PLIEGO DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, EQUIPAMIENTO, EJECUCIÓN DE OBRAS ADICIONALES, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR
PLIEGO DE BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, EQUIPAMIENTO, EJECUCIÓN DE OBRAS ADICIONALES, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR
CONTENIDO XXX XXXXXX
Contenido xxx Xxxxxx 2
Capítulo Primero: Bases Administrativas 9
Sección I: Información general 9
1. Antecedentes 9
2. Objeto xxx Xxxxxx 10
3. El Proyecto 10
3.1. Objeto del Proyecto 10
3.2. Períodos de la APP 11
4. Régimen Jurídico Aplicable a la APP 12
5. Competencias públicas relacionadas con el Concurso Público
Internacional 14
5.1. Entidad Contratante 14
5.2. Comisión Técnica de Selección 15
5.3. Subcomisión Técnica de Selección 15
6. Definiciones e interpretación 16
7. Documentos xxx Xxxxxx 17
7.1. Información y documentos obligatorios 18
7.2. Información y documentos referenciales 18
7.3. Modificación xxx Xxxxxx 19
Sección II: Oferentes 19
8. Requisitos de Elegibilidad de los Oferentes 19
8.1. Inhabilidades generales y especiales 20
8.2. Requisitos legales 20
8.3. Requisitos de experiencia técnica 22
8.4. Requisitos económicos y financieros 23
9. Acreditación de Requisitos de Elegibilidad 24
Sección III: Procedimiento de Concurso Público Internacional y contratación 24
10. Fases del procedimiento 24
10.1. Detalle de las fases del Concurso Público Internacional 24
10.2. Cronograma del Concurso 24
11. Convocatoria 25
12. Preparación de Ofertas 26
12.1. Preguntas y Aclaraciones 26
12.2. Visitas e inspecciones 26
13. Presentación de los Sobres 27
14. Fase de Calificación de Oferentes 27
14.1. Procedimiento de Calificación de Oferentes 27
14.2. De los efectos de la Fase de Calificación de Oferentes en el
Concurso | 28 | |
15. Fase de Revisión Técnica | 29 | |
15.1. Procedimiento de la Fase de Revisión Técnica | 29 | |
15.2. Efectos de la Fase de Revisión Técnica en el Concurso | 30 | |
16. Fase de Revisión Económica: Procedimiento de la Fase Revisión Económica | de | 30 |
17. Impugnación | 31 | |
17.1. Casos de Procedencia | 32 | |
17.2. Requisitos de la Impugnación y trámite | 32 | |
18. Negociación y Adjudicación | 33 | |
19. Contratación | 34 | |
19.1. Plazo para la suscripción del Contrato | 34 | |
19.2. Requisitos para proceder con la suscripción del Contrato | 34 | |
19.3. Adjudicatario Fallido | 35 | |
19.4. Costos y gastos hasta la instrumentación del Contrato | 35 | |
Sección IV: Ofertas | 35 | |
20. Debida diligencia | 35 | |
21. Vigencia | 36 | |
22. Costos y gastos de la preparación de las Ofertas | 36 | |
23. Forma de las Ofertas | 36 | |
23.1. Idioma | 36 | |
23.2. Moneda | 36 | |
23.3. Sobres de Oferta | 36 | |
23.4. Aclaraciones y errores de forma | 37 | |
23.5. Rechazo de las Ofertas | 37 | |
24. Contenido de las Ofertas | 38 | |
24.1. Sobre de Requisitos de Elegibilidad | 38 | |
24.2. Sobre de Oferta Técnica | 39 | |
24.3. Sobre de Oferta Económica | 40 | |
Sección V: Criterios de revisión y adjudicación | 40 | |
25. Criterios de revisión de los Requisitos de Elegibilidad | 40 | |
25.1. Habilitación de Ofertas | 40 | |
25.2. Revisión de Requisitos de Elegibilidad | 40 | |
26. Criterios de revisión de los Requerimientos Técnicos | 41 |
26.1. Habilitación de Ofertas 41
26.2. Revisión de Requerimientos Técnicos 41
26.3. Criterios de revisión de los Requisitos Económicos 42
26.4. Habilitación de Ofertas 42
26.5. Revisión de Requisitos Económicos 42
26.6. Listas de verificación 43
Capítulo Segundo: Bases técnicas | 44 | |
Sección VI: Información general de las bases técnicas | 44 | |
27. Objeto | 44 | |
28. Régimen Jurídico Aplicable | 44 | |
29. Información de referencia y contextualización del Proyecto | 45 | |
Sección VII: Obras Nuevas y Equipamiento | 45 | |
30. La Terminal Portuaria de Puerto Bolívar (“TPPB”): Preexistentes y plan de desarrollo de la TPPB | Obras | 45 |
31. Obras Nuevas 46
32. Equipamiento 46
33. Programa general de ejecución de las Obras Nuevas y
Equipamiento 47
Sección VIII: Operación 49
34. Servicios Obligatorios 49
35. Servicios Facultativos 50
36. Manual de Operaciones 50
37. Certificaciones de gestión de calidad y ambiental 50
Sección IX: Mantenimiento 51
38. Aspectos generales del Mantenimiento 51
39. Mantenimiento preventivo y correctivo 52
40. Requerimientos específicos de Mantenimiento y el Plan de
Conservación y Mantenimiento 53
Sección X: Proyecto Técnico de la Oferta 53
41. Contenido 53
42. Estudios de base 54
43. Mejoras propuestas 55
Sección XI: Proyecto Técnico Definitivo 56
44. Aspectos generales 56
45. Estándares para la preparación del Proyecto Técnico Definitivo 56
46. Alcance general de los estudios y documentos del Proyecto
Técnico Definitivo 57
47. Bases específicas sobre el contenido del Proyecto Técnico
Definitivo 58
47.1. Estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental 58
47.2. Coordinación con otros organismos y Plan de Transición de la APP58
47.3. Expropiaciones e indemnizaciones 58
47.4. Reposición de servicios afectados 59
47.5. Planos 59
47.6. Pliego de prescripciones técnicas 59
47.7. Presupuesto 59
47.8. Cronograma 60
47.9. Otros documentos del Proyecto Técnico Definitivo 60
48. Forma del Proyecto Técnico Definitivo 60
Capítulo Tercero: Bases económicas 62
Sección XII: Información general de las bases económicas 62
49. Objeto 62
50. Reglas generales 62
50.1. Regla general sobre Retribuciones 62
50.2. Regla general sobre egresos de la Sociedad Gestora 63
50.3. Regla general sobre Financiamiento 63
Sección XIII: Retribuciones 64
51. Ingresos del Proyecto 64
52. Ingresos por Tarifas Portuarias 64
53. Ingresos por Servicios Facultativos 65
54. Retribución de la Sociedad Gestora 66
55. Retribución de la Entidad Contratante 66
56. Recaudación y distribución de los Ingresos del Proyecto 67
Sección XII: Egresos de la Sociedad Gestora 68
57. Inversiones del Proyecto 68
58. Otras inversiones 69
58.1. Inversiones por iniciativa de la Sociedad Gestora 69
58.2. Nuevas inversiones exigidas por la Entidad Contratante:
Órdenes de Variación 70
59. Egresos de Planificación y Diseño 71
60. Egresos de Operación y Mantenimiento 71
61. Egresos de Financiamiento 72
62. Egresos de Fiscalización 72
63. Régimen tributario 72
Sección XII: Financiamiento 73
64. Capital propio 73
65. Financiamiento de terceros 73
66. Garantías y derechos de los Financistas 74
Sección XIII: Equilibrio económico-financiero del Contrato | 75 | |
67. Supuestos de restablecimiento del equilibrio financiero del Contrato | económico- | 75 |
68. Determinación de desequilibrios y Umbral de Ajuste | 76 | |
69. Mecanismos de restablecimiento | 79 | |
70. Procedimiento | 79 | |
Sección XIV: Plan Económico-Financiero | 80 | |
71. Contenido | 80 | |
72. Información de referencia | 80 | |
73. Parte integrante del Contrato | 80 |
Capítulo Cuarto: Instrucciones, derechos y obligaciones del Proponente Privado 81
Sección I: Instrucciones 81
74. Aspectos generales 81
75. Requisitos de Elegibilidad 81
76. Bases técnicas 82
77. Bases económicas 82
Sección II: Derechos del Proponente Privado 83
78. Bonificación por la Iniciativa Privada 83
79. Bonificación por Mejoras 83
80. Restitución de costos y gastos para la preparación de la Iniciativa
Privada 83
Capítulo Quinto: Términos contractuales esenciales 85
Sección XVII: Aspectos generales 85
81. Modelo de Contrato 85
82. Términos esenciales 85
Sección XVIII: Aspectos particulares 86
83. Comparecientes 86
84. Objeto 86
85. Distribución de riesgos 86
86. Vigencia de la APP 87
87. Retribución de la Sociedad Gestora 88
88. Régimen de infracciones y sanciones contractuales 88
89. Bienes de la APP y expropiaciones 88
90. Garantías de Fiel Cumplimiento 90
91. Seguros 91
92. Subcontratación 92
93. Mecanismo de resolución de controversias 93
Xxxxx xx Xxxxxx 00
Xxxxx 0: Términos definidos A 00
Xxxxx 0: Formato de Xxxxxxxxxxxx 000
Xxxxx 0: Formulario No. 1 - Datos Xxxxxxxxx 000
Xxxxx 0: Formulario No. 2 - Declaraciones y Seguridades Xxxxxxxxx 000
Xxxxx 0: Formulario No. 3 – A. Identificación de socios, accionistas o partícipes 000
Xxxxx 0: Formulario No. 3 – B. Identificación de socios, accionistas o partícipes 000
Xxxxx 0: Formulario No. 4 – Experiencia técnica del Oferente/Empresa especializada 000
Xxxxx 0: Formulario No. 5 - Equipo Xxxxxxxxxxx 000
Xxxxx 0: Formulario No. 6 - Hoja de vida del Equipo Xxxxxxxxxxx 000
Xxxxx 0: Formulario No. 7 - Compromiso personal 000
Xxxxx 00: Formulario No. 8 – A. Índices económicos y financieros 123
[Razón social del Oferente] 000
Xxxxx 00: Formulario No. 8 – B. Invariabilidad de la Situación Económica- Financiera 124
[Razón social del Oferente] 000
Xxxxx 00: Cronograma del Concurso 000
Xxxxx 00: Integrantes de la Comisión y Subcomisión y sus perfiles 000
Xxxxx 00: Formato de las carátulas de los Sobres 000
Xxxxx 00: Revisión de requerimientos técnicos 000
Xxxxx 00: Criterios para desechar Ofertas Xxxxxxxxxx 000
Xxxxx 00: Puntajes Ponderados de la Oferta Xxxxxxxxx 000
Xxxxx 00: Formulario X – Términos esenciales de la Oferta 000
Xxxxx 00: Formulario 8: Listas de verificación 000
Xxxxx 00: Formulario 8: Listas de verificación 000
Xxxxx 00: Formulario 8: Listas de verificación 000
Xxxxx 00: Formulario 8: Listas de verificación 000
Xxxxx 00: [En blanco] 000
Xxxxx 00: Formulario 10 – Mejoras propuestas 000
Xxxxx 00: Formulario 11 - Inversiones, reinversiones y mantenimiento ordinario 000
Xxxxx 00: Formulario 11 - Inversiones, reinversiones y mantenimiento ordinario 000
Xxxxx 00: Formulario 11 - Inversiones, reinversiones y mantenimiento ordinario 000
Xxxxx 00: Formulario 11 - Inversiones, reinversiones y mantenimiento xxxxxxxxx 000
Xxxxx 00: Formulario 12. Ingresos Estimados 000
Xxxxx 00: Formulario 13. Financiamiento 000
Xxxxx 00: Formulario 14. Financiación de Xxxxxxxx 000
Xxxxx 00: Formulario 15. Indicadores de Cobertura 000
Xxxxx 00: Terminal Portuaria de Puerto Bolívar (TPPB) y Obras Preexistentes 000
Xxxxx 00: Objetivos Funcionales de la TPPB e Indicadores de Nivel de Servicio 151
Anexo 28: Especificaciones Técnicas Básicas para las Obras Nuevas y el Equipamiento 000
Xxxxx 00: Programa de ejecución de Obras | Nuevas | e | Incorporación | de | |
Xxxxxxxxxxxx | 000 | ||||
Xxxxx 00: Servicios Obligatorios | 000 | ||||
Xxxxx 00: X. Xxxxxxxxx del Expediente Técnico | 000 |
Xxxxx 00: B. Requerimientos de forma para la presentación de documentación
técnica 000
Xxxxx 00: Criterios para la Formulación del Plan de Conservación y Mantenimiento 000
Xxxxx 00: Aspectos económico-financieros del Contrato 000
Xxxxx 00: Tarifario de la Iniciativa Xxxxxxx 000
Xxxxx 00: Detalle de costos y gastos incurridos en la preparación de la Iniciativa
Privada Cronograma del Concurso 000
Xxxxx 00: [en blanco] 000
Xxxxx 00: Iniciativa Xxxxxxx 000
Xxxxx 00: Modelo de Contrato 176
CAPÍTULO PRIMERO: BASES ADMINISTRATIVAS
Sección I: Información general
1. Antecedentes
(a) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (“MTOP”) ha elaborado el Plan Estratégico de Movilidad (“PEM”) en el que se ha priorizado la interconexión de los diferentes modo de transporte, la mejora cuantitativa y cualitativa en la prestación del servicio de transportación, la innovación de los sistemas de comunicación y la profesionalización del sector, aspectos dirigidos a enlazar adecuadamente los puntos de producción con los de consumo y exportación, para multiplicar el comercio local e internacional.
(b) En lo referente al transporte marítimo y fluvial los objetivos del PEM se estructuran alrededor de la mejora en la conectividad y articulación del sistema, la capacidad operativa y tecnológica de los puertos y regular y reactivar el sistema de rutas fluviales.
(c) El Estado ecuatoriano ha realizado una inversión sin precedentes en infraestructura para la movilidad redundado en el incremento de la productividad y competitividad de los sectores. Es un política pública promover la inversión privada en el desarrollo de infraestructura pública.
(d) En este contexto, Yilport Holding N.V. (el “Proponente Privado”) presentó un proyecto (la “Iniciativa Privada”) denominado “Proyecto de modernización de Puerto Bolívar” que es de interés público y cuya viabilidad técnica, económica y jurídica ha sido declarada por la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar (la “APPB”), mediante Resolución No. 54-2015, de 29 xx xxxxx de 2015.
(e) La Iniciativa Privada consiste fundamentalmente en: (i) modernizar las actuales instalaciones del terminal portuaria de Puerto Bolívar (la TPPB”) para mejorar su eficiencia e invertir en equipos auxiliares y nuevas instalaciones por un monto estimado en trescientos treinta millones de dólares; y, (ii) desarrollar el puerto como un sistema, extendiendo el actual, con una inversión estimada de doscientos veinte millones de dólares en infraestructuras. La inversión en las obras adicionales y el equipamiento de la TPPB se efectuaría conforme a un plan de desarrollo de la TPPB de cuatro fases que se ha trasladado al correspondiente plan económico- financiero. Las inversiones a ser efectuadas en las obras y el equipamiento tienen como propósito conseguir unos objetivos funcionales de la TPPB determinados a través de indicadores de nivel de servicio.
(f) Para la ejecución del Proyecto, se ha considerado viable la delegación al sector privado con las finalidades de optimizar la inversión de recursos en función del alcance de la acción estatal en la prestación de servicios
públicos y aprovechar la experiencia especializada en la gestión delegada en terminales portuarios.
(g) La prestación del servicio público objeto del Proyecto se ejecutará bajo el régimen de gestión delegada en la modalidad de asociación público- privada (“APP”), de acuerdo con los artículos 000 x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; 41 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, el Decreto Ejecutivo No. 810, publicado en el Registro Oficial No. 494, de 19 de julio de 2011 en todo aquello que no ha sido previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Decreto Ejecutivo No. 582, publicado en el Registro Oficial No. 453, de 6 xx xxxxx de 2015.
(h) El señor Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 674, de 12 xx xxxx de 2015, ha resuelto autorizar, con carácter excepcional, la delegación a la iniciativa privada de la gestión del servicio público portuario de Puerto Bolívar, mediante modalidad contractual que defina el ente concedente de conformidad con el art. 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
(i) Sobre esa base, el APPB promueve este concurso público internacional para el diseño, financiamiento, ejecución de obras nuevas, operación y mantenimiento de la terminal portuaria de Puerto Bolívar (el “Concurso” o “Concurso Público Internacional”).
2. Objeto xxx Xxxxxx
El conjunto de bases administrativas, técnicas, económicas y contractuales contenidas en este documento (el “Pliego”) determinan y regulan el procedimiento y los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases para la selección y adjudicación y la subsecuente contratación de la empresa privada interesada en asumir los derechos y obligaciones relacionados con la ejecución del Proyecto.
3. El Proyecto
3.1. Objeto del Proyecto
(a) El Proyecto al que se refiere la APP materia del Concurso, contempla los siguientes componentes:
(i) La planificación y diseño de las obras a las que se refiere literal (b) siguiente y para la provisión del Equipamiento y demás medios e implementación de los procesos requeridos para alcanzar los Indicadores de nivel de servicio de la TTPB y, en general, en su Operación y Mantenimiento de la TPPB según las previsiones de este Pliego y sus Anexos Técnicos (la “Planificación y Diseño”).
(ii) La construcción de las obras de mejoramiento, ampliación y adecuación de la TPPB según se detallan en este Pliego y sus Anexos Técnicos (las “Obras Nuevas” o la “Construcción”).
(iii) La provisión de los equipos necesarios para alcanzar los indicadores de nivel de servicio de la TPPB, como mínimo, de conformidad con los Indicadores señalados en este Pliego y sus Anexos Técnicos (el “Equipamiento”)
(iv) La operación y aprovechamiento de las infraestructuras e instalaciones que resulten de la ejecución de las Obras Nuevas, de aquellas preexistentes en la TPPB (“Obras Preexistentes”) y de su Equipamiento, siempre para la prestación de los Servicios Obligatorios y, en su caso, de los Servicios Facultativos (la “Operación”).
(v) El mantenimiento y conservación de los Bienes de la APP durante la vigencia del Contrato (el “Mantenimiento”).
(vi) El financiamiento de las Obras Nuevas, del Equipamiento, de la Operación y del Mantenimiento y, en general, para la ejecución del Proyecto (el “Financiamiento”).
(vii) La restitución de los Bienes de la APP a la terminación del Contrato (la “Reversión de la APP”).
(b) El Proyecto Técnico de la Oferta, que se agregará como parte integrante del Contrato, definirá las soluciones para cada uno de los componentes que integran el Proyecto propuestas por el Adjudicatario. El contenido mínimo del Proyecto Técnico de la Oferta, para propósitos del Concurso, consta determinado en las bases técnicas de este Pliego.
(c) En la Operación de la TPPB, la Sociedad Gestora ha de proveer a los Usuarios únicamente los Servicios Obligatorios; no obstante, la Sociedad Gestora, previa autorización de la Entidad Contratante, podrá organizar y ejecutar servicios adicionales en beneficio de los Usuarios, a su xxxxx y riesgo (“Servicios Facultativos”).
3.2. Períodos de la APP
(a) Sin perjuicio de cada uno de los hitos establecidos en el Contrato o los Documentos de la Transacción, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Gestor Delegado, el Plazo Ordinario de la APP se encuentra divido en los siguientes períodos (los “Períodos de la APP”):
(i) Período de Organización.
(ii) Período de Construcción.
(iii) Período de Operación y Mantenimiento; y,
(iv) Período de Liquidación.
(b) Sin perjuicio de las obligaciones y actividades a ser ejecutadas desde la fecha de Adjudicación de conformidad con este Pliego, el Período de Organización transcurre entre la fecha de suscripción del Contrato hasta la fecha en que se hubiere dejado constancia del cumplimiento a las condiciones para el inicio de la gestión a cargo de la Sociedad Gestora, a través del Certificado de Inicio otorgado por el Administrador del Contrato, previo informe favorable del Fiscalizador de la APP. En ningún caso, el Período de Organización podrá superar los nueve (9) meses contados desde la fecha de suscripción del Contrato.
(c) El Período de Construcción, dentro del Plazo Ordinario de la APP, se dividirá en tantas etapas cuantas hayan sido determinadas en el Proyecto Técnico de la Oferta en función del momento o los eventos a los que se vincula la necesidad de ejecutar una específica Obra Nueva de conformidad con los Anexos Técnicos. En cualquier caso, cada etapa transcurre entre el día siguiente a la Fecha de Ejecución o, en su caso, el cumplimiento de la Condición de Ejecución y la fecha de emisión del Certificado Final de Obra Concluida.
(d) El Período de Operación y Mantenimiento transcurre desde la Toma Física de los hasta la Fecha de Terminación. En el caso de las Obras Nuevas, este período discurre desde la fecha de emisión de cada Certificado Provisional de Obra Concluida hasta la Fecha de Terminación.
(e) El Período de Liquidación transcurre, según sea el caso:
(i) entre el primer día del sexto mes previo a la fecha de vencimiento del Plazo Ordinario (y, en su caso, sus ampliaciones) y la fecha de vencimiento del Plazo Ordinario (y, en su caso, sus ampliaciones); o,
(ii) entre la fecha en que se hubiere cursado una Notificación de Terminación y el último día del sexto mes contado desde la fecha de la referida Notificación de Terminación.
4. Régimen Jurídico Aplicable a la APP
(a) La APP se regula especialmente por las siguientes normas que integran el régimen jurídico aplicable (el "Régimen Jurídico Aplicable"):
(i) Constitución de la República del Ecuador.
(ii) Código Orgánico de la Producción.
(iii) Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
(iv) Ley de Modernización del Estado.
(v) Ley General de Puertos.
(vi) Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional.
(vii) Ley de Compañías.
(viii) Xxx xx Xxxxxxx de Valores.
(ix) Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000, publicado en el Registro Oficial No. 494, de 19 de julio de 2011 en todo aquello que no ha sido previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
(x) Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000, publicado en el Registro Oficial No. 453, de 6 xx xxxxx de 2015.
(xi) Reglamento General de la Actividad Portuaria.
(xii) Reglamento de Servicios Portuarios Para las Entidades Portuarias del Ecuador.
(xiii) Normas de Servicios Portuarios,
(xiv) Normativa Tarifaria Para los Puertos Comerciales del Estado
(xv) Reglamento de Operaciones para APPB,
(xvi) Este Pliego.
(xvii) Las circulares de Modificación que se hubieren emitido durante el proceso precontractual, en caso de existir.
(xviii) Las circulares de Aclaración que se hubieren emitido durante el proceso precontractual, en caso de existir.
(b) En aquellos aspectos en los que este Pliego se remite expresamente, se aplicará como normas supletorias, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación
(c) Las Ofertas, en los aspectos técnicos y funcionales, deberán ser preparadas dentro del marco del Régimen Jurídico Aplicable, en atención, principalmente y en el orden de su enunciación, a:
(i) Las especificaciones técnicas señaladas explícitamente en los Anexos Técnicos para cada materia.
(ii) Las normas internacionales para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras portuarias que a propuesta de la Sociedad Gestora sean aceptadas por la APPB, a través de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial.
(iii) Las normas nacionales e internacionales que rigen la gestión ambiental.
(iv) Otras normas técnicas nacionales y, en caso de su falta, las internacionales que resulten aplicables al Proyecto.
(d) Para la aplicación de las normas técnicas señaladas en los números (ii) a
(vi) de la letra (c) precedente, deberá obtenerse, en el Período de Organización y/o en el Período de Construcción, el informe favorable del Fiscalizador de la APP.
(e) Además, serán aplicables para la elaboración de las Ofertas, las instrucciones y recomendaciones de los fabricantes de los materiales, mobiliario y equipos considerados por el Oferente.
(f) Los Oferentes deberán analizar el Régimen Jurídico Aplicable y las normas técnicas y someterse a sus exigencias conforme los requisitos y declaraciones incorporados en el Anexo 3 (Formulario No. 1 – Datos Generales) y el Anexo 4 (Formulario No. 2 Declaraciones y Seguridades Generales).
5. Competencias públicas relacionadas con el Concurso Público Internacional
5.1. Entidad Contratante
(a) De conformidad con lo que disponen el art. 261 de la Constitución de la República, el art. 2, 7 y 9 de la Ley General de Puertos y los capítulos I y VI 3 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, corresponde a la APPB, la suscripción del Contrato con el Adjudicatario, en calidad de Entidad Contratante.
(b) Como representante de la APPB, corresponde a su Gerente General:
(i) La designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Selección.
(ii) La aprobación xxx Xxxxxx y sus modificaciones o el requerimiento de reformulación xxx Xxxxxx.
(iii) La realización de la Convocatoria al Concurso.
(iv) La adopción de las resoluciones que atiendan las impugnaciones al Informe de Calificación de Oferentes, al Informe de Calificación Técnica y al Informe Final de Revisión.
(v) La adopción de la Resolución de Adjudicación.
(vi) La adopción de la resolución en la que se cancela el Concurso Público.
(vii) La adopción de la resolución en la que se declara la desierto el Concurso Público.
(viii) La aprobación del texto final del Contrato.
(ix) La suscripción del Contrato.
(c) Los actos de comunicación de las decisiones y resoluciones adoptadas por la APPB en este Concurso son de competencia del secretario de la Comisión.
5.2. Comisión Técnica de Selección
(a) Es el órgano del Concurso que tiene a su cargo:
(i) La preparación xxx Xxxxxx y sus modificaciones para ponerlos a consideración del Gerente General de la APPB.
(ii) La absolución de consultas y aclaraciones en relación con el Pliego.
(iii) La revisión de los Requisitos de Elegibilidad de los Oferentes de conformidad con este Pliego.
(iv) La revisión y, de ser el caso, el requerimiento de aclaraciones acerca de los informes derivados de la Subcomisión Técnica.
(v) La revisión de los Requisitos Económicos de conformidad con este Pliego.
(vi) La emisión del Informe Final de Revisión en el Concurso.
(vii) Atender las negociaciones correspondientes a la Fase de Negociación y Adjudicación, e informar y recomendar a la máxima autoridad administrativa de la APPB la emisión de la Resolución de Adjudicación, según el resultado de su gestión.
(b) La Comisión Técnica de Selección (la “Comisión”) está constituida por los integrantes previstos en el Anexo 12 (“Integrantes de la Comisión y Subcomisión y sus perfiles), designados por el Gerente General de la APPB.
(c) La Comisión se instalará válidamente con la concurrencia de al menos dos de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales estará el presidente.
(d) La Comisión adoptará sus decisiones con al menos dos votos conformes. En caso de empate en la votación, el presidente tendrá voto dirimente.
(e) Xxxxxxx como secretario de la Comisión y como su asesor jurídico, con voz y sin voto, el servidor público responsable de la unidad de asesoría jurídica de la APPB, o quien lo subrogue o reemplace.
(f) Le corresponde al secretario de la Comisión dejar constancia de las decisiones adoptadas el órgano en un acta resumen que será suscrita por el presidente y el secretario de la Comisión.
(g) Los actos de comunicación de la Comisión son de competencia del secretario.
5.3. Subcomisión Técnica de Selección
(a) Es el órgano del Concurso a cargo de la emisión del informe de revisión de los Requerimientos Técnicos de conformidad con lo previsto en este Pliego.
(b) Está constituido por los profesionales previstos en el Anexo 12 (“Integrantes de la Comisión y Subcomisión y sus perfiles).
(c) Los integrantes de la Subcomisión ejercerán sus funciones de manera individual de conformidad con este Xxxxxx; sin embargo, a iniciativa de cualquiera de ellos, el secretario de la Subcomisión los convocará a todos ellos para tratar los asuntos que motivaron el requerimiento.
(d) Las reglas de cuórum de instalación y el funcionamiento de la Subcomisión serán los mismos previstos para la Comisión; sin embargo, las decisiones colectivas de la Subcomisión únicamente podrán ser adoptadas con al menos cuatro votos conformes de sus integrantes. Dirigirá las reuniones de la Subcomisión el integrante elegido por los asistentes en cada ocasión y, en caso de que no exista acuerdo para estos propósitos, dirigirá la reunión el profesional con más años de experiencia profesional acreditada en el procedimiento de designación, según lo certifique el secretario.
(e) Xxxxxxx como secretario de la Subcomisión y como su asesor jurídico, con voz y sin voto, el servidor público que haya sido delegado por el responsable de la unidad de asesoría jurídica de la APPB.
(f) Le corresponde al secretario de la Subcomisión dejar constancia de las decisiones adoptadas por este órgano en reuniones colectivas en la correspondiente acta suscrita por quien dirigió la reunión y el secretario de la Subcomisión y, en su caso, de las decisiones que resulten del procedimiento de revisión de los Requerimientos Técnicos, regulado en este Pliego, mediante el Informe de Calificación Técnica.
(g) Los actos de comunicación de la Subcomisión son de competencia de su secretario.
6. Definiciones e interpretación
(a) Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones, condiciones y demás estipulaciones contenidos en este Pliego y sus Anexos, las palabras escritas con mayúscula inicial tendrán los significados que se indican en el Anexo 1 (“Términos definidos A”) de este Pliego, en todo aquello que se refiera al Concurso.
(b) En la medida que exista conflicto entre los términos del cuerpo principal de este Pliego y aquellos de sus Anexos, los términos del cuerpo principal de este Pliego prevalecerán en todo aquello que se refiera al Concurso.
(c) Los Anexos son parte integrante xxx Xxxxxx y las referencias a ellos serán referencias a los Anexos adjuntos de este Pliego, a menos que se indique de otra manera.
(d) Los Anexos regirán únicamente los aspectos técnicos y económicos del Concurso; de tal modo que cualquier referencia, explícita o implícita, al Régimen Jurídico Aplicable que se efectúe en los Anexos, se entenderá como no escrita.
(e) A menos que expresamente se señale de otra manera en este Pliego, todas las referencias que se hagan a alguna norma, acto o contrato, se entenderán efectuadas a la norma, acto o contrato respectivo con todas sus reformas y en su última versión vigente.
(f) Excepto cuando el contexto lo requiera de otra manera, las referencias a capítulos, secciones, acápites, numerales o letras son referencias hechas a los capítulos, secciones, acápites, numerales o letras de este Pliego.
(g) Las referencias efectuadas a cualquier Sujeto de la APP incluyen a sus sucesores, subrogantes y cesionarios permitidos.
(h) Las palabras que únicamente indiquen el singular también incluirán el plural, y viceversa, según el contexto lo requiera.
(i) Las mismas reglas de interpretación se aplicarán respecto de los términos definidos en el Modelo del Contrato exclusivamente en relación con este Modelo de Contrato.
(j) En todo lo que no está previsto en este numeral, las palabras que se incluyan en este Pliego o sus Anexos, se entenderán según su sentido natural y obvio, si no se encuentran definidos en el Régimen Jurídico Aplicable.
(k) Todos los plazos establecidos en el Contrato en meses o años, sin ninguna indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la fecha de referencia hasta el mismo día del mes o el año que corresponda a la fecha de referencia según el plazo otorgado.
(l) Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.
(m) Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador y a horas hábiles.
7. Documentos xxx Xxxxxx
(a) Forman parte de este Pliego los siguientes documentos:
(i) El cuerpo principal que contiene las bases administrativas (capítulo primero), las bases técnicas (capítulo segundo), las bases económicas (capítulo tercero), las instrucciones, derechos y obligaciones del Proponente Privado (capítulo cuarto) y los términos esenciales de contratación (capítulo quinto).
(ii) Los Anexos de este Pliego están organizados en cinco libros, según se trata de: (i) Anexos Administrativos; (ii) Anexos Técnicos; (iii) Anexos Económicos; (iv) Modelo de Contrato y sus anexos; y, (v) la Iniciativa Privada.
(iii) Todos los Anexos y sus correspondientes Apéndices.
(iv) El contenido de las circulares de Aclaración, emitidas durante el Concurso; y,
(v) El contenido de las circulares de Modificación, emitidas durante el Concurso.
7.1. Información y documentos obligatorios
(a) Los Oferentes y el Proponente Privado deberán proveer la información completa solicitada por la APPB en este Pliego, según sea requerida en los formularios que se agregan a este Pliego como Anexos Administrativos.
(b) Los Oferentes y el Proponente Privado deberán suministrar la documentación solicitada en este Xxxxxx para acreditar la información consignada en los formularios de los Anexos Administrativos, según le sea requerido.
(c) Sin perjuicio de las obligaciones del Adjudicatario previa la celebración del respectivo Contrato, la documentación solicitada durante el procedimiento del Concurso Público Internacional no requiere de ningún requisito de autenticación o legalización. Bastará, para los propósitos del Concurso, la remisión de copias simples de la documentación solicitada, la correspondiente declaración de veracidad consignada en el correspondiente formulario y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de las Ofertas.
7.2. Información y documentos referenciales
(a) La APPB provee con este Pliego la siguiente información referencial:
(i) La Iniciativa Privada, tal como ha sido suministrada por el Proponente Privado y consta en el Anexo 37 (“Iniciativa Privada”).
(ii) Los Anexos Técnicos, preparados por orden de APPB, que contienen los elementos del Proyecto que la Entidad Contratante considera son los más relevantes de la Iniciativa Privada y que han sido determinantes para calificar el interés público del Proyecto.
(b) Los Oferentes podrán emplear esta información y documentos referenciales, bajo su absoluto riesgo, para preparar sus Ofertas. La Entidad Contratante no asume, por el hecho de poner a disposición de los Oferentes esta información referencial, ninguna responsabilidad por su precisión, exactitud o corrección.
(c) La información provista por la APPB con el carácter referencial para la preparación de las Ofertas se facilitará en medio magnético a requerimiento del Oferente, sin perjuicio de su publicación en el Sitio Web del Procedimiento.
(d) Las necesidades mínimas a satisfacer con el Proyecto constan en los Anexos Técnicos 26 al 32 de este Pliego y en particular los Indicadores del
nivel de servicio de la TPPB previstos en el Anexo 27 (“Objetivos funcionales de la TPPB e Indicadores de nivel de servicio”).
(e) La APPB espera que los Oferentes y el Proponente Privado se provean de la asesoría técnica, económica y legal necesarias para la preparación de sus Ofertas y que provean Mejoras al preparar y presentar sus Ofertas.
7.3. Modificación xxx Xxxxxx
(a) La máxima autoridad de la APPB, por iniciativa propia o por recomendación de la Comisión, podrá autorizar y aprobar las modificaciones que estime convenientes a este Pliego, durante el desarrollo del Concurso:
(i) hasta la fecha en que venza el plazo otorgado a la Comisión para emitir circulares de Aclaración, según lo previsto en este Pliego, en todo aquello que implique variaciones en la información que los Oferentes deban considerar en su Oferta; y,
(ii) en cualquier momento hasta la fecha de Adjudicación, en todo aquello que no tenga relevancia en la información que deba ser considerada por los Oferentes para preparar sus Ofertas.
(b) Las circulares de Modificación deberán ser notificadas a los Oferentes y al Proponente Privado, si ya se hubiera fijado la dirección electrónica para los actos de comunicación entre la APPB y los Oferentes y el Proponente Privado, y, en cualquier caso, se publicarán en el Sitio Web del Procedimiento.
(c) De todos los actos de comunicación, el secretario de la Comisión dejará constancia en el expediente con la razón correspondiente.
(d) Es responsabilidad de los participantes consultar permanentemente el Sitio Web del Procedimiento para constatar la emisión de circulares de Modificación, por lo que el desconocimiento de una circular de Modificación no exonera a los Oferentes o al Proponente Privado del cumplimiento de los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstas en este Pliego modificadas según este acápite.
Sección II: Oferentes
8. Requisitos de Elegibilidad de los Oferentes
En el Concurso podrán participar personas jurídicas, nacionales o extranjeras, o asociaciones o consorcios de éstas, que tengan interés en la ejecución del Proyecto según los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstos en este Pliego y, especialmente, cumplan con los Requisitos de Elegibilidad previstos en la sección II del capítulo primero de este Pliego.
8.1. Inhabilidades generales y especiales
(a) No podrán participar en el Concurso, directa o indirectamente, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 110 y 111 de su Reglamento General. Estas inhabilidades se incorporan a este Pliego por referencia.
(b) Ningún Oferente podrá participar en el Concurso, directa o indirectamente, con más de una Oferta.
(c) No podrán participar en el Concurso, por separado, como Oferentes, quienes se encuentre vinculados o relacionados, directa o indirectamente, sea por la propiedad del capital social, la administración y, en general, cualquier forma en la que se manifieste control societario o una influencia significativa en la gestión.
(d) No podrán participar en el Concurso como Oferentes quienes hubieren contado para la preparación de su Oferta con asesores técnicos, económicos, jurídicos o cualquier otro, que hubiesen intervenido en el Proyecto o la preparación de este Pliego, o bien, que hubiesen prestado servicios para terceros que hayan intervenido en asuntos relacionados con el Proyecto o este Pliego.
(e) No podrán participar en el Concurso como Oferentes las personas jurídicas que tengan domicilio en un paraíso fiscal, según las calificaciones determinadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas y, en general, quienes estén impedidos de habilitarse como proveedores del Estado en el Registro Único de Proveedores (RUP), de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
(f) Una declaración jurada relacionada con estas inhabilidades generales y especiales deberá ser agregada en el Sobre de Elegibilidad, según el formato que consta en el Anexo 3 (Formulario No. 1 – Declaraciones y seguridades generales) y el Anexo 4 (Formulario No. 2 – Identificación de socios, accionistas o partícipes)
8.2. Requisitos legales
(a) Son Requisitos de Elegibilidad en los aspectos legales, de manera general, los siguientes:
(i) Contar en el Ecuador, a la fecha de presentación de la Oferta, con un apoderado o representante que pueda contestar demandas y cumplir con las obligaciones que asume el Oferente.
(ii) Estar legalmente constituido en su país de origen.
(iii) Tener una existencia legal de, al menos, cinco años antes de la fecha de la Convocatoria. No obstante, podrá admitirse la participación de Oferentes con un plazo de existencia legal menor, siempre que,
cumplidos los restantes Requisitos de Elegibilidad, el Oferente resulte de un acto societario de escisión o fusión o cualquier otra operación de naturaleza similar.
(iv) Estar inscrito y habilitado en el Registro Único de Proveedores.
(v) No estar incurso en alguna de las inhabilidades generales o especiales previstas en el acápite 8.1 de este Pliego.
(vi) Proveer la información y documentación requerida en este Pliego de manera completa.
(b) En el caso de Consorcios Oferentes los Requisitos de Elegibilidad previstos en la letra (a) precedente deberán ser cumplidos por cada una de las personas jurídicas integrantes del Consorcio Oferente; y, además, el Consorcio Oferente deberá acreditar los siguientes requisitos adicionales:
(i) Acreditar el Contrato de Promesa de asociación o consorcio entre los integrantes del Consorcio Oferente, que se ha de concretar en el evento de que el Consorcio Oferente sea el Adjudicatario.
(ii) Haber designado en el Contrato de Promesa un procurador común y apoderado especial que actuará en el Concurso y en la suscripción del Contrato en representación el Consorcio Oferente y de cada una de las personas jurídicas que lo integran.
(c) El Oferente deberá rendir a favor de la APPB la Garantía de Seriedad de la Oferta por un monto equivalente al 2 % del Presupuesto Referencial.
(d) La Garantía de Seriedad de Oferta deberá ser otorgada en forma de garantía bancaria o póliza, incondicional y de cobro inmediato, otorgada por una compañía autorizada y domiciliada en el Ecuador, con un plazo de vigencia no menor a 6 meses desde la fecha para la Presentación de Sobres de Requisitos de Elegibilidad, Oferta Técnica y Oferta Económica y, en cualquier caso, mantenerse vigente hasta la fecha en que se suscriba el Contrato.
(e) Cuando la Garantía de Seriedad de la Oferta sea rendida en forma de garantía bancaria, la deberá emitir una entidad del sistema financiero que posea una calificación de, al menos, AA en Ecuador.
(f) La Garantía de Seriedad de la Oferta se ejecutará en los siguientes casos:
(i) Cuando el Oferente, de manera expresa o tácita, desista de su Oferta en cualquier momento hasta la suscripción del Contrato.
(ii) Cuando el Oferente no comparezca a la Negociación para la que sea convocado.
(iii) Cuando el Oferente en la Negociación proponga desacuerdos sobre materias que fueron objeto de su Oferta o que no correspondan a la Fase de Negociación y Adjudicación en los términos de este Pliego.
(iv) Cuando el Oferente sea declarado Adjudicatario Fallido.
(v) Cuando el Oferente haya incumplido cualquiera de sus obligaciones previstas en el Pliego, especialmente, aquellas establecidas en relación con el sistema de Impugnación.
8.3. Requisitos de experiencia técnica
(a) El Oferente deberá acreditar experiencia técnica de conformidad con los siguientes criterios:
(i) (Haber operado y mantenido, en los últimos 10 años, por lo menos 4 terminales portuarias.
(ii) Haber operado y mantenido, en los últimos 10 años, por lo menos 3 terminales portuarias que operen contenedores y que, al menos una de ellas, movilice más de dos millones de TEU anuales.
(iii) Haber operado y mantenido, en los últimos 10 años, terminales portuarios que en su conjunto movilicen y almacenen graneles líquidos por al menos 1´500.000 m3 anuales.
(iv) Haber operado y mantenido en los últimos 10 años, uno o varios terminales portuarios que en su conjunto manejen una carga general de al menos 15´000.000 de toneladas métricas.
(v) Haber operado y mantenido, en los últimos 10 años, por lo menos una terminal que movilice minerales.
(vi) Haber operado y mantenido, en los últimos 10 años, por lo menos un terminal que movilice vehículos; y,
(vii) Haber operado y mantenido, en los últimos 10 años, por lo menos dos terminales que posean un muelle de uso múltiple.
(b) El Oferente puede recurrir a la experiencia derivada de un mismo proyecto para la acreditación de uno o más de los distintos requisitos enunciados en la letra (a) precedente.
(c) Los Oferentes deberán acreditar que cuentan con un equipo profesional con experiencia de al menos 10 años, para ejecutar y liderar las siguientes áreas de trabajo:
(i) Diseño y Planificación y Construcción de infraestructura portuaria;
(ii) Mantenimiento de infraestructura portuaria; y,
(iii) Operación de terminales portuarias.
(d) Los Requisitos de Elegibilidad previstos en las letras (a) y (b) precedentes podrán acreditarse:
(i) Por experiencia propia del Oferente.
(ii) Por experiencia de cualquiera de los integrantes del Consorcio Oferente, que sea el responsable de uno u otro componente del
Proyecto de conformidad con el Contrato de Promesa de asociación o consorcio.
(iii) Por medio de la presentación de una o más empresas especializadas, siempre que el Oferente y la empresa especializada hayan suscrito un Contrato de Promesa de celebrar un Contrato Definitivo para atender las obligaciones del componente del Proyecto del que se trate, previstas en este Pliego y el Contrato, en el evento de que el Oferente resulte Adjudicatario.
(e) No se aceptará que una misma empresa especializada sea presentada por más de un Oferente.
(f) En el caso de que en el Contrato de Promesa no conste la sujeción de la empresa especializada a la integridad de los términos, condiciones, limitaciones y más bases previstas en este Pliego y a los términos, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidas en el Contrato, sin condicionamientos de ninguna naturaleza, el Requisito de Elegibilidad se tendrá por no cumplido.
(g) En caso de que el Oferente hubiere presentado a una empresa especializada para dar cumplimiento al Requisito de Elegibilidad, según la modalidad prevista en este numeral, y hubiere resultado Adjudicataria, deberá acreditar la suscripción del respectivo Contrato Definitivo para atender las obligaciones del componente del Proyecto del que se trate, previstas en este Pliego y el Contrato, sin modificaciones y de conformidad con los términos, condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstas en el Contrato.
(h) El incumplimiento de esta obligación constituirá incumplimiento esencial del Contrato, salvo que la Entidad Contratante autorice expresamente cualquier sustitución, siempre que el sustituto cumpla con los mismos requisitos que sirvieron de base para la Adjudicación o los mejore.
(i) La información en sobre experiencia técnica se consignará en los formularios Nos. 4 (Anexo 6), 5 (Anexo 7), 6 (Anexo 8) y 7 (Anexo 9).
(j) A los correspondientes formularios se acompañarán las certificaciones y demás documentos que acrediten la información consignada.
8.4. Requisitos económicos y financieros
(a) El Oferente deberá acreditar los siguientes requisitos económicos:
(i) Un patrimonio contable mínimo, en los tres últimos ejercicios fiscales, de al menos cien (100) millones de dólares de los Estados Unidos de América. En caso de un Consorcio Oferente, el patrimonio contable mínimo deberá acreditarse como la suma lineal del patrimonio contable de sus integrantes ponderado en razón de su participación en el Consorcio Oferente.
(ii) Un índice de liquidez mayor a 1, para el último ejercicio fiscal. En caso de un Consorcio Oferente, el índice de liquidez requerido deberá acreditarse por cada uno de los integrantes del Consorcio Oferente.
(iii) Un índice de endeudamiento, en porcentaje, no mayor al 60 %, en los tres últimos ejercicios fiscales. En caso de un Consorcio Oferente, el índice de endeudamiento requerido deberá acreditarse por cada uno de los integrantes del Consorcio Oferente.
(b) En el caso de los Oferentes a los que se refiere el acápite 8.2(a)(iii) se efectuará el análisis con base en la información pertinente que corresponda a sus antecesores.
(c) La información solicitada deberá ser entregada de acuerdo al formulario No. 15 previsto en el Anexo 10 (“Índices económicos y financieros y declaración de invariabilidad - A y B”).
(d) La información consignada en el formulario No. 15 deberá justificarse con los correspondientes balances e informes íntegros de auditoría externa.
9. Acreditación de Requisitos de Elegibilidad
Los Requisitos de Elegibilidad dentro del Concurso se acreditarán con la aportación de los documentos e información requeridos en este Pliego para el Sobre de Requisitos de Elegibilidad y aquellos aportados por el Oferente.
Sección III: Procedimiento de Concurso Público Internacional y contratación
10.Fases del procedimiento
10.1. Detalle de las fases del Concurso Público Internacional
(a) El Concurso se organiza en cinco fases: (i) Fase de Preparación de Ofertas; (ii) Fase de Calificación de Oferentes; (iii) Fase de Revisión Técnica; (iv) Fase de Revisión Económica; y, (v) Fase de Negociación y Adjudicación.
10.2. Cronograma del Concurso
(a) El Cronograma del Concurso se encuentra previsto en el Anexo 11 (“Cronograma del Concurso”) de este Pliego.
(b) Las fechas previstas en el Cronograma del Concurso podrán variar en función de los eventos que se produzcan de conformidad con este Pliego, a excepción de la fecha y hora establecidas para la presentación del Sobre de Requisitos de Elegibilidad, el Sobre de Oferta Técnica y el Sobre de Oferta Económica.
(c) Cuando no se determine expresamente en este Pliego cosa distinta, todos los plazos establecidos en él, iniciarán a partir del día siguiente a la fecha
que conste en la razón de notificación del correspondiente acto, sentada en el expediente por el secretario de la Comisión o por el secretario de la Subcomisión, según el caso.
(d) Cada una de las fases del Concurso transcurrirá entre las fechas previstas en el Cronograma del Concurso. Para todos los propósitos, estas fechas se han determinado según los siguientes criterios:
(i) La Fase de Preparación de Ofertas transcurrirá entre la fecha que consta en la Convocatoria hasta la fecha y hora en que deba ser presentado los Sobres, de conformidad con este Pliego.
(ii) La Fase de Calificación de Oferentes transcurrirá entre la fecha y hora de presentación de los Sobres y la fecha de expedición de la resolución con la que se atienden las impugnaciones al Informe de Calificación de Oferentes.
(iii) La Fase de Revisión Técnica transcurrirá entre el día siguiente a la fecha de conclusión de la Fase de Calificación de Oferentes y la fecha de expedición de la resolución con la que se atienden las impugnaciones al Informe de Calificación Técnica.
(iv) La Fase de Revisión Económica transcurrirá entre el día siguiente de la fecha de conclusión de la Fase de Revisión Técnica y la fecha de expedición de la resolución con la que se atienden las impugnaciones al Informe Final de Revisión.
(v) La Fase de Negociación y Adjudicación transcurrirá entre el día siguiente de la fecha de conclusión de la Fase de Revisión Económica y la fecha de suscripción del correspondiente Contrato.
(e) A la expedición del Informe de Calificación de Oferentes, del Informe de Calificación Técnica y del Informe Final de Revisión, le sucederá un período de impugnación que concluirá con la correspondiente resolución de la máxima autoridad administrativa de la APPB.
(f) En cualquier momento comprendido entre la Convocatoria y 30 días calendario antes del inicio de la Fase de Revisión Técnica, el Gerente General de la APPB, de oficio o por recomendación de la Comisión Técnica de Selección, podrá declarar cancelado el Concurso, mediante resolución debidamente motivada.
11.Convocatoria
(a) La Convocatoria se efectuará de conformidad con el formato que consta en el Anexo 2 (“Convocatoria”) de este Pliego.
(b) La Convocatoria será oficialmente publicada en el Sitio Web del Procedimiento.
(c) Los plazos otorgados a los Oferentes que se refieran a la Convocatoria correrán desde el día siguiente a la fecha señalada en la Convocatoria, con
independencia de la fecha en que efectivamente se produzca su publicación oficial.
(d) Xxx perjuicio de la publicación oficial en el Sitio Web del Procedimiento, la Convocatoria será divulgada a través de los medios nacionales o internacionales que determine la APPB, para procurar su mayor difusión.
12. Preparación de Ofertas
12.1. Preguntas y Aclaraciones
(a) Si los eventuales Oferentes, luego del análisis xxx Xxxxxx detectan un error, omisión o inconsistencia, o, en general, necesitan una Aclaración sobre el contenido xxx Xxxxxx, deberán solicitarla a la Comisión Técnica de Selección, mediante solicitud dirigida a su Secretario, en el Domicilio de la APPB.
(b) La Comisión Técnica de Selección podrá emitir Aclaraciones, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, hasta veinte (20) días antes de la fecha de presentación de los Sobres.
(c) Las circulares de Aclaración serán vinculantes y deberán ser notificadas a los Oferentes, si ya se hubiera fijado la dirección electrónica para los actos de comunicación entre la APPB y los Oferentes, y, en cualquier caso, se publicarán en Sitio Web del Procedimiento.
(d) De todos los actos de comunicación, el secretario de la Comisión dejará constancia en el expediente con la razón correspondiente.
(e) Es responsabilidad de los participantes consultar constantemente el Sitio Web del Procedimiento para constatar la emisión de circulares de Aclaración, por lo que el desconocimiento de una circular de Aclaración no exonera a los Oferentes de su cumplimiento.
12.2. Visitas e inspecciones
(a) En función del objeto del Contrato, los eventuales Oferentes, deberán efectuar cuantas visitas e inspecciones consideren convenientes a la TPPB para la preparación de sus Ofertas.
(b) La APPB podrá atender las visitas o inspecciones requeridas por el Oferente, con la participación de su equipo profesional, hasta veinte (20) días antes de la fecha en la que deban ser presentados los Sobres.
(c) Para el propósito previsto en la letra precedente, la APPB organizará dos visitas o inspecciones programadas dentro de la Fase de Preparación de Ofertas, que se realizarán de conformidad con el Cronograma del Concurso.
13.Presentación de los Sobres
(a) El Oferente deberá presentar los Sobres, en el Domicilio de la APPB, en la fecha y hasta la hora previstas en la Convocatoria, del modo y con el contenido previsto, para cada uno, en este Pliego.
(b) El secretario de la Comisión recibirá los Sobres y conferirá un comprobante de recepción y anotará, tanto en el comprobante como en los Sobres, la fecha y hora de recepción.
(c) No se tomarán en cuenta en el Concurso, los Sobres entregados en otro lugar o después del día y hora fijados en la Convocatoria, aun cuando de hecho hubieran sido recibidos. Tampoco se considerarán en el Concurso, los Sobres en los que no consten la fecha y hora de recepción.
(d) El Oferente deberá cargar en la opción habilitada para este propósito dentro del Sitio Web del Procedimiento, el Formulario X (Anexo 17: “Términos esenciales de la Oferta”) hasta la fecha y hora previstas para presentar los Sobres.
14.Fase de Calificación de Oferentes
14.1. Procedimiento de Calificación de Oferentes
(a) Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación de Sobres, en acto público efectuado ante la Comisión, el secretario procederá a la apertura de los Sobres de Requisitos de Elegibilidad de todos aquellos Oferentes que hayan agregado oportunamente el Formulario X en el Sitio Web del Procedimiento.
(b) El secretario de la Comisión rubricará cada una de las hojas contenidas en el Sobre de Requisitos de Elegibilidad original y pondrá a disposición de la Comisión las copias para su Revisión.
(c) Los Sobres de Ofertas Técnicas y los Sobres de Ofertas Económicas originales serán sellados y firmados por todos los integrantes de la Comisión y permanecerán en custodia del secretario de la Comisión sin abrir, hasta la fecha prevista dentro de la Fase de Revisión Técnica y la Fase de Revisión Económica de conformidad con el Cronograma.
(d) De la diligencia se dejará constancia en el acta correspondiente.
(e) La Comisión, en un plazo no superior a dos (2) días contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de los Sobres de Requisitos de Elegibilidad realizará una revisión exhaustiva sobre la completitud y claridad de la información y documentación aportada por el Oferente (“check list”), con el objeto de habilitar la Oferta, para su posterior revisión con base en los criterios previstos en este Pliego.
(f) La Comisión Técnica de Selección podrá solicitar, dentro del plazo previsto en el literal precedente y con respeto a los principios de transparencia del
Concurso e igualdad de los Oferentes, aclaraciones a los documentos e información presentados por los Oferentes, de manera que se precise su contenido o se corrijan errores de forma, en función de los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases contenidos en este Pliego. La Comisión otorgará a los Oferentes, para este propósito, un plazo de 3 días.
(g) Concluido el plazo previsto en la letra (f) precedente, en caso de que la Comisión hubiera solicitado aclaraciones a los documentos e información aportados por los Oferentes o, en caso de que la actuación no hubiese sido requerida, concluido el plazo previsto en la letra (e), la Comisión, evaluará las Ofertas Habilitadas y emitirá, en un plazo máximo de dos (2) días, el Informe de Calificación de Oferentes, en el que, de manera fundamentada y de conformidad con los criterios de revisión previstos en este Pliego, determinará los Oferentes calificados y descalificados.
(h) El Informe de Calificación de Oferentes será notificado a quienes hubieren fijado su dirección de correo electrónico y, en cualquier caso, en el Sitio Web del Procedimiento.
(i) El Informe de Calificación de Oferentes será objeto de impugnación de conformidad con este Pliego.
(j) De los actos de comunicación el secretario de la Comisión sentará razón en el expediente.
14.2. De los efectos de la Fase de Calificación de Oferentes en el Concurso
(a) Únicamente con los Oferentes calificados, esto es, los que cumplen con los Requisitos de Elegibilidad se podrá continuar con la apertura del Sobre de Oferta Técnica.
(b) La Comisión Técnica de Contratación dispondrá al secretario de la Comisión la restitución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a todos aquellos Oferentes que hubieren sido descalificados.
(c) En caso de que no existieren Oferentes que hubieren superado la Fase de Calificación de Oferentes, la Comisión informará en tal sentido al Gerente General de APPB y le recomendará que resuelva declarar desierto el Concurso.
(d) La Fase de Revisión Técnica continuará aun cuando un solo Oferente hubiera superado la Fase de Calificación de Oferentes.
15. Fase de Revisión Técnica
15.1. Procedimiento de la Fase de Revisión Técnica
(a) El día fijado en el Cronograma, en acto público ejecutado ante la Comisión Técnica de Selección, el secretario de la Comisión procederá a la apertura exclusivamente del Sobre de Oferta Técnica.
(b) El secretario de la Comisión rubricará cada una de las hojas contenidas en el Sobre de Oferta Técnica original correspondiente y pondrá a disposición de la Comisión las copias respectivas.
(c) De la diligencia se dejará constancia en el acta correspondiente.
(d) La Comisión, en un plazo no superior a dos (2) días contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de los Sobres de Oferta Técnica, realizará una revisión exhaustiva sobre la completitud y claridad de la información y documentación aportada por el Oferente (“check list”) con el objeto de habilitar las Ofertas, para su posterior revisión conforme a los criterios de revisión previstos en este Pliego
(e) La Comisión podrá solicitar, dentro del plazo previsto en la letra (d) precedente y con observancia de los principios de transparencia del Concurso e igualdad de los Oferentes, aclaraciones a los documentos e información presentados por los Oferentes, de manera que se precise su contenido o se corrijan errores de forma, en función de los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases contenidos en este Pliego. La Comisión otorgará a los Oferentes, para este propósito, un plazo de tres (3) días.
(f) Concluido el plazo previsto en el literal (e) en caso de que la Comisión hubiera solicitado aclaraciones a los documentos e información aportados por los Oferentes, o, en caso de que la actuación no hubiese sido requerida, la Comisión pondrá a disposición de la Subcomisión las Ofertas Habilitadas para su revisión.
(g) Los integrantes de la Subcomisión procederán con la revisión del contenido de las Ofertas Habilitadas, en un plazo máximo de cinco (5) días, empleando para este propósito los criterios establecidos en este Pliego.
(h) El Secretario de la Subcomisión, con base en las revisiones aportadas oportunamente por los integrantes de la Subcomisión, preparará el Informe de Calificación Técnica, en el que se precisarán las Ofertas técnicamente aceptables. En el Informe de Calificación Técnica se hará constar, asimismo, el puntaje asignado como Bonificación de Mejoras.
(i) El Secretario de la Subcomisión contará con dos (2) días para la preparación del Informe de Calificación Técnica, que se contarán desde el día siguiente a la fecha en que los integrantes de la Subcomisión deben presentar su revisión.
(j) El Informe de Calificación Técnica se pondrá a consideración de la Comisión Técnica, con el único objeto de que revise su completitud y claridad y, de ser el caso, requiera a la Subcomisión o a sus integrantes las aclaraciones que estime pertinentes, en un plazo máximo de dos (2) días. Con las aclaraciones de la Subcomisión, en caso de haber sido requeridas, la Comisión aprobará el Informe de Calificación Técnica.
(k) En caso de que la Comisión requiera aclaraciones a la Subcomisión o a sus integrantes, éstos deberá emitir sus aclaraciones en un plazo máximo de dos (2) días.
(l) El Informe de Calificación Técnica aprobado será notificado a los Oferentes en su dirección de correo electrónico y publicado en el Sitio Web del Procedimiento.
(m) El Informe de Calificación Técnica será objeto de impugnación de conformidad con este Pliego.
(n) De los actos de comunicación el secretario de la Comisión sentará razón en el expediente.
15.2. Efectos de la Fase de Revisión Técnica en el Concurso
(a) Para la Fase de Revisión Económica, únicamente se contará con aquellos Oferentes que hubieren superado la calificación mínima prevista en este Pliego para la superación de la Fase de Revisión Técnica.
(b) La Comisión dispondrá al secretario la restitución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a todos aquellos Oferentes que no hubieren superado la Fase de Revisión Técnica.
(c) En caso de que no existieren Oferentes que hubieren superado la Fase de Revisión Técnica, la Comisión informará sobre el hecho al Gerente General de APPB y le recomendará que resuelva declarar desierto el Concurso.
(d) La Fase de Revisión Económica continuará aun cuando hubiera superado la Fase de Revisión Técnica un solo Oferente.
16.Fase de Revisión Económica: Procedimiento de la Fase de Revisión Económica
(a) Concluida la Fase de Revisión Técnica, el secretario de la Comisión convocará a los Oferentes para que, en acto público ejecutado ante la Comisión Técnica de Selección, proceda a la apertura de los Sobres de Requisitos Económicos presentados por los Oferentes que superaron la fase previa.
(b) El secretario de la Comisión rubricará cada una de las hojas contenidas en el Sobre de Oferta Económica original y pondrá a disposición de la Comisión las copias respectivas para la revisión.
(c) De la diligencia se dejará constancia en el acta correspondiente.
(d) La Comisión, en un plazo no superior a dos (2) días contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de los Sobres de Requisitos Económicos, realizará revisión exhaustiva sobre la completitud y claridad de la información y documentación aportada por el Oferente (“check list”) con el objeto de habilitar las Ofertas, para su posterior revisión conforme a los criterios previstos en este Pliego.
(e) La Comisión Técnica de Selección podrá solicitar, dentro del plazo previsto el literal precedente y en observancia de los principios de transparencia del Concurso e igualdad de los Oferentes, aclaraciones a los documentos e información presentados por los Oferentes, de manera que se precise su contenido o se corrijan errores de forma, en función de los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases contenidos en este Pliego, otorgando a los Oferentes para este propósito un plazo de tres (3) días.
(f) Concluido el plazo previsto en el literal (e) en caso de que la Comisión hubiera solicitado aclaraciones a los documentos e información aportados por los Oferentes, o, en caso de que la actuación no hubiese sido requerida, concluido el plazo previsto en el literal (d), la Comisión Técnica de Selección evaluará las Ofertas Habilitadas y emitirá el Informe Final de Revisión, en un plazo máximo de dos (2) días, determinando de manera fundamentada y de conformidad con los criterios de revisión previstos en este Pliego, el orden de prelación de los Oferentes.
(g) El Informe Final de Revisión será notificado a los Oferentes en la dirección de correo electrónico y publicado en el Sitio Web del Procedimiento.
(h) El Informe Final de Revisión será objeto de impugnación de conformidad con este Pliego.
(i) De los actos de comunicación el Secretario de la Comisión sentará razón en el expediente.
17.Impugnación
(a) El derecho de Impugnación en la presente Concurso está concebido con el objeto de que cada uno de los Oferentes pueda requerir la revisión del superior de determinadas decisiones adoptadas en el Concurso y garantizar, al mismo tiempo, la seguridad jurídica para todos los intervinientes.
(b) Cada uno de los Oferentes, por el hecho de la presentación de su Oferta, consiente, declara y conviene que:
(i) los únicos mecanismos de revisión de la decisiones adoptadas en Concurso serán los previstos en este Pliego;
(ii) renuncia expresamente a cualquier otra acción que tenga o pudiese tener en relación con las decisiones adoptadas en el Concurso; y,
(iii) el derecho de Impugnación lo ejercerá de conformidad con este Pliego y se compromete a allanarse a las decisiones adoptadas por la APPB en caso de ejercer su derecho de Impugnación.
17.1. Casos de Procedencia
(a) El derecho de Impugnación se ejercerá exclusivamente respecto de las decisiones adoptadas en el Concurso en razón de aquellos criterios de revisión objetiva previstos en el Pliego.
(b) No será admisible ninguna Impugnación que se refiera a la revisión cualitativa que los integrantes de la Subcomisión deban efectuar durante la Fase de Revisión Técnica.
(c) Se podrá ejercer el derecho de Impugnación respecto de la liquidación de gastos para la preparación de la Iniciativa Privada desde la fecha de su publicación en el Sitio Web del Procedimiento. En este caso, la Impugnación no suspende el cronograma del Concurso.
17.2. Requisitos de la Impugnación y trámite
(a) Para que sea admisible a trámite una Impugnación, el Oferente deberá cumplir los siguientes requisitos:
(i) La impugnación deberá ser presentada por escrito, por quien ostenta la representación del Oferente, ante el secretario de la Comisión, dentro de los tres (3) días contados desde la fecha en que se hubiera publicado el correspondiente informe en el Sitio Web del Procedimiento.
(ii) La determinación específica de la decisión adoptada materia de la Impugnación.
(iii) El Oferente deberá determinar con exactitud el acápite de este Pliego y/o su Anexo que estima habría sido infringido en la decisión adoptada.
(iv) La información y/o documento de su Oferta, con el señalamiento de la foja o fojas pertinentes, con la que justifique haber dado cumplimiento al requisito, requerimiento, condición, limitación o base a la que se refiera la decisión impugnada.
(b) Cumplidos o no los requisitos previstos en el acápite 17.2(a), el secretario de la Comisión correrá traslado de la Impugnación a los restantes Oferentes, concediéndoles tres (3) días para alegar en defensa de sus derechos e intereses.
(c) Concluido el plazo previsto en el apartado precedente, el Secretario de la Comisión elevará los expedientes a conocimiento de la máxima autoridad administrativa de la APPB, a quien informará sobre los antecedentes, para que adopte la resolución pertinente dentro del plazo de dos (2) días.
18.Negociación y Adjudicación
(a) Concluida la Fase de Revisión Económica, la Comisión convocará al primero de los Oferentes, según el orden de prelación determinado en el Informe Final de Revisión, con el propósito de negociar únicamente los siguientes aspectos de su Oferta:
(i) La absolución y/o rectificación de las observaciones determinadas en el Informe de Revisión Técnica, incluidos los aspectos relevantes de las Mejoras propuestas.
(ii) Las absolución y/o rectificación de las observaciones determinadas en el Informe Final de Revisión.
(iii) La revisión de los términos contractuales que no se encuentren previstos en el Capítulo IV de este Pliego, como términos esenciales del Contrato.
(b) La negociación deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días.
(c) En la negociación no se podrá variar de ningún modo las bases técnicas, económicas y contractuales previstas en este Pliego, sino exclusivamente precisar el contenido de las Ofertas en relación con dichas bases.
(d) De los acuerdos o imposibilidades de acuerdos con los que culminare la negociación se dejará constancia en la correspondiente Acta de Negociación.
(e) En caso de que la Comisión y el Oferente hubieren llegado a un acuerdo total sobre los asuntos previstos en el acápite 18(a) de este Pliego, la Comisión Técnica de Selección remitirá su informe, acompañado de los antecedentes documentales, a la máxima autoridad administrativa de la APPB y recomendará la emisión de la Resolución de Adjudicación.
(f) En caso de que la Comisión y el Oferente convocado en primer lugar no llegaren a acuerdos totales en el plazo previsto en el acápite 18(b), la Comisión convocará al Oferente que se encuentre en el segundo lugar en el orden de prelación establecido en el Informe Final de Revisión para emprender la negociación.
(g) El mismo procedimiento previsto en los literales precedentes se ejecutará de forma sucesiva hasta obtener acuerdos totales.
(h) En caso de que no fuere posible llegar a acuerdos totales con ninguno de los Oferentes, en el orden de prelación previsto en el Informe Final de Revisión, la Comisión remitirá a la máxima autoridad administrativa de la APPB su informe, con los antecedentes documentales, y recomendará la emisión de la Resolución por la que se declara desierto el Concurso.
(i) En el caso que corresponda, la APPB emitirá la Resolución de Adjudicación y dispondrá que se la notifique al Adjudicatario en la dirección de correo
electrónico que hubiere fijado y se la publique en el Sitio Web del Procedimiento.
(j) En la Resolución de Adjudicación se hará constar la aprobación de la minuta del Contrato.
(k) Salvo en el caso de que el Concurso hubiere sido declarada desierto, las Garantías de Seriedad de la Oferta de los Oferentes que hubieren superado la Fase de Revisión Técnica se conservarán y mantendrán vigentes hasta la fecha en que el Contrato sea suscrito.
(l) De los actos de comunicación el Secretario de la Comisión sentará razón en el expediente.
19.Contratación
19.1. Plazo para la suscripción del Contrato
(a) Previo el cumplimiento por parte del Adjudicatario de los requisitos previstos en el acápite 19.2(b) de este Pliego, el Contrato deberá ser suscrito en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación.
(b) Dentro del plazo máximo de (5) días contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación, la APPB entregará al Adjudicatario la correspondiente minuta del Contrato y la carta de solicitud para que su escrituración sea sorteada entre los notarios públicos del Distrito Metropolitano de Quito.
(c) Es responsabilidad del Adjudicatario la gestión del sorteo entre los notarios públicos del Distrito Metropolitano de Quito y de la instrumentación de la escritura pública que contenga el Contrato.
(d) Las copias de la escritura pública deberá organizarse en tantos cuerpos o tomos de 200 fojas cuantos sean necesarios para completar toda la documentación que se integra al contrato; y, se agregará un índice con la determinación del contenido del Contrato y sus Anexos y la numeración final de los documentos que lo forman, en relación con el tomo en el que se incorporan.
19.2. Requisitos para proceder con la suscripción del Contrato
(a) Dentro del plazo previsto en el numeral 19.1(a), el Adjudicatario notificará por escrito al secretario de la Comisión sobre el hecho de que la minuta del Contrato ha sido debidamente sorteada entre los notarios del domicilio de la APPB y la matriz del Contrato se encuentra lista para ser suscrita. A la misma notificación, el Adjudicatario acompañará los requisitos señalados en el literal subsiguiente.
(b) Dentro del plazo previsto en el numeral 19.1(a), el Adjudicatario deberá aportar los siguientes requisitos:
(i) Los documentos originales o copias certificadas, con arreglo al Régimen Jurídico Aplicable, que fueron provistos en copias simples en la Fase de Calificación de Oferentes.
(ii) El original y una copia certificada de la Garantía de Fiel Cumplimiento de conformidad con este Pliego.
(iii) En el caso de que el Adjudicatario sea un Consorcio Oferente, la constancia de inscripción del Consorcio o Asociación en el Registro Único de Proveedores.
19.3. Adjudicatario Fallido
(a) En caso de que el Adjudicatario no celebrare el Contrato dentro del plazo previsto en el acápite 19.1(a), por causas que le sean imputables, la máxima autoridad administrativa de la APPB le declarará Adjudicatario Fallido y dejará sin efecto la Resolución de Adjudicación.
(b) Una vez que notifique al Servicio Nacional de Contratación Pública de la condición de Adjudicatario Fallido del omiso, se reiniciará el procedimiento de conformidad con este Pliego, a partir de la convocatoria a la Negociación al Oferente que le siguiera al Adjudicatario Fallido en el orden de prelación previsto en el Informe Final de Revisión.
(c) En el caso de que el Adjudicatario hubiese sido un Consorcio Oferente, la condición de Adjudicatario Fallido afectará a todos los integrantes del Consorcio Oferente.
(d) En todos los casos en que el Adjudicatario sea declarado Adjudicatario Fallido, de conformidad con este Pliego, la APPB dispondrá la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
19.4. Costos y gastos hasta la instrumentación del Contrato
Todos los costos y gastos en que incurra hasta la instrumentación del Contrato serán de cuenta exclusiva del Adjudicatario.
Sección IV: Ofertas
20.Debida diligencia
(a) Para la preparación de las Ofertas, es responsabilidad de los Oferentes realizar, a su cuenta y riesgo, el estudio exhaustivo de todos los documentos de este Pliego.
(b) Los Oferentes deberán asegurarse la información complementaria necesaria que requieran para proveerse de una exacta apreciación de las características del Proyecto, sus dificultades, Habilitaciones Legales y Régimen Jurídico Aplicable, gastos y costos asociados y, en general, los elementos de juicio que le permitan la preparación adecuada de su Oferta.
(c) En virtud de lo anterior, los Oferentes, el Adjudicatario y/o la Sociedad Gestora, según corresponda, no podrán aducir ignorancia, desconocimiento o falta de información acerca de las condiciones necesarias para diseñar, construir, equipar, financiar, operar o mantener, según corresponda, el Proyecto objeto de la APP.
21.Vigencia
Las Ofertas se entienden vigentes hasta la fecha de suscripción del Contrato.
22.Costos y gastos de la preparación de las Ofertas
Serán de cargo del Oferente todos los gastos y costos, directos e indirectos, asociados a la preparación y presentación de su Oferta. En ningún caso la APPB será responsable de estos gastos y costos, incluso en el caso de que el Concurso hubiere sido cancelado o declarado desierto.
23. Forma de las Ofertas
23.1. Idioma
(a) Las Ofertas y todos documentos agregados a ellas deberán estar escritos en idioma español.
(b) Cuando el documento se encuentre originalmente escrito en un idioma distinto al español, se deberá acompañar la copia del documento en su idioma original acompañado de una traducción al idioma español. En el procedimiento de Concurso, la traducción no requerirá de formalidad alguna; sin embargo, el Oferente deberá considerar que de resultar Adjudicatario está obligado a presentar a la Entidad Contratante, antes de la suscripción del Contrato, el documento en su versión original debidamente autenticado y legalizado y la traducción con las formalidades que el Régimen Jurídico Aplicable exige, sin que quepa modificación alguna en el contenido que sirvió de base para la revisión de la Oferta.
23.2. Moneda
(b) En las Ofertas todo valor monetario deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América.
23.3. Sobres de Oferta
(a) La Oferta será presentada por el Oferente, según el Cronograma del Concurso y con el contenido previsto en este Pliego, en tres Sobres originales: (i) Sobre de Requisitos de Elegibilidad; (ii) Sobre de Oferta Técnica; y, (iii) Sobre de Oferta Económica.
(b) Junto al correspondiente Sobre original, esto es, el que contenga las firmas y rúbricas originales del representante del Oferente, se acompañará seis copias del Sobre de Oferta Técnica y tres copias de los otros Sobres, señalando en la carátula el número de copia al que corresponde el Sobre.
(c) La carátula de cada Sobre se ajustará a los formatos establecidos en el Anexo 13 (“Formato de carátula de Sobres”) de este Pliego.
(d) Cada hoja (o foja) de los Sobres estará numerada y rubricada en su anverso por el representante del Oferente.
(e) Las páginas en blanco deberán contener la leyenda “Página en blanco”, de modo que no sea posible agregar información alguna en esos espacios.
(f) Todos los documentos que contenga la Oferta se presentarán sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo.
23.4. Aclaraciones y errores de forma
(a) Si se presentaren pasajes oscuros o errores de forma, las Ofertas podrán ser aclaradas y/o convalidadas por el Oferente, según el procedimiento previsto en este Pliego.
(b) Así mismo, la Comisión, dentro del procedimiento regulado en este Pliego, podrá requerir a los Oferentes cualquier aclaración o enmienda formal a sus Ofertas, incluso documental, con respeto a los principios de transparencia del Concurso e igualdad de los Oferentes.
(c) La Comisión Técnica de Selección deberá analizar exhaustivamente cada una de las Ofertas presentadas en la fase del Concurso que corresponda, a fin de determinar todos los errores de forma u obscuridad existentes en ellas, para procurar que estos defectos no constituyan razón para rechazar las Ofertas.
23.5. Rechazo de las Ofertas
(a) Con independencia de que el Concurso pueda ser declarado desierto de conformidad con este Pliego, es atribución de la APPB rechazar cualquiera o todas las Ofertas que se le hubieren presentado, a través de los correspondientes órganos del Concurso y de conformidad con lo previsto en este Pliego.
(b) En cualquier momento del Concurso, la Comisión podrá rechazar las Ofertas que se hubieren presentado por las siguientes causas:
(i) Si se hubiera entregado la Oferta en lugar distinto al fijado o después de la fecha o la hora establecida para este propósito.
(ii) Si vencido el plazo otorgado por Comisión, no se hubieren corregido los errores de forma o no se hubieren aportado las aclaraciones requeridas.
(iii) Si el contenido sustancial de los formularios presentados difiere de los solicitados en este Pliego.
(iv) Si se hubiere condicionado las Ofertas o su contenido.
(v) Si se hubiere alterado los requerimientos, términos, condiciones, límites o, en general, las bases del Concurso.
(vi) Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas.
(vii) Si de cualquier modo, la Comisión llegare a conocer sobre la falsedad o adulteración de la información o documentación presentada en la Oferta.
(viii) Si se presentaren Ofertas alternativas o más de una Oferta.
(c) La APPB no será de ningún modo responsable frente al Oferente o terceros por el ejercicio de su atribución de rechazar las Ofertas en cualquier momento del Concurso.
24. Contenido de las Ofertas
24.1. Sobre de Requisitos de Elegibilidad
El Sobre de Requisitos de Elegibilidad deberá contener los siguientes documentos, en su orden:
(a) Identificación del Oferente:
(i) Formulario No. 1: Datos generales: (Anexo 3).
(ii) Copia simple del contrato o acto societario de constitución del Oferente. En caso de que se trate de un Consorcio Oferente, el requisito es aplicable a cada una de las personas jurídicas que conformen el Consorcio Oferente.
(iii) Copia simple de la designación del representante legal (nombramiento) o voluntario (poder o mandato) del Oferente. En caso de que se trate de un Consorcio Oferente, el requisito es aplicable a cada una de las personas jurídicas que conformen el Consorcio Oferente.
(iv) Copia simple del Contrato de Promesa de constitución del consorcio o la asociación de las personas jurídicas que forman el Consorcio Oferente, en caso de que la Oferta sea presentada por una pluralidad de personas jurídicas, con la designación del procurador común y apoderado especial.
(b) Declaraciones y seguridades:
(i) Formulario No. 2: Declaraciones y seguridades generales (Anexo 4), B: Declaraciones y seguridades generales.
(ii) Formulario No. 3: Identificación de socios, accionistas o partícipes A y B (Anexo 5).
(c) Requisitos Técnicos – Experiencia técnica
(i) Formulario No. 4: Experiencia del Oferente/Empresa Especializada (Anexo 6).
(ii) Certificados sobre la experiencia técnica consignada en el Formulario No. 4.
(iii) Formulario No. 5: Equipo Profesional en cada rubro solicitado (Anexo 7).
(iv) Certificados relacionados con la información consignada en el Formulario No. 5.
(v) Formulario No. 6: Hoja de vida del Equipo Profesional (Anexo 8).
(vi) Certificados relacionados con la información consignada en el Formulario No. 6.
(vii) Formulario No. 7: Compromiso personal del Equipo Profesional (Anexo 9).
(d) Requisitos económicos:
(i) Formulario No. 8 (Anexo 10)
A: Índices económicos y financieros
B: Invariabilidad de la situación económica-financiera.
(ii) Balances de los 3 últimos años completos previos a la presentación de la Oferta.
(iii) Informes de auditoría externa sobre los balances de los 3 últimos años.
(e) Original de la Garantía de Seriedad de la Oferta
(f) Formulario X: Términos esenciales de la Oferta (Anexo 17).
(g) Impresión de la página del Sitio Web del Procedimiento en el que aparezca que ha sido agregado el Formulario X.
24.2. Sobre de Oferta Técnica
El Sobre de Oferta Técnica deberá contener los siguientes documentos:
(a) Formulario No. 9 – Revisión de Anexos Técnicos (Anexo 19).
(b) Proyecto Técnico de la Oferta, según lo requisitos, requerimientos, condiciones, términos y más bases previstos en este Pliego.
(c) Formulario No. 10 – Mejoras Propuestas (Anexo 20).
(d) Estudios Alternativos, si corresponde.
(e) Memorias de las Mejoras, si corresponde
24.3. Sobre de Oferta Económica
El Sobre de Oferta Técnica deberá contener los siguientes documentos:
(a) Formulario No. 11: Inversiones, reinversiones y mantenimiento ordinario (Anexo 21).
(b) Formulario No. 12: Ingresos estimados (Anexo 22).
(c) Formulario No. 12: Características del financiamiento (Anexo 23).
(d) Formulario No. 14: Xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx (Xxxxx 00).
(x) Xxxxxxxxxx Xx. 00: Indicadores de cobertura (Anexo 25).
(f) Plan Económico-Financiero: según los requisitos, requerimientos, condiciones, términos y más bases previstos en este Pliego.
Sección V: Criterios de revisión y adjudicación
25.Criterios de revisión de los Requisitos de Elegibilidad
25.1. Habilitación de Ofertas
(a) En la Fase de Calificación de Oferentes, la Comisión Técnica de Selección verificará, en primer lugar, que el contenido del Sobre de Requisitos de Elegibilidad contenga toda la información y los documentos previstos en este Pliego.
(b) Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión en esta Fase de Calificación de Oferentes, las Ofertas que sean completas en función de la lista de revisión y sean lo suficientemente claras, se considerarán Ofertas Habilitadas, y se procederá a su revisión.
25.2. Revisión de Requisitos de Elegibilidad
(a) Las Ofertas Habilitadas en la Fase de Calificación de Oferentes serán evaluadas según los siguientes criterios:
(i) Cada uno de los Requisitos de Elegibilidad será evaluado con una calificación de “Conforme” o “No conforme”.
(ii) Un Requisito de Elegibilidad es “Conforme” si consta en la información suministrada por el Oferente, con el soporte documental requerido, su cumplimiento en los términos previstos en este Pliego.
(iii) Basta que conste en el formulario respectivo una determinación de “No conforme” para que la Oferta sea rechazada.
(b) Cada uno de los integrantes de la Comisión efectuará la revisión por separado, empleando cada uno de ellos un formulario de revisión.
(c) El resultado de la revisión individual se trasladará a los otros miembros en el momento de aprobar el Informe de Calificación de Oferentes, momento en el que la Comisión deberá resolver cualquier discrepancia.
26.Criterios de revisión de los Requerimientos Técnicos
26.1. Habilitación de Ofertas
(a) En la Fase de Revisión Técnica, la Comisión Técnica de Selección verificará, en primer lugar, que el contenido del Sobre de Oferta Técnica contenga toda la información y los documentos previstos en este Pliego.
(b) Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión en esta Fase de Revisión Técnica, las Ofertas que sean completas en función de la lista de revisión y sean lo suficientemente claras, se considerarán Ofertas Habilitadas, y se procederá a su revisión.
26.2. Revisión de Requerimientos Técnicos
(a) Las Ofertas Habilitadas en la Fase de Revisión Técnica serán evaluadas según los siguientes criterios:
(i) En primer lugar, cada uno de los Requisitos Técnicos será revisado por los integrantes de la Subcomisión Técnica conforme a lo previsto en el Anexo 14 (“Revisión de Requerimientos Técnicos”) de este Pliego, en función de si su contenido es técnicamente aceptable.
(ii) Los formularios de revisión provistos por los integrantes de la Subcomisión contendrá las observaciones, que de manera específica, efectúen para cada rubro revisado. Estas observaciones servirán de base para el momento en que la Comisión deba emprender la Negociación.
(iii) En segundo lugar, los integrantes de la Subcomisión tomarán en consideración las Mejoras propuestas por cada Oferente, en función de los criterios previstos en el Anexo 20 (“Mejoras Propuestas”) para asignar el puntaje de Bonificación por Mejoras.
(iv) Le corresponde al secretario de la Subcomisión tabular el resultado de las evaluaciones aportadas por los miembros de la Subcomisión, asignando el peso al puntaje aplicable a cada rubro revisado que le corresponde a cada Oferente.
(v) Una vez asignado el puntaje correspondiente a la revisión practicada por los integrantes de la Subcomisión, el secretario preparará el Informe de Calificación Técnica, con todos sus antecedentes.
(b) Se considera que es una Oferta técnicamente aceptable toda aquella Oferta Habilitada que supere en conjunto el ochenta por ciento (80 %) del puntaje total, con independencia del puntaje por Bonificación por Mejoras que corresponda.
(c) Toda Oferta que no supere el ochenta por ciento (80 %) de puntaje asignado a cada grupo de rubros a ser evaluados deberá ser rechazada, con independencia de que en algún rubro se considere la existencia de alguna Mejora.
26.3. Criterios de revisión de los Requisitos Económicos
26.4. Habilitación de Ofertas
(a) En la Fase de Revisión Económica, la Comisión verificará, en primer lugar, que el contenido del Sobre de Oferta Económica contenga toda la información y los documentos previstos en este Pliego.
(b) Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión en esta Fase de Revisión Económica, las Ofertas que sean completas en función de la lista de revisión y sean lo suficientemente claras, se considerarán Ofertas Habilitadas, y se procederá a su revisión.
26.5. Revisión de Requisitos Económicos
(a) Las Ofertas Habilitadas en la Fase de Revisión Económica serán calificadas según los siguientes criterios:
(i) Para propósitos de la comparación se empleará el formulario señalado en el Anexo 17 (“Formulario X: Términos esenciales de la Oferta”) de las Ofertas Habilitadas de esta fase.
(ii) Se aplicará los criterios para desechar Ofertas Temerarias previstos en el Anexo 15 (“Criterios para desechar Ofertas Temerarias”).
(iii) De un total de 100 puntos distribuibles se asignará a la mejor propuesta de cada factor de adjudicación del Formulario X, los puntajes máximos previstos en el Anexo 16 (“Puntajes ponderados para Oferta Económica”).
(iv) A las demás propuestas se les asignará un puntaje por cada factor de adjudicación de manera proporcional al mejor puntuado.
(v) Una vez atribuidos los puntos que corresponden a cada Oferente, se sumará al resultado: (I) la Bonificación por Iniciativa Privada al Proponente Privado; y, (II) la Bonificación por Mejoras a cada Oferente según le corresponda de conformidad con el Informe de Calificación Técnica.
(vi) Los puntajes totales se colocarán en orden del más alto al más bajo, lo que determinará la prelación de los Oferentes, para propósitos de continuar con la fase de Negociación y Adjudicación.
(b) Los resultados obtenidos, junto con las observaciones al Plan Económico- Financiero, se harán constar en el Informe de Calificación Final.
26.6. Listas de verificación
Las Listas de Verificación aplicables a los Requisitos de Elegibilidad, Requerimientos Técnicos y Requisitos Económicos, constan en el Anexo 18 (Formulario 8: Listas de Verificación – A: Requisitos de Elegibilidad, B: Requerimientos Técnicos, C: Requisitos Económicos, D: Corrección y Completitud)
CAPÍTULO SEGUNDO: BASES TÉCNICAS
Sección VI: Información general de las bases técnicas
27.Objeto
(a) El presente capítulo xxx Xxxxxx regirá todos los aspectos técnicos y funcionales que deben ser considerados y empleados por los Oferentes en la preparación de sus Ofertas.
(b) El Oferente, en razón de la presentación de su Oferta y en el evento de llegar a suscribir el correspondiente Contrato, quedará obligado, como mínimo, al cumplimiento estricto de los aspectos técnicos y funcionales contenidos en este capítulo y en los Anexos Técnicos xxx Xxxxxx, sin perjuicio de que es obligación del Gestor Delegado cumplir con las Mejoras que lleguen a ser autorizadas de conformidad con el Pliego y el Contrato.
(c) El propósito específico de las bases técnicas, en el contexto de la preparación de las Ofertas del Concurso, es:
(i) Definir el alcance de las Obras Nuevas.
(ii) Establecer los requerimientos de Equipamiento.
(iii) Señalar los objetivos funcionales de la TPPB y los niveles de servicio, así como definir los Servicios Obligatorios.
(iv) Precisar el contenido del Proyecto Técnico de la Oferta que debe ser preparado por el Oferente.
(v) Fijar el contenido del Proyecto Técnico Definitivo que debe ser preparado por la Sociedad Gestora.
(d) Las obligaciones del Gestor Delegado en lo que respecta a la Planificación y Diseño, Construcción, Equipamiento, Operación y Mantenimiento en el Proyecto, se encuentran determinadas a través de los términos, condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstas en el Contrato, sin perjuicio de aquellos aspectos de orden técnico que se describen en los Anexos Técnicos de este Pliego.
28.Régimen Jurídico Aplicable
(a) Las Ofertas, en los aspectos técnicos y funcionales, deberán ser preparadas dentro del marco del Régimen Jurídico Aplicable, en atención a lo previsto en este Pliego.
(b) De manera particular, cada Oferente, y en su caso la Sociedad Gestora, deberá determinar en el Proyecto Técnico de la Oferta y el Proyecto Técnico Definitivo todas la normas que se propone emplear y/o ha empleado para preparar los referidos proyectos y que le serán útiles en la ejecución del Proyecto.
29.Información de referencia y contextualización del Proyecto
(a) Como información referencial para el Oferente, se encuentran incluidos en este Pliego, los estudios técnicos elaborado por el Proponente Privado que consta en el Anexo 37 (“Iniciativa Privada”).
(b) La información y documentación de la Iniciativa Privada es referencial y pueden ser empleadas por los Oferentes bajo su absoluto riesgo. La Entidad Contratante no asume, por el hecho de poner a disposición esta información y documentación ninguna responsabilidad por su completitud y exactitud.
(c) Los requerimientos materiales mínimos de la Entidad Contratante en lo que respecta a la Obras Nuevas y el Equipamiento, así como los objetivos funcionales y los Indicadores de nivel de servicio de la TPPB, sobre cuya base se ha de preparar el Proyecto Técnico de la Oferta, constan en los Anexos Técnicos de este Pliego.
(d) Los Servicios Obligatorios que el Oferente debe considerar en la formulación de su Oferta son todos aquellos propios de la actividad portuaria que no se encuentran explícitamente reservados a favor de la APPB y que constan en el Anexo 30 (“Servicios Obligatorios”). Aunque no sean objeto de una Tarifa Portuaria, el Gestor Delegado debe suministrar en su Operación todos los servicios complementarios para asegurar la provisión de los Seguros Obligatorios.
Sección VII: Obras Nuevas y Equipamiento
30. Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx (“XXXX”): Obras Preexistentes y plan de desarrollo de la TPPB
(a) La TPPB consta de las Obras Preexistentes que se describen en el Anexo 26 (“Terminal Portuaria de Puerto Bolívar (TPPB) y Obras Preexistentes”).
(b) El Gestor Delegado desde la Toma Física estará a cargo de la Operación y Mantenimiento de las Obras Preexistentes.
(c) Dentro de plazo más corto contado desde la Toma Física deben estar instaladas en las Obras Preexistentes y en pleno funcionamiento, al menos, el Equipamiento previsto para la fase 0 de la Iniciativa Privada, con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 28 (“Especificaciones técnicas básicas para las Obras Nuevas y el Equipamiento”).
(d) La descripción y detalle de los objetivos funcionales e Indicadores de nivel de servicio que se han de conseguir en las Obras Preexistentes se encuentran previstos en el Anexo 27 (“Objetivos funcionales de la TPPB e Indicadores de nivel de servicio”).
(e) A partir de las Obras Preexistentes, el Oferente deberá organizar el plan de desarrollo de la TPPB con el propósito de alcanzar, al menos, los objetivos
funcionales e Indicadores de nivel de servicio del TPPB previstos en el Anexo 27 (“Objetivos funcionales de la TPPB e Indicadores de nivel de servicio”).
(f) La Iniciativa Privada contempla este plan de desarrollo en 4 fases, según consta en el Anexo 37 de este Pliego. El Oferente podrá optimizar estas etapas para alcanzar Indicadores de los niveles de servicio en la TPPB en el menor tiempo posible.
31.Obras Nuevas
(a) Para los propósitos del Proyecto se consideran Obras Nuevas:
(i) Dragado del canal de acceso, dársena de maniobras y puestos de atraque a NMBS -14 m para la Etapa 1 (la “Obra A”)
(ii) Dragado del canal de acceso, dársena de maniobras y puestos de atraque a XXXX -00 x xx xx Xxxxx 0 (xx “Obra B”).
(iii) Construcción xx Xxxxxx de Contenedores en una longitud de 350 m (la “Obra C”).
(iv) Extensión xxx Xxxxxx de Contenedores a una longitud de 418 m (la “Obra D”).
(v) Extensión xxx Xxxxxx de Contenedores según la Iniciativa Privada (la “Obra E”).
(vi) Construcción xxx Xxxxxx de Minerales con una longitud suficiente para atender barcos de 65.000 a 80.000 DWT (la “Obra F”).
(vii) Construcción de parqueo y antepuerto en un mínimo de 4 hectáreas (la “Obra G”).
(viii) Todas las demás obras menores previstas en la Iniciativa Privada para cada fase de desarrollo del TPPB (las “Obras Complementarias”)
(b) El Oferente debe considerar en su Oferta todas las obras adicionales que se requieran para que las Autoridades Competentes puedan intervenir en los procesos propios de la actividad portuaria dentro de la TPPB de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
(c) La descripción y detalle de los objetivos funcionales e Indicadores de nivel de servicio que se han de conseguir a través de las Obras Nuevas se encuentran previstos en el Anexo 27 (“Objetivos funcionales de la TPPB e Indicadores de nivel de servicio”) y especificaciones técnicas mínimas de las Obras Nuevas constan señalados en el Anexo 28 (“Especificaciones técnicas básicas para las Obras Nuevas y el Equipamiento”) de este Pliego.
32.Equipamiento
(a) El Gestor Delegado está obligado a proveer los siguientes equipos sin ninguna otra consideración más que el cumplimiento del Hito de
Cumplimiento para cada Etapa de la APP de conformidad con el Proyecto Técnico de la Oferta:
(i) El Equipamiento previsto en la base 30 (c) de este Pliego dentro del menor plazo ofertado contados desde la fecha de suscripción del Contrato.
(ii) En la fecha de inicio de la Etapa 1 de conformidad con la Iniciativa Privada o en el menor plazo según la Oferta, al menos:
Un (1) remolcador.
Dos (2) reach stakers
Tres (3) RTG.
Una (1) cargadora frontal de vacíos.
Quince (15) tractoras con plataforma.
(iii) A la fecha del Hito de Cumplimiento para el inicio de la Etapa 2, el Gestor Delegado deberá acreditar que se encuentran en pleno funcionamiento operativo, al menos, tres (3) grúas tipo STS.
(iv) A la fecha de conclusión de la Obra D, el Gestor Delegado deberá acreditar que se encuentran en pleno funcionamiento operativo, al menos, cinco (5) grúas adicionales tipo STS.
(v) A la fecha del Hito de Cumplimiento para el inicio de la Etapa 3, el Gestor Delegado deberá acreditar que se encuentran en pleno funcionamiento operativo, al menos, dos (2) grúas adicionales tipo STS.
(b) El Gestor Delegado, con independencia de las obligaciones de Equipamiento previstas en la letra (a) precedente, deberá suministrar todos los equipos, en el número y con la capacidad necesarios, para alcanzar en todo momento los objetivos funcionales del TPPB e Indicadores del nivel de servicio establecidos en el Anexo 27 (“Objetivos funcionales de la TPPB e Indicadores de nivel de servicio”).
(c) Las especificaciones técnicas mínimas del Equipamiento constan señalados en el Anexo 28 (“Especificaciones técnicas básicas para las Obras Nuevas y el Equipamiento”) de este Pliego.
(d) El Oferente deberá considerar en su Oferta todos los equipos necesarios para que la Autoridad Competente que, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable, requiera en los procesos vinculados con los Servicios Obligatorios a cargo del Gestor Delegado.
33.Programa general de ejecución de las Obras Nuevas y Equipamiento
(a) La ejecución de las Obras Nuevas y la provisión del Equipamiento están sujetas a las Etapas de la APP de conformidad con el Proyecto Técnico de la Oferta.
(b) Las obligaciones han de estar cumplidas en una fecha específica determinada en la Oferta y, en su caso proyectada en función del estudio de demanda que integre el Proyecto Técnico de la Oferta (el “Hito de Cumplimiento”), de tal modo que:
(i) Al menos el Equipamiento descrito para la fase 0 de la Iniciativa Privada debe de ser provisto y estar operativo en la TPPB en el menor plazo ofertado.
(ii) Al menos el Equipamiento descrito para la fase 1 de la Iniciativa Privada debe ser provisto en el menor plazo ofertado o, en cualquier caso, el primer día del noveno mes contado desde la suscripción del Contrato en que daría inicio a la fase 1 de acuerdo con la Iniciativa Privada.
(iii) De conformidad con el Proyecto Técnico de la Oferta, la Obra A debe estar lista en la fecha determinada para el inicio de la Etapa 1.
(iv) La Etapa 2 inicia en la fecha que, de acuerdo con el estudio de demanda aportado en el Proyecto Técnico de la Oferta, el nivel de demanda de los servicios en la TPPB haya alcanzado los 300.000 TEU. Este Hito de cumplimiento determina que el Gestor Delegado debe demostrar la conclusión de la Obra C y la provisión el Equipamiento señalado en la base 32 (a) (iii) de este Pliego.
(v) Dentro de la Etapa 2 y no más tarde que los subsiguientes noventa
(90) días contados desde la fecha de conclusión de la Obra C, el Gestor Delegado deberá: (I) justificar la conclusión de la Obra B y la Obra D; y, (II) demostrar que ha provisto el Equipamiento señalado en la base 32 (a) (iv).
(vi) La Etapa 3 inicia en la fecha en que, de acuerdo con el estudio de demanda aportado en el Proyecto Técnico de la Oferta, el nivel de demanda de servicios de la TPPB haya alcanzado 750.000 TEU. El Gestor Delegado dentro de los noventa días contados desde la fecha en que se ha proyectado el inicio de la Etapa 3 deberá: (I) justificar la conclusión de la Obra E; y, (II) demostrar que ha provisto el Equipamiento establecido en la base 32 (a) (v) de este Pliego.
(vii) La Etapa 4 inicia cuando se cumpla el Hito de Cumplimiento propuesto en el Proyecto Técnico de la Oferta. Para la fecha proyectada para el inicio de la Etapa 4, el Gestor Delegado deberá justificar la conclusión de la Obra F.
(viii) Le corresponde al Oferente establecer en su Proyecto Técnico de la Oferta las fechas de conclusión de las Obras Complementarias y programar adecuadamente la ejecución de las Obras Nuevas y las tareas para la provisión del Equipamiento, de modo que sus obligaciones se encuentren cumplidas en las fechas proyectadas para el inicio de cada Hito de Cumplimiento.
(c) En el Anexo 29 (“Programa General de ejecución de Obras Nuevas e incorporación de Equipamiento”) se ha hecho constar de manera referencial la oportunidad con la que se han de verificar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con las Obras Nuevas y proveer el Equipamiento, en función de las fases de desarrollo del Proyecto extraídas de la Iniciativa Privada.
(d) En los documentos del Cronograma, especialmente en el programa valorado de obra, el Oferente deberá especificar las fechas proyectadas de inicio y conclusión de cada una de las Obras Nuevas y, con el mismo criterio temporal y cuantitativo, la oportunidad para la provisión del Equipamiento.
(e) La participación del Gestor Delegado y la Entidad Contratante en los ingresos derivados de las Tarifas Portuarias vendrá determinado de conformidad con las bases económicas de este Pliego en función de las Inversiones del Proyecto que efectivamente haya efectuado el Gestor Delegado según los documentos del Cronograma. Así, si no se hubieran efectuado las Inversiones del Proyecto una vez acaecido el Hito de Cumplimiento previsto en el Proyecto Técnico de la Oferta, la participación del Gestor Delegado en Ingresos del Proyecto será reducida en función del criterios que sirvieron de base para la elaboración del Plan Económico- Financiero.
(f) La falta de certeza y la imprecisión en la información suministrada por el Oferente en esta materia dará derecho a la Entidad Contratante a efectuar las estimaciones que considere pertinentes.
Sección VIII: Operación
34.Servicios Obligatorios
(a) El Oferente al preparar su Oferta debe considerar que a través de la TPPB deberá prestar los siguientes servicios:
(i) todos los servicios que son propios de la actividad portuaria y son empleados ordinariamente por los Usuarios de una terminal portuaria con las características funcionales de la TPPB conforme se ha determinado en el Anexo 27 (“Objetivos funcionales de la TPPB e Indicadores generales de nivel de servicio”), excepto aquellos que han quedado reservados a favor de la APPB, según lo previsto en el Anexo 30 (“Servicios Obligatorios”).
(ii) todos los servicios que aunque no sean objeto de Tarifa Portuaria, de acuerdo con el Régimen Jurídico Aplicable, sean necesarios para mantener disponible la TPPB y la provisión del los Servicios Obligatorios.
(b) Los Servicios Obligatorios deberán ser provistos, con independencia de los Indicadores generales de nivel de servicio del TPPB, dentro de los parámetros previstos en el Manual de Operación.
35.Servicios Facultativos
En la Operación de la TPPB, la Sociedad Gestora ha de proveer a los Usuarios únicamente los Servicios Obligatorios; no obstante, la Sociedad Gestora, previa autorización de la Entidad Contratante, podrá organizar y ejecutar servicios adicionales en beneficio de los Usuarios, a su xxxxx y riesgo.
36.Manual de Operaciones
(a) Para una adecuada supervisión de la gestión de la Operación y la provisión de los servicios a cargo del Gestor Delegado, éste deberá proveer a la Entidad Contratante para su aprobación, durante el Periodo de Organización, un Manual de Operaciones en el que se describa en detalle, especialmente:
(i) La organización del Gestor Delegado para atender la Operación.
(ii) Cada uno de los procesos relacionados con la provisión del Servicio Obligatorio, incorporando los Indicadores necesarios para medir su calidad y desempeño y los medios de verificación a los que tendrá acceso el Fiscalizador de la APP.
(iii) La asignación de los medios humanos y materiales para cada uno de los Servicios Obligatorios.
(b) Cada Oferente en su Proyecto Técnico de la Oferta deberá aportar un esquema del Manual de Operaciones que se propone desarrollar durante el Período de Organización como parte del Proyecto Definitivo.
37.Certificaciones de gestión de calidad y ambiental
(a) El Gestor Delegado dentro del plazo de dieciocho meses contados desde la Toma Física deberá justificar una certificación de gestión de calidad de sus procesos según normas ISO 9001:2008 o similares, con un organismo independiente debidamente acreditado y de reconocido prestigio, el que deberá ser aprobado por el Fiscalizador de la APP.
(b) Igual exigencia tendrá respecto al cumplimiento de la gestión medioambiental según la norma ISO 14000 o similar y para la seguridad e higiene en el trabajo, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del correspondiente plan de gestión ambiental y el Ordenamiento Jurídico Aplicable.
(c) El proceso de certificación en calidad deberá estar dirigido a verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad en cumplimiento del Régimen Jurídico Aplicable, las bases de este Pliego y estipulaciones del Contrato
acerca de la Operación y, a la vez, constituya un antecedente válido ante la eventual existencia de controversias.
(d) Será responsabilidad del Gestor Delegado mantener vigente estas certificaciones durante todo el período de la APP.
Sección IX: Mantenimiento
38.Aspectos generales del Mantenimiento
(a) El objetivo principal del Mantenimiento es conservar, durante el Plazo Ordinario de vigencia de la APP, el estado físico y funcional de la TPPB, su Equipamiento y, en general, los Bienes de la APP y de todos y cada uno de los elementos agregados a ellos para la ejecución del Proyecto.
(b) El Gestor Delegado deberá cumplir en todo momento los términos de su Plan de Conservación y Mantenimiento que haya sido incorporado y aprobado en el Proyecto Técnico Definitivo.
(c) El Oferente deberá proporcional un Plan de Conservación y Mantenimiento provisional, de conformidad con las bases previstas en esta sección y las instrucciones contenidas en el Anexo 32 (“Criterios para la formulación del Plan de Conservación y Mantenimiento”). Este Plan de Conservación y Mantenimiento será empleado y aplicado desde la fecha de la Toma Física hasta el momento en que, dentro del Período de Organización, sea aprobado el Proyecto Técnico Definitivo.
(d) El Gestor Delegado podrá solicitar la revisión del Plan de Conservación y Mantenimiento, siempre que el resultado de dicha variación sea la más adecuada y eficiente para cumplir el propósito del Mantenimiento.
(e) Sin perjuicio del contenido del Plan de Conservación y Mantenimiento, el Gestor Delegado, de modo general, estará obligada a:
(i) conservar en buen estado físico y funcional, incluso desde el punto de vista estético interior y exterior del TPPB y su Equipamiento, así como velar por las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente en la TPPB.
(ii) reparar o reemplazar, a su cargo, en el plazo que señale el Fiscalizador de la APP cualquier bien mueble, equipo o instalación dañado o deteriorado.
(iii) reponer el mobiliario cuya vida útil ha expirado.
(f) Es obligación de resultado del Gestor Delegado, en materia de Mantenimiento, asegurar que las condiciones funcionales del TPPB y su Equipamiento sean idénticas durante todo el Plazo de Vigencia.
(g) Así mismo, es una obligación de resultado que el Inventario de Bienes en todo momento hasta la fecha de Reversión de la APP se mantenga
completo; de modo que siempre deberán ser repuestos los equipos y muebles que periódicamente se incluyan en el referido Inventario, salvo por el natural deterioro de las cosas vinculado con el transcurso del tiempo y siempre que tal deterioro no se pueda atribuir a la omisión de la Sociedad Gestora en el cumplimiento de una o más de sus obligaciones de Mantenimiento.
(h) Los Indicadores y medios de verificación que se incluyan en el Plan de Conservación y Mantenimiento deberán asegurar en todo momento y por el período que dure la APP, que las bases de este Pliego y las estipulaciones del Contrato se cumplan, y al final de la APP, se entregue la TPPB obra en condiciones de seguir siendo usada de acuerdo a los objetivos funcionales e indicadores de nivel de servicio previstos en el Anexo 27 (“Objetivos funcionales de la TPPB e Indicadores generales de nivel de servicio”).
39.Mantenimiento preventivo y correctivo
(i) El Gestor Xxxxxxx ha de diseñar y actualizar un plan de mantenimiento preventivo, que los ejecutará, incluyendo todas aquellas reposiciones de Equipamiento y mobiliario que sean necesarias, de forma tal que se mantengan durante toda la vigencia del Contrato las condiciones funcionales y físicas de la infraestructura, instalaciones y Equipamiento.
(j) De igual forma, Gestor Delegado deberá ejecutar las acciones de mantenimiento correctivo que sean necesarias para dar respuesta a los requerimientos de mantenimiento derivados de la constatación de una carencia o falla en las condiciones funcionales o físicas de la infraestructura, instalaciones y/o Equipamiento.
(k) En el caso de requerirse sobre un mismo elemento de infraestructura, instalaciones o Equipamiento, por parte de la Fiscalización de la APP, de más de 2 operaciones de mantenimiento correctivo en el lapso de 30 días, las cuales se hayan realizado de manera efectiva, éste podrá solicitar de manera fundada la reposición de dicho elemento.
(l) El Mantenimiento deberá contar con personal permanentemente. Fuera del horario hábil y durante los fines de semana y festivos deberá contar con personal suficiente para enfrentar toda la gama de contingencias de operación y mantención correctiva que puedan presentarse.
(m) Las actividades de mantenimiento preventivo deberán realizarse preferentemente en horario hábil. Sin perjuicio de lo anterior, la Gestor Delegado deberá establecer y considerar dentro de su planificación la realización de actividades de mantención programadas en horarios nocturnos y fines de semana, cuando por condiciones de seguridad así se requiera, previa aprobación del Fiscalizador de la APP.
40.Requerimientos específicos de Mantenimiento y el Plan de Conservación y Mantenimiento
(a) El Gestor Delegado deberá considerar en su Plan de Conservación y Mantenimiento aquellas actividades de mantención que al menos garanticen el nivel de servicio para la TPPB previsto en este Pliego y la calidad de los Servicios Obligatorios, cada uno en función de los Indicadores.
(b) Se debe garantizar la disponibilidad de la infraestructura general de la TPPB en todo momento. Se entenderá por disponibilidad de un elemento de infraestructura, el hecho de que dicho elemento presente la habitabilidad, funcionalidad y especialidad definida para ella en función de su relación con los objetivos funcionales de la TPPB, los niveles de calidad de los Servicios Obligatorios, los criterios técnicos definidos en el Proyecto Técnico de la Oferta o el criterio fundado del Fiscalizador de la APP.
(c) Todas las fallas visibles en la infraestructura deberán ser reparadas por el Gestor Delegado a su entero cargo y costo, sin que se requiera que conste la acción en el Plan de Conservación y Mantenimiento.
(d) El Plan de Conservación y Mantenimiento, entre otros elementos, deberá manifestar en forma detallada la periodicidad de ejecución de las actividades, procurar el mantenimiento de los estándares de calidad, establecer condiciones que permitan asegurar la disponibilidad del Equipamiento y las áreas a intervenir e implementar las acciones que permitan mantener la seguridad e higiene en toda la TPPB y su Equipamiento.
(e) El Plan de Conservación y mantenimiento deberá ajustarse, a requerimiento de la Fiscalización de la APP, en caso de que no de cabal cumplimiento de los objetivos sobre los cuales fue elaborado.
(f) El desarrollo y elaboración del componente “Plan de Conservación y Mantenimiento” del Proyecto Técnico de la Oferta deberá realizarse y presentarse de conformidad con los contenidos técnicos que constan en el Anexo 32 (“Criterios para la formulación del Plan de Conservación y Mantenimiento”).
Sección X: Proyecto Técnico de la Oferta
41.Contenido
(a) Para la preparación del Proyecto Técnico de la Oferta, el Oferente deberá atender los mismos requerimientos y cubrir los mismos componentes exigidos para el Proyecto Técnico Definitivo previstos en este Pliego y sus Anexos Técnicos, con la única diferencia de su nivel de desarrollo.
(b) El listado de aspectos y componentes que debe incluir el Proyecto Técnico de la Oferta consta en el Anexo 31 (“Contenido del Expediente Técnico”) y 14 (“Revisión de requerimientos técnicos”).
(c) De manera particular, el Oferente debe ocuparse de que en su Proyecto Técnico de la Oferta consten claramente diferenciados, al menos, los siguientes asuntos:
(i) Anteproyectos de Obras Nuevas y el Equipamiento
(ii) Estudio básico de demanda que ha servido de base para la formulación del Proyecto Técnico de la Oferta y el Plan Económico- Financiero y la determinación de los Hitos de Cumplimiento para cada Etapa de la APP.
(iii) Documentos del Cronograma, en particular, el programa valorado para las Obras Nuevas y el programa valorado para la provisión del Equipamiento.
(iv) Presupuesto de Obras Nuevas con el nivel de detalle requerido en este Pliego, incluidos precios unitarios por capítulos.
(v) Detalle de los Servicios Obligatorios con la determinación de los Indicadores de calidad y sus medios de verificación.
(vi) Esquema del Manual de Operaciones, con la determinación de los asuntos a ser tratados en cada capítulo, sección o fracción del texto.
(vii) Plan de Conservación y Mantenimiento, con la determinación de los Indicadores y medios de verificación.
(viii) Plan de Transición desde la situación actual del TPPB, considerando que todos los riesgos en esta materia son transferidos al Gestor Delegado.
(d) El Proyecto Técnico de la Oferta deberá elaborarse, como mínimo, al nivel de Anteproyecto; sin embargo, el Oferente deberá ocuparse de que el nivel de desarrollo del Proyecto Técnico de la Oferta le permita una adecuada elaboración de su Plan Económico-Financiero.
42.Estudios de base
(e) Para la preparación y presentación del Proyecto Técnico de la Oferta, el Oferente deberá realizar sus propios estudios y evaluaciones y haber consultado el contenido de los Anexos Técnicos, proporcionados referencialmente por la Entidad Contratante.
(f) El Oferente asumirá responsabilidad por el contenido de sus estudios y liberará, expresamente, a la Entidad Contratante de cualquier responsabilidad derivada de su falta de completitud o exactitud, así como de cualquier información o documentación que se le provee como referencia en este Pliego, incluida la Iniciativa Privada.
43.Mejoras propuestas
(a) El Concurso se dirige a que el Oferente pueda presentar Mejoras respecto de la Iniciativa privada, pero siempre:
(i) cumpliendo, como mínimo, los objetivos funcionales e Indicadores de nivel de servicio previstos en el Anexo 27 (“Objetivos funcionales de la TPPB e Indicadores de nivel de servicio”) de este Pliego.
(ii) sin afectar el Valor Efectivo de las Tarifas Portuarias.
(b) En los Estudios Alternativos de su Proyecto Técnico de la Oferta, el Oferente deberá indicar las diferencias respecto de la Iniciativa Privada y la justificación para presentar la modificación.
(c) De manera particular, el Oferente deberá agregar a su Proyecto Técnico de la Oferta, las Memorias de las Mejoras propuestas, según lo haya determinado en el Anexo 20 (“Mejoras Propuestas”).
(d) Los Oferentes que presenten Mejoras, de conformidad con los criterios previstos en el Anexo 20 (“Mejoras Propuestas”), pueden obtener como Bonificación por Mejoras hasta un máximo de quince (15) puntos adicionales a los cien (100) asignables en la Evaluación Económica de las Ofertas.
(e) Las Mejoras que la Entidad Contratante podrá aceptar en las Ofertas pueden ser, entre otras:
(i) Sistemas de control de carga y contenedores a través de escáneres.
(ii) Sistema de facilitación de ingreso y acceso de vehículos a la TPPB que eviten afectaciones a la movilidad y el entorno de la ciudad.
(iii) El desarrollo y transferencia a la APPB de sistemas tecnológicos e informáticos que mejoren la gestión general del TPPB y sus procesos.
(iv) La provisión de Equipamiento para que las Autoridades Competentes en la TPPB ejerzan las competencias asignadas en el Régimen Jurídico de modo que se mejoren los procesos generales de gestión de la TPPB.
(v) La rehabilitación y edificación de aquellas obras de infraestructura en tierra que, sin que se encuentren consideradas en la Iniciativa Privada, aporten al espacio público y el contexto urbano de la TPPB.
(vi) La determinación de Indicadores de niveles de servicio en la TPPB con sus correspondientes medios de verificación, siempre que los Indicadores propuestos superen en al menos un 20% a los previstos para no menos del 50% de los establecidos en la Iniciativa Privada.
(vii) Cualquier otro que, en la Memoria de las Mejoras, justifique a satisfacción de la Entidad Contratante su relevancia en el Proyecto y que lo diferencie de la Iniciativa Privada.
Sección XI: Proyecto Técnico Definitivo
44.Aspectos generales
(a) La Sociedad Gestora deberá presentar el Proyecto Técnico Definitivo en el plazo establecido en el documento denominado “Cronograma” de su Proyecto Técnico de la Oferta; este plazo, en ningún caso, ha de superar los 90 días, a partir de la suscripción del Contrato.
(b) Se entenderá como Proyecto Técnico Definitivo al conjunto de estudios y documentos, tales como, memorias técnicas, planos generales y de detalle, especificaciones técnicas, informes técnicos de especialidades, cantidades de obra, manuales, entre otros, a través de los cuales se define y especifica inequívocamente todas las características, físicas, espaciales y técnicas, que conforman la infraestructura física, instalaciones y equipamiento, suficientes y necesarios para la correcta ejecución y control del Proyecto como se establece en este Pliego.
(c) El Proyecto Técnico Definitivo corresponderá al desarrollo, al nivel de detalle, del Proyecto Técnico de la Oferta presentado por el Adjudicatario en el Concurso, sin que tal desarrollo justifique cambios sustanciales que menoscaben los criterios con los cuales fue evaluado el Proyecto Técnico de la Oferta en la Fase de Revisión Técnica. Por lo tanto, el Proyecto Técnico Definitivo deberá ser plenamente consistente y coherente con la solución presentada en el Proyecto Técnico de la Oferta y profundizar en aquellos aspectos que permiten la cabal ejecución y control de las Obras.
45.Estándares para la preparación del Proyecto Técnico Definitivo
(a) El Proyecto Técnico Definitivo tendrá el mismo contenido técnico requerido para el Proyecto Técnico de la Oferta, que constan en el Anexo 31 (“Contenido del Expediente Técnico”) y 14 (“Revisión de requerimientos técnicos”).
(b) El desarrollo del Proyecto Técnico Definitivo y todos los estudios y documentos de especialidades se ajustarán a las normas aplicables del Régimen Jurídico Aplicable y a las normas y requerimientos técnicos aplicables de conformidad con lo que dispone el acápite 4 del Capítulo 1 de este Pliego.
(c) La Entidad Contratante podrá, durante el desarrollo del Proyecto Técnico Definitivo, solicitar a la Sociedad Gestora que precise, aclare y/o enmiende la información del Proyecto Técnico Definitivo, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia que permitan definir adecuadamente cada componente del Proyecto. Para este efecto, la Sociedad Gestora desarrollará y ejecutará a su entero cargo y costo los estudios que sean necesarios.
46.Alcance general de los estudios y documentos del Proyecto Técnico Definitivo
(a) La Sociedad Gestora deberá realizar, a su entero riesgo y costo, la totalidad de los estudios y preparar todos los documentos que sean necesarios para la ejecución y control de las Obras Nuevas y la provisión del Equipamiento, de conformidad con los requerimientos que constan en el Pliego y sus Anexos Técnicos.
(b) El contenido y estructura definidos en los Anexos Técnicos xxx Xxxxxx representan los requisitos mínimos del Proyecto Técnico Definitivo y no constituyen un limitante para que la Sociedad Gestora amplíe o profundice cualquier estudio necesario para la correcta ejecución y control de los componentes del Proyecto, sin que, por ello, se justifique la introducción de cambios sustanciales que menoscaben los criterios con los cuales fue evaluado el Proyecto Técnico de la Oferta en la Fase de Evaluación Técnica.
(c) La Sociedad Gestora se hace responsable por la calidad de la documentación entregada como Proyecto Técnico Definitivo, y por todo error incurrido en el Diseño y Planificación. Por tanto, asume a su entero cargo, costo y responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar dichos errores, ya sea en la Período de Construcción como en el Período de Operación y Mantenimiento del Proyecto.
(d) El Fiscalizador de la APP durante la vigencia de la APP, podrán formular observaciones fundamentadas en errores o deficiencias en el Diseño y Planificación.
(e) No se consideran errores o deficiencias en el Diseño y Planificación:
(i) Los Vicios Ocultos en las Obras Preexistentes. Se consideran Xxxxxx Xxxxxxx aquellos que un experto en la industria no habría podido prever usando los métodos más rigurosos para recibir los Bienes de la APP cuya custodia y conservación estaría a su cargo.
(ii) Los defectos en las Obras Nuevas que resulten de un evento de Fuerza Mayor.
(f) Las tareas que deba efectuar la Sociedad Gestora en función de las observaciones realizadas por el Fiscalizador de la APP, en virtud de los incumplimientos relacionados con el Proyecto Técnico Definitivo o, en general, el Diseño y Planificación, no implican, en ningún caso, la existencia de alguna Orden de Variación. Por el contrario, deberán entenderse como parte de la ejecución ordinaria de las obligaciones del Contrato, aunque ello signifique que la Sociedad Gestora deba definir y ejecutar obras por sobre las ofertadas o modificaciones a ellas, con la finalidad de ajustarse a los requisitos y requerimientos previstos en este Pliego.
(g) La Sociedad Gestora presentará, en todo caso, al Fiscalizado de la APP, para su aprobación, las soluciones que estime adecuadas para las Nuevas Obras y el desarrollo de la Operación y Mantenimiento, que permitan corregir los defectos detectados en campo, en la ejecución del Proyecto Técnico Definitivo, siempre en función de la mejora del Proyecto.
47.Bases específicas sobre el contenido del Proyecto Técnico Definitivo
47.1. Estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental
(a) Con independencia de las acciones que la Entidad contratante haya efectuado antes o durante el Concurso en relación con las obligaciones de carácter ambiental relacionadas con el Proyecto, le corresponde al Gestor Delegado asumir íntegramente la responsabilidad de revisar y en su caso implementar las correcciones o mejoras en los instrumentos de gestión ambiental, así como obtener las autorizaciones legales pertinentes.
(b) El plan de manejo ambiental ha de integrar la concepción técnica del proyecto con el ambiente, a través de la definición de planes y acciones preventivas o mitigantes para aminorar los efectos adversos y reforzar los efectos beneficiosos sobre el ambiente, la comunidad y el Proyecto, de conformidad con el Régimen Jurídico Vigente.
47.2. Coordinación con otros organismos y Plan de Transición de la APP
(a) El Oferente deberá recopilar y resumir todos los contactos mantenidos con los organismos, servicios, compañías y otros propietarios o gestores con instalaciones o competencias dentro del ámbito del Proyecto o que dispongan de información necesaria para su ejecución.
(b) De manera particular, el Gestor Delegado deberá asumir la responsabilidad de planificar y ejecutar una adecuada estrategia de transición para solucionar cualquier tipo de conflicto con los actuales proveedores de servicios en la TPPB. Es de cargo y riesgo del Gestor Delegado asumir las cargas y beneficios del proceso de transición hacia el modelo de APP en la gestión de la TPPB.
47.3. Expropiaciones e indemnizaciones
(a) El Proyecto contempla la ejecución de Obras Nuevas que, en algunos casos, supone la necesidad de adquirir el dominio de bienes inmuebles afectados. Le corresponde al Gestor Delegado definir y delimitar la zona correspondiente a los bienes inmuebles eventualmente afectados por la ejecución de las Obras Nuevas.
(b) Así mismo, en el Proyecto Técnico Definitivo debe incluir una valoración lo más aproximada posible de los predios que van a verse afectados para determinar el costo total aproximado de las correspondientes expropiaciones e indemnizaciones.
(c) Entre las obligaciones de Financiamiento del Gestor Delegado se incluyen las vinculadas con el pago del justo precio de expropiación, de conformidad con la valoración comercial actualizada de los bienes afectados.
(d) La gestión administrativa del procedimiento expropiatorio es de cargo del Gestor Delegado; sin embargo, la Entidad Contratante, en ejercicio de sus potestades, procederá con la emisión de los actos y documentos requeridos para que el Gestor Delegado impulse las actividades a su cargo.
(e) El Gestor Delegado no podrá eximirse de su responsabilidad en razón de la demora en el cumplimiento de sus obligaciones para la ejecución de las Obras Nuevas originadas en retrasos en la gestión del procedimiento expropiatorio cuyo riesgo se transfiere.
47.4. Reposición de servicios afectados
El Proyecto Técnico Definitivo deberá determinar los servicios públicos y privados que se vean afectados por la ejecución de las Obras Nuevas o en su caso la provisión del Equipamiento o incluso la xxxxxxxx de la gestión delegada. Del mismo modo, en este componente deberá determinarse las soluciones propuestas para resolver este problema.
47.5. Planos
Los planos correspondientes a cada especialidad para la ejecución de las Obras Nuevas y, en su caso la instalación de Equipamiento, deberán cumplir con los requisitos y atender las condiciones previstas en el Anexo 31 (“Contenido del Expediente Técnico”) de este Pliego, sin perjuicio de que el Fiscalizador de la APP pueda determinar condiciones adicionales o distintas en caso de considerarlas necesarias, previo el inicio o durante la Construcción.
47.6. Pliego de prescripciones técnicas
(a) El pliego de prescripciones técnicas del Proyecto Técnico Definitivo ha de contener, en forma de manual de referencia, el conjunto de reglas técnicas, debidamente sistematizadas, a las que el Oferente se sujetará en la ejecución del Proyecto.
(b) En ningún caso, el pliego de prescripciones técnicas podrá modificar normas jurídicas que resulten aplicables o modificar los derechos y obligaciones derivados del Régimen Jurídico Aplicable, del Contrato o de este Pliego.
(c) El pliego de prescripciones técnicas debe reflejar el entendimiento del Gestor Delegado acerca del contenido del Régimen Jurídico Aplicable que es relevante desde la perspectiva técnica.
47.7. Presupuesto
(a) El presupuesto de las Obras Nuevas contendrá las cantidades de obra y los detalles precisos para su valoración, incluyendo todos los datos
necesarios para que la comprobación pueda hacerse sin consultar los restantes Documentos de la Transacción.
(b) Incluirá los análisis de precios unitarios y seguidamente se obtendrán los presupuestos parciales de cada capítulo, obtenidos como producto de la cantidad por su precio unitario.
(c) En todo lo que sea aplicable, los mismos criterios se han de aplicar en la preparación del presupuesto para la provisión del Equipamiento.
47.8. Cronograma
(a) El Cronograma contendrá el calendario de actividades para todas las Etapas de la APP, con indicación de su detalle y las fechas proyectadas de inicio y terminación que se vincularán necesariamente con el Plan Económico-Financiero y a las proyecciones de los estudio xx xxxxxxx que se hubieran efectuado.
(b) El Cronograma deberá incluir además un programa valorado de ejecución de las Obras Nuevas y la provisión del Equipamiento y de las actividades previstas en el Plan de Conservación y Mantenimiento. Este programa valorado deberá mostrar una planificación global y secuencial de las actividades requeridas y los recursos aplicados, de modo que permitan el seguimiento y control, a cargo del Fiscalizador de la APP y el Administrador del Contrato.
(d) Los documentos del Cronograma se presentarán, empleando los sistemas más recomendados para la planificación, ejecución y control de proyectos. En cualquier caso, la Sociedad Gestora deberá emplear, al menos, un sistema CPM (Critical Method Path), con sus correspondientes cartas Gannt, y curva “S” para planificar y reportar el avance físico y económico del Proyecto.
47.9. Otros documentos del Proyecto Técnico Definitivo
Se entenderá comprendida como documentación del Proyecto Técnico Definitivo toda la documentación asociada a la obtención de los permisos y autorizaciones administrativas que se requiera para el inicio de las Obras Nuevas o la instalación y operación del Equipamiento, tales como, los estudios relacionados con la evaluación de impacto ambiental, gestión de la movilidad, entre otros.
48.Forma del Proyecto Técnico Definitivo
(a) Para el trámite de aprobación de los estudios de detalle, la Sociedad Gestora deberá entregar al Administrador del Contrato, seis ejemplares físicos del Proyecto Técnico Definitivo y seis ejemplares en medio magnético del Proyecto Técnico Definitivo.
(b) Una vez aprobado el Proyecto Técnico Definitivo, la Sociedad Gestora deberá hacer entrega de una presentación electrónica 3D de cada una de
las Obras Nuevas, que deberá incluir una animación a través de los recorridos más relevantes de la TPPB.
(c) En todos los demás aspectos formales para la presentación del Proyecto Técnico Definitivo se ajustará a la previsiones del Anexo 31 (“Contenido del Expediente Técnico”).
CAPÍTULO TERCERO: BASES ECONÓMICAS
Sección XII: Información general de las bases económicas
49.Objeto
(a) El presente capítulo xxx Xxxxxx regirá los aspectos económicos que deben ser considerados y empleados por los Oferentes en la preparación de sus Ofertas, dentro del Concurso.
(b) El Oferente, en razón de la presentación de su Oferta y en el evento de llegar a suscribir el correspondiente Contrato, quedará obligado, como mínimo, al cumplimiento estricto de los aspectos económicos contenidos en este capítulo del presente Pliego y en sus Anexos Económicos, sin perjuicio de las Mejoras propuestas en su Oferta.
(c) El propósito específico de las bases económicas, en el contexto de la preparación de las Ofertas en el Concurso, es:
(i) Establecer los obligaciones y derechos esenciales del Gestor Delegado vinculados con los aspectos económicos y financieros del Proyecto.
(ii) Precisar el contenido del Plan Económico-Financiero que debe ser preparado por el Oferente.
(iii) Describir los factores del Concurso que serán considerados durante la Fase de Revisión Económica y el modo en que deben ser considerados por el Oferente al momento de preparar su Oferta.
50.Reglas generales
50.1. Regla general sobre Retribuciones
(a) Según lo previsto en este Pliego, las retribuciones de la Sociedad Gestora provienen de la porción que le corresponde sobre la recaudación de las Tarifas Portuarias y el precio de los Servicios Facultativos según los requisitos, condiciones, limitaciones, términos y demás bases de este Pliego y las estipulaciones contractuales.
(b) Las Retribuciones de la Sociedad Gestora deben satisfacer todos los egresos, costos y gastos que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones según el Contrato.
(c) La Retribución de la Entidad Contratante se compone del Canon Fijo, el Canon Variable que se distribuyen del total de la recaudación de las Tarifas Portuarias y el precio de los Servicios Facultativos y, de ser el caso, la Prima de la APP, que se pagará según los requisitos, condiciones, limitaciones, términos y demás bases de este Pliego y las estipulaciones contractuales.
