PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PROPIAS DE UN ARQUITECTO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PROPIAS DE UN ARQUITECTO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El contrato que con base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación por un Arquitecto Superior del asesoramiento técnico y urbanístico al Ayuntamiento de Bakio, quedando subordinado el objeto del contrato a las necesidades que el Ayuntamiento manifieste al contratista durante el plazo de duración del contrato.
Los servicios de asesoramiento técnico-arquitectónico serán prestados mediante un titulado Superior Arquitecto y colegiado/a en ejercicio, ya resulte como persona física o como integrante de un equipo que constituye una persona jurídica.
1.2.- El servicio contratado a prestar mediante la asistencia al Ayuntamiento de un día laborable por la mañana entre las 9 y 15 horas, haciendo un total de 6 horas semanales.
La determinación del día o de los días se realizará por el Alcalde previa audiencia del adjudicatario del contrato, quien, asimismo, podrá variar el horario de prestación del servicio. Fuera de este horario se deberán de atender todas aquellas solicitudes para la asistencia a reuniones o consultas que por parte del Ayuntamiento se soliciten, facturándose por este concepto el precio/hora estipulado en este Pliego.
1.3.- En ningún caso la adjudicación de este contrato supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la Administración y el contratista.
1.4.- El contratista no podrá en modo alguno redactar ningún proyecto y/o dirigir obras de particulares en Bakio, por ser incompatible profesionalmente con el cargo a que este contrato de prestación de servicios se refiere.
2.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
La prestación del servicio objeto del contrato se financiará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal, comprometiéndose el Ayuntamiento a incluir crédito suficiente para posibilitar la prestación de los servicios expresados para ejercicios sucesivos.
3.- EJECUCIÓN, DURACIÓN, PRECIO Y PAGO DEL CONTRATO.
3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
3.2.- La duración del contrato se establece en cuatro años, contado a partir del día siguiente hábil al del recibo de la notificación del mismo.
3.3 La totalidad del trabajo a realizar no se determina de xxxxxxxx, quedando, por tanto, subordinada su cuantificación a las necesidades que el Ayuntamiento manifieste al contratista durante el plazo de duración del referido contrato.
3.4 El Precio del contrato será de 85 euros/hora (IVA no incluido) en función del trabajo realizado, que se actualizará a partir del primer año del contrato según el Baremo que tenga aprobado el Colegio Oficial de Arquitectos Xxxxx-Xxxxxxx, y en su caso, en función de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) en la Comunidad Autónoma Vasca. Los gastos de desplazamiento se abonarán en caso de que entre el domicilio del contratista y el Ayuntamiento exista una distancia igual o superior a doce kilómetros.
La prestación de los servicios se abonará previa presentación ante el órgano municipal competente de la correspondiente factura la cual recogerá los trabajos realizados mensualmente en los plazos previstos en el apartado tres del artículo 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, por el trámite ordinario.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 8.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las citadas causas de incapacidad para contratar.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
5.- GARANTÍAS.
No se exige la constitución de garantía provisional ni definitiva. En la medida en que al tratarse de un contrato de servicios que por sus propias características no es susceptible de generar responsabilidades que sean objeto de la constitución de garantía.
6.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en la página web municipal, xxx.xxxxx.xxx, señalándose en éstos el plazo de presentación de las proposiciones.
7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 142.3 de la LCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Esta licitación así como el acceso a los pliegos y documentación adicional se anunciará en el perfil del contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en la siguiente página web: xxx.xxxxx.xxx
Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.
Lugar y plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia, hasta las 14:00 horas en el Ayuntamiento. En cualquier caso, de finalizar el plazo el sábado, se podrán presentar las propuestas hasta las 14:00 horas del siguiente lunes. La presentación de ofertas por parte de los licitadores podrá realizarse:
- En ventanilla
- Por correo certificado
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A fin de estudiar y preparar debidamente las proposiciones, los Pliegos de Condiciones estarán a disposición de los interesados en la página web municipal (xxx.xxxxx.xxx ).
Asimismo el expediente administrativo podrá examinarse en las dependencias municipales, durante las horas de oficina y desde la publicidad de la convocatoria hasta la fecha de la licitación.
8.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS OFERTANTES.
Los ofertantes deberán de aportar en sobre presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
8.1.- SOBRE “A” SE TITULARÁ “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c).- Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo
del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Justificantes de la solvencia económica y financiera del licitador, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 64, letra a) de la Ley de Contratos del Sector Público. Por lo que, el requisito mínimo de solvencia que deberán reunir las empresas para este contrato concreto serán el siguiente:
Informe de las instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
f) A los efectos de acreditación de la solvencia técnica o profesional, al amparo del artículo 67, letra a) de la Ley de Contratos del Sector Público, se deberá acreditar (mediante certificación expedida por la correspondiente Administración) los siguientes servicios prestados en los últimos 3 años, siendo los requisitos mínimos de dicha solvencia a reunir por las empresas para este contrato:
Asesoramiento urbanístico a un mínimo de 3 entes locales, con un mínimo de
1.000 horas.
Redacción y suscripción como mínimo en 2 procesos de elaboración, revisión de XX.XX o Plan General.
Redacción y suscripción como mínimo en 3 procesos de elaboración de instrumentos de planeamiento de ordenación pormenorizada.
8.2.- SOBRE “B” SE TITULARA “PROPOSICIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”.
Contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición ajustada al siguiente modelo:
D. , con domicilio en , CP ,
D.N.I. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio, (o en representación de , con domicilio en
, CP , teléfono , y D.N.I. nº
), enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de Bakio para la contratación del asesoramiento de un arquitecto superior declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio euros/ hora, en las condiciones señaladas en el Pliego de cláusulas técnicas y administrativas-particulares y durante el plazo de duración previsto en el mismo.
( En el caso de persona jurídica se tendrá que hacer constar el nombre o nombres de la/s persona física/s que se propone para la prestación del contrato de consultoría y asistencia)
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Técnicas y Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación o funcionamiento y que la persona que proponemos cumple todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para ejercer como Arquitecto Superior.
( Si fuese persona física, se pondrá que cumple todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para ejercer como Arquitecto Superior.)
En..............................., a...............de de 2011
Firma
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación, señalados en la cláusula 11 de este pliego.
Los licitadores no podrán introducir variantes en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato.
La documentación a presentar será original o copia.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
9.1.- La Mesa de Contratación se constituye según lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente.
- Presidente, que lo será el/la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la Corporación Municipal, o concejal suplente.
- Vocales:
Un/a Concejal del Ayuntamiento de Bakio.
Secretario-Interventor del Ayuntamiento o Técnico suplente.
- Secretario de la Mesa: Un funcionario/a del Ayuntamiento de Bakio.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
9.2.- Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 8 apartado 1 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público el quinto día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 13 horas (no obstante, si el último día fuera sábado se llevará a cabo el día hábil siguiente), salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Posteriormente se procederá a la valoración y clasificación de las proposiciones, por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 11 y, previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Organo de Contratación que haya de efectuar la misma.
10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 145.3 de la LCSP en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación deberá personarse en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición.
El Ayuntamiento de Bakio únicamente quedará obligado por la adjudicación definitiva.
11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
Teniendo en cuenta la especialidad del contrato se valorarán los siguientes criterios en la proporción que se indica:
a) PUNTUACIÓN: HASTA 1,5 PUNTOS:
Análisis del planeamiento vigente en el municipio de Bakio. A tal objeto se deberá presentar el oportuno documento de análisis: 1,5 puntos. Se podrá acordar la explicación oral del documento de análisis.
b) PUNTUACIÓN: HASTA 1,5 PUNTOS
El Arquitecto que ejerza este trabajo deberá acreditar documentalmente estar en posesión del perfil lingüístico 3 o equivalente de euskera.
c) PUNTUACIÓN: HASTA 1,5 PUNTOS
El precio ofertado, el cuál se valorará de la siguiente forma:
Por la rebaja en el precio máximo establecido en el punto 3.4 de las presentes condiciones: 0,1 puntos por cada euro rebajado, hasta un máximo de 1,5 puntos.
12.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos se iniciarán en la fecha que disponga el acuerdo de adjudicación, y en caso de que éste no disponga al día siguiente de la formalización del contrato.
13.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entenderá realizado a riesgo y xxxxxxx del contratista conforme se establece en el artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
14.- GASTOS A CARGO DEL AJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.
15.- NORMAS GENERALES.
El contrato que en base a este pliego se realice será un contrato de servicios, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley; así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Técnicas y Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. En todo caso, según las instrucciones que, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista.
16.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo que disponga el Ayuntamiento de Bakio.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, en la forma establecida en el art. 281 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo,
en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
18.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las sanciones al contratista se regularán por lo establecido en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por lo que, Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
19.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
El contrato de servicios podrá cederse con los requisitos del art. 209 y 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración, por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en el caso de que se acepte la subcontratación parcial
20.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En esta materia se estará a lo dispuesto en los arts. 202, 203 y 282 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cualquier caso, la Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de la resolución del contrato, además de las señaladas en el artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, las también señaladas en el artículo 284 de la misma Ley.
22.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
23.- PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
24.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1. El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.
No obstante, lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje.
En Bakio, a 21 de febrero de 2011 El Alcalde,
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx