CONTRATO N° 5010 -2023-PROCIENCIA
CONTRATO N° 5010 -2023-PROCIENCIA
Esquema Financiero E041-2023-02 “PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA”
Conste por el presente documento, que se emite en tres (03) ejemplares igualmente válidos, el Contrato que celebran, de una parte, el PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ESTUDIOS AVANZADOS, con RUC N° 20608551698, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxx y Departamento de Lima, debidamente representado por su Director Ejecutivo, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución de Presidencia N° 064-2021-CONCYTEC-P y facultado para suscribir el presente Contrato por Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P, en adelante PROCIENCIA; y de la otra parte, , con RUC N° , con domicilio en , distrito de , provincia de y
departamento de debidamente representado/a por
, identificado/a con DNI N° según consta en la
, a la que en adelante se le denominará LA ENTIDAD EJECUTORA, en los términos y condiciones siguientes:
DE LA NATURALEZA DEL PROCIENCIA
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONCYTEC es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica y financiera; constituye un pliego presupuestal y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) y el encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo dispuesto por Ley N° 28613, el Decreto Supremo N° 058-2011- PCM y el Decreto Supremo N° 067- 2012PCM.
El artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303 - Xxx Xxxxx de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED y modificado por la Ley N° 30806, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país.
Mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 25 xx xxxxx de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT.
De conformidad con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, el proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su Séptima Disposición Complementaria Final, culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT se entiende realizada a PROCIENCIA.
DE LOS ANTECEDENTES
CLÁUSULA SEGUNDA. - PROCIENCIA a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva
N° -202_-PROCIENCIA-DE de fecha , aprobó el Expediente de Convocatoria del Esquema Financiero E041-2023-02 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada", el mismo que entre otros documentos, está integrado por las Bases del concurso.
Asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° -202_-PROCIENCIA-DE de fecha , entre otros, se aprobó la no integración de las Bases e incorporación del segundo grupo de documentos que forman parte del citado expediente, en adelante LAS BASES, y se incorporó la Guía de Soporte, Seguimiento y Evaluación, en adelante LA GUÍA.
Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° -202 -PROCIENCIA-DE de fecha
, LA ENTIDAD EJECUTORA resultó beneficiaria/o del financiamiento de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2023-02 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada" para el desarrollo del proyecto presentado.
DEL OBJETO
CLÁUSULA TERCERA.- PROCIENCIA otorga a favor de LA ENTIDAD EJECUTORA un
cofinanciamiento mediante recursos monetarios para la ejecución del proyecto e n l a m o d al i d a d _ _ _ _ _ _ _ _ [ In d i c a r si se t r at a d e mo x x x x x ad
S e m i l l a o m o d al i d a d M u l t i sc i p l i n a ri a] titulado: “ ”, en adelante EL PROYECTO, el cual contribuirá al logro de la convocatoria del Esquema Financiero E041-2023-02 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada", cuyo objetivo general es contribuir al incremento de nuevos conocimientos científicos y/o nuevas tecnologías, que respondan a las necesidades de la sociedad y los sectores productivos del país; y así obtener los resultados esperados señalados en el numeral 1.3 de LAS BASES.
DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, PLAZO DEL PROYECTO Y CONTROL DE CAMBIOS
CLÁUSULA CUARTA. - El presente contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la emisión del Reporte al Informe Final de Resultados (RIFR).
El plazo de ejecución de EL PROYECTO se inicia al día siguiente de ejecutado el primer desembolso por el PROCIENCIA (fecha de registro como girado) y culmina con el vencimiento del último hito del proyecto, según EL PLAN OPERATIVO, conforme lo establecido en LAS BASES y LA GUÍA.
Excepcionalmente, en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento del plazo de ejecución de EL PROYECTO, este podrá ampliarse a solicitud de LA ENTIDAD EJECUTORA, debiendo para ello seguirse lo señalado en LA GUÍA.
Asimismo, en caso surjan cambios o mejoras que coadyuven al éxito de EL PROYECTO, se procederá de acuerdo a lo establecido en LA GUÍA. Estos cambios no implican una ampliación del presupuesto aprobado para EL PROYECTO.
Las partes acuerdan que las modificaciones vinculadas a aspectos técnicos del proyecto, cuya verificación se encuentre a cargo de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA, y que impliquen una modificación de alguna de las cláusulas del presente contrato, no requerirán la emisión de adenda alguna al presente contrato, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 085-2022- PROCIENCIA-DE de fecha 12 de setiembre de 2022. En ningún caso este procedimiento habilita la modificación de las cláusulas del presente contrato de manera unilateral, siendo que la modificación planteada por
una de las partes debe ser aceptada por la otra de manera expresa, de acuerdo a la forma y oportunidad que para ello establezca la citada Sub Unidad en el documento de gestión correspondiente.
DEL FINANCIAMIENTO A OTORGAR
CLÁUSULA QUINTA. - El importe de financiamiento que otorga PROCIENCIA asciende a la suma de S/ ( Soles), y será utilizado únicamente para cofinanciar los rubros señalados en el numeral 2.4.2 de LAS BASES, y así
cumplir con las actividades establecidas en el PLAN OPERATIVO del PROYECTO. Asimismo, la
contrapartida monetaria o no monetaria (valorizada) de la ENTIDAD EJECUTORA, asciende a la suma de S/ ( Soles), debiéndose observar las disposiciones establecidas en el numeral
2.4.3 de LAS BASES.
El aporte monetario o no monetario (valorizado) de la_Entidad Asociada_ asciende a la suma de S/ ( Soles), debiéndose observar las disposiciones establecidas en el numeral 2.4.3 de LAS BASES.
Los aportes se encuentran conforme con los porcentajes máximos señalados en los numerales
2.4.2 y 2.4.3 de LAS BASES.
DEL CRONOGRAMA DE LOS DESEMBOLSOS
CLÁUSULA SEXTA. - El desembolso otorgado por PROCIENCIA se efectuarán en Soles y se entregará en una sola armada, de acuerdo con lo señalado en numeral 2.4.1 de LAS BASES, para lo cual deberá cumplir con presentar los documentos e información señalados en el numeral
4.1 de LAS BASES, además de lo establecido en el numeral 2.3 de LA GUÍA.
DEL ABONO
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PROCIENCIA realizará los desembolsos señalados en la Cláusula sexta mediante abono en una cuenta a nombre de LA ENTIDAD EJECUTORA en la entidad bancaria que corresponda, siguiendo el procedimiento regulado en la Ley de Presupuesto del año en curso.
DE LAS OBLIGACIONES FRENTE A PROCIENCIA
CLÁUSULA OCTAVA. - Son obligaciones de LA ENTIDAD EJECUTORA:
1. Cumplir las normas establecidas por PROCIENCIA que se apliquen a la ejecución de las actividades del proyecto o programa.
2. Cumplir con la entrega de los resultados esperados indicados en LAS BASES.
3. Utilizar los fondos otorgados por PROCIENCIA para cubrir estrictamente las partidas presupuestales financiables establecidas en LAS BASES, dentro del periodo de ejecución de actividades.
4. Proporcionar datos fidedignos desde la postulación del proyecto y durante la ejecución.
5. Garantizar el cumplimiento de todo lo estipulado en el contrato y demás lineamientos de la convocatoria.
6. Informar a PROCIENCIA, a través del monitor, de manera oportuna en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento de lo estipulado en el contrato, para lo cual LA ENTIDAD EJECUTORA adjuntará los documentos sustentatorios del caso. La información que diera lugar a alguna modificación en las condiciones y términos del contrato no implicará incremento del financiamiento otorgado.
7. Participar en la reunión de inicio y cumplir con el envío del POP a través del SIG para su aprobación en el plazo máximo de 60 días de firmado el contrato.
8. Presentar los avances Técnicos y financiero de cada Hito a través del SIG, en los plazos establecidos en el POP.
9. Presentar el Informe Final de Resultados (IFR) a través del SIG en el plazo establecido por el Monitor de la SUSSE.
10. Devolver al Programa PROCIENCIA los montos no rendidos, de forma oportuna.
11. Hacer constar en forma y lugar visibles el patrocinio de CONCYTEC y del Programa PROCIENCIA en toda documentación relacionada a las actividades del proyecto, incluyendo afiches, trípticos, notas de prensa y avisos periodísticos, memorias o resúmenes de ponencias, posters, etc.
12. Participar en entrevistas, presentaciones públicas a invitación del CONCYTEC o del Programa PROCIENCIA.
13. Mantener informado a PROCIENCIA en caso hubiera algún cambio en la información de la persona de contacto.
14. Comunicar oportunamente a PROCIENCIA sobre cualquier cambio técnico o financiero, que sea necesario realizar durante la ejecución del proyecto para su aprobación.
15. Mantener vigente la Carta Fianza o Póliza de Caución según corresponda por el monto, período y condiciones establecidas en LAS BASES.
16. Devolver a PROCIENCIA, cuando sea solicitado y por las causales señaladas en el presente Contrato, el importe que sea determinado por este último, más los intereses xx xxx, cuando corresponda.
17. Xxxxxxx a PROCIENCIA cualquier información vinculada con la ejecución de EL PROYECTO, que le sea requerida en cualquier etapa de ejecución del mismo.
18. Xxxxxxx a PROCIENCIA o CONCYTEC, cualquier información vinculada con la ejecución del proyecto que le sea requerida en cualquier etapa de ejecución del mismo y hasta 05 años posteriores a la culminación de este.
19. Atender de forma oportuna las observaciones realizadas por los monitores de la SUSSE.
20. Justificar los pedidos de cambios del proyecto, alineados en la Guía, de manera formal y oportuna al monitor de la SUSSE.
21. Conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.
22. Denunciar cualquier acto ilegal o de corrupción ante las autoridades a través de la plataforma xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/ u otra por crearse.
Asimismo, son obligaciones de LA ENTIDAD EJECUTORA las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en LAS BASES, LA GUÍA y PLAN OPERATIVO.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA NOVENA. - PROCIENCIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en la Cláusula precedente, LAS BASES y LA GUÍA, previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA; para lo cual se comunicará la resolución del contrato a LA ENTIDAD EJECUTORA mediante Carta Notarial, conforme con las disposiciones del Artículo 1430° Código Civil.
En el supuesto de que LA ENTIDAD EJECUTORA, como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, requiera dar por concluido el presente contrato, deberá solicitarlo de forma escrita a PROCIENCIA y proceder con la devolución del monto de la subvención no ejecutado. Con la opinión técnica de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y
Evaluación respecto de la procedencia de lo solicitado y la determinación del monto a devolver, así como la opinión legal aplicable al caso, PROCIENCIA determinará la procedencia de lo solicitado.
De manera excepcional y solo en caso de no existir importe de la subvención por devolver, PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, para lo cual será suficiente que las partes establezcan su decisión en un acta que contendrá las razones de dicho acuerdo, y la indicación expresa de no existir importe de la subvención por devolver, dicha acta deberá estar suscrita por ambas partes.
DE LAS IMPLICANCIAS DE LA RESOLUCIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA. - La resolución del presente contrato por las causas señaladas en el primer párrafo de la cláusula precedente, dará lugar a la devolución total del monto recibido, dicho importe deberá ser determinado por la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA. Además de la resolución contractual por dichos supuestos, PROCIENCIA podrá calificar a LA ENTIDAD EJECUTORA como no apto para futuros financiamientos.
La devolución a que se hace referencia en el párrafo anterior incluirá los intereses xx xxx que se devenguen hasta la fecha en que LA ENTIDAD EJECUTORA efectué el reembolso, conforme a lo establecido en el Código Civil, con excepción del supuesto señalado en el segundo párrafo de la cláusula precedente, caso en el cual la devolución del monto de la subvención no ejecutado no incluirá intereses.
DE LA GARANTÍA
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. - (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza o una Póliza de Caución, según corresponda, como requisito para el desembolso, por el monto y condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 de LAS BASES, debiendo mantenerse vigente hasta la comunicación por parte de la Sub Unidad deSoporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA de que no existen saldos pendientes por rendir. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro.
Es requisito de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso de la Póliza de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú.
La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en los siguientes supuestos:
1. Cuando LA ENTIDAD EJECUTORA no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, LA ENTIDAD EJECUTORA no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
2. Cuando se resuelva el contrato conforme a lo señalado en su Cláusula Novena, el monto ejecutado de la garantía corresponderá íntegramente a PROCIENCIA, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Una vez emitido el Reporte al Informe Final de Resultados (RIFR) por parte de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación, contando con la conformidad de PROCIENCIA, y siempre que no existan deudas a cargo de LA ENTIDAD EJECUTORA, la Carta Fianza o la Póliza de Caución serán devueltas sin dar lugar al pago de intereses.
(EN CASO DE RETENCIÓN POR PROCIENCIA PARA PEQUEÑA EMPRESA)
Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, PROCIENCIA retendrá a LA ENTIDAD EJECUTORA el monto y condición señalado en el numeral 4.1.1 de LAS BASES, dicha retención será efectuada al momento de efectuarse el desembolso de la subvención y deberá ser asumido por LA ENTIDAD EJECUTORA a efectos que la rendición se efectúe por el importe total del desembolso.
La retención a que se hace referencia en el párrafo anterior se mantendrá durante el plazo de ejecución de EL PROYECTO, y será devuelta a LA ENTIDAD EJECUTORA previa autorización de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación, vía reembolso una vez concluida la ejecución de EL PROYECTO.
CLÁUSULA ESPECIAL
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. – Complementariamente y en cumplimiento de la legislación peruana, los archivos digitales y los programas informáticos que pudieran resultar de EL PROYECTO y sus investigaciones relacionadas y/o derivadas, deberán obligatoriamente ser difundidos de manera completa en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, conforme a las disposiciones establecidas en la normatividad sobre la materia.
En caso de que los resultados de las investigaciones estuvieran protegidos por derechos de propiedad, será obligatorio para LA ENTIDAD EJECUTORA proporcionar los metadatos (resumen de datos) correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
PROCIENCIA queda autorizado a utilizar todos los resultados y documentación de EL PROYECTO y sus investigaciones relacionadas y/o derivadas, en cualquier momento.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. - PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA convienen en
respetar los dispositivos legales vigentes y en el Perú, los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Perú.
PROCIENCIA reconocerá los acuerdos que establezcan los participantes del proyecto o programa sobre propiedad intelectual y derechos que se generen con el proyecto, en coherencia a las regulaciones de LA ENTIDAD EJECUTORA. Cuando alguna de las entidades participantes lo soliciten, PROCIENCIA apoyará en la gestión de acuerdos de buena fe.
Cuando corresponda, será obligatorio la suscripción de un acuerdo de buena fe sobre la propiedad intelectual de lo generado con el proyecto o programa entre los participantes del proyecto, excepto el PROCIENCIA, durante la ejecución del Proyecto o hasta su finalización.
PROCIENCIA se reserva el derecho de publicar los resultados de las investigaciones realizadas de acuerdo con la Ley N° 30035, Ley que regula el repositorio nacional digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto y, siempre y cuando no vulnere la novedad del conocimiento y su Reglamento.
DE LA CLAÚSULA ANTICORRUPCIÓN
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- LA ENTIDAD EJECUTORA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, que ni él, ni sus accionistas, socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, directores, funcionarios, empleados, asesores o personas vinculadas, hayan ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago, o en general, cualquier beneficio indebido, dádiva, incentivo o comisión ilegal a alguna autoridad, funcionario o servidor del PROCIENCIA en relación al contrato; dicha prohibición se extiende a las futuras personas naturales descritas precedentemente de LA ENTIDAD EJECUTORA.
Asimismo, LA ENTIDAD EJECUTORA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas.
Además, LA ENTIDAD EJECUTORA se compromete a i) Comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento a través de la plataforma xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/ u otra por crearse; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
El incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula constituye causal de resolución automática del Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que puede iniciar PROCIENCIA en contra de LA ENTIDAD EJECUTORA, a fin de salvaguardar su imagen y reputación. El ejercicio de esta facultad por parte de PROCIENCIA no generará en favor de LA ENTIDAD EJECUTORA derecho indemnizatorio alguno, renunciando éste en forma expresa, a cualquier reclamo al respecto.
DE LA JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. - Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, en donde se les hará llegar todas las comunicaciones relacionadas a su ejecución y se tendrá por válida y bien realizada la entrega de cualquier correspondencia que exista entre ellas para todos sus efectos jurídicos, incluida la Carta Notarial a que se refiere el primer párrafo de la Cláusula Novena.
Para que cualquier cambio de domicilio sea válido, este deberá ser comunicado a la otra parte por escrito y contar con la constancia de recepción de la comunicación de la parte a la que va dirigida.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. - Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo, luego serán
resueltas a través de la conciliación extrajudicial. En caso no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, se recurrirá a la vía judicial correspondiente, para lo cual las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Lima.
Las partes declaran que el presente Contrato lo conforman los términos y condiciones aquí estipuladas, LAS BASES y LA GUÍA, documentos que las partes declaran conocer y someterse a sus textos, asimismo, con su suscripción aceptan que EL PLAN OPERATIVO aprobado forma parte integrante del presente contrato.
Asimismo, se establece que, para cualquier referencia sobre la fecha de suscripción del presente contrato, se tomará en cuenta la última fecha de suscripción de las partes en el presente documento.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en la ciudad de Lima, de la siguiente manera:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DNI N° XXXXXXXXX PROCIENCIA Fecha Firma: | XXXXXXXXXXXXXXXXXX DNI N° XXXXXXXX LA ENTIDAD EJECUTORA Fecha Firma: |