62
50.2. Regla general sobre egresos de la Sociedad Gestora
(a) Con la Retribución de la Sociedad Gestora, el Gestor Delegado deberán cubrir, sin que su enunciación se exhaustiva, al menos los siguientes rubros:
(i) las inversiones del Proyecto y otras inversiones,
(ii) los costos y gastos de Planificación y Diseño,
(iii) los costos y gastos Operación,
(iv) los costos y gastos del Mantenimiento,
(v) los costos y gastos financieros,
(vi) los costos y gastos de Fiscalización,
(vii) tributos (impuestos, tasas y contribuciones),
(viii) el pago del Canon Fijo que corresponde a la Entidad Contratante,
(ix) la rentabilidad del Gestor Delegado
(x) costos legales, tributarios, de obtención de licenciamientos, autorizaciones, permisos y, en general, cualquiera requerido por el Régimen Jurídico Aplicable para la ejecución de las actividades de la Sociedad Gestora; y,
(xi) cualquiera otro costo y gasto asociado con la ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
(b) La Oferta deberá determinar todos estos egresos en el Plan Económico- Financiero.
50.3. Regla general sobre Financiamiento
(a) Es obligación del Gestor Delegado ejecutar todas las actividades requeridas para conseguir el cierre financiero del Proyecto en el plazo máximo de nueve meses contados desde la fecha en que la Entidad Contratante apruebe el Proyecto Técnico Definitivo, sin perjuicio del inicio de la Planificación y Diseño, la Construcción, la Operación y el Mantenimiento y cualquier otra obligación que corresponda al Gestor Delegado y/o la Sociedad Gestora, según la programación que conste en la Oferta adjudicada.
(b) El Gestor Delegado debe acreditar, a satisfacción de la Entidad Contratante, el cumplimiento de la obligación que consta en la letra (a) precedente. Para este propósito, el Gestor Delegado deberán remitir a la Entidad Contratante, dentro del plazo indicado, copias certificadas de los instrumentos con los que se justifique, de conformidad con el Plan
Económico-Financiero los compromisos financieros de socios y terceros en el Proyecto.
(c) El Plan Económico-Financiero contendrá las asunciones y presupuestos del Oferente respecto de los componentes del Proyecto financiados con la Retribución de la Sociedad Gestora.
Sección XIII: Retribuciones
51.Ingresos del Proyecto
(a) Los Ingresos del Proyecto consisten en:
(i) La recaudación de las Tarifas Portuarias correspondientes a los Servicios Obligatorios que se presten o ejecuten en las instalaciones de la APP; y,
(ii) La recaudación del precio cobrado al Usuario por Servicios Facultativos, que hayan sido autorizados por la Entidad Contratante.
(b) Los Ingresos del Proyecto se recaudarán y distribuirán en la forma, condiciones y a través del mecanismo previsto en este Pliego. La porción de estos ingresos que, una vez efectuada la referida recaudación y distribución corresponden a la Sociedad Gestora serán considerados de su titularidad.
52.Ingresos por Tarifas Portuarias
(a) Las Tarifas Portuarias serán recaudadas del Usuario por el Recaudador y entregadas al Fideicomiso de Recaudación con los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases de este Pliego y las estipulaciones contractuales.
(b) Con el fin de permitir a la Sociedad Gestora atender sus obligaciones de contractuales, la recaudación de las Tarifas Portuarias y la distribución de la porción que corresponde a la Sociedad Gestora iniciarán su ejecución desde el día siguiente a la fecha de Toma Física de los Bienes de la APP.
(c) El Valor Máximo de las prestaciones patrimoniales que abonen los Usuarios por los Servicios Obligatorios, serán aquellos fijados por acto normativo del MTOP, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
(d) El Valor Efectivo de las Tarifas Portuarias, fijado en función de las Inversiones del Proyecto, no podrá superar en ningún caso los montos propuestos en la Iniciativa Privada para cada unos de los Servicios Obligatorios.
(e) El cobro de las Tarifas Portuarias está sujeto a los tributos previstos en el Régimen Jurídico Aplicable, en caso de que fueren aplicables.
(f) El Oferente podrá ofertar un monto inferior al Valor Máximo para cada unas de las Tarifas Portuarias, si así lo estimase conveniente, de acuerdo
con su propio análisis, que será presentado en el Sobre de Oferta Económica dentro del proceso de selección.
(g) La Sociedad Gestora, sin perjuicio de su política comercial, estará especialmente obligada a respetar en la prestación de los Servicios Obligatorios las exenciones y descuentos previstos en el Régimen Jurídico Aplicable en favor de ciertos Usuarios.
(h) La Sociedad Gestora sin perjuicio de su política comercial, estará especialmente obligada a proveer un descuento de 50 % a las xxxxx xx xxxxxxx extranjera dedicadas al turismo internacional que arriben al TPPB y a las xxxxx xx xxxxxxx extranjera que ingresen exclusivamente para entrar en cualquier tipo de dique, de conformidad con los requisitos y procedimiento previstos en el Régimen Jurídico Aplicable.
53.Ingresos por Servicios Facultativos
(a) El precio correspondiente a los Servicios Facultativos será recaudado por el Recaudador y entregadas al Fideicomiso de Recaudación, con los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstos en este Pliego y las estipulaciones contractuales.
(b) La recaudación del precio proveniente del cobro de Servicios Facultativo y, por tanto, la distribución de la porción que sobre esa recaudación le corresponde a la Sociedad Gestora, procede únicamente luego de que el servicio de que se trate haya sido autorizado por la Entidad Contratante.
(c) Para obtener la autorización de la Entidad Contratante en relación con la prestación de Servicios Facultativos, la Sociedad Gestora deberá:
(i) identificar los Servicios Facultativos, su naturaleza y alcance,
(ii) justificar la viabilidad técnica y económica para la prestación de los Servicios Facultativos,
(iii) obtener las Habilitaciones Legales que de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable requieren los Servicios Facultativo,
(iv) determinar las inversiones necesarias para la prestación de los Servicios Facultativos que estarán a cargo de la Sociedad Gestora,
(v) presentar la forma de financiamiento de las inversiones necesarias para la prestación de los Servicios Facultativos; y,
(vi) declarar que todas las inversiones necesarias para la prestación de los Servicios Facultativos y los ingresos posteriores a la finalización del Plazo Ordinario de vigencia de la APP pasarán a ser de titularidad de la Entidad Contratante.
(d) El precio que abonen los Usuarios y las restantes condiciones para la prestación de los Servicios Facultativos se estipula en el correspondiente Acuerdo Conexo.
(e) El cobro del precio que abonen los Usuarios por los Servicios Facultativos está sujeto a los tributos previstos en el Régimen Jurídico Aplicable.
(f) Procede la aplicación de un mecanismo de compensación a cargo de la Sociedad Gestora en caso de que de conformidad con las bases previstas en … xxx Xxxxxx, xxxx restablecerse el equilibrio económico-financiero del Contrato por presentarse una Variación Relevante por incremento de ingresos, derivados de la recaudación del precio por Servicios Facultativos, que sobrepasen el Umbral de Ajuste, exclusivamente por el Valor de la Afectación a la Entidad Contratante que supere el referido Umbral de Ajuste.
54.Retribución de la Sociedad Gestora
(a) De conformidad con los términos y condiciones previstas en este Pliego y el Contrato, la Sociedad Gestora tiene derecho a que se le retribuya por su inversión y trabajo, con el porcentaje del total de los Ingresos del Proyecto que el Oferente determine en su Oferta Económica (la “Retribución de la Sociedad Gestora”).
(b) Para propósitos informativos, el Proponente Privado ha determinado en su Iniciativa Privada que dicho porcentaje representa el noventa y cinco por ciento (95 %) de los Ingresos del Proyecto.
(c) Con la Retribución de la Sociedad Gestora, el Gestor Delegado deberá hacerse cargo del total de egresos del Proyecto, incluido el Canon Fijo.
(d) La Retribución de la Sociedad Gestora se fija en función de la inversión que se obliga efectuar en ejecución de Proyecto, tomando como referentes las fechas previstas en los documentos de programación incorporados en el Cronograma que ha de integrar el Proyecto Técnico de la Oferta.
(e) En el caso de que la inversión comprometida no llegare a efectuarse en las fechas previstas, el porcentaje de participación de la Sociedad Gestora sobre los Ingresos del Proyecto serán reajustados de modo que la Retribución de la Sociedad Gestora cubra únicamente los egresos reales del Proyecto de conformidad con el Plan Económico-Financiero que se aporte con la Oferta.
55.Retribución de la Entidad Contratante
(a) La Entidad Contratante tiene derecho a una porción de los Ingresos del Proyecto (el “Canon Variable”) que resulta de restar del total de Ingresos del Proyecto la Retribución de la Sociedad Gestora.
(b) El Canon Variable se liquida y entrega a la Entidad Contratante, mensualmente, desde el Fideicomiso de Recaudación.
(c) El pago del Canon Variable es exigible desde fecha de inicio del Periodo de Operación y Mantenimiento y durante la vigencia de la APP.
(d) La Sociedad Gestora se obliga a pagar como parte de la Retribución de la
Entidad Contratante, por los derechos otorgados por la APP un valor fijo (el “Canon Fijo”) pagadero hasta el treinta y uno de enero de cada año mientras tenga vigencia la APP, a excepción del primer pago que se efectuará dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la fecha de suscripción del Contrato, de conformidad con el monto propuesto en la Oferta que resulte adjudicada.
(e) El Canon Fijo será actualizado anualmente, a partir del año en que se inicie su pago, cada primero (1) de enero, en función del IPCO general calculado con los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del Ecuador, o el ente público que le sustituya en sus competencias, disponibles al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
(f) El establecimiento de la retribución de la Entidad Contratante no exime a la Sociedad Gestora del pago de cualquier otra prestación patrimonial que deba satisfacer de conformidad con las estipulaciones contractuales o el Régimen Jurídico Aplicable.
(g) El Canon Fijo y al Canon Variable serán entregados a la Entidad Contratante de los ingresos del Fideicomiso de Recaudación, de acuerdo con el mecanismo, procedimiento, prelación y demás bases previstas en este Pliego y las estipulaciones del Contrato.
(h) En caso de que la Oferta adjudicada proponga, en adición al Canon Fijo y al Canon Variable, un pago inicial a la fecha de suscripción del Contrato a favor de la Entidad Contratante (la “Prima de la APP”) deberá contemplar este pago como egreso del Proyecto.
(i) La Prima de la APP prevista en la Iniciativa Privada equivale a cero.
56.Recaudación y distribución de los Ingresos del Proyecto
(a) De conformidad con las bases de este Pliego y los términos y condiciones del Contrato y del Contrato de Fideicomiso No. 1 se establecerá, para la recaudación de los Ingresos del Proyecto y su distribución, una cuenta bancaria especial y segregada en una institución financiera autorizada, a nombre del fideicomiso mercantil irrevocable denominado “Fondo de Ingresos del Proyecto” (el “Fideicomiso de Recaudación”), la que será mantenida y administrada por una entidad administradora de fondos y fideicomisos autorizada a operar en el Ecuador (el “Fiduciario No. 1”).
(b) Las Partes convienen que todos y cualesquiera honorarios u otros montos que periódicamente cobre el Fiduciario por sus servicios bajo el Contrato de Fideicomiso de Recaudación así como cualquier otro costo o gasto vinculado con el Contrato de Fidecomiso No. 1 serán costos y gastos a cargo de la Sociedad Gestora.
(c) De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso No. 1, el patrimonio autónomo del Fideicomiso de
Recaudación se alimentará de la recaudación, efectuada en la forma prevista en el Contrato, de todos los Ingresos del Proyecto.
(d) En el Contrato de Fideicomiso No. 1, el Gestor Delegado dará instrucciones al Fiduciario para que recaude, maneje, emplee y distribuya los recursos que ingresen al Fideicomiso de Recaudación de conformidad con este Pliego, el Contrato y el Contrato de Fideicomiso de Recaudación. No podrán efectuarse instrucciones que de cualquier modo limiten las atribuciones de la Entidad Contratante o que, de cualquier modo, otorguen facultades al Gestor Delegado que no se encuentren explícitamente determinadas en este Pliego o en el Contrato.
(e) La distribución de los recursos que ingresen al Fideicomiso de Recaudación se efectuará, con periodicidad mensual, según la siguiente prelación:
(i) Se entregarán, en primer orden, a la Entidad Contratante los montos que le corresponden por concepto de Canon Fijo y Canon Variable de la APP.
(ii) Se alimentará el Fondo General de Fiscalización en la forma prevista en el Contrato y de conformidad con los montos y programación de recursos que deberán constar en el Presupuesto de Fiscalización que deberá agregarse al Proyecto Técnico Definitivo.
(iii) Se entregará a la Entidad Contratante, previo el cumplimiento del procedimiento de aplicación de multas del Contrato, los montos de las penas impuestas a la Sociedad Gestora con motivo de incumplimientos contractuales que no hubieren sido recaudados por la Entidad Contratante con anterioridad por otro medio.
(iv) Se entregará el saldo a la Sociedad Gestora o al tercero, inclusive Financista o cualquier otro acreedor, que corresponda según el Acuerdo Conexo pertinente.
(f) No podrá existir estipulación en el Contrato de Fidecomiso No. 1 que permita que los recursos que ingresen al fideicomiso sean invertidos o utilizados de alguna manera o para algún destino distinto a aquel específicamente establecido en este Pliego, en el Contrato y en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
(g) El Gestor Delegado y el Fiduciario prepararán el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Recaudación y lo pondrán a consideración del Administrador del Contrato quien efectuará las observaciones que estime necesarias en el marco de este Contrato y el Régimen Jurídico Aplicable. Las observaciones efectuadas por el Administrador del Contrato serán recogidas obligatoriamente por el Fiduciario.
Sección XII: Egresos de la Sociedad Gestora
57.Inversiones del Proyecto
(a) Los Oferentes deberán presentar en su Plan Económico-Financiero una proyección de las inversiones a realizarse durante todo el periodo de vigencia de la APP para atender sus obligaciones contractuales, considerando que el Proyecto no será ampliado, ni temporal ni materialmente, por fuera de lo dispuesto en el Contrato y las especificaciones técnicas de este Pliego.
(b) Las Inversiones del Proyecto incluyen las inversiones totales en las Obras Nuevas y en Equipamiento, que habrán de tomarse como valor de referencia para la propuesta de inversiones iniciales a indicar en la Oferta.
(c) Se deberá tomar como base para preparar el Plan Económico-Financiero, en lo que respecta a la Inversiones del Proyecto, el desglose y programación de, al menos, los siguientes conceptos:
(i) Obras preliminares,
(ii) Demoliciones,
(iii) Preparación del terreno,
(iv) Remoción de objetos sumergidos,
(v) Dragado de canal de acceso y de muelles,
(vi) Estructura xxx xxxxxx,
(vii) Edificios,
(viii) Máquinas y Equipamiento,
(ix) Pavimentación,
(x) Depósito de material excedente; y,
(xi) Expropiaciones.
(d) Para la preparación del Plan Económico-Financiero del Proyecto, los oferentes tendrán a su disposición como información referencial los criterios económico-financieros que constan en el Anexo No. 33 (“Aspectos económico-financieros del Proyecto”).
58. Otras inversiones
58.1. Inversiones por iniciativa de la Sociedad Gestora
(a) La Sociedad Gestora, con la aprobación de la Entidad Contratante, podrá realizar inversiones en infraestructuras, instalaciones y equipamientos adicionales a las Inversiones Necesarias, en cualquier momento de vigencia de la APP.
(b) Las nuevas inversiones que se efectúen por iniciativa de la Sociedad Gestora serán íntegramente de su cargo y cuenta, incluidos los costos directos e indirectos.
(c) Las nuevas inversiones de este tipo no darán derecho a la Sociedad Gestora a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato y no serán objeto de compensaciones por parte de la Entidad Contratante.
(d) En lo que respecta a la planificación de las nuevas inversiones, en el Plan Económico-Financiero, el Oferente deberá:
(i) identificar los elementos a los que corresponden las nuevas inversiones,
(ii) describir técnicamente esos elementos,
(iii) justificar técnica y económicamente su necesidad,
(iv) presentar la forma de financiamiento y amortización, y,
(v) declarar que pasarán a ser de titularidad del Estado a la finalización del Plazo de vigencia de la APP.
58.2. Nuevas inversiones exigidas por la Entidad Contratante: Órdenes de Variación
(a) Por razones de interés público, la Entidad Contratante podrá requerir la ejecución o provisión de obras y los equipos distintos a las Obras Nuevas y el Equipamiento de la APP, mediante Órdenes de Variación.
(b) La modificación dispuesta mediante Órdenes de Variación estará sujeta, en su caso, al restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato según las condiciones establecidas en este Pliego.
(c) Solo se podrá ordenar la modificación de las obras y equipos de la APP, mediante Órdenes de Variación, hasta el tercer año anterior al vencimiento del Plazo Ordinario de la APP y en un monto que no supere el veinte por ciento (20%) de las Inversiones del Proyecto.
(d) Para proceder con las nuevas inversiones con esta base, la Entidad Contratante, previo informe de Fiscalización en el que se determine técnica y motivadamente que las Órdenes de Variación, no refieran a defectos en el Diseño y Planificación, cursará a la Sociedad Gestora una Orden de Variación especificando:
(i) el alcance de las obras y equipos modificados o requeridos;
(ii) la determinación del presupuesto estimado, en función de los costos unitarios ajustados a la fecha y establecidos en el Proyecto Técnico de la Oferta del Adjudicatario; y,
(iii) el plazo y modo de pago de la Orden de Variación como mecanismo de compensación para restablecer el equilibrio económico-financiero del Contrato.
(e) La Sociedad Gestora deberá pronunciarse en relación con el contenido de la Orden de Variación en el plazo de quince días luego de recibir la
notificación respectiva.
(f) En caso de que la Sociedad Gestora acepte la Orden de Variación o no se pronuncie en el plazo otorgado en la letra (e) precedente, quedará obligada a la ejecución de las obras, dragado, equipamiento o servicios requeridos de conformidad con la referida Orden de Variación.
(g) Las obras y servicios previstos en la Orden de Variación han de iniciar su ejecución en el plazo máximo de 30 días, salvo que por su envergadura, la Sociedad Gestora requiera a la Entidad Contratante cualquier modificación, acompañando a su petición un programa valorado de obras. La Entidad Contratante no podrá negar la autorización si se basa en criterios técnicos sustentados.
(h) Las objeciones oportunas de la Sociedad Gestora en relación con la Orden de Variación y cualquier otra disputa que se suscite entre la Entidad Contratante y la Sociedad Gestora en estos casos será resuelta de conformidad con los mecanismos de resolución de controversias previstos en el Contrato.
(i) En el caso de que la ejecución de la Orden de Variación sea indispensable para la continuación del Proyecto y la Entidad Contratante y la Sociedad Gestora no puedan arribar a un acuerdo, se procederá de conformidad con el régimen aplicable a la terminación del Contrato para los casos de terminación por un evento de Fuerza Mayor.
59.Egresos de Planificación y Diseño
(a) Constituyen egresos de Planificación y Diseño aquellos en que deba incurrir Sociedad Gestora para atender las obligaciones vinculadas con la Planificación y Diseño.
(b) En la Oferta se deberá desglosar y programar, al menos, de los siguientes conceptos:
(i) Diseño de propuesta de ingeniería e infraestructura.
(ii) Diseño de propuesta de equipos y maquinaria.
(iii) Preparación del Plan de Operación y Mantenimiento.
(iv) En general todos aquellos que involucre la preparación y aprobación del Proyecto Técnico Definitivo por parte de la Entidad Contratante.
(c) Los costos y gastos en que deba incurrir el Oferente para la preparación y presentación de su Oferta, especialmente de su Proyecto Técnico de la Oferta, no constituyen egresos del Proyecto.
60.Egresos de Operación y Mantenimiento
(a) Constituyen egresos de Operación y Mantenimiento aquellos en que deba incurrir la Sociedad Gestora para poder operar y mantener el TPPB de conformidad con las bases de este Pliego y las estipulaciones del
Contrato, lo que incluye, los objetivos de funcionalidad de la TPPB (Anexo 27: “Objetivos funcionales de la TPPB e Indicadores de nivel de servicio”) y las obligaciones derivadas del Plan de Conservación y Mantenimiento.
(b) Para preparar la Oferta, se deberá desglosar y programar, al menos, los siguiente rubros:
(i) Personal,
(ii) Maquinaria y medios auxiliares,
(iii) Materiales,
(iv) Seguros,
(v) Servicios y otros gastos generales,
(vi) Vigilancia y seguridad,
(vii) Mantenimiento preventivo,
(viii) Mantenimiento correctivo,
(ix) Otros egresos de operación y mantenimiento.
61.Egresos de Financiamiento
Como egresos de financiamiento se considerará pagos de intereses, capital y otros costos bancarios en los que incurra la Sociedad Gestora, así, por ejemplo, si se financia mediante obligaciones o acciones, se considerará el pago de cupones y dividendos, respectivamente.
62.Egresos de Fiscalización
(a) Constituyen egresos de Fiscalización aquellos en que deba incurrir la Sociedad Gestora para poder cumplir con sus obligaciones relacionadas con la Fiscalización y, en general, para permitir a la Entidad Contratante la evaluación permanente del cumplimiento del Contrato de conformidad con los requisitos, condiciones, limitaciones, términos y más bases de este Pliego y las estipulaciones del Contrato.
(b) Se deberá tomar como base para la Oferta, el Presupuesto de Fiscalización.
63.Régimen tributario
(a) La actividad desarrollada por la Sociedad Gestora estará sujeta al régimen tributario general aplicable en Ecuador. Por tanto, se someterá a los tributos actuales y los que en el futuro se establecieren respecto de esa actividad, sean de carácter nacional o local, cualquiera fuere el órgano recaudador, agente de recepción o agente de percepción del tributo, así como las exoneraciones, exenciones, beneficios fiscales o regímenes fiscales de excepción que, en su caso, fueren aplicables.
(b) Los tributos aplicables, en su caso, a bienes, infraestructuras o activos,
estarán a cargo de la Sociedad Gestora durante el plazo de vigencia del Contrato.
(c) En caso de determinarse la aplicación de nuevos tributos que recaigan en forma directa sobre la Sociedad Gestora, ésta tendrá derecho a requerir a la Entidad Contratante el restablecimiento del equilibrio económico- financiero del Contrato, en los términos y condiciones que más adelante se establecen.
(d) Cualquier tributo, retención o gravamen que afecte a los pagos de la Sociedad Gestora que se establecen en el Contrato, será de su exclusiva cuenta y riesgo.
(e) Es obligación de la Oferente contemplar en su Plan Económico-Financiero cualesquiera otros costos y gastos asociados con la ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato, según sus propias asunciones e hipótesis.
Sección XII: Financiamiento
00.Xxxxxxx propio
(a) Para la estructuración del Plan Económico-Financiero del Proyecto, el Oferente deberá considerar que, de resultar adjudicado, deberá aportar al capital social de la Sociedad Gestora, en numerario, la cifra que resulte mayor entre:
(i) el veinte por ciento (20 %) del Presupuesto Referencial correspondiente a las Obras, Dragado y Equipamiento de la APP.
(ii) Cien millones 00/100 de dólares de los Estados Unidos de América (US$. 100’000.000,oo).
(b) La relación entre el capital propio y el financiamiento de terceros ha de mantener, al menos, la proporción del veinte por ciento (20%) durante toda la vigencia de la APP.
65.Financiamiento de terceros
(a) Para financiar el Proyecto, el Gestor Delegado podrá utilizar cualesquiera modalidades, instrumentos y operaciones financieras reconocidas y regularmente utilizadas en los mercados financieros local e internacionales, sin necesidad de recabar la autorización previa de la Entidad Contratante, siempre que:
(i) El riesgo de financiabilidad y el riesgo de financiamiento queden claramente radicados en el Gestor Delegado.
(ii) El Financista haya sido registrado por el Gestor Delegado ante la Entidad Contratante. El registro se efectuará mediante comunicación con la que se acompañe copia del correspondiente Acuerdo Conexo.
(iii) Las garantías vinculadas al financiamiento de terceros queden sujetas a los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstos en este Pliego y las estipulaciones del Contrato.
(iv) El Financista se haya obligado a remitir a la Entidad Contratante semestralmente el reporte sobre el cumplimiento de las obligaciones a su favor y a cargo del Gestor Delegado.
(b) La Entidad Contratante no otorga al Gestor Delegado ningún tipo de crédito.
66.Garantías y derechos de los Financistas
(a) La Entidad Contratante no otorga garantía alguna a favor de Financistas por las obligaciones del Gestor Delegado.
(b) Los Financistas registrados podrán, en los términos del correspondiente Acuerdo Conexo, asumir la Posición Contractual de la Sociedad Gestora:
(i) en caso de Terminación Anticipada del Contrato por causas atribuibles a la Sociedad Gestora o (ii) en caso de que la Sociedad Gestora hubiese incumplido sus obligaciones frente al Financista.
(c) El Financista podrá asumir la Posición Contractual, directamente o a través de un tercero, siempre que de conformidad con este Pliego y el Contrato, los Financistas de consuno, aseguren y acrediten en tiempo oportuno y a satisfacción de la Entidad Contratante que:
(i) El Proyecto continuará su ejecución en la etapa o fase que corresponda de conformidad con los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstos en este Pliego y las estipulaciones del Contrato.
(ii) La entidad a cuyo cargo estaría la ejecución del Proyecto cumpla idénticos requisitos a aquellos que sirvieron de base para la adjudicación de conformidad con este Pliego.
(iii) El Financista ha remitido a la Entidad Contratante semestralmente el informe sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Gestor Delegado.
(iv) El Financista ha notificado a la Entidad Contratante su intención de ejercer su derecho a asumir la Posición Contractual de la Sociedad Gestora justificando la causa.
(d) En el supuesto de que proceda la Terminación Anticipada del Contrato, la Entidad Contratante dentro del procedimiento de terminación regulado en este Pliego y el Contrato cursarán la correspondiente notificación a los Financistas registrados.
(e) En el plazo máximo de seis (6) meses contados vez a partir de la notificación de la intención del Financista registrado de asumir la Posición Contractual de la Sociedad Gestora, el Financista pondrá a consideración
de la Entidad Contratante la misma documentación requerida en este Pliego para la revisión de los requisitos de elegibilidad legales, técnicos y económicos de la persona que estaría a cargo de la ejecución del Proyecto.
(f) La Entidad Contratante en el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha en que el Financista hubiera remitido la documentación para su evaluación aceptará o negará, motivadamente, la petición. La Entidad Contratante no negará la petición en caso de que la persona propuesta cumpla los requisitos previstos en este Pliego.
(g) El Gestor Delegado no podrá constituir garantía alguna sobre los bienes públicos objeto del Contrato; sin embargo, podrá otorgar cualquier tipo de garantía sobre sus derechos originados en el Contrato, siempre que:
(i) El Gestor Delegado solicite autorización a la Entidad Contratante, en la que justifique que los mecanismos de garantía propuestos no trasladarán riesgo alguno a la Entidad Contratante ni supondrán un obstáculo, presente o futuro, para el ejercicio de los derechos de la Entidad Contratante, para que el Gestor Delegado pueda cumplir, a satisfacción de la Entidad Contratante, sus obligaciones o, en general, supongan afectación a la prestación del servicio público.
(ii) En el caso de que la garantía recaiga sobre los Ingresos del Proyecto, el Gestor Delegado deberá garantizar que el mecanismo de garantía no afectará los requerimientos de capital de trabajo y flujo operativo para atender la Operación y el Mantenimiento.
(iii) Los recursos obtenidos por el Gestor Delegado a consecuencia de este tipo de operaciones no se destinen a fines ajenos al cumplimiento de las obligaciones que adquiere de conformidad con el Contrato.
(h) Las garantías otorgadas sin la autorización previa y expresa de la Entidad Contratante o que contravengan los criterios determinados en este Pliego y el Contrato, serán inoponibles frente a la Entidad Contratante, sin perjuicio de que la constitución de las garantías, en esas condiciones, sea objeto de sanción de conformidad con el Contrato.
Sección XIII: Equilibrio económico-financiero del Contrato
67.Supuestos de restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato
(a) En la elaboración de su Plan Económico-Financiero, el Oferente considerará y aprovisionará los recursos necesarios para atender los incrementos ordinarios y extraordinarios en su costos y gastos para el cumplimiento de las obligaciones y riesgos por él asumidos, por lo que, a excepción de los casos explícitamente determinados en este Pliego,
ninguna variación en los costos y gastos proyectados por el Oferente modifican el equilibrio económico-financiero del Contrato.
(b) En la elaboración de su Plan Económico-Financiero, el Oferente considerará y determinará el total de ingresos que requiere para obtener una rentabilidad aceptable y cubrir todos los egresos necesarios para la ejecución del Proyecto, según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones y limitaciones contenidas en este Pliego y el Contrato.
(c) De conformidad con las bases señaladas en las letras (a) y (b) de este acápite, únicamente caben compensaciones a cargo de la Entidad Contratante para restablecer el equilibrio económico-financiero del Contrato, cuando:
(i) La Entidad Contratante disponga, mediante Órdenes de Variación, la ejecución de obras adicionales o actuaciones a cargo de la Sociedad Gestora que no se encuentran expresamente previstas en el Contrato o no se desprenden de los riesgos asumidos por la Sociedad Gestora y esta disposición genere Variaciones Relevantes en los egresos, exclusivamente por el Valor de la Afectación. De esta regla se exceptúa la compensación para restablecer el equilibrio económico-financiero del Contrato, originada en Órdenes de Variación en las que se cumplan las condiciones previstas en la letra
(l) del apartado … de este Pliego.
(ii) La modificación del Régimen Jurídico Aplicable que genere Variaciones Relevantes en los ingresos o egresos que sobrepasen el Umbral de Ajuste, exclusivamente por el Valor de la Afectación.
(iii) Se produzcan eventos de Fuerza Mayor, incluidos los Actos de Autoridad que retrasen el procedimiento de expropiación o cualquier otro Acto de Autoridad, de los que se desprendan Variaciones Relevantes en ingresos o egresos que sobrepasen el Umbral de Ajuste, por el Valor de la Afectación a la Sociedad Gestora que supere el referido Umbral de Ajuste.
(iv) Se generen variaciones en el Presupuesto de Expropiaciones respecto de las cuales la Entidad Contratante haya retenido expresamente el riesgo en este Pliego, exclusivamente por el valor de dicha variación.
(d) De conformidad con las bases previstas en las letras (a) y (b) de este acápite, únicamente caben compensaciones a cargo del Gestor Delegado para restablecer el equilibrio económico-financiero del Contrato en el caso de que una Variación Relevante en los ingresos o egresos que sobrepase el Umbral de Ajuste, exclusivamente por el Valor de la Afectación al Estado que supere el referido Umbral de Ajuste.
68.Determinación de desequilibrios y Umbral de Ajuste
(a) Para la determinación del desequilibrio, en primer lugar, se identificará las variaciones en los ingresos o egresos, con base en la diferencia entre:
(i) los ingresos o egresos en el correspondiente ejercicio fiscal, cortados al 31 de diciembre, que hayan sido afectados por los eventos alegados, y respecto de los cuales se ha efectuado una solicitud de restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato; y,
(ii) los ingresos o egresos que se entienden afectados, correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el que se habría producido el evento respecto del cual se ha solicitado el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato, corregidos de conformidad con la letra (b) siguiente.
(b) Los ingresos o egresos del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel respecto del que se ha alegado un evento que haya afectado el equilibrio económico-financiero del Contrato, se han de corregir de modo que se concrete en la operación la prohibición de garantizar rentabilidad al Gestor Delegado y, en tal medida:
(i) Se han de excluir los ingresos que no se deriven de la gestión de la Sociedad Gestora; y,
(ii) Se han de considerar los egresos derivados de la gestión de la Sociedad Gestora.
(c) La diferencia en los ingresos o egresos determinada de conformidad con la letra (a) y (b) precedentes, una vez corregida según lo previsto en la letra (b), servirá de base para determinar la nueva tasa interna de retorno de referencia (“TIRB”).
(d) Los ingresos y egresos corregidos según lo previsto en la letra (b) precedente, permitirá definir la tasa interna de retorno para el cálculo del Valor de Afectación (“TIRA”).
(e) Se consideran Variaciones Relevantes para propósitos del restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato en favor de la Sociedad Gestora:
(i) aquellos incrementos en los egresos que no se hubieran compensado con el incremento real de los ingresos originados en la ejecución del Proyecto respecto de los previstos en el Plan Económico-Financiero;
(ii) aquellas reducciones en los ingresos que no se hubieran compensado con la reducción de los egresos, originados en la ejecución del Proyecto respecto del Plan Económico-Financiero.
(f) Se consideran Variaciones Relevantes para propósitos del restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato en favor del Estado aquellos incrementos en los ingresos previstos en el Plan Económico-Financiero, que se originen en factores externos a la gestión de la Sociedad Gestora, durante la ejecución del Proyecto.
(g) En los casos en que el restablecimiento del equilibrio económico- financiero del Contrato dependa de la superación del Umbral de Ajuste se seguirán los siguientes parámetros para su determinación:
(i) El porcentaje de desequilibrio (“TIR”) se calculará aplicando la siguiente fórmula:
(ii) Si TIR es mayor al 10% se considerará que ha superado el Umbral de Ajuste y procederá el restablecimiento del equilibrio económico- financiero del Contrato.
(h) Si TIR es de signo positivo y supera el Umbral de Ajuste, se otorgará una compensación a la Sociedad Gestora, por el Valor de Afectación.
(i) Si TIR es de signo negativo y supera el Umbral de Ajuste, la Sociedad Gestora deberá compensar a la Entidad Contratante por el Valor de Afectación.
(j) Se entiende por Valor de Afectación las diferencias en ingresos o egresos que permitan alcanzar la TIRA.
(k) Para el caso del restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato, en materia de expropiaciones, se procederá de conformidad con las siguientes reglas:
(i) Le corresponde a la Sociedad Gestora asumir, como parte del Financiamiento, el valor que representa el justo precio de conformidad con el avalúo catastral actualizado de los bienes inmuebles a ser expropiados y el avalúo comercial actualizado de construcciones, cultivos y cualquier otro elemento patrimonial afectado. Para este propósito, es obligación del Gestor Delegado mantener actualizados los certificados de avalúo catastral otorgados por la correspondiente autoridad municipal hasta la fecha en que, de ser el caso, se requiera consignar dicho valor ante la autoridad judicial competente. Se considera actualizado el certificado emitido hasta quince días calendario previos a la expedición del correspondiente acto administrativo de declaratorio de utilidad pública que afecte al predio a ser expropiado.
(ii) Como parte de la distribución de riesgos de la APP, el Gestor Delegado asume el riesgo proveniente de las diferencias que no superen el diez por ciento (10 %) del Presupuesto de Expropiaciones cuando dicha diferencia tenga origen en la fijación judicial del justo precio y el total de las diferencias en los casos en que el justo precio no ha sido declarado judicialmente en sentencia ejecutoriada. Por su parte, la Entidad Contratante retiene para sí el riesgo de las variaciones que superen el diez por ciento (10 %) el Presupuesto de Expropiaciones, siempre que esas variaciones provengan de fijaciones de precios efectuadas judicialmente en sentencia
ejecutoriada.
(l) Las Órdenes de Variación, cuya ejecución se haya acordado de conformidad con este Contrato, se compensará mediante un pago directo en los plazos y condiciones acordadas para la ejecución de la Orden de Variación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones concomitantemente:
(i) La Orden de Variación se produzca en el periodo de Construcción.
(ii) El presupuesto establecido en la Orden de Variación, para las obras adicionales requeridas, supere un valor de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 500.000,00).
(iii) El presupuesto establecido en la Orden de Variación, para las obras adicionales requeridas, no supere un valor de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$. 3’000.000,00).
69.Mecanismos de restablecimiento
(a) En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del Contrato se realiza mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan y que pueden consistir en:
(i) Modificación de las tarifas establecidas.
(ii) Ampliación o reducción del plazo de vigencia de la APP según el Contrato.
(iii) Compensación económica.
(iv) La combinación de las medidas previstas en los numerales (i), (ii),
(iii) y (iv) precedentes o modificación de cualquier cláusula de contenido económico que se añada al Contrato.
(b) La elección del mecanismo de compensación le corresponderá a la Entidad Contratante, en caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo específico, siempre de buena fe y en función de la continuidad de la ejecución del Proyecto.
70.Procedimiento
(a) El restablecimiento del equilibrio económico-financiero podrá ser solicitado por la Sociedad Gestora o la Entidad Contratante dentro de los seis primeros meses luego del cierre del ejercicio fiscal en el que se han producido los eventos que habrían afectado el equilibrio económico- financiero del Contrato.
(b) Con el requerimiento del restablecimiento del equilibrio económico- financiero, la Sociedad Gestora y la Entidad Contratante, debidamente representados, emplearán el mecanismo de Trato Directo para arribar de buena fe a un acuerdo dirigido a determinar:
(i) La existencia de Variaciones Relevantes.
(ii) Las diferencias en ingresos y egresos para propósitos de determinar la TIRB.
(iii) Los criterios de corrección de ingresos y egresos para propósitos de determinar la TIRA.
(iv) El cálculo de la TIR.
(v) El mecanismo para restablecer el equilibrio económico-financiero.
(c) Las controversia en esta materia se podrán solventar de acuerdo con las restante normas de resolución de controversias previstas en el Contrato.
Sección XIV: Plan Económico-Financiero
71.Contenido
(a) El Oferente, de manera general, deberá incorporar de manera detallada y para todo el Plazo Ordinario de la APP, en su Plan Económico-Financiero, sin que su enunciación sea exhaustiva, al menos:
(i) El flujo de sus ingresos originados en la Retribución de la Sociedad Gestora.
(ii) El flujo de sus egresos originados en los Egresos del Proyecto y en general, todos los costos y gastos necesarios para la ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
(b) Para propósitos de la comparación de las Ofertas y su revisión, se deberá emplear, en la elaboración del Plan Económico-Financiero, el 10% de descuento y el 3% como inflación.
(c) El Proponente Privado ajustará su Plan Económico-Financiero a los supuestos previstos en la letra precedente para propósitos de comparación con los restantes Oferentes. Este Plan Económico- Financiero lo aportará en el correspondiente Sobre de Requisitos Económicos.
72.Información de referencia
El Anexo 33 (“Aspectos económico-financieros del Proyecto”) de este Pliego contiene información referencial para que el Oferente pueda preparar su Plan Económico-Financiero y que se ha obtenido de la Iniciativa Privada.
73.Parte integrante del Contrato
El Plan Económico-Financiero del Adjudicatario, luego de las variaciones que resulten de la Negociación, se agregará al Contrato como parte integrante.
CAPÍTULO CUARTO: INSTRUCCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPONENTE PRIVADO
Sección I: Instrucciones
74. Aspectos generales
(a) El Proponente Privado para todos los propósitos de este Concurso y el Contrato se considera un Oferente, con los derechos y obligaciones específicas previstas en este Capítulo.
(b) La Oferta del Proponente Privado está incluida en la Iniciativa Privada que se agrega a este Pliego como parte integrante. Sin embargo, el Proponente Privado:
(i) deberá completar la información y los requisitos de su Oferta según las bases previstas en este Capítulo, ajustándose al contenido de su Iniciativa Privada; y,
(ii) podrá declarar e introducir Mejoras en su Oferta de acuerdo con los criterios previstos en este Pliego.
(c) Los elementos de la Iniciativa Privada que son relevantes para la Entidad Contratante han quedado especificados en los Anexos Técnicos.
75. Requisitos de Elegibilidad
(a) El Proponente Privado está sujeto a los mismos Requisitos de Elegibilidad a los que se encuentra sometido cualquier otro Oferente en este Concurso Público y, en tal virtud, el Proponente Privado:
(i) no incurrirá en ninguna de las inhabilidades generales o especiales previstas en el acápite 8.1 de este Pliego.
(ii) deberá acreditar los requisitos legales establecidos en el acápite 8.2 de este Pliego y, en particular, deberá rendir la Garantía de Seriedad de la Oferta ahí prevista.
(iii) deberá acreditar los requisitos de experiencia técnica previstos en los acápites 8.3 y 8.4 de este Pliego.
(iv) deberá acreditar los requisitos económicos y financieros previstos en el acápite 8.5 de este Pliego.
(b) Los documentos e información relacionada con los Requisitos de Elegibilidad del Proponente Privado deberán ser aportados en el Sobre de los Requisitos de Elegibilidad a través de los formularios y en la forma y tiempo que le corresponde hacerlo a cualquier otro Oferente.
(c) Los Requisitos de Elegibilidad del Proponente Privado serán evaluados en la Fase de Calificación de Oferentes, según los documentos e información que ha de suministrar de conformidad con este Pliego.
(d) En caso de que el Proponente Privado no supere la Fase de Calificación de Oferentes, el Concurso continuará con los restantes Oferentes.
76. Bases técnicas
(a) La Oferta Técnica del Proponente Privado ha sido calificada como técnicamente aceptable y, en la medida en que supere la Fase de Calificación de Oferentes y complete la información y documentación técnica requerida de conformidad con este acápite, su Oferta pasará directamente a su evaluación económica.
(b) El Proponente Privado deberá aportar dentro del Concurso el Proyecto Técnico de la Oferta, organizado de conformidad con las bases previstas en este Pliego. Todos los aspectos que han sido parte de la Iniciativa Privada podrán señalados en el Proyecto Técnico de la Oferta de modo que no se requiere aportar la misma información.
(c) En el Proyecto Técnico de la Oferta, en particular, el Proponente Privado deberá agregar:
(i) Anteproyecto de Obras Nuevas y Equipamiento.
(ii) Estudio básico de demanda que ha servido de base para la formulación del Proyecto Técnico de la Oferta y el Plan Económico- Financiero.
(iii) Documentos del Cronograma, en particular, el programa valorado para las Obras Nuevas y el programa valorado para la provisión del Equipamiento.
(iv) Presupuesto de Obras Nuevas con el nivel de detalle requerido en este Pliego, incluidos precios unitarios por capítulos.
(v) Detalle de los Servicios Obligatorios con la determinación de los Indicadores de calidad y sus medios de verificación.
(vi) Esquema del Manual de Operaciones, con la determinación de los asuntos a ser tratados en cada capítulo, sección o fracción del texto.
(vii) Plan de Conservación y Mantenimiento, con la determinación de los Indicadores y medios de verificación.
(viii) Plan de transición desde la situación actual del TPPB, considerando que todos los riesgos en esta materia son transferidos al Gestor Delegado.
77. Bases económicas
(a) El Proponente Privado deberá presentar su Oferta Económica de conformidad con las instrucciones para los restantes Oferentes, por lo que, sin perjuicio de la presentación de los formularios correspondiente al Sobre
(b) En su Oferta Económica, el Proponente Privado podrá consignar la información, de manera detallada, que presentó en la Iniciativa Privada, o bien, podrá mejorarla en función de los criterios de adjudicación que han sido determinados en este Pliego.
CAPÍTULO CUARTO: INSTRUCCIONES AL PROPONENTE PRIVADO
Sección II: Derechos del Proponente Privado
78. Bonificación por la Iniciativa Privada
(a) El Proponente Privado que haya superado la Fase de Calificación de Oferentes y de Revisión Técnica tiene derecho a obtener 15 puntos adicionales de 100 asignables a su Oferta Económica, una vez aplicados los criterios de evaluación económica previstos en este Pliego.
79. Bonificación por Mejoras
(a) El Proponente Privado tiene derecho a presentar Mejoras en su Iniciativa Privada, empleando para este propósito los criterios definidos por la Entidad Contratante en este Pliego.
(b) Las Mejoras propuestas por el Proponente Privado serán evaluadas del mismo modo que aquellos presentadas por los restantes Oferentes en la Fase de Revisión Técnica.
80. Restitución de costos y gastos para la preparación de la Iniciativa Privada
(a) En caso de que a la conclusión del Concurso resulte Adjudicatario un Oferente distinto al Proponente Privado, éste último tiene derecho a que se le restituyan los gastos incurridos en la preparación de la Iniciativa Privada en el monto que haya sido justificado de conformidad con este acápite.
(b) Para que el Proponente Privado pueda ejercer el derecho previsto en este acápite, en el Sobre de Requisitos de Elegibilidad deberá acompañar:
(i) El Formulario Y (Anexo 35: “Detalle de costos y gastos incurridos en la preparación de la Iniciativa Privada”)
(ii) La copia certificada de los comprobantes de pago expedidos de conformidad con la legislación aplicable sobre los gastos incurridos en la preparación de la Iniciativa Privada.
(iii) Un informe de un auditor independiente sobre (I) la pertinencia del gasto ejecutado en relación con el Proyecto y (II) la realidad y corrección del gasto, de la documentación aportada por el Proponente Privado de acuerdo con la legislación que le resulte aplicable y de los asientos contables practicados.
(c) El auditor independiente será cualquiera de las personas jurídicas que tengan domicilio o sucursal en el Ecuador.
(d) Los gastos a ser restituidos corresponden a todos aquellos directos en la producción de la Iniciativa Privada sin impuestos causados. No se han de incluir aquellos indirectos o los que corresponden a la actividad ordinaria del Proponente Privado.
(e) La Entidad Contratante, al concluir la Fase de Calificación de Oferentes, publicará en el Sitio Web del Procedimiento, el monto a ser restituido por el Adjudicatario por los gastos incurridos por el Proponente Privado con la información íntegra aportada por éste.
(f) Los restantes Oferentes podrán ejercer su derecho de Impugnación en los términos previstos en este Pliego. En tal caso, la Impugnación no alterará el cronograma del Concurso y su resolución será publicada en el Sitio Web del Procedimiento.
CAPÍTULO QUINTO: TÉRMINOS CONTRACTUALES ESENCIALES
Sección XVII: Aspectos generales
81.Modelo de Contrato
(a) El Modelo de Contrato incorpora el conjunto de derechos y obligaciones de titularidad del Gestor Delegado y la Entidad Contratante y que regirán la relación de las partes durante la vigencia de la APP.
(b) En el Anexo 38 (“Modelo de Contrato”) de este Pliego consta agregado como parte integrante el Modelo de Contrato.
82.Términos esenciales
No serán parte de la Fase de Negociación y Adjudicación, las siguientes cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato, por tratarse de términos contractuales esenciales:
(a) Comparecientes.
(b) Objeto.
(c) Plazo Ordinario y su régimen de modificación.
(d) Distribución xx xxxxxx y responsabilidad.
(e) Vigencia de la APP.
(f) Régimen de infracciones y penas.
(g) Régimen de terminación de la APP.
(h) Todos aquellos elementos contractuales que han sido materia de revisión durante el Concurso.
(i) Naturaleza jurídica de los Bienes de la APP y el régimen de expropiaciones.
(j) Garantías.
(k) Régimen de transmisión de participaciones sociales en la Sociedad Gestora.
(l) Variaciones en el Contrato.
(m) Mecanismo de resolución de controversias.
Sección XVIII: Aspectos particulares
83.Comparecientes
(a) A la celebración del Contrato comparecerá el Adjudicatario que, cumplidos los requisitos previstos en el Contrato, cederá su Posición Contractual a la Sociedad Gestora.
(b) La cesión producirá todos sus efectos desde que le conste al Entidad Contratante, la ocurrencia de cada uno de los siguientes eventos:
(i) La Sociedad Gestora ha quedado constituida en los términos previstos en el Contrato.
(ii) La Sociedad Gestora ha notificado a la Entidad Contratante con la Carta de Aceptación de la cesión de la Posición Contractual en los términos del Contrato.
(iii) El Cedente ha declarado juramentadamente el detalle de los Acuerdos Conexos que hubiere celebrado con terceros hasta la fecha y ha demostrado documentadamente al Entidad Contratante que todo y cualquier Acuerdo Conexo ha sido cedido incondicionalmente a la Cesionaria Condicional; o, en caso de que no existiesen Acuerdos Conexos, la declaración jurada de la Entidad Contratante en este sentido.
84.Objeto
El objeto del Contrato corresponde al Objeto del Proyecto, según lo previsto en el acápite 3.1. de este Pliego.
85.Distribución de riesgos
(a) La Entidad Contratante no garantiza ningún tipo de rentabilidad al Gestor Delegado.
(b) El Gestor Delegado, en su caso, suscribirá y ejecutará el Contrato por su cuenta y riesgo, de acuerdo con su propio Proyecto Técnico Definitivo aprobado y Plan Económico-Financiero.
(c) Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad del Gestor Delegado todos aquellos que no sean atribuidos expresamente a la Entidad Contratante, así como los demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del Gestor Delegado según los términos, condiciones y límites previstos en el Contrato de APP.
(d) Sin perjuicio de la regla descrita en el literal precedente, el Gestor Delegado asume expresamente los siguientes riesgos asociados con la APP:
(i) La totalidad de los riesgos que se deriven del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Pliego y el Contrato. Por tanto, asumen como una obligación de resultado el adecuado, técnico y
permanente funcionamiento de la APP, según se encuentra descrita en el Pliego.
(ii) Los riesgos propios de la Planificación y Diseño, Financiamiento, la Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto, de la demanda de Usuarios, así como los provenientes del giro ordinario del negocio en el Ecuador.
(iii) Sin que su enunciación sea exhaustiva, son de cargo del Gestor Delegado los riesgos comunes, normales o previsibles que son inherentes a la ejecución de las actividades objeto del Contrato, y sus respectivas potenciales consecuencias negativas. En especial, sin que sirva de limitación, son atribuibles al Gestor Delegado los riesgos de desarrollo, de puesta en marcha, operativos, xx xxxxxxx, comerciales, tarifarios, financieros, cambiarios y de daño a terceros
(iv) El Gestor Delegado se obliga a asumir los riesgos que se le presenten en la ejecución de este Contrato y a arbitrar y emplear todas la medidas que estime necesarias para mitigarlos sin afectar los requerimientos técnicos, funcionalidad, mantenimiento y operación del Proyecto, sea mediante la obtención de asesoría especializada en los aspectos técnico, financiero, jurídico y tributario, pólizas, garantías o cualquier otro que considere pertinente, sin perjuicio de aquellos previstos en el Contrato.
(e) Sin perjuicio de las reglas descritas en este acápite, la Sociedad Gestora tendrá derecho a ser compensada en los casos y con el alcance determinados en este Pliego para el restablecimiento del equilibrio económico financiero del Contrato.
(f) La APP ha sido estructurada de modo que permita al Gestor Delegado, empleando un nivel de diligencia o eficiencia dentro de los estándares de la industria, obtener ingresos suficientes para satisfacer en valores reales sus costos y gastos, recuperar la inversión, y obtener una rentabilidad razonable. La Retribución de la Sociedad Gestora es una retribución suficiente y adecuada a la distribución de los riesgos.
86.Vigencia de la APP
(a) El Plazo Ordinario de la APP será del número de años propuestos en la Oferta contados desde la fecha de suscripción del Contrato. Con fines informativos, el Proponente Privado ha propuesto una Plazo Ordinario de treinta y siete (37) años.
(b) Ese plazo podrá modificarse únicamente con motivo de (i) una Suspensión Autorizada, (ii) la aplicación de un mecanismo de compensación para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato; o, (iii) una causal de Terminación Anticipada.
(c) Así mismo, el Contrato podrá terminar de manera anticipada por las causales y según el procedimiento señalados en el Modelo de Contrato:
(i) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(ii) Por declaración unilateral de la Entidad Contratante en razón del incumplimientos subsanables del Gestor Delegado.
(iii) Por declaración del Tribunal en razón del incumplimiento de la Entidad Contratante.
(iv) Por Fuerza Mayor declarada, en su caso, por la Entidad Contratante o el Tribunal.
(v) Por declaración unilateral de la Entidad Contratante por causas puramente objetivas.
(vi) Por el rescate del Proyecto.
87.Retribución de la Sociedad Gestora
La Sociedad Gestora obtendrá, como retribución a su inversión y trabajo, los ingresos descritos en las bases económicas de este Pliego.
88.Régimen de infracciones y sanciones contractuales
(a) Para asegurar el cumplimiento de una obligación prevista en el Contrato se ha previsto que una sanción, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación contractual, o de retardar su cumplimiento, según las estipulaciones contenidas en el Contrato.
(b) En el Anexo 13 del Modelo de Contrato constan especificadas las principales infracciones y sanciones contractuales.
89.Bienes de la APP y expropiaciones
(a) Todos los Bienes de la APP son de dominio público.
(b) La Entidad Contratante no transfiere, con motivo del Proyecto, el dominio de dichos bienes a favor del Gestor Delegado.
(c) En consecuencia, y sin que su enunciación sea exhaustiva, son bienes de propiedad de la Entidad Contratante (los “Bienes de la APP”):
(i) Las Obras Preexistentes, sin perjuicio de las autorizaciones para su modificación, alteración o derrocamiento, total o parcial, de conformidad con los términos del Contrato.
(ii) Las Obras Nuevas que, de conformidad con este Pliego, la Sociedad Gestora deberá construir.
(iii) Las obras que la Sociedad Gestora efectúe para la provisión de los Servicios Facultativos.
(iv) El Equipamiento y mobiliario que aporte la Sociedad Gestora para la Operación.
(v) La información y documentos producidos con ocasión de la ejecución del Proyecto.
(d) La Entidad Contratante constituirá a favor del Gestor Delegado, con motivo de la suscripción del Contrato, el derecho a explotar y aprovechar de forma exclusiva los Bienes de la APP y los Servicios Obligatorios durante la vigencia de la APP, con el único propósito de que el Gestor
Delegado puedan dar cumplimiento a las obligaciones y ejercer los derechos que puedan asumir y adquirir en virtud del Contrato.
(e) La Entidad Contratante constituirá a favor del Gestor Delegado, con motivo de la suscripción del Contrato, el derecho a explotar y aprovechar de forma exclusiva las obras y bienes que se desarrollen para la provisión de Servicios Facultativos que hubieran sido autorizados por la Entidad Contratante en el desarrollo del Proyecto.
(f) La Entidad Contratante, por razones de interés público y la distribución de riesgos, en el Contrato encargará al Gestor Delegado la gestión del procedimiento expropiatorio de las áreas y bienes requeridos y necesarios para la correcta ejecución del Proyecto. El Gestor Delegado se obligará a realizar las gestiones, exclusivamente en sus componentes técnico y legal, y la realización del pago al expropiado, bajo la supervisión, seguimiento y monitoreo del Administrador del Contrato. En particular, el Gestor Delegado se encargará de la ejecución de las siguientes actividades en materia de expropiaciones:
(i) La individualización pormenorizada de los predios y elementos patrimoniales que sean afectados por el proyecto. Esta identificación incluye, pero no se limita, a (i) la ubicación georeferenciada de la superficie afectada, de las construcciones, cultivos o cualquier elemento patrimonial afectado; (ii) la determinación de su avalúo comercial y, en su caso, catastral; (iii) el inventario de los predios respecto de los cuales es necesario el ejercicio de la actividad expropiatoria; (iv) el levantamiento de información sobre linderos; y,
(v) la elaboración del expediente sobre antecedentes de la propiedad.
(ii) La socialización del Proyecto y la notificación a los afectados de los acuerdos de declaratoria de utilidad pública emitida por la Entidad Contratante, a requerimiento del Gestor Delegado.
(iii) La negociación con los afectados del precio justo correspondiente a la expropiación en función de los avalúos constantes en las fichas catastrales correspondientes y dentro de los límites previstos en el Régimen Jurídico Aplicable.
(iv) El pago del justo precio correspondiente a la expropiación acordado con sujeción al Presupuesto de Expropiaciones o el declarado judicialmente; y,
(v) La preparación de documentos, escrituración y registro de los títulos traslaticios de dominio de los predios expropiados.
(g) Corresponde a la Entidad Contratante realizar el acuerdo de declaratoria de utilidad pública, aprobar y suscribir las actas de ocupación y resoluciones de pago, resoluciones de expropiación, y demás actos de la Administración necesarios para el efecto.
(h) Con excepción de la circunstancia en que los Gobiernos Autónomos Descentralizados no entreguen a la Sociedad Gestora la información necesaria para el avalúo y pago del justo precio, las expropiaciones
necesarias para cumplir con el objeto del Proyecto, se realizarán de conformidad con lo siguiente:
(i) Con respecto a los bienes necesarios para la apertura de caminos y en general sobre la vialidad del proyecto, se realizarán conforme lo determina la Xxx xx Xxxxxxx y su Reglamento de Aplicación.
(ii) Para los bienes necesarios para el cumplimiento del objeto y cuyo fin sea diferente a un uso como camino público, se estará sujeto a lo dispuesto en la LOSNCP.
(i) El Gestor Delegado deberá solicitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados respectivos, la entrega de la información actualizada de las áreas, bienes y predios a ser expropiados en la zona de influencia del proyecto. Dicha información servirá de base para el pago del justo precio por concepto de indemnización.
90.Garantías de Fiel Cumplimiento
(a) Por las obligaciones asumidas por el Gestor Delegado en relación con la construcción de las Obras Nuevas, mantendrá a favor de la Entidad Contratante una garantía por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto para la totalidad de las Obras Nuevas (la “Garantía 1”).
(b) Con independencia del otorgamiento de la Garantía 1 para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con la Operación y Mantenimiento, la Sociedad Gestora otorgará y mantendrá a favor de la Entidad Contratante una garantía por un valor equivalente al presupuesto anual destinado a la Operación y Mantenimiento, de conformidad con el Plan Económico-Financiero que consta en la Oferta (la “Garantía 2”). La Garantía 2 será renovada anualmente, durante todos los años de duración del Período de Operación y Mantenimiento, con una anticipación de al menos 30 (treinta) días previos a su vencimiento.
(c) En los último cinco años de vigencia de la APP, la Garantía 2 deberá incrementarse en una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del presupuesto anual destinado a la Operación y Mantenimiento que consta en la Oferta.
(d) Las garantías de fiel cumplimiento deberán ser firmes, irrevocables, incondicionales, de cobro inmediato, ejecutables total o parcialmente a mero requerimiento de la Entidad Contratante, y no estar sujetas a trámites administrativos. Serán rendidas por una institución financiera o de seguros con sede en Ecuador que cuente con una calificación igual o superior a AA.
(e) El importe de las garantías de fiel cumplimiento no se podrán compensar con eventuales créditos que alegue en su favor el Gestor Delegado, cualquiera fuera su causa.
(f) El importe de las garantías de fiel cumplimiento será inembargable, e inejecutable por terceros, ajenos a la Entidad Contratante.
91.Seguros
(a) Durante el Periodo de Organización, antes de la fecha de Toma Física y no más allá de noventa (90) días contados desde la fecha de suscripción del Contrato el Gestor Delegado deberá presentar a la Entidad Contratante para su aprobación, el modelo de póliza a contratar correspondiente a los seguros que se refieren en esta cláusula y la indicación de la aseguradora que ha seleccionado, ajustándose a los términos del Contrato.
(b) El Gestor Delegado deberá contratar a su cargo los siguientes seguros, con compañías aseguradoras que cuenten con una calificación igual o superior a AA que, cumpliendo dichos requisitos, tengan capacidad legal para operar en Ecuador:
(i) Un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudieren sobrevenir a bienes, personas y/o al ambiente, a causa de cualquier acción relacionada con el cumplimiento del objeto de la APP, en forma tal de mantener cubierta a la Entidad Contratante, a sí misma, sus empleados, agentes, subcontratistas y/o terceros. A los efectos precedentes, el riesgo total a cubrir, como mínimo, por la Gestor Delegado es de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000.000).
(ii) Seguro a primer riesgo total, a favor de la Entidad Contratante, y sin perjuicio de los posibles seguros complementarios a favor de terceros que se suscribieren en caso de así ser exigido en el desarrollo y financiación de la APP, sobre los Bienes de la APP, contra daños parciales y totales, robo, hurto y/o incendio, eventos de la naturaleza y otras catástrofes, según las características y naturaleza de cada bien, en la forma más conveniente y apropiada. A los efectos se adoptara el criterio de valor de reposición para las valoraciones.
(iii) Adicionalmente a los seguros obligatorios que debe mantener para su personal, la Sociedad Gestora deberá contratar un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a favor de todo el personal empleado por ella, debiendo requerir el cumplimiento de esta misma exigencia a sus subcontratistas respecto de los empleados ocupados por estos.
(c) En caso de que la Sociedad Gestora subcontratare parte de sus obligaciones con la correspondiente autorización de la Entidad Contratante, la Sociedad Gestora estará habilitada a repercutir su costo proporcional de este seguro sobre el subcontratista, sin que ello libere a la Sociedad Gestora de la obligación del mantenimiento de las condiciones y cuantías totales del seguro frente a la Entidad Contratante.
(d) La Entidad Contratante podrá, en cualquier momento, requerir a la Sociedad Gestora la presentación de estos seguros en plena vigencia.
(e) Los seguros deberán estar constituidos a satisfacción de la Entidad Contratante.
(f) La Sociedad Gestora será responsable de que las pólizas que contraten sus subcontratistas sean de igual tenor, en cuanto a su texto, a las que aquella contrate.
(g) Será obligación y responsabilidad del Gestor Delegado verificar que sus subcontratistas mantengan vigentes los seguros obligatorios de su personal y las pólizas de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil durante la vigencia de la APP.
(h) En ningún caso la Sociedad Gestora podrá ceder las pólizas contratadas sin autorización previa y expresa de Entidad Contratante.
(i) Los seguros contratados deberán renovarse con una anticipación de noventa (90) días antes de su vencimiento, y mantenerse vigentes hasta la Reversión de los Bienes de la APP, en los términos previstos en el Contrato.
(j) En caso de que se constatare que las pólizas constituidas por la Sociedad Gestora y/o los seguros de los subcontratistas no estuvieren vigentes, la Entidad Contratante así lo requerirá a la Sociedad Gestora para que se proceda a la correspondiente renovación, en un plazo máximo de cinco
(5) días.
(k) A su vez, la Sociedad Gestora deberá acreditar a la Entidad Contratante anualmente (a partir del momento de la Toma Física de los Bienes, en el primer año, y antes del treinta y uno (31) de enero de cada año, para los años sucesivos), en forma fehaciente, todas las pólizas de las cuales es titular, individualizando a la compañía aseguradora, el riesgo asegurado, el alcance de la cobertura, las exclusiones y límites, la fecha de caducidad de las mismas, el pago de las primas realizados, las reclamaciones hechas durante el año anterior, y en general, todas las condiciones de las pólizas contratadas.
(l) La información requerida en la letra precedente deberá ser acompañada de un certificado emitido por la compañía aseguradora indicando que la Sociedad Gestora ha cumplido durante el año anterior con los términos previstos en su respectivo contrato de seguro. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento, en el marco de la ejecución de las actividades de Fiscalización, la Entidad Contratante podrá requerir a las compañías aseguradoras, las constancias que acrediten la vigencia y cobertura de las pólizas contratadas tanto por este como por sus subcontratistas.
92.Subcontratación
(a) La Sociedad Gestora podrá subcontratar las actividades puestas a su cargo en virtud del Proyecto, sean de carácter principal o accesorias, conexas, derivadas o complementarias de aquellas.
(b) Únicamente podrán subcontratarse tales actividades siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(i) Que la posibilidad de subcontratar no estuviere expresamente prohibida.
(ii) Que del texto de este Pliego no se desprende el carácter personalísimo de las prestaciones a cargo del Gestor Delegado, en
cuyo caso, las mismas deberán ser ejecutadas materialmente y en forma directa por él.
(iii) Que el subcontratista acredite los Requisitos de Elegibilidad previstos en este Pliego y, en general, solvencia, idoneidad, y experiencia suficiente, para el tipo de actividad a ejecutarse por su parte.
(iv) Que el subcontratista no se encuentre en situación jurídica de no poder convertirse en Adjudicatario del Contrato por razones de falta de legitimación, incapacidad, y/o inhabilidad de su parte para contratar con el Estado.
(v) Que, por la vía de los precios o componentes de los subcontratos no se perjudiquen las finanzas, estabilidad y solvencia de la Sociedad Gestora ni los intereses de los Usuarios, debiendo tener lugar las subcontrataciones en condiciones estándares de contratación y ejecución, calidad y eficiencia conforme a las reglas xxx xxxxxxx y los requisitos de este Pliego.
93.Mecanismo de resolución de controversias
(a) Para la resolución de controversias, el Modelo de Contrato ha previsto un mecanismo escalonado que incluye el Trato Directo, la Mediación Facultativa y el Arbitraje.
(b) Para la controversias de orden técnico se ha previsto un mecanismo de resolución a través de un dictamen técnico.
XXXXX XX XXXXXX
Xxxxx 0: Términos Definidos Anexo 2: Formato de Xxxxxxxxxxxx
Xxxxx 0: Xxxxxxxxxx Xx. 0, Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx 0: Formulario No. 2, Declaraciones y Seguridades Generales
Anexo 5: Formulario 3, Identificación de socios, accionistas o partícipes X x X.
Xxxxx 0: Formulario No. 4. Experiencia del Oferente/Empresa Consultora en Operación y Mantenimiento
Anexo 7: Formulario No. 5. Equipo Profesional en Operación y Mantenimiento.
Anexo 8: Formulario No. 6. Hoja de vida del Equipo Profesional en Operación y Mantenimiento.
Anexo 9: Formulario No. 7. Compromiso personal en Operación y Mantenimiento.
Anexo 10: Índices económicos y financieros y declaración de invariabilidad - X x X.
Xxxxx 00: Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
Xxxxx 00: Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx. Xxxxx 00: Formato de las carátulas de los Sobres de Oferta Anexo 14: Revisión de requerimientos técnicos
Anexo 15: Criterios para desechar Ofertas Xxxxxxxxxx Xxxxx 00: Puntajes ponderados para Oferta Económica Anexo 17: Formulario X. Términos esenciales de la Oferta
Anexo 18: Formulario 8. Listas de Verificación – A: Requisitos de Elegibilidad, B: Requerimientos Técnicos, C: Requisitos Económicos, D: Corrección y Completitud
Anexo 19: Formulario 9. Revisión de Anexos Técnicos Anexo 20: Formulario 10. Mejoras Propuestas
Anexo 21: Formulario No. 11. Inversiones, reinversiones y mantenimiento xxxxxxxxx
Xxxxx 00: Formulario No. 12: Ingresos estimados
Anexo 23: Formulario No. 13: Características del financiamiento Anexo 24: Formulario No. 14: Xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx
Xxxxx 00: Formulario No. 15: Indicadores de xxxxxxxxx
Xxxxx 00: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx (XXXX) x Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx 00: Objetivos funcionales de la TPPB e Indicadores de nivel de servicio
Anexo 28: Especificaciones técnicas básicas para las Obras Nuevas y el Equipamiento.
00
Xxxxx 00: Programa de ejecución de Obras Xxxxxx x xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxxx 00: Servicios Xxxxxxxxxxxx Xxxxx 00: Manual de Operaciones
Anexo 32: Criterios para la formulación del Plan de Conservación y Mantenimiento
Anexo 33: Aspectos económico-financieros del Proyecto Anexo 34: Tarifario de la Iniciativa Xxxxxxx
Xxxxx 00: [en xxxxxx] Xxxxx 00: [en blanco] Anexo 37: Iniciativa Xxxxxxx.
Xxxxx 00: Modelo de Contrato
ANEXO 1: TÉRMINOS DEFINIDOS A
TÉRMINOS DEFINIDOS A
1. Aclaración: Indicación que, en forma de circular, emite la Comisión Técnica de Selección para ajustar errores, omisiones, inconsistencias o, en general, pasajes obscuros del contenido de este Pliego, sin que se alteren en sus aspectos sustantivos a juicio de la misma Comisión. Cuando a juicio de la Comisión Técnica de Selección, el ajuste puede afectar algún aspectos sustantivo xxx Xxxxxx, deberá informar a la máxima autoridad de la APPB con el propósito de que se emita una circular de Modificación.
2. Acta de Negociación: Instrumento por medio del cual se deja constancia de los acuerdos o la imposibilidad de arribar a ellos en la Fase de Negociación y Adjudicación.
3. Acto de Autoridad: es el acto o hecho administrativo expedido o ejecutado por una Autoridad Competente, en ejercicio de sus facultades constitucionales y/o legales.
4. Acuerdos Conexos: son las transacciones, negocios o actos y contratos realizados por el Gestor Delegado con terceros, para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, incluidos aquellos de orden técnico o financiero, sean estos anteriores o posteriores a la suscripción del Contrato.
5. Adjudicación o Resolución de Adjudicación: Es el acto público por el se otorga al Oferente mejor evaluado, el derecho a suscribir oportunamente el Contrato.
6. Adjudicatario: Corresponde al Oferente al cual la Entidad Contratante le hubiere adjudicado el Contrato de APP.
7. Administrador del Contrato: Es el servidor público, designado por la máxima autoridad de la Entidad Contratante, responsable por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
8. Anexo: Según corresponda al documento principal, son los anexos de este Pliego, del Modelo de Contrato, del Contrato o de cualquier otro Documento de la Transacción. Para su especificación se empleará este término junto con el documento principal con letra inicial mayúscula.
9. Anexos Administrativos: Corresponde a los Anexos signados con los números 1 al 25 y, por separado, el 35.
10. Anexos Económicos: Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx 00.
11. Anexos Técnicos: Corresponde a los Anexos signados con los números 26 al 32.
12. Año Natural: Período de doce meses, a contar desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.
13. APP: Significa el conjunto de derechos y obligaciones otorgados por la Entidad Contratante a la Sociedad Gestora de conformidad con los términos, declaraciones, condiciones y más estipulaciones previstos en el Contrato.
14. APPB: es la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar y es la Entidad Contratante.
15. Autoridad Competente: significa cualquier entidad, órgano o sujeto investido de potestades públicas, normativas, administrativas o jurisdiccionales, que, de cualquier modo y en cualquier materia, interviene o puede intervenir para que a una persona le sea permitido, restringido o prohibido la realización de los actos que son materia de este Contrato.
16. Bienes de la APP: Son todos los bienes, muebles o inmuebles, o derechos, reales o personales, que recibe, adquiere y/o ejecuta la Sociedad Gestora a cualquier título durante la vigencia del Contrato, que incluye las Obras Preexistentes, las Obras Nuevas y el Equipamiento.
17. Bonificación por Iniciativa Privada: Corresponde al puntaje a ser asignado a su Oferta Económica, al Proponente Privado que haya superado las Fases de Calificación de Oferentes y de Revisión Técnica.
18. Bonificación por Mejoras: Corresponde al puntaje a ser asignado durante la Fase de Calificación Técnica a los Oferentes o al Proponente Privado que presenten Mejoras en el Proyecto de acuerdo con los criterios previstos en el Pliego. Este puntaje incrementa aquel obtenido por los Oferentes o el Proponente Privado al concluir la Fase de Evaluación Económica.
19. Canon Fijo: es la prestación patrimonial fija que debe el Gestor Delegado a la Entidad Contratante por los derechos otorgados por la APP, de conformidad con el monto propuesto en la Oferta que resulte adjudicada.
20. Canon Variable: es la prestación patrimonial variable que debe el Gestor Delegado a la Entidad Contratante por los derechos otorgados por la APP, en función de los criterios propuestos en la Oferta que resulte adjudicada.
21. Carta de Aceptación: es el instrumento por el cual la Sociedad Gestora consciente en asumir, sin limitación de ninguna naturaleza, la Posición Contractual del Adjudicatario, en los términos del Contrato.
22. Certificado de Inicio: es el documento emitido por el Administrador del Contrato, previo informe del Fiscalizador de la APP, que acredita el cumplimiento de las condiciones para el inicio de las actividades a cargo de la Sociedad Gestora.
23. Certificado Final de Obra Concluida: es el documento emitido por el Administrador del Contrato, previo informe del Fiscalizador de la APP que acredita la recepción de cada una de las Obras Nuevas, una vez transcurrido el plazo previsto en el Contrato, luego de la emisión del correspondiente Certificado Provisional de Obra Concluida.
24. Certificado Provisional de Obra Concluida: es el documento emitido por el Administrador del Contrato, previo informe del Fiscalizador de la APP, con el que se habilita iniciar el Período de Operación y Mantenimiento de cada una de las Obras Nuevas.
25. Cesionario Condicional: para los propósitos de la Cesión Condicional, es la Sociedad Gestora.
26. Comisión Técnica de Selección o Comisión: es el órgano del Concurso descrito en el acápite 5.2 de este Pliego.
27. Concurso Público: Es el procedimiento precontractual que tiene por propósito la determinación del Adjudicatario de la APP, con base en los procedimientos y los criterios de evaluación detallados en el Pliego.
28. Consorcio o Consorcio Oferente: Según el contexto lo requiera, se refiere al conjunto de personas jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que se presentan al Concurso mediante una sola Oferta, a cuyos efectos la responsabilidad de cada uno de ellos es indivisible y solidaria, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Pliego y el Contrato, en el evento de que llegue a ser Adjudicatario.
29. Construcción: Componente del Proyecto por el que se busca ejecutar las Obras Nuevas de conformidad con el Proyecto Técnico Definitivo.
30. Contrato de Fideicomiso No. 1: es el instrumento por el que se establece el Fondo de Ingresos de la APP y el mecanismo de recaudación y distribución de los Ingresos del Proyecto.
31. Contrato de Fideicomiso No. 2: es el instrumento con el que se establece el Fondo General de Fiscalización.
32. Contrato de Fideicomiso: es el instrumento con el que se establece el Fondo General de Fiscalización.
33. Contrato de Fiscalización: es el instrumento celebrado con el Fiscalizador de la APP de conformidad con la cláusula 5.2 del Contrato.
34. Contrato de Promesa: Es el acuerdo mediante el cual las partes se comprometen a celebrar un Contrato Definitivo. Cuando las partes son el Oferente y una Empresa Constructora y/o Empresa Operadora y/o una Empresa Consultora, el acuerdo consiste en celebrar un Contrato Definitivo para atender, según su objeto, las obligaciones de Planificación y Diseño, las obligaciones de Construcción o las obligaciones de Operación y Mantenimiento previstas en este Pliego y en el Contrato de APP. Cuando las partes son dos o más personas jurídicas a las que les interesa participar en el Concurso con una misma Oferta, el acuerdo consiste en celebrar un Contrato Definitivo de asociación o consorcio.
35. Contrato Definitivo: Es el contrato que celebra el Oferente con la Empresa Constructora y/o la Empresa Operadora y/o la Empresa Consultora con quienes hubiera suscrito previamente un Contrato de Promesa, mediante el cual el Oferente da cumplimiento a los Requisitos de Elegibilidad previstos en este Pliego. Es también el contrato de asociación o consorcio que celebran dos o más personas jurídicas que han participado en el Concurso como Consorcio Oferente.
36. Contrato: Es el instrumento, que regido por el Régimen Jurídico Aplicable, este Pliego y la Oferta, que se ha suscribir entre los Sujetos de la APP para determinar sus relaciones bilaterales para la ejecución del Proyecto.
37. Convocatoria: Acto por medio del cual la Entidad Contratante llama a eventuales Oferentes para que participen en el Concurso Público.
38. Cronograma del Concurso: Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx 00.
39. Días: Días calendario.
40. Documentos de la Transacción: significa este Pliego, el Contrato, el Contrato de Fideicomiso, los Contratos de Fiscalización, el Proyecto Técnico Definitivo, incluido el Plan de Operación y Mantenimiento y cualquier acto o contrato derivado de estos instrumentos o que se produzca para la ejecución del Proyecto en los que intervenga la Entidad Contratante.
41. Domicilio de la APPB: Es el ubicado en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx x/x, Xxxxxx Xxxxxxx.
00. Entidad Contratante: Es APPB o entidad pública que en el futuro lo sustituya o fuere titular de la competencia en virtud de la cual se celebra el Contrato.
43. Equipamiento: Son todos los bienes muebles adquiridos por la Sociedad Gestora e instalados en la TPPB.
44. Etapa 0: Corresponde al período comprendido entre el día de Toma Física y la víspera del Hito de Cumplimiento para la Etapa 1.
45. Etapa 1: Corresponde al período comprendido entre el primer día del noveno mes contado desde de la referida fecha y concluye cuando se hayan cumplido las obligaciones del Hito de Cumplimiento para la Etapa 2, salvo que se produzca una Notificación de Terminación.
46. Etapa 2: Corresponde al período que inicia en la fecha proyectada, según el estudio de demanda aportado en el Proyecto Técnico de la Oferta, en que el nivel de demanda de los servicios en la TPPB alcance los 300.000 TEU y concluye cuando se produzca el Hito de Cumplimiento para la Etapa 3, salvo que se produzca una Notificación de Terminación.
47. Etapa 3: Corresponde al período que inicia en la fecha proyectada, según el estudio de demanda aportado en el Proyecto Técnico de la Oferta, en que el nivel de demanda de los servicios de la TPPB alcance los 750.000 TEU y concluye cuando se produzca el Hito de Cumplimiento de la Etapa 4.
48. Etapa 4: Corresponde al período que inicia en la fecha propuesta en el Proyecto Técnico de la Oferta y concluye con el fenecimiento del Plazo Ordinario de la APP.
49. Etapas de la APP: Son cada uno de los períodos previstos para la ejecución de las Obras Nuevas y la provisión del Equipamiento
50. Fase de Calificación de Oferentes: Corresponde a aquella descrita en el acápite 14 de este Pliego.