CONTRATOS PARA EXPLOTACION COMERCIAL DE LAS NAVES.- La doctrina los agrupa en dos grandes familias: 1º Los arrendamientos.-
CONTRATOS PARA EXPLOTACION COMERCIAL DE LAS NAVES.-
La doctrina los agrupa en dos grandes familias:
1º Los arrendamientos.-
a) Los fletamentos (intervienen un fletante y un fletador).-
b) El remolque maniobra.-
Características: Una parte pone a disposición de otra en el contrato una nave, la operación de una nave o la utilización de un servicio.-
2º Transporte.-
a) Marítimo.-
b) Pasaje.-
c) Transporte multimodal.-
d) Remolque transporte.-
Características: La prestación consiste en la conducción o el transporte de una cosa o de una persona.-
La importancia jurídica que tiene es que:
--- En el caso del arrendamiento hay una obligación de medio (el deudor se compromete a prestar los mejores esfuerzos para lograr el resultado, por lo tanto, si éste no se logra no existe incumplimiento de contrato).-
Además que el sistema jurídico aplicable (Título V, Libro III) es supletoria (si las partes nada dicen la ley suple la voluntad) y dispositiva (las partes pueden modificarlas, suprimirlas o utilizarlas).-
--- En el caso del transporte hay una obligación de resultado (el deudor se compromete a una determinada prestación de dar, hacer o no hacer).-
La normativa aplicable es supletoria (si las partes nada dicen rigen las normas del Código) e imperativa (siempre se aplican y si dicen algo en contrario tiene por sanción la inexistencia, se tiene por no escrito).-
1º LOS FLETAMENTOS.-
Art. 927 y siguientes de C. Comercio
Concepto.- Cuando el dueño o armador pone la nave a disposición de otro, para que éste la use según su propia conveniencia dentro de los términos estipulados.-
El fletamento es el contrato por el cual una persona llamada fletante pone una nave a disposición de otra llamada fletador para que la use a su propia conveniencia dentro de los términos estipulados. El fletante se denomina en otras legislaciones arrendador o locador y el fletador se llama arrendatario o locatario.-
a) Estos contratos se rigen por las normas del título V, Libro III que es dispositiva y supletoria.-
b) En cuanto a las formalidades: Art 928 X.Xxx: En principio es un contrato consensual, pero la ley dispone que siempre deberá probarse por escrito.- El documento por el cual se celebra el contrato se denomina POLIZA DE
FLETAMENTO.- En esta póliza es habitual colocar las siguientes menciones: Individualización de las partes, características de la nave, valor xxx xxxxx.-
a) Fletamento a casco desnudo.-
Concepto: Art 965 X.Xxx: Es el contrato por el cual una parte, mediante el pago de un flete, se obliga a colocar a disposición de otra, por un tiempo determinado, una nave desarmada y sin equipo o con un equipo y armamento incompleto, cediendo a ésta última su tenencia, control y explotación incluido el derecho a designar al capitán y a la dotación.-
Efectos del Contrato.-
1º Al contratar.-
El fletante debe entregar la nave al fletador, debe traspasarse su tenencia, control y explotación.-
El fletador debe recibir la nave.-
2º Durante el contrato.-
El fletante debe responder de las reparaciones de la nave derivados de los vicios ocultos.- Art 968 C.Com.-
El fletador debe mantener la nave en buenas condiciones, asumir los gastos de la navegación y reparación y debe usar adecuadamente la nave.- Asimismo deberá pagar el flete o precio de arrendamiento.-
El fletador no puede ceder el contrato, debe aprovisionar la nave, contratar y pagar a la dotación y hacer los gastos de explotación.-
3º Al término del contrato.-
El fletador debe restituir la nave en el mismo estado en que la recibió, salvo los desgastes por el uso normal y liberada de deudas que haya constituido sobre ella.-
b) Fletamento por tiempo.-
Concepto: Es un contrato por el cual el naviero pone la nave armada a disposición de otra persona para su uso dentro de los términos estipulados por un tiempo determinado y por el pago de un flete.-
El precio de este arriendo puede ser una suma fija o por día, mes o año.-
Este es un contrato muy utilizado en el comercio marítimo y generalmente corresponde a lo que se llama Charter.-
El fletante tiene la gestión náutica de la nave, es decir la administra técnicamente. Esta gestión comprende dos aspectos:
1) La administración y mantención de la nave.-
2) La navegación (es el uso, manejo y maniobra que se le da a la nave).-
El fletador tiene la gestión comercial de la nave, esto es, su explotación con fines de lucro y la celebración de contratos con terceros.-
Efectos de esta división.-
1º Responsabilidad.-
El fletante responde al fletador del cumplimiento o perjuicios irrogados por la gestión náutica.-
El fletador responde al fletante por el incumplimiento o los perjuicios que irrogue la gestión comercial.-
2º El capitán se disocia.-
En la gestión náutica obedece al fletante.-
En la gestión comercial obedece al fletador.-
Efectos de este contrato.-
1º Al contratar.-
El fletante debe poner a disposición del fletador la nave, aquí no hay entrega ni traspaso.-
El fletador debe asumir la gestión comercial.-
2º Durante el contrato.-
El fletante debe mantener en condición de buena navegabilidad a la nave, debe cumplir con los viajes dentro de lo convenido.-
El fletador debe pagar el flete y asumir los gastos de la gestión comercial.- Debe dirigir la actividad comercial de la nave, debe pagar el flete, reparar los daños correspondientes a su gestión comercial e indemnizar a sus clientes por daños de las mercaderías que recibe a bordo.-
3º Al término del contrato.-
El fletador debe restituir la nave sin daño, sin gravámenes y en el mismo estado material y jurídico en que la recibió, en el plazo y lugar estipulados y a falta de esto último en el puerto del domicilio del fletante.-
Terminación del fletamento por tiempo
a) Después de siete días de atraso en el pago xxx xxxxx. Basta con un aviso del fletante al fletador y al capitán de la nave.-
b) En caso de pérdida de la nave.-
c) Incumplimiento de obligaciones del contrato.-
d) Vicio oculto o mal estado de la nave.-
c) Fletamento por viaje.-
Es aquel contrato en virtud del cual el fletante, entrega la fletador una nave equipada, con su dotación o a lo menos con su capitán y pone a disposición del fletador uno, varios o todos los espacios determinados de la nave, susceptibles de ser cargados, para utilizarlos en uno o más viajes convenidos.-
En este contrato tampoco hay entrega de la nave.- Lo que determina el contrato es el espacio de carga y trayecto.-
Menciones propias del fletamento por viaje, ya sea total o parcial.-
a) Individualización de la nave.-
b) Los contratantes.-
c) Los viajes.
d) Si el fletamento es parcial, se señalan los espacios que se arriendan.-.
e) Descripción de los cargamentos.-
f) Tiempo de estadía o sobreestadía en puerto.- Se refiere a los tiempos de carga y descarga. La estadía normalmente es de seis días y se espera ese tiempo para cargar.- Ese tiempo no se paga.-
Sobreestadía: Tiempo superior a esos seis días y el precio se fija con antelación o se calcula según los usos y costumbres del puerto.-
g) valor xxx xxxxx.-
Efectos del contrato.-
1º Al contratar.-
a) El fletante debe presentar la nave pactada, en el lugar y momento estipulados y en buenas condiciones de navegabilidad.-
b) El fletador debe señalarle al fletante un puerto seguro para cargar, debe presentarle la carga y embarcar oportunamente.-
Si el fletador está en sobre estadía no pactada le tocará pagar el xxxxx xxx xxxxx.- Y transcurrido este plazo el fletante puede.-
1) Resolver el contrato y descargar por cuenta y cargo del fletador (tiene derecho a una indemnización).-
2) Partir con la carga que tiene y tiene derecho a que el fletador le pague por aquel espacio que no usó.-
c) El fletador está obligado a pagar el flete.-
2º Durante el contrato.-
El fletante debe mantener en buenas condiciones la nave, efectuar los viajes convenidos y cuidar la mercancía.-
El fletador en general no tiene una injerencia o participación en cuanto a la carga, porque ésta se encuentra a cargo del fletante.-
3º Al término del contrato.-
El fletante debe dirigirse al puerto convenido y debe avisarle al fletador cuando la nave está lista para la descarga y la oportunidad en que puede descargar.- Además responde por los perjuicios irrogados a la mercancía.-
El fletador debe descargar a su riesgo y a sus expensas y debe responder al fletante de los perjuicios que la carga irroga a la nave.-
2º Contrato de transporte marítimo.-
Se entiende por contrato de transporte marítimo a aquel en el cual el porteador o transportador se obliga a llevar mercaderías por mar de un puerto a otro.- El viaje marítimo puede ser complementado por recorridos en tierra firme o en el aire, según sea el lugar en que el transportador recibe o entrega la mercadería.-
En el contrato de transporte marítimo intervienen tres personas:
a) TRANSPORTADOR: Es aquella persona que realiza el transporte.-
b) CARGADOR: Es la persona que entrega la mercadería al transportador.-
c) CONSIGNATARIO: Es aquella persona a quien van dirigidas las mercaderías cuyo transporte el cargador ha encomendado al transportador.-
En algunos contratos puede sumarse una cuarta persona que es el Transportador efectivo que es aquel a quien el transportador delega o encomienda el transporte en razón de tener dificultades para efectuar el encargo encomendado.-( ej. no tener naves disponibles)
El conocimiento de Embarque.-
Es el documento que entrega el transportador al cargador, una vez realizada la operación de carga de las mercaderías y que debidamente firmado por el capitán de la nave, da cuenta del contrato de transporte convenido, de las mercaderías recibidas y del estado en que ellas se encontraban al momento de la entrega.- Asimismo acredita la obligación del transportador de entregar las mercaderías contra la presentación del conocimiento de embarque a una persona determinada, a su orden o al portador.-
De esta forma este documento cumple las siguientes funciones:
a) Dar cuenta del contrato de transporte.-
b) Es un recibo de la mercancía (da cuenta del recibo y de su estado).-
c) Es título de la mercancía, la representa (permite hacer la tradición ficta de las mercancías en un contrato de compraventa).-
Menciones principales del conocimiento de embarque:
a) Naturaleza general de las mercaderías que entrega el cargador, el número de bultos, el peso, el volumen y las instrucciones que se dieron.-
b) El estado aparente de las mercaderías.- ( Ej. contenedor sin sello, xxxxxx sin marcas, embalaje inadecuado.-)
c) Nombre y dirección de la oficina principal del transportador.- (Generalmente impresos en el conocimiento).-
d) Nombre del cargador (quien es el que contrata legalmente el transporte.-)
e) Nombre del consignatario.- (Si no está señalado las mercaderías deberán entregarse a la persona que se presente al puerto a buscarlas, con un original del conocimiento.-
f) Puertos de carga y descarga.-
g) Números originales del conocimiento.- Generalmente son tres.-
h) Lugar y fecha de emisión del conocimiento.-
i) Firma del transportador o de su agente.-
j) El flete (precio del transporte)
k) La autorización, si se diere, de transportar mercaderías en cubierta.-
l) El plazo convenido para entregar la mercadería.- Si no se ha estipulado plazo la entrega deberá realizarse en el tiempo que atendidas las circunstancias del caso sería razonable exigir la entrega a un transportador diligente.-
m) Los límites de responsabilidad superiores a lo legal que se hayan pactado.-
El conocimiento de embarque puede tener otras menciones facultativas como la identificación del empresario dueño de los contenedores y el número de orden así como el sello del cargador.-
Responsabilidad del transportador.-
Aquí juegan tres presunciones.-
1º La presunción de recepción.-
Se presume que el transportador recibió las mercancías en el estado y cantidad que señala el conocimiento de embarque.-
2º La presunción de buena entrega.-
Se presume que el transportador entrega al consignatario las mercancías en el mismo estado en que las recibió (en el estado en que señala el documento, si nada dice se presume que en buen estado).-
Ambas presunciones son simplemente legales.-
El consignatario tiene un plazo para protestar o desvirtuar la buena entrega.-
3º La presunción de culpa.-
Cualquier daño, pérdida retardo en la entrega de la mercancía que haya sido originado mientras éstas se encuentren bajo custodia del transportador se presume que han sido causadas por su culpa.-
El transportador responde por pérdida, deterioro y retardo, con las mismas características que en materia civil.-
Pérdida: No cumple con su obligación de entrega.-La mercadería embarcada no llega a destino.-
Deterioro: La mercadería llega a destino pero esta se ha visto disminuida.- (ej. Disminución de los graneles de petróleo).-
Retraso: Es la entrega de la carga fuera del plazo previamente acordado y si no hay plazo convenido en el tiempo en que sería razonable exigir la entrega a un transportador diligente.-
Asimismo el transportador responderá de la pérdida o daño de las mercaderías en caso de incendio si se prueba que este se ha producido por culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes.-
Puede haber incumplimiento.-
a) Total.-
b) Parcial.-
c) Tardío.-
Extensión de la responsabilidad del transportador.-
En principio el transportador responde de todos los perjuicios a la mercancía que recibe para transportar, sea en tierra o durante el transporte a menos que pruebe que él, sus dependientes o agentes cuidaron la mercadería.-
Fin de la responsabilidad del transportador.-
El transportador pone fin a su responsabilidad al cumplir su obligación de entregar las mercaderías a la persona que aparece como consignatario en los documentos respectivos o en subsidio puede realizar los siguientes actos:
a) Poner las mercaderías a disposición del consignatario de acuerdo al contrato, a las leyes o a las prácticas comerciales.-
b) Xxxxxxxx en poder de las autoridades y terceros a quienes según las leyes corresponda hacer entrega de las mercaderías.- ( Ej. Emporchi)
El transportador tiene derecho a limitar su responsabilidad por los perjuicios resultantes de la pérdida o del daño, a un máximo equivalente a 835 unidades de cuenta por bultos u otra unidad de carga transportada o a 2,5 unidades da cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías pérdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor.-
Excepción: Art 1001 C. Com: No podrá limitar su responsabilidad cuando la pérdida, daño o retraso se hayan producido dolosamente o con dolo eventual o con culpa con representación.- Es necesario entonces:
1.- Perjuicio intencional del transportador, sus dependientes o agentes.-
2.- Acción u omisión hecho temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que el transportador tuvo conocimiento de que probablemente sobrevendría la pérdida, el daño o retraso
Responsabilidad del transportador contratante y del transportador efectivo.-
Es de la esencia del contrato que haya transporte, pero no es necesario que el transportador lo realice efectivamente.- Si se encomienda el transporte a un transportador efectivo éste será responsable por su tramo y el contratante seguirá siendo responsable por todo el transporte y respecto del tramo en que es responsable el transportador efectivo, son ambos solidariamente responsables.-
Responsabilidad del cargador:
A) El pago del precio del transporte.-
b) Declarar la verdadera naturaleza y estado de la mercadería.-
c) Perjuicios que se pudieren causar a la nave por culpa del cargador, sus dependientes o agentes.-
d) Xxxxxx al transportador o transportador efectivo el carácter de peligrosidad que pueda revestir la carga que entrega.-
e) Garantizar la exactitud de los datos sobre la naturaleza general de las mercancías, sus marcas, número, peso y cantidad que proporciona para ser escritos en el conocimiento de embarque.-
f) Instruir debidamente al transportador sobre las mercaderías peligrosas que entrega.- Al respecto hay dos tipos de cosas peligrosas:
1.- las que constituyen un peligro para la nave como sería un explosivo o substancias químicas.-
2.- Las cosas que corren peligro en sí mismas, como por ej. las perecibles.- ( las frutas deben llegar a bordo con instrucciones sobre la temperatura, cambio de aire, etc.) Si el cargador da instrucciones equivocadas y esta mercadería se pierde el transportador no responde.-
CARGA Y DESCARGA DE LA NAVE
El proceso de carga y descarga cumple diferentes etapas:
a) Antes del arribo, la nave debe avisar al cargador o al consignatario, según xxxxxxx, su posible día y hora de llegada para lo cual envía un mensaje llamado Hora estimada de llegada.- Este aviso permite al cargador o al consignatario pedir lugar o sitio en el puerto, contratar desestibadores, nominar al agente xx xxxxx y hacer los trámites pertinentes ante las autoridades portuarias.-
b) Xxxxxx.- Cuando la nave llega a puerto da un aviso para informar de que la nave estará lista para ser visitada por los consignatarios, agentes y otras personas y para ser recibida por la autoridad marítima.- Esta última hace una revisión de la documentación y si está conforme dicta el decreto de recepción.-
Cuando se han cumplido todos los trámites pertinentes el transportador dará aviso al cargador o al consignatario, según sea el caso, informando que la nave está lista para recibir carga o para descargar, lo que se denomina "carta de alistamiento”.-
c) Al efectuarse el proceso de carga, esta deberá distribuirse y colocarse dentro de la nave, y esta maniobra estará a cargo del capitán.-
Al momento de cargar, la tripulación deberá revisar, contar y observar las disconformidades entre lo que está haciendo el cargador y la realidad. Cualquier faltante, falla, daño o diferencias, ya sea en el contenido o en los envases obliga al capitán a rechazar el cargamento o a enmendar el conocimiento de embarque.-
d) El zarpe de la nave desde el puerto se efectuará una vez que haya sido despachado el "decreto de zarpe" de la autoridad marítima.-
Transporte multimodal de mercancias.-
Existen los siguientes tipos de transporte.-
a) Transporte unimodal: El que se efectúa por un sólo medio de transporte.-
b) Transporte intermodal: Es aquel que se efectúa por dos o más medios de transporte, pero cada uno de ellos constituye una relación jurídica autónoma.-
c) Transporte multimodal: Es aquel transporte de mercaderías que se efectúa por distintos medios como terrestre, marítimo, aéreo o fluvial, y es realizado por transportistas diferentes pero bajo un sólo régimen jurídico.-
Aquí existe el OTM: Operador de transporte multimodal, que asume el cumplimiento de los distintos medios de transporte.-
Los elementos de este transporte son la diversidad de medios de transporte y la existencia de un solo transportador multimodal que asume una responsabilidad única por el transporte.- La persona que encarga el transporte se llama expedidor y la otra consignatario.-
Normativa aplicable.-
Respecto al segmento marítimo se le aplican las normas del contrato de transporte marítimo (imperativas).-
Responsabilidad en el transporte multimodal.-
Existen tres reglas importantes:
1º Cada transportador responde por su transporte, por su tramo.-
2º Cada uno de ellos responde solidariamente por el tramo de los demás.-
3º Aquel que pague por otro transportador puede repetir contra ese transportador o contra el OTM.-
3º Contrato de pasaje.-
El contrato de pasaje es un contrato de transporte con características especiales.-
Se aplica en primera instancia el Código de Comercio y en subsidio el Código Civil.-
El contrato de pasaje tiene por objeto el desplazamiento de personas, su equipaje, animales vivos y automóviles en una nave.-
El precio del transporte se llama PASAJE.-
El equipaje se divide en dos: a)xx xxxxxxxx y b) puro y simple.
El equipaje xx xxxxxxxx es el que el pasajero lleva consigo.-
El equipaje puro y simple es el que se coloca en cubierta o bodega.-
Las naves destinadas al transporte de pasajeros deben llevar una lista de ellos que se denomina LISTA DE PASAJEROS y forma parte de la Declaración General de la Nave que se entrega a la autoridad marítima para obtener la autorización de zarpe.-
Las normas que rigen el contrato de transporte son imperativas.-
Este contrato se refiere al transporte de pasaje marítimo que sea comercial y remunerado y que no sea con fines turísticos o de recreación.-
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
A) Trasladar al pasajero, su equipaje y demás efectos de un lugar a otro por mar.-
B) Mantener su nave en condiciones de navegabilidad debidamente equipada y armada.-
C) Entregar un billete o boleto al pasajero.-
D) Puede cancelar el viaje debiendo indemnizar perjuicios salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito.-
E) La alimentación del pasajero depende de lo convenido en el precio del servicio.-
F) Llevar los equipos de seguridad que exige la convención internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.-
OBLIGACIONES DEL PASAJERO.-
a) Pagar el precio del transporte.-
b) Si el pasajero no llegare a bordo a la hora prefijada el capitán puede emprender el viaje y retener o exigir el valor del pasaje.-
d) Si el pasajero se desiste del viaje antes del zarpe pagará medio pasaje.-
e) Cumplir las órdenes del capitán.-
El contrato de pasaje es consensual.-
Hay dos documentos importantes:
a) Boleto por el pasaje.-
b) Guía por el equipaje.-
Si no los entrega, el transportador pierde el derecho a limitar su responsabilidad.-
Responsabilidad del Transportador.-
El transportador responde por la muerte y lesiones corporales que le ocurran al pasajero o por la pérdida o daño del equipaje cuando el hecho causante haya ocurrido durante la vigencia del transporte y sea imputable a la culpa o negligencia del transportador.-
El ONUS PROBANDI es de cargo del reclamante.-
El transportador tiene derecho a limitar su responsabilidad.- Existe un tarifado de responsabilidad distinta y especial para este contrato establecida en los artículos 1065 y 1066 del Código de Comercio.- También puede eximirse de responsabilidad si prueba caso fortuito, fuerza mayor o desvirtúa de otro modo la presunción de culpabilidad o la imputación de responsabilidad (responsabilidad subjetiva).-
La culpa o negligencia del pasajero en la producción del daño pueden ser eximentes de responsabilidad o atenuantes para el transportista, si así es probado en juicio y declarado por el juez competente.-
El transportista pierde su derecho a limitar su responsabilidad cuando él o sus dependientes actuaron con dolo eventual o incurrieron en algún acto en contravención a la ley (ej. cuando no entrega boleta o guía.)
El artículo 1072 del C de Comercio establece que se presumirá que el equipaje le ha sido devuelto al pasajero íntegro y en buen estado, a menos que éste reclame por escrito al transportador al tiempo de la entrega o aún antes de ella por toda pérdida o daño visible.- Si el daño no es visible deberá reclamar dentro de los quince días siguientes a la fecha del desembarco o devolución.-
4º Contrato de Remolque.-
Concepto: El transporte es el acto de dar tracción a un objeto destinado a navegar pero que no puede hacerlo por falta de motor, vela o remo.-
Existen dos tipos de remolque:
a) Remolque transporte.-
b) Remolque maniobra.-
a) Remolque transporte.-
Es la conducción de un objeto por agua dando fuerza motriz.- Da derecho al pago del precio de la operación.-
Elementos del contrato.-
1) Transporte una nave u otro objeto (artefacto naval o cualquier cosa).-
2) Bajo la dirección del capitán de la nave remolcadora.-
3) La nave remolcadora suministra toda o parte de la fuerza de tracción.-
Este contrato se rige por las normas que las partes establecen, por lo dispuesto en el párrafo 6º, Título V, Libro III C. Com y en subsidio por las normas del contrato marítimo.-
b) Remolque maniobra.-
Son las operaciones de tracción que tienen por objeto facilitar la entrada o salida de una nave de un puerto o las faenas de carga y descarga de la misma.-
La dirección de esta operación está a cargo de la nave remolcada.-
Es una especie de arrendamiento.- La nave remolcadora se pone a disposición de la otra nave.-
Da derecho al pago convenido como precio del servicio.-
La nave remolcadora debe estar en buenas condiciones de navegabilidad, equipada y tripulada convenientemente y ser apta para realizar el remolque convenido.-
Por regla general la nave remolcadora como la remolcada serán responsables frente a terceros de los daños producidos por su propia culpa.-
En cada nave deberán observarse durante el curso de la operación las precauciones que fuere menester para evitar cualquier peligro a la otra.-
RIESGOS DE LA NAVEGACION
Está regulada en el Título VI del Libro II del C. de Comercio.- Estamos en el ámbito de la responsabilidad extracontractual.-
En esta materia no hay contratos, pueden existir, pero estas no tienen por objeto la explotación comercial de la nave.-
Estamos ante hechos extraordinarios o anormales a la navegación que dan origen a situaciones extraordinarias.- Son riesgos inherentes a la navegación Ej: Tormenta, Etc.
Los principales riesgos son:
- Averías
- Abordaje
- Salvamento
AVERIA
Concepto.- Las averías son daños o gastos extraordinarios e imprevistos que afectan a los intereses comprometidos en la expedición marítima originados por causas extraordinarias, anormales, que afectan el desarrollo normal de la expedición marítima.-
Análisis del concepto.-
1º Son daños: Gastos o desembolsos.-
2º Afectan a los intereses comprometidos: Son principalmente tres:
Xx Xxxx,
Xx Xxxxx x
Xx Xxxxx.-
0x Afectan el normal desarrollo de la actividad marítima.-
Aquí pueden encontrarse contratos, pero éstos no tienen por objeto la explotación comercial de la nave, sino más bien hacer frente a los riesgos de la explotación.-
En general TODOS los interesados en la navegación deben concurrir a soportar las consecuencias económicas de este concepto.-
Averías en el Libro III.- Aquí existen dos clasificaciones de averías:
>1) Esta clasificación corresponde a la naturaleza o contenido de la avería.-
Art 1087 C. Com: La avería de daños y gastos.-
a) De daño.- Cuando consiste en un detrimento.-
La carga es susceptible de daño desde que es embarcada y hasta que es desembarcada.-
La nave es susceptible de daño siempre que esté en el mar, porque está expuesta a los riesgos del mar.-
b) De gasto.- Cuando consiste en gastos o desembolsos extraordinarios e imprevistos.-
Art 1087 Nº 2 C. Com
Art 1088 C. Com: Gastos ordinarios.- Estos NO son averías.-
Clases de gastos ordinarios:
a) Pilotajes y practicajes: Consiste en una institución que recibe la participación de personas llamadas pilotos y prácticos que son navegantes autorizados y acreditados por la autoridad marítima que apoyan y asesoran al capitán en la navegación (Regulados en el art 34 Ley de Navegación).-
Existe la obligación legal de utilizar los servicios de estas personas, pero no relevan de responsabilidad al Capitán en la conducción de la nave.-
A estos hay que pagarles y este pago no constituye gasto (de avería).-
b) Lanchas y remolques.-
c) Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación.-
d) La carga y descarga de las mercancías.-
e) En general, todos los ordinarios de la navegación.-
Art 1089 C. Com: Todos los gastos ordinarios serán de cuenta y de cargo del transportador o fletante, salvo que el C. de Comercio o el acuerdo de las partes establezcan otra cosa.-
>2º) en cuanto a su extensión y en cuanto a quién debe soportar sus efectos.-
Avería particular o simple.-
Están enumeradas en el artículo 1093 del Código de Comercio.-
Estos deben ser soportados por el dueño del objeto beneficiado con ellas.-
Art 1094 C. Com: El propietario de las cosas que hubiesen sufrido el daño o causado el gasto, soportará la avería particular, sin perjuicio de su derecho para perseguir las responsabilidades que correspondan.-
En la avería particular se aplica el Principio de que las cosas parecen para su dueño.-
b) Avería general o común.-
Art 1095 C. Com: Constituyen avería gruesa o común los sacrificios o gastos extraordinarios e imprevistos, efectuados o contraídos intencional y razonablemente, con el objeto de preservar de un peligro común a los intereses comprometidos en la expedición marítima.-
Debe tenerse en cuenta que la idea de riesgo común, extraordinario e imprevisto está sujeta a la idea de que existe una comunidad de intereses sujeta a un peligro común el que será soportado por todos.-
Requisitos de la avería gruesa.-
1) Debe haber un daño o un gasto extraordinario e imprevisto.-
2) Xxxx haber una decisión intencional y razonable de efectuar tal gasto o producir tal daño.-
Razonable.- Debe haber una proporción entre el peligro y la medida adoptada. Ej: La botadera de carga por la borda para evitar que la nave se hunda y mueran sus ocupantes.-
3) Debe haber un peligro común que afecte el resultado de la navegación (debe ser un peligro real u no imaginario)
4) Debe haber un resultado útil, es decir, tiene que salvarse algún bien luego de las medidas adoptadas.-
Además cada uno de los interesados debe contribuir en proporción al riesgo común (Ej: Nave=$15, Carga=$10 y Flete=$5).-
Este elemento no está en el concepto, pero sí en las normas que la regulan.-
Es un elemento de resultado, porque la contribución se hace en la proporción del interés que tiene cada uno al final de la expedición.-
Ej: Si la carga se pierde el cargador no debe contribuir porque no se benefició con las medidas adoptadas.-
¿Cómo opera la avería gruesa?.-
Generalmente la decisión de efectuar gastos o sacrificios frente a un peligro común corresponde al Capitán de la nave, también puede corresponder al armador o propietario o al fletante.-
El que toma las medidas a aplicar en concreto es el Capitán, porque él está a cargo de la nave durante la navegación (funciones del capitán)
También representa legalmente al armador, propietario, al cargador, al dueño de la carga y al transportador para efectos de la conservación de la carga y buen término de la expedición.-
El capitán debe dejar constancia en la Bitácora o Libro de Navegación de la nave de las medidas que adopte en avería gruesa y después al llegar a puerto debe ratificarlas ante un ministro de fe.-
Reglas de la avería gruesa.-
1º Regla de la CAUSALIDAD.-
Debe haber una relación de causa efecto o nexo causal entre el peligro que origina el acto y entre el acto y el sacrificio o gasto y los efectos del mismo.-
Peligro: Decisión: Sacrificio (daño) o gasto.-
La responsabilidad de las partes en la avería gruesa llega hasta el daño; los perjuicios indirectos (por la demora, diferencias xx xxxxx, diferencias xx xxxxxxx, etc.) NO son incluidos en la avería gruesa, NO deben soportarse conjuntamente.-
2º Regla de los GASTOS SUSTITUTIVOS.-
Cualquier gasto que se efectúe en sustitución o para economizar otro gasto o daño mayor debe ser admitido en avería gruesa hasta el gasto del monto economizado (se da una subrogación real).-
3º Regla de la AVERIA CULPABLE.-
Es procedente seguir adelante con el proceso de avería gruesa, aunque la avería sea por culpa de cualquiera de los interesados.-
Si la avería es culpa de un interesado de todas maneras da curso a la avería (procedimiento) y después se verá si hubo algún elemento que implica la obligación de contribuir.-
Deben pagar todos inmediatamente, porque hay que solucionar la avería y luego se verá la responsabilidad que corresponda por la avería y si procede o no (si no procede se devuelve).- El objeto de esta regla es que el Capitán pueda actuar en forma rápida y no se vea impedido en ver si se le restituirá algo o no.-
Efectos de la avería gruesa.-
1º Peligro común.-
2º Actos que afectan la seguridad de la expedición.-
3º Si todos los interesados deben contribuir.-
Se contribuye a prorrata de los valores al término de la expedición.-
¿De que valores?: De lo intereses comprometidos en la expedición.-
Aquí habrá un activo y un pasivo.-
Pasivo: Son todos los gastos a que se contribuye, abonables la avería gruesa.-
Aquí van a entrar los sacrificios o daños, los gastos, gastos sustitutivos, gastos de liquidación (el costo de la liquidación), etc.-
La ley dice que los intereses de estos valores también ingresan al gasto general.-
Una cosa es la adopción de medidas por el capitán, y otra los momentos que se dan en la avería gruesa.-
Aquí distinguimos tres momentos importantes.-
1) La Declaración.-
La declaración de avería gruesa la hace el mismo Capitán o el armador de la nave (la declaración es como una manifestación de voluntad expresando que se constituyeron los requisitos de ésta y llamando a los demás a contribuir).-
También la puede hacer cualquier interesado.-
Se hace acudiendo ante el Juez de Letras en lo Civil que sea competente para que nombre un árbitro que determine si procede o no declararla.-
Tribunal competente.- El del último puerto de descarga.-
La impugnación.-
Si cualquiera de los interesados se opone a la declaración ellos deberán impugnarla
Y ambos juicios (de declaración e impugnación) se siguen en juicio sumario.-
No requiere que haya una declaración anterior para poder impugnarla.-
La Liquidación.-
Esta la hace un liquidador oficial de seguros (el título lo otorga la superintendencia de Valores y Seguros).-
Tiene por objeto establecer los valores al término de la expedición y las cantidades como los interesados deben contribuir a la avería gruesa y la forma de hacerlo.-
ABORDAJE
Concepto.- El abordaje es una colisión o conflicto entre dos o más naves o artefactos navales.- (Art 1116 Nº 1º C. Com).-
También se da el abordaje cuando por causa de la ola de desplazamiento de una nave se ocasionaren daños a otra u otras naves, a sus cargas o a las personas que estén a bordo de ellas, aunque no llega a producirse una colisión.- (Art 1116 Nº 2º X.Xxx).-
Aquí estamos frente a una ficción legal que consiste en que una nave genera una ola de desplazamiento y ésta causa perjuicios a otra nave aunque no haya colisión.-
Estamos frente a una responsabilidad civil extracontractual y se aplicará al respecto la ley del estado en cuyas aguas jurisdiccionales ocurrió el abordaje.- Si el abordaje se produce en aguas no sometidas a la soberanía de ningún estado, se aplicará la xxx xxx xxxx ante cuyos tribunales se interponga la demanda.-
Los antecedentes de esta normativa están en el Convenio Internacional de 1810 sobre abordaje y en otras instituciones y normativas de carácter internacional, tanto sobre abordaje, como sobre seguridad y manejo de la nave.-
Lugar de los hechos.-
Art. 1116 del C. Comercio: Estas normas se aplican cuando hay un abordaje en el mar, lagos x xxxx navegables o cualquiera otra vía navegable (esta es una excepción).-
Abordaje y culpabilidad.-
Los efectos del abordaje van a determinar la culpabilidad (puede ser doloso, culpable o fortuito.)-
Al hablar de culpabilidad hacemos un juicio de valor sobre las conductas que lo causaron.-
a) Abordaje inimputable.-
Si el abordaje se produce por caso fortuito o fuerza mayor, será inimputable y las cosas perecerán para su dueño.-
b) Abordaje dubitativo.-
Si hubiere duda respecto de la causa que originó el abordaje, se aplica la regla anterior y cada parte debe soportar sus propias consecuencias.-
c) Abordaje culpable.-
Si el abordaje se produjo por culpa o dolo del capitán, piloto o tripulación de una de las naves, el total de los perjuicios será de cargo del armador.-
d) Abordaje con culpa común.-
Si el abordaje se produjere por culpa de dos o más naves, el total de los perjuicios será de cargo de los armadores de cada nave, en la proporción a lo que establezca el tribunal respectivo en atención al grado de culpa o dolo que cada una de ellas tuviere en el hecho.-
Efectos del abordaje.-
Art. 1123 C. Com.
Los terceros que se han visto perjudicados por el abordaje, tendrán acción contra el o los armadores de la nave culpable para que estos le indemnicen sus perjuicios en forma solidaria si se trata de muerte o lesiones, o en forma simplemente conjunta, de acuerdo al porcentaje de culpa que se haya asignado a la nave si se trata de daños materiales.-
La autoridad marítima realizará un sumario administrativo y los hechos que han formado parte de la investigación se reputarán verdaderos, salvo prueba en contrario.-
ARRIBADA FORZOSA
Concepto.-Constituye arribada forzosa la entrada necesaria de la nave a un puerto o lugar distinto al de escala o término previstos para el viaje (Art 1126 C. Com).-
Requisitos.-
1) Entrada necesaria.-
2) Que sea un lugar no previsto para el término o escala del viaja.-
La arribada puede ser a:
a) Retorno al puerto de zarpe.-
b) Entrada a puerto que no es escala.-
c) Ingreso a puerto que no es del término anunciado o convenido en el viaje.-
La necesidad de ingreso a puerto debe ser calificada. Si es verdadera, la arribada será legal y en caso contrario ilegal.- En este último caso el armador deberá pagar los perjuicios.-
Regulación.- Los efectos de la arribada forzosa pueden dar origen a dos situaciones.-
a) Los gastos de una arribada forzosa constituirán avería gruesa si ella se ha efectuado en interés común de la nave y la carga.- Se aplican todas las reglas ya vistas.-
b) Cuando no se dan los requisitos de la avería gruesa la persona que se beneficie con la arribada forzosa es quien debe soportar los costos.-
La arribada forzosa a puertos de Chile requiere que el capitán de aviso a la autoridad marítima, la cual verificará los motivos que la justifiquen.-
Art 1127 C.Com.- "... Todo lo cual es sin perjuicio de las acciones que competan contra los responsables por los hechos que hubieran motivado la arribada forzosa.-
AUXILIOS EN EL MAR (salvamento o asistencia)
Art 1128 y siguientes X.Xxx.
Concepto.- Operación de salvamento, de asistencia o de auxilio, involucra todo acto o actividad emprendida para ayudar a una nave, artefacto naval, o cualquier bien en peligro, sin importar las aguas donde ocurra el acto o se realice la actividad.- Para estos efectos las expresiones salvamento, asistencia o auxilio se considerarán sinónimas (Art 1128 Nº 1 X.Xxx).-
Requisitos.-
1) Se requiere la existencia de una situación de peligro.-
2) Que afecte a una nave, artefacto naval u otro bien (carga o flete.- Art 1128 Nº 3 C. Com).-
3) Sin importar las aguas donde se realice la actividad.-
Esta normativa recoge la Convención de 1989 sobre salvamento y es una normativa dispositiva y supletoria (Art 1130 X.Xxx).-
Pero NO se aplica a los Buques xx xxxxxx o naves públicas que no se encuentren en servicios comerciales ni oficiales ni a la remoción de estos náuticos.-
Se dan dos situaciones.-
a) Esto puede dar origen al contrato de salvamento que tendrá varios derechos u obligaciones, principalmente el de salvar por el asistente y pagar el precio por el asistido.-
b) Que una nave salve a otra y, por lo tanto, ésta tenga derecho a cobrar un premio o recompensa.-
Existen convenciones internacionales que regulan la materia y que reconocen y regulan el derecho a un premio para la nave que auxilie o asista a otra nave aunque no haya contrato.-
La normativa chilena reconoce también la existencia de un premio o recompensa sin que exista un contrato.-
Normativa sobre celebración de contratos de asistencia o salvamento.-
1) El capitán está facultado para celebrar contratos de asistencia a nombre y por cuenta del dueño de la nave y de los demás bienes que estén bajo su custodia y se vean expuestos al peligro.-
El armador de la nave deberá responder ante la nave asistente de todos los derechos que estos tengan a su favor incluso respecto de la carga u otros bienes beneficiados sin perjuicio de poder repetir en contra de los otros beneficiados.-
b) De acuerdo al Art. 1131 X.Xxx.: Cualquiera de las partes que hubiere celebrado un contrato o convenio de asistencia, podrá solicitar se le deje sin efecto o se modifique, en los siguientes casos:
1º Cuando el contrato se ha firmado bajo presión indebida o influencia de peligro y, además, sus términos no sean equitativos.-
Se trata de fuerza o intimidación y éste es un vicio del consentimiento y puede dar origen a la revisión del contrato o a que éste se deje sin efecto (nulidad relativa).-
No debe tratarse de una mera fuerza o intimidación, sino de que debe incluir un desequilibrio económico.-
2º Cuando el pago sea excesivamente elevado o demasiado bajo, respecto de los servicios realmente prestados.-
Se refiere a un desequilibrio económico en las prestaciones, no sólo al momento de celebrar el contrato, sino también durante su vigencia.- Esto da origen a dos situaciones:
a) Lesión enorme.- Al celebrar el contrato.-
b) Excesiva onerosidad sobreviniente (Teoría de la imprevisión) durante la vigencia del contrato.-
En general el legislador respeta este contrato, pero si hay problemas respecto de las prestaciones da derecho a revisarlo o terminarlo.-
Obligaciones de salvamento (legales).-
Arts 1135, 1140 X.Xxx y 100 y siguientes de la Ley de Navegación.-
1) Art 1135 C. Com.- Todo capitán está obligado a prestar auxilio a cualquier persona que se encuentre en peligro en el mar.-
2) Xxxx prestar auxilio a otra nave en el mar, a menos que implique peligro para la nave asistente.-
3) Debe prestar auxilio a las naves con las que haya colisionado o abordado.-
Obligaciones de la nave en peligro.-
1) Debe pedir auxilio oportunamente.-
2) Xxxx cooperar con los asistentes.-
3) Debe evitar daños al medio ambiente.-
4) Xxxx pedir auxilios complementarios en el caso de que el auxilio suministrado no sea suficiente.-
5) Xxxx aceptar la restitución de los bienes que han sido salvados.-
Obligaciones de la nave asistente.-
1) Debe efectuar las faenas de salvamento con debido cuidado y diligencia para obtener un resultado útil, salvando la nave y los bienes contenidos en ella o para disminuir el daño en el medio ambiente.-
2) Xxxx aceptar y solicitar la ayuda de otros salvadores, si las circunstancias razonablemente lo requieren.-.-
Derechos de la nave asistente.-
Esto se ha regulado a partir del principio NO CURE NO PAY, (No hay resultado no hay pago) pero desde los desastres ecológicos producidos por la poca asistencia en alta mar y el convenio de 1989, se ha favorecido el resultado ambiental que ha dado origen a recompensa aunque no se logre salvar realmente la nave.-
1) Derecho a remuneración, premio o recompensa.-
a) Art 1136 C. Com.- Los servicios de asistencia serán remunerados en los siguientes casos:
1º Cuando se auxilie una nave u otros bienes en peligro.-
2º Cuando tengan por objeto prevenir, evitar o atenuar daños al medio ambiente.-
b) Art 1138 C.Com.- Criterios utilizados para determinar la remuneración.-
Deben fijarse con la intención de alentar la asistencia, o sea, que el juez sea generoso en la regulación del premio para que se estimulen las operaciones de auxilio.-
c) Art. 1139 C.Com.- La remuneración señalada no puede exceder del valor de los bienes asistidos en el momento del término de la operación de asistencia.-
Si las partes lo han pactado expresamente procederá el pago de remuneración aún cuando no haya existido resultado útil.-
2) Derecho a reembolso de sus gastos y la indemnización de los perjuicios.-
La nave asistente tendrá por lo menos derecho a reembolso de los gastos incurridos e indemnización por los desgastes materiales y personales en que haya incurrido.-
La regla general es que éstos Reembolsos de gastos e indemnización, estén incluidos dentro de la remuneración.- Pero cuando no hay derecho a recompensa, porque no hay resultado útil desde el punto de vista de la nave salvada, pero si los hay respecto del medio ambiente, puede tener derecho a una compensación por desembolso y por perjuicios en que incurrió.-
También se le da al juez la facultad de aumentar esta compensación.- Art 1140 C.Com.-
Existe también otro caso de remuneración que sería en caso de salvamento de vida humanas.- Aquí por regla general no hay derecho a remuneración, pero si este salvamento de vidas humanas es parte de un salvamento de bienes el xxxxxxxx xx xxxxx humanas tiene derecho a que el xxxxxxxx de bienes le comparta lo que recibió en recompensa.-
Privación de la remuneración.-
El asistente pierde el derecho a su remuneración cuando actúa con culpa, dolo, negligentemente y contra las instrucciones del capitán de la nave salvada o cuando culpablemente aumenta o no haya logrado impedir un daño al medio ambiente.-
Esta remuneración el asistente debe distribuirla o compartirla con los demás asistentes, de acuerdo a los mismos criterios del Art. 1138 X.Xxx. y también debe repartirla internamente con la tripulación y el capitán que participa en el salvamento de acuerdo a lo establecido en el artículo 1147 del Código de Comercio