APÉNDICE DEL FORMULARIO NRCS-CPA-1202 CONTRATO DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los EE.UU.
Servicios de Conservación de Recursos Naturales (NRCS, por su sigla en inglés) En nombre de la
Corporación de Créditos sobre Mercancías (CCC, por su sigla en inglés)
APÉNDICE DEL FORMULARIO NRCS-CPA-1202 CONTRATO DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN
Para
Programa de gestión de conservación (CSP)
Programa de la Asociación de Conservación Regional (RCPP) (que se administra bajo y sujeto a las normas de CSP)
1 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EL PROGRAMA
A El Participante debe completar y presentar el Formulario AD-1026 (Certificado de conservación de tierras altamente erosionables y humedales [HELC-WC, Highly Erodible Land Conservation (HEL) and Wetland Conservation (WC) Certification]) u otro formulario sucesor y cumplir con los requisitos presentes en estos, en conformidad con el Título XII de la Ley de Seguridad Alimentaria de 1985 y sus enmiendas correspondientes. Al firmar este Contrato del programa de conservación (Contrato), el Participante certifica que completó y presentó el AD-1026 y que cumple con los requisitos de elegibilidad para el pago establecidos en las cláusulas del Certificado de conservación de tierras altamente erosionables y humedales (HELC-WC) en la parte 12 del Título 7 del Código de Reglamentos Federales (CFR, Code of Federal Regulations).
B El Participante deberá cumplir con los requisitos necesarios; completar y presentar el Formulario CCC-941 (Certificación del Promedio de Ingresos Brutos Ajustados y el Consentimiento para la Divulgación de información sobre Impuestos) o cualquier otro formulario posterior. Al firmar este Contrato, el Participante certifica que el Participante ha cumplido con los requisitos necesarios; ha completado y presentado el formulario de la solicitud. Una persona o entidad jurídica no podrá ser elegida para gozar ningún beneficio durante un año de cultivo, fiscal o de programa, según corresponda, si la persona o la entidad jurídica no cumplen con las limitaciones del ingreso bruto ajustado (AGI) establecidas en el Artículo 1001D de la Ley de Seguridad Alimentaria de 1985, tal como fue enmendada, e implementada en la parte 1400 del Título 7 del CFR. El monto de cualquier pago o beneficio será reducido a un monto proporcional al interés de propiedad directo e indirecto en la entidad de cada persona o la entidad jurídica con ingresos que excedan las limitaciones aplicables establecidas. En caso de ser necesario, el Jefe del Servicio de Conservación de Recursos Naturales (NRCS) podrá no exigir esta limitación.
C El Participante debe completar y presentar el Formulario CCC-901 (Información del miembro [Member’s Information]), o su equivalente, si representa un negocio clasificado como entidad legal u operación conjunta por el Departamento de Agricultura de EE. UU. (USDA, U.S. Department of Agriculture), según lo establecido en la parte 1400 del Título 7 del CFR.
D Al menos un Participante debe ser operador registrado en el sistema de gestión de registros agrícolas de la Agencia de Servicios Agrícolas (FSA, Farm Service Agency) de la operación agrícola cuya inscripción se ofrece en el programa y tener un control eficaz de la tierra durante ese período del Contrato. Otros
Participantes, con cuotas superiores a cero deben tener el control efectivo de la tierra durante el período del contrato, y demostrar a satisfacción de NRCS que son productores elegibles y parte de la gestión, administración y desempeño diarios de la operación y que participan del riesgo. Al firmar este Contrato, el Participante certifica que ha incluido en el Contrato todas las tierras elegibles y que controlará las tierras sujetas a este Contrato durante el plazo estipulado, y deberá, previa solicitud, proporcionar testimonio a la Corporación de Créditos sobre Mercancías (CCC) que demuestre que el Participante tiene control sobre las tierras durante ese período. Los Servicios de Conservación de Recursos Naturales (NRCS) pueden otorgar excepciones a este requisito de “operador registrado” a los productores, inquilinos o propietarios incluidos en el sistema de gestión de registros agrícolas de la FSA que demuestren de una manera satisfactoria para los NRCS que operarán y tendrán un control efectivo de las tierras durante el plazo de este contrato. Cuando corresponda, los Servicios de Conservación de Recursos Naturales (NRCS) consultarán con, el Departamentos del Interior Estadounidense, Oficina de Asuntos Indígenas (BIA) para determinar la elegibilidad de las tierras tribales.
E El Participante no será elegible para los pagos del Contrato en las siguientes circunstancias: (1) actividades en los que el Participante deba implementar el incumplimiento de los requisitos y las cláusulas de HELC y WC de la parte 12 del Título 7 del CFR; (2) nuevas actividades de conservación aplicadas con asistencia financiera de cualquier otro programa de conservación del USDA; (3) el diseño, la construcción o el mantenimiento del almacenamiento de residuos animales o instalaciones de tratamiento o dispositivos de transporte de residuos para las operaciones de alimentación de animales; (4) actividades de conservación que fueron iniciadas o ejecutadas antes de la aprobación del contrato, a menos que el Jefe o la persona designada concediese la exoneración antes de la actividad a implementar, y (5) la práctica o las actividades de conservación que no signifiquen ningún gasto o pérdida de ingresos para el Participante.
F La tierra empleada para la producción de cultivos después del 7 de febrero de 2014 que no se haya cultivado, planeado cultivar o destinado a la producción de cultivos durante al menos 4 de los 6 años anteriores a esta fecha no será elegible para ningún pago cubierto por el programa, a menos que la tierra no cumpla con los requisitos porque: (1) la tierra estuvo inscrita anteriormente en el Programa de Reserva de Conservación; (2) la tierra tuvo procedimientos de rotación de cultivo a largo plazo, según lo determina la CCC; o (3) es una tierra secundaria necesaria para la operación eficiente del funcionamiento de la granja o hacienda, según lo determina la CCC.
G La tierra elegible para el programa de conservación no será elegible si es de propiedad pública (incluidas las tierras que pertenezcan a una unidad gubernamental federal, estatal o local) si la tierra está inscripta en el Programa de seguridad de conservación, el Programa para la conservación de reservas, Servidumbre de Conservación de humedales a través del Programa de Servidumbre de Conservación Agrícola o si está sujeta a escritura u otra restricción legal que prohíba la aplicación del plan de conservación y de las actividades de conservación asociadas, o en el caso de que una prestación se haya obtenido, o vaya a obtenerse, de una representación federal o estatal (incluidas las subdivisiones políticas y entidades de estas) a cambio de que el
Participante acepte no implementar en la tierra el plan de conservación y las actividades de conservación asociadas durante el mismo tiempo en que la tierra estaría inscrita en este Contrato. Al solicitar el Contrato del programa, el Participante certifica como una condición para obtener el pago que ninguna de esas restricciones se aplica a la tierra en cuestión.
H El Participante es responsable de obtener las autorizaciones, los permisos, los derechos de acceso u otras aprobaciones necesarias para la implementación, la operación y el mantenimiento de las actividades de conservación de acuerdo con las leyes y normas aplicables. Un Participante debe cumplir con todas las leyes y hacerse responsable de todos los efectos o las acciones derivados de su cumplimento de este Contrato.
I El Participante obtendrá la firma del propietario de la tierra en el contrato o proporcionará a NRCS autorización por escrito del propietario de la tierra que identifique que el Participante tiene autoridad para instalar prácticas estructurales o vegetativas. La firma del propietario de la tierra en el contrato a los efectos de autorizar este tipo de prácticas no califica al terrateniente para pagos del programa a menos que se cumplan todos los demás requisitos de participación y de elegibilidad de pago del programa, según lo dispuesto por la NRCS.
J El Participante debe ser un productor subvencionable según el 7 CFR parte 1470.
2 OFERTAS DE SOLICITANTES
A El Formulario NRCS-CPA-1200, la Solicitud del contrato del programa de conservación y este NRCS-CPA-1202-CPC (Apéndice), ejecutados por un productos elegible, representan una solicitud para ingresar al programa en los términos especificados en este Contrato.
B Para renovar el contrato se necesita el formulario NRCS-CPA-1200, la Solicitud del Contrato del Programa de Conservación, el NRCS-CPA-1202 CPC (Apéndice), el formulario NRCS-CPA-1248, y el Borrador de la Oferta de Renovación del Contrato del CSP.
3 ACUERDO
El Participante acepta:
(1) Inscribir en el programa todas las tierras que tenga bajo su control efectivo durante el período de tiempo especificado en el Formulario
NRCS-CPA-1202, comenzando en la fecha en que este Contrato sea ejecutado por la CCC a excepción de las renovaciones de contrato donde la fecha de inicio del período de cumplimiento del contrato renovado comienza el día después la fecha de expiración del contrato inicial.
(2) No iniciar ninguna actividad de conservación con ayuda financiera antes de que este Contrato sea ejecutado por la CCC, a menos que el Jefe de los NRCS o una persona designada aprueben una exención. El Participante puede enviar una solicitud por escrito para renunciar a este requisito de actividades de conservación con ayuda financiera. La opción de exención
no se aplica a renovaciones de contratos. Las actividades de conservación con ayuda financiera en un contrato renovado no podrán comenzarse mientras el contrato inicial esté en vigencia.
(3) Planificar, instalar y adoptar al menos una actividad de conservación dentro del primer año fiscal después de que este Contrato haya sido ejecutado por la CCC.
(4) Planificar, instalar y adoptar todas las mejoras al finalizar el tercer año fiscal del contrato.
(5) Mantener, durante el período del Contrato, al menos el nivel de rendimiento de conservación existente identificado en el momento en que la CCC ejecute el contrato.
(6) Instalar y adoptar, en cumplimiento con los Estándares y Especificaciones u órdenes de trabajo aplicables de los NRCS, las actividades de conservación descritas en este Contrato según lo planificado para operar y mantener esas actividades de conservación con los fines previstos y durante el plazo identificado en este Contrato, y cumplir con los términos y las condiciones de este Contrato y con todas las leyes federales, estatales, tribales y locales. En los casos en los que la tierra se transfiera a un nuevo propietario o gestión durante el período del contrato, el Participante deberá asegurar que las responsabilidades aquí establecidas también se transfieran a los propietarios o administradores subsiguientes.
(7) Notificar a la CCC dentro de los 60 días la transferencia de intereses (propiedad o gestión) a un cesionario elegible, quien aceptará los términos y las condiciones del contrato completando el Formulario NRCS-CPA-152 Acuerdo de Transferencia de Contrato del Programa de Conservación, y el Adéndum del Formulario NRCS-CPA-152 para Transferencias parciales de tierras, si corresponde, o el Contrato se cancelará.
(8) Compartir la responsabilidad de asegurar que el Formulario
NRCS-CPA-1155, el Plan de conservación o la Planificación de operaciones sean precisos y estén completos. La CCC no tiene autoridad para remunerar a los Participantes por las actividades de conservación que no estén incluidas en el Contrato en el momento de la obligación.
(9) No llevar a cabo ninguna acción en la tierra que esté bajo el control efectivo del Participante que tiendan a frustrar los propósitos del programa o autoridad estatutaria, según lo determina la CCC.
(10) Interrumpir el trabajo en el área general del emplazamiento y notificar a la CCC de inmediato si durante la construcción de una actividad de conservación se detecta alguna especie en peligro, un sitio arqueológico, cultural o histórico que hasta ahora no se había identificado.
(11) Proporcionar registros y recibos, según sea necesario, como prueba de la finalización y los pagos, y conservar la documentación durante tres (3) años después de finalizado el año fiscal en el que se realizó la actividad de conservación, y presentar esta documentación a la CCC en un plazo de 30
días si fuera seleccionado para la verificación del cumplimiento administrativo.
(12) Permitir el acceso a la tierra incluida en el Contrato al representante de la CCC o a su agente, incluidos los Proveedores de servicio técnico representantes de NRCS, para controlar el progreso de este Contrato.
(13) Suministrar los registros y la información solicitados por la CCC para determinar el cumplimiento del Contrato y de los requisitos del programa dentro de los 30 días posteriores a la solicitud.
(14) Aceptar los límites del contrato y del pago del programa aplicables: El Participante, definido como una persona o entidad legal, acepta por este medio que el monto total de todos los pagos de CSP recibidos, directa o indirectamente, en conjunto no superarán los $40,000 durante un año fiscal ni los $200,000 para todos los Contratos de CSP ingresados durante los años fiscales 2014 a 2018, a excepción de las corporaciones de tribus nativas , independientemente de la cantidad de Contratos ingresados en el CSP por la persona o entidad legal. Cada contrato de gestión de conservación con una persona o entidad legal se limitará a $40,000 por año fiscal y a $200,000 durante el plazo del período inicial del contrato. Cada contrato de gestión de conservación con una operación conjunta se limitará a $80,000 por año fiscal y a $400,000 durante el plazo del período de 5 años del contrato. Las corporaciones de tribus nativas quedan excluidas de los límites del contrato. Los pagos recibidos que superen estos límites están sujetos a reembolso.
(15) Notificar a la CCC dentro de los 30 días o menos, según se solicite, sobre la cantidad de acres aceptados en el Contrato para la inscripción en el Programa para la conservación de reservas, Servidumbre de reserva de humedales a través del Programa de Servidumbre de conservación agrícola, u otros programas federales o estatales que ofrezcan una mayor protección de los recursos naturales para permitir que estos acres se eliminen del Contrato. Los Participantes no estarán sujetos a daños o perjuicios ni a reembolso de los pagos recibidos por inscribir sus tierras en estos programas. Sin embargo, esta acción requerirá una evaluación para determinar si los requisitos del CSP continuarían cumpliéndose después de la eliminación de los acres del contrato y puede significar la rescisión del contrato.
4 PLAN DE CONSERVACIÓN
Al firmar este Contrato, el Participante acepta:
(A) que ProTracts NRCS-CPA-1155, el Plan de conservación o la Planificación de las operaciones, el documento Equipo de herramientas de servicio al cliente del plan de conservación y todas las hojas de trabajo y los adjuntos complementarios, incluyendo, pero sin limitarse a, el Informe de resumen de rendimiento de la conservación, el Informe de detalles están incorporados en la presente como parte del Contrato; e
(B) instalar, adoptar y mantener las actividades de conservación como se identifican y planifican en el Contrato, según lo descripto anteriormente y en
cumplimiento con el Párrafo 6 de este Apéndice: Operación y mantenimiento de las actividades de conservación.
5 PAGOS
A Según la disponibilidad de los fondos, la CCC efectuará el pago con el índice especificado en este Contrato, teniendo en cuenta los límites de pago para la persona o entidad legal descritos en 5B, después de que la CCC determine que las actividades de conservación se han instalado y mantenido en cumplimiento con el plan del conservación y de acuerdo con los estándares y las especificaciones NRCS u hojas de trabajo apropiados. Para recibir el pago, el Participante deberá ejecutar y presentar en la CCC, posterior a la certificación técnica de que se ha completado la actividad de conservación, un Formulario NRCS-CPA-1245, una Solicitud de pago y una Aprobación del procedimiento, y a solicitud, todos los recibos, facturas y la documentación complementaria aplicable, según sea necesario. Salvo por razones ajenas a la voluntad del Participante, si el Participante no certifica la finalización del sistema en el formulario NRCS-CPA-1245, durante la vigencia del contrato de ejecución, esto resultará en la pérdida de todos los derechos de pago de este Contrato.
B El nivel de obligación del contrato se determina en el momento de la ejecución del contrato por parte de NRCS y es verificado en el momento de los pagos. Las limitaciones de pago para la persona, entidad legal u operación conjunta se verificarán durante el proceso de pago; los montos del pago pueden cambiar antes de la aprobación del pago para adecuarse al cumplimiento de las limitaciones de pago directas e indirectas detalladas en el punto 3(14). Los montos de pago no van a aumentar tras la aprobación del contrato debido a la re-estructuración de la operación agrícola, incluyendo pero sin limitación a la creación de nuevas operaciones conjuntas que puedan asumir las responsabilidades del Contrato.
C La CCC efectuará pagos anuales para retribuir a un Participante por instalar y adoptar actividades adicionales de conservación que no figuren en el plan de conservación y por mantener las actividades existentes al menos en el nivel de rendimiento identificado en el momento en que la CCC ejecuta el contrato. Los pagos anuales de un Participante se determinarán en base al uso del xxxxx.Xx CCC puede proporcionar a un Participante que reciba pagos anuales un pago adicional por adoptar un recurso de conservación de la rotación del cultivo en tierra fértil para cultivos. Los pagos se emitirán según el índice de unidad y el uso de la tierra, como se documenta en el Formulario NRCS-CPA-1245.
Formulario NRCS-CPA-1155, Plan/programa de operaciones y Formulario NRCS-CPA-1156, Plan de Revisión/programa de operaciones o Modificación de un Contrato. La CCC puede efectuar un pago de contrato mínimo de $1,000 a los Participantes que sean agricultores o hacendados socialmente desfavorecidos, agricultores o hacendados principiantes, o agricultores o hacendados de recursos limitados en cualquier año fiscal en el que el monto de pago total de un contrato que sea menor a $1,000. Los Pagos de contrato mínimos no se aplicarán a los contratos de las tierras recientemente adquiridas que sean parte de una operación que tenga un contrato de gestión de conservación activo.
D Todos los pagos recibidos como parte de un Contrato se informan al Servicio de
Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos. Para obtener información relacionada con las obligaciones tributarias, se recomienda que el Participante consulte a un contador o revise la publicación 225 del IRS, Guía impositiva para agricultores (Farmers Tax Guide) o las publicaciones del IRS subsiguientes.
E Solo se efectuará el pago de las actividades de conservación instaladas o adoptadas que se concluirán en el plazo del contrato de prestaciones y que satisfagan o superen los estándares descritos en las normas y especificaciones de NRCS o en las hojas de trabajo correspondientes, a menos que el Participante haya ingresado a un Acuerdo de incumplimiento de las cláusulas del Formulario de contrato NRCS-CPA-153, que puede proporcionar al Participante hasta un año de tiempo adicional para instalar o adoptar la actividad de conservación, sin exceder los cinco años desde la ejecución del contrato por parte de la CCC, según lo indicado en XXXX-XXX-0000 x XXXX-XXX-0000.
F Para la recaudación de los montos adeudados por un Participante por pago inadecuado u otros motivos se seguirá los procedimientos de la parte 1403 del Título 7 del CFR. La CCC notificará al Participante y brindará el motivo de la recaudación y el monto adeudado. Las deudas impagas devengarán intereses a causa de CCC a partir de los 30 días de la fecha de facturación con el valor actual del índice de fondos publicado en el Registro Federal por parte del Departamento de Hacienda de Estados Unidos.
G Todo Participante que reciba una cuota de pago realizada para la implementación de este Contrato deberá ser un signatario del Contrato y elegible para dicho pago. Todo Participante en el Contrato podrá aprobar las aplicaciones de pago para el Contrato, a menos que específicamente no se conceda ni asigne signatario alguno en el formulario contractual
NRCS-CPA-1202 o NRCS-CPA-152.
H Todo pago que se haya recibido o vaya a recibirse a través de otro programa del USDA o de otras fuentes debe informarse al Agente de aprobación de los NRCS en el momento de presentarse la solicitud de pago NRCS-CPA-1245. La CCC puede reducir los pagos para dar cuenta de los fondos recibidos de otras fuentes, de acuerdo con los requisitos del programa. La CCC retrasará el pago del CSP hasta que se reciba la confirmación de que cualquier pago del CRP ha cesado por las tierras inscritas en el CSP.
I Si un Participante que reciba un pago del Contrato está endeudado con otra agencia federal y la deuda a pagar se ha remitido al Sistema de Pago de Compensación xxx Xxxxxx, el Tesoro reducirá el monto adeudado al gobierno de EE. UU. del pago del Contrato que cobraría el Participante. Si bien el Participante no recibirá una notificación de los NRCS de que se ha producido la compensación del pago, los registros de la CCC reflejarán el pago del Contrato completo.
J El pago del Contrato no se retrasará por las actividades completadas durante el incumplimiento con las cláusulas de HELC-WC con el propósito de evadir los requisitos de elegibilidad para el pago establecidos en la parte 12 del Título 7 del CFR.
6 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN (ACUERDO DE OyM)
A El Participante acepta operar y mantener (OyM) todas las actividades de conservación incluidas en este Contrato durante el período de procedimientos, como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1155, el Plan de conservación o el Programa de operaciones y todas las actividades de conservación subsiguientes derivadas de las revisiones del Formulario NRCS-CPA-1156, la revisión del Plan/programa de operaciones o de la modificación de un Contrato. Este requisito también se extiende a aquellas actividades de conservación instaladas antes de la ejecución del Contrato, pero incluidas en este Contrato porque su mantenimiento es necesario para obtener el nivel de rendimiento de conservación acordado en este Contrato y reflejado en el proceso de clasificación y en el informe de resumen de rendimiento de conservación. El Participante operará y mantendrá las actividades de conservación existentes al menos en el nivel de rendimiento de conservación identificado en el momento en que la solicitud se convirtió en contrato durante el período del Contrato, y operará y mantendrá las actividades adicionales que se instalaron y adoptaron durante el plazo del Contrato.
B Los términos operación y mantenimiento (OyM) usados en el Contrato incluirán conjuntamente:
• Operación: la administración, la gestión y el rendimiento de las actividades que no pertenezcan al mantenimiento y que sean necesarias para que una actividad de conservación sea segura y funcione según lo planificado.
• Mantenimiento: las actividades recurrentes necesarias para retener o restaurar la condición segura y de funcionamiento adecuado de una actividad de conservación, entre otras, la administración de la vegetación, la reparación o el reemplazo de los componentes fallados o de la actividad de conservación, la prevención o el tratamiento del deterioro y la reparación de daños causados por el vandalismo o la negligencia, sin incluir los daños causados por un desastre natural local, estatal o nacional.
• Reparación: las acciones realizadas para que una actividad de conservación o componente deteriorado, dañado, abandonado o fallado recuperen su estado aceptable y de buen funcionamiento.
• Reemplazo: la eliminación de una actividad de conservación o un componente y la instalación de una actividad de conservación o un componente similar.
C El Participante es responsable por las actividades de OyM y acepta que estas actividades requieren trabajo, recursos y administración para asegurar que se cumplan los propósitos adecuados del programa.
D Las responsabilidades de OyM del Participante comienzan cuando se completa la instalación de la actividad de conservación, según lo determinan los NRCS, y continuarán hasta el final de los procedimientos.
E El Participante acepta que la “duración de los procedimientos” es el período de
NRCS-CPA-1202-CPC (Apéndice), Página 8 de 19
tiempo en el que se usen y se mantengan los procedimientos de conservación con los fines previstos, como se define en las referencias técnicas de NRCS y se documenta en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156.
F Los requisitos de OyM para las actividades de conservación cubiertas por este Contrato se definen en el estándar de procedimiento de conservación y se documentan en la descripción del plan de conservación, en la cláusula del Contrato o en la hoja de trabajo.
G El Participante acepta que las actividades de conservación instaladas antes de la ejecución del Contrato, pero incluidas en él para obtener los beneficios ambientales acordados dentro del proceso de clasificación de la solicitud y en el informe de resumen de rendimiento de la conservación, se deben operar y mantener como se especifica en el Contrato y en este párrafo.
H El Participante acepta los requisitos de OyM incluidos en este Párrafo (6) y el incumplimiento de los términos y las condiciones enumeradas podría hacer que la CCC rescindiera este Contrato. (Consulte el Párrafo 11 de este Apéndice: Rescisión del contrato)
7 CLÁUSULAS RELACIONADAS CON LOS INQUILINOS Y PROPIETARIOS
Nos se aprobarán los pagos del año en curso si la CCC determina que existe alguna de las siguientes condiciones:
(1) El propietario u operador no otorgaron a los inquilinos que tienen un interés en la operación agrícola cubierta por el Contrato o que tienen un contrato de alquiler que se extiende durante el plazo del Contrato en el momento de la firma, una oportunidad para participar de los beneficios del programa.
(2) El propietario u operador adoptaron otro esquema o dispositivo con el propósito de privar a los inquilinos de todos los beneficios a los que tienen derecho. Si alguna de esas condiciones ocurre o se detecta después de que se hayan efectuado los pagos, ya sea todo o una parte de ellos, como lo determina la CCC, deberá reembolsarse de acuerdo con el Párrafo 5F de este Apéndice y no se efectuarán más pagos.
8 DOLO Y ESQUEMA O DISPOSITIVO
A La CCC solicitarán que la Oficina del Inspector General (OIG, Office of Inspector General) realice una investigación de inmediato cuando un Participante se sospechado o cuando la CCC hayan determinado que el Participante intencionalmente (1) haya adoptado un esquema o dispositivo que propenda a frustrar los propósitos del programa; (2) haya hecho una representación fraudulenta; o (3) haya incurrido en dolo de algún hecho que afectara la determinación de un programa.
B Cuando se determine que un Participante haya representado erróneamente algún hecho que afecte la determinación con respecto a este Contrato y las normas aplicables a él, haya adoptado un esquema o dispositivo que tienda a frustrar los propósitos de este Contrato o haya hecho una representación fraudulenta con respecto a este Contrato, perderá su derecho a recibir pagos y otros beneficios incluidos en este Contrato. El Participante deberá reembolsar a
CCC todos los pagos recibidos, más los intereses. Además, la CCC finalizará el interés del Participante en todos los contratos de Programas de gestión de conservación.
C La CCC cobrará intereses por los fondos que determine que se deban pagar y que se adeuden a la CCC según este Contrato. Según los procedimientos de cobro de deudas, las facturas impagas devengan intereses a partir de los 30 días de la fecha de facturación. La tasa de interés se determina mediante el valor actual del índice de fondos publicado anualmente en el Registro Federal por parte del Departamento de Hacienda de Estados Unidos.
D Las cláusulas de este Párrafo del Apéndice se aplicarán además de otros decretos de fraude civil y criminal.
9 CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS Y LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO
A La CCC podría cancelar unilateralmente este Contrato cuando la actividad de conservación implementada pueda causar efectos adversos en los recursos culturales o ambientales significativos sin medidas de mitigación, a menos que la CCC y el Participante modifiquen este Contrato para adecuarlo a dichos efectos adversos.
B El Participante y la CCC pueden modificar este Contrato mediante un acuerdo mutuo cuando:
(1) Tanto el Participante como la CCC estén de acuerdo con esta modificación;
(2) A pedido del Participante y, previa aprobación de la CCC, la modificación sea de interés público:
(3) Se produzca una transferencia de este Contrato, siempre que se obtenga la aprobación de la CCC, y un cesionario elegible acepte los términos y las responsabilidades de este Contrato, incluidos la operación y el mantenimiento de las actividades de conservación que ya estén instaladas o se vayan a instalar y los montos de pago contractuales.
(4) Una transferencia de tierra parcial no se aprobará para evitar el cumplimiento del contrato o como un mecanismo para evitar el pago o las limitaciones del contrato. Al involucrarse en una transferencia de tierra parcial, se aplican los siguientes requisitos:
• El cesionario y el cedente son responsables de:
o Mantener y administrar las actividades de conservación existentes en la tierra bajo su respectivo control, según lo identificado en el Informe
de detalles y en el Informe de resumen de rendimiento de la conservación.
o Instalar las actividades según lo programado en el Informe de resumen de rendimiento de conservación en la tierra que controlen.
• El plan de gestión de conservación y el mapa del plan, junto con las respectivas hojas de trabajo y los suplementos estatales, según corresponda, son los documentos de soporte que especifican el alcance, la ubicación y los criterios de todas las nuevas actividades de conservación.
• Los niveles de rendimiento de la conservación existentes y adicionales en el momento en que se establezca el Contrato serán la base de todos los futuros pagos del contrato para el cesionario y el cedente, sujetos a las limitaciones de los pagos y la disponibilidad de los fondos.
• El cesionario o el cedente no pueden hacer cambios o ajustes operativos en la programación de las operaciones en ninguna circunstancia. Los contratos del cesionario y el cedente deben permanecer intactos durante los años que dure el contrato para garantizar que se aplican en la tierra los mismos beneficios ambientales que figuran en el contrato original.
• Todos los términos y las condiciones del programa, entre ellos los índices de pago, dispuestos en el momento en que se estableció el contrato original, se aplicarán al contrato del cedente.
C El Participante y la CCC aceptarán enmendar la programación de las operaciones para sustituir las mejoras programadas para su implementación, siempre que dichas enmiendas estén dentro del ámbito general de este Contrato y que el rendimiento de conservación resultante según el uso de la tierra sea igual o mayor al rendimiento de conservación del contrato actual. Si alguna de estas modificaciones provocara un aumento en el costo del rendimiento de cualquiera de las partes del trabajo presentes en este Contrato, el oficial autorizado de la CCC no ajustará el total del pago del contrato. Las modificaciones en el Contrato no aumentarán las obligaciones financieras ni proporcionarán pagos por encima o por debajo del monto especificado en el contrato actual, incluidas las transferencias a un sucesor en acciones o cuotas de pago por transferencia.
D Todas las modificaciones que requieran la aprobación de la CCC deben ser aprobadas por escrito por el oficial autorizado de la CCC y el Participante o un individuo que tenga autoridad de firma a través de un Poder notarial válido archivado en el Centro de servicio local. Cualquier Participante del Contrato podrá aprobar las modificaciones al Contrato en nombre de todos los Participantes, a menos que la autoridad de firma esté denegada específicamente en NRCS-CPA-1202.
10 CORRECCIONES
La CCC se reserva el derecho de corregir todos los errores de ingreso de datos o los resultados de los cómputos de este Contrato. Si el Participante no acepta dichas correcciones, la CCC rescindirá el Contrato.
11 RESCISIÓN DEL CONTRATO
A Si un Participante no cumple con los términos y las condiciones de este Contrato, la CCC puede rescindir este Contrato. La CCC puede solicitar que el Participante reembolse pagos recibidos dentro de este Contrato, o en caso de que no se rescinda, solicitar que el Participante acepte estos ajustes en pagos subsecuentes de la manera en que la CCC considere adecuado. Los reembolsos estarán sujetos a las cláusulas del Párrafo 5F de este Apéndice.
B La CCC puede rescindir este Contrato, en su totalidad o en parte, sin asumir responsabilidad, si la CCC determina que la vigencia continua de este Contrato resultará en el incumplimiento de un estatuto o reglamento, si la CCC
determina que la rescisión será de interés público o para remover acres del contrato inscritos en el Programa para la conservación de reservas, el Programa de reserva de humedales o en otros programas federales o estatales que ofrecen una protección de recursos naturales más importante.
C No se considerará que un Participante incumpla el Contrato debido a la falta de adecuación al Contrato por circunstancias que estén fuera del control del Participante, incluido un desastre de una condición relacionada, según lo determine la CCC.
D El Contrato finalizará con la muerte del Participante a menos que:
(1) el Participante haya designado un Albacea independiente u otro Representante estatal para actuar en representación del Participante, y
(2) dicho Albacea independiente o Representante estatal transfiera el Contrato a una persona o entidad legal elegibles dentro de los 60 días de la muerte del Participante; y
(3) la CCC apruebe esta transferencia.
E En el caso de Transferencias parciales de tierra, los contratos del Cedente y de los Cesionarios se evaluarán de acuerdo con sus responsabilidades individuales especificadas en la documentación de respaldo enumerada en el párrafo 9B.
12 RECUPERACIÓN DE COSTOS
A En caso de que un Participante incumpla los términos de este Contrato, que rescinda este contrato de forma voluntaria antes de haber realizado cualquier pago contractual o que se rescinda la CC rescinda este Contrato con causa, la CCC incurrirá en costos significativos en la administración de este Contrato que podrían no ser cuantificables con exactitud. Por lo tanto, además del reembolso de los pagos establecidos en el Párrafo 11 de este Apéndice, el Participante acepta pagar, al momento de la rescisión, los daños liquidados en una cantidad igual al 10 % de la asistencia financiera total que le corresponda en este Contrato. Este pago de daños liquidados es para la recuperación de servicios técnicos y administrativos y no es una penalidad.
B La CCC puede solicitar que el Participante reembolse la totalidad o una parte de cualquier asistencia obtenida dentro del programa si este vendiera o perdiera el control de la tierra dentro de este Contrato y si el nuevo propietario o cesionario no fuera elegible para el programa o se negara a asumir la responsabilidad del Contrato.
13 PERÍODO DE EJECUCIÓN
A Este contrato entrará en vigencia cuando el Participante lo ejecute y de un representante autorizado de la CCC y. tendrá un término no mayor A 5 años desde la fecha de ejecución del contrato como se indica en el NRCS-CPA-1202 o NRCS-CPA-1156. Excepto que se indique lo contrario en este documento, este Contrato no se podrá rescindir ni modificar a menos que se realice de mutuo acuerdo entre las partes. Dentro de las fechas establecidas por la CCC,
todos los Participantes requeridos deben firmar este Contrato. En caso de que se promulgue un estatuto durante el período de este Contrato que cambie materialmente los términos y las condiciones de este Contrato, la CCC puede solicitar que el Participante elija entre modificar este Contrato de forma coherente con las cláusulas de ese estatuto o bien rescindir el Contrato.
B La renovación del período de cumplimiento del Contrato comienza el día después de la fecha de expiración del contrato inicial.
14 TÉRMINOS GENERALES
A Las normas de la parte 1470 del Título 7 del CFR, y cualquier otra norma aplicable, se incorporan, por referencia, a este documento. En caso de conflicto entre estas normas y los términos de este Apéndice, prevalecerán las cláusulas de las normas.
B Este Contrato se desarrollará de acuerdo con todos los estatutos y las normas federales aplicables. Cualquier ambigüedad en este Contrato y cualquier pregunta con respecto a la validez de alguna de sus cláusulas específicas se resolverá a favor de la CCC para brindar máximo efecto a los objetivos de conservación de este Contrato.
C Los NRCS administran este Contrato a nombre de la CCC. Por lo tanto, cuando este contrato se refiere a la "CCC", los NRCS pueden actuar en su nombre para los objetivos de administración de este Contrato. Cuando se utiliza el término "Participante" en este Contrato, se entenderá que se refiere a todos los Participantes que firmen este Contrato. De la misma manera, cuando se utiliza el término "Solicitante" en este Contrato, se refiere a todos los Solicitantes que firmen la solicitud del programa.
D Certificación con respecto a una prohibición oficial, suspensión y otros asuntos de responsabilidad: transacciones primaras cubiertas (parte 3017 del Título 7 del CFR, o parte 417 del Título 2 del CFR y parte 180 del Título 2 del CFR, según corresponda).
(1) El Participante certifica a su saber y entender que el Participante o sus capitales:
(a) no están actualmente prohibidos oficialmente, suspendidos, propuestos para prohibición oficial, declarados no elegibles o excluidos voluntariamente de las transacciones cubiertas por parte de cualquier departamento o agencia federales;
(b) en el período de tres años previo a este acuerdo no han sido condenados penalmente ni han recibido una sentencia civil por haber cometido un fraude relacionado con la obtención, el intento de obtención o la ejecución de un contrato público (gobierno federal, estatal o local), incluido el incumplimiento de los estatutos antimonopolio o actos de desfalco, robo, imitación, soborno, falsificación o destrucción de registros, realización de falso testimonio o recepción de propiedad robada;
(c) no están actualmente procesados o acusados de forma civil o penal por una entidad gubernamental (federal, estatal o local) por haber cometido
cualquiera de las ofensas establecidas anteriormente en el párrafo 14D(1)(b) de esta certificación; y
(d) en el período de tres años previo a este acuerdo, no han rescindido uno o más contratos públicos (federales, estatales o locales) debido a causa o predeterminación.
(2) Si el Participante no puede certificar alguna de las declaraciones establecidas en el xxxxxxx 00X (1), deberá adjuntar una explicación a este acuerdo. De inmediato, el Participante debe notificar a la CCC acerca de las circunstancias que sustenten la certificación de cualquier cambio de declaración o el Participante podría incurrir en responsabilidad o penalidad adicionales de acuerdo con la ley aplicable.
E Este Contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de adquisición. Como tal, no está sujeto a la parte 1315 del Título 5 del CFR, Ley de Pronto Pago (Prompt Payment Act), y está regido por los términos establecidos en este documento.
F El término “Contrato” según se utiliza en este Apéndice se refiere a los documentos del programa, que incluyen: Contrato del programa de conservación, formulario NRCS-CPA-1202 junto con el
• Apéndice del formulario NRCS-CPA-1202, formulario NRCS-CPA-1202-CPC (Apéndice);
• Programa de Operaciones del Plan de Conservación (Conservation Plan Schedule of Operations), formulario NRCS-CPA-1155;
• Plan de Revisión/Programa de Operaciones o Modificación de un Contrato (Revision of Plan/Schedule of Operations or Modification of a Contract), formulario NRCS-CPA-1156; y
• Acuerdo de Transferencia (Transfer Agreement), formulario NRCS-CPA-152 para los cesionarios.
• Otros documentos de apoyo como establece el Párrafo 4(1) anterior.
El Contrato establecerá los términos y las condiciones para la participación en el Programa de Conservación y para el recibo de pagos del Programa de Conservación.
G El término “Socialmente desfavorecido” significa una persona o entidad miembro de un grupo que sea socialmente desfavorecido. En el caso de una entidad, al menos el 50 % de la propiedad en el negocio agrícola debe pertenecer a individuos socialmente desfavorecidos. Un grupo socialmente desfavorecido es un grupo cuyos miembros son objeto de prejuicio racial o étnico debido a su identidad como miembros de un grupo, sin tener en cuenta sus cualidades individuales. Estos grupos son los siguientes:
• Nativos estadounidenses o de Alaska
• Asiáticos
• Negros o estadounidense de origen africano
• Nativos de Hawái o de otras xxxxx xxx Xxxxxxxx
• Hispanos
Nota: El género en sí mismo no es un grupo cubierto para los propósitos del programa de conservación de los NRCS. Y las entidades reflejan una amplia interpretación para incluir sociedades, parejas, entidades legales, etc.
H “Tribu nativa” significa cualquier tribu, banda, nación, pueblo u otro grupo o comunidad organizada de nativos, incluido cualquier pueblo nativo de Alaska o sociedad anónima regional o poblado según se define o establece de acuerdo con la Ley sobre Reclamos de Asentamiento de los Nativos de Alaska (Alaska Native Claims Settlement Act) (parte 1601 del Título 43 del USC y ss.) que se reconoce como elegible para programas y servicios especiales suministrados por los Estados Unidos a los nativos debido su condición de nativos.
Nota: “Tribus nativas reconocidas como elegibles para recibir los servicios por parte de la Oficina de Asuntos Indígenas (Bureau of Indian Affairs) de los Estados Unidos” está disponible en la Oficina de Asuntos Indígenas de los Estados Unidos.
I Un Agricultor o Hacendado de recursos limitados es un Participante:
• con ventas brutas agrícolas directas o indirectas que no excedan el valor indexado actual en cada uno de los dos años fiscales anteriores, y
(ajustado por inflación utilizando precios pagados por el índice del agricultor según son compilados por el Servicio Nacional de Estadística Agrícola),
• cuyo total del ingreso familiar se encuentre en el nivel de pobreza nacional, o debajo, para una familia de cuatro integrantes, o el ingreso sea menor al 50% de la media del ingreso familiar del condado en cada uno de los dos años anteriores. (a determinar anualmente utilizando datos del Departamento de Comercio).
Una entidad legal u operación conjunta puede ser un Agricultor o Hacendado de recursos limitados solo si todos los miembros individuales califican independientemente.
Hay una Herramienta de determinación automática disponible para el público y se puede completar en línea o imprimir y completar la copia impresa en xxxx://xxx.xxxxxxx.xx.xxxx.xxxx.xxx/ .
Es posible que se soliciten registros a los Participantes que certifican la elegibilidad por sí mismos como un Agricultor o Hacendado de recursos limitados para justificar su pretensión. Es responsabilidad del Participante suministrar datos precisos. Las falsas certificaciones están sujetas a estatutos penales y civiles.
J Un Agricultor o Hacendado Principiante es una persona que:
• no ha trabajado en una granja o hacienda, o tierra privada no industrial de bosques (NIPF), o bien ha trabajado una granja, hacienda o NIPF durante menos de 10 años consecutivos. Este requisito se aplica a todos los miembros de una entidad legal; la que
• Participará material y sustancialmente en el funcionamiento de la granja, hacienda o NIPF
En el caso de un contrato con una persona, individual o con la familia inmediata, la participación material y sustancial requiere que la persona suministre trabajo
sustancial cotidiano y la administración de la granja o la hacienda, de forma coherente con las actividades de conservación en el condado o estado donde esté ubicada la granja.
En el caso de un contrato realizado con una entidad legal, todos los miembros deben participar material y sustancialmente en el funcionamiento de la granja o la hacienda. La participación material y sustancial requiere que los miembros suministren determinada cantidad de administración, o trabajo y administración, necesarios para las actividades cotidianas, de forma que si los miembros no suministran estos ingresos, el funcionamiento de la granja, hacienda o NIPF se vería gravemente perjudicado.
Es posible que se soliciten registros a los Participantes que certifican la elegibilidad por sí mismos como Agricultor o Hacendado Principiante para justificar su pretensión. Es responsabilidad del Participante suministrar datos precisos. Las falsas certificaciones están sujetas a estatutos penales y civiles.
K El término "agricultor o ganadero veterano" significa un agricultor o ganadero que:
• Sirvió en el ejército activo, naval o aéreo, y
• Que fue dado de baja del servicio en condiciones no deshonrosas y
• Que no ha operado una granja o rancho; o ha operado una granja o rancho durante no más de 10 años consecutivos.
Una persona jurídica o de operación conjunta puede ser un granjero o ranchero veterano sólo si todos los miembros individuales califican de forma independiente. Se puede solicitar a los Participantes que auto-certifican su elegibilidad que proporcionen registros para justificar su reclamo. Es responsabilidad del Participante proporcionar datos precisos. Las falsas certificaciones están sujetas a las leyes de fraude penal y civil.
L El término "Operación agrícola” como se utiliza en este Apéndice incluye el componente de Xxxxxx xxxxxxxx privada y no industrial de la operación.
M El término “Actividades de conservación” como se utiliza en el Apéndice significa sistemas de conservación, mejoras, conjuntos de mejoras, prácticas de conservación o medidas de administración necesarias para resolver una preocupación sobre recursos o mejorar la calidad ambiental mediante el tratamiento de recursos naturales.
N El término "Participante" como se usa en el presente Anexo, significa toda persona física o jurídica, operación conjunta, o una tribu india que sea productora y que haya solicitado participar en el programa, que haya sido seleccionada como elegible para la participación, y que haya entrado en este contrato como responsable de la ejecución de sus términos y condiciones.
O Al finalizar el período contractual de 5 años inicial, NRCS puede permitir al productor renovar el contrato de conformidad con los requisitos del programa en el momento de la renovación del mismo.
15 DERECHOS DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE REPARACIÓN EQUITATIVA
A El Participante puede apelar una resolución adversa según este contrato de acuerdo con los procedimientos de apelación establecidos en la parte 11 del Título 7 del CFR, Subparte A, y parte 614. Mientras esté pendiente la resolución de una apelación, no se realizarán pagos según este acuerdo. Antes de que un Participante busque una revisión judicial, debe agotar todos los derechos de apelación otorgados dentro de estas normas.
B El Participante también puede solicitar una reparación equitativa según se indica en la parte 7996 del Título 7 del USC y la parte 635 del Título 7 del CFR con los requisitos de esa cláusula.
16 EXAMEN DE REGISTROS
A El Participante acepta brindar a la CCC, la Oficina del Inspector General o al Contralor General, mediante cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este Contrato, y el derecho a examinarlos. El Participante acepta retener todos los registros relacionados con este acuerdo durante un período de tres (3) años después de la finalización de los términos de este acuerdo en conformidad con la circular de la Oficina de Administración y Presupuesto correspondiente.
B El Participante autoriza a la CCC a obtener datos impositivos del Servicio de Impuestos Interno (IRS, Internal Revenue Service) con el fin de verificar el cumplimiento del Ingreso Bruto Ajustado, y el Participante tomará todas las acciones necesarias que requieran los términos y las condiciones de las leyes de publicación del IRS para que el CCC pueda obtener estos datos.
17 XXXXX XX XXXXXXX XXXXX XX XXXXXX (000 x 0 xxx XXX parte 421)
Al firmar este Contrato, el Participante certifica que cumplirá con los requisitos de la parte 82 y 2 del CFR 421 Título 2. Si luego se determina que el Participante entregó una certificación falsa intencionalmente, o infringe de algún otro modo los requisitos de la Xxx xx Xxxxx de Trabajo Libre de Drogas (Ley Pública 100-690, Título V, Subtítulo D; parte 701 del Título 41 del USC y ss.; parte 82 y 2 del CFR 421 Título 2), además de cualquier otro recurso legal disponible para la CCC según este contrato o en los EE. UU. en general, la CCC puede tomar medidas con autorización conforme la Xxx xx Xxxxx de Trabajo Libre de Drogas.
18 CERTIFICACIÓN EN RELACIÓN AL CABILDEO (parte 3018 del Título 7 del CFR) (aplicable si el acuerdo excede los $100,000)
El Participante certifica a su saber y entender que:
(1) No se han pagado ni se pagarán fondos federales asignados por el Participante o en su nombre, a ninguna persona para influir o tratar de influir a un funcionario o empleado de una agencia, un miembro del Congreso, un funcionario o empleado del Congreso, o un empleado de un miembro del Congreso con respecto a la adjudicación de un contrato federal, la obtención de un préstamo federal, la celebración de un acuerdo cooperativo y la extensión, continuidad, renovación, enmienda o modificación de todo contrato, concesión, préstamo o acuerdo cooperativo federal.
(2) Si se han pagado o serán pagados otros fondos distintos de los fondos federales asignados a una persona para influir o tratar de influir a un funcionario o empleado de una agencia, un miembro del Congreso, un funcionario o empleado del Congreso, o un empleado de un miembro del Congreso, con respecto al presente contrato federal, concesión, préstamo o acuerdo cooperativo, los firmantes deberán completar y enviar el formulario estándar -LLL, "Formulario de Declaración para Denunciar Cabildeo» (Disclosure Form to Report Lobbying) de acuerdo con sus instrucciones.
(3) El Participante deberá exigir que el lenguaje de esta certificación se incluya en los documentos de adjudicación de las subadjudicaciones en todos los niveles (incluidos los subcontratos, las becas, las subconcesiones y los contratos en concesiones, préstamos y acuerdos cooperativos) y que todos los subreceptores certifiquen y divulguen en consecuencia.
19 CERTIFICACIÓN Y GARANTÍAS EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE LA DISPOSICIONES APLICABLES A LA ASISTENCIA FINANCIERA (Consulte las partes 3015, 3016 y 3019 del Título 7 del CFR o normas OMB posteriores)
A Como condición de este Contrato, el Participante certifica y asegura que cumple y cumplirá durante el transcurso del acuerdo con todas las leyes, las normas, los decretos ejecutivos y otros requisitos generalmente aplicables, incluidos aquellos establecidos en la Sección 3015.205 (b) del Título 7 del CFR para las instituciones sin fines de lucro, incorporadas en el presente Contrato a modo de referencia, y con aquellas otras disposiciones normativas y estatutarias que se establezcan específicamente en el presente documento.
B Sin limitar la aplicabilidad general del párrafo 19A, el Participante, si es una institución sin fines de lucro, se compromete además a cumplir con lo dispuesto en la parte 3019 del Título 7 del CFR, incluidas las disposiciones contractuales requeridas en el Apéndice A. Los siguientes Participantes reconocerán con su firma la recepción del presente formulario NRCS-CPA-1202-CPC (Apéndice) y su aceptación de los términos y las condiciones.
20 CERTIFICACIÓN Y GARANTÍAS EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS REQUISITOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD FINANCIERA (Consulte parte 25 del Título 2 del CFR y parte 170 del Título 2 del CFR)
A Como condición de este Contrato, el Participante certifica y asegura que es una identidad que cumple y cumplirá en el transcurso del acuerdo con todos los requisitos para entidades, con algunas excepciones específicas, de tener números del (DUNS, Dun and Xxxxxxxxxx Data Universal Numbering System) y mantener registros corrientes en la base de datos del Registro Central de Contratistas (CCR) tal y como lo establece el Apéndice A a la parte 25 de cualquier base de datos sucesora del registro federal de contratistas.
B Como condición de este Contrato, el Participante certifica y asegura que es una entidad que cumple y cumplirá en el transcurso del acuerdo con todos los requisitos para entidades, con algunas excepciones, de informar las subadjudicaciones de primer nivel a una entidad y las compensaciones salariales de ejecutivos como se establece en el Apéndice A de la Parte 170.
Los siguientes Participantes reconocen con su firma la recepción del presente formulario NRCS-CPA-1202-CPC (Apéndice) y su aceptación de los términos y las condiciones. Los
terratenientes firman este contrato aceptando la instalación de una práctica estructural o vegetativa. Además, si los firmantes son sucesores de un Contrato existente, estos acuerdan y certifican que no existe ni se celebrará entre los firmantes, el propietario y operador anterior de la propiedad y el titular de la hipoteca, un acuerdo que conservaría o crearía un interés en la propiedad por parte de cualquier Participante anterior a este Contrato por dicha propiedad o para recibir pagos en virtud de los contratos. Al firmar este documento usted reconoce y acepta que toda la información aquí incluida de su parte es cierta y precisa. Cualquier declaración falsa hecha por el Participante al firmar este Apéndice podrá hacer al Participante susceptible de fraude civil y penal. Usted también reconoce que ha leído y aceptado todos los términos y las condiciones aquí mencionados.
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha El USDA prohíbe la discriminación en todos sus programas y actividades en base a raza , color , origen nacional, edad, discapacidad, y donde sea aplicable , el sexo (incluyendo la identidad y
expresión de género ) , estado civil, situación familiar, estado paternal , religión, orientación sexual ,
creencias políticas, información genética , represalia , o porque todo o parte de los ingresos de un individuo provienen de cualquier programa de asistencia pública. (No todas las bases prohibidas aplican a todos los programas.)
Para presentar una queja por discriminación, completar, firmar y enviar por correo un formulario de reclamo de discriminación del programa, disponible en cualquier oficina de USDA o en línea en xxx.xxxx.xxxx.xxx, o escriba a:
USDA
Oficina del Secretario Adjunto de Derechos Civiles 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, XX 00000-0000
O llame gratis al (000) 000-0000 (voz) para obtener información adicional, la oficina correspondiente o para solicitar documentos. Las personas sordas o con problemas de audición o discapacidades del habla pueden comunicarse con el USDA a través del Servicio de Retransmisión Federal al (800)
877-8339 o (000) 000-0000 (en español). USDA es un proveedor, empleador y prestamista de igualdad de oportunidades,
Las personas con discapacidad que requieran medios alternos de comunicación o información del programa (por ejemplo, Braille, letra grande, cinta de audio, etc.) deben comunicarse con el Centro TARGET del USDA al (000) 000-0000 (voz y TDD).