CONTRATO DE SUMINISTRO 54/2018 LICITACION PUBLICA NÚMERO LP-46/2018
Documento elaborado en versión pública, según el artículo, 30 de la LAIP.
Se han suprimido datos personales en atención a lo establecido en el artículo 32 letra e).
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO 54/2018 LICITACION PUBLICA NÚMERO LP-46/2018
ACTA NÚMERO 20, LIBRO 2, ACUERDO NÚMERO 4.1.1 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
ACTA NÚMERO 21, LIBRO 2, ACUERDO NÚMERO 4.3.2 DE FECHA 09 XX XXXXXX DE 2018.
Nosotros: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, de
años
de edad,
del domicilio de
Documento Único de Identidad Número
, departamento de La Libertad, con
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, I arjeta de Identificación Tributaria número
Y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la
Transferencia de Rieres Muebles y a la Prestación de Servicios Número
Que en el transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA”; y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de ^^^^^^^■años de edad, del
domicilio de | Departamento de | con Documento Único de Identidad |
número | L con Tarjeta de Identificación | |
Tributaria Número |
actuando en calidad de Presidente y Representante Legal de la Sociedad CASA AMA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CASA AMA, S.A. DE C.V., del domicilio de BU
, con Tarjeta de Identificación Tributaria número
yc ”n Rt'g¡suo do
Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
quien en lo sucesivo de indi i .murió me denominan'' “EL
SUMINISTRANTE”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, derivado del proceso de Licitación Pública número LP-46/2018, denominada: “SUMINISTRO DE MATERIALES V REPUESTOS ELECTRICOS PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO DE ANDA, AÑO
2018”, el cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo Legal, a las condiciones y Especificaciones Técnicas contenidas en las Bases de Licitación número LP-46/2018, Acta Número 20, Libro 2, Acuerdo Número 4.1.1, de fecha 31 de julio del presente año, emitido por la Junta de Gobierno de ANDA, el Acta 21, Libro 2, Acuerdo Número 4-3-2, de fecha 09 xx xxxxxx del presente año y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el SUMINISTRO DE MATERIALES Y REPUESTOS ELECTRICOS PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO DE ANDA, AÑO
2018, bajo las condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas en las Bases de Licitación para la presente contratación, según se detalla a continuación:
LOTE No. 1 - MATERIALES Y REPUESTOS DE CONTROL PARA PANELES DE EQUIPOS DE BOMBEO | |||||
ítem | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Total |
1 | Capacitor de 3 KVAR, 460 voltios. | c/u | 5 | $78.69 | $393-45 |
2 | Xxxxxxxxx xx 0 XXXX, 000 voltios. | c/u | 5 | $87.14 | $435-70 |
3 | Capacitor de 7.5 KVAR, 460 voltios. | c/u | 5 | $87.14 | $435-70 |
4 | Xxxxxxxxx xx 00 XXXX, 000 voltios. | C/u | 5 | $87.14 | $435-70 |
6 | Xxxxxxxxx xx 00 XXXX, 000 voltios. | c/u | 5 | $110.37 | $55i-85 |
7 | Capacitor de ?o KVAR, 460 voltios. | c/u | 5 | sm.79 | $558 95 |
8 | Capacitor de 00 XXXX, 000 voltios. | c/u | 5 | $118.05 | $590.25 |
12 | Xxxxxxxxx xx 0 XXXX, 000 voltios. | C./u | 5 | $111.79 | $558.95 |
13 | Capacitor de 7.5 KVAR, 230 voltios. | c/u | 5 | sm.79 | $558.95 |
14 | Capacitor de 00 XXXX, 000 voltios. | c/u | 5 | $111.79 | $558.95 |
15 | Xxxxxxxxx xx 00 XXXX, 000 voltios. | c/u | 5 | $138.07 | $690.35 |
26 | Control de niveles 240 VAC, construcción NEMA, sondas incluidas | c/u | 75 | $105.12 | $7,884.00 |
(tres electrodos) | |||||
30 | Fusible cuchilla 3\A38o5NHooo de 16 amperios | c/u | 3° | $9-37 | S281.10 |
31 | Fusible cuchilla 3NA3810-XH000 de 25 amperios | C./u | 3° | $9-37 | $281.10 |
-2 -
32 | Fusible cuchilla 3.XA3812XH000 de 32 amperios | c/u | 30 | $9-37 | $281.10 |
33 | Fusible cuchilla 3XA3817XH000 de 40 amperios | c/u | 30 | $9-37 | $281.10 |
34 | Fusible cuchilla 3XA3820XH000 de 50 amperios | c/u | 30 | $937 | $281.10 |
35 | Fusible cuchilla 3XA3822XH000 de 63 amperios | c/u | 20 | $9-37 | $187.40 |
36 | Fusible cuchilla 3XA3824NH000 de 80 amperios | C/u | 20 | 59-37 | $187.40 |
37 | Fusible cuchilla 3XA3830XH000 de 100 amperios | c/u | 20 | 59-37 | $187.40 |
43 | Guardamotor tripolar de 25 Amp., rango 20-25 A | c/u | 5 | $69.09 | $345-45 |
44 | Guardamotor tripolar de 75 Amp,, rango 5575 A | c/u | 5 | 5284.16 | $1,420.80 |
57 | Interruptor termo magnético tipo autómata, para montaje en riel Din, 6A- 1 Polo | C/u | 10 | S9.02 | $90.20 |
58 | Interruptor termo magnético tipo autómata, para montaje en riel Din, 20A2 Polos | c/u | 10 | $16.98 | $169.80 |
59 | Luminaria color verde LED, 240 VAC, construcción XEMA, 22 mm | C/u | 10 | $19.26 | $192.60 |
6o | Luminaria color rojo LED, 240 VAC, construcción XEMA, 22 mm | c/u | 10 | $19.26 | $192.60 |
61 | Luminaria color amarillo LED, 240 VAC, construcción XEMA, 22 mm | C/u | 10 | $19.26 | $192.60 |
63 | Protector de voltaje que proteja contra: falta de fase, desbalance, fase invertida, alto y bajo voltaje | c/u | 60 | $73-39 | $4,403.40 |
65 | Pulsador de Paro de 22 mm, construcción XEMA | c/u | 10 | $21.23 | $212.30 |
66 | Pulsador de Arranque 22 mm, construcción XEMA | c/u | 30 | 58.44 | $253.20 |
67 | Relé Temporizado 240 VAC, construcción XEMA,iXC y 1 XO Temporizados y 1 XO *1XC Instantáneos, para poder ser instalados en riel Din, tiempo para ajustar de o-6o segundos y o-6o minutos | c/u | 60 | $26.53 | $1,591.80 |
74 | Selector de tres posiciones (manual paro Automático), 22 mm, construcción XEMA | c/u | 10 | $17-72 | $177-20 |
75 | Transformador monofásico de 250 VA, para control, voltaje primario: 480 V, voltaje secundario: 240/120 V. | C/u | 5 | S132.66 | $663.30 |
Sub Total | $25,525-75 | ||||
IVA | $3,318.35 | ||||
TOTAL | $28,844.10 |
LOTE No. 3 - MATERIALES DE MEDIA TENSIÓN | |||||
ítem | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Total |
1 | Alambre sólido de aluminio desnudo X° 4 | metro | 200 | so.29 | 558.00 |
2 | Alamb-e sólido de cobre desnudo X' 4 | metro | 200 | S2.77 | S554.OO |
3 | Barras copperweld de 5'8" x io’, con cepo | c/u | 5 | S14.69 | 573.45 |
4 | Barra de anclaje de dos ojos para retenida | c/u | 5 | S8.94 | S44-7O |
6 | Cable acerado 5/16” para xxxxxxxx | xxxxx | 00 | so.61 | S30.50 |
7 | Cable ACSR X°3'0 | metro | 300 | $1.40 | $420.00 |
8 | Cable ACSR X' 1/0 | metro | 200 | SO.79 | 5158.00 |
9 | Cable ACSR X° 2 | metro | 300 | so.51 | S153.OO |
10 | Cepo de cobre tipo perno partido para calibre #2/0 | c/u | 25 | $4.12 | $103.00 |
11 | Cepo de cobre tipo perno partido para calibre // 4/0 | du | 25 | S14.20 | 5355-00 |
12 | Cepo de cobre tipo perno partido para calibre # 250 MCM | c/u | 25 | S14.20 | 5355-00 |
13 | Cepo de cobre para cable U 4 | C/U | 25 | 51-95 | 548.75 |
14 | Cinta band it 34" | caja | 5 | S36.86 | S184.30 |
15 | Clevis de remate | cJu | 15 | S8.13 | S121.95 |
16 | Conector de compresión para cable de 2 a 6 | c/u | 50 | S1.30 | $65.00 |
17 | Conector de compresión para cable ACSR «1 | c/u | 50 | S1.30 | $65.00 |
18 | Cortacircuitos de 15 a 27 KV | c/u | 30 | S82.06 | $2,461.80 |
19 | Crucero angular xx xxxxxx estructural galvanizado en caliente de acuerdo con las especificaciones de las normas ASIM A36.A 36X4-89 y ASÍM A 153 82 120" (3,ooomm) | c/u | 5 | S73.66 | S368.30 |
20 | Fusible primario de 3 amperios tipo K | c/u | 100 | $4.89 | S489.00 |
21 | Fusible primario de 6 amperios tipo K | c/u | 100 | $4.89 | 5489.00 |
22 | Fusible primario de 8 amperios tipo K | c/u | 50 | 54.89 | $244.50 |
23 | Fusible primario de 10 amperios tipo K | c/u | 50 | 54.89 | S244.50 |
24 | Fusible primario de 12 amperios tipo K | c/u | 30 | 54.89 | S146.70 |
25 | Fusión? primario oe 1> amperios Upo K | c/u | 30 | ■ $146.70 | |
26 | Fusible primario de 25 amperios tipo K | c/u | 25 | S4.89 | $122.25 |
27 | Hebilla band it 3/4" | c/u | 150 | 50.30 | $45-00 |
28 | Pararrayos de distribución de 21 KV | c/u | 100 | 584.45 | $8,445-00 |
-4 -
29 | Pararrayos de distribución de 2~ KV | c>u | 25 | $98.60 | $2,465.00 |
30 | Perno máquina de 1/2" x 1.1/2" galvanizado con tuerca. | C/u | 50 | $0.43 | $21.50 |
32 | Poste metálico seccionado de 35', Clase A, factor 2 | c/u | 3 | $307.21 | $921.63 |
33 | Poste metálico seccionado de 4o1, Clase A, factor 2 | c/u | 1 | $650.42 | $650.42 |
34 | Remate preformado para cable ACSR ü 1 | c/u | 50 | $1.36 | $68.00 |
Sub-Total | $20,118.95 | ||||
IVA | $2,615.46 | ||||
TOTAL | 522,734.41 |
XXXX Xx. 0 - XXXXXXXXXXX ELECTRICOS | |||||
ítem | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Total |
1 | Cable forro plástico THHN No. 14 | metro | 300 | $0.30 | $90.00 |
2 | Cable forro plástico THHN No. 8 | metro | 200 | $1.12 | $224.00 |
3 | Cable forro plástico THHN No. 6 | metro | 200 | $1.73 | $346.00 |
4 | Cable forro plástico THHN No. 4 | metro | 500 | $2.75 | $1,375.00 |
5 | Cable forro plástico THHN No. 2 | metro | 500 | S4.29 | $2,145.00 |
6 | Cable forro plástico THHN No. 1/0, color negro | metro | 150 | $7.00 | $1,050.00 |
7 | Cable forro plástico THHN No. 2/0, color negro | metro | 150 | $8.42 | $1,263.00 |
8 | Cable forro piástico THHN No. 3/0, color negro | metro | 150 | $10.71 | $1,606.50 |
9 | Cableforro plástico THHN No. 4/0, color negro | metro | 150 | $13-33 | $1,999-5° |
10 | Cable forro plástico THHN No. 250 MCM, color negro | metro | 150 | $16.09 | $2,413-50 |
11 | Cable forro plástico THHN No. 350 MCM, color negro | metro | 150 | $21.55 | $3,232-50 |
12 | Cable forro plástico THHN No. 500 MCM, color negro | metro | 150 | $30.21 | $4,531-50 |
20 | Cable forro plástico TFF calibre No. 16 | metro | 2000 | $0.24 | $480.00 |
21 | Cable TSJ No. 3x16 | metro | 2000 | $0.82 | $1,640.00 |
Sub-Total | $22,396.50 | ||||
IVA | $2,911-55 | ||||
TOTAL | $25,308.05 |
LOTE No. 5 - ACCESORIOS PARA BAJA TENSION | |||||
ítem | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Total |
1 | Bushingpara tubería conduit de 0 2.1'2" | c/u | 30 | $2.39 | S71-7O |
2 | Bushing para tubería conduit de 0 3" | c/u | 3° | S2..34 | $70.20 |
3 | Camisa para tubo conduit de aluminio de 0 iC" | c/u | 3° | S1.47 | S44.10 |
4 | Camisa para tubo conduit de aluminio de 01.1'4” | C/U | 2> | S2.84 | $71.00 |
Camisa para tubo conduit de aluminio de 0 1.1/2" | c/u | 25 | 53.63 | $90.75 | |
6 | Camisa para tubo conduit de aluminio de 0 3" | c^u | 25 | $15-32 | S383.OO |
7 | Camisa para tubo conduit de aluminio de 0 4" | c/u | 25 | $18.99 | $474-75 |
8 | Cinta aislante Scotch # 23 | rollo | 500 | S12.69 | 56,345-00 |
9 | Cinta aislante Scotch H 33 | rollo | >00 | 53.69 | 51,845-00 |
10 | Cinta aislante Scotchfil | C/U | 20 | S13.28 | 5265.60 |
11 | Codo conduit de aluminio de 0 3/4" | c/u | 25 | S2.64 | $66.00 |
12 | Codo conduit de aluminio de 0 2" | c/u | 25 | 510.82 | $270.50 |
13 | Coneclores de cobre rectos estañado para unir cables de cobre Ne 4/0 AWG | c/u | 5° | 54.O3 | $201.50 |
14 | Coneclores de cobre rectos estañado para unir cables de cobre X; 3/0 AWG | c/u | 50 | $3-74 | $187.00 |
15 | Coneclores de cobre rectos estañado para unir cables de cobre X’ 2/0 AWC | C/u | 50 | $2.50 | $125.00 |
16 | Conet xxxxx de cobre rectos estañado para unir cables de cobre X° 2 AWG | c/u | 50 | 51.81 | $90.50 |
17 | Conector recto para coraza plastificada LT de 01/2" | c/u | 30 | so.90 | S2/.00 |
18 | Conector recto para coraza plastificada LT de 0 3/4" | C/u | 30 | So.96 | 528.80 |
19 | Conector recto para coraza plastificada LT de 01.1/4" | c/u | 30 | 54-41 | $132.30 |
20 | Conector recto para coraza plastificada LT de 01.1/2" | c/u | 30 | 54.57 | $137-10 |
21 | Conector recto para coraza plastificada LT de 02" | c/u | 30 | 55-99 | 5179.70 |
22 | Conector recto para coraza plastificada LT de02.1/2" | c/u | 20 | S21.37 | $427.40 |
23 | Conector recto para coraza plastificada L1 de0 3" | c/u | 15 | S22.94 | $344-10 |
- 6 -
24 | Coneclor curvo para coraza plastificada LT de 01/2" | C/U | 15 | so.85 | 512.75 |
25 | Corrector curvo para coraza plastificada LT de 01.1/2" | c/u | 30 | S6.78 | 5203.40 |
26 | Coraza plastificada LT para intemperie 01/2" | metro | 25 | S2.7& | $69.00 |
27 | Coraza plastificada LT para intemperie o 3/4" | metro | 25 | S3.40 | S85.00 |
28 | Coraza plastificada L1 para intemperie 01" | metro | 30 | S4.16 | $124.80 |
29 | Coraza plastificada LT para intemperie 01.1/4" | metro | 25 | $6.37 | $159.25 |
30 | Coraza plastificada LT para intemperie 01.1/2" | metro | 25 | Si 0.91 | $272.75 |
31 | Coraza plastificada LT para intemperie 02" | metro | 25 | S13.88 | S347.00 |
32 | Coraza plastificada LT para intemperie 02.1/2" | metro | 30 | S23.37 | $701.10 |
33 | Coraza plastificada LT para intemperie 03" | metro | 25 | 524.49 | $612.25 |
34 | Coraza plastificada LT para intemperie 04” | metro | 25 | S32-93 | $823.25 |
35 | Cuerpo LB de 0 1.1/4" | C/u | 30 | 55-59 | $167.70 |
3& | Cuerpo LB de 0 1.1/2" | c/u | 30 | S5-75 | S172.50 |
37 | Cuerpo LB de 0 2" | c/u | 25 | $11.23 | $280.75 |
38 | Cuerpo LB de 0 3" | c/u | 10 | 527.80 | S278.OO |
39 | Cuerpo LB de 0 4" | c/u | 5 | $56.08 | $280.40 |
40 | Grapa de 0 i.i/4"para riel strut | c/u | 50 | S1.19 | $59-50 |
41 | Grapa de 0 2"para riel strut | c/u | 50 | S1.27 | $63.50 |
42 | Grapa de 0 2.1/2" para rielstrut | c/u | 50 | 52.34 | $117.00 |
43 | Grapa de 0 3"para riel strut | c/u | 25 | S2.44 | $61.00 |
44 | Riel strut de i-s/8"xi >/8"xio’, # 12 | c/u | 10 | S14.34 | 5143-40 |
45 | Riel metálico DIN de35 mm, largo un metro | c/u | 10 | 54-04 | $40.40 |
46 | Terminales de ojo para cable THHN No. 500 MCM | c/u | 50 | 510.75 | $537-50 |
47 | Terminales de ojo para cable THHN No. 250 MCM | c/u | 000 | 00-00 | $519.00 |
48 | Terminales de ojo para cable THHN No. 4/0 | c/u | 000 | 00-00 | $349.00 |
49 | Terminales de ojo para cable THHN No. 3/0 | c/u | 100 | S2.97 | $297.00 |
50 | Terminales de ojo para cable THHN No. 2/0 | c/u | 150 | S2.60 | $390.00 |
51 | Terminales de ojo para cable THHN No. 1/0 | c/u | 150 | S2.18 | $327.00 |
- 7 -
52 | ¡ermínales de ojo para cable THHX \o. 2 | c/u | 150 | $1-57 | $235-50 |
53 | Terminales de ojo para cable THHX Xo. 4 | c./u | 150 | 51.14 | S171.00 |
54 | Terminales de ojo para cable THHN No. 6 | c/u | 150 | $1.04 | $156.00 |
55 | Terminales de ojo para cable THHN No. 8 | c/u | 150 | so.90 | $135.00 |
56 | Transformador monofásico seco de 5 KVA, voltaje primario 480 V y voltaje secundario 120/240 V | c/u | 5 | 5329-51 | 51,647.55 |
57 | Tubo conduit de aluminio de 0 4" x 3 mts | c/u | 20 | 5109.41 | S2,188.20 |
58 | Tubo conduit de aluminio de 0 3" x 3 mts | c/u | 20 | 578.59 | $1,571.80 |
59 | Tubo conduit de aluminio de 0 2.17" x 3 mts | c/u | 20 | 561.75 | $1,235.00 |
60 | Tubo conduit de aluminio de 0 2" x 3 mts | c/u | 25 | 530.84 | $771.00 |
61 | Tubo conduit de aluminio de 0 1.1/2" x 3 mts | c/u | 30 | $25.52 | $765.60 |
62 | Tubo conduit de aluminio de 0 1.1/4" x 3 mts | c/u | 30 | S20.56 | $616.80 |
63 | Tubo conduit de aluminio de 0 1" x 3 mts | C./u | 30 | 515-76 | $472.80 |
64 | Tubo conduit de aluminio de 0 3/4" x 3 mts | c/u | 30 | 59.87 | $296.10 |
65 | xxxx conduit de aluminio de 0 1/2" x 3 mts | c./u | 30 | S7-47 | $224.10 |
66 | Tuerca para tubería conduit de 0 1/2" | c/u | 50 | so.05 | $2.50 |
67 | Tuerca para tubería conduit de 0 3/4" | c/u | 50 | $0.10 | S5.00 |
68 | Tuerca para tubería conduit de 01" | c/u | 50 | $0.12 | $6.00 |
69 | Tuerca para tubería conduit de 0 1.1/4" | c/u | 50 | S0.12 | S6.00 |
70 | Tuerca para tubería conduit de 0 1.1/2" | c/u | 50 | $0.13 | $6.50 |
7i | Tuerca para tubería conduit de 0 2" | c/u | 50 | $0.19 | $9-50 |
72 | Tuerca para tubería conduit dea 2.1/2" | c/u | 50 | SO.49 | $24-50 |
73 | Tuerca para tubería conduit de 0 3" | c/u | 25 | S0.65 | $16.25 |
74 | Tuerca para tubería conduit de 0 4" | c/u | 25 | $0.85 | $21.25 |
Sub-Total | $29,956.15 | ||||
IVA | $3,894.30 | ||||
TOTAL | S33,85<M5 |
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Todo lo cual será suministrado durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato. Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El Suministrante garantiza que entregará el suministro adjudicado completamente nuevo y de la misma calidad, o de mejores especificaciones a las originalmente ofertadas. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: De conformidad con el Acta Número 20, Libro 2, Acuerdo 4.1.1, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de julio del año dos mil dieciocho, emitido por la Junta de Gobierno, la administración del presente
* nrti.itr por p.ric di- ANDA estará a carpo de Ingeniero Coordinador Técnico, de la Gerencia de Mantenimiento Electromecánico; quien tendrá la responsabilidad de verificar que se cumplan todas las condiciones establecidas en éste contrato y demás documentos contractuales, a través del seguimiento del contrato en todos los aspectos administrativos, financieros, legales y técnicos, gestionar los pagos y llevar el control del vencimiento de las garantías. Asimismo, darle el cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 Bis de la LACAP, y además cualquier otro trámite pertinente con la presente contratación. SUPERVISOR DEL CONTRATO. El supervisor del presente contrato, será la persona designada por el administrador del mismo. El nombramiento del o los supervisores del presente contrato, deberán ser remitidos a la UACI, a más tardar dos días hábiles después de recibido el presente contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación LP-46/2018; b) Adendas o enmiendas a las bases (si hubieren); c) Aclaraciones a las bases (si hubieren); d) Aclaraciones a la oferta, presentada por el ofertante ganador a solicitud de la ANDA (si las hubiere); e) Oferta del participante ganador; f) El contrato mismo, g) Acta número 20, Libro 2, Acuerdo 4.1.1, emitido por la Junta de Gobierno que contiene la Resolución de Adjudicación Parcial, h) Acta número 21, Libro 2, Acuerdo 4.3.2, emitido por la Junta de Gobierno que contiene la Resolución de Rectificación del Acuerdo número 4.1.1 tomado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 31 de julio de 2018; i) Modificaciones al contrato; j) Las garantías. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El Suministrante se obliga a brindar el Suministro objeto del presente contrato en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, plazo contado a partir de la fecha establecida en la orden de inicio, hasta el 31 de diciembre de 2018 y se mantendrá vigente hasta que todas las obligaciones contractuales hayan finalizado. El plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 83, 86 y 92 inciso 2° de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio total por el servicio objeto del presente contrato asciende hasta por un monto de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON UN CENTAVO XX XXXXX (US$110,737.01),
monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. El monto total o parcial del contrato será pagado en Dólares de los Estados Unidos de América, en un plazo no mayor de 60 días calendario posteriores a la presentación de la documentación establecida en las condiciones de pago en la Unidad Financiera Institucional (UFI), ubicada en el Edificio Central de ANDA, San Xxxxxxxx. CONDICIONES DE PAGO: 1. Según las entregas realizadas, el Suministrante presentará los siguientes documentos: a) comprobantes de crédito fiscal; b) copia del contrato (solo para el primer pago), c) copia del acta de recepción parcial o total de los bienes suministrados y, d) original de ingreso de materiales al Almacén o Bodega que recibió los Suministros; 2. El pago de los bienes suministrados se realizará parcialmente de acuerdo a entregas recibidas, mediante transferencia bancaria o emisión de cheque, posterior a la emisión del quedan el contratista deberá proporcionar el número de cuenta del banco en el cual ANDA podrá depositarle el pago. SEXTA: LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DEL SUMINISTRO: 1. LUGAR: La entrega del suministro objeto de la presente licitación, se realizará en: Región Central, Almacén 1, ubicada en Plantel El Coro, Final Boulevard Venezuela y Avenida Xxxxxxx San Xxxxxxxx. 2. FORMA: Los suministros podrán ser entregados de manera parcial o total, dichas entregas serán de conformidad al siguiente calendario de tiempos de entrega y hasta cumplir el 100% del suministro contratado o completar el plazo contractual, según el siguiente detalle:
No. DE LOTE
ITEMS j TIEMPOS MAXIMOS DE ,
ENTREGA
i Del 1 al 7; del 12 al 15; del 18 al 22; 26; del 29 al 48; del
57 al 61; 63; del 65 al 68; del 73 al 75. 60 días calendario
1 Del 8 al 11; del 16 al 17; del 23 al 25; del 49 al 53; 62; 64;
del 69 al 72.
90 días calendario
Del 27 al 28; del 54 al 56. 120 días calendario
Del 20 al 26.
45 días calendario
_
□ Del 3 al 5; del 10 al 18; del 27 al 28; del 30 al 34. 60 días calendario
3
Del 1 al 2; del 6 al 9; 29.
i.............. ......................................
90 días calendario
El 19. 120 días calendario
4 Del 1 al 4. 60 días calendario
J 0
Del 5 al 9; del 20 al 21. | ■ 'I 90 días calendario |
Del 10 al 19. | 120 días calendario |
Del 8 al 10;. | 45 días calendario |
5 Del 1 al 7; del 11 al 25; del 40 al 55; del 66 al 74. | 60 días calendario |
Del 26 al 39; del 56 al 65. I | 90 días calendario |
Para la entrega de los bienes, el Suministrante deberá coordinarse con el administrador del contrato, quien deberá comunicarse con los encargados xxx xxxxxxx para programar el día y la hora de la recepción. En caso de no recibirse el suministro de acuerdo a los Documentos Contractuales, se hará constar en el (las) Acta (s) respectiva, lo que servirá de base a ANDA para determinar las multas que podrán aplicarse al Suministrante. La recepción del suministro se efectuará de conformidad a lo que establece el Art. 121 de la LACAP. SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. OCTAVA: GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Suministrante se obliga a presentar a la institución contratante las garantías siguientes: A) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El Suministrante se obliga a presentar a la institución contratante dentro del plazo de OCHO (8) DÍAS HÁBILES posteriores al recibo de este contrato certificado, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE (15%) POR CIENTO, del valor total del contrato, que garantice que cumplirá con el servicio objeto de este contrato en el plazo establecido en la cláusula Tercera y que será prestado y recibido a entera satisfacción de la Institución Contratante. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más CIENTO CINCUENTA DÍAS CALENDARIO ADICIONALES. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que el Suministrante ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la Institución Contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar. ANDA hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: i.) Por incumplimiento injustificado del plazo contractual; ¡i.) Cuando el Suministrante no cumpla con lo establecido en las presentes Bases de Licitación; ¡ii.) En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del Suministrante y B) GARANTIA DE BUEN SUMINISTRO: El Suministrante deberá presentar, a satisfacción de la ANDA, dentro del plazo de OCHO (8) DÍAS HÁBILES posteriores a la fecha en que se haya efectuado
la recepción final de los bienes a entera satisfacción del Administrador del Contrato, según Acta de Recepción final de los suministros, una fianza equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO, del monto final contratado, para asegurar que responderá por las fallas y/o desperfectos que le sean imputables, objeto del presente contrato. La validez de esta Garantía será por el período de UN AÑO, contado a partir de la Recepción Final del Suministro. La ANDA únicamente aceptará Fianzas emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA, emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; o de institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca. Asimismo, se aceptarán como Garantías Cheque Certificado, Fianza o Garantía Bancaria, la cual deberá ser aceptada por ANDA, las que deberán ser presentadas en la Gerencia UACI de ANDA, para su debida revisión y aceptación, juntamente con dos copias certificadas por_Notario, NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Suministrante traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar no habiendo cumplido los requisitos establecidos en los Art. 89, 90 y 91 de la LACAP. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo 94 de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DECIMA: MULTAS POR XXXX Y SANCIONES: I) MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del Suministrante, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. II) SANCION POR CONTRATAR NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES DEBAJO DE LA EDAD
MINIMA: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) Suministrante a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA PRIMERA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al
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ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a las especificaciones técnicas de la presente contratación. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Suministrante; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEGUNDA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y, e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la LACAP. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES CONTRATANTES. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para la solución de controversias y resolver las diferencias que surgieren durante la vigencia del contrato, las partes se sujetarán al arreglo directo, procurando la solución de las controversias sus respectivos representantes o delegados especialmente acreditados. Agotado el arreglo directo, si la controversia persiste, las partes podrán recurrir a la sede judicial correspondiente, todo esto prescrito por el Título VIII, Capítulo I, Sección I, de la LACAP. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo, señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Colonia Libertad, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx
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XXXX, Xxx Xxxxxxxx; y el Suministrante en
En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes xx xxxxxx del año dos mil dieciocho.
Xxxxxxxxx
ANDA
ib Han el al Xxxxxx
U MINISTRANTE
’ ~-‘íír!á ciudad y departament D de San Xxxxxxxx, a l|s catorce horas con treinta minutos del día veintiuno xx
xxxxxx de dos mil dieciocho. Xxxx Xx,
comparecen los señores: •XXXXX XXXXXXXXX
, Notario, de éste domicilio,
del’domicilio de departamento de L con Documento Único de Identidad Número
I, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación 1 ributaria número
y con Registro de Contribuyente del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve; personería que al final relacionaré; y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de ^^^m^^^^años de edad, del domicilio Departamento de^|j
con Documento Único de Identidad número
!■ ~ con Tarjeta de Identificación Tributaria Número^ T * "!Í
actuando en calidad de Presidente y Representante Legal de la Sociedad CASA AMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CASA AMA, S.A. DE C.V., del domicilio Departamento de|H^^^^|^ con Tarjeta de Identificación Tributaria número
I; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes
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del Acuerdo de la Presidencia de la República Número
en '. l cti. i.>l Número
de fecha
, Tomo
I, en la que consta que
el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, para el período legal de funciones, comprendido del uno xx xxxxx de dos mil dieciocho hasta el veintisiete de julio de dos mil diecinueve, por lo que su nombramiento se encuentra vigente; y iii) Acta número Veinte, Libro Dos, Acuerdo número Cuatro punto Uno punto Uno, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación Parcial, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; iv) Acta número Veintiuno, Libro Dos, Acuerdo número Cuatro punto Fres punto Dos, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día nueve xx xxxxxx de dos mil dieciocho, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Rectificación del Acuerdo Número Cuatro Punto Uno Punto Uno, tornado en Sesión Ordinaria Número Veinte, del Libro Dos, celebrada el día Treinta y Uno de Julio de Dos mil dieciocho. II) Por la Sociedad CASA AMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CASA AMA, S.A. DE C.V.: i) Testimonio de la Escritura Pública de Modificación e Integración del Pacto Social en un solo texto y único por el cual se rige, otorgado en la ciudad y departamento a las ante los
oficios notariales de inscrito en el Registro de Comercio el día
al ■ .uüP. r ' del LibroMmM
IBBBBBMBB^B del Registro de Sociedades; de la cual consta que la Sociedad es de naturaleza
Anónima, sujeto al régimen de Capital Variable, denominada Sociedad CASA AMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CASA AMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Departamento de que su plazo es indefinido; que entre sus finalidades está el desarrollo de cualquier actividad mercantil o industrial, lícita en el país, especialmente el comercio relacionado con la ferretería y as industrias eléctricas, así como otorgar contratos como el presente; que la Administración y la Representación Legal de la Sociedad está confiada a la Junta Directiva, la cual estará conformada por un Presidente, un Secretario y dos suplentes, quienes durarán en sus funciones hasta Siete Años, con
Muebles y a la Prestación de Servicios número quinientos sesenta - seis, personería que al final diré; ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE SUMINISTRO, derivado del proceso de Licitación Pública Número LP-Cuarenta y Seis/Dos Mil Dieciocho, denominada “SUMINISTRO DE MATERIALES Y REPUESTOS ELECTRICOS PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO
ELECTROMECANICO DE ANDA, AÑO DOS MIL DIECIOCHO”; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a prestar el SUMINISTRO DE MATERIALES Y REPUESTOS ELECTRICOS PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO DE ANDA,
AÑO DOS MIL DIECIOCHO, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a las Condiciones y Especificaciones Técnicas del proceso de Licitación Pública número Cuarenta y Seis/Dos Mil Dieciocho, y precios contenidos en la oferta del Suministrante. El precio total por el Servicio objeto del presente contrato se fija en la cantidad CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON UN CENTAVO XX XXXXX, monto que
incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo para la prestación del servicio será un plazo máximo de CIENTO VEINTE DÍAS CALENDARIO, plazo contado a partir de la fecha establecida en la orden de inicio, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho y se mantendrá vigente hasta que todas las obligaciones contractuales hayan finalizado. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de dos hojas útiles, y Yo, el Suscrito Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: 1) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA;
como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ¡i) Trascripción
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opción a ser reelegidos, que la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial de la Sociedad, corresponde
al Presidente de la Junta Directiva, quien está facultado para otorgar actos y contratos como el presente;
III) Certificación del Acta de la Sesión Ordinaria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de enero de dos mil doce, inscrita en el Registro de Comercio el día diecinueve de enero de dos mil doce, al Número TREINTA Y CINCO del Libro DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO del Registro de Sociedades, en la que consta que el Ingeniero XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX CHAIN, fue electo en el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad respectivamente, para el período de siete años contados a partir del día de la inscripción de la Credencial en el Registro de Comercio; es decir, a partir del día diecinueve de enero de dos mil doce, por lo que se encuentra vigente su nombramiento. Y leído que les fue íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.-'POY FE
i.yas Xxxxxxxxx "
ANDA
S Suacrite Notario CERTIFICA: Qu la yrwenta fotocopia qua «xxxx def21¿í_i dtilee aa oonfcme eoa iu orifiual, con que fue wtafrontado y para loa afecta# que preoerta
■1 Artículo 90 de la by del Bjerado Notarial de la Juriediedfa Wluntaria y Otm Dffifindu, extiendo, fimo y eeUota prenote en la Ciudad San Sabido; a loa/SS I € / < xxxx
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