GOBIERNO DE ESPAÑA
GOBIERNO DE ESPAÑA
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
Un.Admva. Servicios Generales
EXPEDIENTE 11/VC-0003/12
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HABRÁ DE REGIR PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD DURANTE EL EJERCICIO 2.012.
1.- El contrato tiene por objeto el servicio integral para la prestación de la vigilancia de seguridad en diversas dependencias de la Dirección Provincial del INSS xx Xxxxx durante el ejercicio 2013 (Enero a Diciembre). El servicio incluirá, además, las facultades de organización e iniciativa propias del adjudicatario para el efectivo cumplimiento del mismo.
Los centros de trabajo son los siguientes:
- Edificio sede de la Dirección Provincial del INSS xx Xxxxx (3ª planta Edificio Preferencia. Avenida Xxxx Xxxxxx X. Estadio Xxxxx xx Xxxxxxxx. Vigilancia en horario de 07,00 horas a 20,30 horas, de Lunes a Viernes excepto Festivos.
- Edificio situado en calle Presidente Rivadavia, 1. Prestación de servicio de vigilancia en turno de 8 horas (7,30 horas a 15,30 horas) de Lunes a Viernes, excepto Festivos.
En ambos edificios, el personal de día deberá realizar, asimismo y de forma rotatoria, una ronda nocturna a las 03.00 hora en los edificios de Avenida Xxxx Xxxxxx X, Presidente Rivadavia 1 y Plaza de la Constitución s/n (actualmente en obras), todos de la ciudad xx Xxxxx y de Lunes a Viernes, excepto Festivos, debiéndose dejar constancia de cualquier incidencia observada.
Xxx. Xxxx Xxxxxx X x/x Xxxxxxx Xxxxxxxx .
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx 0x xxxxxx 00000
TEL.:. 000.00.00.00
FAX: 000.00.00.00
2.- Coordinador Técnico
La empresa adjudicataria deberá nombrar a un coordinador técnico que tendrá a su exclusivo cargo la dirección del proyecto y la impartición de las correspondientes órdenes e instrucciones de trabajo al personal prestatario del servicio.
A tal efecto, se le facilitará a la empresa un modelo que deberá cumplimentar en el momento en que se le requiera para la formalización del contrato.
3.- El servicio será prestado por vigilantes de seguridad sin armas con la preceptiva habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa (art. 10 de la Ley 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada).
4.- El vigilante de seguridad, de conformidad con lo previsto en el art. 11 de la precitada Ley, prestará las siguientes funciones:
- Vigilancia y protección del inmueble y de los bienes muebles, así como la protección de las personas que pudieran encontrarse en el mismo.
- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior del inmueble, sin que pueda ser retenida la documentación personal.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los presuntos infractores en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder en caso alguno al interrogatorio de aquellos.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan.
- Custodia del armario de llaves del inmueble objeto de vigilancia.
- Manejo y control, en su caso, del circuito cerrado de TV de vigilancia.
- Supervisión de las instalaciones mediante las oportunas rondas de vigilancia, especialmente de los sistemas de iluminación, climatización, etc.
Cualquier situación de emergencia, anomalía o circunstancia sobrevenida de carácter extraordinaria, deberá ser comunicada de manera inmediata al Jefe de la Sección de Servicios Generales, con independencia de los correspondientes avisos tanto a los Servicios de Emergencia como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
5.- El vigilante de seguridad deberá vestir el uniforme reglamentario de la empresa en que esté integrado, y ostentará en todo momento el distintivo del cargo que sea preceptivo.
6.- Por último, deberá guardar siempre el máximo respeto y consideración hacia el personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el centro de trabajo. De igual manera, en lo que respecta a la resolución de conflictos que se planteen con el público evitará siempre tomar actitudes partidistas.
La no observancia estricta de estas normas de comportamiento y policía, provocará la inmediata sustitución del personal infractor por parte de la empresa contratista.
7.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada, la empresa licitadora deberá acreditar la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de tal actividad, mediante su inscripción en el Registro que a dichos efectos se lleva en el Ministerio del Interior.
8.- En materia de prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones:
Acreditar por escrito y con anterioridad al inicio de la actividad, haber realizado para el servicio contratado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Estas obligaciones, a las que se hace referencia explícita en el contrato, no agotan el contenido de la coordinación empresarial establecido por el Real Decreto 171/2004, siendo además de aplicación:
Xxx 00/00 xx 00 xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
RD 2364/94 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Disposiciones complementarias que desarrollan la normativa anterior.
Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Cádiz, a 5 xx Xxxxx de 2012 La Directora Provincial
-Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx-