SUPLEMENTO DE PROSPECTO FIDEICOMISO FINANCIERO
SUPLEMENTO DE PROSPECTO FIDEICOMISO FINANCIERO
XXXXXXX MINICRÉDITOS 4
PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS PATAGONIA ASSET BACKED SECURITIES FIDEICOMISOS FINANCIEROS
HASTA $ 800.000.000 (o su equivalente en otras monedas)
BANCO PATAGONIA S.A.
Fiduciario, Emisor, Organizador, Colocador, Administrador Sustituto y Agente de Cobro Sustituto
XXXXXXX S.A.C.I.F.A. e. I.
Fiduciante, Administrador y Agente de Cobro
Valores de Deuda Fiduciaria Clase “A” | Valores de Deuda Fiduciaria Clase “B” |
V/N $ 184.180.922 | V/N $ 19.242.783 |
Auditor del Fideicomiso y Asesor Financiero del Fiduciante Valor Nominal de hasta $ 274.896.899.-
Certificados de Participación |
V/N $ 71.473.194 |
Los Valores Fiduciarios serán emitidos por Banco Patagonia S.A. (el “Fiduciario”) -inscripto este último en la CNV como Fiduciario Financiero mediante Resolución Nº 17.418 de fecha 8 xx xxxxxx
de 2014 bajo el número 60-, por cuenta xx Xxxxxxx X.X.X.X.X.X. e. I. (el “Fiduciante”), con relación al Fideicomiso Financiero “XXXXXXX MINICRÉDITOS 4”, constituido conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo IV, Título V las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), (NT2013 y mod.) bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios PATAGONIA ASSET BACKED SECURITIES. El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios, bajo los términos y condiciones previstos en el Contrato Marco y en el Contrato de Fideicomiso, tiene como única fuente de pago los Bienes Fideicomitidos, que consisten en créditos otorgados por el Fiduciante transferidos en fideicomiso al Fiduciario, y depende de la circunstancia que el Fiduciario reciba pagos, bajo sus respectivos términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad en fiducia de los Bienes Fideicomitidos. Ni los bienes del Fiduciario ni los del Fiduciante responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación.
LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. EL INFORME DE CALIFICACION ESTA BASADO EN INFORMACION PROVISTA A DICIEMBRE DE 2017 LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV
(xxxx://xxx.xxx.xxx.xx).
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº 13.573 de fecha 6-10-2000 de la Comisión Nacional de Valores y las transferencias de autorización de Oferta Pública del mismo por resoluciones N° 14.844 del 1-07-2004 y N° 15.014 del 03-02-2005 y su modificación y prórroga por Resolución Nº 15.215 de fecha 26-10-2005; N° 16.440 de fecha 29-10-2010 y N° 17.872 de fecha 5-11-2015. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el suplemento de prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente suplemento de prospecto es responsabilidad del fiduciario y del fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. Los auditores, en lo que les atañe, serán responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El fiduciario, el fiduciante y el organizador manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente suplemento de prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 26 de febrero de 2018 y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa, publicado este último en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 9 de diciembre de 2015. Ambos documentos están disponibles además en xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxx.xxx.xx, en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que vayan a listarse y/o negociarse los Valores Fiduciarios y en las oficinas del Fiduciario.
ADVERTENCIAS
LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE.
LA INFORMACIÓN RELATIVA AL FIDUCIANTE CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, QUE FUE OBJETO DE DILIGENTE REVISION POR EL FIDUCIARIO Y COLOCADOR, HA SIDO PROPORCIONADA POR ÉL U OBTENIDA XX XXXXXXX DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
NI ESTE FIDEICOMISO, NI EL FIDUCIARIO EN CUANTO TAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA LEY 24.083 DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LOS FIDEICOMISOS PODRÁN ESTAR EN ALGUNOS CASOS SUJETOS AL PAGO DE IMPUESTOS, SEGÚN LA LEGISLACION APLICABLE. LOS VALORES FIDUCIARIOS PODRÁN GOZAR DE EXENCIONES IMPOSITIVAS, EN TANTO SEAN COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA, Y DICHA AUTORIZACION SEA MANTENIDA.
LA ENTREGA DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS.
SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE Y/O EL AGENTE COLOCADOR, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO, A LA FECHA DEL PRESENTE, DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
NI LOS BIENES DEL FIDUCIARIO, NI LOS DEL FIDUCIANTE RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1687 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. EL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO Y/O EL FIDUCIANTE. ELLO SIN PERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO EN INTERÉS DE LOS BENEFICIARIOS DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS.
DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON
RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES” (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES HABILITADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.
LOS INTERESADOS EN SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN DEBERÁN PONDERAR A EFECTOS DE ESTIMAR LA RENTABILIDAD ESPERADA DE LOS MISMOS EL EFECTO (A) DEL VENCIMIENTO DE SU PLAZO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2.01(E), 2.02(VIII) Y 4.01 DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO, Y (B) DE UNA EVENTUAL LIQUIDACIÓN ANTICIPADA CONFORME A LA SECCIÓN VI DEL MISMO.
LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
EL FIDUCIARIO PODRÁ CANCELAR ANTICIPADAMENTE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4.01.C INCISO (A)(VI) E INCISO (B)(VI) DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO Y RESCATAR ANTICIPADAMENTE LOS VALORES FIDUCIARIOS EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6.01 DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
NO HAY CLIENTES CUYOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS SEAN SUPERIORES AL LÍMITE ESTABLECIDO POR LA COMUNICACIÓN “A” 5995 DEL BCRA.
LOS TITULOS FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN BAJO EL FIDEICOMISO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PROGRAMA SERÁN OFRECIDOS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA MEDIANTE LA ENTREGA, Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN, DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROPECTO SE ENTREGA ÚNICAMENTE CON EL FIN DE PERMITIR A LOS POTENCIALES INVERSORES EVALUAR POR SÍ MISMOS LA CONVENIENCIA DE ADQUIRIR LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS Y NO DEBERÁ SER CONSIDERADO COMO UNA EVALUACIÓN CREDITICIA O UNA RECOMENDACIÓN POR PARTE DEL FIDUCIARIO, DEL FIDUCIANTE, DEL ORGANIZADOR, DEL COLOCADOR O DE CUALQUIERA DE ELLOS A CUALQUIER RECEPTOR DE ESTE SUPLEMENTO DE SUSCRIBIR O ADQUIRIR TÍTULOS FIDUCIARIOS. SE CONSIDERARÁ QUE CADA RECEPTOR DE ESTE SUPLEMENTO HA REALIZADO SU PROPIA EVALUACIÓN Y EXAMEN DE LA CONDICIÓN (FINANCIERA O DE OTRO TIPO) DE LOS OBLIGADOS BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
I. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
Los términos en mayúscula se definen en el Contrato de Fideicomiso inserto en el presente, o en el Contrato Marco inserto en el Prospecto del Programa.
Programa Global de Valores Fiduciarios | PATAGONIA ASSET BACKED SECURITIES |
XXXXXXX MINICRÉDITOS 4 | |
Monto de emisión | VN $ 274.896.899 |
Fiduciario, Emisor, Organizador, Colocador, Administrador Sustituto y Agente de Cobro Sustituto | Banco Patagonia S.A., será Fiduciario, Emisor, Organizador, Colocador, Administrador Sustituto y Agente de Cobro Sustituto. En el caso de que no se encontrare en condiciones de asumir el cargo de Administrador Sustituto y Agente de Cobro Sustituto, el Fiduciario deberá designar otro Administrador y Agente de Cobro Sustituto con la conformidad de los Beneficiarios. |
Fiduciante, Administrador, Agente de Xxxxx | Xxxxxxx S.A.C.I.F.A. e. I. |
Agente de Control y Revisión | Xxxxx Xx Xxxxxxxx, xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 290 Folio: 46 Fecha de inscripción: 00 xx xxxx 0000), xx xxxxxxxx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Asesores S.R.L. y en caso de ausencia y/o vacancia temporal o permanente por cualquier motivo, ejercerá como suplente Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 197 – Folio 64 Fecha de inscripción: 10 xx xxxxx 1991) y/o Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 192 Folio: 110 Fecha de inscripción: 26 de septiembre de 1990) en su carácter de socios de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L. |
Asesor Financiero del Fiduciante y Auditor del Fideicomiso | Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L., miembros de Ernst & Young Global, |
Depositaria | Caja de Valores S.A. |
Compensación y Liquidación | A través del sistema de liquidación y compensación del Mercado Abierto Electrónico S.A. denominado Maeclear |
Asesores Legales del Fiduciante | Xxxxx Rua, Mercau Xxxxxxxx & Xxxxxxx Abogados. |
Asesores legales del Fiduciario | Xxxxxxxxx y Xxxx Abogados SRL. |
Relación jurídico – económica entre las partes | La única relación jurídico-económica que el Fiduciario mantiene con el Fiduciante es la entablada con relación al presente Fideicomiso y los fideicomisos anteriores entre las mismas partes que se encuentran vigentes bajo el presente Programa y el Programa Global de Fideicomisos Financieros XXXXXXX II, así como la propia de todo banco con su clientela. |
Bienes Fideicomitidos | Se constituye por (i) la cartera de créditos denominados Minicréditos de Alta Confianza derivados de la comercialización de productos por el Fiduciante instrumentados mediante facturas, pagarés y todos sus accesorios (los “Créditos de Consumo”), y (ii) la cartera de créditos derivados de los préstamos de dinero otorgados por el Fiduciante a sus clientes (los “Créditos de Dinero” y junto a los Créditos de Consumo, los “Créditos”). El valor nominal de los Bienes Fideicomitidos es de $ 320.704.604 y el Valor de Transferencia total es de $ 274.896.899, los cuales se individualizan en el Anexo A del Contrato de Fideicomiso. |
Valores de Deuda Fiduciaria Clase A (VDF A) | Valor nominal $ 184.180.922 equivalente al 67% del valor nominal total, y contarán con una tasa de interés variable equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 250 puntos básicos, con un mínimo del 21% nominal anual y un máximo del 31% nominal anual, a devengarse durante el Período de Devengamiento. Para su cálculo se considerarán 360 días (12 meses de 30 días). La periodicidad del pago de capital e intereses será mensual conforme se indica en el Cuadro de Servicios Teórico respectivo. |
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B (VDF B) | Valor nominal $ 19.242.783 equivalente al 7% del valor nominal total, y contarán con una tasa de interés variable equivalente a la Tasa de Referencia de los VRD más 350 puntos básicos, con un mínimo del 22% nominal anual y un máximo del 32% nominal anual, a devengarse durante el Período de Devengamiento. Para su cálculo se considerarán 360 días (12 meses de 30 días). La periodicidad del pago de capital e intereses será mensual a partir de la cancelación total de los VDF A conforme se indica en el Cuadro de Pagos de Servicios Teórico respectivo. |
Tasa de Referencia de los VDF | Es el promedio aritmético de las Tasas BADLAR de Bancos Privados de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a $1.000.000.- (Pesos un millón) que se publica en el Boletín Estadístico del BCRA correspondiente al Período de Devengamiento. Disponible en: (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx variables). En el caso de que en el futuro dejara de publicarse la Tasa BADLAR, se tomará el promedio de las tasas mínima y máxima de los VDF A y de los VDF B, respectivamente. |
Tasa BADLAR de Bancos Privados de 30 a 35 días | Significa la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a $1.000.000.- (pesos un millón) por xxxxxxxx xx xxxxx 00 (xxxxxxx) x 00 (xxxxxxx x xxxxx) días. |
Certificados de Participación (CP) | Valor nominal $ 71.473.194 equivalente al 26% del valor nominal total. Los CP dan derecho al remanente del PatrimonioFideicomitido y se distrisbuirá conforme lo previsto en el Artículo 4.01.C(c) y 4.01.D del Contrato de Fideicomiso. |
Período de Cobranza | La cobranza de los Créditos percibida por el Administrador y Agente de Cobro dentro del Período de Cobranza (conforme se lo define en el Contrato de Fideicomiso) únicamente será destinada a la Fecha de Pago de Servicios inmediatamente siguiente incluida aquella recaudación que ingrese a la Cuenta Recaudadora con posterioridad al Período de Cobranza. |
Período de Devengamiento | Es (i) el período transcurrido entre el 26 de febrero de 2018 inclusive y el último día del mes calendario anterior a la Primera Fecha de Pago de Servicios, para el primer Servicio y (ii) el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios. El devengamiento de intereses se realizará por Períodos de Devengamiento. |
Pago de los Servicios | Los servicios mensuales serán pagados por el Fiduciario el décimo quinto (15º) día de cada mes o siguiente Día Hábil, si éste fuera inhábil, comenzando a partir de la primera Fecha de Pago ó en las fechas que surjan del Cuadro de Pagos de Servicios Teórico contenido en el Contrato de Fideicomiso, siendo la primera Fecha de Pago de Servicios el 15 xx xxxxx de 2018. |
Servicios de Interés | Para el cálculo de los servicios de interés se tomó un año de 360 días y 12 períodos iguales de 30 días. |
Forma de los Valores Fiduciarios | Los Valores Fiduciarios estarán representados por Certificados Globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. |
Colocador. Forma y Precio de Colocación | Los Valores Fiduciarios serán colocados mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada” al precio que surja de la oferta y demanda, incluso bajo la par. El período de colocación será informado en el respectivo Aviso de Colocación. |
Listado y Negociación | Los Valores Fiduciarios podrán listarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (XxXX) y/o negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A. como así también en otros mercados autorizados. |
Valor nominal y unidad mínima de negociación: | $ 1 (un peso) |
Destino de los Fondos provenientes de la Colocación | El producido de colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Gastos y la Cuenta de Reserva para VDF, y una vez cancelado lo adeudado a las entidades que hayan suscripto contratos de underwriting con el Fiduciante, será puesto a disposición del Fiduciante como pago del Valor de Transferencia de los Créditos. |
Monto mínimo de suscripción para cada clase de los Valores Fiduciarios: | $ 1.000 (pesos mil) |
Fecha xx Xxxxx | Es el día 10 de enero de 2018, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 15 xx xxxxx de 2018. |
Fecha de Emisión y Liquidación | Será dentro de las 72 Horas Hábiles siguientes al último día del Período de Colocación de los Valores Fiduciarios y será informada en el Aviso de Colocación. |
Fecha de cierre del ejercicio del Fideicomiso | La fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año. |
Fecha de vencimiento de los Valores Fiduciarios | Será el 29 de febrero de 2020. |
Calificación de riesgo | VDF A: AAAsf(arg) VDF B: AA-sf(arg) CP: CCsf(arg) Significado: Categoría AAAsf(arg): “AAA” nacional implica la máxima calificación asignada por FIX en su escala de calificaciones nacionales del país. Esta calificación se asigna al mejor crédito respecto de otros emisores o emisiones del país. Categoría AAsf(arg): “AA” nacional implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. Categoría CCsf(arg): ““CC” nacional implica un riesgo crediticio extremadamente vulnerable respecto de otros emisores dentro del país. Existe alta probabilidad de incumplimiento y la capacidad de cumplir con las obligaciones financieras depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible del entorno económico y de negocios. Nota: la Perspectiva de una calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno a dos años. Una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen. Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. Fecha del Informe de Calificación: 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx: | FIX SCR S.A. Agente de calificación de riesgo. |
Régimen para suscripción e integración de los valores fiduciarios con fondos provenientes del exterior | Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles al ingreso de capitales, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a las mismas, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Hacienda |
(xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx) y del Ministerio de Finanzas Públicas (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) o del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx). | |
Normativa sobre prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo | Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la ley Nº 26.733 y a la ley Nº 25.246, modificada por la leyes Nº 26.087, 26.119, 26.268, y 26.683, al Capitulo XIII del Título XI y Título XII del Libro segundo del Código Penal Argentino y a la normativa emitida por la UIF y al Título XI de las normas de la CNV (NT 2013 y modif.), a cuyo efecto los interesados podrán consultar el sitio web del ministerio de justicia y derechos humanos de la nación xxx.xxxxxxx.xxx.xx, el sitio web de la uif xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx y el sitio web de la cnv xxx.xxx.xxx.xx. El emisor cumple con todas las disposiciones de la ley 25.246 y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas por resoluciones de la uif (en especial las resoluciones 11/2011, 229/2011, 140/2012, 68/2013, 3/2014, 92/2016, 104/2016, 141/2016, 4/2017 y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley mencionada. Asimismo, cumple con las disposiciones del Título XI de las normas de la CNV (N.T.2013 y modif.). |
Normativa sobre transparencia xxx xxxxxxx: | La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal Argentino con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Se la puede consultar en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las Normas de la CNV, que se puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx. |
Fuente de Pago: | Los pagos de los Valores Fiduciarios estarán exclusivamente garantizados y tendrán como única fuente de pago todos los montos que el Fiduciario reciba bajo los Créditos, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los montos recibidos por el Fiduciario serán aplicados en la forma dispuesta en el Artículo 4.01 del Contrato de Fideicomiso. |
Resoluciones vinculadas con el Fideicomiso | La constitución del Fideicomiso fue aprobada por el directorio del Fiduciante en su reunión de fecha 14 de enero de 2016. La constitución del Fideicomiso y la emisión del presente Fideicomiso fue aprobada por el directorio del Fiduciario en su reunión del 30 xx xxxxxx de 2017. |
II. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios.
a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario
Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la cobranza de los Créditos en xxxx no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario.
b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos
La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo los Créditos, (b) la precancelación de los Créditos por parte de los deudores, así como también (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Contrato Marco, la Ley y el Contrato de Fideicomiso respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá fuera del alcance de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario y el Fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude y de ineficacia concursal que pudieran corresponderles a los acreedores del Fiduciante. Los acreedores de los Beneficiarios pueden subrogarse en los derechos de su deudor.
Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Programa y en este Suplemento.
Las sumas percibidas del cobro de los Créditos constituirán la única fuente y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios.
Los Créditos emanados de la actividad comercial del Fiduciante tienen carácter quirografario y por tanto no gozan de privilegio alguno. El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los mismos ni ha garantizado el cobro de los mismos.
La solvencia de los deudores de los Créditos no se encuentra garantizada. En caso de incumplimiento por parte de los deudores a las obligaciones asumidas bajo los Créditos, el Fiduciario, a través del Administrador y Agente de Cobro, deberá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro de los Créditos contra sus deudores, con más los intereses, gastos y costas pertinentes. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada por el Fideicomiso, en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomiso. En ciertos supuestos, el Administrador y Agente de Cobro no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxx. Dichos supuestos se darán en el caso en que, fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador y Agente de Cobro, indistintamente, (a) considere inviable para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta indistintamente (1) la solvencia del deudor; (2) el monto de la deuda frente a los costos inherentes a la cobranza judicial; (3) la embargabilidad o no de sus remuneraciones; (4) la existencia de otros pasivos en cabeza del deudor. En caso negativo, el crédito se declara incobrable y se computa la pérdida consiguiente y
(b) conforme a su experiencia, considere inconveniente para el Fideicomiso Financiero la cobranza
por dicha vía, sin necesidad de acreditarse los extremos del inciso anterior, siempre que (1) se hayan cancelado íntegramente los VDF, y (2) el monto de capital de los Créditos en xxxx no supere el 15% (quince por ciento) del capital de los Créditos a la Fecha de Colocación. En tal caso, el crédito se declara incobrable y se computa la pérdida consiguiente. En caso de concurso o quiebra de un Deudor Cedido, no será obligación del Administrador y Agente de Cobro solicitar la verificación de los créditos correspondientes, declarándose a los mismos incobrables y computándose la pérdida consiguiente, cuando considere que ello resulta antieconómico para el Fideicomiso. En los supuestos (a) y (b) mencionados, el Fiduciario será el último responsable en la decisión de proceder a la gestión judicial de los Créditos en xxxx. El Administrador y Agente Cobro deberá acreditar y el Fiduciario verificará que se hayan cumplido las causales que lo eximan.
El proceso de generación de los Créditos y cobranzas del Fiduciante, el cual se detalla más adelante deberá ser cuidadosamente evaluado por los posibles inversores en Valores Fiduciarios, en cuanto se prevé que las cobranzas continuarán siendo percibidas por el Fiduciante, quien ha sido designado originariamente como Administrador y Agente de Cobro, bajo las mismas características una vez que los Créditos sean transferidos al Fideicomiso (Véase “Descripción de la Cartera a Titulizar”).
La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas xxxxxx xx xxxx, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel xxx xxxxxxx real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales xx xxxx, ejecución y pérdidas.
No es posible garantizar que no se hayan producido ni se produzcan hechos que afecten la emisión o la precisión o integridad de la síntesis de los hechos relevantes antes descriptos, ni determinar y/o evaluar el impacto de las medidas tomadas en materia cambiaria y/o económica sobre la situación económica financiera de la República Argentina.
La mayor parte de la cartera a titulizar está compuesta por Créditos de Consumo, denominados “Créditos Minicuotas Alta Confianza”, los cuales son otorgados a un sector no bancarizado de la población y sujetos a las condiciones descriptas en la Sección “Descripción de la Cartera a Titulizar” de este Suplemento, por lo que la xxxx o incumplimiento en el pago de los deudores bajo dichos créditos podría afectar el flujo de fondos de los Créditos y perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.
Los Créditos se instrumentan: (i) para los Créditos de Consumo mediante la emisión de una factura emitida por el Fiduciante, dichas facturas contienen las condiciones del Crédito y son firmadas por los clientes xx XXXXXXX, asimismo el cliente suscribe un pagaré por el importe del Crédito; y (ii) para los Créditos de Dinero mediante una solicitud de crédito y un pagaré suscripto por el cliente.
En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 8.02 del Contrato, el Administrador no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxx.
c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos
Por circunstancias diferentes, los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. En el caso de producirse una precancelación importante tal situación podría afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios.
d. Mejoramiento del Crédito de los Valores de Deuda Fiduciaria
Si bien el orden de subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse
que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDF se verían perjudicados.
e. Dependencia de la actuación del Fiduciante
El Fiduciante actuará como Administrador y Agente de Cobro de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por parte del Fiduciante puede perjudicar la administración de los Créditos y consecuentemente, ocasionar pérdidas a los inversores.
f. Efecto de la Insolvencia del Fiduciante
En el supuesto que el Fiduciante fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la transferencia al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos en el marco del Contrato y dicho tribunal, a pedido de un acreedor del Fiduciante, determinase que (i) la transferencia de los Bienes Fideicomitidos ocurrió durante el período entre la fecha en que el Fiduciante entró en estado de cesación de pagos conforme lo dispusiere dicho tribunal y la fecha de la declaración de su quiebra (el “período de sospecha”), y (ii) la transferencia constituyó una disposición fraudulenta de los Bienes Fideicomitidos por parte del Fiduciante (lo cual deberá fundarse en una declaración del tribunal de que el Fiduciario tenía conocimiento del estado de insolvencia del Fiduciante al tiempo de la transferencia a menos que el Fiduciario pudiera probar que la transferencia se realizó sin perjuicio a los acreedores del Fiduciante), la transferencia de los Bienes Fideicomitidos no será oponible a otros acreedores del Fiduciante, pudiendo tales acreedores, en ese supuesto, solicitar la ineficacia de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos y su reincorporación al patrimonio común del Fiduciante.
En este caso, el Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios, no tendrá en adelante acción alguna ni derecho de propiedad fiduciaria respecto de los Bienes Fideicomitidos y, en cambio, sólo tendrá un derecho contra el Fiduciante equiparable al de cualquier otro acreedor no garantizado. En consecuencia, la ejecución de dicho crédito del Fiduciario contra el Fiduciante podría verse considerablemente demorada, atento a la falta de privilegio en el cobro frente al resto de los acreedores del Fiduciante, por lo que no puede garantizarse que el pago de los Valores Fiduciarios no se vea igualmente afectado.
g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador
En virtud de que la mayoría de los deudores de los Créditos son empleados en relación de dependencia, si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se comprometiese la fuente de recursos de los deudores de los Créditos, la cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios, podría verse perjudicada. Asimismo, aún cuando los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que podrían dilatar la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.
h. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor
La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y modificatorias) y el Libro III Título III del Código Civil y Comercial de la Nación establecen un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor, que son aplicables a la actividad financiera. La aplicación judicial de la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores.
Por otra parte, los artículos 984 a 989 del Código Civil y Comercial de la Nación regulan los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas –aplicables incluso a
relaciones que no sean calificadas como de consumo-. Si bien la entrada en vigencia de dichas normas es reciente y no se conoce con certeza el alcance que tendrá en sede judicial, en caso que se considerase que los documentos que instrumentan los Créditos contienen cláusulas predispuestas, abusivas o ambiguas, ello podría implicar una disminución del flujo de fondos de los Créditos y perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.
i. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos
Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, devengan una tasa de intereses compensatorios. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx.
De ocurrir la reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. El Fiduciante, en base a su conocimiento específico de la materia, considera que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no puede asegurarse que ello no ocurra.
j. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios
No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.
Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información de este Suplemento de Prospecto y del Prospecto del Programa.
k. Posible afectación de condiciones de los CP por decisión de una mayoría de Beneficiarios
Conforme lo dispuesto por el Contrato de Fideicomiso y el Programa, cancelados los VDF, los Beneficiarios que representen la mayoría de capital de los CP podrán resolver el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial en efectivo o en especie. Tales decisiones serán obligatorias para todos los Beneficiarios.
l. Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias
La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa.
Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia.
Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados – entre los que se encuentra Banco Patagonia SA – interpusieron el 24 xx xxxxxx de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de
la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. Hasta la fecha de este Suplemento la Corte Suprema no ha dictado sentencia en dicha causa.
El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios.
En el mes xx xxxxx de 2015 la Procuradora General de la Nación presentó dictamen ante la Corte opinando que corresponde hacer lugar a la demanda. La causa quedó para recibir sentencia definitiva.
Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas.
Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los Bienes Fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro.
m. Riesgo derivado de la tenencia de la documentación por un tercero
La custodia de los pagarés es ejercida por el Fiduciario los mismos se encuentran físicamente en Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Sin perjuicio de ello el Fiduciario podrá dar en guarda los pagarés a una empresa especializada en custodia de documentación. En caso de producirse un cambio en la guarda de la documentacion se informará a la Comisión Nacional de Valores.
Si bien las empresas especializadas en custodia de documentación deben contar con las autorizaciones correspondientes para funcionar y con diversos sistemas de seguridad, las autoridades municipales de fiscalización pueden adoptar medidas que impidan retirar temporalmente los pagarés. Por otra parte pueden ocurrir pérdidas, destrucción o sustracción de todos y/o algunos de los documentos en sus instalaciones debido - entre otros supuestos- al acaecimiento de un siniestro en sus instalaciones.
En caso que las autoridades municipales de fiscalización adopten medidas que impidan retirar temporalmente los pagarés o de ocurrir un siniestro en el depósito, la gestión de cobro de los Créditos podría verse demorada y consecuentemente afectar el pago de los Valores Fiduciarios en perjuicio de los Beneficiarios.
III.- CUESTIONES IMPOSITIVAS
Se describe a continuación una serie de consideraciones vinculadas con el tratamiento. Dichas consideraciones no son ni pretenden ser un análisis final, completo o exhaustivo del régimen impositivo aplicable al Fideicomiso, sino meramente informativas. Las mismas son expuestas de acuerdo con lo que resulta una interpretación razonable de aquellas normas legales y reglamentarias que podrían resultar de aplicación al Fideicomiso. Ni el Fiduciante, ni el Organizador, ni el Fiduciario, ni el Colocador aseguran que la interpretación que de tales normas se realiza en el
presente Capítulo concuerde con la que puedan adoptar las autoridades fiscales responsables de la aplicación de la normativa que resulte pertinente y de la fiscalización tributaria, o con la que puedan adoptar los tribunales que eventualmente puedan intervenir en casos en donde se encuentre controvertido el tratamiento tributario de los Fideicomisos.
Se recomienda enfáticamente a aquellos potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios el estudio individual de la normativa legal y reglamentaria que pueda resultar de aplicación en el caso, así como también la consulta a sus respectivos asesores en materia impositiva en relación con su situación particular.
Ni el Fiduciante, ni el Fiduciario, ni el Organizador, ni el Colocador garantizan que la estructura normativa legal o reglamentaria que actualmente podría considerarse aplicable al Fideicomiso se mantenga en el tiempo o no se modifique en el futuro.
Impuestos que recaen sobre los beneficiarios de los Valores Fiduciarios
1. Impuesto a las Ganancias.
Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal están sujetas al Impuesto a las Ganancias. Los sujetos residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país y en el exterior, mientras que los sujetos no residentes sólo tributan sobre sus ganancias de fuente argentina. Las sucesiones indivisas son contribuyentes a los fines del pago de este impuesto.
Pago de intereses y capital.
La ley 27.430 sancionada el 29 de diciembre de 2017 derogó el Artículo 83, inciso b) de la Ley 24.441, que establecía que los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión, disposición de valores representativos de deuda (“Valores Representativos de Deuda”) o certificados de participación (los “Certificados de Participación”) emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos, como así también sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital, estaban exentos del Impuesto a las Ganancias, cuando los referidos títulos sean colocados por oferta pública.
Asimismo, sustituyó el Artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y fijó en el inciso 4) del mencionado artículo que será considerada ganancia a los efectos de la ley los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.
Se modificó también las exenciones que regían del impuesto a las ganancias para personas humanas y beneficiarios del exterior, ya que el artículo 22 de la citada ley dispuso la modificación del inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 xx xxx 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se mencionan en el párrafo siguiente.
El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o (b) las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
La exención a la que se refiere el primer párrafo de este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del impuesto o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la ley 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.
La exención prevista en este inciso también será de aplicación para los beneficiarios del exterior en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. Asimismo, estarán exentos del impuesto los intereses o rendimientos y los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición, de los siguientes valores obtenidos por los beneficiarios del exterior antes mencionados: (i) títulos públicos — títulos, bonos, letras y demás obligaciones emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—; (ii) obligaciones negociables a que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones, títulos de deuda de fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, colocados por oferta pública, y cuotapartes xx xxxxx de fondos comunes de inversión constituidos en el país, comprendidos en el artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificaciones, colocados por oferta pública; y (iii) valores representativos o certificados de depósitos de acciones emitidos en el exterior, cuando tales acciones fueran emitidas por entidades domiciliadas, establecidas o radicadas en la República Argentina y cuenten con autorización de oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no resultará de aplicación cuando se trate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC).
