PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS VIÑAS DE LA FINCA “EL SOTO”
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE EBRO (XXXXX) |
|
MAINUETAKO UDALA (ARABA)
|
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS XXXXX DE LA FINCA “EL XXXX”
1.- OBJETO DEL CONTRATO.- El arrendamiento de las xxxxx de las fincas de “El Xxxx” propiedad de este Ayuntamiento sitas en el xxxxxxxx 0 xxxxxxx 00 (49198m2) y 490 (26000m2), de este Municipio.
2.-PRECIO DEL CONTRATO.- El precio se fija en la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 €) euros al alza, por temporada de vendimia, experimentado la renta cada año una subida anual igual a la del índice de precios al consumo, que será acumulativa.
3.- PAGO.- El pago de la renta a este Ayuntamiento se realizará de la siguiente manera:
la mitad del precio del contrato con anterioridad al día 30 xx xxxxxx, antes de comenzar cada vendimia.
La otra mitad antes del 31 de diciembre de ese mismo año.
El precio de arrendamiento experimentará, cada año, una subida igual al índice de precios al consumo, que será acumulativa.
En el caso de incumplimiento en el pago y en los plazos establecidos en este Pliego, el contrato quedará automáticamente rescindido con la correspondiente pérdida de la fianza depositada, perdiendo el arrendatario todos sus derechos, y, haciéndose seguidamente el Ayuntamiento cargo de la finca para su administración municipal.
Llegados los plazos señalados en la presente cláusulas, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente factura.
4.- PLAZO.- El plazo del arrendamiento de la finca será hasta la vendimia del año 2019, inclusive, a contar desde la firma del contrato, con posibilidad de 1 año de prórroga del contrato, en el caso de que ambas partes estén de acuerdo.
Para la prórroga del contrato, el arrendatario deberá comunicar su intención de prórroga al Ayuntamiento, antes de que finalice el plazo del presente contrato. El Ayuntamiento, comunicará al arrendatario si desea o no prorrogar el contrato.
El adjudicatario del arrendamiento de la finca no podrá cambiar el destino que constituye el objeto de esta contratación sin la autorización de este Ayuntamiento, debiéndose dedicar a las labores propias de su destino xx xxxx, pasando a propiedad del Ayuntamiento de Baños de Ebro, todas las obras e instalaciones existentes en la finca al terminar el contrato.
Se incluyen dos años de vendimia, el 2018 y 2019, y se da forma a una situación de hecho como es la explotación de la finca por los que resultan adjudicatarios.
5.- FIANZAS.- Para tomar parte en esta contratación no será preciso haber depositado garantía provisional. No obstante, deberá interponerse garantía definitiva, cuya cantidad será del 5% del precio propuesto por el adjudicatario. Mediante la misma se procederá a responder, en su caso, de los daños y perjuicios que ocasione en la finca o por rescisión unilateral del contrato que será causa de pérdida total de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se abonará en la forma prevista en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
6.- GASTOS.- Será de cuenta del arrendatario todos los gastos que suponga el mantenimiento de la finca, así como los consumos que ello suponga por cualquier concepto, estando obligado a conservar la finca en perfecto estado, realizando por su cuenta todas las reparaciones que sean necesarias. No podrá realizar obras distintas de las que son objeto del arrendamiento, ni subarrendar la finca a terceros sin autorización expresa del Ayuntamiento.
7.- PREPARACION Y EXTINCION CONTRATO.- La preparación y adjudicación del contrato se regirán por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento de 12 de octubre de 2001 en cuanto no se oponga a la Ley, y en cuanto su resolución y efectos por las normas de derecho privado que le sean de aplicación.
El adjudicatario sólo podrá hacer uso de los derechos de plantación de la xxxx que actualmente está plantada, siendo facultad de este Ayuntamiento cualquier otro derecho sobre plantación o rendimiento de la xxxx. Asimismo tendrá que realizar las plantaciones de planta xx xxxx en la finca “El Xxxx” que le ordene el Ayuntamiento o el concejal encargado de la finca y bajo su supervisión.
8- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- La adjudicación del presente contrato se realizará mediante adjudicación concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas puesto que según el art. 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley, “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente. Sin embargo, en este supuesto no existen causas suficientes para proceder a la adjudicación directa del contrato por lo que se procederá a la ADJUDICACIÓN POR CONCURSO.
9.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES.- Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.
10.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO.-
5.1.- La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres: A y B. En casa uno de los sobres deberá figurar la siguiente información:
- SOBRE A: PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LA FINCA DENOMINADA EL XXXX XX XXXXX DE EBRO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- SOBE B: PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LA FINCA DENOMINADA EL XXXX XX XXXXX DE EBRO: OFERTA ECONÓMICA.
5.2.-En el Sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
A su vez la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 60 del mismo, según modelo establecido en el XXXX I del presente Xxxxxx.
5.3.-En el Sobre B se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña.
MODELO DE PROPOSICIÓN
D./D.ª …..........., con domicilio en …......................, y con NIF. núm. _______, en nombre propio (o en representación de…................... como acredito por..................) que invitado por el Ayuntamiento xx Xxxxx de Ebro para el arrendamiento de las Parcelas 50 y 490 del Polígono 6 tomo parte en la misma comprometiéndome al arrendamiento de las citadas parcelas Propiedad del Ayuntamiento, por el IMPORTE DE …................... euros.
Todo ello con arreglo al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.
(Lugar, fecha y firma de los proponentes).
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego.
Cada empresario o licitador NO PODRÁ PRESENTAR MÁS DE UNA PROPOSICIÓN.
11.-MESA DE CONTRATACION.- La mesa de contratación está compuesta por las siguientes personas:
Presidente de la Mesa de Contratación
Tres vocales, entre los cuales uno deberá ser el Secretario de la Corporación.
La Secretaria de la Mesa de Contratación, que será funcionario del Ayuntamiento o persona que le sustituya al efecto.
La Mesa de contratación se determinará en la siguiente sesión plenaria que se celebre al efecto.
El contrato será adjudicado por parte de la Mesa de Contratación a la empresa o persona física que presente la mejor oferta.
12.- JURISDICCION.- Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación tiene su sede.
13.-AUTORIZACIONES.- El adjudicatario del contrato de arrendamiento se obliga a tener al día cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen de los organismos competentes en materia de construcción, sanidad, industria, trabajo y hacienda y cualesquiera otros que se precisen para el desarrollo de la actividad por ella pretendida y, en especial, y cumplir con la legislación de Medio Ambiente, y en caso de no obtener alguna de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, el contrato se entenderá resuelto sin más trámites por no cumplirse las condiciones necesarias para su eficacia, no pudiéndose reclamar al Ayuntamiento ningún daño o perjuicio por esta resolución.
Baños de Ebro a 30 de octubre de 2017.
EL ALCALDE,
FDO.: XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXX
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña.______________________________________________________________________________ con domicilio en _______________________________________________________, y provisto del D.N.I. nº _________________, en nombre propio o en representación de la empresa _____________________________________________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes, están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
En __________________________, a ______ de ______________ de ______
ANEXO II
COMPROMISO REALIZACIÓN TAREAS
En este sobre A o nº 1, también se introducirá, en su caso, el escrito de compromiso de realizar trabajos en la finca, ya sean ejecutados por él personalmente o sus familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, y que superen el 50% de los trabajos anuales que hay que realizar en la finca el Xxxx, y que se ajustará al siguiente modelo:
D_____________________________________, de estado_______________, de profesión____________________, domiciliado en________________, Municipio___________________, Provincia_________________, DNI nº________________, en nombre propio (o en representación de___________________, que acredita mediante_______________), enterado del anuncio publicado en el BOTHA nº_____, de fecha__________, y de las demás condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el arrendamiento de la xxxx de la finca El Xxxx, sita en el xxxxxxxx 0, xxxxxxxx 000 y 50, se compromete a su realización con estricta sujeción al pliego de condiciones económico administrativas y demás fijadas al efecto, y asimismo por la presente se compromete a realizar trabajos en la finca El Xxxx ya sean realizados por él personalmente o sus familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que superen el 50% de los trabajos anuales que hay que realizar en la finca el Xxxx.
Igualmente doy mi conformidad y apruebo que si durante el cumplimiento del contrato se comprueba que no he cumplido con el requisito de realizar yo personalmente o mis familiares el 50% de los trabajos de la finca, será causa para la rescisión del contrato de forma inmediata y corriendo por mi cuenta todos los daños y perjuicios que ello le ocasione al Ayuntamiento.
Lugar, fecha y firma.
FDO.:
Y SELLO DE LA EMPRESA
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal el Ayuntamiento xx Xxxxx de Ebro, le informa que sus datos personales, obtenidos mediante la cumplimentación de este impreso, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, ante el Ayuntamiento de Baños de Ebro, Plaza del Ayuntamiento, nº 5. C.P.: 01307.
Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Mainuetako Udalak jakinarazten dizu, inprimaki honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula ondoren erabili ahal izateko. Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuak ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Mainuetako Udala, Udaleko Plaza, 5. P.K.: 01307.