Contrato de Servicios Financieros Persona Jurídica y Persona Natural con Negocio
Contrato de Servicios Financieros Persona Jurídica y Persona Natural con Negocio
Este documento contempla las condiciones de los Servicios Financieros que el Cliente solicite al Banco Internacional del Perú – Interbank S.A.A (“Interbank”), y que acepta mediante cualquier tipo de manifestación de voluntad o firma, la misma que puede ser manuscrita, virtual, digital y/o electrónica; como aquella brindada por algún medio virtual y/o electrónico, por ejemplo: datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, grabación de voz, entre otros), ingreso de claves o contraseñas, códigos, clics, entre otros.
La firma de este contrato se hará por única vez. De esa manera, cada vez que se solicite un servicio financiero a Interbank, el Cliente solo deberá aceptar las condiciones específicas correspondientes, firmar la solicitud respectiva y la Hoja Resumen o Cartilla de Información según sea aplicable. En caso exista documentación relacionada al servicio financiero contratado que no esté considerada en el presente Contrato, esta será enviada a través de los medios acordados con el Cliente.
CRÉDITOS
1. Definición
1.1 Son préstamos de dinero o financiamientos que Interbank otorga al Cliente con distintas condiciones y a través de: Capital de Trabajo, Compra de Activo Fijo Inmueble o Mueble, Línea Múltiple, Línea Múltiple Estacional, Línea Revolvente, Comercio Exterior, Carta Fianza, Crédito Múltiple, entre otros.
1.2 El Cliente deberá utilizar el crédito exclusivamente para el fin declarado al solicitar el crédito. En caso sea utilizado con otro fin, Interbank podrá dar por precluidos los plazos y acelerar el cobro del crédito, dar por vencido o resolver el crédito, realizar las acciones judiciales correspondientes y se reservará el derecho de volver a ofrecer el producto u otro similar.
La única constancia de entrega del importe financiado podrá ser: (i) la constancia de entrega de uno o varios cheques de gerencia; (ii) la orden de pago que se emita en el momento en que se disponga del efectivo; (iii) el cargo de entrega de la Tarjeta Pequeña Empresa; (iv) el documento que emita Interbank en donde se registre el desembolso.
1.3 Interbank podrá solicitar al Cliente que otorgue en garantía bienes, ya sean muebles o inmueble, y/o que adquiera un seguro contra todo riesgo sobre los mismos, así como otorgar avales y/o fiadores.
Para que Interbank proceda con la liberación de dichas garantías el Cliente no deberá tener ninguna deuda pendiente de pago a favor de Interbank y deberá pagar la comisión correspondiente según tarifario del producto.
1.4 La información sobre los créditos está disponible en la página web de Interbank, entre los que se encuentran:
1.4.1 Crédito a cuotas: es un préstamo que podrá otorgarse bajo la modalidad de capital de trabajo o estacional, en el que el cliente se obliga a cumplir con el pago de las cuotas indicadas en el cronograma de pagos por de acuerdo a los vencimientos y montos señalados en el mismo.
1.4.2 Adquisición de activo fijo: financiamiento de bienes muebles o inmuebles con la finalidad de incrementar los activos del cliente y mejorar el desarrollo de su actividad
empresarial, se otorga como un crédito en cuotas, con la particularidad que el destino del crédito es incrementar los activos del Cliente.
1.4.3 Línea revolvente: permite hacer disposiciones de dinero hasta por el monto total aprobado. Como consecuencia de las disposiciones, los montos de pago y saldos se actualizan automáticamente.
El Cliente podrá disponer de su línea presentando su Tarjeta Pequeña Empresa y su Documento Oficial de Identidad (DOI) en las tiendas de Interbank. El pago se podrá realizar de la siguiente manera: a) por el total acumulado de las disposiciones realizadas o b) en cuotas mensuales cuyo importe será determinado por Interbank en función del uso de la línea, del plazo revolvente pactado y de la aplicación de los demás conceptos previstos en el Contrato.
1.4.4 Comercio Exterior: Es un crédito que respalda operaciones de cartas de crédito, transferencias al exterior, importaciones y sus respectivas comisiones, gastos de bancos del exterior, entre otros. Se entenderá como ordenante al Cliente y como beneficiario al cliente o aquella persona que el Cliente nos instruya y que se encuentre relacionada su negocio. El beneficiario, mediante instrucción propia del Cliente, podrá utilizar el producto otorgado, previa evaluación específica de las operaciones y aprobación del beneficiario por parte de Interbank.
1.4.5 Carta Fianza: documento emitido por Interbank que garantiza el cumplimiento de una obligación del Cliente frente a un tercero. Es de realización automática, por lo que será ejecutada a pedido del beneficiario, sin verificar el incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el monto ejecutado y/o si existe controversia con el beneficiario.
Interbank ejecutará la Carta Fianza sin previa comunicación al Cliente, y podrá completar el pagaré de ser necesario.
El Cliente autoriza a Interbank a modificar, prorrogar, renovar y/o ejecutar la Carta Fianza cuando sea necesario; y a brindar información a terceros sobre la Carta Fianza.
1.4.6 Adelanto de facturas: corresponde a un descuento de facturas que tengan como fecha de vencimiento un periodo superior a treinta (30) días. Interbank podrá comunicarse directamente con el obligado al pago de dichas facturas para informarle que el pago deberá realizarlo a una cuenta determinada, de la que procederemos a realizar el cobro de la factura descontada, comisiones, gastos y otros; procediéndose después a liberar el excedente o transferirse el mismo a una cuenta de libre disponibilidad.
1.4.7 Crédito POS: crédito revolvente o en cuotas otorgado en base a los reportes de las ventas realizadas a través de terminales POS; dichos reportes podrán ser entregados a Interbank por el Cliente o por la empresa procesadora de pagos. Esta última y/o Interbank realizarán diariamente las retenciones necesarias a fin de cumplir con el pago de la cuota correspondiente (el monto excedente será liberado o trasladado a una cuenta de libre disponibilidad). En caso en el día de pago de la cuota mensual correspondiente, no se encontraran fondos suficientes, el Cliente deberá acercarse a una tienda
Interbank, o transferir a través de otro medio, los fondos necesarios para cubrir el monto de la cuota, de lo contrario el crédito pasará a estar automáticamente en xxxx.
1.4.8 Compra de deuda: crédito revolvente o en cuotas que tiene por finalidad consolidar la deuda del cliente en Interbank; el cliente accederá a una tasa preferencial, condicionada a que pruebe la cancelación del crédito en la otra entidad financiera.
2. Títulos valores
2.1 Interbank podrá solicitar al Cliente que firme a su favor un pagaré incompleto, autorizándolo a completarlo en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato según las autorizaciones señaladas en la cláusula 15.
2.2 Los títulos valor, su renovación o prórroga no producen nuevas obligaciones ni anulan las existentes; incluso si dichos títulos se hubieran perjudicado o perdido por responsabilidad de Interbank.
3. Seguros
3.1 Antes del desembolso del crédito, el Cliente deberá contratar las pólizas de seguro que solicite Interbank. Para ello, podrá contratar por cuenta propia seguros con cobertura similar o mayor a los contratados a través de Interbank, que deberán ser aprobados y endosados a su favor como único beneficiario, o podrá elegir contratar un seguro comercializado a través de Interbank.
3.2 En caso el Cliente decida contratar un seguro por cuenta propia, y no cumpliera con enviar la evidencia de dicha contratación a satisfacción de Interbank dentro del plazo otorgado, Interbank queda autorizado a hacerlo y cargar el costo al Cliente como parte de las cuotas mensuales. El no hacerlo, no implica responsabilidad alguna para Interbank.
3.3 En caso el cliente decida optar por un seguro comercializado a través de Interbank, este último será responsable por la contratación y/o renovación de los mismos, hasta por el plazo del financiamiento.
3.4 Las pólizas que el Cliente deberá contratar podrán ser: i) Seguro para proteger sus bienes o mercadería (con la cobertura que Interbank establezca); ii) Seguro de desgravamen y iii) Seguro que proteja el bien otorgado en garantía.
4. Pagos y retrasos
4.1 El Cliente deberá cancelar el crédito en las fechas pactadas.
Interbank podrá cargar en las cuentas de titularidad del Cliente, previa autorización de este, las cuotas pendientes de pago, incluso si las mismas no se encontraran vencidas.
4.2 El retraso en el pago se considera xxxx automática y genera intereses compensatorios, penalidades o intereses moratorios, gastos, comisiones, conforme al tarifario vigente.
4.3 Interbank realiza los cobros en el siguiente orden: a) intereses compensatorios, b) penalidades y/o intereses moratorios, c) gastos y comisiones y d) capital.
4.4 Si el Cliente deja de pagar el crédito o su empresa es disuelta, Interbank podrá: a) dar por vencido el crédito y exigir el pago de la deuda total, b) completar el pagaré de acuerdo a lo señalado en el numeral 10 de la cláusulas 15, y proceder a su cobro judicial, c) abrir, sobregirar y
cerrar una o más Cuentas Corrientes, emitiendo letras de cambio a la vista, las mismas que se girarán a los 15 días útiles de notificada la liquidación, la misma que no requerirá aceptación del Cliente, y d) iniciar las acciones legales correspondientes.
4.5 El Cliente puede realizar pre pagos y/o cancelar su crédito antes del plazo pactado previo pago de la comisión aplicable, que ascenderá al 5% del monto capital que se desea pagar de manera anticipada. En créditos revolventes, los pagos adicionales reducen el pago mensual y los respectivos intereses. Para créditos en cuotas hay dos opciones:
a) Pagos anticipados: se aplican al monto capital del crédito y reducen intereses, comisiones y gastos. El Cliente puede elegir entre reducir el monto de la cuota mensual manteniendo el mismo plazo, o reducir el número de cuotas. Si el Cliente no confirma su elección dentro de los 15 días calendarios de efectuado el pago anticipado, Interbank aplicará la reducción del número de cuotas luego de transcurrido dicho plazo.
b) Adelanto de cuotas: consiste en pagos a las cuotas inmediatamente posteriores a la del periodo de pago, sin reducir intereses, comisiones y gastos.
Si el Cliente realiza un pago adicional al del periodo y no indica la opción elegida, los pagos mayores a 2 cuotas se considerarán como pagos anticipados, mientras que los pagos menores o iguales a 2 cuotas se considerarán adelanto de cuotas.
Los clientes podrán requerir, antes o durante el pago, que su pago anticipado efectuado sea considerado como adelanto de cuota, y viceversa.
CUENTAS
5. Definición
5.1 Son depósitos de dinero que realiza el Cliente o terceros en una cuenta que se haya abierto a su nombre y cuyas condiciones se detallan en la Cartilla de Información respectiva.
A solicitud del Cliente se enviarán estados de cuenta o reportes de movimientos de manera periódica a través de medios físicos o virtuales, aplicándose en cada caso la comisión correspondiente según tarifario de producto.
5.2 Tipos de cuentas:
5.2.1 Cuenta Corriente:
i) Destinada a realizar operaciones o movimientos.
ii) Para disponer de sus fondos, el Cliente podrá tener una chequera. Es su responsabilidad el uso de la misma, así como su pérdida o robo. Interbank solo es responsable si acepta cheques con firmas diferentes a las registradas, borrones y/o enmendaduras que hagan suponer que han sido falsificados o adulterados.
iii) El Cliente podrá girar cheques hasta por el saldo disponible en su cuenta, salvo que Interbank autorice un sobregiro, el mismo que el Cliente deberá pagar con sus intereses, dentro de las 24 horas o en el plazo indicado por Interbank. Durante este tiempo, el Cliente figurará en xxxx.
5.2.2 Cuenta de Ahorro:
Cuenta destinada a mantener fondos para realizar operaciones o generar intereses.
5.2.3 Depósito a Plazo:
i) Es una cuenta en la que el Cliente debe mantener sus fondos durante un plazo pactado, sin realizar operaciones o retiros parciales.
ii) La tasa de interés no cambiará hasta finalizar el plazo, si es que el Cliente no realiza retiros de capital. En caso los realice, el depósito a plazo se dará por cancelado.
iii) Si el Cliente no da instrucciones, Interbank renovará el plazo automáticamente una vez vencido el depósito a la tasa señalada en el tarifario del producto.
5.2.4 Certificado Bancario:
i) Es un título valor que el Cliente solicita a su nombre o de un tercero, y por un monto y plazo específicos.
ii) Si el Cliente realiza retiros de capital antes de finalizar el plazo, la tasa de interés cambiará y se dará por cancelado.
iii) Si el Certificado Bancario está endosado en garantía a favor de Interbank, este lo renovará automáticamente al vencimiento, con las mismas condiciones.
6. Abonos en cuenta
El Cliente podrá depositar en sus cuentas dinero en efectivo, en cheques y/o hacer transferencias entre cuentas. Asimismo, deberá recoger en un plazo no mayor a seis días calendario sus cheques rechazados. Si son cheques de otros bancos, Interbank no estará obligado a protestarlos.
7. Titularidad de las cuentas
Las cuentas con más de un titular podrán ser: i) solidarias o indistintas (y/o), donde cualquiera de los titulares puede realizar todas las operaciones; o ii) mancomunadas o conjuntas (y), donde todas las operaciones deben ser autorizadas por ambos titulares. En el caso de las cuentas solidarias o indistintas, todos los titulares de las cuentas son solidariamente responsables entre sí frente a Interbank.
TARJETA INTERACTIVA EMPRESARIAL (TIE)
8. Definición
8.1 La Tarjeta Interactiva Empresarial permite acceder a la Banca por Internet (BPI) y sus distintas operaciones y servicios, usando la Clave Internet y Clave Dinámica en lugar de la firma de los usuarios. El Cliente es responsable de dichas claves, así como de asignar a los representantes autorizados a hacer operaciones con ellas.
8.2 Las autorizaciones pueden incluir a personas de otras empresas, si el Cliente pertenece a un grupo económico.
8.3 Interbank bloqueará la TIE y/o Clave Dinámica, cuando el Cliente reporte el extravío/pérdida de las mismas.
SERVICIOS
9. Definición
9.1 El Cliente podrá realizar operaciones, contratar servicios y/o productos a través del envío de instrucciones por correo electrónico u otro medio que Interbank ponga a su disposición, incluyendo instrucciones referidas al pago de las cuotas de cualquier financiamiento, se encuentren vencidas o no. Dichas instrucciones no necesitan ser confirmadas, quedando Interbank libre de responsabilidad por la ejecución de las mismas.
9.2 Las operaciones, así como el pago a terceros y las comisiones y/o gastos aplicables, se realizarán con cargo en las cuentas, tarjetas o líneas de crédito del Cliente.
9.3 Asimismo, para el pago a terceros, Interbank debitará fondos periódicamente de las cuentas, tarjetas o líneas de crédito y otros.
9.4 Dichos cargos procederán cuando existan saldos en las cuentas mencionadas.
9.5 Los servicios podrán ser prestados a través de la BPI u otros medios que Interbank ponga a disposición del Cliente.
9.6 Para activar alguno de los servicios que se indica en el presente contrato el CLIENTE deberá completar y suscribir el Anexo correspondiente.
9.7 El CLIENTE se obliga a brindar acceso a los sistemas necesarios para operar a los servicios únicamente a sus representantes autorizados, por lo que libera expresamente a INTERBANK de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa, derivada de las operaciones y/o instrucciones realizadas a través de los servicios contratados.
10. Tipos de servicios
10.1. Pago de Remuneraciones y CTS
10.1.1 El pago se puede realizar mediante abono en las Cuentas de los trabajadores del Cliente u otras alternativas que Interbank ponga a disposición.
10.1.2 Si el servicio es a través de la BPI, el Cliente deberá enviar la información en los formatos correspondientes.
10.1.3 El Cliente será el único responsable por la información enviada a Interbank, así como de atender los reclamos de sus trabajadores.
10.1.4 El Cliente declara haber gestionado que sus trabajadores abran las Cuentas Sueldo y/o CTS en Interbank, o tener las autorizaciones de sus trabajadores para que Interbank lo haga.
10.1.5 El Cliente deberá comunicar a Interbank el cese definitivo o suspensión de la relación laboral con sus trabajadores, dentro de los (2) días útiles de producido el hecho.
10.1.6 Interbank desafiliará del sistema las Cuentas Sueldo y CTS que no reciban abonos por más de 6 meses, y migrará dichas cuentas a otros productos.
10.2. Pago a proveedores y pagos varios
10.2.1 El pago a proveedores y/o beneficiarios del Cliente se puede realizar mediante i) abono en sus cuentas; ii) emisión de cheques de gerencia, para lo cual el Cliente deberá solicitarle la documentación correspondiente; iii) órdenes de pago en efectivo en caso de pagos varios y a personas naturales; y/o iv) otras alternativas que Interbank ponga a disposición.
10.2.2 Los fondos de las órdenes de pago y/o cheques de gerencia no cobrados en el plazo establecido en el Anexo “Pagos Masivos”, serán devueltos a las cuentas de cargo.
En cada caso aplicarán las comisiones correspondientes según el medio de pago seleccionado.
10.2.3 La información correspondiente a los pagos serán entregadas por el Cliente según formato y diseño de registro, establecido y puesto a disposición del Cliente por Interbank conteniendo la información de los proveedores y/o beneficiarios, así como la de los documentos a ser pagados. El Cliente es responsable por la información enviada a Interbank, así como de atender los reclamos de sus proveedores y/o beneficiarios por errores u omisiones en dicha información, que generen pagos incorrectos. Cliente efectuará todas las gestiones necesarias, para que sus proveedores y/o beneficiarios abran en Interbank las Cuentas de Abono. Interbank podrá abrir las Cuentas de Abono, cuando lo soliciten los proveedores y/o beneficiarios, siempre que se cumplan
los requisitos establecidos por Interbank y las normas aplicables.
10.3 Servicio de Recaudación:
10.3.1 Cliente puede realizar, a través de los canales que Interbank ponga a su disposición, la cobranza de recibos, facturas, boletas, obligaciones y/o cualquier otro documento representativo de deuda que tenga a su favor en calidad de acreedor en razón de los productos y/o servicios prestados a sus usuarios, de acuerdo con los lineamientos y condiciones establecidos en el Anexo “Servicio de Recaudación”, donde se acordará la modalidad de traslado de información, moneda de cobro, aplicación xx xxxxx y/o comisiones, canales habilitados, cuenta y tipo de abono, entre otros detalles de configuración del servicio.
10.3.2 El Cliente se compromete a entregar a Interbank la información necesaria para efectuar la recaudación en alguna de las modalidades de entrega de información que Interbank ponga a su disposición, las que podrán ser:
i) “Data Parcial” y “Data Completa”, el Cliente enviará un archivo a Interbank con la información necesaria vía SFTP (protocolo de seguridad para transferencia de archivos) mediante un acceso proporcionado por Interbank. Los envíos se podrán realizar de lunes a viernes de 8:00 AM a 7:30 PM o los sábados de 8:00 AM a 12:30 PM, la información estará disponible en los canales solicitados por el Cliente, en un lapso no mayor de 30 minutos del mismo día del envío, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
ii) “Sin Data”, el Cliente no enviará ninguna información, por lo que Interbank realizará la recaudación según los datos proporcionados por el usuario.
iii) “Interconexión en Línea”, se implementará la interconexión de los servidores de Interbank y el Cliente para el intercambio de información de cobranza de los usuarios. La plataforma de interconexión será para uso exclusivo del Cliente, no pudiendo ofrecerla a terceros. El Cliente podrá modificar las modalidades de envío de información o prescindir del uso de la modalidad “Sin Data”, manteniendo por lo menos una modalidad de las ofrecidas por Interbank.
10.3.3 El servicio se prestará en las siguientes condiciones:
a) El Cliente será el único y exclusivo responsable por la oportunidad, errores y/o fallas en el envío de la información, así como por el contenido de la misma (datos de los usuarios, montos a ser cobrados y por el sustento formal o legal de las sumas consignadas en los mismos, entre otros).
Es responsabilidad del usuario confirmar al final de la transacción, a través del comprobante de pago, que se haya abonado el monto instruido y que el pago corresponda a su código deudor.
Las obligaciones de Interbank por la prestación del Servicio de Recaudación se limitan al cumplimiento de las instrucciones ordenadas por el Cliente contenidas en el Anexo “Servicio de Recaudación”, así como a mantener la reserva tributaría y confidencialidad sobre la información recibida. Los reclamos que pudieran interponer los usuarios con relación al contenido de la información utilizada para el cobro y/o el cobro realizado deberán ser atendidos directamente por el Cliente.
b) En cumplimiento de la prohibición del redondeo en perjuicio del consumidor el Cliente se encuentra obligado a enviar los importes de cobranza en múltiplos de S/ 0.10. De lo contrario, el Cliente autoriza a Interbank a debitar
de cualquiera de las cuentas del Cliente el diferencial de los importes que, pagados en efectivo, no hayan podido ser cobrados a usuarios en virtud al redondeo indicado.
c) Interbank otorgará cobertura a través de sus diferentes canales de atención, dentro del horario de atención de cada uno y según lo solicitado en el Anexo “Servicio de Recaudación”, siempre que las condiciones de orden público, meteorológicas y de comunicación así lo permitan.
d) Interbank se obliga a recibir de los usuarios las sumas correspondientes a los pagos a efectuarse a favor del Cliente, salvo que la aceptación de dichos pagos contravenga alguna norma de orden público o norma imperativa. Interbank entregará a los usuarios un comprobante de pago de acuerdo al modelo vigente. Las modalidades de pago que los usuarios podrán utilizar son efectivo, cargo en cuenta o en tarjeta de crédito, cheque girado por el propio Interbank a la orden del Cliente y/o cheque de otro Banco, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Cliente en el Anexo “Servicio de Recaudación”, siempre que tales medios de pagos cuenten con las constancias y se encuentren sujetos a los procedimientos estándares que Interbank tenga establecidos para este tipo de operaciones, los cuales el Cliente declara conocer y aceptar.
e) Interbank informará al Cliente los pagos a su favor efectuados por los usuarios vía electrónica, mediante correo electrónico en un archivo de texto. Este archivo es mandatorio para la conciliación del Cliente y será enviado por Interbank de lunes x xxxxxxx a partir de las 00:00 AM del día siguiente al día de la recaudación.
El abono a la cuenta del Cliente puede ser realizado en tiempo real o al final del día de acuerdo a la solicitud del Cliente.
f) Interbank efectuará el cobro de la comisión establecida por la contraprestación del servicio, la cual será debitada en la cuenta indicada en el Anexo “Servicio de Recaudación”:
Las notas de débito por las comisiones cobradas, se realizan en forma consolidada por el total de la recaudación por cada servicio. Estos débitos se realizan de lunes a viernes, la comisión xx xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados se debitará en forma acumulada con la del siguiente día útil.
g) El cobro a cargo de Interbank se efectuará hasta el plazo de vencimiento de los recibos, y demás documentos de cobranza indicados en el Anexo “Servicio de Recaudación”. Vencido dicho plazo, Interbank actuará de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Cliente para tales efectos en el Anexo “Servicio de Recaudación”.
h) Las partes acuerdan que Interbank no será responsable por los daños o perjuicios que pudieran originarse por los pagos que no puedan efectuar los usuarios por causas no imputables a Interbank, tales como errores en los sistemas de comunicación, defectos o problemas de la información proporcionada por el Cliente, errores operativos originados por caso fortuito o fuerza mayor, entre otros. De presentarse alguna de estas situaciones Interbank se compromete a resolverlo en el menor tiempo posible.
i) Por cada recibo cobrado a través del Servicio de Recaudación, Interbank cobrará una comisión a cargo del Cliente y/o el usuario ascendente al monto establecido en el Anexo “Servicio de Recaudación”.
El porcentaje máximo de la comisión que se podrá trasladar al usuario es del 60% de la comisión total del canal, excepto en la BPI, canal en el que el Cliente deberá asumir la totalidad de la comisión.
j) El porcentaje de la comisión asumido por el Cliente se debitará de la cuenta de abono indicada en el Anexo “Servicio de Recaudación” el mismo día de producida la transacción de pago de acuerdo al procedimiento establecido en el literal e) del presente Contrato.
k) El Cliente declara conocer que el Servicio de Recaudación a través de los canales que Interbank ponga a su disposición está sujeto al pago de comisiones y gastos aplicables a dichos canales de acuerdo con lo establecido en el Tarifario de Interbank y en las Cartillas de Información de cada uno de tales canales.
10.4 Afiliación al Sistema de Pago Electrónico SUNAT y ADUANAS:
A través del Sistema de Pago Electrónico de la SUNAT el Cliente persona jurídica puede realizar la presentación y el pago de las declaraciones de tributos, documentos aduaneros y/o conceptos varios a los que se encuentren obligados tanto para SUNAT como para la ADUANAS. El Cliente se obliga a presentar a SUNAT la documentación que esta le solicite para tener el acceso al Sistema de Pago Electrónico y a obtener el acceso correspondiente a dicho sistema, no siendo responsabilidad de Interbank realizar ninguna gestión adicional. Una vez obtenida la autorización antes señalada, el Cliente efectuará pagos a través del Sistema de Pago Electrónico según las instrucciones que le sean proporcionadas por SUNAT para tal efecto.
10.4.1 El Cliente autoriza a INTERBANK para que, cargue en las cuentas señaladas en los Anexos, los montos por concepto de: (i) tributos y/o conceptos varios
–para el caso de Pagos Sunat-; y, (ii) documentos aduaneros –para el caso de Pagos Aduanas-; que solicite el Cliente cancelar a través del Sistema de Pago Electrónico.
Por lo tanto, el Cliente declara conocer y aceptar que para efectuar los pagos a través del Sistema de Pago Electrónico, INTERBANK ejecutará las instrucciones recibidas del servidor de la SUNAT sin verificar al originador del pago ni que el depósito pertenezca al CLIENTE o que la suma a pagar o transferir corresponda a la obligación tributaria/aduanera de éste.
10.4.2 El Cliente declara conocer y aceptar que el funcionamiento del Sistema de Pago Electrónico podrá ser suspendido durante un determinado lapso, debido a las restricciones operativas del mismo y/o por la generación de los procesos nocturnos automáticos de Interbank. Asimismo, las instrucciones de cargo para el pago de tributos y/o documentos aduaneros podrán ser enviadas a Interbank de lunes a sábado de 00:30 AM a 9:00 PM; u otro horario que Interbank disponga.
10.4.3 El CLIENTE se obliga a:
a) Aceptar que el Sistema de Pago Electrónico puede estar expuesto al conocimiento de terceros no autorizados, aún en contra de la voluntad del Cliente, por lo que asume la total responsabilidad civil y penal que se pueda derivar del uso irregular o fraudulento del mismo.
b) Aceptar que los pagos por derechos tributarios y/o aduaneros deben efectuarse en moneda nacional, por lo que deberá tener la cuenta en ese mismo tipo de moneda para que Interbank realice el cargo correspondiente, salvo que los mismos sean calculados en moneda extranjera. De igual forma autoriza que Interbank efectúe
los cambios de moneda que sean necesarios a fin de atender oportunamente las instrucciones correspondientes en los tiempos que Interbank tenga establecido para ello.
Ante cualquier desacuerdo por instrucción cumplida por Interbank conforme a este sistema de pagos de SUNAT, el Cliente deberá exclusivamente dirigirse y reclamar a la SUNAT/ADUANAS. Por lo tanto, Interbank no asume responsabilidad alguna por las acciones que ejecute en virtud a instrucciones erróneas o extemporáneas de parte de la SUNAT/ADUANAS.
10.5 Servicio AFPNET:
A través del sistema AFPNET el Cliente puede enviar instrucciones de pago, con el fin de que el monto recaudado sea abonado en las cuentas del Fondo de Pensiones y las cuentas recaudadoras de las AFPs. El Cliente declara conocer que las condiciones, características y operatividad del Servicio AFPnet son ajenos a Interbank.
Interbank efectuará los pagos de acuerdo a la información que el Cliente proporcione o transmita a través del servidor de AFPnet, la información ingresada por el Cliente es de su exclusiva responsabilidad.
El Cliente deberá obtener el acceso correspondiente al sistema de AFPnet e ingresar la totalidad de la información necesaria para cumplir con la instrucción el pago de los aportes previsionales y así generar las órdenes de pago correspondientes.
10.5.1. Interbank ejecutará las instrucciones recibidas del servidor de AFPnet sin verificar al originador del pago, ni que el depósito pertenezca al Cliente, ni que la cuenta de abono corresponda a sus beneficiarios, o que la suma a pagar o transferir corresponda a la obligación legal del primero. Las instrucciones recibidas vía AFPnet para Interbank serán consideradas válidas, suficientes e indubitables, por lo que el CLIENTE libera a Interbank de toda responsabilidad en caso las instrucciones sean consecuencia de un uso irregular de AFPnet o la información ingresada haya sido errónea.
Interbank no asumirá responsabilidad alguna por los pagos que no se puedan efectuar por fallas, interrupciones, defectos, errores, demoras o problemas de cualquier naturaleza de AFPnet.
10.5.2 Ante cualquier desacuerdo por instrucción cumplida por Interbank conforme a este sistema de pagos de AFPnet, el Cliente deberá exclusivamente dirigirse a AFPnet. Por lo tanto, Interbank no asume responsabilidad alguna por las acciones que ejecute en virtud a instrucciones erróneas o extemporáneas de parte de AFPnet.
10.6. Solicitudes electrónicas para emisión y/o renovación de Cartas Fianza
10.6.1 El Cliente será responsable de las solicitudes electrónicas de emisión y/o renovación de fianzas que presente a través de la BPI. En caso el cliente ingresara de manera duplicada las solicitudes electrónicas, asumirá los costos que se generen producto de dicho error.
10.6.2 El costo de las solicitudes se cargará a la línea de crédito del Cliente. En caso no tenga un Contrato vigente, deberá enviar a Interbank el Pagaré y Acuerdo de Llenado firmados por sus representantes legales al momento de hacer la solicitud.
11. Servicios asociados a la Banca por Internet (BPI)
11.1 El Cliente enviará a Interbank instrucciones firmadas por sus representantes legales, indicando los importes a cancelar y que serán debitados de sus cuentas.
11.2 Las instrucciones se enviarán, con el listado o medio magnético, hasta las 15:00 horas del día de pago. Luego se ese horario, se procesará el día útil siguiente.
11.3 El Cliente deberá mantener fondos suficientes para cubrir el total del cargo en la fecha de pago indicada.
11.4 No es responsabilidad de Interbank, los pagos que no se puedan realizar por defecto, errores, demoras o cualquier tipo de problema en la información enviada por el Cliente.
12. Comisiones
Interbank debitará de manera automática, las comisiones, costos, gastos y tributos aplicables, de la(s) cuenta(s) señalada(s) en los Anexos correspondientes. Inclusive si se genera un sobregiro en las mismas.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
13. Representantes legales
Se reconoce como representantes legales del Cliente a las personas con poderes validados a la firma de este Contrato, según declaración realizada por el Cliente. La solicitud de registro, cambio de representantes legales o de facultades, deberá hacerse por escrito y tendrá efecto a los 4 días útiles después de presentar los documentos respectivos. Sin perjuicio de lo indicado, Interbank suspenderá cualquier instrucción y/o el Contrato en caso de duda sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación dentro de los 7 días hábiles de detectado el evento que dio origen a la duda, en dicho supuesto se comunicará al cliente dicha suspensión a través de los medios indicados en el numeral siguiente, señalando los pasos que se deberán seguir para realizar la reactivación de la representación.
14. Comunicaciones
14.1 Cualquier modificación al contrato, ya sea en tasas de interés (salvo en productos a plazo fijo), penalidades, comisiones y gastos, serán comunicados por Interbank a través de: i) correspondencia al domicilio del Cliente,
ii) correos electrónicos, iii) mensajes en estados de cuenta, iv) llamadas, v) SMS, vi) red de mensajería virtual o aplicativo que cumpla con ese fin, o vii) la página web de Interbank.
14.2 Las comunicaciones se realizarán con 15 días de anticipación a la fecha de aplicación.
14.3 Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá resolver el Contrato, previo pago a Interbank de los saldos pendientes.
14.4 Errores operativos, bloqueo o resolución de Contrato, serán comunicados mediante: i) correspondencia al domicilio del Cliente, ii) correos electrónicos, iii) llamadas o iv) mensajes de texto.
14.5 Otro tipo de información se comunicará mediante: i) avisos en sus oficinas, ii) avisos en página web iii) mensajes vía BPI, iv) cajeros automáticos, v) redes sociales de Interbank o vi) avisos en medios de circulación nacional.
15. Autorizaciones
El Cliente autoriza a Interbank a que, sin necesidad de aviso pueda:
15.1 Compensar de sus cuentas y/o aplicar contra sus valores, las deudas a favor de Interbank según la facultad
otorgada por la norma y, consolidar todas las deudas pendientes e incluirlas como parte del saldo para la emisión de la letra de cambio a la vista indicada en la cláusula 4.4.
15.2 Debitar cualquier suma que Interbank le haya asignado por error, o abonar cualquier importe no registrado oportunamente o retirado indebidamente. Esto se comunicará posterior a la incidencia como se indica en el numeral 14.4.
15.3 Ceder sus derechos o posición contractual, de acuerdo con los artículos 1206° y siguientes del Código Civil vigente.
15.4 Retener o bloquear fondos en las cuentas y/o suspender cualquier orden cuando existan: i) dudas de la legalidad de los fondos o de las actividades generadoras de los mismos; ii) deudas vencidas y/o exigibles de pago;
iii) evidencias de transacciones fraudulentas y/o iv) el Cliente haya autorizado el bloqueo de fondos de una cuenta destinada a ser medio de pago de un préstamo.
15.5 Grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier tipo de orden o manifestación de voluntad, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
15.6 Bloquear, suspender o modificar cualquier tipo de crédito otorgado en caso se presente (i) incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de este contrato;
(ii) indicios de deterioro de calidad crediticia o capacidad de pago del Cliente en Interbank o en el sistema financiero, (iii) algún cambio en la situación financiera del cliente, que incremente su nivel de riesgo según las políticas de Interbank, y/o (iv) cambio en las políticas comerciales y/o de riesgos de Interbank.
15.7 Abrir y/o sobregirar y cerrar una o varias Cuentas Corrientes a nombre del Cliente, emitiendo una letra de cambio a la vista según el proceso señalado en el numeral 4.4.
15.8 Abrir dos o más cuentas de ahorro o corrientes a nombre del Cliente de acuerdo a la necesidad de operar específica, pero no exclusivamente los productos referidos en los numerales 1.4.4. y 1.4.5., una o más de esas cuentas serán operadas solo por Interbank, por lo que aun cuando sea el titular de dichas cuentas, no tendrá facultades para disponer de los fondos, de manera que cualquier instrucción que se pretenda dar en sentido contrario a lo aquí establecido se tendrá por no efectuada sin responsabilidad de Interbank.
15.9 A contratar a un tercero para que se encargue de realizar las retenciones y traslados de fondos correspondientes a la operativa del producto referido en el numeral 1.4.5.
15.10 Llenar el Pagaré de acuerdo a sus fechas de emisión y vencimiento, importe y tasas de interés, de conformidad con lo establecido en el Art. 10 de la Ley N°27287 (Ley de Títulos Valores) y la Circular SBS N°G- 0090-2001 (Título Valor emitido en forma incompleta), o normas que las sustituyan o modifiquen.
15.11 Desmaterializar el pagaré señalado en el punto 2 ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Xxxxxxx, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo con la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
16. TARJETA DE DÉBITO
Condiciones
16.1 Interbank entregará al Cliente la Tarjeta de Débito (Tarjeta), a través de la cual éste podrá realizar operaciones y acceder a los servicios que Interbank le ofrezca.
La tarjeta de débito es un instrumento que permite, de acuerdo con lo pactado entre la empresa emisora y el titular, realizar operaciones con cargo a depósitos previamente constituidos. Con esta tarjeta, el usuario puede adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pagar obligaciones, efectuar el retiro de los depósitos realizados a través de los canales puestos a disposición por la empresa emisora u otros servicios asociados, dentro de los límites y condiciones pactados, debitándose los montos correspondientes de sus depósitos. El Cliente es responsable por: (i) el mal uso cualquiera de la Tarjeta; (ii) la entrega a terceros o representantes no autorizados; (iii) la pérdida o sustracción de la Tarjeta, y/o Clave Secreta; (iv) el uso fraudulento que pudiese darse de acuerdo a la normativa y (v) transacciones que realice en páginas web distintas a las de Interbank. El Cliente no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que Interbank logre demostrar su responsabilidad:
a. Cuando las operaciones hayan sido realizadas luego de haber notificado a Interbank el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta
b. Por mal funcionamiento de los mecanismos de comunicación a disposición de los Cliente para reportar el extravío o sustracción de la tarjeta o de su información, los cargos indebidos y las operaciones que los Cliente no reconozcan
c. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación
d. Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan
e. Cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas de Interbank
f. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado
En caso el Cliente no se encuentre conforme con los fundamentos efectuados por la empresa para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.
16.2 La Clave Secreta es de uso estrictamente personal e intransferible. La Clave Secreta que Interbank entregue al Cliente, solo debe ser utilizada para que se cree una nueva Clave Secreta antes de realizar la primera operación. Luego de ello, el Cliente podrá efectuar operaciones, a través de los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito y en los canales electrónicos que ofrece Interbank.
16.3 El Cliente acepta expresamente que el uso de la referida Tarjeta y la Clave Secreta sustituyen su firma para los efectos de cualquier operación con cargo a las Cuentas
Interbank no estará obligado a exigir documento adicional, ni a identificar al portador de la Tarjeta, en el entendido que la Clave Secreta es estrictamente personal y secreta.
16.4 Con la Tarjeta se pueden realizar transacciones, en Soles y Dólares, en la red de cajeros automáticos y establecimientos afiliados a la marca de la Tarjeta en el país y en el extranjero. De igual manera, podrá hacer
operaciones en páginas web distintas a las de Interbank, para lo cual deberá tener las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de fraude.
16.5 En el caso que el Cliente tenga varias cuentas, los consumos que realice con las mismas se cargarán en una cascada predeterminada por Interbank, procediendo Interbank a debitar de la primera cuenta que encuentre con saldo suficiente para cubrir el importe del consumo.
16.6 El Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos de Interbank se podrá realizar de dos modalidades:
16.6.1 Retiro con selección de cuenta: el Cliente elige la cuenta de donde se le debitará el monto solicitado siempre y cuando cuente con saldo suficiente para cubrir el importe del retiro.
16.6.2 Retiro rápido: se debita de la primera cuenta que encuentre el sistema con saldo suficiente para cubrir el importe del retiro, según cascada predeterminada por Interbank.
16.7. Para compras o retiros fuera del territorio nacional, aplicará la conversión a Dólares de los Estados Unidos de América con el tipo de cambio vigente en el día de proceso de la operación. En el caso el Cliente sólo tenga Cuentas en Soles, aplicará una segunda conversión de Dólares de los Estados Unidos de América a Soles con el tipo de cambio vigente en el día del proceso de la operación. Para compras por Internet en comercios electrónicos, la moneda de la transacción dependerá exclusivamente de la pasarela de cobros que posea el comercio electrónico.
16.8 El Cliente deberá comunicar de inmediato a Interbank la pérdida o sustracción de la Tarjeta por los medios que Interbank ponga a su disposición. Recibida la comunicación, el Cliente no será responsable por el uso irregular o fraudulento de la misma.
El Cliente no será responsable en los siguientes supuestos: (i) cuando se haya demostrado que la Tarjeta haya sido objeto de clonación; (ii) por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición; (iii) cuando se haya demostrado la suplantación del usuario y (iv) operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado. En caso el Cliente no se encuentre de acuerdo con alguna transacción, deberá presentar un reclamo ante Interbank dentro de los 30 días posteriores al cargo u operación no reconocida. El Cliente podrá solicitar la supresión o reactivación de los mencionados servicios llamando a la Banca Telefónica Comercial (00) 000 0000, así como cualquier otro mecanismo que no debe ser más complejo que los que Interbank haya puesto a su disposición para contratarlos.
17. Canales Digitales
Condiciones de Banca por Internet y Banca Móvil
17.1 El Cliente generará una Clave de Internet (en adelante, la “Clave de Internet”) a través de su Tarjeta u otro mecanismo que Interbank ponga a su disposición. En caso el Cliente opte por realizar operaciones con (o hacia) terceros a través de los Canales Digitales, Interbank pondrá a su disposición una Clave Dinámica mediante un dispositivo físico, digital o mensaje SMS (en adelante, la “Clave Dinámica”). Estas transacciones están sujetas a límites de monto establecidos por Interbank.
17.2 Interbank generará en sus Canales Digitales, secuencias de ingreso que permitirán resguardar la seguridad de las operaciones que se realicen en Banca
por Internet.
En caso el Cliente considere o sospeche que un tercero no autorizado, tomó conocimiento de alguna de sus claves o haya perdido o le hayan sustraído alguno de los dispositivos (celular, laptop, computadora, tableta u otro equipo electrónico con el cual pueda hacer operaciones) en los que pudiera estar su información personal o contener dichas claves, deberá dar aviso inmediato a Interbank.
17.3 El Cliente declara conocer que transacciones realizadas por Canales Digitales deben efectuarse en equipos seguros y que cuenten al menos con programas antivirus actualizados, reconociendo que las operaciones o consumos realizados por terceros en forma irregular o fraudulenta no son de responsabilidad de Interbank, en la medida que no le sean imputables.
18. Responsabilidad
18.1 Interbank no asumirá responsabilidad si por caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera cumplir con sus obligaciones.
18.2 Asimismo, tampoco será responsable por la suspensión de los servicios a través de sus canales, siempre que el Cliente pueda utilizar otros medios para hacer operaciones. Esta suspensión podrá ser por trabajos de mantenimiento, desarrollo o mejora de sus sistemas, entre otros.
18.3 Interbank solo será responsable de verificar que las firmas autorizadas sean las que tiene registradas en sus sistemas. La revisión no es especializada por lo que, salvo que se acredite dolo o culpa grave, Interbank no será responsable si la instrucción dada por el Cliente resulta ser falsificada o adulterada.
19. Prevención xx Xxxxxx de Activos y de Financiamiento del Terrorismo
De conformidad con la normativa de prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (PLAFT), Interbank es “sujeto obligado” a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS y a establecer mecanismos de PLAFT. El Cliente declara y garantiza que: (i) ha implementado los controles internos necesarios para evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (ii) reportará a Interbank cualquier situación vinculada con el lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo; y (iii) cooperará ante cualquier solicitud de información de parte de Interbank, ante el conocimiento de cualquier actividad vinculada al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Interbank podrá bloquear las tarjetas y/o los accesos otorgados al Cliente y resolver el presente Contrato unilateralmente (dando por vencidos todos los plazos) ante cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula. Asimismo, será de cargo del Cliente cualquier sanción económica impuesta a Interbank por este tema.
20. Plazo, Domicilio y Resolución del Contrato
20.1 El plazo del Contrato es indeterminado. Los domicilios de las partes son los indicados en la Solicitud. Cualquier cambio será comunicado a Interbank con 10 días útiles de anticipación.
20.2 El Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento, previo pago a Interbank de los saldos pendientes mediante los canales que Interbank ponga a
su disposición.
20.3 Interbank podrá modificar o resolver el Contrato, comunicándolo a través de los medios indicados en el punto 14 dentro de los 7 días posteriores cuando: a) existen disposiciones legales o mandatos de autoridades y b) la información proporcionada por el Cliente fuera falsa, inexacta o incompleta.
20.4 Asimismo, podrá resolver el Contrato, dando por vencidos plazos, y/o terminarlo de manera anticipada de ser el caso, operando la resolución a partir del día siguiente de la comunicación al Cliente cuando: a) no registre saldo a favor o no hubieran movimientos en sus cuentas por 6 meses; b) si el titular fallece, siempre que Interbank tenga conocimiento indudable del hecho; c) no pague una cuota o el total de la deuda y/o no cumpla sus obligaciones; d) por disolución, quiebra o sometimiento de algún régimen concursal o cualquier situación que genere suspensión de sus pagos; e) si es clasificado en la categoría de Dudosa o Pérdida; f) si tiene el control de una empresa con deudas vencidas en Interbank; g) si su situación económica lo amerita; h) si afecta políticas comerciales de Interbank; i) si el Cliente presenta conductas o lenguaje violento en los canales de atención; y j) cualquier otro caso que Interbank considere.
20.5 Se deja constancia que la información proporcionada por el Cliente en el presente Contrato, tiene el carácter de declaración jurada, de acuerdo con el artículo 179° de la Ley N°26702.
21. Ley y competencia
El presente Contrato se rige por las leyes peruanas. Toda discrepancia se somete a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se firmó el contrato