La Comisión Nacional de Valores está facultada a reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en este artículo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.831.”.
Por otra parte la mencionada ley mediante el artículo 61 y 62 modificó los párrafos tercero a sexto del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente (parte pertinente):
“Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, incluya resultados comprendidos en el Título IX de esta ley, provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles, estos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).”
Asimismo, por el artículo 63 incorpora a continuación del artículo 90, como Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
“CAPÍTULO II - IMPUESTO CEDULAR
ARTÍCULO ...- Rendimiento producto de la colocación de capital en valores. La ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de
capital en los casos respectivos de valores a que se refiere el cuarto artículo sin número alegado a continuación del artículo 90 -que forma parte de este Capítulo-, o de intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la ley 21.526 y sus modificaciones, quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo de la inversión de que se trate:
a) Depósitos bancarios, Títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%).
El Poder Ejecutivo Nacional podrá incrementar la alícuota dispuesta en el párrafo precedente de este inciso, no pudiendo exceder de la prevista en el inciso siguiente, siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas, que así lo justifiquen.
b) Depósitos bancarios, Títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%).
Cuando se trate de operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083, integrado por inversiones comprendidas en el primer párrafo del presente artículo en distintas monedas, la reglamentación podrá establecer procedimientos que prevean la forma de aplicación de las tasas, en forma proporcional a los activos subyacentes respectivos.
Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación cuando el sujeto enajenante revista la condición de beneficiario del exterior, que no resida en jurisdicciones no .cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. En tales casos la ganancia, en la medida que no, se encuentre exenta de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso w) del artículo 20, quedará alcanzada por las disposiciones contenidas en el artículo 93, a las alícuotas establecidas en el primer párrafo de este artículo.
Artículo … - Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión. A efectos de la determinación de la ganancia proveniente de valores que devenguen intereses o rendimientos, que encuadren en el presente Capítulo II o en el Título IX de esta ley, deberán aplicarse los siguientes procedimientos:
a) Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo. En caso de enajenación del valor, se considerará el precio de suscripción o adquisición como su costo computable. Si al momento de la enajenación existieran intereses devengados desde la fecha de pago de la última cuota de interés (intereses corridos) que no se hubieren gravado a ese momento, esos intereses, a opción del contribuyente, podrán discriminarse del precio de enajenación.
b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre (i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o (ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido. De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el imparte puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.
c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de
suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos los casos en donde ese procedimiento no resulte aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales. Con respecto a los intereses que devengue el valor es aplicable lo dispuesto en el inciso a) precedente. A efectos de la determinación del resultado por enajenación, al precio de suscripción o adquisición se le sumará el descuento que se hubiera gravado cada año entre la fecha de suscripción o adquisición y la de enajenación.
d) Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad.”
En este sentido, quedan desde enero de 2018 alcanzados por el impuesto a las ganancias los rendimientos y resultados obtenidos por operaciones con títulos fiduciarios obtenidos por las personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, a la fecha del presente informe no ha sido reglamentado dichos cambios normativos.
Retención del 35% sobre intereses pagados a otros beneficiarios locales.
La Ley de Reforma Tributaria estableció que cuando ciertos sujetos del Artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias paguen intereses de deudas a otros sujetos incluidos en la misma categoría (sociedades o empresas locales, excepto entidades financieras), éstos últimos sufrirán una retención del 35%, la que tendrá para los titulares de dicha renta el carácter de pago a cuenta del impuesto. No obstante, el Decreto (P.E.N.) Nº 1531/98 estableció que la norma descripta no es aplicable a los fideicomisos financieros regulados por los Artículos 19 y 20 de la Ley Fideicomiso24.441 –actuales artículos 1690 a 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación-.
Dividendos o utilidades.
Por medio de la Ley N° 27.260 se derogó el sexto párrafo del artículo 90 de la Ley N° 20.628 de impuesto a las ganancias y sus modificaciones por lo que quedó derogada la aplicación de una alícuota del 10% (diez por ciento) sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las empresas argentinas en general (S.A, SRL, en Comanditas, etc.), los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley
24.083 y sus modificaciones (los fondos comunes de inversión "cerrados"), siempre que el perceptor de las utilidades sea una persona humana residente en el país y/o un beneficiario del exterior. Las disposiciones de la Ley Nº 27.260 entraron en vigencia a partir del día siguiente a su publicación; en consecuencia, las distribuciones de utilidades que se efectúen a partir del 23 de julio de 2016 no estarán sujetas al régimen retentivo.
Por su parte, la Res. Gral. 3674/2014 establece que: a) Las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo, conforme lo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 149 del Decreto Nº
1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones —reglamentario del último párrafo del Artículo 90 de dicha Ley—, cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, deberán ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la R.G. Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias; b) de tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la Resolución General Nº 739, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se utilizarán los códigos detallados en el articulo 2 de la RG, c) Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados por la Administración Federal, deberán solicitar la inscripción en tal
carácter, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, y el artículo 4° de la R. G. Nº 2.811 y sus complementarias, d) En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas, conforme se indica en el artículo 4 de la mencionada resolución, y por último e) El impuesto previsto en el último párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios en el período comprendido entre el día 23-09-13 y el de la entrada en vigencia de la resolución 3674, respecto del cual no se practicó la retención pertinente, se considerará ingresado en término si se realiza hasta el último día del mes de publicación de la misma y deberá ser cumplido, conforme se indica en el artículo 7.
Actualmente, la Ley 27.430 ha modificado, desde enero de 2018, el tratamiento de los dividendos y utilidades modificando por el artículo 31 el artículo 46 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 46.- Los dividendos, en dinero o en especie, serán considerados como ganancia gravada por sus beneficiarios, cualesquiera sean los fondos empresarios con que se efectúe su pago, incluyendo las reservas anteriores con independencia de la fecha de su constitución y las ganancias exentas de acuerdo con lo establecido por esta ley y provenientes xx xxxxxx de emisión. Igual tratamiento tendrán las utilidades que los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6, 7 y 8 del inciso a) del artículo 69, distribuyan a sus socios o integrantes.
Los dividendos en especie se computarán a su valor corriente en plaza a la fecha de su puesta a disposición.
Por otra parte la ley de reforma tributaria modificó mediante el artículo 61 y 62 los párrafos tercero a sexto del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo ... - Dividendos y utilidades asimilables. La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refiere el artículo 46 y el primer artículo agregado a continuación de este último, tributará a la alícuota del trece por ciento (13%), no resultando de aplicación para los sujetos que tributen las rentas a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 69.
El impuesto a que hace referencia el párrafo precedente deberá ser retenido por parte de las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades. Dicha retención tendrá el carácter de pago único y definitivo para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la República Argentina que no estuvieran inscriptos en el presente impuesto.
Cuando se tratara de los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificaciones, la reglamentación podrá establecer regímenes de retención de la alícuota a que se refiere el primer párrafo, sobre los dividendos y utilidades allí mencionados, que distribuyan a sus inversores en caso de rescate y/o pago o distribución de utilidades.
Cuando los dividendos y utilidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo se paguen a beneficiarios del exterior, corresponderá que quien los pague efectúe la pertinente retención e ingrese a la Administración Federal de Ingresos Públicos dicho porcentaje, con carácter de pago único y definitivo.
Artículo... - Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores. La ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas
derivada de resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo del valor de que se trate:
a) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%).
El Poder Ejecutivo nacional podrá incrementar la alícuota dispuesta en el párrafo precedente, no pudiendo exceder de la prevista en el inciso siguiente, siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas, que así lo justifiquen.
b) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%).
c) Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificaciones, que (i) cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores que no cumplen los requisitos a que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de esta ley, o que (ii) no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores: quince por ciento (15%).
Cuando se trate de cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y/o de certificados de participación de los fideicomisos financieros, cuyo activo subyacente principal esté constituido por: (i) acciones y/o valores representativos o certificados de participación en acciones y demás valores, que cumplen las condiciones a que alude el inciso w) del artículo 20 de la ley, así como (ii) valores a que se refiere el cuarto párrafo de ese inciso, la ganancia por rescate derivada de aquéllos tendrá el tratamiento correspondiente a dicho activo subyacente.
Cuando se trate de operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de la ley 24.083 y/o de certificados de participación de fideicomisos financieros, integrado por valores comprendidos en el primer párrafo del presente artículo en distintas monedas, la reglamentación podrá establecer procedimientos que prevean la forma de aplicación de las alícuotas a que se refieren los incisos del primer párrafo, en forma proporcional a los activos subyacentes respectivos, así como la aplicación de exenciones en los casos que tales activos principales sean los comprendidos en el cuarto párrafo del inciso w) del artículo 20 de esta ley.
La ganancia bruta por la enajenación se determinará con base en las siguientes pautas:
(i) En los casos de los valores comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo de este artículo, deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta.
(ii) En el caso de los valores comprendidos en el inciso c) del primer párrafo de este artículo, deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado, mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 89, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia. Tratándose de acciones liberadas se tomará como costo de adquisición
aquél al que se refiere el cuarto párrafo del artículo 46. A tales fines se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los valores enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad.
Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación cuando el sujeto enajenante revista la condición de beneficiario del exterior, que no resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. En dicho caso la ganancia —incluida aquella a que hace referencia el artículo agregado sin número a continuación del artículo 13 de esta ley— quedará alcanzada por las disposiciones contenidas en el inciso h) y en el segundo párrafo del artículo 93, a la alícuota de que se trate establecida en el primer párrafo de este artículo.
En los supuestos, incluido el caso comprendido en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 13 de esta ley, en que el sujeto adquirente no sea residente en el país, el impuesto deberá ser ingresado por el beneficiario del exterior a través de su representante legal domiciliado en el país. A tales efectos, resultará de aplicación la alícuota de que se trate, establecida en el primer párrafo de este artículo sobre la ganancia determinada de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Asimismo, el Artículo 86 de la ley 27.430 estableció que las disposiciones de este Título surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, inclusive, con las siguientes excepciones aplicables según los siguientes incisos:
e) La alícuota prevista en el primer párrafo del tercer artículo agregado a continuación del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, será de aplicación para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2020, inclusive. Para los años fiscales 2018 y 2019, cuando el citado párrafo menciona al trece por ciento (13%) deberá leerse siete por ciento (7%).
f) Para la determinación de la ganancia bruta a que se refiere el cuarto párrafo del cuarto artículo agregado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en el caso de valores comprendidos en los incisos a y b del primer párrafo de ese artículo, cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.
g) En el caso de certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificaciones, comprendidos en el inciso c del primer párrafo del cuarto artículo agregado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las disposiciones allí previstas se aplicarán, en la medida que las ganancias por su enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, para las adquisiciones de tales valores producidas a partir de esa vigencia.”
Por consiguiente, quedan desde enero de 2018 alcanzados por el impuesto a las ganancias los
dividendos o utilidades resultados obtenidos por operaciones con certificados de participación de fideicomisos obtenidos por las personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, a la fecha del presente informe no ha sido reglamentado los cambios normativos.
2. Impuesto al Valor Agregado
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 83, inciso (a) de la Ley 24.441, quedan exentas del Impuesto al Valor Agregado las operaciones financieras y las prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de títulos valores o certificados de participación emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos públicos que se constituyan para la titulización de activos, como así también las correspondientes a sus garantías.
3. Impuesto sobre los Bienes Personales aplicables a los beneficiarios de los títulos fiduciarios.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas son consideradas sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que deben incluir en la base de cálculo del mismo, entre otros bienes, el valor xx xxxxxxx de los títulos, o bien considerar su costo incrementado en los intereses, actualizaciones o diferencias de cambio que se hubieran devengado al 31 de diciembre de cada año, o en el importe de las utilidades del fondo fiduciario que se hubieran devengado en favor de los beneficiarios y que no hubieran sido distribuidas a dicha fecha.
Modificación introducida por la Ley Nº 26.317 y N° 27.260.
La normas mencionadas modifican la Ley del Impuesto a los Bienes Personales (No. 23.966) conforme se detalla a continuación:
Se reemplaza el importe mínimo no sujeto a impuesto de $ 305.000 (deducible cualquiera fuera el monto de los bienes gravados) por un importe exento de $ 950.000 para el período fiscal 2017 y $
1.050.000 para el período fiscal 2018 y siguientes, aclarándose que cuando el monto de los bienes sujetos a impuesto supere tal cifra, quedará alcanzado por el gravamen el monto que exceda dichos límites total de los bienes gravados. Se dispone que la valuación de inmuebles no podrá ser inferior a la base imponible al 31 de diciembre fijada para el pago de impuestos inmobiliarios o similares o al valor fiscal a dicha fecha, no estableciéndose grado de prelación entre ambos parámetros. Se aumenta la progresividad del tributo: se establecen cuatro alícuotas en función del monto total de los bienes gravados. El gravamen se determinará aplicando la alícuota que corresponda sobre el monto total sujeto a impuesto. Las nuevas alícuotas son 0,50% para el período fiscal 2017 y 0,25% para el período fiscal 2018 y siguientes.
Mientras que los residentes argentinos son personalmente responsables del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, la ley establece un procedimiento especial para el cobro del Impuesto correspondiente a los no residentes en Argentina. Dicho procedimiento requiere que la persona humana o entidad domiciliada en Argentina relacionada con bienes sujetos al Impuesto pertenecientes a un sujeto no residente en el país a través de, entre otras formas, condominio, depósito, custodia o administración (el “Obligado Sustituto”), pague el Impuesto sobre los Bienes Personales por cuenta de dicho sujeto no residente argentino, determinado por aplicación de alícuota del 0,75% para el año 2016, 0,50% para el año 2017 y 0,25% para el año 2018 y siguientes. Este sujeto está autorizado a recuperar cualquier monto pagado por este régimen a través de la detracción del mismo del interés y/o capital pagadero en virtud de los títulos, incluso, si fuera necesario, enajenando los títulos que dieron origen al pago del tributo.
Las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, establecimientos, fideicomisos, empresas unipersonales y otras organizaciones empresariales constituidas o domiciliadas en Argentina o en el exterior, ya sea que posean establecimientos permanentes o no en la Argentina, no estarán sujetos, en principio, al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Sin embargo, la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales presume sin admitir prueba en contrario que ciertos bienes, tales como los títulos, cuya titularidad directa sea ejercida por un ente ideal extranjero que (a) esté ubicado en una jurisdicción que no aplique regímenes de nominatividad de los títulos privados y que (b) conforme sus estatutos o su naturaleza jurídica, su actividad principal consista en invertir fuera de la jurisdicción de su constitución y/o no pueda llevar a cabo en su jurisdicción ciertas operaciones o efectuar ciertas inversiones conforme a las leyes de dicho país, pertenecen a personas humanas domiciliadas en Argentina, por lo que dichas tenencias quedan sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales. En tales casos, la ley impone al emisor privado argentino de los títulos la obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales a la alícuota del 1,25%. La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales autoriza asimismo al Obligado Sustituto a procurar el recupero de los montos pagados de esta manera, sin limitación, por medio de una retención o bien mediante la ejecución de los activos que dieron origen a dicho pago. Este
régimen no resulta aplicable si el titular de los títulos es alguna de las siguientes entidades: (i) compañía de seguros, (ii) fondo de inversión abierto o fondo de jubilación o (iii) banco o entidad financiera cuya casa matriz este ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente hubiere adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Bancos de Basilea.
De acuerdo con el Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto sobre Bienes Personales, la presunción indicada no será aplicable a las acciones y títulos privados representativos de deuda que (i) hayan sido autorizados para su oferta pública por parte de la CNV y, paralelamente, (ii) se negocien en bolsas o mercados de valores nacionales o del exterior.
Las normas aplicables al Impuesto sobre los Bienes Personales son recientes y han estado sometidas a varias modificaciones, por lo que no puede asegurarse cómo los tribunales o agencias gubernamentales definirán e interpretarán tales normas en el futuro. En consecuencia, se recomienda a los posibles compradores de Títulos consultar a sus respectivos asesores impositivos respecto de su condición frente al presente tributo previo a la compra de los mismos.
4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los Beneficiarios residentes en la Argentina que realicen actividad habitual podrían resultar sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos generados por los Títulos o los que se deriven a raíz de su transferencia, todo de conformidad con una razonable interpretación de lo dispuesto por las distintas legislaciones provinciales y por el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.
5. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El Título V de la Ley Nº 25.063 estableció un impuesto a la ganancia mínima presunta que se determina sobre la base de los activos valuados de acuerdo con las disposiciones de la misma ley. Son sujetos pasivos del impuesto, entre otros, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley 24.441(hoy regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación). La norma exceptúa como sujeto pasivo del impuesto, a los fideicomisos financieros previstos en los Artículos 19 y 20 de dicha Ley 24.441 (actuales artículos 1690 a 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Xxxxxxxx establece que están exentos del pago del impuesto en cuestión los bienes entregados por fiduciantes sujetos pasivos del impuesto a los fiduciarios de fideicomisos que revistan igual calidad frente al gravamen y, en el caso de fideicomisos financieros, los certificados de participación y los valores de deuda fiduciaria, en la proporción atribuible al valor de las acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas al impuesto que integren el activo del fondo fiduciario.
De acuerdo con una interpretación razonable, y sujeto a lo expuesto en el párrafo anterior, los Beneficiarios de los Títulos que resulten ser sujetos pasivos de este gravamen, a saber, las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y las fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, las entidades u organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley Nº 22.016, las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los fideicomisos no financieros constituidos conforme artículos 1690 a 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación, los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el, o en virtud del, desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o cualesquiera otras, con fines de especulación o lucro, de producción de bienes o de prestación de servicios, que pertenezcan a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior, o a patrimonios de afectación, explotaciones o empresas unipersonales ubicadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas, deberían incorporar dichos títulos a los efectos de la determinación del impuesto en cuestión a su cargo.
El valor al que deberán computar los títulos será el de su cotización o el xx xxxxxxx a la fecha de cierre del ejercicio del Beneficiario. Si los títulos no cotizaren en bolsas o mercados, se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, por los intereses que se hubieren devengado bajo los Títulos a la fecha de cierre del ejercicio o, en su caso, por el importe de los rendimientos bajo los Títulos que se hubieren devengado a favor de los Beneficiarios y que no hubieran sido distribuidos a al fecha de cierre del ejercicio del Beneficiario respecto del cual se determina el impuesto.
No obstante lo expuesto, la Ley 27.260, en su artículo 76, prevé la eliminación del impuesto a partir del ejercicio fiscal a iniciarse el 1° de enero de 2019.
6. Tasa de Justicia.
La iniciación de las acciones judiciales tendientes a exigir el cumplimiento de los términos y condiciones de emisión de los títulos ante los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires está sujeta al previo ingreso de una Tasa de Justicia equivalente al 3% del monto total del reclamo.
7. Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
La Ley 25.413 establece un impuesto sobre débitos y créditos efectuados en cuentas corrientes en las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financierdas, el cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el máximo de 6‰ (seis por mil).
Por su parte, el art. 13 del Decreto N° 380/2001, establece que los titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad a lo establecido en el artículo 1º inciso a) de la Ley de Competitividad Nº
25.413 y sus modificaciones, alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰), podrán computar como crédito contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el treinta y cuatro por ciento (34%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
Impuestos que gravan los Bienes Fideicomitidos o el Fideicomiso.
1. Impuesto a la Ganancias.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, los fideicomisos financieros son sujetos pasivos del impuesto y por lo tanto deben tributar el 35% sobre sus ganancias netas imponibles. Asimismo, el artículo incorporado a continuación del 70 del Decreto del P.E.N. reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, dispone que las personas humanas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria, respecto de los fideicomisos financieros comprendidos por el mencionado Artículo 69. Dicha ganancia neta deberá establecerse de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias devengadas en el período fiscal (año calendario) y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del contrato de fideicomiso. Sobre el particular, y no obstante encontrarse el fideicomiso financiero comprendido como sujeto de acuerdo con lo que dispone el Artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, debe aclararse que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 1 inciso a) del Decreto (P.E.N.) Nº 1531/98, no se le aplica la limitación que establece el Artículo 81, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias relativa a la deducción de intereses pagados.
Para la determinación de la ganancia neta aludida no serán deducibles los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades.
El 1 xx xxxxxx de 2008 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 1207/08. Con anterioridad al Decreto 1207/08, la limitación referida en el párrafo precedente no regía para los fideicomisos financieros previstos en los Artículos 19 y 20 de la Ley(actuales artículos 1690 a 1692 del Código
Civil y Comercial de la Nación), cuando se reuniera la totalidad de los siguientes requisitos: (i) el fideicomiso se constituyera con el único fin de efectuar la titulización de activos homogéneos que consistieran en títulos valores públicos o privados, o derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por los organismos de control conforme lo exigiera la pertinente normativa en vigor, siempre que la constitución de los fideicomisos y la oferta pública de certificados de participación o valores de deuda fiduciaria se hubieren efectuado de acuerdo con las normas dictadas por la CNV; (ii) los activos homogéneos originalmente fideicomitidos no fueran sustituidos por otros tras su realización o cancelación, salvo colocaciones financieras transitorias efectuadas por el fiduciario con el producido de tal realización o cancelación con el fin de administrar los importes a distribuir o aplicar al pago de las obligaciones del respectivo fideicomiso o en los casos de reemplazo de un activo por otro por xxxx o incumplimiento; (iii) sólo en el supuesto de instrumentos representativos de crédito, que el plazo de duración del fideicomiso guardare relación con el de la cancelación definitiva de los activos fideicomitidos; (iv) el beneficio bruto total del fideicomiso se integrase únicamente con las rentas generadas por los activos fideicomitidos o por aquellos que los constituyeren y por las provenientes de su realización y de las colocaciones financieras transitorias, admitiéndose que una proporción no superior al 10% de ese ingreso total proviniese de otras operaciones realizadas para mantener el valor de dichos activos. No se consideraban desvirtuados los requisitos indicados en el punto (i) por la inclusión en el patrimonio del fideicomiso de fondos entregados por el fiduciante u obtenidos de terceros para el cumplimiento de las obligaciones del fideicomiso.
El Decreto 1207/2008 sustituyó el segundo artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 70 (artículo 70.2) del decreto reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y modificatorias. Por lo tanto, en virtud de la modificación introducida, no serán deducibles de la ganancia neta imponible los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades.
A la fecha la Ley 27.340 modifica el artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias y reduce la alícuota del impuesto a las ganancias del 35% al 25%, pero con la aplicación temporal del 30% para los ejercicios 2018 y 2019.
2. Retención sobre dividendos.
La reforma tributaria aprobada por Ley Nº 25.063 estableció un régimen aplicable a la distribución de dividendos y utilidades. En efecto, todos aquellos pagos de dividendos o distribuciones de utilidades, en dinero o en especie, que superen las ganancias impositivas determinadas en base a la Ley del Impuesto a las Ganancias, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior, están sujetos a una retención de carácter de pago único y definitivo del 35%.
De todos modos, la norma descripta no es aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, los que estarán sujetos a lo que se disponga por vía reglamentaria.
3. Impuesto al Valor Agregado.
Siendo el IVA un tributo que define hechos imponibles de carácter objetivo, el carácter de sujeto del impuesto que puede atribuírsele al fideicomiso no depende de los atributos jurídicos particulares del mismo, sino que dicho carácter tendrá relación directa con las actividades que éste lleve adelante.
Por lo tanto, todo fideicomiso que lleve a cabo actividades alcanzadas por las previsiones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado se encontrará obligado a la determinación y pago del tributo resultante.
De acuerdo con lo establecido por el Artículo 84 de la Ley 24.441, cuando los Bienes Fideicomitidos fueren créditos, las transmisiones a favor del fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el
sujeto pasivo del impuesto por la prestación correspondiente a estos últimos continuará siendo el fiduciante, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien éste indique, en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo.
4. Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta.
La ley del gravamen no incluye a los fideicomisos financieros como sujeto del impuesto.
5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
En la medida que se cumpla con los requisitos que fueron detallados en el apartado referido al Impuesto a las Ganancias a cargo del Fideicomiso, el Decreto Nº 380/2001 establece que se encuentran exentas del impuesto las cuentas utilizadas por los fideicomisos financieros comprendidos en los artículos 1690 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad.
La RG AFIP Nº 3900/2016 dispone que a los fines del reconocimiento de la exención señalada deberá realizarse la inscripción de las cuentas bancarias de las que resulte titular el fideicomiso en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.
6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires asigna a los fiduciarios de fideicomisos constituidos de acuerdo con la Ley 24.441(hoy regido por el Código Civil y Comercial de la Nación) el carácter de responsable por deuda ajena.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos grava los ingresos derivados del ejercicio habitual de una actividad ejercida a título oneroso, cualquiera fuere el resultado logrado, la naturaleza de quien desempeñe dicha actividad y el lugar en donde dicha actividad fuere llevada a cabo.
Los ingresos que registrare un fideicomiso podrían resultar gravados por el presente impuesto. Dichos ingresos podrían encontrarse gravados por una alícuota de hasta el 5,5%, la que debería ser aplicada sobre los ingresos brutos computables del Fideicomiso.
7. Impuesto a los Bienes Personales.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13 segundo párrafo del Decreto (P.E.N.) Nº 780/95 modificado por el Decreto (P.E.N.) Nº 1241/96, reglamentario de la Ley 24.441, en el caso de los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 19 y 20 de la Ley 24.441(actuales artículos 1690 a 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación), el fiduciario no asume el carácter de administrador de patrimonio ajeno y por lo tanto no debe ingresar el importe que resulte de aplicar el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre el valor de los bienes integrantes del fondo fiduciario.
En el caso de los fideicomisos financieros, las personas humanas y las sucesiones indivisas que resulten beneficiarios de valores de deuda fiduciaria o certificados de participación, deberán computar los mismos para la determinación del impuesto, aplicando las normas de valuación contenidas en el Título VI de la ley del gravamen.
8. Impuesto de Sellos.
El Impuesto de Sellos es un tributo local que grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de una determinada jurisdicción, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes.
Cabe destacar que el endoso de prendas o pagarés podría estar sujeto al Impuesto de Sellos, dependiendo de la jurisdicción en la cual se encuentre ubicado el Registro respectivo.
Escapa al objetivo del presente Programa el análisis pormenorizado de la situación en cada una de las jurisdicciones con potestad tributaria para exigir el gravamen en cuestión. No obstante ello, y a título de ejemplo, se puede mencionar que la Provincia de Buenos Aires grava el endoso de los derechos reales con una tasa del uno por ciento (1%). Sobre el particular, es dable señalar que la Dirección xx Xxxxxx de dicha Provincia, ya se ha pronunciado sobre la gravabilidad de las transferencias fiduciarias, llegando a la conclusión que no debe ingresarse el impuesto cuando se está en presencia de una transferencia a título no oneroso. Dicha Dirección ha concluido asimismo que, cuando el fiduciante recibe como contrapartida de su aporte al fondo fiduciario, un certificado de participación, su aporte podría asimilarse al que realizan los socios de una sociedad que se constituye, por lo que se encontrarían exentos del ingreso del tributo bajo el Código Fiscal provincial.
Conforme la Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires quedan sujetos al impuesto de sellos los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley, (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1%, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 2,50%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones.
En cuanto a los contratos de fideicomisos, el art. 371 de la ley citada expresa: “En los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley nacional 24.441 –Titulo I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso”.
La norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública, por parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas.
9. Regímenes de información sobre fideicomisos.
Con relación al dictado de la de la R.G. 3312 de la Administracion Federal de Ingresos Públicos de fecha 18/04/12, se destaca que la misma establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior. La información requerida por el presente régimen deberá ser suministrada, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones previstas en dicha resolución general. La R.G. 3538 de la Administración Federal de Ingresos Públicos modificó y complementó la R.G. 3312 estableciendo un régimen de información anual y un procedimiento de registración de operaciones que no resultan aplicables a los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.
10. Cooperación en Materia Tributaria entre la República Argentina y otros Países. Resolución General 631/2014 de la CNV. Resolución General 3826/2015 de la AFIP. Régimen de Información.
En el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
(OCDE), adoptada en la Reunión Ministerial de esa Organización de fecha 6 xx xxxx de 2014 y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” FATCA) de los Estados Unidos de América, la CNV, mediante Resolución General 631/2014 del 18/09/2014, ha dispuesto que los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar (no residentes). A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados deberán incluir en el caso de personas humanas la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.
La información recolectada en los términos indicados deberá ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca.
En ese contexto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), a través de la Resolución General 3826/2015 del 29/12/2015 ha implementado el régimen de información pertinente. Las instituciones financieras obligadas a reportar (definidas como tales) deberán observar las normas de debida diligencia establecidas en el “Common Reporting Standard” (“NORMAS COMUNES DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN” o “CRS”, por sus siglas en inglés) elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), incluidas en la misma resolución. La información deberá ser suministrada por año calendario a partir de 2016, incluyendo, bajo ciertas condiciones, información de cuentas preexistentes al 31/12/2015 y cuentas nuevas a partir del 1/01/2016. Además de los datos identificatorios de las cuentas declarables y de sus titulares, se incluirán en el reporte los saldos existentes al 31 de diciembre de cada año y los movimientos anuales (importe bruto total pagado en concepto de intereses, utilidades, amortizaciones de activos financieros, etc.) acaecidos en las mismas.
ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO INTERPRETADA AUN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDAS NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHAS NORMATIVAS EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LAS DIRECCIONES XX XXXXXX LOCALES.
IV.- DESCRIPCION DEL FIDUCIANTE
XXXXXXX S.A.C.I.F.A. e I. es una sociedad anónima, comercial, industrial, financiera, agropecuaria e inmobiliaria, debidamente constituida con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxx xxx xxxxx xx Xxxxxxxxx por un período que vence el 22 de diciembre de 2070 y su C.U.I.T es 30-52596685-9. La Compañía fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Xxxx bajo el N° 128, T° 3 de Contratos Sociales, F° 131 y posteriormente en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de noviembre de 1996 bajo el Nº 11.978 del Libro 120 tomo A de Sociedades por Acciones. El domicilio social y legal de la Compañía se encuentra en Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, el tel / fax es: 0000-0000, y su dirección electrónica: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. Esta empresa familiar está actualmente conducida por su tercera
generación, la que ha modernizado la administración e incorporado tecnología que le permite adecuarse a la actual evolución xxx xxxxxxx.
XXXXXXX se encuentra inscripta en el “Registro de Otros Proveedores No Financieros de Crédito” del Banco Central de la República Argentina bajo el código N° 55044.
Actividades de la Compañía
La Compañía se dedica a la comercialización de artículos para el hogar en general, productos informáticos, muebles, máquinas y herramientas, relojería y regalos, en el país, brindando, asimismo, servicio de financiación a sus clientes. Es una de las compañías más grandes del país en términos de venta en lo que a su rubro se refiere.
La cadena XXXXXXX cuenta a diciembre de 2017 con 89 sucursales.
Cantidad de empleados
XXXXXXX contaba con una estructura compuesta 1.895 empleados al 30 xx xxxxx de 2015, de 1.989 empleados al 30 xx xxxxx de 2016, y de 2.161 empleados al 30 xx xxxxx de 2017. Al 31 de diciembre de 2017 contaba con una estructura compuesta por 2.224 empleados.
Antecedentes
La Compañía fue fundada en 1910 por la familia Xxxxxxx, iniciándose como joyería y relojería en Xxxxx Xxxxxxxx, Provincia de San Xxxx, adaptándose permanentemente a las características y evolución de su mercado. Es así que fue incorporando los artículos del hogar, diversos electrodomésticos y artefactos de alta tecnología, al tiempo que fue desarrollando una serie de servicios, entre los que se destaca principalmente la financiación a sus clientes para la compra de los productos que comercializa la Compañía.
Se informa que a la fecha no se ha producido ningún hecho relevante que pueda afectar el normal funcionamiento de la empresa.
Políticas ambientales y/o del medio ambiente.
Síntesis de la Situación Patrimonial y Nómina de Autoridades:
La información contable podrá ser consultada por los interesados en la página xxxx://xxx.xxx.xxx.xx / Información Financiera/ Emisoras/ Emisoras en el Régimen de Oferta Publica / Xxxxxxx S.A.C.I.F.A. e I. / Estados Contables y la nómina de autoridades del Fiduciante podrá ser consultada por los interesados en la página xxxx://xxx.xxx.xxx.xx / Información Financiera/ Emisoras/ Emisoras en el Régimen de Oferta Publica / Xxxxxxx S.A.C.I.F.A. e I. / Actas y Nominas, por tratarse de una compañía con Régimen de Oferta Pública.
INDICADORES FINANCIEROS CONSOLIDADOS | Jun-15 | Jun-16 | Jun-17 |
Rentabilidad Rdo del Ejercicio / Patrimonio Neto Promedio | 0,29 | 0,12 | -0,07 |
Rentabilidad Rdo del Ejercicio / Patrimonio Neto | 0,24 | 0,10 | -0,06 |
Rentabilidad ordinaria antes de impuestos | 0,41 | 0,10 | -0,15 |
Rdo antes de Impuestos/(Patrimonio neto- resultado neto) | |||
Solvencia | 0,24 | 0,19 | 0,20 |
Patrimonio Neto / Pasivo |
Aquellos interesados en acceder a información adicional del Fiduciante podrán consultar la página web de la Comisión Nacional de Valores (xxx.xxx.xxx.xx) en la sección Información Financiera \ Emisoras en el Régimen de Oferta Pública / XXXXXXX S.A.C.I.F.A. e I
FLUJO DE CAJA – Método Directo (RT N° 9 Consejo Profesional de Ciencias Económicas) (en miles de pesos)
2017 | ||||||
Estado de Origen y aplicación de Fondos (En miles de pesos) | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
Variación de Fondos | ||||||
Fondos al Inicio del ejercicio | 45.409 | 82.929 | 91.158 | 114.370 | 196.437 | 224.928 |
Modificación de ejercicios anteriores | - | - | - | - | - | - |
Fondos modificados al inicio de ejecicio | 45.409 | 82.929 | 91.158 | 114.370 | 196.437 | 224.928 |
Aumento (disminución) de los Fondos | 37.520 | 8.229 | 23.211 | 82.067 | 28.491 | - 63.613 |
Fondos al cierre del ejercicio | 82.929 | 91.158 | 114.370 | 196.437 | 224.928 | 161.314 |
Causa de variación de los fondos | ||||||
Actividades Operativas | ||||||
Ventas Cobradas | 549.445 | 575.803 | 502.960 | 528.376 | 566.413 | 730.474 |
Egresos ordinarios pagados (nota 1) | - 653.840 | - 666.771 | - 583.532 | - 713.398 | - 656.171 | - 684.751 |
Otros ingresos ordinarios cobrados (nota 2) | - | - | - | - | - | - |
Flujo neto de efectivo generado por actividades operativas | - 104.395 | - 90.967 | - 80.572 | - 185.022 | - 89.758 | 45.724 |
Actividades de inversión |
Pagos por adquisición de bienes de uso | - 4.689 | - 3.451 | - 29.828 | - 4.196 | - 4.375 | - |
Compra de inversiones permanentes | - | - | - | - | - | - |
Flujo neto de efectivo generado por actividades de inversión | - 4.689 | - 3.451 | - 29.828 | - 4.196 | - 4.375 | - |
Actividades de financiación | ||||||
Xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx | - | - | - | - | - | - |
Xxxxxx xxxxxx a largo plazo | 122.476 | 129.764 | 122.777 | 254.484 | 115.084 | 80.557 |
Nuevas deudas a corto plazo | 78.219 | 118.777 | 79.485 | 110.000 | 65.258 | 49.500 |
Otras causas de origen de fondos | 14.015 | 12.522 | 2.707 | 16.245 | 17.022 | 16.776 |
Pago de deuda a corto plazo | - 68.105 | - 158.416 | - 71.358 | - 109.444 | - 74.740 | - 256.170 |
Pago anticipado de deudas a xxxxx xxxxx | - | - | - | - | - | - |
Xxxxxx de los propietarios | - | - | - | - | - | - |
Flujo neto de efectivo generado por actividades de financiación | 146.604 | 102.647 | 133.611 | 271.285 | 122.624 | - 109.337 |
Aumento (disminución) de los fondos | 37.520 | 8.229 | 23.211 | 82.067 | 28.491 | - 63.613 |
NOTA: Los datos expuestos en el Flujo de Caja para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2017 son provisorios dado que los estados contables aún no han sido auditados.
Nivel de morosidad e incobrabilidad de la cartera xx XXXXXXX a diciembre de 2017
Nivel de precancelaciones de la cartera xx XXXXXXX a diciembre de 2017
Xxxxx xx xxxxxxx, cantidad de créditos y cantidad de clientes a diciembre de 2017
Prestamos administrados por XXXXXXX al 31/12/2017
Al 31/12/2017 (en miles de pesos) | |
Créditos totales administrados por Xxxxxxx (*) | 4.184.522 |
Créditos fideicomitidos administrados por Xxxxxxx | 1.226.592 |
Porcentaje | 29% |
* Incluye créditos transferidos a fideicomisos. No incluye IVA |
En el Prospecto del Programa (publicado en xxx.xxx.xxx.xx), podrá encontrarse más información sobre el Fiduciante.
Fideicomisos Financieros (al 31 de diciembre de 2017)
Al 31 de diciembre de 2017, XXXXXXX ha actuado como Fiduciante en 98 fideicomisos financieros bajo el Programa Global de Fideicomisos Financieros XXXXXXX II (documentos del Programa disponibles en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxXxxxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), de estos, 6 se encuentran en circulación.
Asimismo, ha actuado como Fiduciante en 3 fideicomisos financieros bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios PATAGONIA ASSET BACKED SECURITIES (documentos del Programa disponibles en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxXxxxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), a diciembre de 2017, 1 de ellos se encuentra en circulación.
A continuación se detallan dichos fideicomisos:
Fideicomiso | Bono | Monto en $ | Valor residual en $ |
Xxxxxxx XCIII | VRD A | 200.130.375 | 7.459.335 |
Xxxxxxx XCIII | VRD B | 17.942.723 | 17.942.723 |
Xxxxxxx XXXXX | CP | 57.968.799 | 57.968.799 |
Xxxxxxx XXXX | VRD A | 122.445.355 | 41.687.841 |
Xxxxxxx XXXX | VRD B | 11.131.396 | 11.131.396 |
Xxxxxxx XXXX | CP | 37.675.494 | 37.675.493 |
Xxxxxxx XCV | VRD A | 121.017.600 | 62.728.890 |
Xxxxxxx XCV | VRD B | 11.079.076 | 11.079.076 |
Xxxxxxx XCV | CP | 38.350.547 | 38.350.647 |
Xxxxxxx XCVI | VRD A | 195.896.405 | 151.049.360 |
Xxxxxxx XXXX | VRD B | 17.808.764 | 17.808.764 |
Xxxxxxx XCVI | CP | 60.275.817 | 60.275.817 |
Xxxxxxx XCVII | VRD A | 164.144.942 | 164.144.942 |
Xxxxxxx XCVII | VRD B | 16.070.134 | 16.070.134 |
Xxxxxxx XCVII | CP | 49.358.270 | 49.358.270 |
Xxxxxxx XCVIII | VRD A | 179.878.841 | 179.878.841 |
Xxxxxxx XCVIII | VRD B | 16.239.062 | 16.239.062 |
Xxxxxxx XCVIII | CP | 53.713.820 | 53.713.820 |
Total | 1.371.127.420 | 994.563.210 |
Fideicomiso | Bono | Monto en $ | Valor residual en $ |
Xxxxxxx Minicreditos 3 | VRD A | 146.458.828 | 48.584.689 |
Xxxxxxx Minicreditos 3 | VRD B | 13.730.515 | 13.730.515 |
Xxxxxxx Minicreditos 3 | CP | 68.652.575 | 68.652.575 |
Total | 228.841.918 | 130.967.780 |
Informe comparativo sobre el nivel xx xxxx, incobrabilidad y precancelaciones de las series precedentes
Serie | Atraso > 90 días s/saldo original | Observación | Cobranza real vs teórica 1 | Observación | Precancelaciones sobre cartera fideicomitida | Observación | Estado |
LXXIII | 5,90% | Al 31/03/16 | -3,38% | Al 31/03/16 | 8,05% | Al 31/03/16 | Liquidado |
LXXIV | 6,34% | Al 31/03/16 | -3,58% | Al 31/03/16 | 7,72% | Al 31/03/16 | Liquidado |
LXXV | 7,59% | Al 31/03/16 | -4,78% | Al 31/03/16 | 7,95% | Al 31/03/16 | Liquidado |
LXXVI | 8,03% | Al 31/03/16 | -5,18% | Al 31/03/16 | 8,67% | Al 31/03/16 | Liquidado |
LXXVII | 0,00% | Al 31/08/16 | 0,00% | Al 31/08/16 | 8,53% | Al 31/08/16 | Liquidado |
LXXVIII | 0,00% | Al 31/08/16 | 0,00% | Al 31/08/16 | 9,89% | Al 31/08/16 | Liquidado |
LXXIX | 0,00% | Al 31/08/16 | 0,00% | Al 31/08/16 | 8,67% | Al 31/08/16 | Liquidado |
LXXX | 6,44% | Al 30/11/16 | -3,52% | Al 30/11/16 | 9,61% | Al 30/11/16 | Liquidado |
LXXXI | 7,05% | Al 30/11/16 | -4,32% | Al 30/11/16 | 9,34% | Al 30/11/16 | Liquidado |
LXXXII | 6,49% | Al 31/12/16 | -4,40% | Al 31/12/16 | 9,54% | Al 31/12/16 | Liquidado |
LXXXIII | 6,86% | Al 31/12/16 | -4,71% | Al 31/12/16 | 7,75% | Al 31/12/16 | Liquidado |
LXXXIV | 6,99% | Al 31/12/16 | -4,37% | Al 31/12/16 | 8,12% | Al 31/12/16 | Liquidado |
LXXXV | 5,11% | Al 30/04/17 | -4,22% | Al 30/04/17 | 8,10% | Al 30/04/17 | Liquidado |
LXXXVI | 5,70% | Al 30/04/17 | -5,13% | Al 30/04/17 | 7,00% | Al 30/04/17 | Liquidado |
LXXXVII | 5,92% | Al 30/04/17 | -5,55% | Al 30/04/17 | 7,37% | Al 30/04/17 | Liquidado |
LXXXVIII | 5,94% | Al 30/04/17 | -5,26% | Al 30/04/17 | 7,46% | Al 30/04/17 | Liquidado |
LXXXIX | 6,12% | Al 30/12/17 | -5,53% | Al 30/12/17 | 7,61% | Al 30/12/17 | Liquidado |
XC | 6,09% | Al 30/12/17 | -5,65% | Al 30/12/17 | 7,75% | Al 30/12/17 | Liquidado |
XCI | 6,15% | Al 30/12/17 | -5,48% | Al 30/12/17 | 7,57% | Al 30/12/17 | Liquidado |
XCII | 6,04% | Al 30/12/17 | -5,23% | Al 30/12/17 | 6,53% | Al 30/12/17 | Vigente |
XCIII | 5,80% | Al 30/12/17 | -4,94% | Al 30/12/17 | 7,63% | Al 30/12/17 | Vigente |
XCIV | 5,32% | Al 30/12/17 | -4,06% | Al 30/12/17 | 6,16% | Al 30/12/17 | Vigente |
XCV | 4,09% | Al 30/12/17 | -2,21% | Al 30/12/17 | 5,39% | Al 30/12/17 | Vigente |
XCVI | 0,00% | Al 30/12/17 | -2,08% | Al 30/12/17 | 3,69% | Al 30/12/17 | Vigente |
XCVII | 0,00% | Al 30/12/17 | 10,67% | Al 30/12/17 | 2,31% | Al 30/12/17 | Vigente |
XCVIII | 0,00% | Al 30/12/17 | 0,00% | Al 30/12/17 | 1,36% | Al 30/12/17 | Vigente |
MC 1 | 9,32% | Al 31/03/17 | -7,39% | Al 31/03/17 | 8,20% | Al 31/03/17 | Liquidado |
MC 2 | 3,32% | Al 30/04/17 | -4,30% | Al 30/04/17 | 6,80% | Al 30/04/17 | Liquidado |
MC 3 | 6,85% | Al 30/12/17 | -7,63% | Al 30/12/17 | 6,53% | Al 30/12/17 | Vigente |
“Si bien el Fideicomiso Financiero Serie Xxxxxxx XCVIII ha sido autorizado en el mes de diciembre 2017, conforme surge del Flujo de Fondos Teórico de la Cartera, las cobranzas operan a partir del mes de enero 2018.
V.- DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO
Con fecha 17 de diciembre de 2004, Banco Patagonia SA. fue inscripto bajo el Nro. 16305 del libro 26 de Sociedades por Acciones, en la Inspección General de Justicia. El número de CUIT es: 30- 50000661-3 y tiene su sede social en Xx. Xx Xxxx 000 xxxx 00x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Banco Patagonia se encuentra autorizado por el Banco Central de la República Argentina a operar como Entidad Financiera, tal como surge de la "Nomina de Entidades Financieras Comprendidas en la Ley 21.526 al 31.12.2010" detallada en el Anexo I de la Comunicación BCRA "B" 10008. Banco Patagonia se encuentra inscripto en la CNV como Fiduciario Financiero mediante Resolución Nº17.418 de fecha 8 xx xxxxxx de 2014 bajo el número 60. Asimismo, Banco Patagonia se encuentra registrado en CNV como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral en CNV bajo el número 66.
El nro de tel es 0000-0000, el nro de fax 0000-0000 y la dirección de correo electrónico es xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx xx Xxxxxx S.A., como comprador, y los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como vendedores, firmaron un Contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato de Compraventa”) mediante el cual el comprador acordó adquirir en la fecha de cierre 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, de propiedad de los vendedores, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia S.A.
Sobre el particular, Banco do Brasil S.A. notificó a Banco Patagonia S.A. que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx concedió la autorización para la adquisición de las acciones de Banco Patagonia S.A. Asimismo, Banco Patagonia S.A. ha sido notificado que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx ha autorizado el aumento de la participación de Banco do Brasil en Banco Patagonia S.A. de un 51% hasta un 75% del capital social y votos en circulación, como consecuencia de la realización de la Oferta Pública de Acciones Obligatoria (la “OPA”) de acuerdo a los previsto en el Contrato.
Mediante Resolución Nº 16 de fecha 3 de febrero de 2011, notificada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx aprobó dicha operación y las eventuales adquisiciones resultantes de la oferta pública de adquisición obligatoria. Asimismo el Secretario de Comercio Interior autorizó la operación de concentración económica resultante del Contrato de Compraventa, mediante el dictado de la Resolución Nº 56 del 4 xx xxxxx de 2011 (notificada el 5 xx xxxxx de 2011) y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 15/2011 del 3 de febrero.
Con fecha 12 xx xxxxx de 2011 se produjo el cierre del Contrato de Compraventa de Acciones celebrado el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx S.A. (el “Comprador”), y los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (los “Vendedores”), y se concretó la transferencia por los Vendedores a favor del Comprador de 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia S.A.
Como resultado de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria formulada por Banco do Brasil S.A. la composición accionaria de Banco Patagonia S.A. es la siguiente: Banco do Brasil S.A. 58,9633%, Grupo de Accionistas Vendedores 21,4127%, Provincia de Río Negro 3,1656% y Mercado 16,4584%.
Calificación de Banco Patagonia como Fiduciario
Con fecha 2 de noviembre de 2017, Standard & Poor`s Ratings Arg. SRL ACR reconfirmó la clasificación “Excelente” con perspectiva estable, otorgada a Banco Patagonia S.A el 16 xx xxxx de 2007 como fiduciario para el mercado argentino. Banco Patagonia es la primera entidad en obtener la clasificación de Evaluación como Fiduciario en Argentina.
Una categoría de evaluación “Excelente” indica una muy fuerte capacidad para proveer servicios fiduciarios con base en una administración y un perfil de negocios fuertes y estables, capacidades legales fuertes, y excelentes políticas, procedimientos y sistemas.
Banco Patagonia ha actuado como fiduciario de fideicomisos financieros respaldados por una multiplicidad de activos, incluyendo préstamos de consumo y personales, cupones de tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, de leasing y prendarios pertenecientes a aproximadamente 37 fiduciantes distintos.
Standard & Poor’s considera que Banco Patagonia ha contribuido al desarrollo xxx xxxxxxx de deuda de Argentina y ha obtenido una buena reputación con todos los participantes xxx xxxxxxx.
Además de actuar como fiduciario, Banco Patagonia también organiza y participa como Agente Colocador de emisiones de financiamiento estructurado.
Standard & Poor`s ha presentado recientemente sus criterios para brindar una exhaustiva evaluación de la capacitación legal y operativa de una entidad como fiduciario, y para ofrecer una evaluación pública e independiente de la capacidad general de los fiduciarios de brindar servicios.
La clasificación de Evaluación de Fiduciario de Standard & Poor`s no es una calificación crediticia o recomendación para comprar, vender o mantener un título de deuda o una transacción de financiamiento estructurado. La clasificación refleja el desempeño y calidad de las operaciones de estas instituciones para llevar a cabo sus servicios.
Información contable y societaria
La información contable y la nómina de autoridades podrá ser consultada por los interesados en la página xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/ Sistemas Financiero / Sobre Entidades Financieras / Por Entidad / Banco Patagonia S.A. / Estados Contables o Directivos –según corresponda-, por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control y en xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx Financiera/ Fiduciarios/
/Fiduciarios financieros inscriptos en la CNV/ Entidad Financiera/ Banco Patagonia S.A. / Estados Contables y/o Actas y Nóminas- según corresponda.
Política ambiental
Dentro del marco de las políticas de Responsabilidad Social Empresaria, BP está comprometido con el fomento de prácticas medioambientales, generando acciones que apuntan a racionalizar el consumo de energía, papel y agua dentro del ambiente de trabajo. Alguna de las acciones implementadas, entre otras, son: en energía, la reducción de consumo en áreas de recepción, oficinas, salones y cocheras, la renovación del parque de monitores, reemplazando los de tubo por monitores LED; en agua, la concientización sobre la importancia de su uso eficiente así como el reporte de pérdidas; y en papel, implementación del servicio de Resumen Digital de Cuenta y de Tarjeta de Crédito a través de e-mail.
La información sobre la política ambiental podrá ser consultada por los interesados en el siguiente
link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxx.xxxxx.
VI. DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN
El Agente de Control y Revisión titular de los informes Xxxxx Xx Xxxxxxxx: CUIT: 00-00000000-0, Teléfono: 000-0000-0000, Mail: xxxxxxxxx.xxxxx@xx.xx.xxx, C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 290 Folio: 46
– Fecha de inscripción: 00 xx xxxx 0000, en su carácter de socio xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Asesores S.R.L.
En caso de ausencia y/o vacancia temporal o permanente, por cualquier motivo, actuará como suplente Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT: 00-00000000-0. Teléfono: 000-0000-0000. Mail: xxxxxxxxx.xxxxx@xx.xx.xxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 197 – Folio 64- Fecha de inscripción: 10 xx xxxxx 1991), y/o Xxxxxx Xxxxxxx, CUIT: 00-00000000-0. Teléfono: 000-0000-0000. Mail: xxxxxxxxx.xxxxx@xx.xx.xxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 192 Folio: 110 Fecha de inscripción: 26 de septiembre de 1990), en su carácter de socios de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L.
Todos los contadores referidos son contadores públicos independientes y poseen una antigüedad en la matrícula profesional superior a los cinco años.
Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Asociados S.R.L. y Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Asesores S.R.L. son sociedades organizadas bajo las leyes de República Argentina y firmas independientes miembro de Ernst & Young Global, firma líder en la prestación global de servicios profesionales.
Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Asociados S.R.L. fue inscripta en el Registro Público de Comercio el día 23 de diciembre de 2002 bajo el Nº 8148 del Lº 117 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y su sede social es en 00 xx Xxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, CUIT 00-00000000-0 tel: 0000- 0000, tel / fax: 0000-0000, web: xxx.xx.xxx/xx. e mail: Xxxxx-&-Xxxxx.Xxxxxxxxxxxxx@xx.xx.xxx. C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 1 Folio: 13. Fecha de inscripción: 17 xx Xxxxx de 2003.
Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Asesores S.R.L. fue inscripta en el Registro Público de Comercio el día 23 de diciembre de 2002 bajo el Nº 8151 del Lº 117 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y su sede social es en 00 xx Xxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, CUIT 00-00000000-0 tel: 0000- 0000, tel / fax: 0000-0000, web: xxx.xx.xxx/xx. e mail: Xxxxx-&-Xxxxx.Xxxxxxxxxxxxx@xx.xx.xxx. C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 1 Folio: 12. Fecha de inscripción: 17 xx xxxxx de 2003.
Estas dos sociedades que se constituyeron con el objeto del ejercicio profesional en ciencias económicas bajo la divisa de Ernst & Xxxxx siguen las mismas políticas y prácticas profesionales, lo cual les es impuesto no solo por las normas legales y profesionales aplicables en la Argentina, sino además por las obligaciones que se siguen de su pertenencia a la mencionada organización EY.
Actualmente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx es el Socio Gerente Administrador designado por el acta de Reunión de Socios el 2 de Julio de 2014 por un período de cuatro años para ambas sociedades.
De acuerdo con lo previsto por la ley general de sociedades, las sociedades optaron por prescindir de sindicatura.
VII. DESCRIPCIÓN DE LA CARTERA A TITULIZAR
El Fideicomiso se integra con la cartera de Créditos de Dinero derivados de los préstamos en pesos otorgados por el Fiduciante a sus clientes instrumentados mediante solicitudes de crédito, pagarés y todos sus accesorios, y Créditos de Consumo, denominado “Alta Confianza”, derivados de la comercialización de productos por el Fiduciante instrumentados mediante facturas, pagarés, solicitudes de crédito, y todos sus accesorios. Los Créditos que se transfieren fiduciariamente a efectos de su titulización, por haber sido otorgados conforme el Proceso de Originación de Créditos (que se detalla más adelante), que dan derecho a los flujos de fondos que se deriven de los mismos y que se encuentran detallados en el Anexo A del Contrato de Fideicomiso .
La transferencia fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos es en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Artículo 1666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Al momento de la transferencia de los Créditos al Fideicomiso, los mismos carecen xx xxxx y no han estado sujetos a refinanciación o prórroga de ningún tipo. La transferencia de los Créditos es equivalente al Valor de Transferencia a la fecha de la transferencia.
El listado de los Créditos que integran el haber fideicomitido surge de los CD ROM que forman parte integrante del Suplemento y se encuentran a disposición de los inversores. Dichos CD ROM, marca TDK que se identifican como XXXXX00X0-0XX0-XXXX0-x, XXXXX00X0-0XX0-XXXX0-x, XXXXX00X0-0XX0-XXXX0-x, y CDRUG80G1-7AC6-FFMC4-d.
Características y Condiciones del Origen de los Créditos de Dinero
Las principales características y condiciones de la cartera de Créditos de Dinero son las siguientes:
(i) Causa y moneda: préstamos en pesos.
(ii) Amortización e interés: sistema de amortización de cuotas iguales y consecutivas, a tasas fijas.
(iii) Plazo: no exceden de 36 meses, salvo ciertos casos excepcionales en los que el Gerente de la Sucursal respectiva puede ampliar el plazo un mes adicional, es decir hasta 37 meses en total.
(iv) Instrumentación: los Créditos de Dinero fueron instrumentados con solicitudes de crédito y pagarés emitidos a favor xx XXXXXXX con cláusula sin protesto.
(v) Capacidad de pago del deudor: sólo se ceden Créditos de Dinero respecto de los cuales el Fiduciante hubiera verificado, al momento de su otorgamiento, que sea cliente con historial de al menos un año como cliente de la Compañía, o en los casos en los que carece de historial en la misma, tenga historial crediticio favorable en el sistema financiero, que el deudor demostraba capacidad de pago, conforme el Proceso de Originación de Créditos que se describen más adelante.
(vi) Recaudos que deben constar en los instrumentos: los instrumentos en los que consten los Créditos de Dinero contemplan:
(1) la caducidad de los plazos por xxxx en caso de falta de pago de una cuota de intereses y/o amortizaciones;
(2) el libramiento de uno o más pagarés por los deudores, con cláusula sin protesto, en su caso avalados por los codeudores/fiadores;
Características y Condiciones del Origen de los Créditos de Consumo
Las principales características y condiciones de la cartera de Créditos de Consumo son las siguientes:
(vii) Causa y moneda: préstamos para consumo en pesos.
(viii) Amortización e interés: sistema de amortización de cuotas iguales y consecutivas, a tasas fijas.
(ix) Garantía: en su caso, las fianzas otorgadas.
(x) Plazo: no exceden de 36 meses, salvo ciertos casos excepcionales en los que el Gerente de la Sucursal respectiva puede ampliar el plazo un mes adicional, es decir hasta 37 meses en total.
(xi) Instrumentación: los Créditos de Consumo fueron instrumentados con pagarés emitidos a favor xx XXXXXXX con cláusula sin protesto.
(xii) Capacidad de pago del deudor: sólo se ceden Créditos de Consumo respecto de los cuales el Fiduciante hubiera verificado, al momento de su otorgamiento, que el deudor demostraba capacidad de pago, conforme el Proceso de Originación de Créditos que se detalla más adelante.
(xiii) Recaudos que deben constar en los instrumentos: los instrumentos en los que consten los Créditos de Consumo contemplan:
(1) la caducidad de los plazos por xxxx en caso de falta de pago de una cuota de intereses y/o amortizaciones;
(2) el libramiento de uno o más pagarés por los deudores, con cláusula sin protesto, en su caso avalados por los codeudores/fiadores.
Los Créditos de Consumo son los denominados “Minicréditos de Alta Confianza” o “MAC”. El mismo consiste en el otorgamiento de créditos a un sector no bancarizado de la población. La solicitud del crédito es analizada y aprobada por distintos sectores xx Xxxxxxx dependiendo del monto solicitado (ver al respecto Proceso de originación de los Créditos).
Proceso de originación de los Créditos
CLIENTE
SI
NO
¿Tiene cuenta
Verificar referencias internas
Verificar comprobantes
Verificar historial en caso de Créditos de Dinero
Verificación Domiciliaria en Créditos de Consumo
Analizar información obtenida
Establecer límite de crédito
Analizar crédito solicitado
Notificar pedido de Xxxxxxx
Incorporación del Garante
Explicar motivo de rechazo
NO
NO
en Xxxxxxx?
Solicitar documentación
Solicitar referencias externas
Verificar comprobantes
¿El crédito es normal?
¿Es posible pedir garante?
Imprimir solicitud
S I
Archivar documentación generada
la
Fin del proceso
Confeccionar solicitud
Confeccionar pagaré
SI
Condiciones para el otorgamiento del Crédito de Consumo (Minicréditos de Alta Confianza)
El crédito se otorga a personas mayores de 18 años en todos los casos, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos.
En todos los casos la confección de la solicitud se realiza en su totalidad y con la documentación original a la vista.
Se verifica que los documentos presentados por el solicitante no presenten modificaciones o alteraciones (tachaduras, borrones, enmiendas, etcétera) que puedan hacer dudar de su originalidad.
Se hace firmar la documentación al titular de la misma y al codeudor si correspondiera.
El límite de crédito está dado sobre la base de la capacidad de pago mensual del solicitante, un cliente que reúne todos los requisitos de la solicitud tendrá acceso a un crédito.
Con respecto a los montos máximos permitidos, son autorizados mediante el siguiente esquema de autorización por niveles: hasta $7.000.- es autorizado por un Operador de Crédito de la Sucursal; hasta $10.000.- por el Encargado de Crédito de la Sucursal; hasta $30.000.- por el Gerente de la Sucursal y los montos superiores a $30.000.- son autorizados por el Gerente Comercial.
Condiciones para el otorgamiento del Crédito de Dinero
El crédito se otorga a personas mayores de 18 años en todos los casos, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos.
En todos los casos la confección de la solicitud se realiza en su totalidad y con la documentación original a la vista.
Se verifica que los documentos presentados por el solicitante no presenten modificaciones o alteraciones (tachaduras, borrones, enmiendas, etcétera) que puedan hacer dudar de su originalidad.
Se hace firmar la documentación al titular de la misma y al codeudor si correspondiera.
