CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y EL SUSCRIPTOR DEL CERTIFICADO DIGITAL DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA NATURAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y EL SUSCRIPTOR DEL CERTIFICADO DIGITAL DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA NATURAL
COMPARECIENTES.-El Banco Central del Ecuador como Entidad de Certificación de Información, representado por el/la señor/a XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, RESPONSABLE de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador, (ECIBCE), debidamente acreditado como mandatario/a de el/la señor/a , Gerente General y representante legal de la Institución, por una parte; y, por otra, el/la señor/a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX con cédula/pasaporte No.0000000000, que se corresponde con dicho nombre, así como, en suficiente apariencia con su imagen, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se denominará El Suscriptor, conforme los documentos habilitantes legalmente conferidos que se adjuntan, convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1. Mediante Ley No. 67, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 577 de 17 xx xxxxx del 2002 se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
2. Con Decreto No. 3496 publicado en el Registro Oficial 735 de 31 de diciembre de 2002, se expidió el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo 1356 de 29 de septiembre de 2008, constante en el Registro Oficial No. 440 de 6 de octubre de 2008.
3. El artículo 37 de la Ley de Comercio Electrónico dispone, que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) es el organismo de autorización, regulación y registro de las Entidades de Certificación Acreditadas.
4. El segundo artículo innumerado agregado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.1356 a continuación del artículo 17 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, dispone que la Acreditación como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados, consistirá en un acto administrativo emitido por el CONATEL, a través de una resolución que será inscrita en el Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas y Terceros Vinculados.
5. El Directorio del Banco Central del Ecuador, mediante Regulación No. 166-2008 de 3 de septiembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 427 de 17 de septiembre de 2008, incorporó como Título XIII de la Codificación de Regulaciones de la Institución, 'Del Servicio de Entidad de Certificación e Información y Emisión de Certificados de firma electrónica y sus posteriores reformas.'
6. El CONATEL mediante Resolución No. 481-20-CONATEL-2008 de 8 de octubre de 2008, aprobó la petición de Acreditación del Banco Central del Ecuador como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados, para lo cual la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL) suscribió el respectivo acto administrativo, conforme el modelo aprobado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
7. Mediante solicitud No. 592316 de 20 xx XXXX de 06-0 , el señor/a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX ,a título personal solicitó en forma expresa la emisión de un certificado de firma electrónica.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES.- Las definiciones utilizadas en el presente contrato constan en la Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) de la ECIBCE y, en las Políticas de Certificados (PC) del certificado digital que solicita.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de certificación de Información y servicios relacionados, contempla la emisión, suspensión, revocación y renovación de Certificados de Firma Electrónica. Así mismo tiene por objeto garantizar la prestación permanente, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información.
CLÁUSULA CUARTA: NIVELES DE FIRMA.- El nivel del certificado que se emite es el de certificado de firma electrónica para persona natural que servirá para todo propósito dentro de sus límites de uso, según se describa en la Declaración de Practicas de Certificación y en las Políticas de Certificados.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DEL SERVICIO.-
5.1.- Emisión de Certificados de firma electrónica.- La emisión de Certificados, se realizará en días y horas laborables;
5.2.- Soporte.- Servicio que presta la ECIBCE y su Tercero Vinculado para atención al cliente consistente en: soporte telefónico, soporte mediante correo electrónico; a través de su página Web xxxx://xxx.xxx.xxx.xx; o, presencial en sus oficinas habilitadas, sobre inquietudes relacionadas con el proceso de certificación electrónica; y,
5.3.- Listas de Certificados Revocados - CRL.- Estarán disponibles las veinte y cuatro horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco días del año, en el sitio web de la Entidad de Certificación del Banco Central del Ecuador xxxx://xxx.xxx.xxx.xx Estas Listas serán actualizadas en forma permanente por la ECIBCE.
CLÁUSULA SEXTA: TARIFAS Y FORMAS DE PAGO.- TARIFAS Y FORMA DE PAGO.- Las tarifas por los
servicios de certificación de información son aquellas establecidas por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador en la correspondiente Resolución y que se publican actualizadas en la página Web de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx
El pago se realizará en las formas establecidas por el Banco Central y/o su Tercero Vinculado. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR.- Son obligaciones del Suscriptor:
7.1. Cumplir en todo momento con las normas y Regulaciones emitidas por la ECIBCE;
7.2. Comunicar a la ECIBCE o al Tercero Vinculado cualquier modificación o variación de los datos que se aportaron para obtener el Certificado de Firma Electrónica;
7.3. Verificar, a través de la Lista de Certificados Revocados, el estado de los Certificados de firma electrónica y la validez de las firmas electrónicas emitidas por la ECIBCE;
7.4. Proteger y conservar el certificado digital entregado;
7.5. Solicitar a la ECIBCE o al Tercero Viculado a través del portal web xxx.xxx.xxx.xx, en caso de olvido de clave, una nueva clave de protección del Certificado de Firma Electrónica, de acuerdo al procedimiento establecido;
7.6. Responder por el uso del Certificado de Firma Electrónica y de las consecuencias que se deriven de su utilización; y
7.7. Las demás contempladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y, su Reglamento.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ECIBCE Y SU TERCERO VINCULADO.-
Son obligaciones de la ECIBCE y su Tercero Vinculado:
8.1.- Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información.
8.2.- Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados.
8.3.- Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo mandato del Superintendente de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en la ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
8.4.- Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos; y,
8.5.- Las demás contempladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y, su Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES DE LA ECIBCE Y SU TERCERO VINCULADO.- La ECIBCE y el
Tercero Vinculado será responsable hasta de culpa leve y responderá por los daños y perjuicios que cause a cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de su actividad, cuando incumpla las obligaciones que le impone la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos o actúe con negligencia, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Será también responsable por el uso indebido del certificado de firma electrónica acreditado, cuando no haya consignado en dichos certificados, de forma clara, el límite de su uso y del importe de las transacciones válidas que pueda realizar si se hubiera solicitado. La carga de la prueba le corresponderá a la ECIBCE y su Tercero Vinculado. Se exceptúa de responsabilidad a la ECIBCE en el evento de caso fortuito o fuerza mayor en los términos establecidos en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
CLÁUSULA DECIMA: GARANTIA DE RESPONSABILIDAD.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 30 de la Ley No. 67, la ECIBCE cuenta con una garantía de responsabilidad para asegurar a los usuarios el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones.
En caso de producirse algún evento de esta naturaleza, la ECIBCE es responsable hasta por culpa leve, en este evento, la indemnización será de hasta el 100% de la tarifa (precio) del Certificado de Firma Electrónica emitido al Suscriptor.
El procedimiento de ejecución de la Garantía de Responsabilidad, conforme lo previsto en el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se efectuará de la siguiente forma: Cuando el Suscriptor considere que ha existido incumplimiento en la prestación del servicio que le haya ocasionado daños y perjuicios, este podrá presentar a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, hasta en el término de 15 días contados desde que se produjo el incumplimiento, una solicitud motivada a fin de que ésta:
a. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley No. 67, ponga en conocimiento de la ECIBCE el reclamo formulado y solicite que dentro del término perentorio de 5 días, presente sus descargos o en su defecto reconozca el incumplimiento; y,
b. Vencido el término señalado en el numeral anterior, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con o sin la presentación de los descargos respectivos por parte de la ECIBCE, dentro del término de cinco días, resolverá sobre la procedencia del reclamo formulado por el Suscriptor, el que de ser estimado total o parcialmente dará lugar a que disponga a la compañía aseguradora la ejecución parcial de la garantía de responsabilidad civil por el monto de los daños y perjuicios causados, los que no podrán reconocerse por un valor superior al establecido en la presente cláusula.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.- La ECIBCE no será responsable por:
1) Daños y perjuicios cuando El Suscriptor exceda los límites de uso indicados en el Certificado de Firma Electrónica y en el presente contrato;
2) Las consecuencias que se generen por el incumplimiento derivado del Suscriptor en el uso del certificado ante sus representantes, directores, empleados, dependientes, contratistas, o terceros, den al presente contrato; y,
3) Las interrupciones o demoras en el servicio, ocasionadas por eventos de fuerza mayor o caso fortuito u otras circunstancias que no sean imputables a la ECIBCE a título de culpa leve, debidamente declaradas.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: SUSPENSIÓN.- Se suspenderán los Certificados de Firma Electrónica en los siguientes casos:
1. Por disposición del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos;
2. Si la ECIBCE comprueba falsedad en los datos consignados por El Suscriptor del certificado; y,
3. Por incumplimiento de los términos y condiciones del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: REVOCACIÓN.- La revocación de los Certificados de Firma Electrónica se realizarán según los procedimientos descritos en Declaración de Practicas de Certificación y en las Políticas de
Certificados.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.- La ECIBCE y el Tercero Vinculado
garantizan la protección de los datos personales obtenidos en función de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
CLÁSULA DECIMO QUINTA: TERMINACIÓN.- Serán causales de terminación del contrato de prestación de servicios de Certificación de Información las siguientes:
1) La terminación del plazo de vigencia del certificado de firma electrónica.
2) La declaración unilateral de alguna de las partes contratantes con al menos 15 días de antelación, la cual deberá ser comunicada por escrito a la dirección informada por cada una de las partes en la Cláusula Vigésimo Primera de este instrumento legal.
3) Fallecimiento o incapacidad del Suscriptor.
4) Por causa judicialmente declarada.
5) Por revocación del Certificado de firma electrónica.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: RECOMENDACIONES.- Por seguridad El Suscriptor debe tener en cuenta estas recomendaciones:
a) El Certificado de firma electrónica es personal e intransferible;
b) No debe permitir el uso del certificado a ningún tercero;
c) Debe Memorizar el PASSWORD o Clave;
d) No debe permitir que otras personas conozcan el PASSWORD o Clave: y,
e) Si olvida o pierde el control de su PASSWORD o Clave, solicite INMEDIATAMENTE a la ECIBCE la revocación del certificado.
IMPORTANTE: NO OLVIDE SU PASSWORD o Clave. La ECIBCE no almacena ni asigna el PASSWORD o Clave, por tanto su olvido implica la revocación del certificado de firma electrónica asociado y la emisión de un nuevo certificado de firma electrónica estará a cargo de El Suscriptor.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA: VIGENCIA.- El Certificado de Firma Electrónica tendrá una vigencia de DOS año(s), contados a partir de la fecha de emisión del mismo, y podrá ser renovado por igual período, previa solicitud de su titular con al menos treinta días de anticipación a su vencimiento y el respectivo pago. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se podrá renovar un certificado más de dos veces consecutivas, es decir, una emisión y dos renovaciones. Transcurrido ese período se tendrá necesariamente que solicitar la emisión de un nuevo certificado.
En el caso de pérdida del medio de almacenamiento del certificado, la vigencia del nuevo Certificado de Firma Electrónica, correrá a partir de la fecha de su emisión.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: JURISDICCIÓN.- Las diferencias que se presenten entre las partes con ocasión de este Servicio, durante su ejecución o por su interpretación serán resueltas en primera instancia directamente entre el Suscriptor y la ECIBCE o su Tercero Vinculado.
De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo al vía del apremio, conforme lo dispone el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En el caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de aspectos sobre los cuales no se acuerde, éstos serán resueltos ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: AUTORIZACIÓN.- El Suscriptor autoriza a la ECIBCE y/o al Tercero Vinculado a: 1) Conservar toda la documentación o demás información que le he entregado con la solicitud o que le entregue en el futuro, independientemente de la aceptación o rechazo de la misma. 2) Verificar toda la información entregada a través de los medios que se estime pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DECLARACIÓN.- El Suscriptor, por el presente instrumento, declara que recibe un Certificado Digital de Firma Electrónica # Serie 5b636f54 y contenido en Archivo, donde se encuentra almacenado dicho Certificado, a su entera satisfacción, y se compromete a dar estricto cumplimiento a las obligaciones y recomendaciones previstas en el presente contrato.
El Suscriptor declara, además, haber recibido toda la información necesaria sobre los certificados que expide la ECIBCE, su nivel de confiabilidad, los límites de responsabilidad, y las obligaciones que asume como Suscriptor del servicio de certificación de información. Así también, manifiesta que conoce y ha leído las Declaraciones de Prácticas de Certificación y demás normas emitidas por la ECIBCE, que se encuentran disponibles en la página web xxxx://xxx.xxx.xxx.xx enlace Certificación Electronica o en xxx.xxx.xxx.xx
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES DEL SERVICIO.- Para efecto de
notificaciones, el Suscriptor será notificado en la dirección: XXXX XXXXXXX XXXXX, teléfono: 000000000 y correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. La ECIBCE, ubicada en XX 00 XX XXXXXX X00-000 X XXXXXXX xx xx xxxxxx xx Xxxxx, teléfono 000000000
Quito, jueves 28 mayo 2020
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR