Contract
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA EL CONTRATO de SUSTITUCIÓN DE CESPED ARTIFICIAL Y SISTEMA XX XXXXX EN CAMPO DE FÚTBOL “XXXXXX XXXXXXXXXXX” Y REFORMAS VARIAS EN VESTUARIO GRADERÍO ANEXO. EL XXXXXX XX XXXXXXX”. SEVILLA. PLAN CONTIGO DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
Asunto: Sustitución de Césped artificial y sistema xx xxxxx Campo de futbol y otras reformas en vestuarios y graderío.
Expediente:
Memoria Justificativa del Contrato
Procedimiento: Contrato Mixto de Suministro Obra por Procedimiento Abierto Técnico Redactor del Proyecto: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Técnico Municipal: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Arquitecto Técnico Municipal Documento firmado por: Delegado de Deportes, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Se redacta esta Memoria justificativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 63.3, letras a) y
b) de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP), deberá publicarse en el perfil del contratante una memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta memoria tiene por objeto cumplir con los preceptos legales aludidos acreditando la necesidad del contrato, el plazo de duración del contrato, el presupuesto base de licitación, el valor estimado del contrato, así como los criterios de adjudicación y solvencia a exigir a los licitadores. Todo ello se lleva a cabo de acuerdo con los objetivos de la LCSP 9/2017.
1.- ANTECEDENTES
El Ilmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxxxx ha requerido sustituir el Césped Artificial en el Campo de Fútbol, sito en las Instalaciones del Complejo Deportivo “Xxxxxx Xxxxxxxxxxx” en Camino las Monjas s/n, y debido a la finalización del periodo de vida útil del existente. Igualmente el sistema xx xxxxx con cañones en superficie presenta deficiencias y por oportunidad de los trabajos de sustitución del césped se requiere su sustitución por un sistema más actual, emergente.
Igualmente se requiere la reforma o sustitución de distintos elementos que componen el edificio de graderío y vestuarios anexo al campo de fútbol y parte de su equipamiento. Se especificarán más detalladamente todas las intervenciones en apartados posteriores.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
Se contempla las siguientes actuaciones más importantes a realizar y mas detallado en el Proyecto Técnico realizado al efecto:
Retirada del pavimento de césped artificial existente, y sustituir este, por un pavimento de césped artificial de última generación con mejores prestaciones y mayor durabilidad que sea apto para la práctica deportiva del fútbol.
Dotación/sustitución de Sistema xx xxxxx de césped artificial.
Desmontado y montado de rejillas de drenaje.
Sustitución de placas del falso techo de la entrada a vestuarios
Varias actuaciones en interior de vestuarios
Dotación de mobiliario de vestuarios
Dotación de nuevas encimeras para lavabos y grifos
Sustitución xx xxxxx manual.
3.- ANALISIS TÉCNICO
Los trabajos de reposición, sustitución y nueva colocación se realizarán siempre bajo la supervisión del técnico competente, siguiendo las instrucciones del mismo y siguiendo las indicaciones en cuanto a características de materiales, requisitos técnicos y procedimientos de ejecución detallados en el proyecto.
4.- TIPO DE CONTRATO
Contrato OBRAS, conforme al art. 232 a) de la LCSP. Obras de reforma, rehabilitación.
Se considera que se pretende ejecutar la obra consistente en la instalación de pavimento de césped artificial, sistema xx xxxxx y reformas varias en vestuarios y graderío en el campo de futbol Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Códigos CPV para LOTE 1:
39293300-5 Instalación de césped artificial 39293400-6Cesped artificial
Códigos para LOTE 2:
45212230-7. Trabajos de construcción de Inst. Deportivas 45212290-5 Instalación de Vestuarios
5.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
a. Justificación del procedimiento.
No se aprecian motivos por los cuales restringir la participación a cualquier empresario que interese presentar una oferta.
A la vista de las necesidades descritas y del objeto del contrato, el procedimiento más adecuado para llevar a cabo la licitación es el PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el artículo 156 de la LCSP con distintos criterios de adjudicación en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Igualmente dadas las características del contrato, no se considera necesaria la utilización de fórmulas que exijan un juicio de valor, de forma que sea necesario un informe de
valoración de estos criterios sino que se estima suficiente el empleo de criterios cuantificables automáticamente, lo que agilizará el procedimiento.
b. Calificación del contrato
Se trata de un CONTRATO DE OBRA ya que tiene por objeto el cumplimiento del art. 13 b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (TRLCSP)
c. Procedimiento de adjudicación
El procedimiento de adjudicación será ABIERTO SIMPLIFICADO NORMAL según artículo 159.1.b) de la Ley 9/2017 LCSP adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 8 de la presente memoria y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
d. Análisis de ejecución por lotes
El presente contrato se dividirá en lotes, dado que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, así como porque el riesgo para la correcta ejecución del contrato procede de la naturaleza del objeto del mismo, implicando la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que no debe verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, según el artículo 99.3.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En base a lo expuesto y la naturaleza del contrato entendemos que es posible la realización de dos partes en sendos lotes 1 y 2.
LOTE 1.- Debido a la alta especialización de empresas dedicadas al sector de pavimentos deportivos, céspedartificial, y sistemas complementarios como el riego del campo, entendemos que el primer lote, debería comprender los trabajos de retirada y sustitución del césped artificial y su sistema xx xxxxx, asímismo se definirán mejoras complementarias asociadas.
LOTE 2. Comprendería la reforma del edificio de vestuario y duchas,entendiendo que serían trabajos más propios de empresas de construcción y reformaconvencionales. Igualmente se definirán las mejoras complementarias asociadas a dicho lote.
Entendemos que la realización de los dos lotes por sendas empresas es perfectamente viable desdeel punto de vista de no menoscabar la seguridad y la interferencia entre ambos, habida cuenta quelos trabajos no se solaparían en un mismo espacio físico, los espacios son anexos pero perfectamentedelimitados, e igualmente se puede disponer de accesos diferenciados para introducción demateriales, trabajadores, retirada de materiales sustituidos, gestión de residuos, etc.
De conformidad con lo establecido en el art. 13 de la LCSP este contrato se refiere a una obra completa, entendiéndose por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean preciso para la utilización de la obra.
e. Duración.
El plazo de ejecución del contrato, es de OCHO SEMANAS (2 MESES) para cada uno de los dos Lotes y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
5.- ANALISIS ECONÓMICO
a. Estudio xx xxxxxxx
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este punto se han llevado a cabo consultas preliminares xxx xxxxxxx, con la finalidad de obtener información sobre la capacidad xxx xxxxxxx, e informar a los operadores económicos sobre los proyectos y los requisitos de las futuras contrataciones.
La finalidad ha sido preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de la necesidad que se pretende satisfacer.
Así, se pone de manifiesto por parte del Ayuntamiento: el estudio del nivel de prestaciones que puede ofrecer, el estado xxx xxxxxxx para satisfacer sus necesidades y, en particular, el intento de una definición adecuada de las especificaciones técnicas de las prestaciones contractuales que se demanden, con la concreción suficiente que permita la adecuada información a los licitadores, la concurrencia y la elección de unos criterios adecuados para la adjudicación del contrato.
En definitiva, se ha hecho un análisis xxx xxxxxxx para encontrar diferentes referencias de precio; pues se considera esencial conocer dichas referencias para realizar una correcta Valoración Económica del contrato.
b. Valor estimado del Contrato
Para la determinación del importe de licitación, por razón de la especialización del sistema que pretende adquirirse e instalarse, se hace imprescindible un análisis xx xxxxxxx para encontrar diferentes referencias de precio como elemento de mayor fiabilidad incluso que cualquier banco de precios oficial.
Por todo ello, el precio máximo de licitación de los dos Lotes debiera ser el obtenido del cuadro de precios dispuesto en el Proyecto Técnico y que es el siguiente:
LOTE 1.: 151.888,55 € al cual le corresponde por IVA (21%) la cuantía de 31.896,60 €, con un importe total de 183.785,15 €.
LOTE 2.: 34.148,09 € al cual le corresponde por IVA (21%) la cuantía de 7.171,10 €, con un importe total de 41.319,19 €.
Las ofertas podrán presentarse por el tipo de licitación, no siento admitida a la licitación ninguna oferta que supere el precio máximo de ambos lotes.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas que se presenten y en el importe de la adjudicación, se encontrarán incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c.- Viabilidad
El proyecto será financiado con fondos que se encuentran ya a disposición de este Ayuntamiento concedidos por la Diputación Provincial xx Xxxxxxx mediante EL Programa Plan Contigo del Programa de Cooperación en Inversiones y Servicios Locales (PCIS) que ejerce la función del Plan
Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, previsto en el art..
36.2 a) de la LRBRL: con una aportación para este Ayuntamiento de 200.000 € más una aportación derivada del superávit municipal de crédito extraordinario para Inversiones Financieramente sostenibles del Ejercicio 2020 por un importe de 30.000 € lo que supone una inversión total de 230.000,00 €
El mantenimiento de las instalaciones, al tratarse de materiales obtenidos con nuevas tecnologías, requiere un menor gasto que el actual y tiene una vida útil muy superior.
d. Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera.
Vista le incidencia de cualquier tipo de contratación sobre los gastos e ingresos de la entidad, es esencial, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la valoración de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la misma.
El principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad de financiación de los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, engloba tanto la deuda financiera, como la deuda comercial.
A este respecto cabe señalarse en este punto y en cuanto a la deuda financiera, que no ha sido necesario formalizar una operación de crédito para financiar la contratación referida.
En relación con la deuda comercial, los compromisos de gasto generados por esta contratación se harán cumpliendo el periodo medio de pago a proveedores y las disposiciones previstas en el Plan de Tesorería de la entidad.
Por tanto, la sostenibilidad engloba las repercusiones y efectos económicos que generará el contrato propuesto, tanto durante su ejecución como durante toda la vida útil de la obra en base a la valoración de los gastos futuros o colaterales a los que de lugar, entendidos como tales los costes de mantenimiento, seguros, conservación, limpieza, etc.
A este respecto debe indicarse que el gasto previsto se encuentra recogido en el presupuesto inicial, y que por lo tanto, cumple el principio de estabilidad presupuestaria, sin perjuicio del informe que deba emitirse por la Intervención de Fondos.
6.- JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA DEL CONTRATISTA Y HABILITACIÓN EMPRESARIAL
Clasificación del Contratista: Dado el valor estimado de la licitación y según el artículo 77.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no es exigible la clasificación de contratista
Medios para acreditar la solvencia técnica:
Criterios de Solvencia Técnica para el LOTE 1: A efectos técnicos, se considera necesario que el empresario acredite la solvencia técnica, al menos, por medio de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los TRES últimos años de, como mínimo, dos campos de fútbol de césped artificial que hayan obtenido la homologación cumpliendo los requisitos recogidos en el protocolo de homologación FIFA QUALITY y QUALITY PRO, en las condiciones que establece el artículo 88.1.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo que determine el órgano de contratación, en virtud del artículo 86 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público y avalada por certificados de ejecución debidamente firmados. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución.
Criterios de Solvencia Técnica para el LOTE 2: No se considerará para el contrato del LOTE 2
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CRITERIOS CUYA APLICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. (hasta 15 puntos):
Plan de obra pormenorizado: hasta 15 puntos.
Estudio/propuesta pormenorizada de la ejecución de las obras con aportación de diagramas de actividades (Diagrama xx Xxxxx) o planes de obra, así como proceso, rendimientos y sistemas a emplear en su ejecución así como identificación de todas aquellas circunstancias del mismo que puedan alterar su correcta ejecución.
No se admitirá la minoración ni ampliación del plazo de ejecución.
El empleo de los criterios cuya aplicación depende de un juicio de valor, se justifica con establecer el mejor conocimiento de la obra por parte del licitador, el cual vendrá reflejado en el procedimiento constructivo propuesto, grafiado según los diagramas de tiempos, con expresa relación a los rendimientos. Estos conceptos, constituyen elementos de juicio de valor suficientes que podrán determinar la mejor oferta presentada, en relación calidad-precio.
Esta memoria técnica deberá constar de un máximo de 20 páginas en total, de tamaño A-4 para el texto y de tamaño A-3 para la información gráfica, márgenes 2,50cm en los cuatro bordes, letra Arial 11, interlineado sencillo.
En caso de EMPATE entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación, éste se resolverá según las disposiciones previstas en el artículo 147.2 de la LCSP.
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (hasta 85 puntos):
Criterios de propuesta técnica del césped artificial (hasta 25 puntos)
La nueva Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece la obligación de los órganos de contratación de velar que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores siempre que estén vinculados al objeto del contrato.
Por ello, para esta licitación, se valorará dichas mejoras técnicas (aspectos cualitativos) y certificados medioambientales, como se describe a continuación:
Se considerará una mejora técnica al producto que aparece definido en el proyecto original, si el producto de césped ofertado por el licitador, cumple las siguientes características y dispone de las siguientes certificaciones, acreditaciones, informes, etc.
CERTIFICADO FIFA: (SI/NO)
Informe de Laboratorio FIFA (FIFA Laboratory Test Report) según el último FIFA Quality Programme for Football TurfManual 2015 que acredite que el sistema de césped artificial satisface los requerimientos para las categorías FIFA QUALITY y FIFA QUALITY PRO: . (hasta un máximo de 5 puntos)
Fifa Quality (exigido en proyecto) (0 puntos)
Fifa Quality + Fifa Quality PRO (5 puntos)
TÍTULO DEL FILAMENTO (Decitex):
El título del filamento indica el peso, por unidad de medida, del conjunto de filamentos que componen una puntada y se expresa en decitex. Por ello, un valor de decitex mas alto indica una mayor cantidad de filamentos y/o peso de los mismos en cada puntada, lo que equivale a mayor calidad, siempre que no vaya en detrimento del número de puntadas por m2, que deberán ser, como mínimo, las definidas en el producto que el proyecto establece como calidad mínima. (hasta un máximo de 10 puntos)
Tener entre 13.001 y 13.999 decitex (2 puntos)
Tener entre 14.000 y 15.999 decitex (3 puntos)
Tener entre 16.000 y 17.999 decitex (5 puntos)
Tener 18.000 decitex o más (10 puntos)
PESO DE LA FIBRA (gr/m2):
A mayor peso de fibra por m2 se considera que el producto es de mayor calidad. Para esta licitación se considera puntuar el aumento del peso de la fibra del producto ofertado, respecto al peso del producto descrito en el proyecto según se establece a continuación. (hasta un máximo de 10 puntos)
Tener entre 1.511 y 1.600 gr/m2 (2 puntos)
Tener entre 1.601 y 1.800 gr/m2 (3 puntos)
Tener entre 1.801 y 2.080 gr/m2 (5 puntos)
Tener más de 2.081 gr/m2 (10 puntos)
Importante:
1. Para la debida justificación de estos parámetros, no bastará con la ficha técnica del fabricante, se deberá adjuntar ensayo FIFA correspondiente por laboratorio oficial FIFA y/o ensayo de laboratorio acorde a normativa UNE 15330. El no aporte de dicho certificado supondrá la no consideración de los parámetros ofertados como mejora.
2. No se considerarán tolerancias para los parámetros a medir. Es conocido que en los cálculos y mediciones de las especificaciones de los productos de césped artificial, se aceptan ciertas tolerancias en cuanto dichos resultados. Sin embargo, para la valoración de estos criterios se tomará la cifra que aparezca en el ensayo oficial, habiéndose tenido ya en cuenta esas tolerancias posibles a la hora de calcular las puntuaciones asignadas a cada parámetro.
Ampliación del plazo de garantía (hasta 10 puntos)
Se valorará con hasta 10 puntos al licitador que ofrezca un incremento en el plazo de garantía respecto a los 2 años que establece el pliego a razón de 1,25 puntos por cada año de ampliación
Oferta de mantenimiento (10 puntos)
Se valorará con hasta 10 puntos al licitador que ofrezca un mantenimiento del césped artificial, con frecuencia anual e incluyendo las siguientes tareas a razón de 1 punto por cada año de mantenimiento ofertado
Tareas de Mantenimiento:
1. Limpieza superficie de juego con maquinaria especializada mediante filtrado del relleno.
2. Descompactado de toda la superficie del campo con maquinaria especializada aireando el relleno de
arena y caucho
3. Cepillado para la redistribución del relleno y levantamiento de la fibra.
4. Revisión del estado de juntas y líneas abiertas.
5. Reparación de juntas o líneas abiertas.
6. Revisión de los niveles de relleno (sin incluir aporte)
7. Limpieza perimetral, bandas, fondos, traseras de porterías y cañones.
8. Revisión puntos de penalti y córners.
9. Revisión de estado y seguridad del equipamiento deportivo, porterías, redes parabalones, etc.
10. Retirada de malas hierbas y tratamiento fitosanitario si procede.
11. Asistencia técnica 365 días
Criterios sobre compromiso medioambiental (hasta 15 puntos)
Se valorará, con una puntuación máxima de 15 puntos, la tenencia de la empresa licitadora, de los siguientes Certificados Medioambientales. Los Certificados que se aporten deberán estar en vigor con fecha anterior a la publicación de ésta, de lo contrario no se considerarán válidos.
El reparto de los puntos se realizará como sigue:
Certificado de que la empresa productora cumple con la norma ISO 14001:2015 de GESTIÓN MEDIAMBIENTAL con Alcance en SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PAVIMENTO DE CÉSPED ARTIFICIAL
(5 puntos)
Certificado, emitido por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) por el que se justifique que los componentes de los productos fabricados por el fabricante del producto de césped artificial ofertado están formados por COMPONENTES COMPLETAMENTE RECUPERABLES
(5 puntos)
Certificado, ZERO WASTE en vigor, de que la empresa productora ha sido auditada y encontrada conforme con las exigencias establecidas de conformidad con la Norma Zero Waste, aplicable a Diseño y Fabricación, Suministro, Instalación y Mantenimiento de Pavimento de Césped Artificial
(5 puntos)
Criterios sobre experiencia profesional (hasta 5 puntos)
Experiencia del Licitador en Campos Certificados FIFA; Experiencia de la empresa licitadora en la instalación xx xxxxxx de fútbol de césped artificial homologados. Se otorgará 0.5 puntos por cada campo de césped artificial que haya obtenido la homologación FIFA QUALITY y/o FIFA QUALITY PRO, ejecutado por el licitador en los años 2019, 2020 y 2021, hasta un máximo de 5 puntos (10 certificados)
(hasta 5 puntos)
Criterios sobre aportación de mejoras contempladas en proyecto para Lote 1 del proyecto (hasta 20 puntos)
Se valorará con hasta 20 puntos la aportación por parte del licitador de las mejoras complementarias establecidas en proyecto para el Lote 1. El reparto de los puntos se realizará como sigue:
montaje y colocación de Rejilla pasarela con microgrip de composite plástico marca ACO, de clase de carga B125 según EN1433, para canales de drenaje existentes., Con sistema de fijación por Drainlock. Area de absorción de 284 cm2/m. Longitud de pieza 500 mm, altura exterior 21 mm, altura exterior total 31 mm yancho exterior 123 mm. Peso 0.8kg, ensamblada entre si, con dispositivo de unión articulado. (10 puntos)
Suministro e instalación de Sistema de videomarcador compuesto por:
Marcador deportivo electrónico para exterior de 6 dígitos de 50 cms de altura con consola de control y mando y sistema híbrido de comunicaciones (cableado/inalámbrico) Medidas 209x75x8.5 cm. Especificaciones según proyecto.
Pantalla full color a una cara para exterior con pixel de 5 mm y medida 192x96 cm.
Código Seguro De Verificación: | z+n0i1budFVskPzGr/LC5w== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | Firmado | 24/08/2021 12:49:43 |
Observaciones | Página | 9/11 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xxx0x0xxxXXxxXxXx/XX0xxx |
Software de control bajo plataforma windows, sensor de intensidad luminosa y tarjeta microprocesadora incluida. Especificaciones según proyecto.
(10 puntos)
8.5 En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produjera un empate se prevé el siguiente criterio de desempate:
Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
PARA EL LOTE 2: Máximo 100 puntos
Se procederá al estudio y valoración de las ofertas presentadas, seleccionando al licitador cuya oferta económica sea la mejor en cuanto calidad/precio, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1.- PRECIO. Máximo 10 puntos
Formula: La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. El resto de ofertas se puntuará de acuerdo con un criterio de proporcionalidad conforme a la siguiente fórmula:
P = (10 x VE) / VL
P = Puntuación obtenida
VE = Oferta económica más baja VL = Oferta del licitador
2.- MEJORAS. Máximo 90 PUNTOS
Se valorará con hasta 90 puntos la aportación por parte del licitador de las mejoras complementarias establecidas en proyecto para el Lote 2. El reparto de los puntos se realizará como sigue:
Suministro, montaje y colocación de Miniasiento modelo A-2 en polipropileno copolímero estabilizado, antiestático, de superficie pulida brillante de alto impacto con pigmentos de alta resistencia y protección a los rayos ultravialetas en color a elegir, con fijación directa a la grada con tornillería xx xxxxx y tacos metálicos de expansión, orificios de desagües, medidas 420 mm de ancho, 370 mm de fondo y 115 mm de alto.
Especificaciones según proyecto. (90 puntos)
Nº DE ASIENTOS | VALORACIÓN € (sin IVA) | PUNTOS ACUMULADOS |
Código Seguro De Verificación: | z+n0i1budFVskPzGr/LC5w== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | Firmado | 24/08/2021 12:49:43 |
Observaciones | Página | 10/11 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xxx0x0xxxXXxxXxXx/XX0xxx |
56uds. | 916,72 € | 8 puntos |
112uds. | 1.833,44 € | 16 puntos |
168uds. | 2.750,16 € | 25 puntos |
224uds. | 3.666,88 € | 33 puntos |
280uds. | 4.583,60 € | 41 puntos |
336uds. | 5.500,32 € | 50 puntos |
392uds. | 6.417,04 € | 58 puntos |
448uds. | 7.333,76 € | 66 puntos |
504uds. | 8.250,48 € | 74 puntos |
560uds. | 9.167,20 € | 82 puntos |
616uds. | 10.086,63 € | 90 puntos |
8. JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
− Condiciones de tipo laboral: Medidas para prevenir la siniestralidad laboral.- Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
− Condiciones de tipo medioambiental: Se establece la exigencia de hacer un correcto reciclaje de los rellenos de arena y caucho del césped existente con el fin de desecharlos conforme a la normativa medioambiental aplicable para este tipo de residuos. El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial.
El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial.
9.- URGENCIA EN LA TRAMITACION
De acuerdo al art. 119. Tramitación urgente del expediente de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, procede su tramitación por los motivos inaplazables justificados por los plazos establecidos en el apartado 9.2 de las Bases Regulatorias para el Programa Municipal General de los proyectos financieramente sostenibles del PLAN CONTIGO, de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx. Así como de la utilización del campo de futbol lo más pronto posible por motivos del desarrollo de la liga de futbol.
El Xxxxxx xx Xxxxxxx a fecha de firma digital
Código Seguro De Verificación: | z+n0i1budFVskPzGr/LC5w== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | Firmado | 24/08/2021 12:49:43 |
Observaciones | Página | 11/11 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xxx0x0xxxXXxxXxXx/XX0xxx |