El límite de crédito está dado sobre la base de la capacidad de pago mensual del solicitante, un cliente que reúne todos los requisitos de la solicitud tendrá acceso a un crédito de 3 veces los ingresos brutos mensuales o, en caso de monotributistas, al ingreso mensual en base a la categoría en la que se encuentran.
La relación cuota ingreso no podrá superar el 30% de los ingresos salvo que presente un codeudor o garante.
Con respecto a los montos máximos permitidos, son autorizados mediante el siguiente esquema de autorización por niveles: hasta $9.000.- es autorizado por un Operador de Crédito de la Sucursal; hasta $15.000.- por el Encargado de Crédito de la Sucursal; hasta $24.000.- por el Gerente de la Sucursal y los montos superiores a $24.000.- son autorizados por la Gerencia de Finanzas de la Administración Central.
No se otorgan estos Créditos a personas jurídicas
VIII. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS
El Fiduciante actuará como Administrador y Agente Cobro de los Créditos. En tal carácter tendrá a su cargo la administración de los Créditos y la gestión de cobranza de los mismos.
El Fiduciario ha verificado que el Fiduciante cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para ejercer la función de Agente de Cobro.
El Administrador y Agente de Cobro incurrirá en incumplimiento del Contrato toda vez que acaezca cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) El Administrador y Agente de Cobro omitiera efectuar al Fiduciario cualquier pago, transferencia o depósito en la fecha en que estuviera obligado a hacerlo en virtud del Contrato de Fideicomiso, siempre que dicho hecho le fuera atribuible.
(b) El Administrador y Agente de Cobro no observara o cumpliera en término cualquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato de Fideicomiso.
(c) Cualquiera de las declaraciones efectuadas por el Administrador y Agente de Cobro en el Contrato de Fideicomiso resultare inexacta, falaz, incorrecta o incompleta.
(d) El Administrador y Agente de Cobro enajenare o de cualquier forma gravare bienes de su patrimonio que constituyan una parte significativa de su activo y el producido no lo imputase al giro de sus negocios. El Administrador y Agente de Cobro resolviera el cambio de su objeto social, o su transformación, disolución o liquidación, o sean éstas resueltas por autoridad judicial o administrativa. El Administrador y Agente de Cobro sufriera embargos, inhibiciones o cualquier otro tipo de medida cautelar o ejecutoria que le impida disponer libremente de una parte significativa de su patrimonio.
(e) (i) Se iniciare contra el Administrador y Agente de Cobro un procedimiento concursal conforme a la Ley Nº 24.522 y modificatorias y dicho procedimiento concursal no fuera desistido o rechazado, según el caso, mediante una sentencia, resolución u orden firme dictada por un tribunal competente dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles judiciales siguientes a la iniciación del mismo, o
(ii) se disponga su intervención tanto administrativa como judicial, o (iii) el Administrador y Agente de Cobro solicitara el Acuerdo Preventivo Extrajudicial de acuerdo con la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522, con sus modificaciones en virtud de la Ley Nº 25.589 y complementarias.
Principio General
Como regla general se establece que toda deuda con una antigüedad mayor a 15 días genera una acción por parte del sector cobranzas del Fiduciante.
Reglas comunes del Proceso de Cobranzas
El plazo máximo para cada gestión será el indicado, excepto que se detecte la insolvencia durante alguna de las etapas mencionadas a continuación, en cuyo caso se acelerarán los plazos.
Etapas
La gestión de cobro se encuentra dividida en tres etapas:
(a) Xxxx temprana: Las gestiones de cobranzas a realizarse podrán ser:
telefónicas;
a través de cartas; y
a través de cobradores de campo.
(b) Gestión prejudicial: Procesos mensuales a realizar aproximadamente los días 20 de cada mes:
Si la xxxx es mayor a 6 días pero menor a 35 días, se emite la CARTA 1, y se realiza una llamada telefónica de recordatorio de cuota vencida.
Si la xxxx es mayor a 35 días pero menor a 65 días, se emite la CARTA 2, y se envía un cobrador de la sucursal al domicilio del cliente.
Si la xxxx es mayor a 65 días pero menor a 120 días, se emite la CARTA 3. Se informa al CLEARING local.
(c) Gestión judicial: Casos no resueltos durante la etapa de negociaciones extrajudiciales.
Si la xxxx es mayor a 120 días y el monto de la deuda es mayor a $ 300, se informa a VERAZ u otros organismos similares. Asimismo, se informa el listado de clientes a la empresa de cobranzas y comienza el seguimiento de la gestión de cobranza en legales.
Si es factible el juicio, el mismo se inicia. De lo contrario se declara incobrable y se intenta la refinanciación o la cobranza a través de llamados telefónicos.
Informes de Gestión
Diariamente el sector encargado de gestionar la cobranza preparará un listado de clientes morosos de acuerdo a los parámetros establecidos de atraso y monto y lo pondrá a disposición del Fiduciario.
Remisión de fondos.
Los fondos correspondientes a la cobranza de los Créditos se transferirán en forma diaria, dentro del plazo de tres días hábiles de recibido los fondos por el Administrador y Agente de Cobro, con detalle de los Créditos a los cuales correspondan dichos fondos.
Sujeto a lo anterior, el Administrador y Agente de Cobro deberá transferir los fondos provenientes de la cobranza de los Créditos a la Cuenta Recaudadora abierta en Banco Patagonia S.A. o en la Institución Elegible que el Fiduciario oportunamente determine, a nombre del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario (conforme se la define en el Contrato de Fideicomiso).
El Administrador y Agente de Cobro empleará en el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos conforme al presente la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos de los Beneficiarios.
IX.- ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO
FIDUCIANTE (ORIGINANTE)
FIDEICOMISO FINANCIERO (FIDUCIARIO)
Producido
$ Colocación
Pagarés
Créditos
$
Pagarés
Valores Fiduciarios
Producido Colocación
CLIENTE
INVERSORES
X.- CONTRATO DE FIDEICOMISO
BANCO PATAGONIA S.A., en calidad de fiduciario financiero, con domicilio en Xx. Xx Xxxx 000 xxxx 00x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado en este acto por los abajo firmantes en carácter de autorizados, por una parte y XXXXXXX S.A.C.I.F.A. E I., una sociedad anónima, comercial, industrial, financiera, agropecuaria e inmobiliaria, con domicilio social en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, en calidad de fiduciante (el “Fiduciante” o “Xxxxxxx”), representada en este acto por los abajo firmantes en su carácter de autorizados xx Xxxxxxx, por la otra parte, (en conjunto, en adelante “las Partes”) conforme al Contrato Marco del Programa de Valores Fiduciarios PATAGONIA ASSET BACKED SECURITIES (el “Programa”), acuerdan por el presente el Contrato del Fideicomiso Financiero Xxxxxxx Minicréditos 4, conforme a las siguientes cláusulas.
SECCIÓN I DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
ARTÍCULO 1.01. Definiciones.
“Administrador y Agente de Cobro”: significa Xxxxxxx.
“Administrador y Agente de Cobro Sustituto”: significa, Banco Patagonia, actuando por sí y no en carácter de Fiduciario. En el caso de que no se encontrare en condiciones de asumir dicho cargo el Fiduciario deberá designar otro Administrador y Agente de Cobro Sustituto con la conformidad de los Beneficiarios.
“Agente de Control y Revisión”: Xxxxx Xx Xxxxxxxx, xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 290 Folio:
46. Fecha de inscripción: 00 xx xxxx 0000), xx xxxxxxxx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Asesores S.R.L. y en caso de ausencia y/o vacancia temporal o permanente por cualquier motivo, ejercerá como suplente Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 197 – Folio 64. Fecha de inscripción: 10 xx xxxxx 1991) y/o Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 192 Folio: 110 Fecha de inscripción: 26 de septiembre de 1990) en su carácter de socios de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L.
“AIF”: es la autopista de la información financiera de la CNV.
“Autoridad Gubernamental”: significa cualquier autoridad oficial administrativa o judicial de los gobiernos nacional, provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Auditor”: significa Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L. Miembros de Ernst & Young Global.
“Asesor Impositivo”: significa aquella persona o entidad a ser oportunamente designada por el Fiduciario.
“Aviso de Colocación:” es el aviso a ser publicado en la AIF, en el órgano informativo del MAE y en los sistemas de información dispuestos por los mercados autorizados en que vayan a listarse los Valores Fiduciarios en el que se indicará la fecha de inicio y de finalización del Período de Colocación, la Fecha de Emisión, y el domicilio del Colocador a efectos de la recepción de las solicitudes de suscripción.
“BCRA”: significa el Banco Central de la República Argentina.
“Banco Patagonia”: significa Banco Patagonia S.A, en su calidad de Fiduciario, Emisor, Organizador, Colocador, Administrador Sustituto y Agente de Cobro Sustituto.
“Beneficiarios” significa quienes resulten tenedores de Valores Fiduciarios.
“Bienes Fideicomitidos” significa los Créditos detallados en el Anexo A que integran el presente Fideicomiso
“ByMA” significa Bolsas y Mercados Argentinos S.A.
“Caja de Valores” significa la Caja de Valores S.A.
“Calificadora de Riesgo” FIX SCR S.A. Agente de calificación de riesgo
“CNV” significa la Comisión Nacional de Valores.
“Código” es el Código Civil y Comercial de la Nación.
“Colocador” significa Banco Patagonia.
“Contrato” o “Contrato de Fideicomiso” tiene el significado dado en el encabezado.
“Contrato Marco”: es el contrato contenido en el Programa
“CP” o “Certificados de Participación” significa los certificados de participación emitidos por el Fiduciario bajo el Programa y en virtud de los términos del presente Contrato.
“Créditos” son los Créditos de Xxxxxx y los Créditos de Consumo que se indican en el Anexo A, incluyendo cualquier garantía personal y/o accesorio que le pudieran corresponder y, en el caso de créditos que en el futuro entraren en gestión judicial, las correspondientes acciones litigiosas.
“Créditos de Consumo” son los créditos denominados Minicréditos de Alta Confianza derivados de la comercialización de productos por el Fiduciante instrumentados mediante facturas, pagarés y todos sus accesorios.
“Créditos de Dinero” son los créditos derivados de los préstamos de dinero otorgados por el Fiduciante a determinados clientes.
“Cuadro de Pagos de Servicios Teórico” significa el cuadro con el cronograma de pagos estimado inserto en el Anexo B del presente Contrato.
“Cuenta de Reserva para VDF” tiene el significado indicado en el Artículo 5.01, apartado c. del presente Contrato.
“Cuenta Recaudadora” tiene el significado indicado en el Artículo 5.01, apartado a. del presente Contrato.
“Cuentas Fiduciarias” significa conjuntamente, la Cuenta Recaudadora (y sus subcuentas) y la Cuenta de Reserva para VDF.
“Documentos” significa, en el caso de los Créditos de Dinero, las solicitudes de préstamos suscriptas por el Deudor y los pagarés, y, en el caso de los Créditos de Consumo, las facturas emitidas por el Fiduciante por la comercialización de productos en sus locales comerciales y los pagarés.
“Deudores” significa los deudores de los Créditos.
“Día Hábil” significa cualquier día en que los bancos y las entidades financieras atienden al público en la Argentina.
“Erogaciones Extraordinarias” significa aquellas erogaciones imprevistas en las cuales razonablemente el Administrador y Agente de Cobro estuviera obligado a incurrir, las que deberán ser suficientemente justificadas.
“Evento Especial” tiene el significado dado en el Artículo 2.02.(xii) del Contrato de Fideicomiso.
“Fecha de Cierre de Ejercicio” significa el 31 de diciembre de cada año.
“Fecha xx Xxxxx” significa 10 de enero de 2018.
“Fecha de Emisión” tiene el significado dado en el Artículo 2.02 (vi) del Contrato de Fideicomiso.
“Fecha de Pago de Servicios” tiene el significado dado en el Artículo 2.02 (vi) del Contrato de Fideicomiso.
“Fideicomiso Financiero” significa el Fideicomiso Financiero Xxxxxxx Minicréditos 4 constituido por el Fiduciante y el Fiduciario conforme al presente y al Contrato Marco.
“Fiduciante” significa XXXXXXX S.A.C.I.F.A. e. I., en su calidad de tal.
“Fiduciario” significa Banco Patagonia, actuando exclusivamente como fiduciario financiero y no a título personal o la persona designada como fiduciario financiero sucesor conforme el presente Contrato.
“Flujo de Fondos Teórico” significa el cronograma de flujo de fondos estimado de la cartera de Créditos contenido en el Anexo B del presente Contrato.
“Fondo de Gastos” tiene el significado indicado en el Artículo 5.01, apartado b. del presente Contrato.
“Fondos Aplicables al Pago de Servicios” significa los fondos existentes en la Cuenta Recaudadora ingresados a la misma durante el Período de Cobranza inmediatamente transcurrido y los frutos resultantes de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles.
“Fondos Líquidos Disponibles” los fondos que se obtengan de los Bienes Fideicomitidos y que conforme los términos de los Contratos de Fideicomiso aún no deban ser distribuidos a los Beneficiarios y permanezcan en forma transitoria en poder del Fiduciario..
“Gastos Extraordinarios” significa aquellas erogaciones imprevistas en las cuales razonablemente el Fiduciario estuviera obligado a incurrir, las que deberán ser suficientemente justificadas. El Fiduciario podrá hacer frente a los Gastos Extraordinarios y Gastos Reembolsables por hasta $
30.000 (Pesos treinta mil) y, en caso de designación de Fiduciario Sucesor y/o designación de Administrador y Agente de Cobro Sustituto podrá disponer de dos veces dicho monto. De lo contrario, para hacer frente a Gastos Extraordinarios y Gastos Reembolsables por encima de los montos mencionados, el Fiduciario deberá solicitar el consentimiento de los Beneficiarios (conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Trigésimo Segunda del Contrato Marco).
“Gastos Ordinarios” significa los siguientes, sin que ello sea limitativo: (i) todos los honorarios, aranceles, comisiones, impuestos, cargas y demás gastos y erogaciones en que se hubiere incurrido para la celebración del Fideicomiso Financiero que no fueran facturados al Fiduciante y abonados por el mismo; (ii) las retribuciones acordadas a favor del Fiduciario en la Sección X del presente Contrato; (iii) los honorarios iniciales de los asesores legales y contables contratados por el Fiduciario y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero que no fueran facturados al Fiduciante y abonados por el mismo; (iv) los honorarios iniciales de los asesores impositivos del Fideicomiso Financiero y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero por asesoramiento y liquidación de impuestos del mismo; (v) los honorarios de los asesores impositivos y contables del Fideicomiso Financiero; (vi) los honorarios de los Agentes del Fideicomiso (incluyendo los del Administrador y Agente de Cobro Sustituto); (vii) los honorarios y gastos de escribanía, de corresponder; (viii) los honorarios de las calificadoras de riesgo; (ix) los derechos y aranceles que perciban la CNV, y en su caso, cualquier otro Mercado Autorizado; (x) aranceles y gastos de registro, de corresponder; (xi) los gastos y comisiones bancarios y por intermediación financiera ocasionados por la apertura y mantenimiento de las Cuentas Fiduciarias; (xii) las comisiones por transferencias interbancarias; (xiii) en su caso; los gastos ocasionados por la publicación de los avisos e informes requeridos conforme al presente Contrato y por las leyes y reglamentaciones aplicables; (xiv) en su caso, las costas generadas como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación; y (xv) los gastos razonablemente ocasionados por la realización de Asambleas de Beneficiarios conforme el Contrato Xxxxx y el Contrato de Fideicomiso.
“Gastos Deducibles” significan todos los Gastos Ordinarios o Gastos Extraordinarios, en los que deba incurrir el Fiduciario a los efectos del cumplimiento del Fideicomiso Financiero.
“Gastos de Colocación” significa todos los costos, gastos, impuestos, aranceles, derechos y honorarios que deban pagarse en relación con la emisión y colocación de los Valores Fiduciarios, y necesarios a tales fines. La comisión correspondiente al Colocador será asumida por el Fiduciante mientras que los demás costos, gastos, impuestos, aranceles, derechos y honorarios relativos a la colocación serán a cargo del Fiduciante o el Fideicomiso indistintamente.
“Gastos Reembolsables” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 8.03.
“Impuestos sobre los Valores Fiduciarios” significa todo impuesto, derecho, gravamen o carga de cualquier tipo, presente o futuro, establecido por la República Argentina o cualquier subdivisión política de la República Argentina o Autoridad Gubernamental con facultades impositivas que resultaren aplicables a los Valores Fiduciarios, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante la existencia del Fideicomiso Financiero.
“Impuestos del Fideicomiso Financiero” significa todo impuesto, derecho, gravamen o carga de cualquier tipo, presente o futuro, establecido por la República Argentina o cualquier subdivisión política de la República Argentina o Autoridad Gubernamental con facultades impositivas que resultaren aplicables al presente Contrato y a sus modificaciones, o a sus cuentas, o a los Bienes
Fideicomitidos, de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante la existencia del Fideicomiso Financiero.
“Informe Mensual” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 8.08.
“Institución Elegible” significa Banco Patagonia, en su carácter de entidad financiera y no en su carácter de fiduciario financiero y también cualquier otra entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina que cuente con una calificación de riesgo otorgada por una calificadora de riesgo conforme a las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina igual o superior a A-(arg) para el largo plazo o A1(arg) para el corto plazo.
“MAE” significa el Mercado Abierto Electrónico S.A.
“Mercado Autorizado” significa cualquier mercado en el que puedan listarse o negociarse los Valores Fiduciarios y que se encuentre autorizado por la CNV a tal fin.
“Moneda de Pago” significa Pesos.
“Notificación de Revocación” tiene el significado dado en el Artículo 8.12, apartado a.
“Patrimonio Fideicomitido” tiene significado dado en el Artículo 2.01, apartado b.
“Pesos” y “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina.
“Período de Cobranza” significa el período correspondiente al mes calendario en el cual el Administrador y Agente de Cobro perciba el cobro de los Créditos en el tiempo transcurrido entre primer y el último Día Hábil del mes (con excepción del primer Período de Cobranza, que comenzará a partir de la Fecha xx Xxxxx). Los fondos correspondientes a la cobranza de los Créditos se transferirán en forma diaria, dentro del plazo de los tres días hábiles de percibidos por el Administrador y Agente de Cobro. La cobranza de los Créditos durante el Período de Cobranza, únicamente será destinada a la Fecha de Pago de Servicios inmediatamente siguiente incluida aquella recaudación que ingrese a la Cuenta Recaudadora con posterioridad al Período de Cobranza.
“Período de Devengamiento” significa (i) el período transcurrido entre el 26 de febrero de 2018 inclusive y el último día del mes calendario anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, para el primer Servicio y (ii) el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios. El devengamiento de intereses se realizará por Períodos de Devengamiento.
“Persona Indemnizable” tiene el significado dado en el Artículo 12.05.
“Precio de Transferencia” tiene el significado dado en el Artículo 2.01, apartado d.
“Producido de los Créditos” significará: (i) todos los pagos de intereses compensatorios y capital correspondientes a los Créditos percibidos durante el Período de Cobranza, (ii) todos los pagos de capital adeudados respecto de los Créditos anteriores al Período de Cobranza, (iii) todos los prepagos de intereses compensatorios y punitorios y capital correspondientes a los Créditos, (iv) las indemnizaciones recibidas por siniestros cubiertos por seguros contratados en relación con los Créditos, (v) el producido de la disposición de los Créditos, (vi) las daciones en pago y el producido de las mismas, y (vii) cualquier otro activo que se reciba en virtud de los Créditos y el producido del mismo.
“Programa” significa el del Programa de Valores Fiduciarios PATAGONIA ASSET BACKED SECURITIES.
“Registro de Beneficiarios” significa el registro de los Beneficiarios que surge de las cuentas y subcuentas del depósito colectivo administrado por Caja de Valores.
“Reservas” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 12.05 del presente Contrato.
“Servicios” significa, incluyendo de manera no taxativa, amortizaciones de capital, pagos de intereses y cualquier distribución que corresponda pagar a los Beneficiarios según este Contrato.
“Suplemento de Prospecto” significa el Suplemento de Prospecto correspondiente a los Valores Fiduciarios.
“Tasa de Descuento” significa la tasa en base a la cual se calcula el Valor de Transferencia de los Créditos a los efectos de su transferencia al Fideicomiso. La tasa de descuento utilizada para calcular el Valor de Transferencia de los Créditos transferidos al Fideicomiso será del 35 % nominal anual.
“Tasa de Referencia de los VDF” significa el promedio aritmético de las Tasas BADLAR de Bancos Xxxxxxxx xx 00 (xxxxxxx) x 00 (xxxxxxx x xxxxx) días que se publica en el Boletín Estadístico del BCRA correspondiente al Período de Devengamiento. En el caso que el futuro dejara de publicarse la Tasa BADLAR, se tomará el promedio de las tasas mínima y máxima de los VDF Clase “A” y de los VDF Clase “B”, respectivamente.
“Tasa BADLAR” significa la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a $1.000.000.- (Pesos Un Millón) por xxxxxxxx xx xxxxx 00 (xxxxxxx) x 00 (xxxxxxx x xxxxx) días.
“Valores Fiduciarios” o “Títulos Fiduciarios” significa conjuntamente los Certificados de Participación y los VDF.
“Tribunal Arbitral” significa el Tribunal de Arbitraje Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
“Valor de Transferencia” surge de aplicar la Tasa de Descuento sobre las cuotas futuras de los créditos. El período de tiempo a considerar será el que exista entre el 10 de enero de 2018 y la fecha de vencimiento de cada cuota.
“VDF o Valores de Deuda Fiduciaria” significará los VDF Clase “A” y los VDF Clase “B”, a ser emitidos por el Fiduciario bajo el Programa de conformidad con el Código, las Normas de la CNV y con los términos del presente Contrato.
ARTÍCULO 1.02. Interpretación.
a) Los términos con mayúscula no definidos de otra forma en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Contrato Xxxxx.
b) A efectos del presente, salvo que se estipule lo contrario o que el contexto requiera lo contrario, los términos definidos en el presente comprenderán el plural y el singular; los términos “en el presente”, “del presente” y “en virtud del presente” y términos similares se referirán al presente Contrato en su totalidad y no a una Sección, Artículo u otra subdivisión en particular; y las referencias a una Sección, Artículo o Anexo en particular son a la Sección, Artículo o Anexo pertinente del presente.
c) Salvo que se estipule lo contrario o que el contexto requiera lo contrario, los términos definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el presente cuando se los utilice en cualquier certificado u otro documento entregado conforme al presente.
d) Salvo que se estipule lo contrario o que el contexto requiera lo contrario, a efectos del presente y de cualquier certificado u otro documento entregado conforme al presente: (i) las referencias a cualquier monto en depósito o pendiente de pago en cualquier fecha serán al monto en depósito o pendiente de pago al cierre de la actividad comercial en dicha fecha (o el Día Hábil inmediato anterior, según el caso), (ii) el término “incluyendo” significará “incluyendo sin carácter taxativo”, (iii) las referencias a cualquier ley o reglamentación serán a dicha ley o reglamentación con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del presente, (iv) las referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a dicho acuerdo, convenio o contrato con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del presente realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo, convenio o contrato, (v) las referencias a cualquier persona incluirán a los sucesores y cesionarios permitidos de dicha persona y (vi) los encabezados serán a modo de referencia únicamente y no afectarán de modo alguno el significado o interpretación de cualquier disposición del presente.
SECCION II
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO FINANCIERO. CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS
ARTÍCULO 2.01. Constitución del Fideicomiso Financiero.
a) Constitución del Fideicomiso Financiero.
Por este acto y de conformidad con los términos del presente Contrato, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el fideicomiso financiero denominado Fideicomiso Financiero XXXXXXX MINICRÉDITOS 4.
El Fiduciante transferió fiduciariamente al Fiduciario los Créditos por un valor equivalente al Valor de Transferencia, quien los acepta en tal calidad, y con el alcance del Artículo 1666 y concordantes del Código, para ser aplicados en la forma que se establece en el presente Contrato. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos en beneficio de los Beneficiarios.
El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso Financiero. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código.
El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso Financiero y responde por la existencia y legitimidad de los Créditos transferidos en propiedad fiduciaria, pero no de la solvencia de los Deudores.
El Fiduciante endosó sin recurso los pagarés y los remitió en cajas cerradas a los efectos de asegurar la individualización al Fiduciario en la fecha de firma del contrato quien ostenta la custodia de los mismos, documentos estos suficientes para permitirle al Fiduciario el ejercicio de la propiedad fiduciaria. Dichos documentos se encuentran físicamente en Xxxxxxxxx 0000 Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Sin perjuicio de ello el Fiduciario podrá dar en guarda los pagarés a una empresa especializada en custodia de documentación. En caso de producirse un cambio en la guarda de la documentación se informará a la Comisión Nacional de Valores y se publicará en la AIF.
b) Descripción del Patrimonio Fideicomitido, y de los Bienes Fideicomitidos.
El Fideicomiso se integra con los Créditos detallados en el Anexo A, por un valor nominal de $ 320.704.604 y por un Valor de Transferencia total de $ 274.896.899. Los Créditos dan derecho a los flujos de fondos que se deriven de los mismos (los “Bienes Fideicomitidos”).
El patrimonio fideicomitido se compone de (i) los Créditos (incluyendo capital e intereses moratorios y/o compensatorios y/o punitorios); (ii) el producido de los Créditos; (iii) el Fondo de Gastos y la Cuenta de Reserva para VDF (iv) el producido de la inversión de Fondos Líquidos Disponibles, y constituirán única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios (el “Patrimonio Fideicomitido”). Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso Financiero.
c) Transferencia fiduciaria de los Créditos. Perfeccionamiento.
La transferencia fiduciaria de los Créditos quedó perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los Créditos efectuada por el Fiduciante, el endoso de los pagarés y mediante la firma del contrato de fideicomiso por las partes.
El Fiduciante endosó sin recurso los pagarés a favor de Banco Patagonia en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero y transfirió los mismos. Todos los gastos e impuestos en relación con la transferencia fiduciaria de los Créditos, y los endosos de los pagarés estarán a cargo del Fideicomiso Financiero.
El Fiduciante realizará y deberá realizar todos los actos y diligencias, así como suscribir y/o inscribir todos los documentos públicos y/o privados, que fueren necesarios a efectos de perfeccionar la transferencia fiduciaria de los Créditos.
d) Contravalor de la transferencia fiduciaria. Forma de Pago.
El contravalor de la transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el Fideicomiso Financiero será equivalente al producido de la colocación de los Valores Fiduciarios (el “Precio de Transferencia”). Sin perjuicio de ello, el Fiduciario previa instrucción del Fiduciante, retendrá del Precio de Transferencia las sumas que el Fiduciante deberá integrar para constituir el Fondo de Gastos y la Cuenta de Reserva para VDF.
El Precio de Transferencia será abonado por el Fiduciario al Fiduciante mediante (i) transferencia electrónica de los fondos provenientes de la colocación de los Valores Fiduciarios, realizada en la Fecha de Emisión a la cuenta del Fiduciante que en su oportunidad éste le indique al Fiduciario, bajo la condición del efectivo pago de los fondos debidos por los suscriptores de los Valores Fiduciarios; y/o (ii) entrega, total o parcial, de Valores Fiduciarios, en la Fecha de Emisión, en caso de insuficiencia de fondos provenientes de la colocación de los Valores Fiduciarios o ante la no colocación de los mismos.
e) Plazo de duración
La duración del Fideicomiso cuya creación se dispone por el presente, se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme sus condiciones de emisión, y previa liquidación de los activos y pasivos remanentes si los hubiera, según lo establecido en el Contrato Xxxxx. En ningún caso excederá el plazo establecido en el artículo 1668 del Código.
ARTÍCULO 2.02. Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios
A continuación se detallan los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios.
(i) Denominación: FIDEICOMISO FINANCIERO XXXXXXX MINICRÉDITOS 4.
(ii) Moneda: Pesos.
(iii) Monto de emisión: El Fiduciario emitirá Valores Fiduciarios por un valor nominal equivalente al Valor de Transferencia de los Créditos.
(iv) Forma y valor nominal: Los Valores Fiduciarios emitidos estarán documentados en certificados globales definitivos a ser depositados en Caja de Valores. Cada valor tendrá un Valor Nominal de $1 (un Peso).
(v) Clases:
(i) VDF Clase “A” de hasta V/N $ 184.180.922 (equivalente al 67% del valor nominal total).
(ii) VDF Clase “B” de hasta V/N $ 19.242.783 (equivalente al 7% del valor nominal total).
(iii) Certificados de Participación de hasta V/N $ 71.473.194 (equivalente al 26% del valor nominal total).
(vi) Fecha de Emisión, Fecha xx Xxxxx y Fecha de Pago de Servicios: La Fecha de Emisión corresponde dentro de las 72 horas Hábiles siguientes al último día del Período de Colocación de los Valores Fiduciarios y será informada en el Aviso de Colocación (la “Fecha de Emisión”).
La Fecha xx Xxxxx es el 10 de enero de 2018, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 00 xx xxxxx xx 0000 (xx “Fecha xx Xxxxx”).
La Fecha de Pago de Servicios será el día decimoquinto (15º) de cada mes (o el Día Hábil siguiente si dicho día no fuera un Día Hábil) ó en las fechas que surjan del Cuadro de Pagos de Servicios Teórico contenido en el presente Contrato de Fideicomiso Financiero (la “Fecha de Pago de Servicios”), siendo la primera Fecha de Pago de Servicios el 15 xx xxxxx de 2018.
(vii) Rendimiento y Amortización:
(a) Los VDF Clase “A” contarán con una tasa de interés variable equivalente a la Tasa de Referencia de los VRD más 250 puntos básicos, con un mínimo del 21% nominal anual y un máximo del 31% nominal anual, a devengarse durante el Período de Devengamiento. Para su cálculo se considerarán 360 días (12 meses de 30 días). La periodicidad del pago de capital e intereses será mensual conforme se indica en el Cuadro de Pagos de Servicios Teórico.
(b) Los VDF Clase “B” contarán con una tasa de interés variable equivalente a la Tasa de Referencia de los VRD más 350 puntos básicos, con un mínimo del 22% nominal anual y un máximo del 32% nominal anual, a devengarse durante el Período de Devengamiento. Para su cálculo se considerarán 360 días (12 meses de 30 días). La periodicidad del pago de capital e intereses será mensual conforme se indica en el Cuadro de Pagos de Servicios Teórico.
(c) Los Certificados de Participación otorgarán derecho al remanente del Patrimonio Fideicomitido.
(viii) Vencimiento de los Valores Fiduciarios: Será el 29 de febrero de 2020.
(ix) Garantía y mecanismo de pago: Los pagos bajo los Valores Fiduciarios estarán exclusivamente garantizados y tendrán como única fuente y mecanismo de pago todos los montos que el Fiduciario perciba bajo los Créditos, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código. Los montos percibidos por el Fiduciario bajo los Créditos serán aplicados en la forma dispuesta en el Artículo 4.01 del Contrato de Fideicomiso.
(x) Oferta pública y Listado: Los Valores Fiduciarios contarán con oferta pública, podrán listarse en el ByMA, y/o negociarse en el MAE y otros mercados autorizados.
(xi) Mayores costos impositivos: Todos los pagos respecto de los Valores Fiduciarios se encontrarán sujetos, en todos los casos, a las deducciones y/o retenciones dispuestas por leyes y reglamentaciones impositivas o de otra índole, aplicables al momento de efectuarse el pago que
corresponda. Las comisiones o gastos que se generen por los pagos serán a cargo de los Beneficiarios quienes recibirán las sumas netas de esas comisiones o gastos.
(xii) Evento Especial: A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido un Evento Especial en cualquiera de los siguientes supuestos (cualquiera de ellos un “Evento Especial”):
(a) incumplimiento en el pago de capital: si no se cumpliera con el pago de las sumas adeudadas en concepto de capital de los VDF, transcurridos 4 (cuatro) meses desde el vencimiento del último Crédito transferido al Fiduciario; o
(b) incumplimiento en el pago de intereses: si no se cumpliera con el pago de las sumas adeudadas en concepto de interés de los VDF durante un período superior a 3 Fechas de Pago de Servicios sucesivas, sin perjuicio de que si en cualquier Fecha de Pago de Servicios no existieren fondos suficientes para realizar pagos conforme con lo dispuesto en el Cuadro de Pagos de Servicios Teórico, dicha falta de pago no constituirá un incumplimiento bajo los Valores Fiduciarios y no otorgará a sus Beneficiarios otro derecho que no sea el de recibir los fondos disponibles en la Cuenta Recaudadora, si los hubiera, en la próxima Fecha de Pago de Servicios; o
(c) incumplimientos de otras obligaciones: si el Fiduciante no cumpliera u observara cualquiera de las obligaciones asumidas en su carácter de Fiduciante bajo el presente Contrato de Fideicomiso, siempre que dicho incumplimiento pueda afectar adversa y significativamente a los Bienes Fideicomitidos o los derechos del Fiduciario o de los Beneficiarios. El Evento Especial se tendrá por producido si el mismo no fuese remediado por el Fiduciante dentro de los 10 Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario; o
(d) actos ilegales: en caso de que la realización o cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Fiduciante o por el Fiduciario en relación con los Valores Fiduciarios se tornara ilegal, y/o en caso de que cualquiera de sus obligaciones en virtud de los Valores Fiduciarios dejaran de ser válidas, vinculantes o ejecutables; o
(e) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que implique una insuficiencia en los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios y no pudiesen ser sustituidos por otros activos; o
(f) Toda impugnación por sentencia o laudo arbitral definitivos que restrinjan la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la transferencia fiduciaria de los Créditos y que tenga por efecto una insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios; o
(g) Si una Autoridad Gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y significativamente a los derechos del Fiduciario o de los Beneficiarios y tuviere por efecto una insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios; o
(h) Ante la cancelación de la autorización de oferta pública y/o listado de los Valores Fiduciarios.
Producido cualquiera de los supuestos de Evento Especial y en tanto el mismo no hubiera sido subsanado dentro de los plazos allí indicados, el Fiduciario procederá conforme lo previsto en los Artículos 18.5 y 18.6 del Contrato Marco.
Ante el acaecimiento del supuesto de Evento Especial indicado en el inciso (a) no se generarán intereses moratorios a favor de los Beneficiarios. Producido algún supuesto de Evento Especial, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Beneficiarios a través de una publicación por un día en
los sistemas informáticos previstos por los mercados autorizados donde vayan a listarse los Valores Fiduciaros e informará dicha circunstancia a la CNV.
SECCION III
CONDICIONES PREVIAS DE EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
ARTÍCULO 3.01. Condiciones previas a la emisión de los Valores Fiduciarios.
Todas las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato, incluyendo la obligación de emitir los Valores Fiduciarios están sujetas a las siguientes condiciones previas:
(i) a la exactitud de la totalidad de las declaraciones y garantías por parte del Fiduciante consignadas en el presente Contrato;
(ii) a la transferencia fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos al Fideicomiso Financiero;
(iii) a que la CNV otorgue y mantenga la autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios a ser emitidos y no se hayan iniciado procedimientos a efectos de suspender la oferta pública por parte de la CNV ni dicha entidad haya previsto iniciar tales procedimientos;
(iv) la notificación del Colocador dirigida al Fiduciario con relación al resultado de la colocación de los Valores Fiduciarios; y
(v) que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la opinión razonable del Fiduciario, haga imposible la emisión de los Valores Fiduciarios:
(a) evento que signifique un posible cambio en, o que afecte particularmente en forma significativa, los Bienes Fideicomitidos;
(b) evento que signifique un posible cambio en, o que afecte particularmente en forma significativa la extensión, vigencia y validez de los Bienes Fideicomitidos;
(c) suspensión o limitación significativa de las operaciones de títulos valores en general en cualquier Mercado Autorizado donde vayan a listarse los Valores Fiduciarios, en su caso, o cualquier fijación de precios mínimos para la realización de operaciones en cualquiera de dichas entidades; o
(d) situación de hostilidades significativa en la cual la Argentina esté involucrada o cualquier declaración xx xxxxxx por parte del Congreso de la Argentina o cualquier otra calamidad o emergencia significativa nacional o internacional.
(vi) que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la opinión razonable del Fiduciante, haga imposible la emisión de los Valores Fiduciarios:
(a) evento sustancial que pudiera resultar en un cambio en las condiciones financieras, políticas o económicas de Argentina o a nivel internacional; o
(b) evento sustancial que pudiera resultar en un cambio perjudicial en el sistema impositivo argentino o en el sistema monetario argentino.
En caso que no se hubiere dado cumplimiento, a entera satisfacción del Fiduciario, a todas y cada una de las condiciones previas mencionadas anteriormente, o las mismas no hubieran sido dispensadas total o parcialmente por el Fiduciario, y el Contrato de Fideicomiso ya se hubiere firmado, el Fiduciario no tendrá obligación de emitir los Valores Fiduciarios y el Contrato de Fideicomiso se resolverá de pleno derecho, dentro de los veinte (20) Días Hábiles de su firma, sin
necesidad de intimación previa ni constitución en xxxx del Fiduciante, quedando a salvo el derecho del Fiduciario a reclamar al Fiduciante los daños y perjuicios en caso que la imposibilidad de llevar adelante la emisión de los Valores Fiduciarios sea imputable al Fiduciante, sin que ello genere indemnización, cargo, gasto o responsabilidad alguna del Fiduciario.
Todos los costos, gastos y honorarios, según la liquidación que el Fiduciario deberá notificar al Fiduciante, que se hubieren generado o puedan generarse con motivo de la resolución del Contrato de Fideicomiso, serán a cargo del Fiduciante.
El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la ley y el Contrato de Fideicomiso, con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
ARTÍCULO 3.02. Emisión.
a) Los Valores Fiduciarios serán emitidos por el Fiduciario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.02 de este Contrato.
b) El Fiduciario no asumirá, respecto de los Valores Fiduciarios, otra obligación que la de efectuar, o procurar que se efectúen, los pagos en la Moneda de Pago de los montos adeudados o que corresponda abonar respecto de los Valores Fiduciarios en tanto y en la medida en que el Fiduciario hubiera recibido el Producido de los Créditos o cualquier otro producido recibido respecto de los Bienes Fideicomitidos.
SECCIÓN IV
ORDEN DE PRELACIÓN DE PAGOS
ARTÍCULO 4.01. Prioridades y preferencias sobre los Bienes Fideicomitidos.
A. Las sumas provenientes de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios serán destinadas a:
(i) la constitución del Fondo de Gastos, de la Cuenta de Reserva para VDF; y una vez cancelado lo adeudado a las entidades que hayan suscripto contratos de underwriting con el Fiduciante,
(ii) al pago del Valor de Transferencia de los Créditos.
B. En cualquier momento (sea o no una Fecha de Pago de Servicios) los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora serán destinados al pago de los Impuestos del Fideicomiso Financiero, a la constitución o reposición de Reservas, los Gastos Ordinarios y los Gastos Extraordinarios, cuando éstos sean exigibles, de corresponder.
Una vez efectuada la rendición de la cobranza de los Créditos por parte del Administrador y Agente de Cobro, el Fiduciario, sobre la base de la información suministrada por el Administrador y Agente de Cobro asignará los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
C. En cada Fecha de Pago de Servicios se destinarán los Fondos Aplicables al Pago de Servicios de la siguiente manera:
a) mientras haya VDF Clase “A” en circulación:
(i) De corresponder, a la reposición del Fondo de Gastos;
(ii) en su caso, al pago del saldo impago del interés pendiente de pago de los VDF Clase “A”;
(iii) el pago del interés de los VDF Clase “A”;
(iv)en su caso, al pago del saldo impago de la amortización pendiente de pago de los VDF Clase “A”;
(v) el pago de la amortización prevista en el Cuadro de Pagos de Servicios Teórico que se adjunta como Anexo B para los VDF Clase “A”;
(vi)una vez efectuados los pagos indicados precedentemente, el remanente será destinado a la cancelación anticipada de los VDF Clase “A”;
b) una vez cancelados los VDF Clase “A” y mientras haya VDF Clase “B” en circulación:
(i) de corresponder, a la reposición del Fondo de Gastos;
(ii) en su caso, al pago del saldo impago del interés pendiente de pago de los VDF Clase “B”;
(iii) el pago del interés de los VDF Clase “B”;
(iv) en su caso, al pago del saldo impago de la amortización pendiente de pago de los VDF Clase “B”;
(v) el pago de la amortización prevista en el Cuadro de Pagos de Servicios Teórico que se adjunta como Anexo B para los VDF Clase “B”;
(vi) una vez efectuados los pagos indicados precedentemente, el remanente será destinado a la cancelación anticipada de los VDF Clase “B”;
c) una vez cancelados los VDF:
(i) de corresponder, a la reposición del Fondo de Gastos;
(ii) al pago de capital de los Certificados hasta que su valor nominal quede reducido a
$100 (Pesos cien), saldo que se cancelará en la última Fecha de Pago de Servicios;
(iii)al pago de utilidad de los Certificados en cada Fecha de Pago de Servicios;
D. Al momento de la liquidación del Fideicomiso Financiero, las sumas existentes en la Cuenta Recaudadora serán destinadas a:
(i) de corresponder, a la reposición del Fondo de Gastos
(ii) la constitución de Reservas.
(iii) el pago de la totalidad de los intereses remanentes incluidos los pendientes de los VDF Clase “A”;
(iv) el pago de la totalidad de las amortizaciones previstas en el Cuadro de Pagos de Servicios Teórico (incluidas las pendientes y las aún no vencidas) que se adjunta como Anexo B para los VDF Clase “A”;
(v) el pago de interés, incluidos los pendientes, de los Valores Representativo de
Deuda Clase “B”;
(vi) el pago de amortización prevista en el Cuadro de Pagos de Servicios Teórico que se adjunta como Anexo B para los VDF Clase “B”;
(vii) el pago del capital de los Certificados hasta que su valor nominal quede reducido a
$ 100 (Pesos cien), saldo que se cancelará en la última Fecha de Pago de Servicios;
(viii) el remanente, de existir, se considerará utilidad de los Certificados.
ARTÍCULO 4.02. Impuestos del Fideicomiso Financiero.
Todos los pagos conforme a las condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios se realizarán una vez deducidos los Gastos Deducibles e Impuestos del Fideicomiso Financiero o retenciones que correspondan.
Serán con cargo al Patrimonio Fideicomitido el pago de todos los Impuestos del Fideicomiso Financiero, tasas o contribuciones que graven el presente Fideicomiso Financiero o recaigan sobre los Bienes Fideicomitidos o corresponda pagar por cualquier concepto, incluyendo Impuestos del Fideicomiso Financiero que deban pagarse por la emisión de los Valores Fiduciarios.
Ni el Fiduciario ni el Fiduciante estarán obligados a adelantar fondos propios por las sumas necesarias para cubrir el pago de los Impuestos del Fideicomiso Financiero. El Fiduciario estará facultado para realizar todas las deducciones que fueren razonablemente necesarias, las que en principio se realizarán en forma previa a la distribución del flujo de fondos del Fideicomiso Financiero.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de cualquier pago de Impuestos del Fideicomiso Financiero o de haberse efectuado deducciones imputables a titulares de los Valores Fiduciarios, el Fiduciario pondrá a disposición de éstos un documento que evidencie el pago de esos conceptos a la Autoridad Gubernamental con facultades impositivas, o copia del mismo.
SECCIÓN V
CUENTAS. INVERSIÓN DE FONDOS LÍQUIDOS DISPONIBLES ARTÍCULO 5.01. Cuentas.
a) Cuenta Recaudadora.
Es la cuenta fiduciaria en Pesos, abierta y mantenida por el Fiduciario, en representación del Fideicomiso Financiero, en Banco Patagonia o en la Institución Elegible que el Fiduciario oportunamente determine, en beneficio de los Beneficiarios, para el depósito y acreditación de aquellas sumas de dinero correspondientes al Producido de los Créditos (la “Cuenta Recaudadora”). La Cuenta Recaudadora tendrá una denominación tal que permita identificar a dicha cuenta como la Cuenta Recaudadora.
b) Fondo de Gastos.
Es el fondo constituido como una subcuenta dentro de la Cuenta Recaudadora mantenida por el Fiduciario, en la que se depositará la suma de $ 30.000 (Pesos treinta mil), que será deducida por el Fiduciario, del producido de la colocación, y que será destinada a cancelar los Gastos Deducibles correspondientes al Fideicomiso Financiero (el “Fondo de Gastos”).
Los fondos acumulados en el Fondo de Gastos podrán ser invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles. Al vencimiento del Fideicomiso
Financiero, los montos correspondientes al Fondo de Gastos serán transferidos al Fiduciante por hasta el importe retenido de la colocación y no se considerará rendimiento de los Certificados de Participación.
En cualquier momento en que el saldo del Fondo de Gastos se reduzca hasta representar un importe menor al monto indicado precedentemente, el Fiduciario destinará, de los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora, el monto necesario para restablecer el Fondo de Gastos en dicho límite, salvo que el Fiduciario estimara que las sumas acumuladas en el Fondo de Gastos son suficientes para el pago de los Gastos Deducibles que se devenguen hasta la finalización del Fideicomiso Financiero.
c) Cuenta de Reserva para VDF.
Es la cuenta fiduciaria en Pesos, abierta y mantenida por el Fiduciario, en representación del Fideicomiso Financiero, en Banco Patagonia, o en la Institución Elegible que el Fiduciario oportunamente determine, en beneficio de los Beneficiarios, en la que se depositará la suma de $ 5.497.938, que será deducida por el Fiduciario del Producido de la Colocación y será destinada conforme se indica más adelante (la “Cuenta de Reserva para los VDF”). La Cuenta de Reserva para VDF tendrá una denominación que permita identificar a dicha cuenta como la Cuenta de Reserva para VDF.
El importe depositado en la Cuenta de Reserva para VDF será el equivalente al 2% del valor residual de los Valores Fiduciarios y será liberado en su totalidad una vez que se cancelen los VDF. Estas reservas se afectarán al pago de los servicios de rendimiento y amortización correspondientes, en primer lugar, a los VDF Clase “A”, y en segundo lugar, a los VDF Clase “B”, en caso de insuficiencia de fondos en la Cuenta Recaudadora para cubrir dichos servicios. En tanto no deban ser aplicados a su destino, los fondos se invertirán bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles.
ARTÍCULO 5.02. Cobros.
Los Deudores deberán realizar todos los pagos respecto de los Créditos al Administrador y Agente de Cobro salvo que fueran notificados por el Fiduciario de su reemplazo por el Administrador y Agente de Cobro Sustituto, en cuyo caso a partir de la fecha de dicha notificación los Deudores deberán realizar todos los pagos respecto de los Créditos a dicho Administrador y Agente de Cobro Sustituto. Los Deudores serán notificados por el Fiduciario, o por quien éste designe conforme al siguiente procedimiento: (a) Se publicarán avisos en diarios de gran circulación en las localidades donde se domicilien los Deudores durante cinco días; (b) Se colocarán carteles en los locales del Administrador y Agente de Cobro sustituido; y (c) Se remitirán cartas por correo certificado a aquellos deudores que no hubieran pagado en término una cuota, y que permanecieren en esa situación transcurridos 15 días desde el vencimiento.
ARTÍCULO 5.03. Inversión de Fondos Líquidos Disponibles.
El Fiduciario podrá invertir y colocar en forma transitoria Fondos Líquidos Disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 y 5.2 del Contrato Marco.
SECCION VI RESCATE ANTICIPADO
ARTÍCULO 6.01. Rescate por cuestiones regulatorias o impositivas.
Los Valores Fiduciarios podrán ser rescatados anticipadamente a opción del Fiduciario, en su totalidad, en cualquier momento ante la existencia de un cambio normativo (conforme se refiere más adelante). El rescate implicará la obligación de pago del capital e intereses de los VDF Clase
“A”, los VDF Clase “B” y el remanente se destinará al pago de los beneficiarios de los Certificados, por parte del Fiduciario. A los fines de determinar el valor de rescate de los Certificados, será de aplicación uno cualquiera de los procedimientos previstos en el Artículo 6.02, a opción de los Beneficiarios. Cualquier cambio normativo dará derecho, en los supuestos descriptos precedentemente, pero no la obligación, al rescate de los Valores Fiduciarios cuando: (i) imponga al Fiduciario obligaciones de pago, retención o deducción de Impuestos sobre los Valores Fiduciarios, o (ii) afecte negativamente la tenencia de los Valores Fiduciarios de más del 50% de los Beneficiarios, o (iii) torne ilegítimo o ilegal para el Fiduciario cumplir de buena fe con sus obligaciones bajo este Contrato, y tales circunstancias no puedan ser evitadas por el Fiduciario tomando las medidas disponibles y razonables para ello. A tal fin, será de aplicación el procedimiento establecido en el Artículo 12.01 y siguientes del presente Contrato.
ARTÍCULO 6.02. Rescate anticipado a opción de los Beneficiarios de los Certificados de Participación.
I.- Los Certificados de Participación podrán ser rescatados anticipadamente en forma total o parcial a opción de los Beneficiarios que representen la mayoría (simple) de capital de los Certificados de Participación en circulación (conforme lo establecido en la Cláusula Trigésimo Primera del Contrato Marco), una vez amortizados totalmente los VDF. Ello importará la liquidación anticipada del Fideicomiso, conforme al procedimiento de realización indicado en el apartado V, o mediante la adjudicación de créditos directamente a los Beneficiarios en condiciones equitativas. En caso que el Fiduciante resulte Beneficiario de Certificados de Participación podrá asistir a las asambleas de Beneficiarios, no pudiendo votar cuando la decisión a adoptarse pueda generar conflicto con el interés del resto de los Beneficiarios.
II. A los efectos de la adjudicación dispuesta en el apartado I, los Créditos se valuarán conforme a las normas de previsionamiento del Banco Central de la República Argentina y se deducirán los importes correspondientes a los gastos.
III. Si la adjudicación de créditos tuviere lugar, los Beneficiarios –mediante decisión adoptada conforme al régimen mencionado en el apartado I- podrán exigir que el Fiduciario cancele los créditos adjudicados al valor resultante de aplicar el criterio de valuación indicado en el apartado II precedente en cuyo caso procederá conforme el apartado V. La adjudicación directa de los créditos a los Beneficiarios, en su caso, será notificada por el Fiduciario al domicilio registrado de cada Beneficiario, indicándose el plazo dentro del cual el Beneficiario habrá de concurrir al domicilio del Fiduciario para firmar y retirar la documentación pertinente, bajo apercibimiento de consignación. Al vencimiento de dicho plazo cesará toda obligación del Fiduciario respecto de la gestión de los Créditos que sean adjudicados al Beneficiario respectivo. Vencido dicho plazo sin que el Beneficiario hubiera cumplido los actos que le sean exigibles para perfeccionar la transferencia de los Créditos adjudicados, el Fiduciario podrá consignarlos judicialmente, con cargo al Beneficiario incumplidor. La adjudicación o consignación judicial de los Créditos importará la liquidación anticipada del Fideicomiso.
IV.- La Asamblea de Beneficiarios resolverá los aspectos no contemplados en el presente artículo.
V.- La enajenación de los Créditos será realizada por el Fiduciario a través de un procedimiento de licitación privada conforme a las siguientes reglas: (a) Dentro de los cinco (5) Días Hábiles de haberse resuelto el rescate de los Certificados, el Fiduciario, por sí o a través de un agente de control y revisión (designado por el Fiduciario) confeccionará un pliego descriptivo de la cartera a enajenar y de las condiciones de la licitación establecidas en el inciso (c) siguiente; (b) Dentro de los cinco (5) Días Hábiles de haber sido confeccionado el pliego mencionado precedentemente, se publicará un aviso por un (1) día en uno de los diarios de mayor circulación general en la República Argentina llamando a formular ofertas para la compra de la cartera. En el aviso se indicará: (i) que el pliego con la descripción de la cartera y condiciones de la licitación se encuentra a disposición de cualquier interesado en las oficinas del Fiduciario, y (ii) la fecha de presentación de las ofertas, que no podrá exceder los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha de la publicación del aviso; (c)
Las condiciones de la licitación serán las siguientes: (1) Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las oficinas del Fiduciario, y deberán indicar el precio contado a pagar por la cartera.; (2) Todos los costos relativos a la transferencia de los créditos de la cartera estarán a exclusivo cargo del comprador, incluyendo impuestos; (3) En la fecha y hora indicadas en el aviso, el Fiduciario procederá a abrir los sobres; (4) El Fiduciante tendrá el derecho, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la apertura de los sobres, a manifestar su voluntad de adquirir la cartera al mayor precio ofrecido; (5) Vencido el plazo anterior, o antes si el Fiduciante hubiera manifestado su desinterés, el Fiduciario notificará la adjudicación al oferente que haya ofrecido el mayor precio, o al Fiduciante en su caso, debiéndose celebrar el pertinente contrato y pagar el precio dentro de los 5 Días Hábiles siguientes; (6) Si el precio no fuera pagado en el plazo correspondiente, la operación quedará sin efecto, y el Fiduciario adjudicará la cartera a quién haya ofrecido el precio inmediato inferior, repitiendo el procedimiento indicado en el inciso anterior. El producido de la enajenación, neto de gastos y de la eventual constitución o reposición de Reservas, se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de Certificados. En caso de no existir ofertas y el Fiduciante manifestare su intención de adquirir los Créditos, podrá adquirir los mismos siguiendo el procedimiento previsto en el apartado II del presente artículo.
VI.- El procedimiento indicado en el apartado anterior se aplicará a los supuestos de liquidación previstos en el Contrato Marco.
VII.- El pago del rescate anticipado implicará la amortización parcial o total del monto adeudado, según sea el caso.
VIII.- No será necesaria la realización de una asamblea de Beneficiarios cuando el 100% de los Beneficiarios de Certificados de Participación manifiesten por escrito al Fiduciario su voluntad de que los Certificados de Participación sean rescatados.
SECCION VII
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIANTE
ARTÍCULO 7.01. Declaraciones y garantías del Fiduciante.
El Fiduciante efectúa las siguientes declaraciones:
a) Constitución y Cumplimiento. Xxxxxxx es una sociedad anónima debidamente constituida con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxx xxx xxxxx xx Xxxxxxxxx por un período que vence el 22 de diciembre de 2070. Inicialmente fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Xxxx bajo el N° 128, T ° 3 de Contratos Sociales, F°131, y posteriormente en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de noviembre de 1996 bajo el Nº 11.978 del Libro 120 tomo A de Sociedades por Acciones. El domicilio social y legal de la Compañía se encuentra en Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Opera como una sociedad debidamente autorizada para actuar conforme a las leyes de la República Argentina y cuenta con capacidad y autorización suficientes para ser titular de sus bienes y llevar a cabo su actual actividad comercial.
b) Capacidad. Xxxxxxx cumple con todos los requisitos necesarios para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos y ha obtenido todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la legislación vigente para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos.
c) Autorización suficiente. La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden x Xxxxxxx conforme al presente han sido debidamente autorizados por el directorio en su reunión de fecha 14 de enero de 2016
d) Obligaciones. Las obligaciones que corresponden x Xxxxxxx conforme al presente representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles x Xxxxxxx conforme a sus términos.
e) Legalidad. La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden x Xxxxxxx conforme al presente no violan ninguno de los términos y condiciones ni constituyen un incumplimiento de cualquier disposición dictada por una Autoridad Gubernamental o de cualquier contrato, acuerdo, convenio u obligación del cual Xxxxxxx es parte o por el cual se encuentra obligado.
f) Ausencia de procedimientos. Xxxxxxx no es objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de Autoridad Gubernamental alguna y, a su mejor saber y entender, no existe ningún procedimiento o investigación por parte de Autoridad Gubernamental alguna de inminente iniciación contra Xxxxxxx (i) cuyo resultado fuera la invalidez del presente respecto xx Xxxxxxx, (ii) que impida o pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden x Xxxxxxx conforme al presente y (iii) que afecte o pueda afectar adversamente la capacidad legal y situación patrimonial xx Xxxxxxx para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos conforme al presente.
g) Suplemento de Prospecto. El Suplemento de Prospecto de los Valores Fiduciarios ha sido debidamente aprobado por Xxxxxxx y la CNV y, en todo cuanto atañe x Xxxxxxx, dicho Suplemento de Prospecto cumple con todas las leyes y reglamentaciones de la Argentina y contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que deba ser de conocimiento del público inversor en relación con la inversión en los Valores Fiduciarios conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes en la República Argentina.
ARTÍCULO 7.02. Declaraciones del Fiduciante respecto de los Créditos.
El Fiduciante efectúa las siguientes declaraciones respecto de cada Crédito a la fecha de su transferencia al Fiduciario:
(i) Vigencia. Los Créditos mantienen su plena vigencia y efecto y representan una obligación válida, vinculante y exigible a los Deudores Cedidos conforme a sus términos y no han sido cancelados.
(ii) Exigibilidad. Los Créditos no se encuentran sujetos a ningún derecho de rescisión o compensación por parte de los Deudores Cedidos, y el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Créditos o el ejercicio de cualquier derecho en virtud de los mismos no tornarán a los Créditos inexigibles en forma total o parcial ni lo sujetarán a ningún derecho de rescisión o compensación, y no se han interpuesto o ejercido con respecto al mismo ninguno de tales derechos de rescisión o compensación.
(iii) Originación. Los Créditos fueron otorgados en Pesos por el Fiduciante en el curso ordinario de su actividad comercial en cumplimiento con todas las disposiciones dictadas por las Autoridades Gubernamentales que resulten aplicables a la originación y mantenimiento de los Créditos. Asimismo, la totalidad de los Créditos se originaron de conformidad con las pautas establecidas en el Suplemento de Prospecto.
(iv) Transferencia. Los pagarés han sido debidamente endosados y suscriptos por los Deudores. Asimismo, los pagarés satisfacen los requisitos de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 que habilita su transferencia en propiedad fiduciaria al Fiduciario, sin necesidad de notificación alguna a los Deudores.
(v) Título perfecto. El Fiduciante no ha vendido, cedido o prendado los Créditos en favor de persona alguna y antes de la transferencia de la propiedad fiduciaria de los Créditos por el Fiduciante al Fiduciario, el Fiduciante tenía un título perfecto sobre los mismos, libre y exento de
todo gravamen, prenda, carga, reclamo o derecho de garantía real y era el único titular de los mismos con plenos derechos para transferir la propiedad fiduciaria de los Créditos al Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios.
(vi) Situación de los Créditos. Ninguno de los Créditos se encuentra en xxxx o atraso alguno en sus pagos y no han estado sujetos a refinanciación o prórroga de ningún tipo.
(vii) Capital inicial. El monto de capital total pendiente de pago por los Deudores en virtud de los Créditos a la Fecha xx Xxxxx asciende a $ 230.231.210.-
(viii) Información. La información sobre los Créditos suministrada por el Fiduciante es completa y correcta en todos sus aspectos esenciales.
(ix) Registros. A la Fecha xx Xxxxx, el Fiduciante ha adoptado todas las medidas y tomado todos los recaudos necesarios o convenientes para que los registros del Fiduciante indiquen claramente y sin ambigüedad que los Créditos han sido transferidos al Fideicomiso Financiero y que la propiedad fiduciaria de los Créditos corresponde al Fiduciario conforme se establece en el presente Contrato.
ARTÍCULO 7.03. Declaraciones del Fiduciante respecto de los documentos.
El Fiduciante declara que en forma inmediata a la firma del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario ostentará la custodia de los pagarés, documentos estos suficientes para permitirle al Fiduciario el ejercicio de la propiedad fiduciaria.
SECCIÓN VIII
DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR Y AGENTE DE COBRO.
ARTÍCULO 8.01. Designación del Administrador y Agente de Cobro.
(a) El Fiduciario designa x Xxxxxxx, y éste acepta desempeñarse como Administrador y Agente de Cobro de los Créditos. En tal carácter, Xxxxxxx acepta cumplir con todas las obligaciones y ejercer todos los derechos establecidos en el presente.
(b) El Administrador y Agente de Cobro no será mandatario, gestor ni representante del Fiduciario ni tendrá relación de dependencia o de subordinación alguna respecto del Fiduciario, salvo para los casos en los cuales el presente prevea expresamente la actuación del mismo como mandatario.
(c) El Administrador y Agente de Cobro cumplirá con sus obligaciones y ejercerá sus funciones conforme al presente en interés del Fideicomiso, en el entendimiento que el Fiduciario actúa en beneficio de los Beneficiarios.
