PLIEGO DE CLÁSULAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA EJECUCIÓN PARCIAL DEL PROGRAMA PICE PARA LA ANUALIDAD DE 2022 DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO DE REUS
PLIEGO DE CLÁSULAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA EJECUCIÓN PARCIAL DEL PROGRAMA PICE PARA LA ANUALIDAD DE 2022 DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO XX XXXX
EXPEDIENTE: 01/2022
DISPOSICIONES GENERALES. CUADRO RESUMEN
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la ejecución de los servicios correspondientes a la gestión de acciones correspondientes a los Tramos
• Tramo 1: Orientación Vocacional
• Tramo 2: Formación Troncal Única
• Tramo 3: Formación Específica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP el objeto del presente contrato se divide en tres lotes con la finalidad que se pueda optar a su totalidad u bien a uno o varios de los lotes previstos:
Lote 1: Formación Específicia en modalidad a través de plataforma online propia del licitador.
Lote 2: Orientación Vocacional en modalidad presencial.
Lote 3: Formación Troncal Única y Específica en modalidad presencial.
2. DATOS ECONÓMICOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la LCSP, el precio se determina en atención al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación.
2.1.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El VEC y método aplicado para su cálculo es de 298.202,39 euros (más IVA correspondiente), según el detalle siguiente:
Lote 1: Formación Específica en modalidad online.
VEC 73.744,48€
Lote 2: Orientación Vocacional en modalidad presencial.
VEC 19.241,31€
Lote 3: Formación Troncal Única y Específica en modalidad presencial.
VEC Total de 205.216,60€ en base al siguiente reparto:
• VEC Tramo 2 Formación Troncal Única
VEC 62.666,54€
• VEC Tramo 3 Formación Específica
VEC 142.550,06€
2.2.PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto base de licitación (IVA incluido) es de 302.243,07 euros según el detalle siguiente:
LOTE 1: Formación Específica en modalidad online.
PBL 73.744,48€
IVA No aplica
LOTE 2: Orientación Vocacional en modalidad presencial.
PBL 23.281,98€
IVA 4.040,67€
LOTE 3: Formación Troncal Única y Específica en modalidad presencial.
PBL Total de 205.216,61€ en base al siguiente reparto:
• PBL Tramo 2 Formación Troncal Única PBL 62.666,54€
IVA No aplica
• PBL Tramo 3 Formación Específica PBL 142.550,06€
IVA No aplica
3. DURACIÓN DEL CONTRATO: Desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022.
4. TIPO DE CONTRATO: Contrato no sujeto a regulación armonizada.
5. TRAMITACIÓN: Ordinaria y por Procedimiento Abierto.
6. PUBLICIDAD: En el Perfil del Contratante de la Xxxxxx xx Xxxx.
7. RESPONSABLE DEL CONTRATO: Xxxx Xxxxx - xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
• En el Registro General de la Cámara de Comercio xx Xxxx, sito en la xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0, xx Xxxx (C.P. 43201). Tarragona
• Fecha límite de presentación de ofertas: 14/01/2022
• Horario de presentación de ofertas: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- INTRODUCCIÓN.
1.1. Antecedentes del Programa Integral de Cualificación y Empleo – Plan de Capacitación.
Ante la grave situación laboral de la población joven en Europa, el Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil de la que podrían beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25%. Por otra parte, en la Recomendación del Consejo de 22 xx xxxxx de 2013 se adopta formalmente la Garantía Juvenil.
Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y articular la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el Gobierno de España, acordó la elaboración y puesta en marcha del Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco del Fondo Social Europeo 2014-2020.
La Garantía Juvenil tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación (conforme al rango de edad establecido en la normativa de referencia), puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
En este contexto, La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (de ahora en adelante, “La Cámara de España”), diseñó el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE), dentro del que se encuentra el Plan de Capacitación, el cual ha obtenido la concesión del apoyo financiero del Fondo Social Europeo para financiarlo con cargo a los fondos del período 2014-2020 y dentro del marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ).
Conforme a lo dispuesto en el citado Programa Operativo y su marco jurídico regulador, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxx manifestó su interés en realizar las operaciones del Plan de Capacitación, incluido en el Programa Operativo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, tal y como queda recogido en la resolución favorable emitida por el Área de Empleo, Formación y Emprendimiento de la Cámara de España, en fecha 11 de diciembre de 2018, suscribiendo ambas entidades el día 19 de Febrero de 2019 un Convenio de Colaboración cuyo objeto se determina para establecer las condiciones de la ayuda del Fondo Social Europeo en el marco del Plan de Capacitación, precisando la colaboración entre ambas Cámaras para la correcta ejecución de las acciones previstas en el mismo.
Mediante la firma del reseñado Convenio de Colaboración, queda encomendada a la Cámara Oficial de Comercio xx Xxxx la ejecución material de las actividades referidas en el Plan de Capacitación – PICE, reconociendo explícitamente dicha Cámara a la Cámara de España como entidad de coordinación, seguimiento y control ante la Autoridad de Gestión del Programa (Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo) o ante cualquier otro órgano encargado de verificar la ejecución del mismo.
1.2. Ámbito de las actividades.
El Plan de Capacitación es un conjunto de acciones variadas, con el objetivo de dar una respuesta tanto a los jóvenes como a las empresas en un breve espacio de tiempo, diseñadas como un itinerario formativo completo de los jóvenes participantes que parte de una orientación vocacional, para continuar con una formación troncal y otra específica, para finalizar con la ejecución de unas medidas y acciones de acercamiento a las empresas para obtener la inserción laboral.
El objetivo general del Plan de Capacitación, el cual está dividido en cinco bloques de acciones con continuidad entre ellos, es ofrecer una acción directa al joven participante, adaptada a sus capacidades, gracias a una orientación vocacional que se llevará a cabo con carácter previo a la iniciación de las acciones formativas, para que obtenga la cualificación necesaria que mejor se adapte a los requisitos de las empresas, de manera que todo ello pueda conducir a su inserción laboral. Por su parte, los objetivos específicos serán los siguientes:
• Mejorar las competencias básicas de los jóvenes.
• Impulsar la formación en idiomas, competencias digitales y habilidades sociales.
• Incentivar el espíritu emprendedor.
• Incentivar la contratación.
• Mejorar la empleabilidad de los jóvenes.
1.3. Naturaleza de la Contratación.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxx, tras la experiencia obtenida en la ejecución del anterior Programa, es plenamente consciente de que, para llevar a término de forma práctica y efectiva las diferentes fases del Programa, debe disponer de los medios económicos, humanos y materiales adecuados que aseguren y garanticen el cumplimiento de los objetivos acometidos en cada una de ellas.
La Cámara de Comercio xx Xxxx no dispone de los medios técnicos materiales ni humanos necesarios para ejecutar el volumen de actuaciones de estas características a corto plazo y de forma simultánea.
Resulta necesario, en consecuencia, valorando los actuales medios económicos, el número de los recursos humanos efectivos de los que dispone la Cámara Oficial xx Xxxx, así como el perfil de los mismos, proceder a la contratación externa de una Entidad que, de forma simultánea:
1. Cuente en su plantilla con personal específico con cualificación y experiencia concreta en tareas de orientación laboral, acostumbrados a resolver cuestiones referentes a la vida profesional de los participantes en Programas de Empleo, teniendo en cuenta sus características personales, y las necesidades y perspectivas socioeconómicas de su entorno.
2. Cuente, o esté en disposición de contar, con personal con cualificación y experiencia contrastada como formador en contenidos de TICS, idiomas, empleabilidad, certificados
de profesionalidad, nichos de empleo y movilidad y/o autoempleo, pudiendo acreditar el haber contado durante los dos últimos años con dicho personal.
3. Posea una experiencia previa en el desarrollo tanto de Programas dirigidos a jóvenes de Garantía Juvenil y/o POEJ como de otro tipo de Programas que comprendan tanto la orientación como la formación en su ejecución.
4. Disponga de una capacidad financiera acreditada para poder soportar la financiación precisa para llevar a cabo la prestación del servicio, teniendo presente que los pagos derivados de dicha prestación serán efectuados conforme se vayan liberando partidas presupuestarias a esta Cámara por la Cámara de España, una vez contrastada la efectiva ejecución de la actividad contratada.
Este Pliego de Condiciones (en adelante, “Pliego”) describe las condiciones mínimas que deberá cumplir la prestación del servicio objeto de la presente licitación que se realizará en base a las Instrucciones Internas para Procedimientos de Contratación, de fecha 17 de septiembre de 2016, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, al objeto de acomodar la contratación de dicha prestación de servicios a los principios derivados de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como con las prescripciones técnicas que se adjuntan como ANEXO I, en el “Pliego de Condiciones Técnicas”.
A partir de la publicación de la licitación, se podrán solicitar todas las aclaraciones que sean necesarias, las cuales deberán ser enviadas por correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, indicando en “ASUNTO” el siguiente texto: “Consulta Pliego de Contratación de Proyectos Globales del Programa PICE de la Xxxxxx xx Xxxx – Expediente 01/2022”.
2.- PROMOTOR.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx XXXX.
3.- OBJETO. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y CUESTIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA.
3.1.- El objeto de la presente convocatoria lo constituye la prestación, por un lado, del servicio correspondiente a la gestión de diferentes acciones de orientación y, por otro lado, la impartición de formación troncal y específica en formato online y presencial incluidas dentro del Plan de Capacitación del “Programa Integral de Cualificación y Empleo”, como parte del Programa Operativo de Ocupación Juvenil 2014-2020, financiado con cargo al Fondo Social Europeo, bajo la dirección, gestión y coordinación del personal adscrito al Programa de la propia Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxx.
En consecuencia con lo anterior, será preciso que el licitador ponga a disposición de este Programa personal orientador (técnicos de empleo u orientadores de empleo con una
experiencia mínima de dos años que estén habituados a obtener, a través de diversas herramientas, un perfil del joven que permite orientarlo hacia la mejora de sus conocimientos profesionales, aunando sus intereses y capacidades, de cara a su puesta en escena ante el mundo laboral) y formadores cualificados y con experiencia suficiente para impartir ambos tipos de formación (troncal y específica) según los requerimientos del programa y que aporten un alto componente de mejora en la ocupabilidad de los jóvenes participantes.
3.2.- Se divide el Plan en diferentes bloques de acciones gestionadas y coordinadas en su conjunto por personal propio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxx, que parte de una orientación vocacional mediante la que se detectan las necesidades concretas de los participantes, para continuar con una formación de carácter troncal única (TICs, Empleabilidad y Habilidades Sociales y/o Idiomas) y otra de carácter específico y flexible, elegida una de entre todas ellas por cada alumno entre Formación en Competencias Básicas, Formación en Certificados de Profesionalidad, Formación Específica xx xxxxx de empleo, Formación en Emprendimiento y Formación en Movilidad, para finalizar con una serie de medidas y acciones de acercamiento a las empresas e inserción laboral, tratando de dar respuestas de orientación y formación en la mayor brevedad de tiempo.
3.3.- La presente licitación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de modo que podrá tramitarse el procedimiento hasta la fase de adjudicación; es decir, se podrá avanzar hasta la apertura de ofertas y propuesta de adjudicación por parte de la mesa de contratación, sin que, en ningún caso, pueda realizarse la adjudicación del contrato sin la existencia de crédito adecuado y suficiente.
No se indemnizará a los licitadores por los gastos que le haya ocasionado la preparación y presentación de sus ofertas si finalmente no se puede adjudicar el contrato por la inexistencia de crédito adecuado y suficiente.
En este sentido, en el marco de la ejecución del Plan de Capacitación – PICE, existe justificación de la existencia de reserva de una disponibilidad presupuestaria asignada a la Cámara de Comercio xx Xxxx quedando la concesión del importe sujeta a la emisión de resolución favorable a favor de la Cámara de Comercio xx Xxxx en el marco de una convocatoria de manifestación de interés emitida por Cámara de Comercio de España, cuya publicación está prevista para el mes de enero de 2022.
4.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
4.1.- Lugar: Demarcación Territorial de la Cámara de Comercio xx XXXX.
4.2.- Plazo: El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución que se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que todas las acciones deben estar finalizadas.
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
5.1.- El presupuesto máximo del presente contrato se establece en la cantidad de trescientos dos mil doscientos cuarenta y tres con siete céntimos de euro (302.243,07 €) de acuerdo con la distribución por lotes y tramos prevista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiendo en consecuencia el valor estimado total del contrato a un total de doscientos noventa y ocho mil doscientos dos con treinta y nueve céntimos de euro (298.202,39 €) de acuerdo con la distribución por lotes y tramos prevista, y el Impuesto sobre el Valor Añadido asciende a la cantidad de cuatro mil cuarenta con sesenta y siete céntimos de euro (4.040,67
€).
El precio del contrato será el de adjudicación y debe incluir, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso que sea de aplicación.
5.2.- Los datos económicos del presupuesto atenderán a:
5.2.1.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El VEC y método aplicado para su cálculo es de 298.202,39 euros (más IVA correspondiente), según el detalle siguiente:
Lote 1: Formación Específica en modalidad online.
VEC 73.744,48€
Lote 2: Orientación Vocacional en modalidad presencial.
VEC 19.241,31€
Lote 3: Formación Troncal Única y Específica en modalidad presencial.
VEC Total de 205.216,60€ en base al siguiente reparto:
• VEC Tramo 2 Formación Troncal Única
VEC 62.666,54€
• VEC Tramo 3 Formación Específica
VEC 142.550,06€
5.2.2.PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto base de licitación (IVA incluido) es de 302.243,07 euros según el detalle siguiente:
LOTE 1: Formación Específica en modalidad online.
PBL 73.744,48€
IVA No aplica
LOTE 2: Orientación Vocacional en modalidad presencial.
PBL 23.281,98€
IVA 4.040,67€
LOTE 3: Formación Troncal Única y Específica en modalidad presencial.
PBL Total de 205.216,61€ en base al siguiente reparto:
• PBL Tramo 2 Formación Troncal Única PBL 62.666,54€
IVA No aplica
• PBL Tramo 3 Formación Específica PBL 142.550,06€
IVA No aplica
5.3.- El número inicial de usuarios previstos para cada una de las acciones serán los indicados a continuación, permitiéndose la atención de un número superior mientras se respete la cuantía reseñada como presupuesto máximo del contrato establecido en el apartado anterior:
• Formación Específica en modalidad de plataforma online propia: 11.100 horas de formación distribuídas en cursos de:
o 50hs
o 100hs
o 150hs
o 200hs
o 250hs
• Orientación Vocacional: 153
• Formación Troncal Única: 123
• Formación Específica: Flexibilidad respetando el presupuesto máximo asignado en acciones formativas de de 90hs o 60hs de duración.
5.4.- El importe establecido para cada Acción alcanza las siguientes cuantías:
• Formación Específica Online: Seis euros con sesenta y cuatro céntimos (6,64€)
por hora y alumno finalizado.
• Orientación Vocacional: Ciento veinticinco euros con setenta y seis céntimos (125,76 €), más IVA, por participante.
• Formación Troncal Única: Quinientos nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (509,48 €), por participante. Este concepto está exento de IVA.
• Formación Específica: los importes se diferenciarán en función del número de horas de las acciones formativas, correspondiendo a cada uno de ellos las siguientes cantidades:
- Acciones Formativas de 60 horas de duración: Setecientos catorce euros con cincuenta y cuatro céntimos (714,54 €), por participante.
- Acciones Formativas de 90 horas de duración: Mil setenta y un euros con ochenta céntimos (1.071,80 €), por participante.
5.5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista, no contemplándose para el presente contrato la posibilidad de revisión de precios recogida en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
6.- VARIANTES
No se prevén variantes en la presente licitación.
7.- FACTURACION Y FORMA DE PAGO
7.1.- Con carácter general, la facturación de los servicios se realizará mensualmente por los importes resultantes de las acciones impartidas en los diferentes tramos durante dicho mes. La Cámara Oficial de Comercio xx Xxxx procederá al abono efectivo, en los quince días naturales siguientes al ingreso por parte de la Cámara de España en su cuenta del anticipo correspondiente a la ejecución de las acciones objeto de facturación, de la parte proporcional de la factura emitida por la licitadora equivalente al anticipo realizado por la Cámara de España, previa comprobación por parte del personal de la Cámara Oficial xx Xxxx de la efectiva ejecución de las acciones recogidas en las mismas.
7.2.- En el supuesto de que la cantidad anticipada por la Cámara de España no alcanzase para cubrir el importe total de las facturas presentadas por el adjudicatario, el abono de la cantidad restante se producirá mediante el ingreso en la cuenta facilitada por el adjudicatario de la licitación un mes después de haber finalizado dicha prestación y, en cualquier caso, antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.
7.3.- Para atender a las obligaciones económicas que se derivan del presente procedimiento de contratación existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxx.
7.4.- Asimismo para la facturación deberá acreditarse documentalmente la efectiva y correcta ejecución de los indicadores previstos para cada uno de los lotes previstos en el objeto de la presente licitación.
La Cámara facilitará los Anexos requeridos y específicos a los adjudicatarios.
7.5.- La facturación de los servicios correspondientes a la Formación Específica en modalidad online atenderá a las siguientes peculiaridades:
• Se realizará mensualmente por los importes resultantes de las acciones impartidas y documentalmente justificadas para el tramo 3 durante dicho mes.
• La Cámara Oficial de Comercio xx Xxxx procederá al abono efectivo, en los sesenta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura.
8.- RÉGIMEN JURÍDICO.
8.1.- La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego de Condiciones, así como en lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, conforme a la cual la contratación se regirá conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación. A todos los efectos tendrá el carácter de documento contractual y, como tal, regulará los derechos y obligaciones de las partes y deberá ser firmado en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato, teniendo un carácter privado.
8.2.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego y en la normativa recogida en las Instrucciones Internas para Procedimientos de Contratación, de fecha 17 de septiembre de 2016, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como, a efectos de contratación, en la Directiva 24/2014, de la Unión Europea, publicada en el DOUE de fecha 28/03/2014 y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
8.3.- Se trata de un contrato de servicios sujeto al procedimiento abierto establecido en las Instrucciones internas de Contratación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en vigor desde el 17 de septiembre de 2016, no sujeto a regulación armonizada, por no superar los umbrales de contratación previstos en el artículo 4 d) de la Directiva 24/2014, de la Unión Europea, normativa de aplicación dado que los servicios de formación objeto de este contrato se encuentran incluidos dentro del Anexo XIV de citada Directiva.
8.4.- Por otra parte, dado el origen comunitario de los fondos aplicables al Programa Integral de Cualificación y Empleo, el contrato que se firme entre las partes deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias dispuestas en el Reglamento número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que establece las disposiciones generales relativas a estos Fondos Europeos para el período de programación 2017-2021.
9.- REQUISITOS Y SOLVENCIA EXIGIDOS A LOS LICITADORES.
9.1.- Las empresas pueden presentar oferta por los lotes en los que se divide el objeto del contrato. Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no se vean afectadas por alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y acrediten la correspondiente solvencia, de conformidad con lo exigido en el presente Xxxxxx.
9.2.- Las personas físicas o jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propias, entendiendo como objeto o ámbito del presente pliego empresas que entre sus fines se encuentren la formación de desempleados. Asimismo deberán tener la habilitación empresarial o profesional que, de precisarse, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituye el objeto del contrato.
9.3.- Serán requisitos de obligado cumplimiento para el licitador, al amparo de lo recogido en el artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, con el objeto de apreciar la solvencia técnica o profesional de los empresarios interesados, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, los siguientes:
1. El licitador para el caso de las ofertas presentadas para el Lote 2 deberá acreditar documentalmente haber contado en su plantilla durante un mínimo de dieciocho meses en los dos últimos años con personal con perfil propio de orientador laboral o técnico de empleo, al objeto de justificar la experiencia de dicho personal en las tareas requeridas por el Programa
2. El licitador deberá acreditar documentalmente haber impartido, al menos, un total de
15.000 horas en los dos últimos años con personal que haya desarrollado tareas propias de formador en las áreas y especialidades descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, ANEXO I, al objeto de justificar la experiencia de la entidad en el desarrollo de acciones formativas.
3. El licitador deberá acreditar documentalmente su experiencia en el desarrollo y ejecución de Programas que, bien individualmente o en el conjunto de cada uno de ellos, recojan acciones de orientación y formación ocupacional.
4. El licitador deberá acreditar documentalmente un volumen anual de negocios en los últimos dos años y dentro del ámbito al que se refiere el contrato (orientación y/o formación), por importe igual o superior al estimado para el contrato.
En el supuesto de no concurrir en el licitador los cuatro requisitos anteriormente indicados, la Mesa de Contratación le excluirá del proceso selectivo.
10.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS.
El procedimiento para contratar será abierto con carácter de no armonizado en virtud de los artículos 18, 20, 131, 156 y 158 de la LCSP. Se puede presentar cualquier empresa interesada que cumpla con los requisitos de solvencia y capacidad.
La Cámara propondrá la adjudicación a la empresa que obtenga mayor puntuación sobre la base de los criterios que se enumeran a continuación por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se señala, valorándose las proposiciones xx XXXX (0) a CIEN (100) puntos, conforme a los criterios que se indican a continuación.
A.- CRITERIOS CUALITATIVOS: Máximo de 40 puntos.
1. Calidad de la propuesta (Máximo de 30 puntos): Se tendrán en cuenta, en exclusiva, los tres apartados siguientes para la valoración conjunta de este apartado
• Los recursos humanos (número y cualificación profesional acreditada) y materiales adecuados para la ejecución del Proyecto, para lo cual la Entidad participante presentará, tanto el perfil de las personas que se encargarán del Plan, como una relación detallada de los medios materiales (excluido el material didáctico, aportado por la Cámara) adscritos a su desarrollo.
• La creatividad, singularidad y originalidad del diseño propuesto.
• El fomento de la contratación femenina, entendido en el sentido de que los recursos humanos dedicados a la ejecución del Proyecto supongan, al menos, el 70% del total del personal asignado al mismo.
2. Mejoras: Se valorarán las siguientes mejoras: (hasta un máximo de 10 puntos)
• Programas informáticos propios que apoyen el registro, control y seguimiento de las acciones formativas a llevar a efecto: Máximo, 8 puntos.
• Uso de procedimientos y técnicas formativas desarrollados con éxito en programas similares, que sean acreditados por las empresas participantes en la licitación: Máximo, 2 puntos.
B.- CRITERIOS ECONÓMICOS: Máximo de 60 puntos.
3. El precio ofertado: El criterio del precio ofertado se acreditará por la simple expresión en la oferta, conforme a modelo normalizado (ANEXO IV) a adjuntar.
• Reducción hasta un 10%, del importe total del presupuesto máximo (0 puntos)
• Reducción del 10,01% hasta el 20% del importe total del presupuesto máximo (25 puntos)
• Reducción del 20,01% hasta el 25 % del importe del presupuesto máximo (35 puntos)
• Reducción superior a un 25% del importe total del presupuesto máximo (60 puntos)
Las ofertas presentadas con una reducción superior al 40% deberán acreditar ante el órgano de contratación aquellos elementos cuantitativos que justifiquen dicha reducción de precio, por poder tener la misma la consideración de oferta anormalmente baja.
11.- METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE CRITERIOS.
11.1.- Obtendrá la mejor puntuación la propuesta que mayor número de puntos, sumados los dos criterios (cualitativos y económicos) expresados, acumule. En todo caso, la Cámara Oficial de Comercio xx Xxxx se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento de contratación salvo que exista una oferta o proposición admisible y sin perjuicio de los casos en que proceda renunciar o desistir del mismo.
11.2.- En caso de empate en la valoración final de las propuestas presentadas por los participantes en la licitación, se valorará como primer criterio de desempate el de la mejor oferta económica presentada (mayor reducción sobre el importe total del presupuesto máximo de la licitación) y, como segundo criterio en caso de continuar la igualdad, contar la Entidad dentro de su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa al respecto. Subsidiariamente el empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
11.3.- La documentación acreditativa del segundo criterio de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
12.- PROPOSICIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
12.1.- Las empresas pueden presentar oferta por los lotes en que se divide el objeto del contrato. Asimismo, cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.2.- No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que pudieran ofrecer los licitadores.
12.3.- La presentación de la oferta supondrá, a todos los efectos, la aceptación incondicional y acatamiento por parte del licitador, del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna. El desconocimiento del presente Xxxxxx en cualquiera de sus términos no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
12.4.- Las ofertas deberán presentarse en el Registro General de esta Corporación, sita en la calle Boule de la localidad xx Xxxx, a la atención del Secretario General de la Cámara de Comercio xx Xxxx hasta las 14 horas del día 14 de enero de 2022. El horario de presentación de proposiciones será de 09:00 horas a 14:00 horas.
12.5.- El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos:
• los lotes de la licitación a que se concurre
• la denominación de la empresa o candidato
• el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
12.6.- Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en la carta de invitación.
Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.
12.7.- SOBRE A: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobre los siguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relación numerada del contenido del sobre:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio o como apoderado.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración responsable (Modelo Anexo III) de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con la Administración recogidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Declaración responsable (Modelo Anexo II) de No Vinculación Directa o Indirecta del licitador con el Pleno de la Cámara de Comercio xx Xxxx.
e) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
f) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
g) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso.
h) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal presentarán individualmente la documentación exigida en los apartados precedentes. Asimismo, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Cámara de Comercio xx Xxxx, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
i) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
12.8.- SOBRE A: REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. Deberán incluirse, igualmente, en este sobre aquellos documentos que permitan comprobar por parte de la Mesa de Contratación el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos de obligado cumplimiento contenidos en el apartado 3 del Punto 8 del presente Pliego.
12.9.- SOBRE B: REQUISITOS TÉCNICOS. Deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (Criterios Cualitativos), aportándose una Memoria explicativa de la forma en que, si es seleccionado, el interesado prestará el servicio, con indicación de la documentación y oferta técnica conforme a los criterios de valoración contenidos en el apartado A del Punto 9 del presente Pliego.
En todo caso, las proposiciones abarcarán la totalidad de los servicios y compromisos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Con carácter general, la información presentada en la propuesta debe estar estructurada y expuesta de forma clara y concisa y no deben contenerse referencias a documentos externos relevantes que no se adjunten a la misma, debiendo figurar, en hoja independiente, una relación numerada del contenido del sobre. El incumplimiento de este requisito será causa de exclusión definitiva de la propuesta
12.10.- SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de licitación (Anexo IV).
12.11.- La Cámara de Comercio xx Xxxx podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre A, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar,
además, a la Cámara de Comercio xx Xxxx por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
12.12.- Si, antes de la apertura del Sobre B, la Mesa de Contratación observare defectos formales o materiales subsanables en la documentación presentada por alguno de los ofertantes, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el interesado subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo. En el supuesto de citado requerimiento, el candidato deberá presentar la documentación requerida en el citado plazo en la sede de esta Cámara.
13.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación es el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxx:
La Mesa de Contratación para que asista y formule propuesta de adjudicación en el procedimiento al Órgano de Contratación estará integrada por:
• Presidente, Sr. Xxxxx Just
• Secretario General, Xx. Xxxxx Xxxxxx
• Vocal, Xxx. Xxxx Xxxxx
14.- PUBLICIDAD.
Se realizará mediante la publicación del anuncio de licitación así como de la adjudicación.
• En el Perfil del Contratante en la página web de la Cámara de Comercio xx Xxxx:
15.- ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
15.1.- La Cámara, siguiendo el procedimiento establecido, adjudicará el contrato al ofertante que, en su conjunto, haga la oferta con la mejor relación calidad-precio, teniendo en cuenta los criterios establecidos anteriormente. La adjudicación será notificada a los participantes en la licitación en el plazo máximo de quince días, dándose publicidad a la misma de la forma indicada en el Punto 14 anterior.
15.2.- El adjudicatario, en el plazo marcado en la notificación individual y en la publicación de la adjudicación, deberá presentar, ante la Secretaría General de esta Corporación, los documentos que acrediten haber constituido la garantía definitiva sobre el precio de la oferta que haya resultado adjudicataria en la licitación, y, en general, el pago de los gastos que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato correspondiente.
15.3- El adjudicatario deberá personarse en la Secretaría General de esta Corporación cuando le sea solicitado, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, a fin de formalizar el oportuno contrato, al cual se adjuntará una copia xxx Xxxxxx de Cláusulas particulares y xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, en prueba de su conocimiento y aceptación. El documento administrativo en el que se formalice el correspondiente contrato, cuando lo solicite el adjudicatario, podrá elevarse a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
15.4.- En el caso de que el adjudicatario no aporte la documentación o garantías exigidas o por cualquier otra causa imputable al mismo no se formalice el contrato, el Órgano de Contratación, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación, podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta en orden de clasificación, siempre que el nuevo adjudicatario manifieste su conformidad o, sucesivamente, a las siguientes ofertas en caso contrario, concediéndose un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de formalización del contrato.
16.- CESIÓN DEL CONTRATO.
En ningún caso será posible ceder la condición de empresa contratada, resultante de la adjudicación del presente procedimiento de licitación.
17.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
17.1.- Garantía provisional no se exige.
17.2.- Garantía definitiva. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, responder de la correcta realización de la prestación del servicio, incluidas las penalidades que pudieran imponerse al contratista y la existencia de vicios, vendrá obligado a constituir Garantía Definitiva equivalente al cinco por ciento (5%) del precio final ofrecido para cada uno de los lotes (IVA excluido) al amparo del artículo 107 de la LCSP.
En el caso que el órgano de contratación considere que la oferta presentada es anormalmente baja, la empresa adjudicataria deberá aportar garantía adicional del dos por ciento (2%) de la oferta adjudicada.
17.3.- La garantía se podrá constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se depositarán en el Departamento de Administración y Recaudación de esta Cámara. La garantía definitiva deberá permanecer vigente hasta transcurridos seis meses desde la finalización de la prestación del servicio, procediéndose a partir de dicha fecha a su devolución previo requerimiento escrito del adjudicatario del contrato.
18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista queda obligado a:
• Ejecutar el servicio con sujeción al presente Xxxxxx, a la Propuesta Técnica y al contrato, con la diligencia debida.
• Aportar los equipos técnicos y materiales, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del correspondiente contrato a satisfacción.
• La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requiera para la prestación del servicio.
• Guardar secreto y, hacerlo guardar, al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar, dato alguno, sin la expresa autorización de la Corporación.
19.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumben, con carácter general, la Cámara estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del correspondiente contrato.
19.2.- Con independencia de las causas generales de resolución del contrato relacionadas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son causas de resolución del contrato:
a/ Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías, no cumpliere los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalice en los términos señalados.
b/ El abandono por parte del contratista del servicio objeto del correspondiente contrato.
c/ Que el contratista se vea incurso, durante la vigencia del correspondiente contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
d/ Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor.
e/ En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones contenidas en los documentos contractuales.
f/ La modificación, por parte de la Cámara, de las condiciones contractuales recogidas en el presente Xxxxxx.
19.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, o hubiere incumplido la ejecución parcial de las
prestaciones definidas en el contrato, esta Corporación podrá optar por la resolución del contrato.
19.4.- La no emisión de resolución favorable a favor de la Cámara de Comercio xx Xxxx en el marco de una convocatoria de manifestación de interés emitida por Cámara de Comercio de España, existiendo justificación de existencia de dicha reserva y cuya publicación está prevista para la primera quincena xx xxxxx.
20.- PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se designa como responsable del contrato a la técnica de la Cámara de Comercio xx Xxxx a la Xxx.Xxxx Xxxxx o persona que la sustituya en sus funciones y competencias.
Las funciones que ejercerá serán las siguientes:
• Supervisar la ejecución del contrato y tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorgue el órgano de contratación.
• Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
• Emitir un informe dónde se determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista.
Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clausulado y pliegos.
21.- CONFIDENCIALIDAD.
21.1.- Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la publicidad del proceso y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que hayan estos designado como confidencial. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres años desde el conocimiento de esa información.
21.2.- Tanto la Cámara como el adjudicatario durante el tiempo que dure el contrato, mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellos, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, conocimiento experto, procesos, algoritmos, programas ejecutables, lista de clientes y cualquier información revelada sobre terceras personas. Es especialmente importante garantizar la confidencialidad de las personas que presten el servicio en cualquier tipo de información a la que tengan acceso en el desarrollo de su actividad.
22.- PROTECCIÓN DE DATOS.
De acuerdo con lo recogido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, si el adjudicatario accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros de titularidad de la Cámara Oficial de Comercio xx Xxxx, adquiere la condición de encargado del tratamiento y se compromete a:
• No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del contrato, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.
• Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.
• Al término de la relación, por cualquier causa, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso el adjudicatario deben ser destruidos o devueltos a la Cámara, incluyendo cualquier soporte o documento.
• El incumplimiento de estas obligaciones hace responder al adjudicatario personalmente de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de responsable del contrato.
23.- NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La contratación de los servicios descritos se regirá por lo establecido en este Pliego y en lo no previsto, por el Derecho Privado.
El Orden Jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el orden civil de los Tribunales de la provincia de Tarragona.
DILIGÈNCIA APROVATÒRIA: El present document ha estat aprovat en sessió ordinària pel Comitrè Executiu de la Xxxxxx de Comerç xx Xxxx a data 23 de desembre de 2021, la qual cosa, amb el vist i plau del mateix President de la Cambra, certifico, el 29 de desembre de 2021.
Vist i Plau
EL SECRETARI GENERAL EL PRESIDENT
Q4373002G)
39868045Y XXXX XXXXXX (R:
Firmado digitalmente por 39868045Y XXXX XXXXXX (R: Q4373002G)
77827796
M XXXXX XXXX
Firmado digitalmente por 77827796M XXXXX XXXX (C:Q4373002G)
Fecha: 2021.12.29
08:36:50 +01'00'
(C:Q437300 Fecha: 2021.12.29
2G)
08:38:39 +01'00'