CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS
CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS
Comparecen a la celebración del presente Contrato de Cuenta de Ahorros, por una parte la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA., en adelante la''COOPERATIVA'' y, por otra,
el(los)''SOCIO(S)), CLIENTE (S) '' o ''TITULAR(ES)'' quienes suscriben el presente instrumento.
PRIMERA- TITULARIDAD - COTITULARIDAD.-La cuenta de ahorros podrá mantener uno o varios titulares, en ambos casos ''SOCIO(S)'' o ''TITULAR(ES)''; en el caso de existir pluralidad de titulares, se entenderá que la cuenta de ahorros es una ''cuenta colectiva'' y que cualquiera de los cotitulares podrá ejercer derechos y manejar la cuenta.
SEGUNDA- DISPONIBILIDAD.-Independientemente de los medios electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet puestos a disposición del(de los) SOCIO(S) por parte de la COOPERATIVA, para que éste(éstos) pueda(n) realizar las transacciones permitidas sobre su cuenta de ahorros, los fondos de la cuenta de ahorros podrán ser retirados por el (los) TITULAR(ES) o por quien éste(os) autorice(n) debidamente, utilizando las papeletas mantenidas a su disposición en las agencias de la COOPERATIVA, a través de las diferentes ventanillas habilitadas por éste. La COOPERATIVA, según su criterio, podrá pagar los fondos requeridos por el(los) SOCIOS(S), ya sea en dinero efectivo o en cheques girados por la COOPERATIVA, sobre una cuenta suya en el país.
TERCERA: DEPÓSITO EN CHEQUE(S).-El valor del(de los) cheque(s) depositado(s) en la cuenta de ahorros será acreditado únicamente cuando éste(os) haya(n) sido efectivizado(s). Para el caso de que existan valores en cheques no efectivizados la COOPERATIVA queda autorizado a efectuar el ajuste sin necesidad de otra autorización y no se responsabiliza de realizar ninguna gestión de cobro para aquellos cheques que resulten devueltos y no pagados.
CUARTA: INTERESES.-Los valores depositados en la cuenta de ahorros devengarán los intereses que públicamente ofrezca la COOPERATIVA, mismos que se pagarán o capitalizarán en los períodos determinados.
QUINTA: COMPENSACIÓN.-El(los) SOCIO(S) autoriza(n) expresamente a la COOPERATIVA debitar de su cuenta de ahorros cualquier saldo deudor, valor pendiente de pago, comisiones y obligaciones a su cargo, exigibles a favor de la COOPERATIVA.
SEXTA: ORIGEN LICITO DE FONDOS.-El(los) TITULAR(ES) declara(n) expresamente que los fondos entregados a la COOPERATIVA, no provienen ni serán destinados a ninguna actividad ilegal o ilícita, en consecuencia el(los) SOCIO(S) exime(n) a la COOPERATIVA de toda responsabilidad inclusive respecto a terceros, si esta afirmación fuese falsa o errónea. el (los) SOCIO(S) autoriza(n) a la COOPERATIVA para realizar las investigaciones que considere pertinentes, de transacciones inusuales o sospechosas tipificadas en las leyes pertinentes, particularmente en las relacionadas con prevención xx xxxxxx de activos, y a proporcionar toda la información del caso a las autoridades competentes.
SÉPTIMA: AUTORIZACION.-El(los) SOCIO(S) autoriza(amos) expresa e indefinidamente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato Ltda., para que obtenga de cualquier fuente de información, incluida la Central de Riesgos y Burós de Información Crediticia autorizados para operar en el país, sus(nuestras) referencias personales y/o patrimoniales anteriores o posteriores a la suscripción de esta autorización, sea como deudor principal, codeudor o garante, sobre mi(nuestro) comportamiento crediticio, manejo de sus(s)(nuestras) cuenta(s), corriente(s), de ahorro, tarjetas de crédito, etc., y en general al cumplimiento de sus(nuestras) obligaciones y demás activos, pasivos, datos personales y/o patrimoniales, aplicables para uno o más de los servicios y productos que brindan las Instituciones del Sistema Financiero, según corresponda. Faculta(amos) expresamente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato Ltda., para transferir o entregar dicha información, referente a sus operaciones crediticias, contingentes y/o cualquier otro compromiso crediticio que mantenga (mos), sea como deudor principal, codeudor o garante, con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato Ltda., a todos los Burós de Información Crediticia autorizados para operar en el país, a autoridades competentes y organismos de control, así como a otras instituciones o personas jurídicas legalmente facultadas.
En caso de cesión, transferencia, titularización o cualquier otra forma de transferencia de sus operaciones crediticias, contingentes y/o cualquier otro compromiso crediticio que mantenga(mos), sea como deudor principal, codeudor o garante, con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato Ltda., la persona natural o jurídica cesionaria o adquirente de dicha obligación queda desde ya expresamente facultada para realizar las mismas actividades establecidas en los dos párrafos precedentes.
OCTAVA: PLAZO.-EI plazo de vigencia del presente Contrato es indefinido. No obstante las partes unilateralmente o de común acuerdo, podrán darlo por concluido en cualquier momento. La COOPERATIVA podrá unilateralmente cancelar la cuenta si llegase a detectar falsedad de los datos proporcionados por el(los) SOCIO(S), inactividad, o cualquier otra causa que considere suficiente. Terminado este Contrato, la COOPERATIVA no recibirá depósitos en la cuenta de ahorros, y su saldo podrá ser retirado en ventanilla o acreditado a otra cuenta de la COOPERATIVA.
NOVENA: SERVICIOS ELECTRÓNICOS.-El(los) SOCIO(S) podrá(n) realizar transacciones relacionadas con su cuenta de ahorros y otros servicios electrónicos, mediante los medios electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet puestos a su disposición por la COOPERATIVA, a través de clave(s) y/o tarjeta(s), sea(n) esta(s) de débito, inteligente o del tipo que la COOPERATIVA le(s) entregue, en adelante ''la(s) tarjeta(s)'', considerando que dicho(s) SOCIO(S) declara (n) conocer y aceptar las características y condiciones referentes a los Servicios Electrónicos ofrecidos por la COOPERATIVA, constantes en el documento respectivo suscrito por el(los) SOCIO(S).
DECIMA: TASAS POR SERVICIOS.-El(los) CLIENTE(S) manifiesta(n) que conoce(n) y acepta(n) los respectivas costos, así como el hecho de que la COOPERATIVA puede modificar las mencionados costos, haciendo conocer al(los) SOCIO(S) de dicha modificación previamente, inclusive a través de la divulgación en sus oficinas o a través de medios electrónicos y, si fuere del caso, a través de una publicación por la prensa. El(los) SOCIO(S) autoriza(n) expresamente a la COOPERATIVA a debitar el valor de dichas tasas de cualquiera de sus cuentas, valores o inversiones.
DÉCIMO PRIMERA: MECANISMO DE PAGO Y REGISTRO.-Las transacciones que realice(n) el(los) SOCIO(S) sobre su cuenta de ahorros, a través de los medios puestos a su disposición por la COOPERATIVA, sean éstos físicos, electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet, serán registradas debidamente por la COOPERATIVA. En el caso de depósitos a través de ventanilla, el(los) SOCIO(S) recibirán un comprobante de depósito en cada caso; en retiros, recibirá(n) el(los) SOCIO(S) o su(s) autorizado(s), un comprobante de retiro en cada caso. Para estos efectos, el(los) SOCIO(S) registra(n) su(s) firma(s) ahora, en la tarjeta de registro de firmas que queda en poder de la COOPERATIVA; y la COOPERATIVA, a su vez, entrega al(los) SOCIO(S), ahora, la(s) tarjeta(s) que le(s) corresponda. La COOPERATIVA podrá modificar el mecanismo de pago y registro descrito, para cuyo efecto le notificará previamente al(los) SOCIO(S) por cualquier medio.
DÉCIMO SEGUNDA: MOVIMIENTOS DE LA CUENTA.-La COOPERATIVA pondrá a disposición del (de los) SOCIO(S) o de la persona autorizada para realizar retiros, el número de últimos movimientos de la cuenta determinado por la COOPERATIVA, a través de los comprobantes de retiro debidamente sellados, a ellos entregados en cada transacción realizada por ventanilla. En caso de que el(los) TITULAR(ES) no los objeten dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la fecha de entrega de dichos comprobantes de retiro, se entenderá su conformidad con la información sobre los movimientos constante en ellos. Además de lo anterior, el(los) SOCIO(S) tiene(n) la opción de consultar la totalidad de los movimientos de la cuenta, a través de los medios electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de Internet puestos a su disposición por la COOPERATIVA.
DÉCIMO TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-Para el caso de controversia, las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad donde se celebra este Contrato, o de la ciudad de Ambato, a elección de la COOPERATIVA y al trámite verbal sumario.
El(los) SOCIO(S) faculta(n) a la COOPERATIVA a entregar su información y la de su cuenta de ahorros a las personas que él (ellos) autorice(n) debidamente para retirar fondos de su cuenta.
Las partes contratantes aceptan y se ratifican todas y cada una de las cláusulas de éste Contrato y para constancia de validez de éste instrumento, suscriben en:
Ciudad ,
POR LA COOPERATIVA
Ci:
Nombre:
Recibo (imos) una copia del presente documento.