(d) El Administrador y Agente de Cobro declara y reconoce que la retención o desviación de los fondos provenientes de la cobranza constituye delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 6° del Código Penal), y que justifican las facultades de remoción reconocidas al Fiduciario, en miras del cumplimiento del objeto del Fideicomiso y el interés de los Beneficiarios.
ARTÍCULO 8.02. Funciones del Administrador y Agente de Cobro.
(a) El Administrador y Agente de Cobro administrará los Créditos conforme lo dispuesto en el presente y a tal efecto, tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a dicha administración en relación con los Créditos que considere necesarios, incluido el cobro de los Créditos que estará en todo momento sujeto a lo establecido en el presente Contrato.
(b) A los fines del Artículo 8.02 apartado (a) anterior, el Administrador y Agente de Cobro tendrá (sin carácter limitativo) la facultad de iniciar conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables, cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir judicial y extrajudicialmente los pagos que correspondan en virtud del Crédito de que se trate, con amplias facultades para percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, honorarios y cualquier otra suma que el Deudor deba abonar de acuerdo a los términos del Crédito respectivo, previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8.04 del presente Contrato.
(c) En caso de incumplimiento de pago de algún Deudor, el Administrador y Agente de Cobro podrá informar dicha circunstancia a las agencias de informes comerciales, incluyendo sin limitación, el sistema Veraz y cualquier otra agencia de informes de primer nivel, tomando todos los recaudos que a un buen hombre de negocios le competen para que dicha información sea veraz. El Administrador y Agente de Cobro se compromete a mantener indemne al Fiduciario por todos los daños y perjuicios que la información errónea, o falsa emitida por el Administrador y Agente de Cobro le pudiera ocasionar.
(d) Fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador y Agente de Cobro deberá iniciar la gestión judicial, salvo que:
(i) Considere inviable para el Fideicomiso la cobranza por dicha vía. Para ello se tendrá en cuenta (1) la solvencia del Deudor; (2) el monto de la deuda frente a los costos inherentes a la cobranza judicial; (3) la embargabilidad o no de sus remuneraciones; (4) la existencia de otros pasivos en cabeza del Deudor. En caso negativo, el Crédito se declara incobrable y se computa la pérdida consiguiente.
(ii) Conforme a su experiencia, considere inconveniente para el Fideicomiso la cobranza por dicha vía, sin necesidad de acreditarse los extremos del inciso anterior, siempre que (1) se hayan cancelado íntegramente los VDF, y (2) el monto de capital de los Créditos en xxxx no supere el 15% (quince por ciento) del capital de los Créditos a la fecha de colocación. En tal caso, el Crédito se declara incobrable y se computa la pérdida consiguiente. En caso de concurso o quiebra de un Deudor, no será obligación del Administrador y Agente de Cobro solicitar la verificación de los créditos correspondientes, declarándose a los mismos incobrables y computándose la pérdida consiguiente, cuando considere que ello resulta antieconómico para el Fideicomiso. El Administrador y Agente de Cobro deberá acreditar y el Fiduciario verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Las consideraciones contempladas en los subincisos (i) y (ii) precedentes podrán adoptarse indistintamente.
ARTÍCULO 8.03. Gastos.
El Administrador y Agente de Cobro tendrá a su cargo el pago de todos los gastos habituales, es decir los gastos relacionados con las obligaciones ordinarias asumidas por el mismo bajo el presente Contrato, incurridos en relación con el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato. Sin embargo, respecto de las Erogaciones Extraordinarias, el Administrador y Agente de Cobro tendrá a su cargo el pago de los mismos, con reembolso del Fideicomiso. Dichas Erogaciones Extraordinarias serán reembolsadas por el Fiduciario, con cargo al Fideicomiso, al Administrador y Agente de Cobro dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de presentada la correspondiente rendición de gastos debidamente documentada (en adelante, los “Gastos Reembolsables”).
Asimismo, el Administrador y Agente de Cobro podrá hacer frente a las Erogaciones Extraordinarias por hasta la suma de $ 30.000 (Pesos treinta mil) y, para hacer frente a Erogaciones Extraordinarias por encima del monto mencionado, el Administrador y Agente de Cobro deberá solicitar el consentimiento del Fiduciario.
ARTÍCULO 8.04. Poderes
El Fiduciario otorgará al Administrador y Agente de Cobro un poder especial para que pueda, él o cualquiera de las personas que delegue, actuar en juicio y realizar todas las gestiones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para obtener el cobro de los Créditos.
El Fiduciario otorgará al Administrador y Agente de Cobro poder y facultades suficientes para que pueda gestionar y cobrar a las correspondientes compañías de seguros las indemnizaciones que pudieran corresponderles al Fiduciario con motivo del fallecimiento de los Deudores de los Créditos.
ARTÍCULO 8.05. Otorgamiento de facilidades de pago y renegociaciones.
El Administrador y Agente de Cobro podrá, sin alterar las condiciones originales de los Créditos, y únicamente respecto de los Créditos que alcancen un período de morosidad de noventa (90) días, efectuar esperas que no se extenderán más allá de la liquidación y/o extinción del Fideicomiso.
ARTÍCULO 8.06. Remisión de fondos.
Los fondos correspondientes a la cobranza de los Créditos se transferirán en forma diaria, dentro del plazo de tres días hábiles de recibido los fondos por el Administrador y Agente de Cobro, con detalle de los Créditos a los cuales correspondan dichos fondos.
Sujeto a lo anterior, el Administrador y Agente de Cobro deberá transferir los fondos provenientes de la cobranza de los Créditos a la Cuenta Recaudadora abierta en Banco Patagonia o en la Institución Elegible que el Fiduciario oportunamente determine, a nombre del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario.
ARTÍCULO 8.07. Obligaciones del Administrador y Agente de Cobro.
(a) El Administrador y Agente de Cobro realizará la gestión de cobro de los Créditos y deberá depositar todas las sumas que perciba del cobro de los Créditos en la Cuenta Recaudadora sujeto a lo dispuesto en el Artículo 8.06. del presente.
(b) El Administrador y Agente de Cobro empleará en el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos conforme al presente la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos del Fiduciario y/o de los Beneficiarios.
(c) El Administrador y Agente de Cobro cumplirá debidamente todas sus obligaciones en tiempo y forma y cumplirá en todos los aspectos esenciales con los requisitos legales que sean necesarios para la administración y el cobro de cada Crédito.
(d) El Administrador y Agente de Cobro mantendrá e implementará procedimientos administrativos y operativos a fin de preservar la información relativa a los Deudores incluida en libros, microfilms, registros informáticos y cualquier otra información, que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato.
(e) El Administrador y Agente de Cobro deberá efectuar las retenciones impositivas que pudieran corresponder por el cobro de los Créditos (ya sea en concepto de IVA o cualquier otro Impuesto) y entregará los correspondientes aportes a la autoridad recaudadora en tiempo y forma.
(f) El Administrador y Agente de Cobro cumplirá debidamente con (i) todas las obligaciones que de su parte debieran cumplirse en virtud de los Créditos, (ii) todos los requisitos aplicables en virtud de la legislación vigente con el fin de administrar los Créditos conforme el presente, y (iii) cualquier
disposición dictada por una Autoridad Gubernamental relativa a la administración de los Créditos, cuyo incumplimiento tenga o pudiera tener un efecto adverso significativo sobre el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Administrador y Agente de Cobro conforme al presente Contrato.
(g) De conformidad con las normas contables profesionales vigentes, el Administrador y Agente de Cobro mantendrá e implementará procedimientos administrativos y operativos (incluyendo la capacidad para recuperar los registros que evidencien los Créditos en el supuesto de la destrucción de los originales de dichos registros) y mantendrá todos los documentos, libros, microfilms, archivos electrónicos y cualquier otra información necesaria o conveniente para la administración de los Créditos conforme al presente. Asimismo, una vez concluido el Contrato de Fideicomiso, el Administrador y Agente de Cobro se compromete a guardar por el término de 10 años, toda la documentación que acredite la validez, vigencia y exigibilidad de los Créditos y deberá entregársela al Fiduciario cuando éste lo requiera.
(h) El Administrador y Agente de Cobro se compromete a (a) realizar un proceso de archivo electrónico (back up) conteniendo la información relativa a los Créditos, y (b) guardar los registros electrónicos de dichos Créditos, necesarios para la administración de los mismos conforme al presente Contrato.
(i) El Administrador y Agente de Cobro deberá informar en forma inmediata al Fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 8.08. Rendición de cuentas. Informes.
(a) Todos los días cinco (5) de cada mes o, en su caso, el Día Hábil siguiente, el Administrador y Agente de Cobro deberá entregar al Fiduciario el siguiente informe mensual (en adelante, el “Informe Mensual”) que deberá contener:
(i) el detalle de los montos cobrados de los Créditos, discriminando por gestión administrativa y gestión judicial;
(ii) el detalle de las precancelaciones de los Créditos efectuadas hasta el último día de cada mes calendario inclusive;
(iii) el monto total depositado en la Cuenta Recaudadora del Fiduciario;
(iv) en el caso que se hubieran iniciado procedimientos judiciales, un informe trimestral de los abogados patrocinantes respecto del estado y perspectivas de cobro de cada uno de los procedimientos judiciales iniciados, o con una periodicidad menor en caso de solicitarlo el Fiduciario o cuando las circunstancias lo requieran;
(v) el detalle de los Créditos al último día de cada mes calendario; y
(vi) detalle de los conceptos devengados correspondientes a la cartera.
El Informe Mensual deberá ser presentado en el domicilio del Fiduciario y se entenderá aprobado de no mediar comunicación en contrario del Fiduciario al Administrador y Agente de Cobro por medio fehaciente dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles de recibido por el Fiduciario.
El Informe Mensual se encontrará disponible -en la sede social del Fiduciario- para toda persona con interés legítimo conforme art. 25 capítulo IV, título V de las Normas.
(b) Diariamente el Agente de Administración y Cobro informará al Fiduciario el importe de la cobranza percibida correspondiente a los Créditos conforme el art. 22 inciso h) del Capítulo IV Título V de las Normas (N.T 2013 mod. y complementarias).
(c) En el tiempo y forma que se le solicitare, cualquier otra información o documento que el Fiduciario razonablemente le solicitare.
ARTÍCULO 8.09. Renuncia del Administrador y Agente de Cobro.
El Administrador y Agente de Cobro solo podrá renunciar a sus obligaciones bajo este Contrato cuando hubiere justa causa, en cuyo caso deberá cursar notificación por escrito al Fiduciario con una antelación no menor a los treinta (30) días.
En su caso, la renuncia del Administrador y Agente de Cobro no entrará en vigencia hasta que el Administrador y Agente de Cobro Sustituto, inicialmente Banco Patagonia, haya asumido las responsabilidades y obligaciones del Administrador y Agente de Cobro de conformidad con el Artículo 8.13 del presente Contrato. La designación del Administrador y Agente de Cobro Sustituto se considerará un Gasto Extraordinario.
ARTÍCULO 8.10. Delegabilidad de las funciones de administración.
(a) El Administrador y Agente de Cobro reconoce que las funciones de administración que se le encomiendan por este acuerdo son personales e indelegables, por lo que, salvo lo previsto en el presente Artículo, apartado (b) no podrá en forma alguna ceder, transferir o delegar, en todo o en parte, los derechos y obligaciones emergentes de este Contrato, a menos que cuente con la previa conformidad del Fiduciario expresada por escrito.
(b) Las funciones de cobro judicial o extrajudicial podrán ser delegadas en abogados, estudios de abogados u otras personas especializadas en recuperación crediticia, incluyendo dentro de dichas funciones la de secuestro y subasta pública o privada de bienes, las que podrán ser delegadas en personas o instituciones especializadas en dicha función. La determinación de los honorarios a pagarse a los estudios jurídicos por los servicios brindados en función del presente Contrato es facultad exclusiva del Fiduciario y, del Administrador y Agente de Cobro con acuerdo del Fiduciario. Dichos honorarios deberán ser razonables y acordes a valores xx xxxxxxx.
(c) Las delegaciones que el Administrador y Agente de Cobro efectúe, conforme el párrafo precedente, no lo eximirán de su responsabilidad respecto de las obligaciones que delegue y no constituirán una renuncia conforme el Artículo 29.5 del Contrato Xxxxx, y el Administrador y Agente de Cobro seguirá siendo solidariamente responsable ante el Fiduciario por el cumplimiento de todas las obligaciones que haya asumido en este Contrato, inclusive aquellas que haya delegado.
(d) En caso de cambio de Fiduciario por renuncia o remoción, el Fiduciario podrá ceder este Contrato libremente sin necesidad de conformidad alguna del Administrador y Agente de Cobro.
ARTÍCULO 8.11. Supuestos de incumplimiento.
El Administrador y Agente de Cobro incurrirá en incumplimiento toda vez que acaezca cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) El Administrador y Agente de Cobro omitiera efectuar al Fiduciario cualquier pago, transferencia o depósito en la fecha en que estuviera obligado a hacerlo en virtud de este Contrato, siempre que dicho hecho le fuera atribuible.
(b) El Administrador y Agente de Cobro no observara o cumpliera en término cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato.
(c) Cualquiera de las declaraciones efectuadas por el Administrador y Agente de Cobro resultare inexacta, falaz, incorrecta o incompleta.
(d) El Administrador y Agente de Cobro enajenare o de cualquier forma gravare bienes de su patrimonio que constituyan una parte significativa de su activo y el producido no lo imputase al giro de sus negocios. El Administrador y Agente de Cobro resolviera el cambio de su objeto social, o su transformación, disolución o liquidación, o sean éstas resueltas por autoridad judicial o administrativa. El Administrador y Agente de Cobro sufriera embargos, inhibiciones o cualquier otro tipo de medida cautelar o ejecutoria que le impida disponer libremente de una parte significativa de su patrimonio.
(e) (i) Se iniciare contra el Administrador y Agente de Cobro un procedimiento concursal conforme a la Ley Nº 24.522 y modificatorias y dicho procedimiento concursal no fuera desistido o rechazado, según el caso, mediante una sentencia, resolución u orden firme dictada por un tribunal competente dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles judiciales siguientes a la iniciación del mismo, o (ii) se disponga su intervención tanto administrativa como judicial, o (iii) el Administrador y Agente de Cobro solicitara el Acuerdo Preventivo Extrajudicial de acuerdo con la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522, con sus modificaciones en virtud de la Ley Nº 25.589 y complementarias.
ARTÍCULO 8.12. Xxxx del Administrador y Agente de Cobro.
El Administrador y Agente de Cobro incurrirá en xxxx cuando:
(a) El incumplimiento sea imputable al Administrador y Agente de Cobro y siempre que tal incumplimiento no hubiese sido subsanado y esta última circunstancia hubiese sido notificada al Fiduciario, éste podrá revocar todos los derechos y obligaciones del Administrador y Agente de Cobro que le hubieran correspondido en virtud de su carácter de tal conforme al presente mediante notificación a tal efecto (la “Notificación de Revocación”). Con posterioridad a que el Administrador y Agente de Cobro recibiera la Notificación de Revocación, todos los poderes y facultades del Administrador y Agente de Cobro en virtud del presente se traspasarán y conferirán al Administrador y Agente de Cobro Sustituto.
Sin perjuicio de lo que antecede, cualquier demora o incumplimiento a los que se hace referencia en el Artículo 8.11, apartado (a) del presente Contrato, no constituirá un incumplimiento del Administrador y Agente de Cobro si dicha demora o incumplimiento no hubiera podido evitarse aún si el Administrador y Agente de Cobro hubiera ejercido razonable diligencia, y si dicha demora o incumplimiento fuera provocado por un hecho de caso fortuito o fuerza mayor (incluyendo pero no limitado a, el dictado xx xxxxx, decretos, reglamentos y/o cualquier otra disposición de naturaleza legal o reglamentaria prohibiendo, suspendiendo o de cualquier forma, imposibilitando los pagos descriptos en el Artículo 8.11 apartado (a)). La oración precedente no eximirá al Administrador y Agente de Cobro de la responsabilidad de realizar sus mejores esfuerzos para cumplir sus obligaciones en forma oportuna de conformidad con los términos del presente.
(b) Con relación a las disposiciones del Artículo 8.11, apartado (a), cuando el incumplimiento sea imputable al Administrador y Agente de Cobro, la xxxx será automática, sin necesidad de interpelación previa, judicial o extrajudicial, de ninguna naturaleza. Acaecida la xxxx, el Fiduciario podrá optar entre:
(i) intimar al Administrador y Agente de Cobro a que subsane su incumplimiento dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas; o
(ii) remover al Administrador y Agente de Cobro por su exclusiva culpa.
(c) En cualquiera de los casos anteriores, quedará a salvo el derecho del Fiduciario a reclamar al Administrador y Agente de Cobro los daños y perjuicios que su incumplimiento le hubiere ocasionado.
ARTÍCULO 8.13. Administrador y Agente de Cobro Sustituto.
(a) En caso de remoción del Administrador y Agente de Cobro asumirá dicha función el Fiduciario o quien este designe con la conformidad de los Beneficiarios.
(b) Ante la eventualidad de un cambio en el Administrador y Agente de Cobro, ya sea por remoción o renuncia mediando justa causa del Administrador y Agente de Cobro, el Administrador y Agente de Cobro deberá continuar desempeñando las obligaciones asumidas en este Contrato, hasta que haya asumido el Administrador y Agente de Cobro Sustituto. El Administrador y Agente de Cobro se compromete a cooperar con el Administrador y Agente de Cobro Sustituto para que el traspaso de las tareas no afecte la gestión de cobro de los Créditos. El Administrador y Agente de Cobro deberá transferir al Administrador y Agente de Cobro Sustituto (en caso de no ser el Fiduciario) todos los registros, documentación e información necesaria para el cobro de los Créditos.
(c) El Administrador y Agente de Cobro Sustituto será el sucesor del Administrador y Agente de Cobro en todos los aspectos referentes a las funciones conforme al presente y estará sujeto a todas las responsabilidades y obligaciones relacionados con su cargo, asignadas al Administrador y Agente de Cobro por los términos y disposiciones del presente, y se considerará que todas las referencias en el presente al Administrador y Agente de Cobro son referencias al Administrador y Agente de Cobro Sustituto.
(d) Todos los poderes y facultades otorgados al Administrador y Agente de Cobro Sustituto (en caso de no ser el Fiduciario) en virtud del presente cesarán y terminarán automáticamente a la finalización del Fideicomiso.
(e) El Administrador y Agente de Cobro se obliga a prestar toda la colaboración, y a brindar la información que fuera necesaria, al Administrador y Agente de Cobro Sustituto, a fin de que el mismo pueda desempeñar sus funciones bajo el presente Contrato, incluyendo la cesión gratuita del software y todos los sistemas computarizados de los que el Administrador y Agente de Cobro se sirva exclusivamente para el cumplimiento de este Contrato.
(f) En caso de renuncia o remoción del Administrador y Agente de Cobro el Fiduciario notificará a los Deudores de su reemplazo por el Administrador y Agente de Cobro Sustituto, en cuyo caso a partir de la fecha de dicha notificación los Deudores deberán realizar todos los pagos respecto de los Créditos a dicho Administrador y Agente de Cobro Sustituto. Los Deudores serán notificados por el Fiduciario, o por quien éste designe conforme al siguiente procedimiento: (a) Se publicarán avisos en diarios de gran circulación en las localidades donde se domicilien los Deudores durante cinco días; (b) Se colocarán carteles en los locales del Administrador y Agente de Cobro sustituido; y (c) Se remitirán cartas por correo certificado a aquellos deudores que no hubieran pagado en término una cuota, y que permanecieren en esa situación transcurridos 15 días desde el vencimiento.
ARTÍCULO 8.14. Acceso a información.
El Fiduciario podrá, por intermedio de las personas que a su solo criterio determine, constituirse, previa notificación con no menos de dos (2) Días Hábiles en el domicilio del Administrador y Agente de Cobro, o en los lugares en donde éste lleve a cabo las tareas que por este Contrato asume, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Administrador y Agente de Cobro en cuanto tal.
A tales fines, el Administrador y Agente de Cobro se obliga a prestar toda la colaboración que tanto el Fiduciario como las personas que éste designe les soliciten, incluyendo, la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con las cobranzas de los Créditos, lo que incluye también el acceso razonable, a criterio del Fiduciario, a todos los sistemas computarizados de los que el Administrador y Agente de Cobro se sirva para el cumplimiento de este Contrato y para los Créditos objeto del mismo.
Ninguna de las disposiciones de este Artículo derogará la obligación del Fiduciante, el Fiduciario o el Administrador y Agente de Cobro de observar las leyes aplicables que prohíben revelar información respecto de los Deudores, y el incumplimiento del Administrador y Agente de Cobro de proporcionar el acceso a la información previsto en este Artículo en virtud de las obligaciones establecidas por dichas leyes aplicables, no constituirá el incumplimiento de este Artículo.
Asimismo, toda vez que el presente Contrato se enmarca en los términos de la Comunicación "A" 3198 BCRA Sección 5 punto 5.1, no existen limitaciones para la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en cuanto al acceso a los datos y a toda la documentación técnica relacionada (diseños de archivos, tipo de organización, etc) y a la realización de auditorías periódicas en las instalaciones del Administrador y Agente de Cobro, a fin de verificar el cumplimiento de todos los aspectos contemplados en dicha norma.
SECCIÓN IX
DECLARACIONES Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO.
ARTÍCULO 9.01. Declaraciones del Fiduciario.
El Fiduciario declara y garantiza que:
(a) es una entidad existente y debidamente registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento, y está plenamente autorizada, sin ninguna limitación o condición, para actuar como fiduciario de fideicomisos financieros en Argentina, según lo dispuesto en el Código;
(b) goza de todas las facultades necesarias para suscribir este Contrato de Fideicomiso y asumir y cumplir válidamente sus obligaciones previstas en este Contrato de Fideicomiso;
(c) ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente este Contrato de Fideicomiso y a obligarse conforme a sus términos;
(d) este Contrato de Fideicomiso contiene disposiciones válidas y vinculantes para el Fiduciario, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones del mismo y la normativa aplicable; y
(e) la celebración y cumplimiento de este Contrato de Fideicomiso no viola las disposiciones de ninguna ley, decreto, reglamentación o resolución aplicable a la capacidad del Fiduciario para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato, ni ningún acuerdo, contrato o convenio que el Fiduciario haya celebrado.
ARTÍCULO 9.02. Facultades del Fiduciario.
Además de las restantes facultades previstas en este Contrato, el Fiduciario contará con las siguientes facultades:
(i) remover a los agentes del Fideicomiso Financiero y, en su caso, designar a los agentes sustitutos, suscribir los correspondientes contratos y fijar las remuneraciones de dichos agentes previa conformidad de los Beneficiarios; dicha conformidad no será necesaria para la remoción de agentes del Fideicomiso Financiero con justa causa;
(ii) efectuar los actos pertinentes a fin de mantener en vigencia las autorizaciones de listado de los Valores Fiduciarios en cualquier Mercado Autorizado;
(iii) consultar, con cargo al Fideicomiso Financiero, asesores legales, impositivos o contables, y agentes ad-hoc, para el mejor desempeño de sus funciones como Fiduciario, siempre que los honorarios o gastos correspondientes sean razonables, estuvieren debidamente documentados y no superasen el cincuenta por ciento (50%) de los fondos existentes en el Fondo de Gastos; y
(iv) realizar todas las tareas convenientes o necesarias para el ejercicio de este Fideicomiso Financiero.
(v) constituirse -por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) Días Hábiles, en el domicilio del Administrador y Agente de Cobro, o en los lugares en donde éste lleve a cabo las tareas que por éste Contrato se asumen, en horario y día hábil, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Administrador y Agente de Cobro. A tales fines este último prestará toda la colaboración que el Fiduciario o sus representantes razonablemente le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la cobranza de los Créditos sin que de algún modo ello implique el entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador y Agente de Cobro.
ARTÍCULO 9.03. Designación del Auditor.
Por el presente el Fiduciario designa x Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L. miembros de Ernst & Young Global, como auditor del Fideicomiso Financiero a efectos de la revisión y auditoria de los estados contables del Fideicomiso Financiero.
ARTÍCULO 9.04. Deber de convocatoria.
Cuando el saldo de los Créditos con una xxxx superior a 90 (noventa) días sobre el saldo original de los Créditos a la Fecha xx Xxxxx supere el veinticinco por ciento (25%), conforme lo informado por el Administrador y Agente de Cobro, el Fiduciario convocará a una asamblea de Beneficiarios en la cual se deberá tratar la permanencia o sustitución del Administrador y Agente de Cobro.
ARTÍCULO 9.05. Agente de Control y Revisión.
Xxxxx Xx Xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 290 Folio: 46. Fecha de inscripción: 00 xx xxxx 0000), xx xxxxxxxx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Asesores S.R.L. y en caso de ausencia y/o vacancia temporal o permanente por cualquier motivo, actuará como suplente Xxxxxxx Xxxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 197 – Folio 64. Fecha de inscripción: 10 xx xxxxx 1991) y/o Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 192 Folio: 110 Fecha de inscripción: 26 de septiembre de 1990) en su carácter de socios de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L. Todos los contadores referidos poseen una antigüedad en la matrícula profesional superior a los cinco años.
La remuneración del Agente de Control y Revisión será de hasta $ 8.200 (pesos ocho mil doscientos), más IVA mensuales.
ARTÍCULO 9.06. Funciones y Obligaciones del Agente de Control y Revisión.
El Agente de Control y Revisión, en adición a las tareas indicadas en el Artículo 28 del Capítulo IV Título V de las Normas, asume las siguientes funciones y obligaciones:
(a) recibir mensualmente del Administrador y Agente de Cobro información en soporte magnético acerca de los Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación;
(b) remitir al Fiduciario un informe con periodicidad mensual sobre: (i) el estado de atrasos de los Créditos, (ii) comparación de la cobranza real contra la cobranza teórica.
El informe deberá contar con la firma legalizada por el Consejo Profesional y deberá estar a disposición de la CNV en las oficinas del Fiduciario conforme lo dispuesto por la Resolución General 625/14 de la CNV.
ARTÍCULO 9.07. Revisión y control.
El Fiduciario y el Agente de Control y Revisión podrá constituirse -por intermedio de las personas que a su solo criterio determine, en cualquier momento en que lo consideren conveniente y mediando aviso previo de 2 (dos) Días Hábiles, en el domicilio del Administrador y Agente de Cobro, o en los lugares en donde éste lleve a cabo las tareas que por este Contrato de Fideicomiso asume, en horario y Día Hábil, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas. A tales fines, el Administrador y Agente de Cobro se obliga a prestar toda la colaboración que tanto el Fiduciario o el Agente de Control y Revisión como las personas que éstos designen le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con las cobranzas de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador y Agente de Cobro.
ARTÍCULO 9.08. Revocación del Agente de Control y Revisión.
Corresponderá al Fiduciario remover al Agente de Control y Revisión, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos a su respecto: (a) no brindaren al Fiduciario en tiempo y forma la información que está a su cargo proveer, de manera que se impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y a las entidades de control, y no subsanare el incumplimiento dentro del término que el Fiduciario especifique en la intimación pertinente; (b) se decretare su quiebra y (c) no de cumplimiento con las obligaciones indicadas en el Artículo 28 del Capítulo IV Título V de las Normas, .
SECCIÓN X COMISIONES
ARTÍCULO 10.01. Remuneración del Fiduciario.
Mensualmente, percibirá una remuneración de $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil) más I.V.A., pagadera por mes adelantado, desde la celebración del presente hasta su liquidación definitiva.
ARTÍCULO 10.02. Remuneración del Administrador y Agente de Cobro.
La remuneración del Administrador y Agente de Cobro y del Agente de Administración de Cobro Sustituto, dado el supuesto de su designación, será una suma equivalente al 0.25% más el correspondiente IVA, de los montos efectivamente cobrados, hasta el cobro total de los Créditos fideicomitidos, pagadero mensualmente.
En caso que el Fiduciario designe a otra entidad para que se desempeñe como Administrador y Agente de Cobro, el Fiduciario tendrá las facultades necesarias para suscribir el correspondiente Contrato de Administración y Cobro y fijará el monto de la comisión del Administrador y Agente de Cobro Sustituto acorde a las condiciones xx xxxxxxx, con la conformidad de los Beneficiarios.
SECCION XI INFORMES Y AVISOS DE PAGO
ARTÍCULO 11.01. Informes.
En la medida que las normas en vigencia así lo requieran, el Fiduciario preparará los siguientes
informes:
(a) A los Beneficiarios. El Fiduciario pondrá a disposición de los Beneficiarios (sin necesidad de notificación alguna) en forma trimestral, 10 (diez) días calendarios con posterioridad a cada Fecha de Pago de Servicios, en su domicilio, los informes trimestrales, balances anuales auditados, los que detallarán: (i) el monto y composición de las inversiones realizadas con los Fondos Líquidos Disponibles, si los hubiera; (ii) los montos acumulados en las Cuentas Fiduciarias; (iii) los pagos efectuados durante el período con imputación a Gastos Deducibles e Impuestos del Fideicomiso Financiero; y (iv) las sumas pagadas en cada Fecha de Pago de Servicios.
A tales fines se fija el cierre de ejercicio anual del Fideicomiso Financiero el día 31 de diciembre de cada año. Los libros contables del Fideicomiso Financiero se encuentran en las oficinas comerciales del Fiduciario sitas en Xx. xx Xxxx 000, xxxx 00, X.X.X.X.
Transcurrido un mes a partir de la fecha en que se hubiera puesto a disposición de los Beneficiarios el informe trimestral, o en su caso el balance anual auditado, conforme con lo establecido en (a), y el Fiduciario no recibiera objeciones en ese plazo, se considerará aprobado no pudiendo los Beneficiarios impugnar los mismos.
(b) A las entidades financieras. El Fiduciario se obliga a suministrar, siempre que la normativa vigente así lo requiera, a las entidades financieras que sean Beneficiarios, el porcentaje de previsionamiento aplicable a cada clase de Valores Fiduciarios, según el modelo de apropiación de previsiones entre los distintos Valores Fiduciarios que corresponda. Asimismo, se compromete a aceptar las modificaciones al modelo de apropiación de previsiones que indique la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
(c) A la Calificadora de Riesgo. El Fiduciario se obliga a suministrar a la Calificadora de Riesgo del Fideicomiso Financiero un informe mensual detallando la información necesaria sobre los Bienes Fideicomitidos.
(d) Al Banco Central de la República Argentina. El Fiduciario se obliga a suministrar, siempre que la normativa vigente así lo requiera, cuando el Banco Central de la República Argentina lo solicite, toda la información que requiera la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, para calcular las previsiones que deberán constituir las entidades financieras, sean o no las originantes de los Bienes Fideicomitidos, sobre sus tenencias de Valores Fiduciarios, conforme al procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
El Fiduciario deberá dar cumplimiento con el régimen informativo previsto en el art. 25 de la Sección V. del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV (N.T. 2013).
ARTÍCULO 11.02. Avisos de pago de Servicios.
El Fiduciario deberá publicar en la Autopista de Información Financiera de la CNV y en el Micrositio de Colocaciones Primarias de la web del MAE, y en los sistemas de información dispuestos por los mercados autorizados donde vayan a listarse los Valores Fiduciarios al menos 5 (cinco) Días Hábiles antes de cada Fecha de Pago de Servicios, el correspondiente aviso de pago. En dicho aviso se deberá detallar el rendimiento y las utilidades correspondientes al Período de Cobranza que se pondrán a disposición de los Beneficiarios en la próxima Fecha de Pago de Servicios.
SECCION XII
LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO FINANCIERO.
ARTÍCULO 12.01. Supuestos de liquidación del Fideicomiso Financiero.
El Fideicomiso Financiero se liquidará en los siguientes supuestos:
(i) cuando se hayan cancelado totalmente los Valores Fiduciarios;
(ii) ante la ocurrencia de los supuestos de rescate anticipado previstos en los Artículos 6.01 y 6.02;
(iii) cualquier otra causa prevista en este Contrato; y
(iv) el transcurso del plazo máximo legal.
Si ocurriere cualquiera de los acontecimientos previstos en este Artículo, el Fideicomiso Financiero se liquidará automáticamente sin necesidad de comunicación o notificación alguna del Fiduciario; estableciéndose que en caso de producirse el supuesto indicado en el punto (ii), si cualquiera de los Valores Fiduciarios se encuentran en circulación, el Fideicomiso Financiero no se liquidará hasta el primer día posterior a la Fecha de Pago de Servicios subsiguiente.
ARTÍCULO 12.02. Forma de liquidación.
Una vez determinada la liquidación del Fideicomiso Financiero, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en el Artículo
4.01 del presente Contrato.
ARTÍCULO 12.03. Notificación de la liquidación anticipada.
En cualquier caso de liquidación anticipada del Fideicomiso Financiero, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Beneficiarios mediante nota dirigida a las direcciones registradas en los padrones de depositantes emitidos por la Caja de Valores o, alternativamente mediante aviso a publicarse durante un (1) día en los sistemas de información donde los Valores Fiduciarios se listen y, en caso de así resolverlo el Fiduciario, en un diario de mayor circulación general en la República Argentina, con cargo al Fideicomiso Financiero.
ARTÍCULO 12.04. Extinción del Fideicomiso Financiero.
El Fideicomiso Financiero se extinguirá ante la culminación de la liquidación del mismo.
En caso de extinción del Fideicomiso Financiero por cualquier motivo, el destino de los Bienes Fideicomitidos (si los hubiere) se regirá por las disposiciones del Artículo 4.01.
ARTÍCULO 12.05. Reservas.
En cualquier momento el Fiduciario podrá disponer la constitución de reservas (las “Reservas") por las sumas equivalentes a: (a) las previsionadas por el auditor del Fideicomiso o (b) estimadas por el Fiduciario en base a un informe fundado de un asesor legal, e impositivo en su caso, de reconocido prestigio contratado por el Fiduciario, para hacer frente al pago de (i) los impuestos aplicables al Fideicomiso que se devenguen hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos, y siempre que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto, y (ii) los daños, perjuicios y otros conceptos en razón de reclamos y/o acciones judiciales o arbitrales interpuestas contra el Fiduciario y los agentes del fiduciario, sus funcionarios, directores, empleados, agentes, mandantes, y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas en adelante una “Persona Indemnizable”) y siempre y cuando el objeto de la acción sea el reclamo de daños, perjuicios y otros, y que tales daños, perjuicios y otros no tengan su causa en el dolo o culpa del Fiduciario o de una Persona Indemnizable calificada tal conducta por resolución definitiva de un tribunal competente. Las Reservas serán constituidas o aumentadas en cualquier momento, con fondos provenientes de la Cobranza y si no hubiera sido posible retenerlo de la Cobranza, el Fiduciante deberá integrar las Reservas a solo requerimiento del Fiduciario,
mediante el depósito de dinero en efectivo, una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario. El Fiduciario, de no ser indemnizado conforme lo dispuesto en el artículo 28.6 del Contrato Marco, tendrá derecho a cobrarse de las Reservas, las que podrán ser invertidas conforme se tratara de Fondos Líquidos Disponibles, correspondiendo a dichas Reservas las utilidades que dichas inversiones generen, salvo en el supuesto que dichas utilidades superen total o parcialmente las previsiones por los reclamos y/o acciones indicadas en el presente artículo, caso en el cual el excedente deberá transferirse inmediatamente a la Cuenta Recaudadora. Para el supuesto en que se decida la liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario la llevará a cabo con excepción de las Reservas, sobreviviendo el Fideicomiso al efecto de lo previsto en este artículo, período durante el cual el Fiduciario mantendrá todos los derechos que el Contrato de Fideicomiso le confieren, con excepción del de ser remunerado. Los Beneficiarios mantendrán el derecho a percibir a prorrata las sumas correspondientes a las Reservas acreditadas en el Fondo de Gastos que no deban ser aplicadas al pago de impuestos o a atender resoluciones recaídas en acciones iniciadas contra Personas Indemnizables de conformidad con lo dispuesto en este artículo, hasta el transcurso del plazo de prescripción de tres años desde que tales sumas hayan sido puestas a su disposición, salvo que (i) los Valores Fiduciarios hubieran sido cancelados, o (ii) las Reservas se hubieran constituido con fondos aportados por el Fiduciante en cuyo caso el importe excedente corresponderá al Fiduciante.
A tales efectos, el Fiduciario podrá afectar, retener, o ejercer una acción de cobro sobre el Patrimonio Fideicomitido, cuando así se establezca mediante laudo arbitral firme de Tribunal Arbitral.
La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados.
SECCION XIII DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 13.01. Prelación de normas.
En el supuesto de conflicto entre una disposición de este Contrato de Fideicomiso y cualquier otra disposición del Contrato Xxxxx, lo dispuesto en este Contrato de Fideicomiso prevalecerá.
ARTÍCULO 13.02. Consentimiento de los Beneficiarios.
El consentimiento de los Beneficiarios previsto en la Cláusula Trigésimo Segunda del Contrato Xxxxx podrá ser otorgado en instrumento privado sin necesidad de ser expresado en una Asamblea de Beneficiarios.
ARTÍCULO 13.03. Comunicaciones entre las Partes.
Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado al Fiduciario y al Fiduciante o deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como carta documento, telegrama, carta con acuse de recibo postal, actuación notarial, a los domicilios y a las personas que se indican a continuación:
Al Fiduciario:
Banco Patagonia S.A.
Xx. Xx Xxxx 000 xxxx 00x, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Tel.: 0000-0000
Fax: 0000-0000
Atención: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Dirección electrónica: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Al Fiduciante:
XXXXXXX S.A.C.I.F.A. e I.
Xxxx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Tel/Fax: 0000-0000
Atención: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Dirección electrónica: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Si se debe notificar a cualquiera de los Beneficiarios, se hará a través de la publicación por un (1) día en el Boletín de la BCBA, por medio de la Autopista de Información Financiera de la CNV y por los sistemas informáticos de los mercados en donde se listen o negocien los Valores Fiduciarios. Cualquier notificación publicada de esta forma será considerada como entregada el día inmediatamente posterior a la fecha de su publicación.
En cualquier momento el Fiduciario podrá indicar otro domicilio o número, u otra persona para recibir las notificaciones, mediante una notificación cursada a los Beneficiarios en la forma antes indicada.
ARTÍCULO 13.04. Compromiso arbitral.
Las Partes, como así también los Beneficiarios que suscriban los Valores Fiduciarios o aquellos que los adquieran en forma posterior, se someten a la competencia del Tribunal Arbitral -o el tribunal de arbitraje de la entidad que la sustituya o continúe conforme a la ley 26.831 - por el reglamento para el arbitraje de derecho en caso de disputas, controversias, o diferencias que surjan de o en relación con el presente Contrato y el Suplemento de Prospecto, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que las partes declaran conocer y aceptar. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los inversores pueden optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
En Buenos Aires, a los [_] días del mes de [ ] de 2018 se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
ANEXO A
Listado de los Créditos
Se acompaña listado en cuatro discos compactos con idéntica información marca TDK y número de serie XXXXX00X0-0XX0-XXXX0-x, XXXXX00X0-0XX0-XXXX0-x, XXXXX00X0-0XX0-XXXX0-x, y CDRUG80G1-7AC6-FFMC4-d.
ANEXO B
CARACTERÍSTICAS DE LA CARTERA TRANSFERIDA A LA FECHA XX XXXXX
CLASIFICACION DE CREDITOS “ALTA CONFIANZA” Y CREDITOS DE DINERO
Tipo de Credito | Cantidad | % | Deuda | % |
“Alta Confianza” | 59.525 | 74% | 156.070.128 | 68% |
Dinero | 20.530 | 26% | 74.161.082 | 32% |
Totales | 80.055 | 100% | 230.231.210 | 100% |
ESTRATIFICACIÓN POR SALDO DE DEUDA
Deuda | Cantidad | % | % Acum. | Deuda | % | % Acum. | |
0 - 999 | 8.026 | 10,03% | 0 | 3.605.446 | 1,57% | 1,57% | |
1.000 - 1.999 | 17.102 | 21,36% | 0 | 18.613.433 | 8,08% | 9,65% | |
2.000 - 2.999 | 15.625 | 19,52% | 0 | 28.991.602 | 12,59% | 22,24% | |
3.000 - 3.999 | 11.164 | 13,95% | 0 | 29.632.533 | 12,87% | 35,11% | |
4.000 - 4.999 | 8.367 | 10,45% | 0 | 29.301.503 | 12,73% | 47,84% | |
5.000 - 5.999 | 5.900 | 7,37% | 0 | 24.752.789 | 10,75% | 58,59% | |
6.000 - 6.999 | 4.211 | 5,26% | 0 | 21.510.646 | 9,34% | 67,94% | |
7.000 - 7.999 | 3.311 | 4,14% | 0 | 19.894.124 | 8,64% | 76,58% | |
8.000 - 8.999 | 2.367 | 2,96% | 0 | 15.858.390 | 6,89% | 83,46% | |
9.000 - 9.999 | 1.176 | 1,47% | 0 | 8.931.818 | 3,88% | 87,34% | |
10.000 - 10.999 | 1.218 | 1,52% | 0 | 9.651.864 | 4,19% | 91,54% | |
11.000 - 11.999 | 300 | 0,37% | 0 | 2.771.974 | 1,20% | 92,74% | |
12.000 - 12.999 | 267 | 0,33% | 0 | 2.682.639 | 1,17% | 93,91% | |
13.000 - 13.999 | 286 | 0,36% | 0 | 3.138.046 | 1,36% | 95,27% | |
14.000 - 14.999 | 92 | 0,11% | 0 | 1.141.644 | 0,50% | 95,76% | |
15.000 - 15.999 | 264 | 0,33% | 0 | 3.190.567 | 1,39% | 97,15% | |
16.000 - 16.999 | 75 | 0,09% | 0 | 1.027.939 | 0,45% | 97,60% | |
17.000 - 17.999 | 55 | 0,07% | 0 | 832.664 | 0,36% | 97,96% | |
18.000 - 18.999 | 48 | 0,06% | 0 | 717.099 | 0,31% | 98,27% | |
19.000 - 19.999 | 20 | 0,02% | 0 | 323.275 | 0,14% | 98,41% | |
20.000 - 20.999 | 62 | 0,08% | 0 | 1.039.412 | 0,45% | 98,86% | |
21.000 - 21.999 | 14 | 0,02% | 0 | 249.126 | 0,11% | 98,97% | |
22.000 - 22.999 | 16 | 0,02% | 0 | 291.518 | 0,13% | 99,10% | |
23.000 - 23.999 | 16 | 0,02% | 0 | 317.580 | 0,14% | 99,23% | |
24.000 - 24.999 | 6 | 0,01% | 0 | 137.868 | 0,06% | 99,29% | |
25.000 - 25.999 | 19 | 0,02% | 0 | 387.669 | 0,17% | 99,46% | |
26.000 - 26.999 | 6 | 0,01% | 0 | 142.755 | 0,06% | 99,52% | |
27.000 - 27.999 | 13 | 0,02% | 0 | 300.341 | 0,13% | 99,65% | |
28.000 - 28.999 | - | 0,00% | - | - | 0,00% | 99,65% | |
29.000 - 29.999 | 4 | 0,00% | 0 | 102.196 | 0,04% | 99,70% | |
30.000 - 30.999 | 16 | 0,02% | 0 | 378.018 | 0,16% | 99,86% | |
31.000 - 31.999 | - | 0,00% | - | - | 0,00% | 99,86% | |
32.000 - 32.999 | - | 0,00% | - | - | 0,00% | 99,86% | |
33.000 - 33.999 | 1 | 0,00% | 0 | 30.175 | 0,01% | 99,88% | |
34.000 - 34.999 | 1 | 0,00% | 0 | 17.243 | 0,01% | 99,88% | |
35.000 - 66.667 | 7 | 0,01% | 0 | 267.318 | 0,12% | 100,00% | |
Totales | 80.055 | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% | |||
Deuda Promedio | $ | 2.876 |
ESTRATIFICACIÓN POR MONTO ORIGINAL
Deuda | Cantidad | % | % Acum. | Deuda | % | % Acum. |
0 - 999 | 2.512 | 3,14% | 3,14% | 874.039 | 0,38% | 0,38% |
1.000 - 1.999 | 9.785 | 12,22% | 15,36% | 7.527.909 | 3,27% | 3,65% |
2.000 - 2.999 | 12.628 | 15,77% | 31,13% | 16.824.721 | 7,31% | 10,96% |
3.000 - 3.999 | 12.162 | 15,19% | 46,33% | 22.546.913 | 9,79% | 20,75% |
4.000 - 4.999 | 11.556 | 14,44% | 60,76% | 29.227.300 | 12,69% | 33,45% |
5.000 - 5.999 | 9.808 | 12,25% | 73,01% | 30.740.157 | 13,35% | 46,80% |
6.000 - 6.999 | 4.290 | 5,36% | 78,37% | 16.604.381 | 7,21% | 54,01% |
7.000 - 7.999 | 3.963 | 4,95% | 83,32% | 17.825.748 | 7,74% | 61,75% |
8.000 - 8.999 | 3.731 | 4,66% | 87,98% | 19.752.782 | 8,58% | 70,33% |
9.000 - 9.999 | 2.236 | 2,79% | 90,78% | 13.644.751 | 5,93% | 76,26% |
10.000 - 10.999 | 4.666 | 5,83% | 96,60% | 28.494.617 | 12,38% | 88,63% |
11.000 - 11.999 | 328 | 0,41% | 97,01% | 2.251.468 | 0,98% | 89,61% |
12.000 - 12.999 | 509 | 0,64% | 97,65% | 3.743.170 | 1,63% | 91,24% |
13.000 - 13.999 | 264 | 0,33% | 97,98% | 2.114.229 | 0,92% | 92,16% |
14.000 - 14.999 | 199 | 0,25% | 98,23% | 1.782.314 | 0,77% | 92,93% |
15.000 - 15.999 | 716 | 0,89% | 99,12% | 6.623.326 | 2,88% | 95,81% |
16.000 - 16.999 | 100 | 0,12% | 99,25% | 1.088.806 | 0,47% | 96,28% |
17.000 - 17.999 | 98 | 0,12% | 99,37% | 1.165.755 | 0,51% | 96,79% |
18.000 - 18.999 | 52 | 0,06% | 99,44% | 651.689 | 0,28% | 97,07% |
19.000 - 19.999 | 41 | 0,05% | 99,49% | 606.049 | 0,26% | 97,33% |
20.000 - 20.999 | 204 | 0,25% | 99,74% | 2.436.479 | 1,06% | 98,39% |
21.000 - 21.999 | 24 | 0,03% | 99,77% | 272.017 | 0,12% | 98,51% |
22.000 - 22.999 | 17 | 0,02% | 99,79% | 260.525 | 0,11% | 98,62% |
23.000 - 23.999 | 10 | 0,01% | 99,81% | 172.978 | 0,08% | 98,70% |
24.000 - 24.999 | 9 | 0,01% | 99,82% | 169.733 | 0,07% | 98,77% |
25.000 - 25.999 | 42 | 0,05% | 99,87% | 670.718 | 0,29% | 99,06% |
26.000 - 26.999 | 8 | 0,01% | 99,88% | 163.176 | 0,07% | 99,13% |
27.000 - 27.999 | 4 | 0,00% | 99,88% | 84.264 | 0,04% | 99,17% |
28.000 - 28.999 | 5 | 0,01% | 99,89% | 122.621 | 0,05% | 99,22% |
29.000 - 29.999 | 4 | 0,00% | 99,90% | 94.830 | 0,04% | 99,26% |
30.000 - 30.999 | 65 | 0,08% | 99,98% | 1.188.920 | 0,52% | 99,78% |
31.000 - 31.999 | 1 | 0,00% | 99,98% | 2.562 | 0,00% | 99,78% |
32.000 - 32.999 | 3 | 0,00% | 99,98% | 52.325 | 0,02% | 99,80% |
33.000 - 33.999 | 1 | 0,00% | 99,98% | 28.432 | 0,01% | 99,82% |
34.000 - 34.999 | 1 | 0,00% | 99,98% | 30.175 | 0,01% | 99,83% |
35.000 - 100.000 | 13 | 0,02% | 100,00% | 391.334 | 0,17% | 100,00% |
Totales | 80.055 | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% |
Monto Original Promedio* | $ | 4.879 |
Capital | $ | 390.591.909 |
*Total Cap Original/Cant Préstamos
ESTRATIFICACIÓN POR CANTIDAD DE CUOTAS
Cuotas | Cantidad | % | % Acum. | Deuda | % | % Acum. | ||
0 - 2 | - | 0,00% | 0,00% | - | 0,00% | 0,00% | ||
3 - 5 | 656 | 0,82% | 0,82% | 849.122 | 0,37% | 0,37% | ||
6 - 8 | 7.434 | 9,29% | 10,11% | 12.389.454 | 5,38% | 5,75% | ||
9 - 11 | 12.237 | 15,29% | 25,39% | 30.840.061 | 13,40% | 19,15% | ||
12 - 14 | 45.278 | 56,56% | 81,95% | 136.139.040 | 59,13% | 78,28% | ||
15 - 17 | 10.005 | 12,50% | 94,45% | 30.120.068 | 13,08% | 91,36% | ||
18 - 20 | 2.196 | 2,74% | 97,19% | 9.361.478 | 4,07% | 95,43% | ||
21 - 24 | 2.168 | 2,71% | 99,90% | 10.008.158 | 4,35% | 99,77% | ||
24 - 25 | 81 | 0,10% | 100,00% | 523.829 | 0,23% | 100,00% | ||
Totales | 80.055 | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% | ||||
Cuotas Promedio Ponderado | 13 | |||||||
% Cartera con segunda cuota paga | 87% | |||||||
Cantidad de Cuotas pagas promedio | 4 |
ESTRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
Días | Cantidad | % | % Acum. | Deuda | % | % Acum. | ||
0 - 30 | 20.181,00 | 25,21% | 25,21% | 80.368.782 | 34,91% | 34,91% | ||
31 - 60 | 12.009,00 | 15,00% | 40,21% | 43.784.974 | 19,02% | 53,93% | ||
61 - 90 | 13.200,00 | 16,49% | 56,70% | 39.794.922 | 17,28% | 71,21% | ||
91 - 120 | 10.380,00 | 12,97% | 69,66% | 26.386.481 | 11,46% | 82,67% | ||
121 - 150 | 9.295,00 | 11,61% | 81,28% | 17.994.265 | 7,82% | 90,49% | ||
151 - 180 | 6.797,00 | 8,49% | 89,77% | 11.388.901 | 4,95% | 95,43% | ||
181 - 210 | 4.566,00 | 5,70% | 95,47% | 6.189.273 | 2,69% | 98,12% | ||
211 - 240 | 1.175,00 | 1,47% | 96,94% | 1.613.517 | 0,70% | 98,82% | ||
241 - 270 | 901,00 | 1,13% | 98,06% | 1.102.409 | 0,48% | 99,30% | ||
271 - 300 | 740,00 | 0,92% | 98,99% | 850.163 | 0,37% | 99,67% | ||
301 - 330 | 442,00 | 0,55% | 99,54% | 418.438 | 0,18% | 99,85% | ||
331 - 360 | 248,00 | 0,31% | 99,85% | 219.903 | 0,10% | 99,95% | ||
361 - 373 | 121,00 | 0,15% | 100,00% | 119.183 | 0,05% | 100,00% | ||
Totales | 80.055 | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% | ||||
Antigüedad Promedio Ponderado | 68 días |
ESTRATIFICACIÓN POR VIDA REMANENTE
Días | Cantidad | % | % Acum. | Deuda | % | % Acum. |
0 - 30 | - | 0,00% | 0,00% | - | 0,00% | 0,00% |
31 - 60 | - | 0,00% | 0,00% | - | 0,00% | 0,00% |
61 - 90 | 3.583 | 4,48% | 4,48% | 2.262.279 | 0,98% | 0,98% |
91 - 120 | 3.493 | 4,36% | 8,84% | 3.932.506 | 1,71% | 2,69% |
121 - 150 | 3.161 | 3,95% | 12,79% | 5.102.240 | 2,22% | 4,91% |
151 - 180 | 6.389 | 7,98% | 20,77% | 10.639.539 | 4,62% | 9,53% |
181 - 210 | 7.493 | 9,36% | 30,13% | 13.363.405 | 5,80% | 15,33% |
211 - 240 | 7.298 | 9,12% | 39,24% | 16.456.221 | 7,15% | 22,48% |
241 - 270 | 9.482 | 11,84% | 51,09% | 27.018.996 | 11,74% | 34,22% |
271 - 300 | 10.619 | 13,26% | 64,35% | 32.158.675 | 13,97% | 48,18% |
301 - 330 | 8.974 | 11,21% | 75,56% | 32.569.672 | 14,15% | 62,33% |
331 - 360 | 10.295 | 12,86% | 88,42% | 43.197.591 | 18,76% | 81,09% |
361 - 390 | 2.924 | 3,65% | 92,08% | 12.726.393 | 5,53% | 86,62% |
391 - 420 | 1.864 | 2,33% | 94,40% | 7.425.168 | 3,23% | 89,85% |
421 - 450 | 1.495 | 1,87% | 96,27% | 7.897.461 | 3,43% | 93,28% |
451 - 480 | 435 | 0,54% | 96,81% | 1.906.860 | 0,83% | 94,10% |
481 - 510 | 415 | 0,52% | 97,33% | 2.084.771 | 0,91% | 95,01% |
511 - 540 | 591 | 0,74% | 98,07% | 2.716.643 | 1,18% | 96,19% |
541 - 570 | 418 | 0,52% | 98,59% | 1.659.076 | 0,72% | 96,91% |
571 - 600 | 248 | 0,31% | 98,90% | 1.254.743 | 0,54% | 97,46% |
601 - 630 | 264 | 0,33% | 99,23% | 1.506.192 | 0,65% | 98,11% |
631 - 660 | 176 | 0,22% | 99,45% | 950.571 | 0,41% | 98,52% |
661 - 690 | 176 | 0,22% | 99,67% | 1.006.542 | 0,44% | 98,96% |
691 - 720 | 238 | 0,30% | 99,97% | 2.128.832 | 0,92% | 99,88% |
721 - 740 | 24 | 0,03% | 100,00% | 266.833 | 0,12% | 100,00% |
Totales | 80.055 | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% |
Vida Remanente Promedio | 307 días |
ESTRATIFICACIÓN POR PLAZO
Días | Cantidad | % | % Acum. | Deuda | % | % Acum. | ||
0 - 30 | - | 0,00% | 0,00% | - | 0,00% | 0,00% | ||
31 - 60 | - | 0,00% | 0,00% | - | 0,00% | 0,00% | ||
61 - 90 | 130 | 0,16% | 0,16% | 132.460 | 0,06% | 0,06% | ||
91 - 120 | 513 | 0,64% | 0,80% | 702.176 | 0,30% | 0,36% | ||
121 - 150 | 135 | 0,17% | 0,97% | 116.912 | 0,05% | 0,41% | ||
151 - 180 | 3.056 | 3,82% | 4,79% | 3.798.342 | 1,65% | 2,06% | ||
181 - 210 | 3.674 | 4,59% | 9,38% | 7.927.457 | 3,44% | 5,51% | ||
211 - 240 | 682 | 0,85% | 10,23% | 693.359 | 0,30% | 5,81% | ||
241 - 270 | 2.075 | 2,59% | 12,82% | 4.151.074 | 1,80% | 7,61% | ||
271 - 300 | 8.455 | 10,56% | 23,38% | 23.340.800 | 10,14% | 17,75% | ||
301 - 330 | 2.413 | 3,01% | 26,40% | 4.901.310 | 2,13% | 19,88% | ||
331 - 360 | 27.963 | 34,93% | 61,33% | 73.034.911 | 31,72% | 51,60% | ||
361 - 390 | 16.303 | 20,36% | 81,69% | 60.860.172 | 26,43% | 78,03% | ||
391 - 420 | 335 | 0,42% | 82,11% | 871.834 | 0,38% | 78,41% | ||
421 - 450 | 7.552 | 9,43% | 91,54% | 22.155.925 | 9,62% | 88,04% | ||
451 - 480 | 2.207 | 2,76% | 94,30% | 7.334.239 | 3,19% | 91,22% | ||
481 - 510 | 120 | 0,15% | 94,45% | 334.220 | 0,15% | 91,37% | ||
511 - 540 | 1.293 | 1,62% | 96,07% | 5.090.383 | 2,21% | 93,58% | ||
541 - 570 | 763 | 0,95% | 97,02% | 3.807.864 | 1,65% | 95,23% | ||
571 - 600 | 121 | 0,15% | 97,17% | 394.298 | 0,17% | 95,40% | ||
601 - 630 | 443 | 0,55% | 97,72% | 1.929.634 | 0,84% | 96,24% | ||
631 - 660 | 202 | 0,25% | 97,98% | 880.514 | 0,38% | 96,62% | ||
661 - 690 | 79 | 0,10% | 98,08% | 275.705 | 0,12% | 96,74% | ||
691 - 720 | 1.107 | 1,38% | 99,46% | 5.393.471 | 2,34% | 99,09% | ||
721 - 745 | 434 | 0,54% | 100,00% | 2.104.151 | 0,91% | 100,00% | ||
Totales | 80.055 | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% | ||||
Plazo Promedio Ponderado | 372 días |
ESTRATIFICACIÓN POR RELACION CUOTA / INGRESO
Ingreso | Cantidad | % | % Acum. | Deuda | % | % Acum. |
Sin ingreso | 5.950 | 7,43% | 7,43% | 18.781.689 | 8,16% | 8,16% |
0,01 - 10 % | 48.507 | 60,59% | 68,02% | 104.532.671 | 45,40% | 53,56% |
10,01 - 20 % | 17.677 | 22,08% | 90,11% | 68.261.154 | 29,65% | 83,21% |
20,01 - 30 % | 4.760 | 5,95% | 96,05% | 22.716.427 | 9,87% | 93,08% |
30,01 - 40 % | 1.610 | 2,01% | 98,06% | 8.036.944 | 3,49% | 96,57% |
40,01 - 50 % | 698 | 0,87% | 98,93% | 3.432.627 | 1,49% | 98,06% |
50,01 - 60 % | 347 | 0,43% | 99,37% | 1.765.234 | 0,77% | 98,83% |
60,01 - 70 % | 141 | 0,18% | 99,54% | 727.904 | 0,32% | 99,14% |
70,01 - 80 % | 123 | 0,15% | 99,70% | 589.869 | 0,26% | 99,40% | ||
80,01 - 90 % | 71 | 0,09% | 99,79% | 387.795 | 0,17% | 99,57% | ||
90,01 - 100 % | 34 | 0,04% | 99,83% | 163.908 | 0,07% | 99,64% | ||
Más de 100% | 137 | 0,17% | 100,00% | 834.988 | 0,36% | 100,00% | ||
Totales | 80.055 | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% | ||||
Cuota / Ingreso Promedio Ponderado | 12% |
ESTRATIFICACIÓN POR INGRESO
Ingreso | Cantidad | % | % Acum. | Deuda | % | % Acum. |
0 - 999 | 6.452 | 8,06% | 8,06% | 20.063.261 | 8,71% | 8,71% |
1.000 - 1.999 | 2.187 | 2,73% | 10,79% | 5.137.143 | 2,23% | 10,95% |
2.000 - 2.999 | 4.155 | 5,19% | 15,98% | 9.818.949 | 4,26% | 15,21% |
3.000 - 3.999 | 8.179 | 10,22% | 26,20% | 20.313.327 | 8,82% | 24,03% |
4.000 - 4.999 | 11.514 | 14,38% | 40,58% | 29.993.717 | 13,03% | 37,06% |
5.000 - 5.999 | 8.664 | 10,82% | 51,40% | 23.912.908 | 10,39% | 47,45% |
6.000 - 6.999 | 8.371 | 10,46% | 61,86% | 22.833.476 | 9,92% | 57,37% |
7.000 - 7.999 | 6.265 | 7,83% | 69,69% | 18.961.922 | 8,24% | 65,60% |
8.000 - 8.999 | 5.274 | 6,59% | 76,27% | 15.036.570 | 6,53% | 72,13% |
9.000 - 10.000 | 2.673 | 3,34% | 79,61% | 8.154.748 | 3,54% | 75,67% |
10.000 - 11.000 | 4.219 | 5,27% | 84,88% | 12.443.769 | 5,40% | 81,08% |
11.000 - 12.000 | 1.028 | 1,28% | 86,17% | 3.419.780 | 1,49% | 82,56% |
12.000 - 13.000 | 2.609 | 3,26% | 89,43% | 8.058.504 | 3,50% | 86,06% |
13.000 - 14.000 | 913 | 1,14% | 90,57% | 3.270.473 | 1,42% | 87,49% |
14.000 - 15.000 | 940 | 1,17% | 91,74% | 3.322.152 | 1,44% | 88,93% |
15.000 - 16.000 | 1.904 | 2,38% | 94,12% | 6.391.335 | 2,78% | 91,70% |
16.000 - 17.000 | 801 | 1,00% | 95,12% | 3.011.428 | 1,31% | 93,01% |
17.000 - 18.000 | 430 | 0,54% | 95,66% | 1.875.486 | 0,81% | 93,83% |
18.000 - 19.000 | 532 | 0,66% | 96,32% | 2.120.435 | 0,92% | 94,75% |
19.000 - 20.000 | 267 | 0,33% | 96,65% | 1.172.199 | 0,51% | 95,26% |
20.000 - 21.000 | 789 | 0,99% | 97,64% | 2.704.743 | 1,17% | 96,43% |
21.000 - 22.000 | 214 | 0,27% | 97,91% | 943.185 | 0,41% | 96,84% |
22.000 - 23.000 | 176 | 0,22% | 98,13% | 679.835 | 0,30% | 97,14% |
23.000 - 24.000 | 144 | 0,18% | 98,31% | 674.702 | 0,29% | 97,43% |
24.000 - 25.000 | 118 | 0,15% | 98,45% | 543.508 | 0,24% | 97,67% |
25.000 - 26.000 | 269 | 0,34% | 98,79% | 990.525 | 0,43% | 98,10% |
26.000 - 27.000 | 108 | 0,13% | 98,93% | 555.996 | 0,24% | 98,34% |
27.000 - 28.000 | 80 | 0,10% | 99,03% | 394.575 | 0,17% | 98,51% |
28.000 - 29.000 | 86 | 0,11% | 99,13% | 373.611 | 0,16% | 98,67% |
29.000 - 30.000 | 54 | 0,07% | 99,20% | 220.631 | 0,10% | 98,77% |
30.000 - 31.000 | 199 | 0,25% | 99,45% | 673.270 | 0,29% | 99,06% |
31.000 - 32.000 | 30 | 0,04% | 99,49% | 185.576 | 0,08% | 99,14% |
32.000 - 33.000 | 38 | 0,05% | 99,53% | 185.906 | 0,08% | 99,22% |
33.000 - 34.000 | 29 | 0,04% | 99,57% | 183.031 | 0,08% | 99,30% |
34.000 - 35.000 | 26 | 0,03% | 99,60% | 139.738 | 0,06% | 99,36% |
35.000 - 36.000 | 55 | 0,07% | 99,67% | 246.583 | 0,11% | 99,47% |
36.000 - 37.000 | 17 | 0,02% | 99,69% | 73.269 | 0,03% | 99,50% |
37.000 - 38.000 | 17 | 0,02% | 99,71% | 86.432 | 0,04% | 99,54% |
38.000 - 39.000 | 17 | 0,02% | 99,74% | 74.996 | 0,03% | 99,57% |
39.000 - 40.000 | 8 | 0,01% | 99,75% | 48.408 | 0,02% | 99,59% | ||
40.000 - 41.000 | 48 | 0,06% | 99,81% | 192.865 | 0,08% | 99,68% | ||
41.000 - 42.000 | 5 | 0,01% | 99,81% | 24.654 | 0,01% | 99,69% | ||
42.000 - 43.000 | 10 | 0,01% | 99,82% | 54.699 | 0,02% | 99,71% | ||
Más de 43.000 | 141 | 0,18% | 100,00% | 668.888 | 0,29% | 100,00% | ||
Totales | 80.055 | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% | ||||
Ingreso Promedio Ponderado | $ | 7.704 |
TASA DE INTERÉS DE LOS CRÉDITOS
TNA | Cantidad | % | % Acum. | Deuda | % | % Acum. |
0 - 9,99 % | 8.156 | 10,19% | 10,19% | 24.631.977 | 10,70% | 10,70% |
10 - 19,99 % | 8.544 | 10,67% | 20,86% | 20.018.971 | 8,70% | 19,39% |
20 - 29,99 % | 10.227 | 12,77% | 33,64% | 31.474.466 | 13,67% | 33,06% |
30 - 39,99 % | 7.876 | 9,84% | 43,47% | 21.561.374 | 9,37% | 42,43% |
40 - 49,99 % | 10.200 | 12,74% | 56,22% | 23.784.973 | 10,33% | 52,76% |
50 - 59,99 % | 7.809 | 9,75% | 65,97% | 19.129.401 | 8,31% | 61,07% |
60 - 69,99 % | 16.565 | 20,69% | 86,66% | 43.069.885 | 18,71% | 79,78% |
70 - 76,65 % | 10.678 | 13,34% | 100,00% | 46.560.164 | 20,22% | 100,00% |
Totales | 80.055,00 | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% | ||
TNA Promedio Ponderado | 45% |
CFT DE LOS CRÉDITOS
CFT | Cantidad | % | % Acum. | Deuda | % | % Acum. |
0 - 9,99 % | 3.141 | 3,92% | 3,92% | 8.250.667 | 3,58% | 3,58% |
10 - 19,99 % | 5.844 | 7,30% | 11,22% | 18.313.313 | 7,95% | 11,54% |
20 - 29,99 % | 5.702 | 7,12% | 18,35% | 13.361.293 | 5,80% | 17,34% |
30 - 39,99 % | 6.395 | 7,99% | 26,33% | 16.832.891 | 7,31% | 24,65% |
40 - 49,99 % | 5.407 | 6,75% | 33,09% | 18.610.459 | 8,08% | 32,74% |
50 - 59,99 % | 3.751 | 4,69% | 37,77% | 10.274.008 | 4,46% | 37,20% |
60 - 69,99 % | 4.719 | 5,89% | 43,67% | 13.242.380 | 5,75% | 42,95% |
70 - 79,99 % | 6.125 | 7,65% | 51,32% | 13.123.405 | 5,70% | 48,65% |
80 - 89,99 % | 3.425 | 4,28% | 55,60% | 8.220.909 | 3,57% | 52,22% |
90 - 99,99 % | 2.283 | 2,85% | 58,45% | 6.235.508 | 2,71% | 54,93% |
100 - 109,99 % | 3.486 | 4,35% | 62,80% | 8.607.973 | 3,74% | 58,67% |
110 - 119,99 % | 13.724 | 17,14% | 79,95% | 35.631.872 | 15,48% | 74,14% |
120 - 129,99 % | 2.906 | 3,63% | 83,58% | 7.339.313 | 3,19% | 77,33% |
130 - 139,99 % | 11.892 | 14,85% | 98,43% | 48.841.714 | 21,21% | 98,55% |
140 - 148,13 % | 1.255 | 1,57% | 100,00% | 3.345.506 | 1,45% | 100,00% |
Totales | 80.055 | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% | ||
CFT Promedio Ponderado | 82% |
"El CFT incluye los intereses, gastos administrativos, IVA de los intereses, IVA de los gastos administrativos y el seguro de vida sobre el saldo deudor."
ATRASO DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS
Xxxx xx Xxxx | Cantidad | % | % Acum. | Deuda | % | % Acum. | ||
0 | 80.055 | 100,00% | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% | 100,00% | ||
1 - 30 | - | 0,00% | 100,00% | - | 0,00% | 100,00% | ||
31 - 60 | - | 0,00% | 100,00% | - | 0,00% | 100,00% | ||
61 - 90 | - | 0,00% | 100,00% | - | 0,00% | 100,00% | ||
91 - 120 | - | 0,00% | 100,00% | - | 0,00% | 100,00% | ||
121 - 150 | - | 0,00% | 100,00% | - | 0,00% | 100,00% | ||
151 - 180 | - | 0,00% | 100,00% | - | 0,00% | 100,00% | ||
Más de 180 | - | 0,00% | 100,00% | - | 0,00% | 100,00% | ||
Totales | 80.055 | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% | ||||
Xxxx Promedio Ponderado | 0 días |
RELACIÓN CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS CON CANTIDAD DE DEUDORES
Cant. de Créditos Cedidos | Cantidad de Clientes | Relación Cant. de créditos / cant. de clientes |
80.055 | 43.358 | 1,85 |
CLASIFICACIÓN EN PERSONA HUMANA O JURÍDICA
Persona | Cantidad | % | Capital Teórico | % |
Humana | 80.051 | 100,00% | 230.222.271 | 100,00% |
Jurídica | 4 | 0,00% | 8.940 | 0,00% |
Totales | 80.055 | 100,00% | 230.231.210 | 100,00% |
FLUJO DE FONDOS TEORICO
Mes de cobranza | Capital | Interés | Total | Valor de Transferencia | Gastos e Impuestos estimados | Precancelaci ones e inversiones estimadas | Incobrabilidad estimada | Flujo Neto Estimado |
marzo-18 | 20.564.191 | 7.391.823 | 27.956.014 | 26.457.563 | (245.724) | 269.589 | (1.956.921) | 26.022.959 |
abril-18 | 33.072.006 | 12.233.584 | 45.305.590 | 41.939.272 | (428.957) | 436.897 | (3.171.391) | 42.142.139 |
mayo-18 | 31.101.918 | 11.666.920 | 42.768.837 | 38.625.127 | (475.700) | 412.434 | (2.993.819) | 39.711.753 |
junio-18 | 28.820.341 | 10.934.914 | 39.755.255 | 35.000.031 | (509.390) | 387.496 | (2.385.315) | 37.248.045 |
julio-18 | 25.889.366 | 9.996.862 | 35.886.228 | 30.823.821 | (519.189) | 353.505 | (1.794.311) | 33.926.232 |
agosto-18 | 22.981.895 | 9.044.134 | 32.026.028 | 26.815.719 | (517.865) | 318.800 | (1.281.041) | 30.545.922 |
septiembre-18 | 20.110.124 | 7.869.775 | 27.979.899 | 22.838.386 | (500.810) | 281.425 | (839.397) | 26.921.117 |
octubre-18 | 16.179.737 | 6.415.306 | 22.595.043 | 17.996.093 | (446.542) | 229.606 | (451.901) | 21.926.207 |
noviembre-18 | 11.852.510 | 4.967.720 | 16.820.230 | 13.059.324 | (370.410) | 170.924 | (336.405) | 16.284.340 |
diciembre-18 | 8.192.625 | 3.534.371 | 11.726.995 | 8.885.027 | (4.550.084) | 120.383 | (117.270) | 7.180.024 |
enero-19 | 3.692.316 | 1.869.400 | 5.561.715 | 4.109.926 | (1.239.566) | 57.094 | (55.617) | 4.323.626 |
febrero-19 | 2.194.156 | 1.117.895 | 3.312.051 | 2.384.588 | (1.196.058) | 34.172 | (16.560) | 2.133.604 |
marzo-19 | 1.578.344 | 851.722 | 2.430.065 | 1.709.945 | (1.178.876) | 37.226 | (12.150) | 1.276.265 |
abril-19 | 973.511 | 600.535 | 1.574.046 | 1.079.978 | (1.160.463) | 24.113 | (7.870) | 429.826 |
mayo-19 | 780.700 | 498.296 | 1.278.996 | 855.759 | (89.761) | 19.593 | (6.395) | 1.202.433 |
junio-19 | 639.631 | 414.969 | 1.054.600 | 687.951 | (85.121) | 16.155 | (5.273) | 980.362 |
julio-19 | 464.687 | 313.733 | 778.421 | 495.417 | (78.430) | 11.925 | (3.892) | 708.023 |
agosto-19 | 359.411 | 239.169 | 598.580 | 371.257 | (73.988) | 9.170 | (2.993) | 530.768 |
septiembre-19 | 288.904 | 188.861 | 477.766 | 288.891 | (70.931) | 7.319 | (2.389) | 411.764 |
octubre-19 | 210.406 | 141.766 | 352.172 | 207.788 | (67.437) | 5.395 | (1.761) | 288.369 |
noviembre-19 | 160.179 | 104.262 | 264.442 | 152.098 | (64.929) | 4.051 | (1.322) | 202.241 |
diciembre-19 | 112.660 | 68.733 | 181.393 | 101.809 | (5.571) | 2.779 | (907) | 177.694 |
enero-20 | 11.591 | 8.647 | 20.237 | 11.132 | (637) | 310 | (101) | 19.809 |
TOTAL | 230.231.210 | 90.473.394 | 320.704.604 | 274.896.899 | (13.876.440) | 3.210.359 | (15.445.002) | 294.593.521 |
La tasa de descuento utilizada para calcular el valor de transferencia es el 35% nominal anual.
Se informa que el total del valor de transferencia se encuentra redondeado como consecuencia de los decimales.
Al 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxxx ascienden a $ 3.166.294,16.-
CUADRO DE PAGOS DE SERVICIOS TEÓRICO
Valor de Deuda Fiduciaria Clase A | ||||
Fecha de pago | Amortización de Capital | Interés | Total | Saldo de Capital |
184.180.922 | ||||
15-abr-18 | 22.262.599 | 3.760.360 | 26.022.959 | 161.918.323 |
15-may-18 | 39.308.568 | 2.833.571 | 42.142.139 | 122.609.755 |
15-jun-18 | 37.566.082 | 2.145.671 | 39.711.753 | 85.043.673 |
15-jul-18 | 35.759.781 | 1.488.264 | 37.248.045 | 49.283.892 |
15-ago-18 | 33.063.764 | 862.468 | 33.926.232 | 16.220.128 |
15-sep-18 | 16.220.128 | 283.852 | 16.503.980 | - |
Total | 184.180.922 | 11.374.186 | 195.555.108 |
El cuadro de Pago de Servicios Teórico de los VDF Clase “A” se ha expresado considerando que el interés mínimo establecido en este Suplemento de Prospecto rige para todos los Períodos de Devengamiento (21%).
Valor de Deuda Fiduciaria Clase B | ||||
Fecha de pago | Amortización de Capital | Interés | Total | Saldo de Capital |
19.242.783 | ||||
15-sep-18 | 11.866.438 | 2.175.504 | 14.041.942 | 7.376.345 |
15-oct-18 | 7.376.345 | 135.233 | 7.511.578 | - |
Total | 19.242.783 | 2.310.737 | 21.553.520 |
El cuadro de Pagos de Servicios Teórico de los VDF Clase “B” se ha expresado considerando que el interés mínimo establecido en este Suplemento de Prospecto rige para todos los Períodos de Devengamiento (22%).
Certificado de Participación | ||||
Fecha de pago | Amortización de Capital | Rendimiento | Total | Saldo de Capital |
71.473.194 | ||||
15-oct-18 | 19.409.539 | - | 19.409.539 | 52.063.655 |
15-nov-18 | 21.926.207 | - | 21.926.207 | 30.137.448 |
15-dic-18 | 16.284.340 | - | 16.284.340 | 13.853.108 |
15-ene-19 | 7.180.024 | - | 7.180.024 | 6.673.084 |
15-feb-19 | 4.323.626 | - | 4.323.626 | 2.349.458 |
15-mar-19 | 2.133.604 | - | 2.133.604 | 215.854 |
15-abr-19 | 215.754 | 1.060.511 | 1.276.265 | 100 |
15-may-19 | - | 429.826 | 429.826 | 100 |
15-jun-19 | - | 1.202.433 | 1.202.433 | 100 |
15-jul-19 | - | 980.362 | 980.362 | 100 |
15-ago-19 | - | 708.023 | 708.023 | 100 |
15-sep-19 | - | 530.768 | 530.768 | 100 |
15-oct-19 | - | 411.764 | 411.764 | 100 |
15-nov-19 | - | 288.369 | 288.369 | 100 |
15-dic-19 | - | 202.241 | 202.241 | 100 |
15-ene-20 | - | 177.694 | 177.694 | 100 |
15-feb-20 | 100 | 19.709 | 19.809 | - |
Total | 71.473.194 | 6.011.700 | 77.484.894 |
La rentabilidad de los Certificados de Participación puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa de Referencia prevista para los VRD, y de la cancelación o precancelación de créditos que excedan los niveles estimados
Para el armado del cuadro de pago de Servicios se ha ajustado el flujo de fondos teórico de la cartera asignado al pago de servicios según lo estipulado por el decreto 1207/08, considerando el efecto de: (i) los impuestos y gastos estimados por la suma de $13.876.439; (ii) las precancelaciones y resultados de inversiones estimadas por la suma de pesos $ 3.210.359; y (iii) incobrabilidad estimada por la suma de $ 15.445.002. Dichos conceptos arrojan un total estimado de aproximadamente el 8,14% del flujo de fondos de los Créditos. Estos supuestos podrían no verificarse en el futuro.
Los gastos del Fideicomiso, incluyen –a modo enunciativo– la remuneración del Fiduciario, del Auditor, del Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro, aranceles de los mercados, entre otros.
.XIII.- DECLARACIONES DEL FIDUCIANTE Y DEL FIDUCIARIO
El Fiduciante declara que a la fecha del presente Suplemento de Prospecto (a) no existe ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar la integridad de la estructura fiduciaria y la actuación con Administrador y Agente de Cobro, (b) la situación económica, financiera y patrimonial del mismo no afecta la posibilidad de cumplimiento de las funciones a él asignadas por el Contrato de Fideicomiso y (c) no existen atrasos y/o incumplimientos en la rendición de las cobranzas.
El Fiduciario declara que a la fecha del presente Suplemento de Prospecto (a) no existe ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria ni el normal desarrollo de sus funciones, (b) no se registra la existencia de atrasos e incumplimientos respecto de la cobranza de los créditos fideicomitidos en los fideicomisos anteriores al presente fideicomiso como así tampoco en las cobranzas pertenecientes al presente fideicomiso, (c) su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones asumidas en el Contrato de Fideicomiso (d) ha verificado que el Administrador, Agente de Cobro y el Agente de Control y Revisión cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar las funciones que le corresponden y que al día de fecha no existen hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al Fideicomiso, (e) todos los contratos suscriptos vinculados a los bienes fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos, (f) que se suscribió un contrato de underwriting y se emitieron títulos valores con condiciones de emisión provisorias y los mismos no han sido objeto de negociación con posterioridad a su suscripción por los underwriters, siendo los únicos titulares los underwriters y el Fiduciante conforme lo dispuesto en el contrato de underwriting, y g) que a la fecha la transferencia de los bienes fideicomitidos se encuentra debidamente perfeccionada.
XIV.- COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
1. Los Valores Fiduciario serán colocados por oferta pública en la República Argentina conforme a la ley 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en los artículos 1° a 6° y 8° del Título VI Capítulo IV de las Normas de la CNV (t.o. res. gral. 622/13), a través del sistema informático de colocación del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) denominado SIOPEL.
La colocación estará a cargo de Banco Patagonia SA (el “Colocador”) registrado en CNV como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral bajo el número 66. Asimismo Banco Patagonia SA se encuentra inscripto como agente N° 229 ante el Mercado Abierto Electrónico S.A., entidad autorizada por la CNV, Resolución N° 17499/14.
Las solicitudes de suscripción serán recibidas por el Colocador y los agentes del MAE o agentes de otros mercados autorizados a presentar ofertas en el SIOPEL (los “Agentes Habilitados”) durante la licitación pública.
Existe un convenio de underwriting en virtud del cual Banco Patagonia S.A., Banco de la Pampa
S.E.M. y Banco Provincia del Neuquén S.A. en carácter de underwriters se comprometen a adquirir los Valores de Deuda Fiduciaria Clase “A” que no hubieran sido adquiridos por el público inversor a la finalización del Período de Colocación. De verificarse esa situación, dichas entidades comprometen sus mejores esfuerzos para enajenar su tenencia en el mercado en el plazo más breve posible.
2. Este Suplemento de Prospecto estará disponible en la AIF, en el Micrositio WEB del MAE, y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen los Valores Fiduciarios. Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto podrán retirarlas en las oficinas del Colocador los días hábiles en el
horario habitual de la actividad comercial (de 10 a 15 hs).
3. En la oportunidad que determine el Colocador según las condiciones xxx xxxxxxx, se publicará un Aviso de Colocación en la AIF, en el MAE y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen los Valores Fiduciarios, en el que se indicará la fecha de inicio y finalización del Período de Colocación (conforme se define más adelante) y la Fecha de Emisión e Integración.
El Período de Colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) días hábiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) día hábil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de Colocación podrá ser prorrogado, modificado o suspendido por el Colocador de común acuerdo con el Fiduciante, debiendo comunicar dicha circunstancia a la CNV, al MAE y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen los Valores Fiduciarios mediante la publicación de un nuevo aviso de suscripción, dejando debida constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalidad alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del nuevo Período de Colocación. Se informará de ello en el Aviso de Colocación.
El Colocador se reserva el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigibles por el presente Suplemento de Prospecto y/o Prospecto del Programa, que contengan errores u omisiones de datos que hagan imposible su procesamiento por el sistema y/o por incumplimiento de exigencias de la normativa vigente, en especial en materia de prevención xxx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el Emisor o contra el Colocador.
4. Los Valores Fiduciarios serán colocados mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada” al precio que surja de la oferta y demanda, incluso bajo la par, conforme al rango de TIR (“Tasa Interna de Retorno”) o precio, según corresponda, ofrecidas en las Ofertas de Suscripción recibidas durante el Período de Colocación (el “Precio de Suscripción”).
La licitación será ciega – de “ofertas selladas”.
5. Las Ofertas de Suscripción para cada clase de Valores Fiduciarios deberán ser iguales o superiores a la suma de VN$ 1.000 (pesos mil) y por múltiplos de $1 (pesos uno). La unidad mínima de negociación será de $1 (pesos uno).
6. Para la suscripción de los Valores Fiduciarios cada oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar a través del Colocador u otros Agentes Habilitados una o más Ofertas de Suscripción por los Tramos Competitivo y no Competitivo.
Tramo Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondiente a los Valores Fiduciarios de cada clase mayores o iguales a V$N 101.000 se consideran “ofertas de tramo competitivo” y deberán indicar, en todos los casos, la TIR solicitada o el precio solicitado.
Tramo no Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores Fiduciarios de cada clase inferiores a V$N 101.000 se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y, a diferencia de las del “tramo competitivo”, no deberán incluir la TIR o el precio solicitado. Se adjudicarán a la Tasa xx Xxxxx o Precio xx Xxxxx, conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, no pudiendo superar el 50% del monto adjudicado a terceros de la emisión de la clase respectiva -siempre que existan ofertas superiores al 50% de los Títulos Valores de las clase respectiva formuladas bajo el Tramo Competitivo-. Cuando las solicitudes de suscripción consideradas “de tramo no competitivo” superen el 50% mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la clase respectiva.
7. Las ofertas recibidas para los Valores Fiduciarios serán adjudicadas de la siguiente manera, en forma separada para cada una de las Clases: en primera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo -teniendo en cuenta las restricciones del apartado precedente-; luego el monto restante se adjudicará a quienes las formularan bajo el Tramo Competitivo, comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR o el mayor precio, según corresponda y continuando hasta agotar los valores disponibles de la clase correspondiente. A los efectos de la determinación de la Tasa xx Xxxxx o el Precio xx Xxxxx, se tomará en cuenta la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo y Competitivo.
La adjudicación se realizará a un precio único para cada clase (establecido sobre la base de la mayor tasa aceptada o el menor precio aceptado, según corresponda) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa xx Xxxxx” y el “Precio xx Xxxxx”, respectivamente), que se corresponderá con la mayor tasa o menor precio ofrecido que agote la cantidad de Valores Fiduciarios de cada clase que se resuelva colocar.
El Colocador siguiendo instrucciones del Fiduciante, podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de los Valores Fiduciarios de cada clase ofrecidos o considerar desierta la licitación en caso de (i) ofertas por un monto inferior respecto de la totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos de cada clase; (ii) que habiendo ofertas por parte o por el total de los Valores Fiduciarios ofrecidos de cada clase se acepte una Tasa xx Xxxxx o Precio xx Xxxxx, según corresponda, que sólo permita colocar parte de los mismos; (iii) ante la inexistencia de ofertas en el Tramo Competitivo, o (iv) cuando las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión de una o más clases, aún cuando la totalidad de las ofertas de la clase respectiva superen el monto de la emisión. Si se adjudicara una cantidad inferior al total, se lo hará a la mayor tasa ofrecida o el menor precio ofrecido por los inversores y aceptada por el Fiduciante. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros serán adjudicados al Fiduciante como parte de pago de la cartera de Créditos transferida al Fideicomiso a la Tasa xx Xxxxx o el Precio xx Xxxxx.
En caso que el Fiduciante no acepte ninguna TIR o precio, o ante la inexistencia de ofertas en el Tramo Competitivo de alguna clase, se le adjudicarán la totalidad de los Valores Fiduciarios de la clase respectiva a la par.
En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a los ofertantes derecho a compensación ni indemnización alguna.
8. En el caso de que varios inversores presenten Ofertas de Suscripción de igual tasa a la Tasa xx Xxxxx o Precio xx Xxxxx, según corresponda, y el monto de la suma de esas ofertas supere el importe remanente de adjudicar, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes.
Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los VDF a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno (V$N 1) de los Valores Fiduciarios a adjudicar.
Los montos parcial o totalmente excluidos de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación de la Tasa xx Xxxxx y Precio xx Xxxxx antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para el Colocador ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo alguno. El
Colocador no estará obligado a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido totalmente excluidas.
El Colocador no garantiza a los inversores que remitan Ofertas de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a los Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los ValoresFiduciarios detallados en la Oferta de Suscripción, debido a que puede existir sobre-suscripción de dichos valores.
9. Al finalizar el Período de Colocación se publicará un aviso del resultado de licitación en la AIF, en el MAE y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen los Valores Fiduciarios y se comunicará a los interesados el precio de suscripción y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido una TIR igual o menor a la Tasa xx Xxxxx o un precio igual o mayor al Precio xx Xxxxx, debiendo pagarse el precio de suscripción dentro de las 72 horas hábiles siguientes.
10. A los efectos de suscribir los Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles el Colocador, los agentes habilitados o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xxx xxxxxx para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246 o establecidas por la CNV (Título XI de las Normas) y el BCRA. El Colocador podrá rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por el Colocador al respecto. Sin perjuicio de ello, el Colocador será responsable de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención xxx xxxxxx de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas a través de agentes xxx xxxxxxx distintos del Colocador.
Los agentes autorizados que intervengan en cualquier tipo de proceso de colocación primaria deberán llevar un registro de las manifestaciones de interés recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de Valores Fiduciarios requeridos, el límite de precio y/o tasa y cualquier otro dato que resulte relevante y deberán contar con manuales de procedimientos internos para la colocación de valores negociables. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones emergentes del régimen de Prevención xxx Xxxxxx de Activos de origen delictivo y del Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones (BCRA, CNV, UIF, según corresponda) y en especial las resoluciones 11/11, 37/11, 229/11, 140/12, 3/14, 141/16 y 4/17 de la UIF y sus modificaciones.
11. Los procedimientos internos que empleará el Colocador y los Agentes Habilitados para la recepción de ofertas, la determinación del precio y la adjudicación de los Valores Fiduciarios e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo.
12. La liquidación de las ofertas será efectuada a través del sistema de liquidación y compensación del Mercado Abierto Electrónico S.A. denominado Maeclear, comprometiéndose los inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción. En tal sentido, las sumas correspondientes a la integración de los Valores Fiduciariosadjudicados deberán estar disponibles a más tardar a las 14 horas de la Fecha de Emisión e Integración, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes órdenes de compra o indicadas por los correspondientes Agentes Habilitados (distintos del Colocador) en caso que las ofertas se hayan cursado por su intermedio. En la Fecha de Emisión e Integración, una vez efectuada la integración de los Valores Fiduciarios, los mismos serán acreditados en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas órdenes de compra o bien
indicadas por los correspondientes Agentes Habilitados (distintos del Colocador) en caso que las ofertas se hayan cursado por su intermedio. En caso que las ofertas adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión e Integración, el Colocador procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciario (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciario y/o el Colocador ni otorgará a los Agentes Habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión e Integración, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante, al Fiduciario y/o al Colocador.
13. Los VF podrán listarse y/o negociarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A y/o negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), como así también en otros mercados autorizados.
Régimen de Comisiones y Gastos Imputables.
La comisión que el Fiduciante pagará al Colocador en su carácter de colocador será del 0.15% sobre el total de valores nominales colocados. Asimismo los Valores Fiduciarios podrán ser colocados por el resto de los agentes habilitados a utilizar el SIOPEL. El Colocador no pagará comisión ni reembolsará gasto alguno al resto de los agentes habilitados a utilizar el SIOPEL sin perjuicio de lo cual, dichos agentes habilitados a utilizar el SIOPEL, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que hubieran cursado ofertas a través suyo.
FIDUCIANTE, AGENTE DE ADMINISTRACIÓN Y XXXXX XXXXXXX S.A.C.I.F.A. e I.
Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0x (X0000XXX) Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
XXXXXXXXXX, EMISOR, ORGANIZADOR, COLOCADOR, ADMINISTRADOR SUSTITUTO Y AGENTE DE COBRO SUSTITUTO
Banco Patagonia S.A.
Xx. Xx Xxxx 000 xxxx 00x (X0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
AUDITOR DEL FIDEICOMISO Y ASESOR FINANCIERO DEL FIDUCIANTE
Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L., miembros de Ernst & Young Global
00 xx Xxxx 000 (X0000XXX) Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx
ASESORES LEGALES DEL FIDUCIANTE
Xxxxx Rua, Mercau Xxxxxxxx & Xxxxxxx Abogados
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 00x (X0000XXX) Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ASESORES LEGALES DEL ORGANIZADOR Y DEL FIDUCIARIO
Xxxxxxxxx y Xxxx Abogados Xxx Xxxxxx 000 Xxxx 00x Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN
Xxxxx Xx Xxxxxxxx -Titular-
Xxxxxxx Xxxxxxxxx y/o Xxxxxx Xxxxxxx -Suplentes- socios xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Asesores S.R.L.
25 xx Xxxx 476 (C1002ABJ) Ciudad de Buenos Aires
Argentina
En Buenos Aires, a los [_] días del mes de [ ] de 2018 se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto