DISPOSICIONES GENERALES
AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD.
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL Y MOVILIDAD.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RETIRADA, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO, CUSTODIA Y ELIMINACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, MEDIENTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
DISPOSICIONES GENERALES
DATOS GENERALES
MUNICIPIO | Santa Xxxx de Tenerife |
TIPO DE CONTRATO | Gestión de Servicios Públicos en la modalidad de Concesión. |
CÓDIGO CPV | 50118110-9: “Servicios de remolque de vehículos”. |
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Procedimiento abierto, tramitación urgente, con varios criterios de adjudicación. |
SUJETOS A REGULACIÓN | NO. |
PLAZO DE EJECUCIÓN | El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución xx XXXX (10) AÑOS, contados a partir de la firma del “Acta de Inicio” del |
CLASIFICACIÓN | No se exige Clasificación. |
REVISIÓN DE LAS TARIFAS | El Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife podrá revisar las tarifas a percibir de los usuarios cuando lo considere necesario. |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (sin I.G.I.C.) | 555.000,00 €. |
I.G.I.C. | 16.650,00 €. |
El IGIC presenta tipo tres (3) | |
TOTAL PRESUPUESTO+ IGIC | 571.650,00 €. |
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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sin I.G.I.C.) | 6.660.000,00 |
TIPO DE LICITACIÓN | Los licitadores detallarán, en su estudio económico de costes de explotación e ingresos previstos, el tipo de licitación que ofrecen al Ayuntamiento por la explotación del servicio, Dicho tipo asciende a la cantidad mínima del 10% de la recaudación bruta del servicio, pudiendo mejorarse esta cantidad en la oferta. |
FINANCIACIÓN | Partida presupuestaria: 00000000.04170.13200.22799.41000 |
ANUALIDADES | 2.012: .……………………………………. 47.637,50€ 2.013: …………………………………… 571.650,00€. 2.014: …..………………………………. 571.650,00€. 2.015:…………………………………….. 571.650,00€. 2.016: ……………………………………. 571.650,00€. 2.017:…………………………………… 571.650,00€. 2.018:…………………………………….. 571.650,00€. 2.019:…………………………………….. 571.650,00€. 2.020:…………………………………….. 571.650,00€. 2.021:…………………………………….. 571.650,00€. 2.022:…………………………………….. 524.012,50€. |
GARANTÍA DEFINITIVA | 277.500,00€.(A efectos del cálculo de la garantía, se ha estimado teniendo en cuenta el importe equivalente al 5% resultante de multiplicar el valor estimado anual del contrato, fijado en la cláusula sexta del presente pliego, por el máximo de años previstos como duración del contrato en la cláusula novena. |
OBLIGACION ACCESORIA | Anuncios de licitación |
PLAZO DE GARANTÍA | No se establece plazo de garantía. |
ORGANO DE CONTRATACIÓN | Junta de Gobierno Local. |
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OBJETO DEL CONTRATO | Gestión del servicio de retirada, inmovilización, depósito, custodia y eliminación de vehículos de la vía pública en el municipio de Santa Xxxx de Tenerife. |
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la contratación de la GESTIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO, CUSTODIA Y ELIMINACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas elaboradas por el Comisario-Jefe de la Policía Local, con el fin de garantizar la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas reconocida a los municipios en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo las actividades esenciales de retirada serán llevadas a cabo en los supuestos de auxilio a accidentes y demás calamidades públicas, y en todas aquellas situaciones dispuestas por agentes de la Policía Municipal en virtud de órdenes generales o particulares dimanantes de los órganos correspondientes. A estos efectos se entenderá por vehículos, todos aquellos que así estén definidos en las normas, cualquiera que sean sus características o peso bruto.
El ámbito territorial de actuación del Servicio de retirada de vehículos comprenderá todo el Término Municipal de Santa Xxxx de Tenerife.
Dicho objeto corresponde al código de Productos por Actividades nº 50118110-9. (Servicio de remolque de vehículos) aprobado del Reglamento (CE) Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA).
1.2.- Tendrá carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, una vez aprobado por la Administración.
Por ello, dicho documento deberá ser firmado por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife es la Junta de Gobierno Local, tal y como preceptúa el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
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2.2.- La gestión indirecta de este servicio no afecta a su naturaleza pública, conservando el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife la titularidad del servicio y todas las facultades que en consecuencia le son propias. El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de gestión de servicios públicos de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, y en especial al artículo 276 que determina que el régimen jurídico de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de gestión de servicios públicos se regularán por dicha Ley, excluidos los artículos 212, apartados 2 a 7 ambos inclusive, 213, 220 y 222, y por las disposiciones especiales del respectivo servicio ( Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en el depósito), en cuanto no se opongan a ella; a sus disposiciones de desarrollo, en concreto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
3.2.- Igualmente, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2.003, de 17 diciembre y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto de 17 xx xxxxx de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, en cuanto no se opongan al TRLCSP .
3.3.- Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.4.- La presente contratación se regirá por la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en el depósito, en relación con el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
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Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
3.5.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 74, 78 y 79 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, siempre que se refieran a contratos del mismo tipo que el señalado en el presente pliego.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula 13.2.10, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula
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en la cláusula 16.4 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 27 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Constituye un requisito de capacidad necesario para participar en la licitación que las empresas emitan una declaración responsable en la que conste el compromiso de favorecer la inserción laboral, de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Personas con disminución física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
b) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.
c) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción.
d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, una ocupación, personas en libertad condicional y personas exreclusas.
g) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
h) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.
4.5 Relación de trabajadores con discapacidad: Plantilla con número de trabajadores con discapacidad, a efectos de computar, en su caso, el porcentaje previsto en la cláusula 10.3, último apartado.
4.6.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o de la Jefatura del Servicio que tramita el expediente de contratación, en virtud de delegación dictada por Resolución del Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 14 xx xxxxx de 2008, acto
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expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma, previo pago de la tasa que corresponda de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Titular de la Asesoría Jurídica de esta Corporación o funcionario en quien delegue, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6. PRECIO DEL CONTRATO, VALOR ESTIMADO, TIPO DE LICITACIÓN y REVISIÓN DE TARIFAS
6.1.- Precio: Para la prestación de la gestión del servicio se estima un precio anual de quinientos cincuenta y cinco mil euros (555.000,00 €), sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración.
Significar que el IGIC que deberá soportar la Administración en la presente contratación asciende a la cantidad de dieciséis mil quinientos euros (16.650,00 €).
El precio del contrato, incluido el IGIC, se distribuirá en las siguientes anualidades:
2.012: .……………………………………. 47.637,50€
2.013: …………………………………… 571.650,00€.
2.014: …..………………………………. 571.650,00€.
2.015:…………………………………….. 571.650,00€.
2.016: ……………………………………. 571.650,00€.
2.017:…………………………………… 571.650,00€.
2.018:…………………………………….. 571.650,00€.
2.019:…………………………………….. 571.650,00€.
2.020:…………………………………….. 571.650,00€.
2.021:…………………………………….. 571.650,00€.
2.022:…………………………………….. 524.012,50€.
6.2.- El valor estimado del contrato (10 años + 2 años de prórroga) conforme a lo establecido en el artículo 88 TRLCSP asciende a la cantidad de seis millones seiscientos sesenta mil euros
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(6.660.000,00 €).
6.3.-Tipo de Licitación: Los licitadores detallarán, en su estudio económico de costes de explotación e ingresos previstos, el tipo de licitación que ofrecen al Ayuntamiento por la explotación del servicio, Dicho tipo asciende a la cantidad mínima del 10% de la recaudación bruta del servicio, pudiendo mejorarse esta cantidad en la oferta.
En este sentido, en el depósito municipal el adjudicatario recaudará de los usuarios del servicio, a través del funcionario adscrito al mismo, las tasas establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Santa xxxx de Tenerife en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en el depósito, que se adjunta como anexo al presente pliego, dicha cantidad será ingresada en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. En los importes de dichas tasas se entienden incluidos todos los tributos e impuestos, así como los gastos de toda clase que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, sean de cuenta del adjudicatario.
6.4.- La contraprestación económica del contratista consiste en una participación en las tarifas del servicio vigente en cada momento. Dicha participación corresponde a un porcentaje fijo sobre la recaudación que le corresponde por cada servicio que realice.
6.5.- Revisión de tarifas: El Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife podrá revisar las tarifas a percibir de los usuarios cuando lo considere necesario, debiendo aprobarse por el Pleno de la Corporación la oportuna modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente con arreglo a lo previsto en la normativa reguladora de las haciendas locales.
6.6.- Asimismo, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife participará en el aprovechamiento de los vehículos fuera de uso que el adjudicatario entregue al Centro CARD, percibiendo de dicho adjudicatario las siguientes cuantías:
150 €/unidad por cada vehículo con MMA superior a 3500 kg.
60 €/unidad por cada turismo
15 €/unidad por cada motocicleta y/o ciclomotor
10 €/unidad por cada vehículo de otro tipo
El adjudicatario deberá presentar mensualmente, entre los días 1 y 5 de cada mes, la liquidación por dichos conceptos, ingresando en la Tesorería Municipal los importes correspondientes. Las liquidaciones mensuales vendrán conformadas por un resumen informado de los vehículos destruidos, acompañado de las correspondientes copias de las órdenes de destrucción emitidas por la Policía Local y de las copias de los correspondientes certificados de destrucción, y se presentarán debidamente selladas y firmadas por la empresa adjudicataria.
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7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
7.1.- Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que para el presente año se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 00000000.04170.13200.22799.41000 del vigente presupuesto aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife para el año 2012.
7.2.- Las obligaciones económicas derivadas del contrato para los ejercicios económicos del 2.013 al 2.022, quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2. del TRLCAP.
8. MODO DE PRESTAR EL SERVICIO
8.1.-El servicio se prestará en la forma determinada en la memoria presentada por la empresa adjudicataria, y conforme a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas
8.2.- Los medios materiales y personales que el concesionario aportará para la gestión del servicio son los que figuren en el pliego de prescripciones técnicas.
8.3.- El servicio se prestará todos los días del año y durante las 24 horas diarias.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución xx xxxx (10) años a contar a partir de la firma del “Acta de Inicio” del contrato.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído la declaración de urgencia, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización.
En todo caso, la gestión del servicio de referencia deberá estar operativo en el plazo máximo de quince (15) días a partir del siguiente al de su formalización.
9.2.- Antes de la finalización del contrato este podrá ser prorrogado hasta un máximo de DOS (2) AÑOS por mutuo acuerdo de las partes, siendo la duración total del contrato de doce (12) años, incluido prórrogas.
9.3.-Las prórrogas deberán ser solicitadas por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del contrato.
9.4.- En el caso de vencimiento natural del contrato o resolución del mismo, en cualquier momento y sea cual sea la causa que lo determine, el Ayuntamiento podrá acordar que el adjudicatario continúe con la prestación de la concesión, con carácter de obligatoriedad, hasta que se adjudique nuevamente o se realice directamente por la Administración.
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9.5.- El no cumplimiento de este plazo residual por parte del adjudicatario será motivo suficiente para la pérdida de la garantía definitiva y demás efectos previstos por la legislación vigente en el momento en el cual se produzca el hecho.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- El contrato de gestión de servicios públicos se adjudicará mediante procedimiento abierto en la modalidad de concesión de conformidad con lo establecido en los artículos 275 y 277 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.2.- Asimismo el contrato se adjudicará, mediante el procedimiento abierto previsto en el artículo
138.2 del TRLCSP para facilitar la presentación de proposiciones por cualquier persona física o jurídica favoreciéndose así los principios de objetividad, libre concurrencia y transparencia administrativa, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar la profesionalidad del contratista así como el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del servicio a realizar.
10. 3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, teniendo en cuenta que la puntuación máxima será de 85 puntos para los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes y de hasta un máximo de 16 puntos para los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES: hasta un máximo de 85 puntos | PONDERACIÓ N |
- Mejor oferta económica. | Hasta 40 puntos |
- Mejoras en el aprovechamiento de los vehículos fuera de uso que se entreguen al centro (CARD), distribuidos de la siguiente manera: Vehículos con MMA superior a 3500 kg… 15 puntos | Hasta 40 puntos |
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Turismos 15 puntos Motocicletas y ciclomotores 5 puntos Resto de vehículos 5 puntos | |
- Mejora en la cuantía y coberturas de la Póliza de seguro de responsabilidad civil. | Hasta 5 puntos |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES: hasta un máximo de 16 puntos | PONDERACIÓ N |
- Estructuración del funcionamiento del servicio y elementos de autocontrol de calidad en la prestación del mismo. | Hasta 5 puntos |
- Características técnicas y plazo de sustitución de los vehículos ofertados como vehículos grúa y camión grúa. Se acompañará de un Plan de Conservación de los Vehículos. | Hasta 3 puntos |
-Mejoras de las instalaciones que el Ayuntamiento pone a disposición del licitador. | Hasta 4 puntos |
- Mejoras en los medios materiales y humanos que vayan a ser puestos a disposición del servicio. | Hasta 4 puntos |
Para la ponderación de los criterios se tendrán en cuenta los aspectos que se detallan a continuación:
A) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
A.1) Mejor oferta económica en función del porcentaje de la recaudación bruta de las tasas sin deducción de clase alguna a percibir por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, como canon de la concesión, siempre que suponga una mejora al alza del porcentaje del canon previsto en el presente pliego, hasta un máximo de 40 puntos.
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A.2) Mejoras en el aprovechamiento de los vehículos fuera de uso que se entreguen al centro (CARD), hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Vehículos con MMA superior a 3500 kg 15 puntos
Turismos 15 puntos
Motocicletas y ciclomotores 5 puntos
Resto de vehículos 5 puntos
A.3) Mejora en la cuantía y coberturas de la Póliza de seguro de responsabilidad civil, hasta un máximo de 5 puntos.
Ponderación de los criterios de adjudicación cuya valoración es automática:
Se otorgará el máximo de puntuación a la oferta más ventajosa, según criterios puramente económicos. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=(pm*mo)/0
(donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo que se valora).
En este sentido serán todos los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes, los que se evalúe de forma independiente y de la forma establecida en esta cláusula. Asimismo, la valoración de la mejora en el aprovechamiento de los vehículos fuera de uso que se entreguen al centro CARD, será sobre el precio que por tal concepto oferten los licitadores.
B) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
B.1) Estructuración del funcionamiento del servicio y elementos de autocontrol de calidad en la prestación del mismo, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará el máximo de puntuación a la más ventajosa según los criterios municipales, valorándose el resto en proporción a la misma.
B.2) Características técnicas y plazo de sustitución de los vehículos ofertados como vehículos grúa y camión grúa hasta un máximo de 3 puntos. Se acompañará de un Plan de Conservación de los Vehículos. Se otorgará el máximo de puntuación a la más ventajosa, valorándose el resto en proporción a la misma.
B.3) Mejoras de las instalaciones que el Ayuntamiento pone a disposición del licitador. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos. Se otorgará el máximo de puntuación a la más ventajosa, valorándose el resto en proporción a la misma.
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B.4) Mejoras en los medios materiales y humanos que vayan a ser puestos a disposición del servicio. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. Se otorgará el máximo de puntuación a la más ventajosa, valorándose el resto en proporción a la misma.
Para la valoración de estos criterios, los licitadores habrán de presentar la siguiente documentación:
B.1) Estudio económico-financiero
Con expresión de la estructura de costes para la prestación del servicio y de los ingresos que permita justificar la rentabilidad del servicio.
Se incluirán como mínimo los siguientes datos: ingresos previstos por los distintos servicios, sueldos y salarios, luz, agua, teléfono, limpieza, mantenimiento de vehículos e instalaciones, seguridad, reparaciones, publicidad y propaganda, tributos, póliza de seguros, inversiones (detallando las unidades, calidades y precios de cada uno de ellas) amortizaciones y reposiciones de vehículos y otros, gastos financieros, beneficios, y cualquier otro dato que se considere necesario.
En este estudio económico sólo se analizarán los gastos que se produzcan utilizando como Depósito-Centro de Control el actual de la Avenida de la Constitución.
B.2) Memoria descriptiva de la organización del servicio, comprensiva como mínimo de los siguientes extremos:
Estructura y funcionamiento del servicio.
Relación de personal.
Inventario de vehículos e instalaciones, con sus características, prestaciones y precios.
Evaluación de Riesgos laborales del servicio, procedimiento de trabajo, cuadrantes de trabajos a prestar en los distintos horarios, medidas de protección y equipos de protección individual afectos al servicio.
Medios de autocontrol de calidad:
a)Medios informáticos, de telecomunicación y de vigilancia de depósito previstos. Se detallarán claramente los aspectos funcionales, técnicos y de coste económico.
b)Posibles mejoras con el máximo detalle en cuanto a su descripción y estudio económico, tarifas, formas de revisión de precios, propuesta de medios de vigilancia de los vehículos desplazados a las inmediaciones por motivos excepcionales.
Únicamente se contemplarán en este aspecto, aquellas mejoras que, no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento, hayan sido objetivamente valoradas por los licitadores y supongan una mejora evidente de la calidad de prestación del servicio.
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En ningún caso se admitirán como mejoras la realización íntegra con cargo a este concepto de trabajos o tareas contempladas en el pliego como obligatorias, aceptándose exclusivamente como tales, las actuaciones tendentes a complementar o suplementar las obligaciones xxx xxxxxx, pero nunca a sustituir.
De acuerdo en la Disposición Adicional 4ª TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 de la TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, así como en el perfil del contratante (xxx.xxxxx.xx)” en cumplimiento del artículo 142.4 TRLCSP. Las restantes publicaciones relacionadas con el presente procedimiento se realizarán en dicha web sin perjuicio de aquéllas para las que la ley exija otro tipo. A través de dicha página se tendrá acceso a los pliegos técnicos, administrativos y a la documentación complementaria.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
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12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.6.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de las propuestas por él presentadas.
12.7.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.8.- En ningún caso la proposición económica podrá superará los límites mínimos establecidos para la presente contratación.
12.9.-La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la proposición o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de tres (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RETIRADA, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO, CUSTODIA Y ELIMINACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.
Su contenido será el siguiente:
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13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Jefatura del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad que tramita el expediente de contratación, en virtud de delegación dictada por Resolución del Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 14 xx xxxxx de 2008, previo pago de la tasa que corresponda de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
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13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.2.6.- Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa reguladora de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma).
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13.2.7.- Relación de trabajadores con discapacidad: Plantilla con número de trabajadores con discapacidad, a efectos de computar, en su caso, el porcentaje previsto en la cláusula 10.3, último apartado. Debiéndose aportar la siguiente documentación:
Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
Documento TC (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de
Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.2.8.- Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de capacidad necesario previsto en la cláusula 4.4 del presente pliego en cuanto al favorecimiento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario.
13.2.9.- Certificaciones de conformidad con normas UNE-EN ISO 9001, del Sistema de Gestión de la Calidad implantado, y certificados de conformidad con normas XXX- XX XXX 00000 o inscripción en el registro EMAS, respecto a la Gestión Medioambiental, relativos a servicios objeto del contrato. Los certificados deberán ser emitidos por organismos acreditados.
13.2.10.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.2.
Todos los documentos reseñados deberán ceñirse a lo solicitado en el sobre por el orden consignado.Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
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Y TRAMITACIÓN URGENTE, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RETIRADA, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO, CUSTODIA Y ELIMINACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.
El sobre nº 2 ha de incluir los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios no económicos señalados en la cláusula 10.3 y que servirán de base para la adjudicación del contrato. Los licitadores presentarán sus ofertas conforme a los criterios y en la forma establecida en los Pliegos.
Las ofertas incluirán, respetando el orden establecido, la siguiente documentación:
1) Estudio económico-financiero
Con expresión de la estructura de costes para la prestación del servicio y de los ingresos que permita justificar la rentabilidad del servicio.
Se incluirán como mínimo los siguientes datos: ingresos previstos por los distintos servicios, sueldos y salarios, luz, agua, teléfono, limpieza, mantenimiento de vehículos e instalaciones, seguridad, reparaciones, publicidad y propaganda, tributos, póliza de seguros, inversiones (detallando las unidades, calidades y precios de cada uno de ellas) amortizaciones y reposiciones de vehículos y otros, gastos financieros, beneficios, y cualquier otro dato que se considere necesario.
En este estudio económico sólo se analizarán los gastos que se produzcan utilizando como Depósito-Centro de Control el actual de la Avenida de la Constitución.
2) Memoria descriptiva de la organización del servicio, comprensiva como mínimo de los siguientes extremos:
Estructura y funcionamiento del servicio.
Relación de personal.
Inventario de vehículos e instalaciones, con sus características, prestaciones y precios.
Evaluación de Riesgos laborales del servicio, procedimiento de trabajo, cuadrantes de trabajos a prestar en los distintos horarios, medidas de protección y equipos de protección individual afectos al servicio.
Medios de autocontrol de calidad:
c) Medios informáticos, de telecomunicación y de vigilancia de depósito previstos. Se detallarán claramente los aspectos funcionales, técnicos y de coste económico.
d) Posibles mejoras con el máximo detalle en cuanto a su descripción y estudio económico, tarifas, formas de revisión de precios, propuesta de medios de vigilancia de los vehículos desplazados a las inmediaciones por motivos excepcionales.
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Únicamente se contemplarán en este aspecto, aquellas mejoras que, no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento, hayan sido objetivamente valoradas por los licitadores y supongan una mejora evidente de la calidad de prestación del servicio.
En ningún caso se admitirán como mejoras la realización íntegra con cargo a este concepto de trabajos o tareas contempladas en el pliego como obligatorias, aceptándose exclusivamente como tales, las actuaciones tendentes a complementar o suplementar las obligaciones xxx xxxxxx, pero nunca a sustituir.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios referidos anteriormente o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA, Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RETIRADA, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO, CUSTODIA Y ELIMINACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.
13.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
13.4.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Anexo I del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
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En dicha proposición económica se recogerán los siguientes conceptos:
Porcentaje ofertado al alza del precio por la concesión administrativa a percibir por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife de la recaudación anual bruta de las tasas sin deducción de clase alguna. En los importes de las tasas se entienden incluidos todos los tributos e impuestos, así como los gastos de toda clase que, excepto el IGIC.
13.4.1.2.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.4.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de los servicios que integran el objeto del contrato.
13.4.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato.
13.4.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será la Ilma. Sra. Concejala Delegada del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, o quien legalmente le sustituya.
Como Vocales:
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- El Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o persona en quien delegue.
- El Comisario–Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
- El Titular de la Asesoría Jurídica de esta Corporación local o funcionario en quien delegue.
- El Interventor General o funcionario en quien delegue.
Actuará como Secretario la Técnico de Administración General del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o funcionario en quien delegue.
La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 a 24 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP y en el apartado décimo de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. En caso de que haga uso de estas facultades, se suspenderá el acto público de apertura de las ofertas técnicas y económicas y se notificará a los interesados el día y hora en que tendrá lugar.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
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16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiera conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de los sobres número dos de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación, la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que considere oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días debiendo publicarse asimismo con la misma antelación en el perfil del contratante del órgano de contratación.
16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2 invitando a las asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas que serán reflejadas en el acta.
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16.2.2.- A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto de los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
16.4.- A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 10.3 del presente pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de CINCO días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, de haber constituido la garantía definitiva cuya cuantía asciende a la cantidad de doscientos setenta y siete mil quinientos euros (277.500,00 €), excluido el IGIC, así como de haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que se ocasionen con motivo de la prestación del servicio por un importe mínimo de un millón de Euros (1.000.000,00€). En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.10
16.4.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
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- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.4.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.4.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
16.4.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.5.- Constitución de la garantía definitiva por importe de doscientos setenta y siete mil quinientos euros (277.500,00 €), excluido el IGIC, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
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16.6.- Suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que se ocasionen con motivo de la prestación del servicio por un importe mínimo de un millón de Euros (1.000.000,00€). Esta póliza deberá garantizar igualmente los daños por sustracción en los vehículos depositados en cualquiera de los depósitos municipales. La no suscripción de dicha póliza o la no renovación de la misma dará lugar a infracción administrativa.
Este seguro será independiente de los seguros de circulación obligatorios de los vehículos afectos al servicio
16.7.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, se entenderá, que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.8.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.10, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y86 del Reglamento General de la LCPA.
16.9.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.10.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas se ofrezca un porcentaje de participación en la recaudación bruta anual de las tasas del 20% o superior a este.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
16.11.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
16.12.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de un (1) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
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17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- En el plazo de CINCO días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, indicado en la cláusula anterior, se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución de la garantía definitiva por importe de doscientos setenta y siete mil quinientos euros (277.500,00€), excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El contrato se perfecciona con su formalización. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir dentro del plazo de OCHO (8) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
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18.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
19.1.- El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
19.2.- En la presente contratación será director del trabajo objeto del contrato el Comisario–Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
20.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20.1.- El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
20.2.- En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
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Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y de la obligada observancia de las prescripciones del convenio colectivo que sea de aplicación, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
21.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
21.5.- El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
21.6.- El adjudicatario ha de suscribir y mantener en plena vigencia durante la totalidad del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que se ocasionen con motivo de la prestación del servicio por un importe mínimo de un millón de Euros
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(1.000.000,00€). Esta póliza deberá garantizar igualmente los daños por sustracción en los vehículos depositados en cualquiera de los depósitos municipales. La no suscripción de dicha póliza o la no renovación de la misma dará lugar a infracción administrativa.
Este seguro será independiente de los seguros de circulación obligatorios de los vehículos afectos al servicio.
21.7.- Durante el primer mes de vigencia del contrato, el adjudicatario realizará un inventario de los vehículos que se encuentren en el depósito indicando la situación administrativa de cada uno de ellos y su estado físico, así como su ubicación dentro del depósito, procediendo a realizar los trámites oportunos para proceder a la eliminación de los declarados fuera de uso, entregándolos a un centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos designado por el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
Asimismo, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:
21.8.- La puesta en funcionamiento y prestar efectivamente la gestión del servicio, con la totalidad de los medios exigidos en el presente pliego técnico, así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario, en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente al de la formalización del contrato.
21.9.- Mantener el servicio en disponibilidad constante.
21.10.- El adjudicatario será responsable de los vehículos, equipos y elementos transportados.
El contratista será igualmente responsable de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, imputables a su personal o a terceras personas.
21.11.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de la retirada, traslado, descontaminación o cualquiera de las operaciones que requiera la ejecución del contrato
21.12.- El adjudicatario está obligado a mantener en plena vigencia durante la totalidad del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que se ocasionen con motivo de la prestación del servicio por un importe mínimo de un millón de Euros (1.000.000,00€). Esta póliza deberá garantizar igualmente los daños por sustracción en los vehículos depositados en cualquiera de los depósitos municipales, así como por sustracción de dichos vehículos.
21.13.- Contratar al personal necesario para atender sus obligaciones, manteniendo una plantilla constante del 100 por 100 del personal preciso para el cumplimiento del objeto del contrato.
21.14.-Informar a los trabajadores, y a hacer constar expresamente esta circunstancia en los contratos laborales que realice, que en ningún momento podrán considerarse con relación alguna (laboral, contractual o de cualquier otra naturaleza) respecto del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
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21.15.- Cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, referidas al personal a su cargo, y de la obligada observancia de las prescripciones del convenio colectivo que sea de aplicación, en especial, de la obligación contemplada en Convenio estatal en referencia a la subrogación del personal de la anterior concesionaria, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, la condición de empresario.
21.16.- Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y garantizar que los trabajadores de su plantilla cuentan con la formación en prevención de riesgos laborales necesaria para desempeñar sus trabajos.
21.17.-Uniformar por cuenta propia a los peones-conductores, incluyendo los EPIs correspondientes.
21.18.- Cumplir las disposiciones municipales incluidas en las Ordenanzas que afecten a los trabajos u obligaciones resultantes de lo establecido en el pliego.
21.19.- Retirada y traslado de los vehículos indicados por la Policía Local en los plazos establecidos y a la firma de las Actas de retirada y traslado en el momento de su ejecución.
21.20.- Mantener en óptimas condiciones las instalaciones del servicio.
21.21.- Entregar a la Policía Local los Certificados de Destrucción de los vehículos destruidos, en plazo no superior a 30 días.
21.22.- Solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico las bajas de los vehículos y a la entrega a la Policía Local de las copias correspondientes.
21.23.- El pago de los gastos de gestión que correspondan.
21.24.- No podrá el adjudicatario, bajo concepto alguno, podrá liberar del pago de los servicios efectuados a ningún usuario.
21.25.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
22.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
22.1.- La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes a los ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife a los que acceda en virtud del presente contrato, serán
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tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
22.2.- La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
22.3.- La empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en adelante RMS), deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD y 4 del RMS.
22.4.- Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de datos facilitados, necesarias para la realización de aquéllas, la empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.
22.5.- En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el cumplimiento de la LOPD y normativa de desarrollo, relacionada con el objeto de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización expresa recibida.
22.6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, la empresa adjudicataria se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de todos los datos de carácter personal
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que conozca y a los que tenga acceso en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa de acceso recibida, así como a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa, extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el mismo.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias por una sola vez, hasta un importe máximo de seis mil Euros (6.000,00), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.
Las contraprestaciones económicas pactadas serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato.
24.2.- El pago del precio se realizará contra factura mensual, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, o en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
26.- RÈGIMEN PENALIZADOR
26.1.-De conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP que dispone que los pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1.
26.2.- La inobservancia de cualquiera de las condiciones de los pliegos de condiciones o de la oferta adjudicataria será considerado como incumplimiento, pudiendo el Ayuntamiento imponer el adjudicatario las penalizaciones que correspondan en cada caso, incluso la resolución de contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia del interesado.
PENALIZACIONES
La Clasificación de los incumplimientos para los servicios a realizar queda detallada en el cuadro siguiente:
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CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS | LEVES Hasta 1.000€ | GRAVES De 1.001 a 2.000 € | MUY GRAVES De 2.001 a 4.000 € |
1. No comenzar la prestación del Servicio en el plazo establecido o comenzarla con menos medios de los exigidos. | X | ||
2. No cumplir las normas generales y específicas de este pliego ni los compromisos ofertados en la licitación. | X | ||
3. Ceder o traspasar en todo o en parte, el servicio contratado, sin previa autorización municipal. | X | ||
4. La paralización o no prestación del servicio por causa imputable al Contratista. | X | ||
5. La prestación defectuosa o incorrecta del servicio. | X | ||
6. El incumplimiento y/o demora de las órdenes de retirada de vehículos. | X | ||
7. El retraso sistemático en la prestación de los servicios de retirada de vehículos o el incumplimiento sistemático del número de grúas de servicio. | X | ||
8. La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Jefatura de Policía Local. | X | ||
9. La utilización de medios mecánicos inadecuados o en mal estado. | X | ||
10. La omisión del deber de comunicar de forma inmediata a la Central de la Policía cada servicio de retirada que se efectúe. | X | ||
11. El incumplimiento de la obligación de Vigilancia de los depósitos de vehículos, tanto del de tránsito como del de término. | X |
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12. El incumplimiento de la obligación de pintar, numerar y mantener iluminados los estacionamientos donde se almacenan los vehículos. | X | ||
13. El incumplimiento de la obligación de mantener en perfectas condiciones el cerramiento de seguridad. | X | ||
14. No disponer de circuito cerrado de televisión con grabación durante las 24 horas o no almacenar las imágenes de vigilancia durante el plazo establecido. | X | ||
15. La falta de adopción de las medidas de seguridad que garanticen la pervivencia y la confidencialidad de cuantos datos contengan los archivos informáticos. | X | ||
16. La retirada y/o traslado de vehículos de la vía pública careciendo de orden emitida por la Policía Local. | X | ||
17. Permitir la entrada, a las instalaciones, de vehículos ajenos al servicio. | X | ||
18. Incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad Social y de seguridad y salud con el personal de la contrata, y de la obligada observancia de las prescripciones del convenio colectivo que sea de aplicación. | X | ||
19. La no disposición para la realización de los servicios, de todos los medios materiales ofertados para el contrato. | X | ||
20. El tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio, o pueda producir daños a personas o bienes. | X | ||
21.- La falta de decoro, aseo y uniformidad del personal adscrito al servicio durante el desempeño del mismo. | X |
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22. La utilización de las instalaciones, elementos o maquinaria adscritos al servicio para fines distintos de los previstos en el contrato, aceptando o no cualquier clase de contraprestación o remuneración. | X | ||
23. No estar al corriente en el pago de las primas de los seguros obligatorios de los vehículos. | X | ||
24. Tener en mal estado de mantenimiento, mal estado de limpieza, o con información publicitaria no autorizada, los vehículos del servicio. | X | ||
25. No tener afectos al servicio el total de medios personales o las categorías profesionales establecidos en el contrato. | X | ||
26. No cumplir lealmente con sus deberes de conservación, mantenimiento, limpieza y ornato, so pena de incurrir en infracción administrativa. | X | ||
27. La negativa, resistencia u obstaculización a la inspección municipal. | X | ||
28. La no suscripción, no renovación o falta de cobertura de la póliza de responsabilidad civil requerida en el contrato. | X | ||
29. Reiteración o reincidencia en falta leve (acumulación de tres en un año). | X | ||
30. Reiteración o reincidencia en falta grave (acumulación de tres en un año) | X | ||
31. Infringir los turnos o los horarios de trabajo señalados | X | ||
32. Incumplir la ley de prevención de riesgos laborales. | X | ||
33. La incorrección con los ciudadanos por parte del personal adscrito al contrato | X | ||
34. La carencia de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio. | X |
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35. La carencia de señalización o dispositivos de protección complementarios que pueda suponer un peligro de accidente | X | ||
36. Falsificación de datos. | X | ||
37. Cualquier conducta constitutiva de delito. | X | ||
38. Las infracciones previstas en el ordenamiento jurídico como determinantes de la resolución del contrato administrativo por causa imputable al contratista. | X |
El hecho de incurrir en un incumplimiento de los calificados como muy graves, podrá ser objeto de rescisión del contrato con pérdida de fianza.
En todos los casos de falta de prestación del servicio, además de las sanciones correspondientes, se descontará el trabajo no efectuado.
En todos los supuestos de los apartados anteriores, las penalizaciones que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de la empresa adjudicataria de reparar los defectos o deficiencias observadas, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije la Administración municipal.
27- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.10, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
V SUBCONTRATACIÓN
28.- SUBCONTRATACIÓN
28.1.- En el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución de las prestaciones accesorias objeto del contrato, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación
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mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
28.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
28.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
28.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 35 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
28.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 y 228 del TRLCSP.
28.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
28.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DE SU EQUILIBRIO ECONÓMICO.
29.1.-.La Administración podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el título V del libro I del TRLCSP, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
29.2.-.Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
29.3.- En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
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29.4.- La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del libro I del TRLCSP, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 de esta Ley.
29.5.- En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
29.6.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1.- Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.
30.2.- Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
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31.- REVERSIÓN.
31.1.-. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
31.2.- Durante un período de tres meses anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
32.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN
Si el concesionario incurriese en infracción de carácter grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro la concesión, con el fin de asegurar aquel provisionalmente. El secuestro se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 a 135 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales,
33.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
33.1.- Procederá la declaración de caducidad de la concesión en los supuestos previstos en el pliego de condiciones y, en todo caso, en los siguientes:
a. Si levantado el secuestro, el concesionario volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieren determinado o en otras similares, y
b. Si el concesionario incurriera en falta muy grave.
33.2.- La declaración de caducidad en el caso previsto en el apartado b del párrafo anterior, requerirá previa advertencia al concesionario, con expresión de las deficiencias que hubieren de motivarla.
33.3.- La declaración de caducidad se acordará por la Corporación y determinará el cese de la gestión del concesionario, la incautación de los elementos de la empresa afectos al servicio, para asegurar la prestación del mismo.
34.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
34.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de los incumplimientos calificados como muy graves en el régimen penalizador previsto en la cláusula 25 de este pliego y de alguna de las causas
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previstas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 21.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
34.2.- A la extinción de los contratos de gestión de servicios públicos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
35.- PLAZO DE GARANTÍA
Dado que la correcta ejecución de gestión del servicio que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
36. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
37. JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Conforme,
EL JEFE DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL Y MOVILIDAD.
Fdo: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx.
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ANEXO DE TARIFAS POR TASAS DE RETIRADAS DE VEHICULOS DE LAS VIAS PUBLICAS CON GRUA, Y SU CUSTODIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL.
EUROS | |
-Retirada de vehículo a depósito | 69,33€ |
- Iniciada de vehículos a depósito | 34,67€ |
-Retirada de moto a depósito | 34,29€ |
- Iniciada de moto a depósito | 17,15€ |
-Retirada de bicicleta y ciclomotor a depósito | 10,54€ |
- Iniciada de bicicleta y ciclomotor a depósito | 5,28€ |
-Retirada de veículos pesado a depósito | 69,33€ |
- Iniciada de vehículo pesado a depósito | 34,67€ |
-Día de permanencia de vehículo en depósito | 10,85€ |
-Día de permanencia de vehículo pesado en depósito | 10,85€ |
-Día de permanencia de motos, bicicletas y ciclomotores en depósito | 4,42€ |
-Desplazamiento de vehículos en vía pública por necesidad de actos | |
públicos o situaciones excepcionales | 34,66€ |
-Desplazamiento de vehículos pesados en la vía pública por necesidad e | |
de actos públicos o situaciones excepcionales | 34,66€ |
-Desplazamiento de motos, ciclomotores y bicicletas en vía pública por | |
necesidad de actos públicos o situaciones excepcionales | 17,07€ |
-Desplazamiento de vehículos en la vía pública (Anaga) por necesidad de | |
actos públicos o situaciones excepcionales | 41,60€ |
-Desplazamiento de vehículos pesados en la vía pública (Anaga) por | |
necesidad de actos públicos o situaciones excepcionales | 41,60€ |
-Desplazamiento de motos, ciclomotores y bicicletas en vía pública (Anaga) | |
por necesidad de actos públicos o situaciones excepcionales | 20,47€ |
-Desplazamiento y entrega de vehículos al centro autorizado de recepción | |
y descontaminación para vehículos fuera de uso | 69,33€ |
-Desplazamiento y entrega de motos, bicicletas o ciclomotores al centro | |
autorizado de recepción y descontaminación para vehículos fuera de uso | 34,29€ |
-Desplazamiento de vehículos a petición de su propietario desde el depósito | |
municipal hasta otro punto del municipio para vehículos que no puedan | |
circular por la vía pública | 39,13€ |
-Porcentaje de descuento en el precio unitario por día de permanencia de | |
vehículos, motos, ciclomotores y bicicletas en depósito para aquellos casos | |
en los que tras la realización de trámites legales el vehículo sea declarado fuera de uso | 20% |
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A N E X O I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RETIRADA, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO, CUSTODIA Y ELIMINACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.
D.....................................................................................................................................................................
................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de la gestión del servicio de retirada, inmovilización, depósito, custodia y eliminación de vehículos de la vía pública en el municipio de Santa Xxxx de Tenerife, en la modalidad de concesión, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia:
PORCENTAJE EN LETRAS | PORCENTA JE EN Nº | |
Porcentaje de alza ofertado al tipo de licitación a percibir por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife por la recaudación bruta del servicio. | ||
Lugar y Fecha | Firma |
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SERVICIO DE SEGURIDAD XXXXXXXXX X XXXX X XXXXXXXXX.
X X X X X XX
Modelo declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICINES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011,
DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO,
D/Xx D.N.I.
nº.............................................................................................................
En nombre y representación de la persona física / jurídica:..........................
........................................................................................................................ Domicilio en (calle/plaza):............................................................................... Nº......................................................................................................................
Población:..........................................................................................................
Provincia:..........................................................................................................
Código Postal:..................................................................................................
N.I.F/C.I.F.:.......................................................................................................
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo me comprometo a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el plazo establecido en la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración,
En...............(ciudad), a .......de de 2013.
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A N E X O III
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
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ANEXO IV
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurado a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurados suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurados deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma: Asegurador
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Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro que se trata, provisional, definitiva, etc.