CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE
CYU INSTRUMENTACIÓN SAS NIT. 900.091.722-3 y XXXX XXX XXXX XXXXX
Entre XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.980.222 de Bogotá, quien actúa en calidad de Representante Legal de CYU INSTRUMENTACIÓN SAS y quien para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, y de la otra, XXXX XXX XXXX XXXXX mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.477.406 de Bogotá quien para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el siguiente contrato de prestación de servicios profesionales que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es: Apoyo para la digitalización de información.
Parágrafo Primero: El presente contrato se celebra bajo los postulados de la buena fe de conformidad al artículo 83 de la Constitución Política de la República de Colombia; cuyo texto corresponde a las conversaciones y acuerdos preliminares que libre y voluntariamente llegaron entre si las partes. Por lo cual, el presente contrato es ley entre Las Partes de conformidad al artículo 1602 del Código Civil Colombiano y ejecutará por Las Partes de buena fe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1603 del Código Civil Colombiano.
CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato de prestación de servicios se regirá además de las cláusulas particulares del presente contrato, por las pertinentes del Código Civil y del Código del Comercio.
CLAUSULA TERCERA. PLAZO. El plazo del presente contrato es de doce (12) meses que van desde el dos (02) xx xxxx de 2018 hasta el dos (02) xx xxxx de 2019. Este plazo podrá prorrogarse, si las partes lo acuerdan por escrito en un plazo no inferior a 10 días calendario previo a la fecha de vencimiento y a través de un nuevo contrato.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO.
A. VALOR. El presente contrato se regirá por un valor de hora dedicada al proyecto de OCHO MIL PESOS M/CTE ($8.000.oo) con una base fija de 28 horas por mes y sin tope máximo.
B. FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE, se compromete a cancelar el valor resultante de las horas dedicadas al proyecto multiplicado por OCHO MIL PESOS M/CTE ($8.000.oo) incluida la base fija.
Previa presentación de la cuenta de cobro.
Parágrafo primero: En caso de prórroga o renovación del contrato, se acordará entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA el porcentaje a ajustar el valor de dicho contrato.
CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. –
A. DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Ejercer con plena autonomía el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2. Poner a disposición del contratante su capacidad e idoneidad para lograr el cumplimiento del objeto contratado.
3. Mantener actualizados y vigentes los documentos respectivos tal como Certificado de Antecedentes, Rut y demás.
4. Presentar al CONTRATANTE la correspondiente cuenta de cobro mensualmente para el pago de los servicios.
5. Mantener confidencialidad sobre la información que maneje el contratista.
6. Asumir la responsabilidad frente a posibles sanciones o perjuicios derivados de errores imputables al contratista.
Parágrafo Primero: El Contratista tendrá expresamente prohibido:
Suspender, interrumpir, retardar o demorar la ejecución de la prestación del servicio para el cual ha sido contratado.
Utilizar los equipos bajo su responsabilidad para asuntos diferentes a la prestación del servicio.
Manipular archivos e información clasificada como confidencial sin la previa autorización.
Suspender, interrumpir, retardar o demorar el pago de su seguridad social. (EPS y Pensión)
B. EL CONTRATANTE se compromete a:
1. Suministrar al CONTRATISTA las herramientas necesarias para la prestación del servicio, así como los insumos que se requieran para prestar un buen servicio.
2. Suministrar al CONTRATISTA la información necesaria para el cumplimiento del objeto contractual.
3. Cancelar el valor del contrato en la forma y oportunidad pactada.
CLAUSULA SEXTA. CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no podrá ceder parcial ni total la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita del contratante.
CLAUSULA SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el contratante y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del contratante y al pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio.
CLÁUSULA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre el contratante y el contratista o el personal que este utilice en la ejecución del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, el CONTRATANTE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que el CONTRATANTE pueda solicitar al CONTRATISTA el valor de los perjuicios causados que excedan el valor de la cláusula penal pecuniaria.
CLÁUSULA DÉCIMA. VIGENCIA. - El presente contrato tiene vigencia de doce (12) meses. En cualquier caso, el CONTRATANTE se reserva el derecho de dar por terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando se presenten incumplimientos totales o parciales por parte del CONTRATISTA, salvo en casos de fuerza mayor o eventos fortuitos, en los términos expresados en el Código Civil Colombiano.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - EL CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los siguientes eventos: a. Cuando EL CONTRATISTA no cumpla parcial o totalmente con las obligaciones estipuladas en este contrato. b. Cuando EL CONTRATISTA incumpla con las políticas o parámetros dados por EL CONTRATANTE para adelantar la gestión. c. A la terminación del contrato de conformidad con la cláusula de vigencia del mismo. d. En cualquier momento siempre y cuando cualquiera de las partes manifiesten la intención de no continuar con la ejecución del contrato con un término mínimo de 15 días. e. Cuando incumpla con el pago y presentación de la planilla de seguridad social, f. Por revelación de información confidencial. g. Por responsabilidad frente a sanciones o perjuicio derivados de errores imputables a al contratista.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATISTA se compromete frente a EL CONTRATANTE a no utilizar la información que llegue a conocer en cumplimiento de este Contrato, en actividades distintas a las contenidas en este instrumento, ni a divulgar o utilizar directa o indirectamente la misma en favor de ningún tercero. Cualquier información que no esté generalmente disponible al público se considerará secreta y confidencial. Esta información podrá comunicarse al personal del CONTRATISTA, si resulta necesaria para la realización de las actividades, quienes deberán conocer y aplicar los presupuestos descritos en la presente cláusula. Queda expresamente establecido que toda la información a la que el CONTRATISTA acceda como consecuencia del objeto de este contrato será de propiedad de EL CONTRATANTE no teniendo el CONTRATISTA derecho alguno sobre la misma. Asimismo, son propiedad de EL CONTRATANTE todos los documentos contables mencionados en este contrato. Estos documentos serán estrictamente confidenciales y no podrán ser divulgados ni usados por el CONTRATISTA ni por su personal, sino exclusivamente para la ejecución de las obras. En consecuencia, el CONTRATISTA se compromete a guardar secreto absoluto respecto de estos documentos y/o información y a devolverlos a EL CONTRATANTE sin conservar copia alguna a la terminación del contrato o en el momento en que EL CONTRATANTE le requiera dicha entrega.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales de domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., y las notificaciones serán recibidas en la siguiente dirección Xxxxx 00X # 000X -00 xx Xxxxxx por parte del contratista, y en la Xxxxx 00 # 0X -00 Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx por parte del contratante.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE y a sus CLIENTES de todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra EL CONTRATANTE y/ó sus CLIENTES por asuntos que según el contrato sea de responsabilidad de EL CONTRATANTE, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al EL CONTRATANTE y/ó sus CLIENTES y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto, todo de acuerdo con la Ley de Arbitramento de COLOMBIA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DISPOSICIONES VARIAS:
Si cualquier término, previsión, obligación o prohibición de este Contrato es considerado o declarado inválido, nulo o inejecutable, tal disposición será modificada por Las Partes únicamente en la medida que sea necesario para hacerla ejecutable en forma consistente con la intención de Las Partes, y los demás términos, previsiones, obligaciones o prohibiciones de este Contrato permanecerán con pleno vigor y efecto.
Ninguna renuncia de una Parte a reclamar el incumplimiento de una obligación derivada de este Contrato será considerada como condonación futura o permanente de dicha obligación o de cualquier otra previsión de este Contrato. La demora u omisión de una Parte en el ejercicio de un derecho no perjudicará el ejercicio de ese derecho en el futuro.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Entiéndase que a la terminación del presente contrato no se adeudan ni salarios ni prestaciones sociales, teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, declarándose el CONTRATANTE x xxx y salvo por todo concepto.
Para constancia se firma el presente contrato a satisfacción de las partes en Bogotá D.C. el día dos (02) del mes xx xxxx de 2018, en dos ejemplares del mismo tenor con destino a cada una de las partes.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
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CYU INSTRUMENTACIÓN SAS XXXX XXX XXXX XXXXX
Representante legal C.C. 1.032.477.406 de Bogotá
FIN DEL DOCUMENTO