Acuerdo de negociación colectiva 2015-2019
Acuerdo de negociación colectiva 2015-2019
Entre
El Departamento de Servicios Administrativos, en nombre del estado de Oregon y la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon
Y
el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios Local 503, Sindicato de Empleados Públicos de Oregon
ÍNDICE
SISTEMA DE INDEXACIÓN DE FORMATOS DE CONTRATOS vi
ARTÍCULO 1 – PARTES DEL ACUERDO 1
ARTÍCULO 3 – PLAZO DEL ACUERDO 4
Sección 1. Fecha de entrada en vigencia. 4
Sección 2. Aviso de negociación 4
Sección 3. Inicio de las negociaciones 4
Sección 4. Programación de negociaciones 4
Sección 5. Mediación y arbitraje vinculante 4
Sección 6. Extensión del Acuerdo. 4
Sección 7. Reapertura del Acuerdo. 4
Sección 8. Proceso para abrir un Acuerdo durante la vigencia. 5
ARTÍCULO 4 – ACUERDO COMPLETO 6
ARTÍCULO 6 - NO A LA HUELGA/NO A LA SUSPENSIÓN DE LABORES 8
ARTÍCULO 7 - DERECHOS DEL SINDICATO 9
Sección 1. Sistema Estatal de Pago Centralizado 9
Sección 2. Boletines de anuncios 9
Sección 3. Presentaciones del Sindicato en capacitaciones 9
Sección 4. Orientación para nuevos miembros que sean trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal 9
Sección 5. Indemnidad del Empleador 9
Sección 6. Deducciones y período de servicio. 10
Sección 7. Lista de representantes 10
Sección 8. Lista e información. 10
Sección 9. Información de la lista de nuevos proveedores 11
Sección 10. Deducción de cuotas 11
Sección 11. Costos asociados 12
Sección 12. Otras deducciones 12
Sección 13. Deducciones y período de servicio. 13
Sección 14. Trabajadores de apoyo personal del programa Independent Choices (ICP). 13
Sección 15. Aviso de remisión de cheque xx xxxxxx. 13
ARTÍCULO 8 SISTEMA DE CUPONES/NÓMINA 14
Sección 1. Cupón o registro de asistencia completado de manera adecuada. 14
Sección 2. Plazos para la presentación de cupones 15
Sección 3. Para los PSW que reciban la remuneración a través de intermediarios fiscales 15
Sección 4. Plazos de procesamiento de pagos o mediante cupones 16
Sección 5. Pago a término y preciso 18
Sección 6. Transición de la nómina para HCW/PSW 19
Sección 7. Plazos para la emisión de cupones 20
Sección 8. Opciones de depósito directo 20
Sección 9. Finalización de la relación de trabajo 20
Sección 10. Proceso de sellado de la fecha del cupón. 21
Sección 11. Credenciales de los HCW/PSW 21
ARTÍCULO 9 – POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN 23
Sección 1. Política de no discriminación 23
Sección 2. Derechos del consumidor 23
ARTÍCULO 10 – REGISTRO DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DE OREGON
Sección 1. Inclusión en el Registro 24
Sección 3. Disponible para remisión 25
Sección 4. Autorización de remisión en línea 25
Sección 6. Remisiones del Registro y opción del consumidor 26
Sección 7. Información personal Revisión trimestral de la información de las credenciales 26
Sección 8. Indisponibilidad para remisión en el Registro según la Regla Administrativa de Oregon (OAR, por sus siglas en inglés) del DHS/la OHA. La condición de empleo en uno de los Sistemas Estatales de Bases de Datos de Proveedores 27
Sección 9. Indisponibilidad para remisión en el Registro por una infracción de la OAR de la OHCC 28
Sección 10. Quejas por indisponibilidad para remisión en el Registro 28
Sección 11. Cancelaciones del número de proveedor por el DHS/la OHA. 28
ARTÍCULO 11 - PROCEDIMIENTO DE QUEJAS 30
Sección 1. Definiciones de quejas 30
Sección 2. Enfoque de resolución informal. 30
Sección 3. Solicitudes de información. 30
Sección 4. Pasos del proceso de queja. 30
Sección 6. Límites de plazos 34
Sección 7. El Empleador no es responsable del tiempo de la queja. 34
ARTÍCULO 13 - COMPENSACIÓN PARA EL TRABAJADOR 35
ARTÍCULO 14 – PAGOS DE SERVICIOS 36
Sección 1. Autorización previa 36
Sección 2. Números de proveedores válidos 36
Sección 3. Carta de la OHA/del DHS explicando el pago atrasado 36
Sección 4. Diferencial por certificación de capacitación 37
Sección 5. Financiación del diferencial por capacitación 38
Sección 6. Ajuste del costo de vida 38
Sección 7. Presupuestos para consumidores 38
Sección 9. Tiempo de traslado. 39
Sección 10. Estipendio para capacitación obligatoria 40
ARTÍCULO 14.1 – PAGOS DE SERVICIO PARA TRABAJADORES DE ATENCIÓN DOMICILIARIA 41
Sección 2. Capacitación y salarios de trabajadores de atención domiciliaria mejorados 41
Sección 3. Diferencial de VDQ. 42
Sección 4. Salarios de trabajadores suplentes 42
Sección 1. Mantenimiento xxx xxxxxx. 43
Sección 3. Capacitación y pagos mejorados 43
Sección 4. Capacitación y pagos excepcionales 44
Sección 5. Transición del CIIS 45
Sección 6. Salarios de trabajadores suplentes 45
Sección 7. El trabajador de apoyo personal (PSW) de la ODDS que brinda apoyo y servicios de asistencia (ADL/IADL) en un entorno laboral 45
Sección 8. PSW de la ODDS - Especialista en empleo (asesoramiento laboral) 46
Sección 9. PSW de la ODDS – Especialista en empleo – Capacitación y certificaciones 46
Sección 1. Tarifa de distancia recorrida por transporte. 47
Sección 2. Reembolso autorizado previamente. 47
Sección 3. Seguro del automóvil para trabajadores de atención domiciliaria y
Sección 4. Reembolso por transporte público autorizado previamente. 47
Sección 6. Licencia de conducir/verificación del seguro 48
ARTÍCULO 16 PROCESO DE SOLICITUD DE LICENCIA 49
Sección 1. Lista de tareas de HCW de horas y servicios aprobados 50
Sección 2. Aviso para HCW de cambio de horas y/o servicios 50
Sección 3. Opción del Consumidor en horas y/o servicios 50
Sección 4. Orientación para HCW residentes 50
Sección 1. Acuerdo de servicios o Plan de servicios del cliente. 51
Sección 2. Opción del Consumidor en horas y/o servicios 51
Sección 3. Aviso de PSW de cambio de horas y/o servicios 51
Sección 4. Programa Independent Choice. 51
ARTÍCULO 18.1 – AUSENCIAS TEMPORALES DEL CONSUMIDOR 52
ARTÍCULO 19 – SOBREPAGOS DE SERVICIOS 53
Sección 2. Sobrepagos por fraude a Medicaid 53
Sección 3. Queja por determinación de sobrepago 53
ARTÍCULO 19.2 – SOBREPAGOS DE TRABAJADORES DE APOYO PERSONAL 54
ARTÍCULO 20.1 – SALUD Y SEGURIDAD 55
Sección 1. Guantes y máscaras 55
Sección 2. Guantes y máscaras a través del plan de salud del Consumidor/Empleador 55
Sección 3. Servicio de limpieza 55
Sección 4. Enfermedades contagiosas e información sobre precauciones universales 55
Sección 5. Información sobre la vacuna contra la gripe 56
ARTÍCULO 20.2 – SALUD Y SEGURIDAD 57
Sección 1. Guantes y máscaras 57
Sección 2. Guantes y máscaras a través del plan de salud del Consumidor/Empleador 57
Sección 3. Servicio de limpieza 57
Sección 4. Enfermedades contagiosas e información sobre precauciones universales 58
Sección 5. Información sobre la vacuna contra la gripe 58
Sección 6. Programa Independent Choice para PSW 58
ARTÍCULO 21 – COMITÉ DE CAPACITACIÓN DE LA OHCC 59
Sección 1. Membresía del Comité 59
Sección 2. Informe trimestrales de presupuestos y uso compartido de información. 59
Sección 3. Informe de minorías del Sindicato. 59
Sección 4. Tareas del Comité 59
Sección 5. Metas del Comité 60
Sección 6. Asistencia de los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal en los cursos de capacitación 60
ARTÍCULO 22 – COMITÉ DE ASUNTOS COMUNES 61
Sección 2. Fechas de reuniones 61
Sección 3. Agenda de las reuniones 61
Sección 4. Cancelaciones de las reuniones 61
Sección 5. Participantes de la reunión. 61
Sección 1. Requisitos de orientación de nuevos trabajadores 62
Sección 2. Sesión de incorporación local de la APD 62
Sección 3. Opciones de orientación de nuevos trabajadores 63
Sección 4. Orientación regional, trimestral, presencial para nuevos trabajadores 63
Sección 5. Registro de la orientación para nuevos trabajadores 63
Sección 6. Presentación del Sindicato – Orientación regional, trimestral y presencial para nuevos trabajadores 63
Sección 7. Representación del Sindicato – Orientación para eventos de reclutamiento de HCW/PSW. 63
Sección 8. Presentación del Sindicato – Orientación en línea para nuevos trabajadores 64
Sección 9. Materiales y medios electrónicos del Sindicato. 64
Sección 10. Información compartida sobre la orientación para nuevos trabajadores 64
Sección 11. Orientación de eXPRS. 64
ARTÍCULO 24 – HORAS EXTRA Y LIMITACIONES DE HORAS 65
Sección 3. Limitación de horas de nuevos trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal 65
Sección 4. Limitación de horas de trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal actuales 65
CARTA DE ACUERDO – Xxxxxxxx conjunto para reducir y evitar el fraude a Medicaid 67
CARTA DE ACUERDO – Políticas y procedimientos sistemáticos sobre las horas de los consumidores 68 CARTA DE ACUERDO – Grupo de trabajo de asesoramiento laboral para PSW 69
CARTA DE ACUERDO – Implementación de la captura de horas para proveedores estatales de CEP 70
CARTA DE ACUERDO – Procesamiento oportuno de deducciones de cuotas del Sindicato para HCW y PSW de MH 71
CARTA DE ACUERDO – Xxxxxxxxxx mejorado/excepcional para la capacitación de transición de CIIS 72
CARTA DE ACUERDO – Casilla de correo electrónica para problemas/reclamos de la OHCC 73
DECLARACIÓN DE INTENCIÓN – Capacitación 74
PÁGINA DE FIRMA 2015-2019 – SEIU Local 503/COMISIÓN DE ATENCIÓN DOMICILIARIA 76
SISTEMA DE INDEXACIÓN DE FORMATOS DE CONTRATOS
El Acuerdo de Negociación Colectiva emplea un número de referencia para identificar la aplicación de Artículos, Secciones y Cartas de acuerdo, intención, etc. a los grupos de trabajadores que se especifican en el Artículo 2, Reconocimiento. Si uno de los siguientes números se agrega a un Artículo o una Carta de acuerdo, indica el grupo de trabajadores al cual se aplica el Artículo o la Carta:
.1 Trabajadores de atención domiciliaria (HCW)
.2 Trabajadores de apoyo personal (PSW)
Si a un Artículo o una Carta de acuerdo no se le agrega ".1" o ".2", el Artículo o la Carta se aplica a los HCW y PSW. Los ejemplos de formato son los siguientes:
El Artículo X se aplica a ambos;
El Artículo X.1 se aplica únicamente a HCW; El Artículo X.2 se aplica únicamente a PSW.
ARTÍCULO 1 – PARTES DEL ACUERDO
El presente Acuerdo se efectúa y celebra en Salem, Oregon, de conformidad con las disposiciones de los Estatutos Revisados de Oregon, entre el Estado de Oregon, a través del Departamento de Servicios Administrativos (DAS, por sus siglas en inglés) y la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon (OHCC, por sus siglas en inglés), de aquí en adelante denominado EMPLEADOR, de aquí en adelante denominado de manera colectiva ESTADO y el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (SEIU, por sus siglas en inglés) Local 503, Sindicato de empleados públicos de Oregon (OPEU, por sus siglas en inglés), de aquí en adelante denominado el SINDICATO y, de forma conjunta, de aquí en adelante denominadas las PARTES.
El objetivo del presente Acuerdo consiste en entablar y mantener relaciones armoniosas entre el EMPLEADOR y el SINDICATO, a los fines de brindar acuerdos pacíficos y equitativos de las diferencias que pudieran surgir.
ARTÍCULO 2 - RECONOCIMIENTO
Sección 1.
El Empleador reconoce al Sindicato como representante exclusivo de negociaciones para todos los trabajadores de atención domiciliaria/trabajadores de apoyo personal representados por el Sindicato de acuerdo con lo indicado en la Sección 2 del presente Artículo.
Sección 2.
El Empleador y el Sindicato han establecido una única unidad de negociación que consta de lo siguiente:
a) Trabajadores de atención domiciliaria (HCW). Todos los trabajadores de atención domiciliaria a tiempo completo, tiempo parcial, remunerados por hora y residentes con financiamiento público empleados a través del Empleador, que son proveedores empleados por clientes (CEP, por sus siglas en inglés), proveedores remunerados de atención al cónyuge, proveedores de atención personal de planes estatales para adultos mayores y personas con discapacidades, y proveedores del Programa del Proyecto para la Independencia en Oregon (OPI, por sus siglas en inglés) y para quienes la compensación es pagada por el Departamento de Servicios Humanos (DHS, por sus siglas en inglés) u otro organismo público que reciba dinero del DHS. Se excluyen a todos los otros trabajadores de atención domiciliaria, incluidos aquellos empleados por otros empleadores, y los supervisores.
b) Trabajadores de apoyo personal (PSW). Todos los trabajadores de apoyo personal a tiempo completo, tiempo parcial o remunerados por horas con fondos públicos empleados a través del Empleador, que (1) sean contratados por una persona con una discapacidad del desarrollo o enfermedad mental o bien un padre/madre o tutor de una persona con una discapacidad del desarrollo o enfermedad mental; que (2) brinden servicios de trabajadores de apoyo personal a través de un Plan Estatal de Atención Personal para personal con discapacidades del desarrollo o enfermedad mental, apoyo familiar para niños con discapacidades del desarrollo, apoyos a largo plazo para niños con discapacidades del desarrollo, servicios domiciliarios intensivos para niños, apoyo domiciliario integral para adultos con discapacidades del desarrollo, servicios de apoyo para adultos con discapacidades del desarrollo, crisis a corto plazo para personas con discapacidades del desarrollo y que (3) reciban el pago de la compensación a través del Departamento de Servicios Humanos (DHS), la Autoridad de Salud de Oregon (OHA, por sus siglas en inglés), un intermediario de servicios de apoyo u otro organismo público que reciba
fondos públicos para este fin. Todos los demás trabajadores de apoyo personal, incluidas las organizaciones de proveedores y los supervisores, y quienes realicen exclusivamente tareas relacionadas con servicios personales de voluntarios quedan excluidos.
c) Trabajador de apoyo personal. Proveedores del Programa Independent Choices (PSW-ICP) que son contratados y reciben remuneración directamente a través del consumidor-empleador financiado a través del Plan Estatal de Medicare J, Programa Independent Choices. Los proveedores no tienen la obligación de completar un acuerdo de inscripción de proveedores y el Departamento de Servicios Humanos no les paga directamente. El consumidor/empleador, y no el Departamento, establece las tarifas, las horas y las expectativas.
Sección 3.
Cuando la Junta de Relaciones Laborales haya dictaminado la modificación de la unidad de negociación que figura en la Sección 2 de este Artículo o cuando las partes lleguen a un acuerdo mutuo de modificación, las negociaciones se realizarán de acuerdo tal como sea necesario y según lo exija la ley.
ARTÍCULO 3 – PLAZO DEL ACUERDO
Sección 1. Fecha de entrada en vigencia.
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del 1.o de julio de 2015 o en una fecha posterior cuando se reciba la aceptación plena de las Partes y vence el 30 xx xxxxx de 2019, a menos que se establezca específicamente de otra manera en el Acuerdo.
Sección 2. Aviso de negociación.
Cualquiera de las Partes puede recibir un aviso por escrito antes de los ciento ochenta (180) días previos al vencimiento del Acuerdo donde se indique el deseo de negociar un Acuerdo posterior.
Sección 3. Inicio de las negociaciones.
Las negociaciones de un Acuerdo posterior tendrán inicio durante la primera (1.a) semana xx xxxxx de 2019, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden mutuamente por escrito. Las Partes deberán presentar cualquier cambio propuesto deseado en un Acuerdo posterior antes del final de la segunda (2.a) reunión.
Sección 4. Programación de negociaciones.
Durante la primera (1.a) reunión, las Partes aceptan programar al menos dos (2) fechas de negociación por mes correspondientes x xxxxx, mayo, junio y julio, a menos que se acuerde mutuamente lo contrario por escrito en la reunión.
Sección 5. Mediación y arbitraje vinculante.
Cualquiera de las Partes puede solicitar una mediación el 30 xx xxxxx de 2019 o después de esa fecha y toda sesión de negociación posterior deberá incluir al Mediador en las fechas mutuamente acordadas por las Partes y el Mediador. De allí en adelante, regirán los plazos y procedimientos establecidos en ORS 243.712 y 243.742 a menos que las Partes acuerden mutuamente lo contrario por escrito.
Xxxxxxx 0. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de un Acuerdo posterior nuevo el 30 xx xxxxx de 2019 o antes de esa fecha, el Acuerdo se extenderá automáticamente hasta que se llegue a un nuevo Acuerdo o se promulgue un dictamen o una orden de conformidad con ORS 243.746(5).
Sección 7. Reapertura del Acuerdo.
El Acuerdo se reabrirá en 2017 para llevar a cabo negociaciones en función del Artículo 14 Pago del servicio, lo cual incluye el Artículo 14.1 Pago del servicio para trabajadores de atención domiciliaria y
el Artículo 14.2 Pagos del servicio para trabajadores de apoyo personal: y hasta tres (3) artículos adicionales por cada Parte, que pueden ser designados por cualquiera de las Partes o por ambas. La apertura de un (1) Artículo, incluye el punto uno (.1) y el punto dos (.2) del Artículo dado, si corresponde, y solo se considerará un (1) artículo adicional abierto para los fines de las negociaciones. No se puede abrir ningún otro artículo para negociaciones en ese momento, a menos que ambas Partes lo acuerden mutuamente por escrito. Todo artículo o sección de artículos debe abrirse de acuerdo con lo descrito en las secciones anteriores. Dichas negociaciones tendrán inicio durante la primera (1.a) semana xx xxxxx de 2017, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito y, de allí en adelante, regirán los plazos y procedimientos establecidos en la Sección 3, 4, 5 y 6 del presente Artículo.
Sección 8. Proceso para abrir un Acuerdo durante la vigencia.
No se podrá efectuar ninguna apertura del presente Acuerdo a menos que se autorice específicamente en el presente o lo acepten mutuamente por escrito las Partes o bien mediante efecto de la ley.
ARTÍCULO 4 – ACUERDO COMPLETO
Sección 1.
De conformidad con sus obligaciones reglamentarias de negociación de buena fe, el Empleador y el Sindicato sostuvieron discusiones libres y plenas respecto de las "relaciones laborales" según lo define ORS 243.650(7). El Acuerdo incorpora el convenio único y completo entre el Empleador y el Sindicato como producto de dichas negociaciones. El Sindicato acepta que el Empleador no tiene ninguna obligación adicional durante la vigencia del presente Acuerdo para negociar salarios, horas o condiciones laborales, salvo según se especifique a continuación.
Sección 2.
Las Partes reconocen el derecho pleno del Empleador de emitir reglas, reglamentos y procedimientos y que dichos derechos se ven disminuidos únicamente por la ley y el Acuerdo, incluyéndose las decisiones interpretativas que podrían darse en conformidad con el ejercicio debido de la autoridad concedida por la ley o el Acuerdo.
Sección 3.
El Empleador acepta negociar cualquier cambio que proponga implementar a los temas obligatorios de negociación que no estén cubiertos por el Acuerdo en conformidad con la Ley de Negociación Colectiva de Empleados Públicos (PECBA, por sus siglas en inglés). Pueden realizarse cambios a cualesquiera de los términos y condiciones del Acuerdo de acuerdo mutuo o según lo permita ORS 243.702.
ARTÍCULO 5 - DIVISIBILIDAD
En caso de que alguna de las disposiciones del Acuerdo sea declarada no válida por un tribunal de jurisdicción competente, por orden definitiva de la Junta de Relaciones Laborales (ERB, por sus siglas en inglés), o bien se considerase ilegal a través de la promulgación de una ley federal o estatal o a través de reglamentos gubernamentales que gocen de la fuerza y efecto plenos de la ley, tal acción no invalidará el Acuerdo en su totalidad, siendo la voluntad expresa de las Partes de este que todas las demás disposiciones que no hayan sido invalidadas conserven su fuerza y efecto plenos. La disposición invalidada será objeto de la renegociación por las Partes en un plazo razonable a solicitud de cualquiera de las Partes.
ARTÍCULO 6 - NO A LA HUELGA/NO A LA SUSPENSIÓN DE LABORES
Sección 1.
Durante el plazo del presente Acuerdo, el Sindicato, sus miembros y sus representantes aceptan no participar, autorizar, sancionar ni apoyar ninguna huelga, desaceleración u otro acto de restricción o reducción del trabajo.
Sección 2.
El Empleador acepta que, durante el plazo del presente Acuerdo, no provocará ni dará inicio a ningún tipo de suspensión de labores de los Empleados.
Sección 3.
Este Artículo no se aplica a los derechos exclusivos e indiscutibles de los consumidores estipulados en la ley, lo cual incluye la selección y el cese del empleo del Empleado.
ARTÍCULO 7 - DERECHOS DEL SINDICATO
Sección 1. Sistema Estatal de Pago Centralizado.
El Sistema Estatal de Pago Centralizado incluirá a los PSW que presten servicios a través de un intermediario, CIIS, Programas Comunitarios de Discapacidades del Desarrollo (CDDP, por sus siglas en inglés) y/o programas del plan estatal de cuidado personal para discapacidades del desarrollo (DD, por sus siglas en inglés). El Sistema de Pago Centralizado no incluye a los PSW de Independent Choices.
Sección 2. Boletines de anuncios.
El Sindicato tendrá permitido proporcionar y llevar un boletín de anuncios o compartir un espacio en un boletín de anuncios existente en un área de acceso regular para trabajadores de atención domiciliaria (HCW) y trabajadores de apoyo personal (PSW) representados dondela Gerencia del establecimiento considera que hay espacio disponible. Dicho espacio no debe negarse por motivos arbitrarios o caprichosos.
Sección 3. Presentaciones del Sindicato en capacitaciones.
Se otorgarán al Sindicato veinte (20) minutos antes del comienzo de la capacitación programada o después de esta para llevar a cabo actividades sindicales. Las presentaciones sindicales que se realicen antes de la capacitación programada no deberán generar demora alguna en el horario de inicio programado de la capacitación. El Sindicato se compromete a tomar medidas de buena fe para llevar a cabo una presentación en las capacitaciones programadas por el Empleador.
Sección 4. Orientación para nuevos miembros que sean trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal
Cuando una orientación en línea, una orientación presencial, una orientación de eXPRS, una sesión de incorporación de APD o una orientación de eventos de reclutamiento para HCW/PSW esté programada para HCW/PSW representables, el Sindicato tendrá permitida una presentación de veinte
(20) minutos en un horario acordado mutuamente respecto de la organización, el estado de representación y los beneficios sindicales, y para distribuir y recoger solicitudes de membresía.
Sección 5. Indemnidad del Empleador.
El Sindicato deberá exonerar de responsabilidad y mantener indemne al Empleador o a la persona que este designe de todo reclamo, demanda, acción judicial u otra forma de responsabilidad civil que
pudiera surgir de las medidas tomadas por el Empleador o la persona que este designe para los fines de cumplir con las disposiciones del presente Artículo.
Sección 6. Deducciones y período de servicio.
Según su definición, el período de servicio es el mes calendario en el cual se autorizan y prestan los servicios. Todas las cuotas, los pagos de la parte justa o las contribuciones de beneficencia efectuados en lugar de las deudas y las cuotas de fondos de emisión del Sindicato deberán tener como base un período de servicio y deberán proceder de todos los cheques correspondientes al período de servicio en cuestión, siempre que haya suficientes fondos disponibles. Todas las otras deducciones actuales del Sindicato, incluidas, sin limitación, las contribuciones de Acción Ciudadana para la Educación Política (CAPE, por sus siglas en inglés) deberán tener como base el período de servicio y se deducirán a partir del primer cheque librado para el período de servicio en cuestión, siempre que haya fondos suficientes.
El método de deducción del período de servicio no tendrá ningún efecto en las deducciones fiscales, que continuarán siendo en cada fecha de pago (es decir, en la fecha en que se emite el pago).
Sección 7. Lista de representantes.
El Sindicato deberá proporcionar al Empleador una lista de nombres de representantes de personal y funcionarios electos autorizados del Sindicato, y deberá actualizar dichas listas, según sea necesario.
Sección 8. Lista e información.
Antes del quinceavo (15.o) día calendario de cada mes, el Sindicato deberá recibir una lista de todos los HCW y PSW actuales (salvo por los PSW ICP, según se detalla en la Sección 14 del presente Artículo).
Esta lista deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre
2. Dirección
3. Número de teléfono
4. Dirección de correo electrónico (si está disponible)
5. Nombre y código de programa
6. Código de especialización del proveedor (p. ej., HCW mejorado o PSW mejorado)
7. Tarifa xx xxxxxx por hora básica
8. Idioma preferido (si se encuentra disponible)
9. Número de Seguro Social o número único de identificación
10. Fecha de nacimiento (DOB, por sus siglas en inglés)
11. Número del proveedor
12. Horas trabajadas
13. Salario bruto
14. Cuotas y demás deducciones del Sindicato correspondientes a la actividad del mes anterior
15. Sexo (si se obtiene).
La lista se proporcionará en un formato acordado y se transmitirá de manera electrónica.
Sección 9. Información de la lista de nuevos proveedores.
El DHS acepta brindar al Sindicato una lista de todos los nuevos HCW y PSW todos los días hábiles, el día en que se active el número de proveedor del HCW/PSW. Esta lista contendrá el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico (si está disponible), la fecha de nacimiento, el nombre y el código de programa, el número de Seguro Social o el número de identificación única, y el número de proveedor de los HCW y PSW.
Esta lista se proporcionará en un formato acordado y en un proceso de transmisión electrónica acordado.
Sección 10. Deducción de cuotas.
a) Luego de que los HCW/PSW soliciten autorización por mensaje telefónico grabado, electrónico o escrito, las cuotas sindicales mensuales más cualquier deducción sindical voluntaria adicional se deducirán xxx xxxxxxx del HCW/PSW y se remitirán al Sindicato. Además, luego del aviso por escrito del Sindicato, los aumentos autorizados de las cuotas se deducirán en forma de valoraciones especiales xxx xxxxxxx de los HCW/PSW y se remitirán al Sindicato de acuerdo con la presente Sección. Dicho aviso incluirá el monto y la duración de las valoraciones especiales autorizadas. Todas las solicitudes por escrito de membresía del Sindicato y autorizaciones de cuotas y/u otras deducciones, que reciba el Empleador, se enviarán de inmediato al Sindicato. El Sindicato proporcionará al Empleador un archivo electrónico en el que constará una lista de todos los HCW/PSW que poseen cuotas y/u otras deducciones autorizadas. El Sindicato llevará registros de autorización de mensajes telefónicos grabados o electrónicos por escrito y proporcionará copias al Empleados si se solicitan.
b) Las autorizaciones de deducciones de cuotas presentadas por escrito, de forma electrónica o por mensaje telefónico grabado que contengan la siguiente disposición finalizarán solo cuando el HCW/PSW cumpla con las condiciones estatales de la siguiente forma:
Esta autorización es irrevocable durante el período de un (1) año a partir de la fecha de ejecución y, de ahí en adelante, de manera anual, a menos que antes de los treinta (30) días y no más de cuarenta y cinco (45) días antes de la finalización de cualquier período anual o de la finalización del contrato entre mi Empleador y el Sindicato, lo que ocurra primero, notifique al Sindicato y a mi Empleador por escrito, junto con mi firma válida, de mi deseo de revocar la presente autorización.
c) Luego de regresar de cualquier tipo de interrupción de servicio, la restitución de la deducción de las cuotas tendrá lugar para aquellos trabajadores a los que se les deducía las cuotas inmediatamente antes de dicho receso de servicio.
d) La deducción de las cuotas solo tendrá lugar después de que se efectúen las deducciones obligatorias y prioritarias en cualquier período de pago.
Sección 11. Costos asociados.
El Sindicato acepta pagar costos razonables relacionados con la administración de la deducción de cuotas y/o cambios en el sistema para que se adapte a las deducciones de cuotas.
Sección 12. Otras deducciones.
Las deducciones voluntarias de la nómina efectuadas en el Sindicato por beneficios de los HCW/PSW se presentarán al mismo tiempo que las deducciones de cuotas regulares.
Antes del décimo (10.o) día calendario de cada mes, el Sindicato recibirá un registro de beneficios para cada beneficio en el que se indicarán cada HCW/PSW, el monto deducido y el propósito de la deducción.
Sección 13. Deducciones y período de servicio.
A los HCW/PSW que autorizaron contribuciones de Acción Ciudadana para la Educación Política (CAPE) antes del 6 de febrero de 2010 se les seguirán realizando dichas deducciones en función del sistema de deducciones por hora que esté en vigencia cuando se firmaron las autorizaciones de las deducciones.
Sección 14. Trabajadores de apoyo personal del programa Independent Choices (ICP).
En enero y julio de cada año, el Estado proporcionará el nombre, la dirección y cualquier otra información de contacto disponible, tal como número de teléfono o dirección de correo electrónico de los PSW que figuran en el programa Independent Choices.
Los participantes del programa Independent Choices no estarán sujetos al presente Artículo 7, Sección 6 a 13.
Sección 15. Aviso de remisión de cheque xx xxxxxx.
El DHS acepta garantizar que el Sindicato tenga la oportunidad de retransmitir información por escrito cuatro (4) veces por año en todo el estado sobre el aviso de remisión.
ARTÍCULO 8 SISTEMA DE CUPONES/NÓMINA
El presente Artículo regirá a todos los trabajadores de atención domiciliaria (HCW) y los trabajadores de apoyo personal (PSW) remunerados mediante cupones, registros de asistencia o sistemas electrónicos de captura de horas.
Sección 1. Cupón o registro de asistencia completado de manera adecuada.
a) Para recibir el pago se debe presentar un registro de asistencia completado de manera adecuada o un cupón completado y autorizado correctamente. El registro de asistencia o el cupón se debe presentar de forma electrónica a través del sistema electrónico de captura de horas (ETCS, por sus siglas en inglés) designado, salvo de acuerdo con lo especificado en la Sección 3 a continuación o si un ETCS no se encuentra disponible por correo postal, fax o personalmente en la oficina correspondiente. Un reclamo de pago completado correctamente es aquel que cumple con lo siguiente:
1. Ha sido completado con tinta y papel en el formulario aprobado o bien a través del sistema electrónico de captura de horas ante el DHS/la OHA, por fax, correo postal o de forma personal.
2. Ha sido firmado por el consumidor/empleador/representante del empleador y el HCW/PSW.
3. Cuenta con horas precisas y no supera las horas autorizadas.
4. Documenta de manera precisa y legible la cantidad de horas trabajadas, incluida la hora de ingreso y salida, el tipo de servicio (si se requiere) y las notas de progreso si se exigen en las Reglas Administrativas de Oregon.
5. Ha sido presentado para recibir pago por una fecha que tenga lugar en las fechas de firma o después de esta por parte del HCW/PSW y el consumidor/empleador/representante del empleador.
6. Incluye otros documentos de acuerdo con lo exigido por el DHS o la OHA para satisfacer los requisitos de Medicaid y cumplir con las OAR vigentes. Los HCW/PSW contarán con,
al menos, sesenta (60) días de aviso de cualquier documentación recientemente requerida. Si se necesita información para auditorías, audiencias u otro requisito administrativo de manera ad hoc, es posible que rijan plazos menores.
b) Xxxx nota de progreso requerida se completará durante las horas autorizadas en el horario laboral de acuerdo con la política del DHS/la OHA. Si un trabajador no ha completado notas de progreso de acuerdo con la política del DHS/la OHA, la Oficina Local de Prestación de Servicios ofrecerá asistencia técnica antes de la siguiente presentación del registro de asistencia.
c) No se ofrecerá ningún pago correspondiente a horas sin autorización previa. La autorización previa se define en el Artículo 14 - Pagos de servicio.
1. En el caso de una emergencia o una situación urgente que se produzca después del horario local de atención, y que ponga en peligro la salud o la seguridad del Consumidor, el HCW/PSW debe notificar al administrador de casos o al coordinador de planes de servicio en el plazo de dos (2) días hábiles para recibir autorización del trabajo. A un HCW/PSW que trabaje durante un horario de urgencias/emergencias al final de un período de pago y que proporcione aviso oportuno al administrador de casos se le pagarán las horas trabajadas y autorizadas previamente de acuerdo con el programa de pago y las horas adicionales tan pronto resulte posible, pero no después del siguiente período de pago.
Sección 2. Plazos para la presentación de cupones.
El HCW/PSW que reciba su remuneración a través de cupones impresos puede presentar de manera adecuada el cupón en cualquier punto después de que el servicio correspondiente a ese período el pago se haya completado. Los cupones completados correctamente deben presentarse para recibir el pago antes de los catorce (14) días después de la última fecha de servicio correspondiente al período que abarca el cupón, cuando sea posible. Se pagará al HCW/PSW las horas autorizadas previamente y trabajadas siempre que el cupón se presente en el plazo de un año desde la primera (1.a) fecha de servicio que conste en el cupón.
Sección 3. Para los PSW que reciban la remuneración a través de intermediarios fiscales Los PSW deben introducir las horas directamente en el sistema electrónico de captura de horas. Excepción del uso de la captura electrónica de horas para los HCW/PSW:
La Oficina Local de Prestación de Servicios otorgará excepciones del requisito de captura electrónica de horas a los HCW/PSW en las siguientes circunstancias:
a) El HCW/PSW puede demostrar una dificultad permanente para acceder al servicio de Internet.
b) El sistema electrónico de captura de horas experimenta problemas técnicos durante el período de presentación que impide el ingreso de información en los tres (3) días permitidos para el registro.
c) Si un PSW recientemente contratado ha completado y presentado un registro de eXPRS en el formulario de inscripción y no ha recibido su información de inicio de sesión y contraseña antes del primer (0.xx) período de pago de nómina, puede presentar un registro de asistencia impreso.
d) El inglés no es el idioma principal del trabajador y/o consumidor/empleador y esto representa un obstáculo para la utilización del sistema electrónico de captura de horas.
Los HCW/PSW pueden solicitar una excepción única en el transcurso de cada año calendario por acceso limitado temporal a Internet.
Sección 4. Plazos de procesamiento de pagos o mediante cupones.
Los pagos y los registros de asistencia de los HCW/PSW se procesarán y pagarán en función de los plazos de pago que se detallan a continuación.
a) En el caso de los PSW que reciben su remuneración a través de un intermediario fiscal: si una fecha de vencimiento de presentación es un feriado federal o de Oregon, la fecha se trasladará al siguiente día hábil. Si una fecha de procesamiento de pago tiene lugar durante un feriado federal o de Oregon, o bien en el cierre de una oficina en la que se realizó la negociación colectiva, la fecha se trasladará al siguiente día hábil: los períodos de pago se extienden desde el primer (0.xx) día hasta el decimoquinto día (15.o) y desde el decimosexto día (16.o) hasta el último día del mes. Los PSW tendrán tres (3) días hábiles para presentar los registros de asistencia completados ante la Oficina Local de Prestación de Servicios.
Si se encuentra disponible un sistema electrónico de entrada de horas y el trabajador presenta un registro de asistencia impreso, el trabajador contará con dos (2) días hábiles para presentar el registro de asistencia. Los PSW pueden presentar un registro de asistencia al final del período de pago, siempre que hayan completado todos los turnos de trabajo para el consumidor correspondiente. La fecha de procesamiento de pago será de (8) días hábiles después de la fecha de vencimiento de presentación del PSW. Los cheques xx xxxxxx impresos se emitirán y
enviarán por correo antes de los ocho (8) días hábiles después de la fecha de vencimiento de presentación del PSW. Los depósitos directos se enviarán al banco del PSW en la fecha de procesamiento del pago.
b) En el caso de los HCW/PSW que reciban una remuneración a través el Sistema Estatal de Pago de CEP: a partir del 0.x xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx/xxx cupones se procesarán y pagarán en función de un período de pago de catorce (14) días. Los registros de asistencia/cupones completados deben presentarse ante las oficinas locales antes de finalizado el horario de atención los miércoles después del final del ciclo de dos (2) semanas. Los trabajadores pueden presentar un registro de asistencia al final del período de pago, siempre que hayan completado todos los turnos de trabajo para el consumidor correspondiente. La fecha de procesamiento de pago será de (8) días hábiles después de la fecha de vencimiento de presentación del HCW. Los cheques xx xxxxxx impresos se emitirán y enviarán por correo antes de los ocho (8) días hábiles después de la fecha de vencimiento de presentación del HCW. Los depósitos directos se enviarán a la institución financiera de los HCW en la fecha de procesamiento del pago. Sin embargo, regirán las políticas de la institución financiera sobre disponibilidad de fondos, y estas se encuentran fuera del alcance del presente Acuerdo. Si una fecha de procesamiento de pago tiene lugar durante un feriado federal o de Oregon, o bien en el cierre de una oficina en la que se realizó la negociación colectiva, la fecha se trasladará al siguiente día hábil.
c) APD autorizará pagos diarios fuera del ciclo durante los primeros dos (2) períodos de pago después de la transición al ciclo de pago de catorce (14) días anterior. Los pagos fuera del ciclo comenzarán el 31 de octubre de 2017. Los pagos quincenales fuera del ciclo se librarán durante el tercer (0.xx) y cuarto (4.o) ciclo de pago después de la transición. Los pagos corresponderán a los períodos de servicio anteriores pertinentes y no incluirán pagos de períodos de pago actuales.
d) Si una Oficina Local de Prestación de Servicios se encuentra cerrada de manera imprevista durante cualquiera de estos tres (3) días hábiles, la fecha de vencimiento de presentación para los trabajadores se extenderá de manera proporcional. Es posible que también se deban extender las fechas de procesamiento de pagos de manera proporcional. El Estado deberá notificar de inmediato al Sindicato y publicarlo en la página de Facebook de la OHCC si se demorará la fecha de procesamiento del pago.
El DHS/la OHA y la OHCC publicarán un programa de presentación y pagos en sitios web públicos.
Si un trabajador no llega a una fecha de vencimiento de presentación, recibirá el pago en la siguiente fecha de pago disponible.
e) La Oficina Local de Prestación de Servicios notificará de inmediato al trabajador por medio de la información de contacto disponible en el plazo de veinticuatro horas (24) de procesado un registro de asistencia/cupón si se produjo un problema con la forma en que el trabajador informa las horas. El trabajador tendrá la oportunidad de corregir el error antes de que el archivo de nómina se envíe para que se lo procese. En función de la respuesta del trabajador a la notificación, el DHS/la OHA tomarán todas las medidas para garantizar que el pago de los cupones/registros de asistencia corregidos se realice en la fecha de procesamiento de pago actual. En el caso de los trabajadores que presenten el registro de asistencia/cupón corregido a la Oficina Local de Prestación de Servicios, el DHS/la OHA enviarán un mensaje de correo electrónico de cortesía si el DHS/la OHA no puede procesar la corrección presentada para la fecha de procesamiento de pago actual.
El personal de la Oficina Local resolverá directamente cualquier problema que exista con el registro de asistencia de un trabajador según puedan hacerlo de acuerdo con la política del DHS. Dentro dell plazo de treinta (30) días de ratificación del presente Acuerdo, el Estado brindará al Sindicato una copia de las políticas vigentes del DHS.
Sección 5. Pago a término y preciso.
a) Los trabajadores tendrán derecho a recibir un pago a término y preciso por los servicios autorizados y prestados. El Estado será responsable de todos los costos demostrables que haya generado un trabajador por cualquier pago atrasado en los casos en que el trabajador haya presentado de manera adecuada y a término su cupón/registro de asistencia. El Sindicato se reserva el derecho de presentar quejas respecto de situaciones de pagos atrasados, independientemente del cumplimiento del Estado del proceso descrito en las siguientes páginas de esta Sección.
b) Se emitirá un pago fuera de ciclo en el plazo de veinticuatro (24) horas de que se haya identificado y verificado un pago atrasado, en el cual el trabajador de atención domiciliaria haya presentado de manera adecuada y a término el cupón/registro de asistencia. En el caso de los PSW que reciben remuneraciones a través de un intermediario fiscal, el DHS presentará una solicitud de pago ante PPL en el plazo de veinticuatro (24) horas de verificar el error. Dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles de la solicitud de pago, PPL procesará y emitirá un pago fuera de ciclo al Proveedor. Luego de ratificarse el Acuerdo de Negociación Colectiva, el DHS negociará este cambio con PPL. Dicho proceso de negociación puede demorar en completarse hasta ciento cinco (105) días. En ese momento, se implementará el cambio. Una vez notificado un posible pago atrasado, la Oficina de Discapacidades del Desarrollo (ODDS, por sus siglas en inglés)/la APD/la OHA comenzarán de inmediato el proceso de verificación.
Sección 6. Transición de la nómina para HCW/PSW
Antes de que se implemente cualquier nuevo sistema de captura de nómina u horas que afecte el salario del trabajador, el DHS/la OHA deberá hacer lo siguiente:
a) Notificar a todos los HCW/PSW afectados al menos noventa (90) días antes de cualquier nuevo requisito de ingreso de tiempo nuevo. La notificación estará disponible al menos en inglés, ruso, español, vietnamita, chino, árabe y somalí.
b) El DHS/la OHA emitirá un aviso por escrito a los trabajadores si ya no tienen autorización para trabajar para un consumidor/empleador en particular como resultado de falta de documentación por parte del consumidor/empleador.
c) Brindar capacitación en línea y de forma presencial a los HCW/PSW afectados al menos noventa (90) días antes de la implementación. La capacitación estará disponible al menos en los siguientes idiomas: inglés, ruso, español, vietnamita y chino. Los módulos de capacitación traducidos también se ofrecen en árabe y somalí. El DHS/la OHA seguirán consultando al SEIU respecto de la elaboración de un plan de transición de nómina.
d) Autorizará pagos diarios fuera del ciclo durante los primeros (1.o) dos (2) períodos de pago de cualquier transición de nómina para todos los HCW/PSW afectados. Se emitirán pagos quincenales fuera de ciclo para los dos (2) períodos de pago siguientes.
e) Compartir notificaciones relacionadas con el cambio de sistema con el Sindicato antes de enviarlas a cualquier HCW/PSW afectado.
f) Permitir que las Oficinas Locales de Prestación de Servicios impriman y distribuyan copias de los documentos que los trabajadores deben completar.
Sección 7. Plazos para la emisión de cupones.
Los cupones para los HCW se emitirán al menos tres (3) días hábiles antes del inicio del período de pago. Los HCW/PSW recién contratados también tendrán derecho a recibir una confirmación por escrito de la fecha en que tienen autorización para comenzar a prestar servicios y recibirán los cupones en el plazo de siete (7) días desde la fecha en que comenzaron los servicios. Cuando sea posible, el trabajador suplente del HCW recibirá el cupón antes de comenzar los servicios, pero no después de los siete (7) días desde la fecha en que comenzaron los servicios de suplencia.
Los trabajadores remunerados a través de un intermediario fiscal no pueden trabajar para un nuevo consumidor/empleador hasta que todos los documentos del intermediario fiscal sean completados por el trabajador y el consumidor/empleador.
Sección 8. Opciones de depósito directo.
Los HCW/PSW tendrán la opción de que se realice un depósito directo del cupón o del pago del registro de asistencia en una cuenta de un banco o cooperativa de crédito. El sistema de pago no incluye depósitos directos de estipendios por capacitación de HCW/PSW, de haberlos. Las solicitudes de los HCW/PSW para comenzar o detener los depósitos directos deben enviarse en el formulario establecido a la persona designada del DHS/la OHA. Se recomienda a los HCW/PSW que, si se ofrece, usen la opción de depósito directo o tarjeta de débito.
Sección 9. Finalización de la relación de trabajo.
Los HCW/PSW deberán presentar ante la Oficina Local de Prestación de Servicios por escrito una notificación en la que se indique el último día en el que prestarán o prestaron servicios para todos los consumidores y que no tienen la intención de trabajar con consumidores adicionales en el futuro. En el último día en que se prestaron los servicios o una vez recibido el aviso por escrito, lo que suceda después, el DHS/la OHA procesarán el último pago adeudado al trabajador en el siguiente pago programado regularmente después de la presentación de un cupón y/o un registro de asistencia válido.
Sección 10. Proceso de sellado de la fecha del cupón.
Los cupones (original y copia) enviados a una oficina de la APD/AAA durante el horario habitual de atención deberán sellarse con la fecha a solicitud de los HCW/PSW cuando se reciban de la oficina local de la OHA/el DHS/la APD/la AAA en las oficinas en las que el autosellado no esté disponible. Sin embargo, a los cupones colocados en un buzón después del horario de atención el sello de la fecha se le realizará el siguiente día hábil habitual.
Este Artículo no se aplica a los PSW-ICP.
Sección 11. Credenciales de los HCW/PSW
No se efectuará ningún pago si las credenciales con los números de proveedor de los HCW/PSW han vencido, salvo en los casos que se describen a continuación. Las credenciales se mantienen al presentar a término y de manera precisa todos los documentos y al llevar a cabo todos los pasos adicionales necesarios para procesar los documentos de renovación exigidos para ser un proveedor de Medicaid, lo cual incluye, sin limitación, el acuerdo y solicitud de inscripción de proveedores (PEAA, por sus siglas en inglés), una verificación de antecedentes penales y huellas dactilares, si se requieren. Los proveedores que sean tanto HCW como PSW tienen la obligación de contar con credenciales independientes para cada tipo de proveedor y programa (APD/DD/OHA).
Los HCW/PSW son responsables de contar con credenciales actualizadas y de renovar las credenciales antes del vencimiento. Los HCW/PSW pueden encontrar las fechas de vencimiento de sus credenciales en los siguientes lugares:
1) A partir de una fecha que no sea posterior al 1 de octubre de 2017, los HCW/PSW que reciban su remuneración a través del sistema CEP estatal podrán ver las fechas de vencimiento de sus credenciales en cada nota de remisión de pago.
2) A partir del 1 de septiembre de 2017, los PSW que reciban su remuneración a través de un intermediario fiscal verán la fecha de vencimiento de su credencial en el momento en que inicien sesión en eXPRS.
3) Los HCW/PSW recibirán un recordatorio del vencimiento de la credencial aproximadamente ciento veinte (120) y aproximadamente noventa (90) días antes del vencimiento de sus
credenciales. Para los fines de esta Sección, según su definición, "aproximadamente" son cinco
(5) días hábiles.
4) Los HCW/PSW también podrán acceder a las fechas de vencimiento de credenciales en el Registro de la OHCC.
En cualquier acción en la cual un HCW/PSW busque recuperar el pago de trabajo que, según el Estado, no está autorizado por credenciales vencidas, habrá una presunción refutable de que el trabajador recibió un aviso de las fechas de vencimiento de su credencial.
Los HCW/PSW son responsables de mantener actualizadas su dirección física, dirección de correo, número de teléfono y dirección de correo electrónico (si está disponible) en las unidades de inscripción de proveedores correspondientes del DHS o la OHA, y en el caso de los HCW, en la oficina local de la APD/AAA y en el Registro de la OHCC. Los HCW/PSW deben presentar todos los documentos de credenciales requeridos al menos setenta (70) días antes de la fecha de vencimiento de la credencial. Todos los documentos deben presentarse ante la Oficina Local de Prestación de Servicios. A fin de garantizar un procesamiento a término, los trabajadores deben cumplir con todas las solicitudes de información adicional de acuerdo con el plazo enviado en el aviso. En el caso de los HCW y los PSW de la OHA, el DHS/la OHA enviarán a los trabajadores un aviso de cortesía una vez que todos los documentos de credenciales se hayan procesado satisfactoriamente y la fecha de vencimiento de la credencial se haya ajustado en consecuencia. Los HCW/PSW pueden iniciar sesión en el Registro de la OHCC, revisar su declaración de RA o bien revisar el sistema de eXPRS para corroborar si la fecha de vencimiento de la credencial se renovó satisfactoriamente.
Un trabajador que presente sus credenciales al menos setenta (70) días por adelantado puede continuar recibiendo el pago de todas las horas trabajadas después de la fecha de vencimiento de la credencial, si lo aprueba la Oficina Central.
El incumplimiento de la presentación de todos los documentos de renovación de credenciales, al menos, setenta (70) días antes de la fecha de finalización de la credencial puede motivar la inactivación del número de proveedor del trabajador si la documentación no se procesa antes de la fecha de vencimiento de la credencial.
Un HCW/PSW con un número de proveedor inactivo/finalizado no puede trabajar y no recibirá
remuneración, salvo según se describe anteriormente. Los HCW/PSW que trabajen con un número de proveedor inactivo pueden ser objeto de medidas disciplinarias que pueden incluir la finalización de su número de proveedor.
ARTÍCULO 9 – POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN
Sección 1. Política de no discriminación.
El Sindicato y el Empleador acuerdan no ejercer discriminación ilegal contra un Empleado por religión, sexo, raza, credo, color, nacionalidad, orientación sexual, edad, discapacidad física o mental, o actividades sindicales. Los reclamos por escrito de discriminación contra el Empleador pueden presentarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon o la persona que este designe en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del presunto reclamo para responder, y se obtendrá una resolución final de un reclamo a través de la Oficina de Trabajo e Industrias (BOLI, por sus siglas en inglés) o la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), según corresponda.
Sección 2. Derechos del consumidor.
Este Artículo no se aplica a los derechos exclusivos e indiscutibles de los consumidores estipulados en la ley, lo cual incluye la selección y el cese de la relación laboral con los HCW/PSW.
ARTÍCULO 10 – REGISTRO DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DE OREGON
(Registro)
Sección 1. Inclusión en el Registro
Todos los proveedores a los que se haga referencia en el Artículo 2, Sección 2(a) y (b) se incluirán en el Registro.
Sección 2. Definiciones:
a) Trabajo activo/aprobado: los trabajadores de atención domiciliaria (HCW) y los trabajadores de apoyo personal (PSW) con esta condición pueden remitirse en el Registro.
b) Número de proveedor: el número asignado a un HCW/PSW individual a través de uno de los Sistemas Estatales de Bases de Datos de Proveedores cuando el Departamento de Servicios Humanos (DHS)/la Autoridad de Salud de Oregon (OHA)/Ancianos y personas con discapacidades (APD)/la Agencia del Área sobre el Envejecimiento (AAA) o la oficina de los Servicios Domiciliarios Intensivos para Niños (CIIS)/los Intermediarios/el Programa Comunitario de Discapacidades del Desarrollo (CDDP) o el Programa Comunitario de Salud Mental (CMHP) aprueba a un HCW/PSW para que trabaje.
c) Registro de la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon y Sistema de Remisión: el Registro es un Registro de conexión en línea para consumidores/empleadores que necesitan Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad que sean prestados por HCW/PSW que puedan satisfacer dichas necesidades y estén dispuestos a hacerlo. Todos los HCW/PSW incluidos en uno de los Sistemas Estatales de Bases de Datos de Proveedores tienen acceso al Registro de forma electrónica a través de transmisiones directas de datos.
d) Restringido: nivel de proveedor de HCW/PSW en uno de los Sistemas Estatales de Bases de Datos de Proveedores. El trabajo de un HCW/PSW con este nivel está restringido a un consumidor/empleador específico. La Oficina de Discapacidades del Desarrollo (ODDS, por sus siglas en inglés) definirá el significado de esta designación para los PSW.
e) Acuerdo y solicitud de inscripción de proveedores (PEAA): para ser un PSW aprobado y calificado, el solicitante debe completar el PEAA.
f) Resumen de trabajo del HCW/PSW: los HCW/PSW que completen su información personal, preferencias, servicios, disponibilidad y horario y que estén disponibles para remisiones pueden aparecer en una lista de conexión del Consumidor.
Sección 3. Disponible para remisión.
Para que lo remitan en el Registro, el HCW/PSW debe cumplir con lo siguiente:
a) Proporcionar autorización electrónica marcando "Sí" en la sección Remisión en línea (Online Referral) de la página Disponibilidad (Availability) del Registro.
b) Contar con un número de proveedor activo en uno de los Sistemas Estatales de Bases de Datos de Proveedores.
c) Contar con verificación de la fecha de orientación.
d) Cumplir con los siguientes requisitos de Educación continua (CE, por sus siglas en inglés) anual
1. Los HCW/PSW deben llevar a cabo cuatro (4) clases de capacitación patrocinada por la OHCC por año. Los HCW/PSW deben llevar a cabo al menos una (1) capacitación en seguridad del trabajador cada dos (2) años.
2. Los HCW/PSW nuevos cuentan con un (1) año desde la fecha en que se emite el número de proveedor para completar los requisitos de capacitaciones.
e) Buscar empleo.
Sección 4. Autorización de remisión en línea
a) Los HCW/PSW que autoricen electrónicamente la divulgación de su información de contacto en el Registro deben marcar "Sí" en la sección Remisión en línea (Online Referral) de la página Disponibilidad (Availability).
b) Los HCW/PSW que autoricen electrónicamente la divulgación de su información de contacto en el Registro a consumidores de pago privado deben marcar "Sí" en la sección Remisión para pago privado (Private Pay Referral) de la página Disponibilidad (Availability).
c) Para revocar una autorización electrónica, el HCW/PSW debe cambiar su respuesta en la sección Remisión en línea (Online Referral) y Remisión para pago privado) en la página Disponibilidad (Availability) a "No".
Sección 5. Buscar empleo.
Los HCW/PSW que busquen trabajo son responsables de actualizar su disponibilidad de remisión cada treinta (30) días en el Registro. Los HCW/PSW que ya no busquen empleo pueden cambiar su disponibilidad al estado de trabajo en el Registro en cualquier momento.
Sección 6. Remisiones del Registro y opción del consumidor.
Las remisiones se generan en función de criterios de búsqueda introducidos por el consumidor o el representante de este, y la información de perfil es introducida por el HCW/PSW. Posteriormente, se proporcionará al consumidor una lista aleatoria personalizada de remisiones de conexión que incluye los resúmenes de trabajo individuales a pedido para que el consumidor/empleador elija un trabajador. El DHS/la OHA se asegurará de que el consumidor/empleador tenga conocimiento de su opción de solicitar una lista del Registro. Los trabajadores con reconocimiento de desarrollo profesional y mejorados/excepcionales se identificarán en la lista de conexiones de remisión.
El consumidor/empleador conserva el derecho de seleccionar y poner fin al empleo del HCW/PSW.
Sección 7. Información personal Revisión trimestral de la información de las credenciales.
Se recomienda a los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal ingresen trimestralmente en el Registro para revisar las fechas de finalización y reverificación de credenciales en la Información de credenciales (Credential Information) de la página Información personal del trabajador (Worker’s Personal Information). Los HCW/PSW recibirán un recordatorio del vencimiento de la credencial aproximadamente ciento veinte (120) y noventa (90) días antes del vencimiento de cualquiera de sus credenciales. Para los HCW y PSW que reciban su remuneración a través de sistemas estatales, los avisos comenzarán noventa (90) días después de la ratificación del presente Acuerdo. En el caso de los PSW que reciban su remuneración a través de intermediarios fiscales, los avisos comenzarán antes de los trescientos sesenta y cinco (365) días después de la ratificación del presente Acuerdo. Hasta que se envíen los avisos especificados anteriormente para los PSW que reciban su remuneración a través de intermediarios fiscales, la OHCC enviará un aviso trimestral a los proveedores cuyas credenciales venzan en los siguientes tres (3) meses. Los HCW/PSW son responsables de mantener actualizada su dirección de correo y correo electrónico (si se encuentra disponible) en la Oficina Local de Campo para la Prestación de Servicios. Los trabajadores de atención domiciliaria y de apoyo personal deben tomar medidas para renovar sus credenciales al menos setenta (70) días antes de la fecha de vencimiento para reverificar su credencial. El incumplimiento de la presentación de cualquiera
de los documentos de renovación de credenciales, al menos, setenta (70) días antes del vencimiento puede motivar la inactivación del número de proveedor del trabajador si la documentación no se procesa antes de la fecha de renovación. Un HCW/PSW con un número de proveedor inactivo/finalizado no es elegible para recibir pagos de servicios de Medicaid.
Sección 8. Indisponibilidad para remisión en el Registro según la Regla Administrativa de Oregon (OAR, por sus siglas en inglés) del DHS/la OHA. La condición de empleo en uno de los Sistemas Estatales de Bases de Datos de Proveedores.
Los HCW/PSW que tengan cualquiera de las siguientes condiciones en uno de los Sistemas Estatales de Bases de Datos de Proveedores no estarán disponibles para que se realicen remisiones en el registro:
a) Los HCW/PSW que no hayan prestado ningún servicio remunerado a ningún consumidor/empleador en los últimos doce (12) meses y cuyo número de proveedor se encuentre inactivo.
b) Los HCW/PSW que voluntariamente hayan finalizado su número de proveedor en uno de los Sistemas Estatales de Bases de Datos de Proveedores enviando una carta por escrito al DHS/la OHA/la APD/la AAA o CIIS/al Intermediario/CDDP o la oficina del CMHP en la cual se indique que ya no prestará servicios de trabajador de atención domiciliaria/apoyo personal en Oregon.
c) Los HCW/PSW con un número de proveedor restringido que estén limitados a trabajar para consumidores/empleadores específicos.
d) Los HCW/PSW que hayan perdido su número de proveedor por finalización del DHS/la OHA/la APD/la AAA o CIIS/el Intermediario/CDDP o la oficina del CMHP.
e) Los HCW/PSW que no hayan completado una autorización de verificación de antecedentes penales ni hayan proporcionado huellas dactilares de acuerdo con lo solicitado por el DHS/la OHA/la APD/la AAA o CIIS/el Intermediario/CDDP o la oficina del CMHP y como resultado, se haya desactivado su número de proveedor.
f) Los HCW que no hayan asistido a una orientación en el plazo de noventa (90) días, en cuyo caso su número de proveedor quedará inactivo.
g) Los PSW que no hayan asistido a una orientación en el plazo de noventa (90) días desde la emisión de un número de proveedor.
h) Los HCW/PSW que tengan cualquier otro tipo de condición en uno de los Sistemas Estatales de Bases de Datos de Proveedores que no permita que el HCW/PSW esté disponible para remisiones de acuerdo con el DHS/la OHA (OAR).
Sección 9. Indisponibilidad para remisión en el Registro por una infracción de la OAR de la OHCC.
En el Registro, no se remitirá a un HCW/PSW y el Empleador cambiará su condición de proceso del Registro a "Eliminado por la OHCC" cuando los hechos respalden la afirmación del Empleador de conducta inadecuada, desempeño insatisfactorio u otra infracción de las OAR de la OHCC.
Se deberá llevar a cabo una investigación antes de finalizar la capacidad del HCW/PSW para estar disponible para remisión en el Registro; el HCW/PSW, el Sindicato y la APD recibirán un aviso por escrito en el plazo de quince (15) días de tomada la decisión. El HCW/PSW tendrá el derecho de ser representado por el Sindicato durante una entrevista de investigación. El HCW/PSW puede solicitar y recibir información del Registro respecto de ese HCW/PSW particular en el plazo de tres (3) días hábiles. Se informará al HCW/PSW los costos previstos, de haberlos, para recopilar y proporcionar la información solicitada para los fines de efectuar el pago adelantado requerido, según corresponda. Los cargos reales tendrán como base los costos reales generados.
Sección 10. Quejas por indisponibilidad para remisión en el Registro.
Los HCW/PSW que ya no estén disponibles en el Registro para remisión por motivos que no sean los descritos en la Sección 11 Las cancelaciones del número de proveedor por el DHS/la OHA de este Artículo son objeto del procedimiento de quejas. La decisión de la Junta de Relaciones Laborales (ERB, por sus siglas en inglés) se basará en si los hechos sustentan o no la afirmación por escrito del Empleador de que el HCW/PSW no debe remitirse en el Registro como sanción razonable. Si se revierte la decisión del Empleador, el HCW/PSW estará disponible para remisión en el registro, siempre que el HCW/PSW complete y firme una nueva Solicitud de trabajador de atención domiciliaria/Acuerdo y solicitud de inscripción de proveedores (PEAA), y autorice la divulgación de su información de contacto en el Registro.
Sección 11. Cancelaciones del número de proveedor por el DHS/la OHA.
En el caso de la cancelación del número de proveedor de un HCW/PSW, se notificará al HCW/PSW de conformidad con las OAR del DHS/la OHA. El HCW/PSW no estará disponible para remisión en el Registro y no será objeto del procedimiento de quejas. Si una apelación trae como resultado la restauración del número de proveedor, el Empleador recibirá un aviso de la reactivación a través de uno de los Sistemas Estatales de Bases de Datos de Proveedores. El HCW/PSW estará disponible para remisión en el Registro cuando el número de proveedor se restablezca en uno de los Sistemas Estatales de Bases de Datos de Proveedores y el HCW/PSW complete una nueva solicitud de trabajador de atención domiciliaria/PEAA, y autorice la divulgación de su información de contacto en el Registro.
ARTÍCULO 11 - PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
Sección 1. Definiciones de quejas.
Según su definición, las quejas son actos, omisiones, aplicaciones o interpretaciones que, supuestamente, son infracciones de los términos o condiciones del presente Acuerdo de Negociación Colectiva. Las quejas grupales son aquellas en las que una condición o grupo de condiciones son el resultado de los mismos actos, omisiones, aplicaciones o interpretaciones que, supuestamente, son infracciones de los términos y condiciones del presente Acuerdo de Negociación Colectiva y que afectan a dos (2) o más miembros de la unidad de negociación. El alcance de las quejas solo puede ampliarse con el acuerdo de ambas Partes.
Sección 2. Enfoque de resolución informal.
Las Partes recomiendan, cuando sea posible, un enfoque de resolución informal respecto de la aplicación de términos y condiciones del Acuerdo de Negociación Colectiva que se encuentren dentro de su autoridad para administrar.
Sección 3. Solicitudes de información.
Las solicitudes de información respecto de quejas posibles o quejas deberán ser relevantes para la investigación de la queja. La Agencia o el Sindicato proporcionarán de manera oportuna la información, a la cual la parte solicitante tiene derecho legítimo. La parte solicitante pagará los costos razonables. Se deberá notificar a la parte solicitante cualquier costo antes de que se compile la información.
Sección 4. Pasos del proceso de queja.
El Sindicato dará inicio a una solicitud de información ante el Director Ejecutivo de la OHCC o la persona que este designe en el plazo de treinta (30) días calendario del momento en que tomó conocimiento o debería haber tomado conocimiento de una posible queja. La solicitud de información deberá incluir la siguiente información para temas relacionados con pagos. En el caso de los temas no relacionados con pagos, solo se requerirá la información relevante a ese caso.
1. Nombre legal y número del proveedor
2. Iniciales del consumidor-empleador correspondiente y, si se trata de un PSW, el nombre del empleador que conste en el registro (si se conoce)
3. Si quien presenta la queja es un HCW o un PSW. Si se trata de un PSW, si trabaja a través de la Oficina Servicios para Adicciones y Salud Mental (AMH) o la Oficina de Discapacidades del Desarrollo (ODDS)
4. Para la presentación de registros de asistencia de PSW: una copia de la descripción del trabajo firmada o el acuerdo de servicio que muestre la fecha de inicio y la cantidad máxima de horas autorizadas (si se encuentran disponibles).
5. Nombre del administrador de casos/agente personal/coordinador de servicios (si se conoce) del consumidor/empleador
6. Oficina Local de Prestación de Servicios.
7. Para temas relacionados con pagos:
a. El período de pago correspondiente
b. Fecha en la que el HCW/PSW presentó el cupón o el registro de asistencia
c. La forma en que se presentó el cupón o el registro de asistencia (personalmente, por fax, correo electrónico, correo de los EE. UU.)
d. Si el trabajador recibe un depósito directo o un cheque impreso (si es relevante)
e. Copia del cupón o el registro de asistencia (si se encuentra disponible)
f. Cantidad de horas facturadas
g. La tasa de pago aplicable y los servicios prestados
h. Si se pagan a través de eXPRS, la fecha en que el PSW se puso en contacto con Evaluación de Prioridades Técnicas (si se conoce o si lo hizo).
i. Todo otro documento de xxxxxxxx y correspondencia, lo cual incluye con quién intentó hablar el trabajador sobre el problema (si se encuentra disponible)
La imposibilidad del Sindicato de proporcionar cualquiera de los datos anteriores que se encuentre disponible para el Empleador no invalidará ni demorará el proceso de queja.
Las Partes contarán con veintiún (21) días calendario desde la fecha de solicitud de información del Sindicato para proporcionar mutuamente e intercambiar información relacionada con la posible queja. Si al final de este período de veintiún (21) días, la posible queja no se resuelve, el Sindicato contará con nueve (9) días calendario para presentar una queja formal según el Paso 1 a continuación.
Paso 1 - Queja
a. Las quejas se interpondrán por escrito ante el Director Ejecutivo de la Comisión de Atención Domiciliaria o la persona que este designe mediante la presentación a la casilla de correo electrónico/la dirección de correo electrónico para quejas establecida por dicha
comisión. Las quejas deberán indicar los nombres de las personas que las presentan, sea una o varias, los artículos específicos que supuestamente se han infringido, una explicación clara de la supuesta infracción, la resolución solicitada y, si se encuentra disponible, el nombre y el apellido de los HCW/PSW, el número de proveedor (si se encuentra disponible), el nombre de la sucursal/oficina y el nombre del administrador de casos/el agente personal/el coordinador de servicios.
b. Un representante del Sindicato, que puede estar acompañado por quien presente la queja, se reunirá con el Director Ejecutivo de la Comisión de Atención Domiciliaria o la persona que este designe en el plazo de catorce (14) días calendario después de recibir la queja en este nivel. La reunión se celebrará en persona o por teleconferencia. La imposibilidad de reunirse no afectará los méritos de la queja ni su procesamiento posterior. El Director Ejecutivo o la persona que este designe responderán a la queja por correo electrónico a más tardar a los catorce (14) días calendario luego de la reunión del Paso 1 o a los veintiocho (28) días calendario después de presentada la queja, la fecha que sea anterior. Dicha respuesta deberá indicar de manera específica el fundamento por el cual el Director acepta o rechaza la queja. En caso de que el Director Ejecutivo o la persona que este designe no responda, la ausencia de respuesta se considerará un rechazo de la queja.
Paso 2.
Si la queja no se resuelve en el Paso 1 b) anterior, el Sindicato deberá presentar la queja ante el Representante de Relaciones Laborales (LRR, por sus siglas en inglés) del DHS en el plazo de siete (7) días calendario para una revisión más pormenorizada. El tope del Paso 2 incluirá la queja y el 0.xx rechazo del paso (de haberlo). El LRR responderá a la queja por correo electrónico antes de los siete (7) días calendario de recibida esta. Dicha respuesta deberá indicar de manera específica el fundamento por el cual el LRR acepta o rechaza la queja. En caso de que el LRR no responda, la ausencia de respuesta se considerará un rechazo de la queja.
Paso 3.
Si no se resuelve la queja en el Paso 2, el Sindicato puede apelar la queja para que se realice un arbitraje mediante aviso por escrito o correo electrónico ante el Director Ejecutivo o la persona que este designe y el LRR dentro de cuarenta y cinco días calendario del rechazo de la queja por parte del LRR. Si el LRR no emite una decisión final por escrito de la queja en el
Paso 2, el Sindicato podrá solicitar un arbitraje en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario después de prevista la respuesta del LRR de conformidad con los términos del presente Acuerdo.
Sección 5. Arbitraje.
En el plazo de siete (7) días calendario de la apelación del Sindicato para que se lleve la queja a arbitraje, los representantes designados de las Partes se reunirán para designar a un Árbitro para que tome una decisión respecto de la queja. Los Árbitros se seleccionarán a partir de la siguiente lista de modo rotativo:
1. Xxxxxx Xxxxxxx
2. Xxxxxxx Xxxxxx
3. Xxxxxx Xxxxxxxx
4. Xxxxx Xxxxxxxx
5. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Modificaciones de la lista de árbitros. Las Partes pueden elegir, durante períodos en los que se encuentre abierto el Acuerdo, modificar la lista de árbitros a través de acciones de eliminación, adición o reemplazo. Dichos cambios se realizarán por acuerdo mutuo y por escrito.
Programación del arbitraje. Las Partes elegirán mutuamente las fechas, que proporcione el Árbitro para el arbitraje, de manera expeditiva.
Plazos para el dictamen y el laudo. Los árbitros tomarán todas las medidas para emitir un dictamen y un laudo por escrito respecto de la queja en el plazo de treinta (30) días calendario de la presentación de los informes del caso o al cerrarse el registro si no se presentan informes.
Autoridad del Árbitro. El Árbitro no tendrá la autoridad para sobreseer, enmendar, añadir o sustraer elementos ni para modificar o eliminar ninguno de los términos del Acuerdo. Las conclusiones del Árbitro serán definitivas y vinculantes para las Partes. Los arbitrajes se procesarán de acuerdo con las reglas de la Asociación Estadounidense de Arbitraje.
Costos del arbitraje. Los costos del arbitraje estarán a cargo de las Partes de manera equitativa. Cada una de las Partes cubrirá el costo de su propia presentación, incluidos los informes de preparación para la audiencia y después de esta, de haberlos.
Otras quejas, cargos o reclamos. Ningún aspecto del presente Artículo o Acuerdo restringe el derecho de ninguna de las Partes de presentar quejas, cargos, reclamos o similares ante la Junta de Relaciones Laborales o cualquier otra entidad estatal o federal.
Mediación opcional. En cualquier punto después de que se presente la queja, cualquiera de las Partes puede solicitar que el asunto se presente para mediación de conformidad con las reglas y los procedimientos de la Junta de Relaciones Laborales y la Ley de Negociación Colectiva de Empleados Públicos (PECBA, por sus siglas en inglés). Dichas presentaciones deben ser por acuerdo mutuo y por escrito. Las Partes compartirán de manera equitativa los costos de cualquier mediación acordada. La realización de la mediación no afectará los plazos y los pasos del proceso de queja y todo cambio de los plazos y los procedimientos durante la mediación tendrán lugar solo por acuerdo mutuo y por escrito.
Sección 6. Límites de plazos.
Límites de plazos. Se respetarán rigurosamente los plazos establecidos en el presente Artículo a menos que alguna de las Partes solicite una ampliación específica, la cual, de concederse, se estipulará por escrito y formará parte del registro de quejas. Para fines de todos los pasos, se considerará que un documento ha sido “presentado” en la fecha de su recibo por correo postal, en persona o por fax, la fecha de un mensaje de correo electrónico o según lo acordado entre el Director Ejecutivo de la Comisión de Atención Domiciliaria, o la persona que este designe, y el Sindicato. Si el Empleador no responde dentro de los plazos establecidos, el Sindicato podría avanzar la queja, mediante un aviso escrito, al siguiente paso a menos que el Sindicato la retire. Si el Sindicato no cumple con los plazos establecidos, se considerará que la queja ha sido retirada y no podrá volver a presentarse.
Sección 7. El Empleador no es responsable del tiempo de la queja.
El DHS no es responsable de ninguna compensación de los HCW/PSW ni de su representante por el tiempo que hayan dedicado a la investigación o al procesamiento de quejas, ni por los gastos de viaje o subsistencia que quien presente la queja o el delegado sindical hayan dedicado a la investigación o al procesamiento de la queja.
ARTÍCULO 13 - COMPENSACIÓN PARA EL TRABAJADOR
Sección 1.
La cobertura de seguro de Compensación de los Trabajadores se proporciona de conformidad con el ORS 656.039(5)(a)(b).
Sección 2.
Durante el período cubierto, el Empleador trabajará con la aseguradora para proporcionar datos de reclamos de HCW y PSW estadísticos mensuales, lo cual incluye tendencias de reclamos y lesiones. Los informes se proporcionarán a la Comisión y al Comité de Discapacidades del Desarrollo y Salud Mental.
Sección 3.
El Sindicato acepta ofrecer las mejores medidas de buena fe para apoyar y fomentar oportunidades de capacitación sobre seguridad obligatorias y/o voluntarias para sus miembros.
ARTÍCULO 14 – PAGOS DE SERVICIOS
Sección 1. Autorización previa
a) Los HCW/PSW podrían no recibir el pago de horas que no están previamente autorizadas. La autorización previa para APD es la SDS 4105, o la lista de tareas y el cupón. La autorización previa de los servicios de la ODDS tiene lugar cuando la persona cuenta con un Plan de Apoyo Individual (ISP, por sus siglas en inglés) autorizado, hay un acuerdo de nivel de servicio que describe el apoyo que se proporcionará que firmó el PSW y el Empleador de hecho/Consumidor, y existe una autorización de servicios en el Plan de Atención de eXPRS. La autorización previa de servicios de la OHA se considera que es el cupón.
b) En el caso de una emergencia o una situación urgente que se produzca después del horario local de atención, el HCW/PSW debe notificar al administrador de casos o al coordinador de planes de servicio en el plazo de dos (2) días hábiles.
Sección 2. Números de proveedores válidos
a) Un trabajador debe recibir y conservar un número de proveedor del DHS/la OHA, de acuerdo con lo definido en el Artículo 8, para que reciba su remuneración.
b) Las expectativas para el Estado y el Trabajador se definen en el Artículo 8.
c) Para los HCW/PSW que reciban su remuneración a través de sistemas estatales, los avisos comenzarán noventa (90) días después de la ratificación del presente Acuerdo. En el caso de los PSW que reciban su remuneración a través de intermediarios fiscales, los avisos comenzarán antes de los trescientos sesenta y cinco (365) días después de la ratificación del presente Acuerdo. Hasta que se envíen los avisos especificados anteriormente para los PSW que reciban su remuneración a través de intermediarios fiscales, la OHCC enviará un aviso trimestral a los proveedores cuyas credenciales venzan en los siguientes tres (3) meses.
Sección 3. Carta de la OHA/del DHS explicando el pago atrasado.
Si no se procesa el cupón de un HCW/PSW de manera oportuna de acuerdo con el Artículo 8, Sistemas de nómina/pago, Sección 4, cuando lo solicite el HCW/PSW, la oficina local proporcionará una carta en la cual se indica cuándo se autorizó el pago del cupón y el monto del pago. La presentación de una carta al HCW/PSW no genera ninguna responsabilidad financiera adicional del Empleador, el DHS ni
la persona que este designe por ningún motivo.
Sección 4. Diferencial por certificación de capacitación.
Los trabajadores que completen todos los requisitos de PDC, incluida la aprobación de los requisitos de competencia del Programa de Certificación para el Desarrollo Profesional (PDC, por sus siglas en inglés) de la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon (OHCC) con una certificación actual de RCP/primeros auxilios recibirán un diferencial de cincuenta centavos ($0.50) por hora. Los trabajadores que cumplan con todos los requisitos y presenten una solicitud completada correctamente ante la OHCC recibirán el diferencial antes del ciclo de pago posterior al período de procesamiento de la OHCC/del DHS. Para los fines de la presente Sección, el período de procesamiento de la OHCC/del DHS no superará los cuarenta y cinco (45) días calendario. El programa de Certificación para Desarrollo Profesional de la OHCC tendrá como base las clases básicas de Cómo actuar de forma profesional (Keeping It Professional), Trabajando juntos (Working Together) y Cómo ayudar a los cuidadores a combatir el fraude y el abuso (Helping Caregivers Fight Fraud & Abuse), y asistir a un mínimo de cinco (5) horas de capacitación práctica de seguridad y un mínimo de cinco (5) horas de capacitación práctica y en otros servicios. La OHCC puede aprobar recomendaciones de los Comités de Capacitación o del Grupo de Trabajo de Clasificación de Trabajadores que modifiquen los requisitos de certificación del programa de PDC. Cuando se realizan cambios al programa de PDC, los trabajadores recibirán una notificación al menos seis (6) meses por adelantado. Los requisitos del programa de PDC no pueden superar las veinticinco (25) horas, sin incluir las horas de capacitación en RCP/primeros auxilios. Los trabajadores deben mantener una tasa de ausencia de las capacitaciones de menos del veinte por ciento (20 %) y la certificación en RCP/primeros auxilios debe proceder de un programa acreditado con una demostración de habilidades y ser válida y no estar vencida (o no superar los veinticuatro [24] meses) y mantenerse actualizada en el Registro. El Trabajador deberá intentar realizar clases de capacitación concentradas en los consumidores para los que presten servicios. El HCW/PSW debe mantener la certificación cada dos (2) años para seguir recibiendo la tasa diferencial. El Diferencial para Certificación de Capacitación no puede sumarse a los diferenciales Mejorado, Excepcional, VDQ o Asesoramiento laboral.
Para el 1.x xx xxxxx de 2018, la OHCC ofrecerá por Internet y en inglés las clases básicas del PDC. Para el 1 de julio de 2018, la OHCC deberá ofrecer al menos cinco (5) horas de capacitación práctica sobre seguridad y al menos cinco (5) horas de otro tipo de capacitación en línea y en inglés.
Para el 1.x xx xxxxx de 2018, la OHCC ofrecerá las clases básicas del PDC y los cursos relacionados con la seguridad en español, ruso, vietnamita, somalí y árabe, tanto personalmente como en línea.
Todo material necesario para la Certificación del PDC, lo cual incluye, sin limitación, las evaluaciones de aplicación y competencia en la capacitación, se ofrecerá en un formato en línea o por escrito en, al menos, los siguientes idiomas: español, ruso, vietnamita, somalí y árabe.
Sección 5. Financiación del diferencial por capacitación.
Supeditado a la disponibilidad de fondos, los trabajadores que completen el requisito de diferencial por capacitación descrito anteriormente recibirán un diferencial de cincuenta centavos ($0.50) por hora. Los fondos disponibles dedicados por las Partes para los fines de la presente Sección quedarán definidos como no más del treinta por ciento (30 %) del total de los trabajadores de la unidad de negociación que reciban el diferencial por capacitación de cincuenta centavos ($0.50) por hora. En el caso de que más del treinta por ciento (30 %) del total de los trabajadores de la unidad de negociación reúnan los requisitos para recibir el diferencial por capacitación de cincuenta centavos ($0.50) por hora, las Partes aceptan reunirse para mantener el costo del diferencial por capacitación dentro de los fondos disponibles. Las Partes revisarán todo ahorro de la proyección de crecimiento de carga de casos xxx xxxx de negociación y aceptan usar los fondos no utilizados para cubrir los costos de diferencial por capacitación que superen el treinta por ciento (30 %) de los trabajadores de la unidad de negociación para los fondos disponibles. Además, las Partes pueden aceptar de manera mutua desviar otros fondos existentes ya asignados.
Sección 6. Ajuste del costo de vida
A partir del 1.x xx xxxxx de 2018, los sueldos por hora de todos los HCW/PSW, salvo la tarifa diaria por atención de relevo de los PSW, aumentarán quince centavos ($0.15) por hora. Las tarifas salariales descritas en las Tablas de tarifas de 14.1 y 14.2 se ajustarán para reflejar el aumento de las tarifas. Los proveedores amparados por el Artículo 14.2, Sección 1 también recibirán un aumento de quince centavos ($0.15) a partir del 1.x xx xxxxx de 2018. A partir del 0.x xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx diaria por atención de relevo de los PSW aumentará a doce dólares y setenta y cinco centavos ($12.75) por hora.
Sección 7. Presupuestos para consumidores
Ningún aspecto del presente Acuerdo reducirá el monto y el alcance de los servicios y las actividades disponibles para los consumidores.
Sección 8. Xx xxxxxxx.
Si se implementa un programa xx xxxxxxx, los proveedores que tengan programado estar xx xxxxxxx recibirán un pago de una (1) hora de su sueldo por hora por cada cuatro (4) horas que se encuentren xx xxxxxxx. Los proveedores que se encuentren xx xxxxxxx y reciban un llamado para trabajar obtendrán un pago de, al menos, una (1) hora por cada vez que se presenten a trabajar y recibirán el sueldo por hora por las horas trabajadas además xxx xxxxxx por servicio xx xxxxxxx.
Sección 9. Tiempo de traslado.
a) Los proveedores recibirán un pago por el tiempo de traslado que supone desplazarse entre los domicilios de los consumidores o los lugares iniciales relacionados con el servicio (p. ej., farmacia, tienda de alimentos) que tengan lugar el mismo día. El tiempo de traslado se calculará en función de la ruta más directa posible. En el caso de los HCW/PSW que usen el transporte público, el tiempo contabilizado entre paradas se usará para calcular y validar el tiempo de traslado. El tiempo de traslado se pagará según una tarifa básica para HCW/PSW definida en las Tablas de tarifas 14.1 y 14.2. El pago por tiempo de traslado no está sujeto a diferenciales.
b) El tiempo de traslado entre los domicilios de los consumidores/los lugares de trabajo no puede superar el diez por ciento (10 %) de las horas autorizadas de los HCW/PSW trabajadas durante cada período de pago. Solo la Oficina Central del DHS/la OHA puede establecer excepciones a esta regla para satisfacer las necesidades del consumidor. Los HCW/PSW son responsables de asegurarse que no superen el porcentaje máximo de traslado. Los detalles de esta Sección se incluirán en las Orientaciones de nuevos empleados para HCW/PSW.
c) Si el HCW/PSW se dedica a resolver asuntos personales, tiene recesos considerables en cuanto a la cantidad de tiempo entre la prestación de servicios o regresa a su hogar entre un beneficiario del servicio y otro, el HCW/PSW no se traslada directamente entre un destinatario del servicio y otro, y no recibirá un reembolso por dicho tiempo de traslado. Las paradas breves, por ejemplo, para cargar gasolina o usar el sanitario entre un beneficiario del servicio y otro, se considerarán viajes directos.
d) Los traslados en automóvil relacionados con el servicio que tengan lugar en el transcurso de las horas de servicio autorizadas seguirán pagándose a la tarifa por hora del HCW/PSW para ese Consumidor/Empleador.
e) Todos los HCW y los PSW que usen su propio vehículo personal para traslados autorizados deben proporcionar a la Oficina Local de Prestación de Servicios verificación de que su licencia de conducir y el seguro del automóvil se encuentran actualizados. La verificación del seguro debe proporcionarse, como mínimo, cada seis (6) meses o con la frecuencia con la que el Trabajador renueve su póliza. En el caso de los trabajadores de atención domiciliaria y los trabajadores de apoyo personal, este proceso de verificación se implementará de manera continua al momento de la siguiente evaluación del Consumidor.
Sección 10. Estipendio para capacitación obligatoria
Si un Trabajador debe asistir a una capacitación, por parte del DHS/la OHA, y en función del plan de atención del Consumidor, lo cual incluye, sin limitación la capacitación del sistema de Intervención de Oregon (OIS, por sus siglas en inglés), el Trabajador recibirá un estipendio por hora por capacitación de la OHCC.
ARTÍCULO 14.1 – PAGOS DE SERVICIO PARA TRABAJADORES DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Sección 1. Tarifas.
El programa de tarifas por hora para compensación de trabajadores de atención domiciliaria (HCW) elegibles se describe a continuación:
TARIFAS VIGENTES AL 1 de febrero de 2017 | POR HORA | RESIDENTES | MEJORADOS POR HORA | MEJORADOS RESIDENTES |
Horas de ADL/IADL | $14.50 | Salario mínimo estatal | $15.50 | $1.00 por encima xxx xxxxxxx mínimo estatal |
TARIFAS VIGENTES AL 1.x xx xxxxx de 2018 | POR HORA | MEJORADOS POR XXXX |
Horas de ADL/IADL | $14.65 | $15.65 |
Sección 2. Capacitación y salarios de trabajadores de atención domiciliaria mejorados.
a) Un trabajador de atención domiciliaria mejorado (EHCW, por sus siglas en inglés) brinda servicios a consumidores que requieren servicios y apoyos médicos de acuerdo con lo evaluado por el administrador de casos durante el proceso de evaluación. Veintiocho (28) días calendario después de que se pague el primer (0.xx) cupón después de la evaluación del consumidor, los Trabajadores recibirán una notificación si, según lo identificado por la evaluación, el Consumidor reúne los requisitos para recibir servicios mejorados y qué programa de capacitación debe completar para recibir una tarifa aplicable superior.
b) Si se lleva a cabo una nueva evaluación y el consumidor ya no reúne los requisitos para Servicios mejorados, el Trabajador continuará recibiendo la tarifa mejorada correspondiente hasta que se emita el siguiente cupón. Si un consumidor apela con éxito la decisión, los Trabajadores recibirán un pago retroactivo de todas las horas en las que hubiera correspondido la tarifa mejorada.
c) El Trabajador de atención domiciliaria mejorado (EHCW) debe recibir certificación a través del proceso certificado/el programa de capacitación aprobado de la Comisión de Atención Domiciliaria (HCC) establecido en 2014 para ser elegible para recibir la tarifa por hora mejorada.
Sección 3. Diferencial de VDQ.
Además de las tarifas que se describen en la Sección 1 del presente Artículo, todos los trabajadores de atención domiciliaria elegibles deberán recibir el siguiente diferencial para todas las horas trabajadas:
El Empleador acepta mantener el Diferencial de VDQ de acuerdo con lo definido a continuación para personas con dependencia de respirador y cuadriplejia que necesiten personal en vigilia durante las veinticuatro (24) horas de acuerdo con lo evaluado por el administrador de casos. El Diferencial de VDQ puede combinarse y pagarse además de todos los otros diferenciales aplicables.
Tres dólares ($3.00) por hora para todas las horas trabajadas al cuidado de personas con dependencia de respirador y cuadriplejia que necesitan asistencia en vigilia durante las veinticuatro (24) horas del día.
Sección 4. Salarios de trabajadores suplentes.
ARTÍCULO 14.2 – PAGOS DE SERVICIOS DE TRABAJADORES DE APOYO PERSONAL
Sección 1. Mantenimiento xxx xxxxxx.
A ningún trabajador de apoyo personal (PSW) se le reducirá ninguna tarifa de pago de servicio como resultado del presente Acuerdo o bien como resultado de un cambio de Consumidor. Los PSW mantendrán su tarifa xx xxxxxx independientemente de si comienzan a trabajar con un Consumidor/Empleador nuevo. Los PSW que obtengan la calificación o se inscriban como nuevos proveedores en la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo o después de ella recibirán los pagos según las tarifas que se describen a continuación.
Sección 2. Tarifas.
El programa de tarifas por hora para compensación de trabajadores de apoyo personal (PSW) elegibles se describe a continuación:
A partir del 1.x xx xxxxx de 2018 | PSW POR HORA | PSW MEJORADO | PSW EXCEPCIONAL |
Todas las horas de ADL y IADL trabajadas autorizadas previamente | $14.65 | $15.65 | $17.65 |
Servicios Domiciliarios Intensivos para Niños (CIIS) | $16.99 | N/A | N/A |
Asesores laborales | $16.15 | $17.15 | $19.15 |
Sección 3. Capacitación y pagos mejorados.
a) El pago mejorado corresponde a los servicios para consumidores que requieren asistencia y servicios médicos o de comportamientos avanzados, de acuerdo con lo evaluado por XXX/CNA.
b) El trabajador de apoyo personal (PSW) que reciba pagos mejorados debe estar certificado antes de la prestación de los servicios a través del programa de capacitación o el proceso de certificación aprobado por la HCC que corresponda establecido en 2014 para servicios de acuerdo con lo definido por el Departamento de Servicios Humanos (DHS).
c) Antes de los veintiocho (28) días calendario después de la evaluación del consumidor, los Trabajadores recibirán una notificación si, según lo identificado por la evaluación, el Consumidor reúne los requisitos para recibir servicios mejorados y qué programa de capacitación debe completar para recibir una tarifa aplicable superior.
d) Si se lleva a cabo una nueva evaluación y el consumidor ya no reúne los requisitos para Servicios mejorados, el Trabajador continuará recibiendo la tarifa mejorada correspondiente durante catorce (14) días después de la evaluación. Si un consumidor apela con éxito la decisión, los Trabajadores recibirán un pago retroactivo de todas las horas en las que hubiera correspondido la tarifa mejorada.
Sección 4. Capacitación y pagos excepcionales.
a) El pago excepcional corresponde a los servicios prestados a consumidores que requieren un grado elevado de asistencia y servicios médicos y/o de comportamiento, más allá del pago mejorado, de acuerdo con lo evaluado por XXX/CNA, y que también requieran personal en vigilia durante más de veinte (20) horas en un período de veinticuatro (24) horas.
b) El trabajador de apoyo personal (PSW) que reciba pagos excepcionales debe estar certificado antes de la prestación de los servicios a través del programa de capacitación o el proceso de certificación aprobado por la HCC que corresponda para un grado elevado de servicios médicos de acuerdo con lo definido por el Departamento de Servicios Humanos (DHS). En el caso de los servicios de comportamiento de grado elevado, el PSW debe contar con la certificación del Sistema de Intervención de Oregon (OIS) antes de prestar servicios.
c) Antes de los veintiocho (28) días calendario después de la evaluación del consumidor, los Trabajadores recibirán una notificación si, según lo identificado por la evaluación, el Consumidor reúne los requisitos para recibir servicios excepcionales y qué programa de capacitación debe completar para recibir una tarifa aplicable superior.
d) Si se lleva a cabo una nueva evaluación y el consumidor ya no reúne los requisitos para Servicios excepcionales, el Trabajador continuará recibiendo la tarifa excepcional correspondiente durante catorce (14) días después de la evaluación. Si un Consumidor apela con éxito la decisión, los Trabajadores recibirán un pago retroactivo de todas las horas en las que hubiera correspondido la tarifa excepcional.
Sección 5. Transición del CIIS.
Un Proveedor seguirá recibiendo la tarifa del CIIS del programa de tarifas durante el primer (0.xx) año en el que el Consumidor salga del programa de CIIS. Se notificará al PSW al menos un (1) año antes de que el Consumidor cumpla 18 años de edad acerca de la capacitación correspondiente que deberá completar a fin de reunir los requisitos para recibir cualquier nueva tarifa para la cual el consumidor pudiera ser elegible. La notificación incluirá dónde puede encontrar información el PSW sobre próximas capacitaciones. A fin de reunir los requisitos para recibir las tarifas de la ODDS o APD vigentes a las cuales se hace referencia anteriormente, el Proveedor de CIIS debe completar la capacitación correspondiente en el plazo de un año después de la transición del Consumidor. Si el Proveedor no completa la capacitación requerida, de forma predeterminada la tarifa será la tarifa básica de los HCW/PSW.
Sección 6. Salarios de trabajadores suplentes.
a) A partir del 1 de julio de 2017, todas las horas de atención de relevo que se presten en un bloque de veinticuatro (24) horas se pagarán a una tarifa de once dólares con veinticinco centavos ($11.25) por hora. A partir del 1.x xx xxxxx de 2018, todas las horas de atención de relevo que se presten en un bloque de veinticuatro (24) horas se pagarán a una tarifa de doce dólares con setenta y cinco centavos ($12.75) por hora.
b) Según su definición, un trabajador suplente es un PSW que presta servicios sustitutos. Los proveedores de atención de relevo recibirán una remuneración mínima de dieciséis (16) horas por día y pueden recibir hasta tres (3) horas adicionales cada período de veinticuatro (24) horas por atención directa proporcionada durante el horario de sueño normal del consumidor. Los proveedores de relevo pueden recibir una remuneración por más de diecinueve (19) horas por día solo en situaciones de emergencia. Los proveedores recibirán una remuneración en incrementos de quince (15) minutos por los servicios prestados durante el horario de sueño normal del Consumidor/Empleador.
c) La tarifa xx xxxxxx por el trabajo de relevo se confirmará cuando la oficina local reciba la notificación de la necesidad de servicios sustitutos.
Sección 7. El trabajador de apoyo personal (PSW) de la ODDS que brinda apoyo y servicios de asistencia (ADL/IADL) en un entorno laboral.
a) Un PSW puede brindar apoyo y servicios de asistencia en el entorno laboral.
b) Un PSW que solo brinde apoyo de asistencia en un entorno laboral no será objeto de requisitos de certificación y capacitación específicos del empleo.
c) Según su definición en el Plan de Servicios Individuales, un PSW que principalmente brinde apoyo de asistencia en un entorno laboral recibirá la tarifa de pago de servicio vigente de ADL/IADL.
Sección 8. PSW de la ODDS - Especialista en empleo (asesoramiento laboral)
a) Los PSW especialistas en empleo reciben pagos por servicios de asesoramiento laboral de acuerdo con lo definido en la OAR 411-345.
b) El PSW especialista en empleo puede prestar servicios de asistencia de ADL/IADL limitados relacionados con el servicio de empleo.
c) Solo los PSW especialistas en empleo que cumplen con todos los requisitos de capacitación de acuerdo con lo descrito en la OAR 411-345 y la política y procedimiento de la ODDS recibirán la tarifa de pago por servicios de especialistas en empleo al brindar asesoramiento laboral.
Sección 9. PSW de la ODDS – Especialista en empleo – Capacitación y certificaciones.
a) Todos los nuevos PSW que reciban pagos por brindar asesoramiento laboral como especialistas en empleo deben completar un mínimo de una capacitación laboral aprobada por la ODDS en el plazo de noventa (90) días de la inscripción para brindar servicios laborales.
b) Todos los PSW que reciban pagos por brindar orientación laboral deben demostrar competencias básicas y estándares de capacitación aprobados por la ODDS en el plazo de un
(1) año de empleo como asesor laboral.
REV.: 2017
ARTÍCULO 15 – REEMBOLSO POR DISTANCIA RECORRIDA POR TRANSPORTE PARA TRABAJADORES DE ATENCIÓN DOMICILIARIA Y TRABAJADORES DE APOYO PERSONAL
Sección 1. Tarifa de distancia recorrida por transporte.
Los trabajadores de asistencia domiciliaria y los de apoyo personal recibirán un reembolso por la distancia recorrida elegible en vehículos personales autorizada para transporte no médico y relacionado con el plan y el servicio a una tarifa de cuatrocientos ochenta y cinco centavos ($0.485) por xxxxx durante la vigencia del presente Acuerdo.
Sección 2. Reembolso autorizado previamente.
Todo el transporte debe autorizarse previamente. En caso de que el Consumidor/Empleador ya no sea elegible para recibir servicios, se reembolsará la distancia recorrida documentada y autorizada previamente durante el período de servicio elegible.
Sección 3. Seguro del automóvil para trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal Todos los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal que usen su propio vehículo para transporte autorizado deben contar con una licencia de conducir válida y vigente, y seguro del automóvil. Los trabajadores deben informar a la aseguradora que usan su vehículo personal para actividades laborales. Antes de emplear un vehículo del Consumidor/Empleador, el Trabajador debe solicitar constancia de que el seguro del Consumidor/Trabajador cubrirá al Trabajador. El contenido del Artículo 15, Sección 3 deberá abordarse en orientaciones para nuevos empleados. Los trabajadores actuales recibirán una notificación de estos requisitos de manera continua al momento de la siguiente evaluación del Consumidor.
Sección 4. Reembolso por transporte público autorizado previamente.
El DHS/la APD/la AAA brindará un reembolso a los trabajadores de atención domiciliaria por el costo real generado por transporte público autorizado previamente cuando sea necesario para acompañar al Consumidor/Empleador.
Sección 5.
Los PSW que brinden viajes autorizados para consumidores recibirán un reembolso por viaje, independientemente de la cantidad de Consumidores/Empleadores en el vehículo.
En el caso de los PSW de Independent Choices, el reembolso se realiza a través del
Consumidor/Empleador.
Sección 6. Licencia de conducir/verificación del seguro.
Todos los HCW y los PSW que usen su propio vehículo personal para traslados autorizados deben presentar a la Oficina Local de Prestación de Servicios verificación de que su licencia de conducir y el seguro del automóvil se encuentran actualizados. La verificación del seguro debe presentarse cada seis (6) meses o con la frecuencia con la que el Trabajador renueve su póliza. En el caso de los trabajadores de atención domiciliaria, este proceso de verificación se implementará de manera continua al momento de la siguiente evaluación del Consumidor.
Los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal que brinden servicios de transporte autorizados haciendo uso del vehículo del Consumidor deben brindar prueba de una licencia de conducir válida cuando se solicite.
ARTÍCULO 16 PROCESO DE SOLICITUD DE LICENCIA
No es responsabilidad del trabajador de atención domiciliaria o apoyo personal buscar su propio reemplazo cuando toman una licencia con goce xx xxxxxx. El Consumidor/Empleador tiene la responsabilidad principal de seleccionar y contratar a sus proveedores. La licencia con goce xx xxxxxx debe estar autorizada previamente por el Consumidor/Empleador, debe haber un sustituto si resulta necesario y la Agencia correspondiente debe recibir una notificación para autorizar las horas del Trabajador sustituto. En ocasiones el Consumidor/Empleador requerirá asistencia del administrador de casos/agente personal/coordinador de servicios para buscar un proveedor de reemplazo adecuado.
ARTÍCULO 17.1 – LISTA DE TAREAS DE SERVICIOS AUTORIZADOS PARA TRABAJADORES DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Sección 1. Lista de tareas de HCW de horas y servicios aprobados.
La oficina local de la OHA/DHS/SPD/AAA proporcionará una copia de la lista de tareas de servicios aprobados y la cantidad máxima de horas al trabajador de atención domiciliaria. Los trabajadores de atención domiciliaria residentes también recibirán las tarifas de pago. El trabajador de atención domiciliaria no debe comenzar a trabajar antes de recibir la lista de tareas. Si los HCW no reciben una copia de la lista de tareas de servicios autorizados y la cantidad máxima de horas autorizadas para el Consumidor/Empleador puede solicitar una copia por escrito de su oficina local, que se proporcionará al HCW en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de la solicitud.
Sección 2. Aviso para HCW de cambio de horas y/o servicios
Si se producen cambios de horas y/o servicios que no sean como resultado de que la enfermedad del Consumidor/Empleador requiere atención alternativa o del fallecimiento de este, se deberá proporcionar al HCW un aviso del cambio por escrito en el plazo de siete (7) días del aviso por escrito de la Agencia al Consumidor/Empleador acerca de dicho cambio.
Sección 3. Opción del Consumidor en horas y/o servicios
El Consumidor/Empleador conserva el derecho de reducir la cantidad de horas y/o servicios en cualquier momento.
Sección 4. Orientación para HCW residentes.
La Sección 4 del presente Artículo perderá vigencia al momento de la implementación de la orientación de nuevos trabajadores.
Se ofrecerán orientaciones presenciales para HCW residentes. El HCW residente deberá completar la orientación antes de iniciar el empleo como proveedor residente. Esta orientación deberá proporcionar a los HCW residentes información sobre los tipos de servicios y capacitaciones relacionadas que correspondan a los HCW residentes. La orientación incluirá, entre otros aspectos, información sobre tarifas de pago para residentes, cantidad de horas autorizadas en diferentes tarifas xx xxxxxx y el máximo total mensual de horas autorizadas.
ARTÍCULO 17.2 – ACUERDO DE SERVICIOS O PLAN DE SERVICIO DEL CLIENTE DE SERVICIOS AUTORIZADOS PARA TRABAJADORES DE APOYO PERSONAL
Sección 1. Acuerdo de servicios o Plan de servicios del cliente.
A cada PSW se le proporcionará un Acuerdo de servicios para PSW-DD o un Plan de servicios del cliente para PSW-MH antes de comenzar a trabajar. Cada parte, PSW o Consumidor/Empleador (o representante) puede solicitar un cambio del Acuerdo de servicios para PSW-DD o del Plan de servicios del cliente para PSW-MH de modo que refleje con precisión los intereses y las necesidades de apoyo del Consumidor/Empleador. Las obligaciones y las descripciones deben seguir reflejando la opción del Consumidor/Empleador y la planificación orientada a la persona.
Sección 2. Opción del Consumidor en horas y/o servicios
En función de las reglas del programa, el Consumidor/Empleador (o el representante) conserva el derecho de modificar la cantidad de horas y/o servicios de un PSW en cualquier momento.
Sección 3. Aviso de PSW de cambio de horas y/o servicios
Si se producen cambios de horas y/o servicios que sean el resultado de la financiación de la Agencia, se deberá proporcionar al Sindicato un aviso del cambio por escrito en el plazo de siete (7) días del aviso por escrito de la Agencia al Consumidor/Empleador.
Sección 4. Programa Independent Choice.
Las Secciones 1 a 3 del presente Artículo no se aplican a los PSW de Independent Choices.
ARTÍCULO 18.1 – AUSENCIAS TEMPORALES DEL CONSUMIDOR
Los proveedores residentes continuarán recibiendo la tasa xx xxxxxx que preceda inmediatamente a la ausencia del Consumidor/Empleador de su domicilio por enfermedad o tratamiento médico durante un máximo de treinta (30) días calendario. Esta disposición depende de la expectativa de que el Consumidor/Empleador regresará al domicilio en ese período de treinta (30) días.
ARTÍCULO 19 – SOBREPAGOS DE SERVICIOS
Sección 1. Sobrepagos.
Los sobrepagos de sueldos, salvo aquellos efectuados por factura, que son el resultado de un error del Consumidor/Empleador o del HCW/PSW, o bien de otro tipo de error, se recuperarán a no más del cinco por ciento (5 %) xxx xxxxxx del HCW/PSW que tenga como base horas pagadas hasta que se recupere por completo, a menos que el HCW/PSW elija un porcentaje más elevado. Si el HCW/PSW deja el empleo antes de que se haya recuperado completamente el sobrepago, el monto máximo restante puede reducirse de los pagos de servicios finales del HCW/PSW. Los HCW/PSW pueden elegir restituir el sobrepago a una tarifa acelerada solicitando una tarifa de porcentaje mayor o efectuando pagos de restitución adicionales.
Sección 2. Sobrepagos por fraude a Medicaid.
Los sobrepagos por fraude a Medicaid corroborados se recuperarán al cien por ciento (100 %) a partir de los pagos de servicios de los HCW/PSW hasta que se pague por completo el sobrepago.
Sección 3. Queja por determinación de sobrepago.
Un HCW/PSW que no esté de acuerdo con la decisión de que se ha efectuado un sobrepago puede presentar una queja al respecto a través del procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO 19.2 – SOBREPAGOS DE TRABAJADORES DE APOYO PERSONAL
Sobrepagos para PSW remunerados a través de facturas.
Los sobrepagos de PSW remunerados a través de sistemas de facturación y que sean el resultado de un error del Consumidor/Empleador o proveedor, o bien de otro tipo de error, se restituirán de la siguiente forma:
• En el caso de los sobrepagos que se descubren en el plazo xx xxxx (10) días calendario de producido, el monto completo se deducirá del siguiente pago al PSW.
• En el caso de los sobrepagos que se descubren más xx xxxx (10) días calendario después de producidos, estos se restituirán en función de un programa que se negociará entre el PSW, el coordinador de servicios/agente personal y el Consumidor/Empleador en el plazo de treinta (30) días calendario del descubrimiento del sobrepago. El período de sobrepago no superará los dos
(2) ciclos de pago. De ser posible, el sobrepago se debe restituir en el mismo año del plan.
• Si el PSW pone fin a su contrato laboral como PSW antes de que se haya restituido por completo el sobrepago, el monto máximo restante se puede reducir del pago final del PSW.
ARTÍCULO 20.1 – SALUD Y SEGURIDAD
Sección 1. Guantes y máscaras.
Cuando no se dispone de guantes y máscaras en la residencia del Consumidor/Empleador, el HCW puede solicitarlos a la oficina local del DHS/la APD/la AAA y recibir una cantidad suficiente para satisfacer las necesidades establecidas del Consumidor/Empleador de manera mensual. Solo se proporcionará un paquete sin abrir de guantes sin látex y sin talco en los casos en que exista una necesidad demostrable, lo cual incluye las que se relacionan con reacciones alérgicas al látex y/o al talco. La oficina local del DHS/la APD/la AAA contará con paquetes de varios tamaños de guantes y, si el tamaño necesario no está disponible, la oficina obtendrá el tamaño correspondiente en el plazo de dos (2) semanas. Las solicitudes de los HCW de equipo de seguridad que no sean guantes y máscaras y que se proporcionen de manera rutinaria se realizarán por escrito y se surtirán en función de la aprobación de la gerencia local del DHS/la APD/la AAA. Los gerentes de programas o las personas que estos designen de cada oficina responderán todas las solicitudes en el plazo de veinte
(20) días calendario desde la recepción de la solicitud por escrito.
Sección 2. Guantes y máscaras a través del plan de salud del Consumidor/Empleador.
Cuando el plan de salud no proporcione guantes y máscaras, la oficina local se los proporcionará al HCW de forma mensual mientras el HCW siga llevando a cabo actividades de la vida cotidiana según la lista de tareas que supongan posible contacto con líquidos corporales y hasta que estos artículos estén disponibles a través del plan de salud del Consumidor/Empleador.
Sección 3. Servicio de limpieza.
No se proporcionarán guantes y máscaras a un HCW para que lleve a cabo tareas de limpieza general ni para evitar el contacto con detergentes o agentes de limpieza.
Sección 4. Enfermedades contagiosas e información sobre precauciones universales.
Los HCW tendrán acceso a información sobre enfermedades contagiosas, patógenos de la sangre y precauciones universales a través de la oficina local del DHS/la APD/la AAA. Dicha información estará disponible en las orientaciones de nuevos trabajadores de atención domiciliaria y también la ofrecerán los gerentes de programas o las personas que estos designen en cada oficina cuando se solicite.
Sección 5. Información sobre la vacuna contra la gripe.
El Empleador y el Sindicato aceptan preparar de manera conjunta una lista de vacunas gratuitas y de bajo costo contra la gripe disponibles en el estado. Ambas partes aceptan publicitar esta información en sus sitios web y en otros materiales que los HCW tengan a su disposición.
ARTÍCULO 20.2 – SALUD Y SEGURIDAD
Sección 1. Guantes y máscaras.
Cuando no se disponga de guantes y máscaras en la residencia del Consumidor/Empleador, el PSW puede solicitarlos a la oficina local del Intermediario, CDDP, CIIS, Salud Mental Comunitaria o AMH, y recibir suficiente cantidad para satisfacer las necesidades establecidas del Consumidor/Empleador de manera mensual. Solo se proporcionará un paquete sin abrir de guantes sin látex y sin talco en los casos en que exista una necesidad demostrable, lo cual incluye las que se relacionan con reacciones alérgicas al látex y/o al talco. La oficina local del Intermediario, CDDP, CIIS, Salud Mental Comunitaria o AMH contará con paquetes de varios tamaños de guantes y, si el tamaño necesario no está disponible, la oficina obtendrá el tamaño correspondiente en el plazo de dos (2) semanas. Las solicitudes de los PSW de equipo de seguridad que no sean los guantes y máscaras que se proveen de manera rutinaria deberán hacerse por escrito y se proporcionarán en función de la aprobación de la gerencia de la oficina local del Intermediario, CDDP, CIIS, Salud Mental Comunitaria o AMH. La Gerencia o la persona que esta designe de cada oficina responderá todas las solicitudes en el plazo de veinte (20) días calendario desde la recepción de la solicitud por escrito.
Sección 2. Guantes y máscaras a través del plan de salud del Consumidor/Empleador.
Cuando no haya disponibles guantes y máscaras en la residencia del Consumidor/Empleador, el PSW puede solicitar a la oficina local del Intermediario, CDDP, CIIS, Salud Mental Comunitaria o AMH de forma mensual siempre que la descripción del trabajo o el acuerdo de servicio del PSW siga incluyendo Actividades de la vida cotidiana o a un trabajador de atención personal que tenga clientes para los que haya un posible contacto con líquidos corporales y hasta que estos artículos estén disponibles a través del plan de salud o el plan de servicios, si corresponde, del Consumidor/Empleador.
Sección 3. Servicio de limpieza.
No se proporcionarán guantes y máscaras a un PSW para que lleve a cabo tareas de limpieza general ni para evitar el contacto con detergentes o agentes de limpieza.
Sección 4. Enfermedades contagiosas e información sobre precauciones universales.
Los PSW tendrán acceso a información sobre enfermedades contagiosas, patógenos de la sangre y precauciones universales a través de la página web Herramientas para PSW de la Comisión de Atención Domiciliaria.
Sección 5. Información sobre la vacuna contra la gripe.
El Empleador y el Sindicato aceptan preparar de manera conjunta una lista de vacunas gratuitas y de bajo costo contra la gripe disponibles en el estado. Ambas partes aceptan incluir esta información en sus sitios web y en otros materiales que los PSW tengan a su disposición.
Sección 6. Programa Independent Choice para PSW.
Los PSW de Independent Choices deben cumplir con las pautas del Artículo 20.1 – Salud y seguridad para trabajadores de atención domiciliaria.
ARTÍCULO 21 – COMITÉ DE CAPACITACIÓN DE LA OHCC
Sección 1. Membresía del Comité
El Empleador tiene la intención de mantener al Comité de Capacitación de la OHCC como Comité Asesor para que presente recomendaciones ante la Comisión en relación con cursos de capacitación. El Comité también realizará recomendaciones sobre los cursos de capacitación de los trabajadores de apoyo personal ante el Comité de Salud Mental/Discapacidad del Desarrollo (DD/MH-C, por sus siglas en inglés). El DD/MH-C estará constituido por las personas designadas por el ORS 410.600-410.625, de acuerdo con las enmiendas de la HB 3618, Sección 3 (Legislatura 2010). El Comité de Capacitación de la OHCC constará de los siguientes miembros:
1. Cuatro (4) representantes de la OHCC o designados por la Comisión.
2. Dos (2) representantes del Departamento de Servicios Humanos.
3. Un (1) representante de la Autoridad de Salud de Oregon.
4. Seis (6) representantes del Sindicato/los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal.
La Comisión puede invitar a otros socios adecuados, según sea necesario o de acuerdo con lo solicitado por los miembros del Comité para que asistan a las reuniones a fin de ofrecer su experiencia sobre temas/cuestiones relacionadas con capacitaciones.
Sección 2. Informe trimestrales de presupuestos y uso compartido de información.
El Empleador acepta brindar a los miembros del Comité de Capacitación de la OHCC y el Sindicato un informe de presupuesto para capacitación de forma trimestral. Este presupuesto trimestral se representará en la reunión del Comité de Capacitación de la OHCC.
Sección 3. Informe de minorías del Sindicato.
En el caso de que el Sindicato no esté de acuerdo con una recomendación del Comité de Capacitación a la OHCC y/o al DD/MH-C, se invitará al Sindicato a que presente un "informe de minorías" para consideración de la Comisión y/o el DD/MH-C.
Sección 4. Tareas del Comité:
• Priorizar las necesidades de capacitación para trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal.
• Recomendar capacitaciones para mejorar la seguridad de los trabajadores de atención
domiciliaria y apoyo personal, y del Consumidor/Empleador.
• Recomendar temas de capacitación que aborden áreas de especialización que resulten de importancia para los trabajadores de atención domiciliaria y de apoyo personal, y del Consumidor/Empleador.
• Evaluar la eficacia de la capacitación brindada.
• Recomendar programas de incentivos de promoción para aumentar la participación en el programa de capacitación de los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal.
Sección 5. Metas del Comité:
• Proporcionar a los trabajadores de atención domiciliaria y de apoyo personal oportunidades de generación de habilidades para mejorar los servicios prestados a los Consumidores/Empleadores de un modo seguro y eficiente.
• Facultar a los Consumidores/Empleadores con el conocimiento y las habilidades para dirigirsus servicios y gestionar a sus Empleados de manera eficaz.
• Identificar y desarrollar oportunidades de desarrollo profesional y de la fuerza laboral para trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal.
Sección 6. Asistencia de los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal en los cursos de capacitación.
Los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal deben contar con horas pagadas y autorizadas en el plazo de tres (3) meses calendario antes del mes de un curso decapacitación o bien durante el mes en que el trabajador asista a un curso de capacitación. Los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal que cumplan con estos requisitos recibirán un estipendio por las horas efectivas de asistencia en cursos de capacitación aprobados para estipendios de la OHCC. Cada curso en línea tendrá una duración preestablecida para los fines de determinar el monto del estipendio. Los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal solo recibirán un estipendio una vez al año por clase realizada, lo cual incluye cursos en línea.
Sección 7. Estipendios.
Supeditado a la aprobación de la OHCC, el pago del estipendio se realizará por la tarifa básica por hora para trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal.
ARTÍCULO 22 – COMITÉ DE ASUNTOS COMUNES
Sección 1.
Las Partes acuerdan formar un comité para tratar asuntos de interés mutuo tales como procesos laborales y comunicación entre las Partes.
a) El comité se reunirá para consultar asuntos.
b) El comité no tendrá poder alguno para negociar ni para oponerse a ninguna disposición del Acuerdo de negociación colectiva, ni para celebrar ningún acuerdo vinculante para las Partes del Acuerdo de negociación colectiva, ni para resolver asuntos ni disputas en torno a la ejecución del Acuerdo de negociación colectiva.
c) Los asuntos que deban resolverse a través del procedimiento de quejas serán derivados a dicho procedimiento. Ninguna discusión o revisión de cualquier asunto por parte del comité anulará o afectará los plazos relacionados con el procedimiento de quejas.
Sección 2. Fechas de reuniones.
Las reuniones se realizarán trimestralmente como mínimo, pero no más de una vez al mes, en el momento que sea conveniente para ambas Partes.
Sección 3. Agenda de las reuniones.
Las Partes deben presentar los puntos de la agenda de la reunión ante la Comisión de Atención Domiciliaria antes del mediodía (12:00 p. m.) una (1) semana antes de la reunión.
Sección 4. Cancelaciones de las reuniones.
La reunión se cancelará si no se recibe ningún punto de la agencia o bien si la Partes aceptan mutuamente cancelarla.
Sección 5. Participantes de la reunión.
El Comité constará de los siguientes miembros:
Cinco (5) representantes de la HCC o el DHS/la OHA. Cinco (5) representantes del Sindicato.
La Comisión de Atención Domiciliaria y el DHS/la OHA tomarán todas las medidas para incluir personal adicional según sea necesario para abordar temas específicos de la agenda. El Sindicato puede invitar a otros participantes, según sea necesario, para abordar temas específicos de la agenda.
ARTÍCULO 23 – ORIENTACIÓN PARA NUEVOS TRABAJADORES DE ATENCIÓN DOMICILIARIA Y APOYO PERSONAL, SESIONES DE INCORPORACIÓN DE LA APD, ORIENTACIÓN DE EXPRS Y ORIENTACIONES EN LÍNEA
El proceso de orientación de nuevos trabajadores se implementará plenamente al final del presente Acuerdo o antes de este. El proceso actual de orientación de nuevos trabajadores de atención domiciliaria, el cual incluye los veinte (20) minutos del tiempo del Sindicato, permanecerá en vigencia hasta que se implemente la Sesión de incorporación de la APD y la Orientación en línea para nuevos trabajadores. Las orientaciones de eXPRS comenzarán el 1.o de octubre de 2015.
Sección 1. Requisitos de orientación de nuevos trabajadores.
Todos los trabajadores nuevos de atención domiciliaria y apoyo personal deben completar una orientación de nuevos trabajadores.
a) Los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal deben completar la Orientación de nuevos miembros en el plazo de noventa (90) días de recibir un número de proveedor.
b) Si un trabajador de atención domiciliaria o apoyo personal no completa la orientación en el plazo de noventa (90) días de recibido el número de proveedor, dicho número quedará inactivo y el trabajador no tendrá autorización para trabajar ni recibirá remuneración por su trabajo hasta que se vuelva a activar el número de proveedor.
Sección 2. Sesión de incorporación local de la APD
A fin de completar el proceso para ser trabajador de atención domiciliaria, una persona debe asistir a una Sesión de incorporación local presencial realizada en la Oficina del Sistema Local de Prestación de Servicios del DHS/la OHA para completar documentos de empleo y demás documentación relacionada con el DHS/la OHA. Cuando se lleve a caboe una Sesión de incorporación local, el Sindicato tendrá permitida una presentación de veinte (20) minutos en un horario acordado mutuamente respecto de la organización, el estado de representación y los beneficios sindicales, y para distribuir y recoger solicitudes de membresía.
Sección 3. Opciones de orientación de nuevos trabajadores.
La Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon brindará sesiones de orientación en línea, regionales, trimestrales y presenciales para nuevos trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal, y para eventos de reclutamiento.
Sección 4. Orientación regional, trimestral, presencial para nuevos trabajadores.
Se llevará a cabo una orientación regional, trimestral, presencial para nuevos trabajadores cuando diez (10) o más inscritos tengan programado asistir a la orientación.
Sección 5. Registro de la orientación para nuevos trabajadores
a) Los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal deben registrarse para las sesiones de orientación en línea a través del sitio de capacitación en línea de la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon.
b) Los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal deben registrarse en línea de manera independiente para realizar sesiones de orientación regionales, trimestrales, presenciales para nuevos trabajadores a través del Registro y, de ser necesario, llamando a la OHCC.
Sección 6. Presentación del Sindicato – Orientación regional, trimestral y presencial para nuevos trabajadores.
Cuando la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon lleve a cabo una sesión de orientación regional, trimestral y presencial para nuevos trabajadores, el Sindicato tendrá permitida una presentación de veinte (20) minutos en un horario acordado mutuamente respecto de la organización, el estado de representación y los beneficios sindicales, y para distribuir y recoger solicitudes de membresía.
Sección 7. Representación del Sindicato – Orientación para eventos de reclutamiento de HCW/PSW.
Cuando la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon lleve a cabo un evento de reclutamiento de HCW/PSW, el Sindicato tendrá permitida una presentación de veinte (20) minutos en un horario acordado mutuamente respecto de la organización, el estado de representación y los beneficios sindicales, y para distribuir y recoger solicitudes de membresía.
Sección 8. Presentación del Sindicato – Orientación en línea para nuevos trabajadores. Cuando la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon elabore una nueva sesión de orientación en línea para nuevos trabajadores, el Sindicato tendrá permitido brindar a la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon una presentación de medios electrónicos de veinte (20) minutos y junto con materiales sobre la organización, el estado de representación, los beneficios sindicales, y solicitudes de membresía que se incluirán en la presentación en línea.
Sección 9. Materiales y medios electrónicos del Sindicato.
a) Los materiales y la presentación de medios electrónicos del Sindicato deben ofrecerse en un formato que sea compatible con el sitio de capacitación en línea de la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon.
b) Los materiales y la presentación de medios electrónicos del Sindicato deben proporcionarse a la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon antes de la fecha solicitada para garantizar que se incluyan en la presentación en línea.
Sección 10. Información compartida sobre la orientación para nuevos trabajadores.
La Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon brindará al Sindicato una lista de todos los participantes de la orientación. La lista incluirá lo siguiente:
a) Fecha de la orientación
b) Nombre y apellido del participante
c) Número del proveedor (si se encuentra disponible)
d) Número de teléfono
e) Dirección de correo electrónico (si está disponible)
Sección 11. Orientación de eXPRS.
Los nuevos trabajadores de apoyo personal deben asistir a una orientación de eXPRS presencial en el plazo de noventa (90) días de recibir su número de proveedor. Los actuales trabajadores de apoyo personal deben asistir a una orientación de eXPRS presencial en el plazo de seis (6) meses de la ratificación del presente Acuerdo. Todo PSW que previamente haya asistido a una capacitación sobre eXPRS presencial quedará exento del presente requisito. El Sindicato tendrá permitida una presentación de veinte (20) minutos en un horario acordado mutuamente respecto de la organización, el estado de representación y los beneficios sindicales, y para distribuir y recoger solicitudes de membresía.
ARTÍCULO 24 – HORAS EXTRA Y LIMITACIONES DE HORAS
Sección 1. Semana laboral
La semana laboral regular constará de una semana laboral de cuarenta (40) horas. Según su definición, la semana laboral será desde el domingo a las 12:00 a. m. hasta el sábado a las 11:59 p. m.
Sección 2. Horas extra
Los HCW/PSW recibirán una remuneración por una tarifa de tiempo y medio (1 ½) de su tarifa xx xxxxxx por hora para todas las horas autorizadas y pagadas que excedan las cuarenta (40) horas por semana. En el caso de los trabajadores con varias tarifas por hora, las horas extra se pagarán por una tarifa de tiempo y medio (1 ½) xxx xxxxxxx promedio ponderado por hora.
Los pagos de horas extra se procesarán antes de los treinta y seis (36) días después de que un HCW/PSW haya presentado correctamente el cupón y/o el registro de asistencia.
Sección 3. Limitación de horas de nuevos trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal.
Los HCW/PSW recientemente autorizados para trabajar el 1.o de junio de 2016 o después de esa fecha tendrán una limitación de horas por la cual las horas trabajadas no deberán superar las cuarenta
(40) horas por semana a partir del 1.o de septiembre de 2016. El DHS/la OHA o la persona que designe puede otorgar excepciones a esta limitación de horas para HCW/PSW a los Consumidores/Empleadores como resultado de falta de mano de obra o para satisfacer otras necesidades de servicio del consumidor. Independientemente de lo planteado anteriormente, un HCW/PSW no puede trabajar más horas de las autorizadas, salvo en situaciones de emergencia para satisfacer las necesidades del Consumidor de acuerdo con lo descrito en el Artículo 14, Sección 1(b).
Sección 4. Limitación de horas de trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal actuales
Los HCW/PSW con autorización para trabajar antes del 1 xx xxxxx de 2016 tendrán una limitación de horas de acuerdo con lo definido a continuación. El DHS/la OHA o la persona que designe puede otorgar excepciones de las limitaciones de horas para HCW/PSW que se detallan a continuación. Las horas semanales promedio remuneradas del trabajador en los meses xx xxxxx, xxxxx y mayo de 2016 deberán usarse para determinar las subsecciones (a-c).
a) A todos los HCW/PSW que trabajen más de cincuenta (50) horas por semana se les aplicará un límite de cincuenta (50) horas cuando tenga lugar la primera (1.a) reevaluación o renovación del Consumidor entre el 1 de septiembre de 2016 y antes del 30 xx xxxxx de 2017. Esta Sección regirá independientemente del inicio con un nuevo Consumidor/Empleador.
b) Los HCW/PSW que trabajen menos de cincuenta (50) horas pero más de cuarenta (40) horas por semana tendrán un límite de no más de cincuenta (50) horas por semana. Esta Sección regirá independientemente del inicio con un nuevo Consumidor/Empleador.
c) A los HCW/PSW que trabajen menos de cuarenta (40) por semana se les aplicará un límite de cuarenta (40) horas por semana.
d) Los trabajadores residentes que pasen al programa por hora estarán limitados a no más de cincuenta (50) horas por semana.
e) Independientemente de lo planteado anteriormente, un HCW/PSW no puede trabajar más horas que las autorizadas, salvo en situaciones de emergencia para satisfacer las necesidades del Consumidor de acuerdo con lo descrito en el Artículo 14, 17.1, 17.2 y el Artículo 24.
f) Todas las horas trabajadas incluyen tiempo de traslado por hora, horas de atención residencial y horas de atención de relevo.
CARTA DE ACUERDO – Xxxxxxxx conjunto para reducir y evitar el fraude a Medicaid
El DHS, la OHA, la OHCC y el Sindicato acuerdan reunir a un grupo de trabajo para explorar estrategias para reducir y evitar casos de fraude a Medicaid y desarrollar materiales para que el DHS/la OHA apruebe para distribuir a los Consumidores/Empleadores, los trabajadores de atención domiciliaria y los trabajadores de apoyo personal. El grupo de trabajo consta de tres (3) representantes del DHS/la OHA, tres (3) representantes de la OHCC, tres (3) representantes de Intermediarios/CDDP/AAA y tres
(3) representantes del Sindicato, y estará presidido por un representante de los Sistemas de Atención a Largo Plazo de Medicaid de APD. El grupo de trabajo comenzará a reunirse noventa (90) días a partir de la fecha de ratificación del presente Acuerdo en horas y lugares acordados mutuamente. El grupo de trabajo presentará recomendaciones por escrito en el plazo de un (1) año desde la primera reunión del grupo de trabajo. El grupo de trabajo se disolverá al concluir las recomendaciones por escrito y, en caso de que se necesite trabajo adicional, el asunto se presentará ante los Comités de Asuntos.
En función de las recomendaciones por escrito del grupo de trabajo, el Sindicato acepta explorar el uso de recursos actualmente disponibles para informar a los miembros respecto de los tipos de fraudes a Medicaid, los signos de advertencia de fraude, respuestas adecuadas a invitaciones para participar en actividades fraudulentas y las consecuencias legales de participar en fraudes a Medicaid.
La APD/ODDS/OHA/OHCC seguirá tomando medidas para formar a los Proveedores, a los Consumidores/Empleadores y las oficinas locales sobre la prevención de fraudes a Medicaid.
CARTA DE ACUERDO – Políticas y procedimientos sistemáticos sobre las horas de los consumidores
Las Partes han compartido su interés por el establecimiento y la distribución de políticas y procedimientos sistemáticos respecto de las necesidades cambiantes o particulares de servicio de los consumidores.
Antes del 1 de julio de 2018, el DHS/la OHA deberá hacer lo siguiente:
1) Desarrollar y distribuir comunicaciones con las Oficinas Locales de Prestación de Servicios en las que se aclare cuándo un Consumidor/Empleador puede indicar que las horas de servicio se usen junto con servicios médicos.
2) Desarrollar y distribuir comunicaciones con las Oficinas Locales de Prestación de Servicios en las que se detalle el proceso que los HCW/PSW deben seguir para comunicar una necesidad de servicio emergente.
3) Actualizar las pautas para trabajadores relevantes a fin de que reflejen esta información.
4) Actualizar las orientaciones de nuevos empleados para que incluyan esta información.
CARTA DE ACUERDO – Grupo de trabajo de asesoramiento laboral para PSW
Objetivo
La ODDS y el Sindicato acuerdan reunir a un grupo de trabajo para explorar el papel de los asesores laborales de los trabajadores de apoyo personal en el continuo de servicios de empleo. El Sindicato reclutará a miembros PSW para el grupo de trabajo y será responsable de invitar a dichos miembros a participar. El grupo de trabajo explorará recomendaciones de políticas y procedimientos diseñados para reclutar, desarrollar y mantener PSW como asesores laborales, lo cual incluye el papel de los especialistas de empleo de servicio completo.
El grupo de trabajo constará de representantes del Sindicato, la ODDS, incluido un representante de Employment First, y otras partes interesadas relevantes.
El grupo de trabajo comenzará a reunirse en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de ratificación del presente Acuerdo en horas y lugares acordados mutuamente.
El grupo de trabajo presentará recomendaciones por escrito a la ODDS después de que se elaboren recomendaciones antes de un (1) año desde la primera (1.a) reunión del grupo de trabajo.
CARTA DE ACUERDO – Implementación de la captura de horas para proveedores estatales de CEP
Objetivo:
El presente Acuerdo se celebra entre la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon (el Empleador) y el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (SEIU), Sindicato de empleados públicos de Oregon (OPEU) (el Sindicato). El objetivo del presente Acuerdo consiste en detallar los intereses compartidos de las Partes respecto de la implementación de un nuevo sistema de captura de horas para proveedores estatales de CEP.
Alcance de la negociación:
Las Partes aceptan que estas negociaciones se limitarán al siguiente tema: mejoras de los plazos de pagos de nómina
Las Partes pueden acordar mutuamente y por escrito negociar temas adicionales que surjan a partir de la implementación del Sistema de Captura de Horas de Proveedores.
Plazo:
Las Partes aceptan dar inicio a las negociaciones ciento veinte (120) días antes de la implementación del nuevo sistema.
CARTA DE ACUERDO – Procesamiento oportuno de deducciones de cuotas del Sindicato para HCW y PSW de MH
A partir del 1.o de diciembre de 2017, las Partes aceptan modificar el texto del Artículo 7 – Derechos sindicales para que incluya lo siguiente:
El Estado garantizará, en el caso de los HCW y PSW de MH, que las deducciones sindicales finalizarán al momento del siguiente pago inmediato si el Sindicato presenta un archivo electrónico de deducciones sindicales siete (7) días hábiles antes de la fecha de pago de nómina establecida.
Las Partes aceptan tomar medidas de buena fe para modificar el texto del Artículo 7 – Derechos sindicales para que incluya lo siguiente:
• El archivo electrónico de deducciones sindicales deberá contener la UID emitida por el Estado y este debe ser el único criterio de correspondencia empleado por el Estado para procesar las deducciones sindicales.
• El Estado garantizará que las deducciones sindicales comenzarán al momento del siguiente pago inmediato si el Sindicato presenta un archivo electrónico de deducciones sindicales siete
(7) días hábiles antes de la fecha de pago de nómina establecida.
• El Estado enviará informes de excepciones al Sindicado un (1) día hábil después de cada presentación del Sindicato.
El DHS trabajará activamente con el Sindicato para efectuar los cambios necesarios tan pronto sea posible pero no antes del 1.o de julio de 2019.
CARTA DE ACUERDO – Xxxxxxxxxx mejorado/excepcional para la capacitación de transición de CIIS
Objetivo:
El presente Acuerdo se celebra entre la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon (el Empleador) y el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (SEIU), Sindicato de empleados públicos de Oregon (OPEU) (el Sindicato). El objetivo del presente Acuerdo consiste en detallar el proceso de pago de estipendios para trabajadores de apoyo personal durante el proceso de transición de CISS del Consumidor/Empleador.
Alcance:
Durante el bienio 2017-2019, se pondrán a disposición en forma de pagos de estipendios hasta cien mil dólares ($100,000) para trabajadores de apoyo personal de CIIS para la certificación de capacitación mejorada/excepcional. Este dinero estará disponible por orden de llegada y hasta que se agoten los cien mil dólares ($100,000).
Los pagos de estipendios se efectuarán por la tarifa básica establecida. Plazo:
La presente Carta de Acuerdo perderá vigencia el 30 xx xxxxx de 2019.
CARTA DE ACUERDO – Casilla de correo electrónica para problemas/reclamos de la OHCC
La presente Carta de Acuerdo (LOA, por sus siglas en inglés) se celebra entre la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon, el DHS y el SEIU Local 503.
Específicamente, se acuerda lo siguiente:
1. La OHCC creará una casilla de correo electrónica para reclamos/problemas.
2. La casilla de correo electrónica de la OHCC es para reclamos/problemas que:
a) No se encuentren contemplados por el Acuerdo de Negociación Colectiva.
b) No resulten adecuados para ser debatidos en el Comité de Asuntos Conjuntos.
3. La casilla de correo electrónica de la OHCC no deberá sustituir los intentos de un trabajador de primero (1.o) comunicarse con la Oficina Local de Prestación de Servicios para obtener una resolución.
4. El presente Acuerdo no establece precedente alguno y no impide que las Partes presenten el asunto en posteriores negociaciones contractuales.
5. Los reclamos y los temas presentados a través de la casilla de correo electrónica para reclamos/problemas de la OHCC no son asuntos que se resuelvan a través del procedimiento de quejas.
6. El presente Acuerdo perderá vigencia después de la implementación de la casilla de correo electrónica de reclamos/problemas de la OHCC o el 31 de diciembre de 2017, lo que suceda después.
DECLARACIÓN DE INTENCIÓN – Capacitación
Las Partes pretenden mantener y ampliar el Programa de Capacitación de la Comisión de Atención Domiciliaria (HCC).
Se establecerá el uso por parte de la HCC de un millón, ciento cincuenta mil dólares ($1,150,000) de los fondos dirigidos para compensación de los trabajadores de atención domiciliaria y apoyo personal para cubrir las mayores necesidades de financiación previstas para estipendios en el transcurso del bienio 2013-2015. Este millón, ciento cincuenta mil dólares ($1,150,000) complementará a los casi doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) de nuevos fondos destinados por el DHS para estipendios y los cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000) ya presupuestados para el bienio 2013-2015. Todas las cifras en dólares son asignaciones del Fondo general.
La HCC tiene la intención de solicitar que el DHS obtenga conexiones de financiamiento federal cuando sea posible y puede procurar otros fondos, p. ej., subvenciones que podrían estar disponibles para capacitación. Todo monto que se reciba para capacitación a través de conexiones de financiamiento federal y/u otros recursos será adicional respecto de los fondos especificados anteriormente.
PÁGINA DE FIRMA 2015-2019 – SEIU Local 503/COMISIÓN DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
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Departamento de Servicios Administrativos
Oficina Principal de Recursos Humanos Unidad de Relaciones Laborales
000 Xxxxxxx Xxxxxx XX Xxxxx, XX 00000-0000
(000) 000-0000
La versión oficial del presente Acuerdo se conserva en la Unidad de Relaciones Laborales del Departamento de Servicios Administrativos en sus archivos electrónicos en el sitio web que se indica a continuación. El Departamento de Servicios Administrativos no reconoce ninguna otra copia ni publicación del presente Acuerdo.