Contract
En Bucaramanga, el diecisiete (17) de noviembre de 2023, se reunieron, por una parte, los señores XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX todos
identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes actúan como miembros de la comisión negociadora de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA, asesorados por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX en representación de la firma PILONIETALVAREZ S.A.S., quienes en adelante se denominarán la "EMPRESA" y/o el "EMPLEADOR", o como en un futuro se denomine y por otra parte, los miembros de la comisión negociadora de la organización sindical UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CLARO Y LAS TIC "UTRACLARO", quienes en adelante se denominarán "UTRACLARO" y/o el "SINDICATO", o como en un futuro se denomine, quienes han sido ratificados en sus poderes como negociadores plenipotenciarios por la Asamblea General de Afiliados a la organización sindical UTRACLARO Y LAS TIC para resolver el conflicto colectivo iniciado con la xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx de peticiones, los señores XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX y
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, todos identificados como aparece al pie de sus firmas, trabajadores de la EMPRESA; asesorados por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX en calidad de asesor del sindicato y el señor XXXX XXXXXXXX XXXXXX en calidad de asesor de la CUT Santander, quienes han acordado celebrar la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, en los siguiente términos:
ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA La EMPRESA y el SINDICATO se
comprometen a construir mecanismos que afiancen a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA como una organización sólida, social, laboral y medioambientalmente responsable, a través de un proceso permanente de diálogo que aprecie las condiciones de los trabajadores y el fortalecimiento de la compañía.
La EMPRESA y el SINDICATO acogen y reconocen Ia aplicación de los convenios 87, 98, 135 y 154 de la OIT.
ARTÍCULO 2. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. La Empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA, a partir de Ia
vigencia de la presente convención colectiva, reconoce al Sindicato de trabajadores
"UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CLARO Y LAS TIC
"UTRACLARO" (Subdirectiva Bucaramanga), con personería Jurídica según resolución No 0003 de enero 28 de 2013, como representante de los trabajadores afiliados al SINDICATO y de los que se beneficien de Ia presente convención colectiva de trabajo de conformidad a Ia ley. En consecuencia, el SINDICATO frente a la EMPRESA gozará de las prerrogativas y derechos que, por ley, convención y el reglamento interno de trabajo debidamente legalizado le corresponda.
ARTÍCULO 3. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. La Empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA garantizara a sus
trabajadores el derecho de afiliarse o retirarse libremente del SINDICATO según sea su voluntad y el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias. Igualmente reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga Ia ley a federaciones y confederaciones, legalmente constituidas, a las cuales este afiliado o en el futuro se afilie el SINDICATO.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. En caso de conflicto a duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, ya sean estas de carácter legal, contractual, arbitral, convencional o reglamentarias, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
ARTÍCULO 5. FUSIÓN SINDICAL. En caso que el SINDICATO resuelva fusionarse con otra organización sindical de primer grado o determine cambiar Ia razón social, las convenciones colectivas que hasta ese momento se hayan firmado entre el SINDICATO y la EMPRESA seguirán vigentes en todas sus partes y extensiva con la nueva organización sindical de conformidad a la ley.
ARTÍCULO 6. FUERO SINDICAL. La EMPRESA reconocerá fuero sindical a los trabajadores que tengan derecho a el de conformidad a Ia ley.
ARTÍCULO 7. PERMISOS SINDICALES. La Empresa ATENTO TELESERVICIOS
ESPAÑA S.A SUCURSAL EN COLOMBIA, o quien haga las veces, reconocerá a UTRACLARO Y LAS TIC, con el fin de garantizar el ejercicio de las actividades sindicales y para fortalecer los procesos de dialogo social en la compañía, concederá un total de 450 días de permisos sindicales por año acumulables por periodo convencional, a solicitud del presidente o secretario general de la subdirectiva de Bucaramanga que serán de disponibilidad general por parte del SINDICATO y que deberán controlar durante la vigencia de la convención colectiva.
PARÁGRAFO 1: Estos permisos no deben ser descontados ni prorrateados en el bono o comisión del trabajador que lo solicite.
PARÁGRAFO 2: Los permisos sindicales No serán descontados en el auxilio de Transporte.
ARTÍCULO 8. COMITÉS DE RELACIONES LABORALES Y DIALOGO SOCIAL
DE LA EMPRESA CON EL SINDICATO. Para facilitar las relaciones entre la EMPRESA y el SINDICATO la organización sindical con el fin de tratar asuntos sindicales podrá solicitar: una (1) vez cada mes una reunión con la Gerencia de Recursos Humanos de Ia EMPRESA o quien haga sus veces, una (1) reunión mensual entre la Gerencia de Recursos Humanos y hasta (3) de sus delegados y
(3) representantes de la Junta Directiva del SINDICATO (Subdirectiva Bucaramanga) o sus delegados, una (1) reunión semestral entre el representante legal de la EMPRESA y la Junta Directiva del SINDICATO (Subdirectiva Bucaramanga). Esta solicitud se debe realizar por parte del Sindicato y con ocho (8) días hábiles de anticipación y la misma deberá ser concertada entre las partes tanto en el día como en el temario.
ARTÍCULO 9. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente convención colectiva se aplicará a los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva afiliados a UTRACLARO Y LAS TIC, en los términos que estipula Ia ley y que tengan vínculo laboral con la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA.
Las disposiciones de esta convención se consideran incorporadas en los contratos individuales de trabajo, y toda disposición o reglamentación en contrario a los fines expresos de esta convención colectiva de trabajo que tienda a desvirtuar, contradecir o desmejorar las estipulaciones de Ia misma, se tendrán como inexistentes.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente convención colectiva tendrá una vigencia de dos (2) años que se contarán a partir del 17 de noviembre de 2023 e irán hasta el 16 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 11. JORNADA RECARGOS Y TRABAJO SUPLEMENTARIO. La empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA
se sujetará a lo dispuesto en la ley, en cuanto a la jornada máxima legal, sus excepciones y recargos.
PARÁGRAFO: La EMPRESA concederá al trabajador dentro del respectivo turno de trabajo permiso remunerado para comidas, el cual tendrá una duración entre
quince (15) minutos a treinta (30) minutos, según la duración de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. En los casos en que el
EMPLEADOR considere que un trabajador haya incurrido en una presunta falta disciplinaria y la empresa pretenda sancionar y/o despedir a un trabajador por justa causa, se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Conocida Ia falta por Ia empresa, Ia líder de relaciones laborales o quien haga sus veces citará al trabajador dentro de los siete (7) días hábiles siguientes para diligencia de descargos. LA EMPRESA en Ia citación indicará la fecha de conocimiento de la presunta falta.
2. La diligencia de descargos deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de citación y Ia misma deberá contener:
a. La imputación de Ia presunta falta cometida
b. La fecha de ocurrencia y conocimiento de la misma
c. Las normas violadas
d. Las pruebas que posea la empresa para Ia apertura de la investigación
e. La indicación al trabajador sobre la posibilidad de presentar las pruebas que tenga a su favor.
Copia de Ia citación se le entregará al SINDICATO para efectos de Ia respectiva representación.
3. Los descargos se efectuarán en presencia de dos (2) miembros de Ia Organización Sindical, designados por esta, que acompañarán al trabajador en Ia diligencia para que no se viole el debido proceso. De Ia diligencia de descargos se levantará un acta, copia de la cual se le entregare al trabajador implicado y al SINDICATO una vez concluida la diligencia de descargos.
4. Finalizada Ia diligencia de descargos se podrán decretar todas las pruebas que se consideren necesarias por parte de Ia empresa o las que solicite el trabajador, para el esclarecimiento de los hechos, las cuales se deberán recaudar por la empresa dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su decreto.
5. La comparecencia a la diligencia de descargos se podrá suspender una sola vez por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de suspensión, la
diligencia se realizará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la extinción de la causa que originó la fuerza mayor o en caso fortuito.
6. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, ya vencido el termino probatorio o la diligencia de descargos, si no hubiese pruebas por recaudar, Ia empresa tomará la decisión correspondiente, la cual será notificada dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes por cualquier medio permitido por la ley. La notificación de la decisión se le comunicara al SINDICATO.
7. Notificada Ia decisión el trabajador podrá interponer, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, recurso de apelación ante el Gerente de la empresa o quien haga sus veces. El recurso deberá ser resuelto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y la decisión deberá ser notificada por cualquier medio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Frente a esta decisión no procederá recurso alguno.
PARÁGRAFO 1. Los efectos de Ia decisión solo se harán efectivos una vez resuelto el recurso de apelación.
PARÁGRAFO 2. Cuando la EMPRESA pretenda terminar un contrato de trabajo por bajo rendimiento, mal desempeño, baja productividad, incumplimiento de metas, políticas comerciales y/o demás indicadores similares, deberá cumplir con el procedimiento contemplado en el presente artículo y el que señale Ia ley.
PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos señalados en este artículo, los días hábiles serán los comprendidos entre el lunes y el sábado.
ARTÍCULO 13. ESCALA XX XXXXXX Y SANCIONES. ATENTO TELESERVICIOS
ESPAÑA X.X. XXXXXXXX EN COLOMBIA observará el debido proceso establecido en la cláusula anterior, garantizando de esta forma el principio de la doble instancia. En cualquier caso, se abstendrá de imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en las disposiciones legales, reglamentos internos de trabajo, manuales de funciones o contratos individuales de trabajo.
ARTÍCULO 14. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO
SIN JUSTA CAUSA. En caso de terminación unilateral de un contrato de trabajo sin justa causa por parte de la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA, el monto de las indemnizaciones por despido sin justa causa se atendrá a lo establecido en Ia ley.
ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO DE COMISIONES. La Empresa, a partir de la firma de Ia presente convención colectiva, cuando establezca comisiones deberá basarlas según las condiciones que establezca el cliente y estarán sujetas a cambios de conformidad a las condiciones del negocio.
PARÁGRAFO: Una vez causada Ia comisión no podrá ser modificada retroactivamente y los cambios solamente tendrán vigencia a futuro, operando con Ia comunicación que el empleador realice al trabajador.
ARTICULO 16. VACACIONES. La Empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA
X.X. XXXXXXXX EN COLOMBIA reglamentará las vacaciones de acuerdo a Ia ley.
ARTÍCULO 17. TRASLADOS. En el evento en que la EMPRESA establezca nuevas sedes de trabajo y se dé Ia viabilidad de traslado de sus trabajadores, dicho traslado deberá efectuarse de conformidad a Ia ley.
ARTÍCULO 18. RATIFICACIÓN DE CARGOS. La empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA dentro de los 30 días
hábiles siguientes al inicio de la convención ratificará el 20% del personal en encargo de estructura de acuerdo con Ia antigüedad en el ejercicio del rol y que supere el proceso que el área de recursos humanos tiene establecido desde el perfil de competencias para los cargos.
La compañía revisará cada vez que se presente un retiro de personal ratificado en estructura la selección para cubrir esa vacante en el mes siguiente, de conformidad con la base actual de la plantilla. Si la empresa considera levantar el encargo de la persona de la Organización sindical utraclaro y tic se deberá generar una mesa de trabajo en donde se expongan los argumentos técnicos y razonables para así mediante consenso establecer una determinación.
PARÁGRAFO: Si en la terna final del proceso de selección para el cubrimiento de la vacante de estructura de ratificación se cuenta con un candidato miembro de la organización sindical, este deberá cubrir está vacante de momento si pasa con el mayor puntaje quedará a la espera hasta en la tercera vacante que se genere. Lo anterior durante el tiempo que dure la convención.
ARTÍCULO 19. NACIMIENTO Y/O ADOPCIÓN DE UN HIJO (A). Los permisos y
licencias de maternidad y paternidad se regularán de conformidad a la ley.
PARÁGRAFO. Se otorgará por una única vez por el nacimiento de un hijo, para las trabajadoras madres beneficiarias de la presente convención, un auxilio por valor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000). Este reconocimiento no es constitutivo xx xxxxxxx, ni tendrá efecto prestacional en ningún caso.
ARTÍCULO 20. DEFUNCIÓN DE TRABAJADORES. En caso de fallecimiento de un trabajador(a) directo de la empresa, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA auxiliará a su cónyuge y/o compañero(a) permanente y/o a los hijos menores de 18 años que dependan económicamente del trabajador(a) una suma única equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 21. AUXILIO MONETARIO POR ENFERMEDAD. La empresa
ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA se atendrá
para el reconocimiento de las incapacidades medicas conforme a lo establecido por ley.
ARTÍCULO 22. BONO DE VACACIONES. ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA
S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA pagará al trabajador beneficiario de la presente convención colectiva una prima de vacaciones extralegal equivalente a un (1) día xx xxxxxxx básico por cada año de antigüedad que tenga en la compañía. Adicionalmente al cumplimiento del primer quinquenio dos (2) días adicionales a Ia antigüedad y al cumplimiento del segundo quinquenio tres (3) días adicionales a la antigüedad, siendo este el máximo de días a pagar.
Esta prima se pagará en la nómina correspondiente al corte de Ia fecha en la cual el trabajador ha presentado la solicitud.
PARÁGRAFO 1. Este reconocimiento no es constitutivo xx xxxxxxx, ni tendrá efecto prestacional en ningún caso.
PARÁGRAFO 2. Cuando las vacaciones sean pagadas o compensadas en dinero no se tendrá derecho a esta bonificación.
PARÁGRAFO 3. Si el trabajador no sale a disfrutar su periodo completo de vacaciones se pagará el beneficio de manera proporcional.
PARÁGRAFO 4. Si el trabajador no disfruta de las vacaciones el bono de vacaciones podrá ser acumulable hasta por 3 años.
ARTÍCULO 23. PRIMAS EXTRALEGALES. La empresa ATENTO
TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA pagará al trabajador beneficiario de la presente convención colectiva una prima extralegal por el valor equivalente a 27,5 xxxx xx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente por año de vigencia. Esta prima se pagará con el valor equivalente a 13,5 xxxx xx xxxxxxx mínimo legal vigente el 30 xx xxxxx y el equivalente a 14 xxxx xx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente el 20 de diciembre, a partir del 2023.
PARÁGRAFO 1. Este reconocimiento no será constitutivo xx xxxxxxx y no tendrá efecto prestacional en ningún caso.
PARÁGRAFO 2. Para tener derecho a esta prestación, debe tener el trabajador más de seis (06) meses de vinculación en Ia empresa al momento de percibir el beneficio.
ARTÍCULO 24. AUMENTO XX XXXXXXX La empresa ATENTO TELESERVICIOS
ESPAÑA X.X. XXXXXXXX EN COLOMBIA, o quien la sustituya o reemplace, a partir de la firma de la convención colectiva de trabajo, realizará un incremento salarial a la estructura, por cada año de vigencia, en un monto equivalente al IPC más uno punto ocho (1.8). Este aumento se realizará a partir de enero de 2024 para el personal de estructura.
ARTÍCULO 25: SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO. La EMPRESA, se compromete dentro del marco legal, a cumplir con los derechos, responsabilidades u obligaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
ARTÍCULO 26. COMITÉ DE CONVIVENCIA. La Empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA deberá tener comité
de convivencia que se conformará, regulará y ejercerá sus funciones de acuerdo a Ia ley.
ARTÍCULO 27. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL
EN COLOMBIA deberá tener Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que se conformará, regulará y ejercerá sus funciones de acuerdo a la ley. La EMPRESA deberá capacitar a los trabajadores que conformen parte del comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, igualmente deberá realizar programas de salud ocupacional en desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
ARTÍCULO 28. JORNADAS DE BIENESTAR. La EMPRESA se obliga a dar
cumplimiento del artículo 21 de Ia Ley 50 de 1990.
ARTÍCULO 29. PERMISO POR GRAVE CALAMIDAD DOMÉSTICA. Los siniestros
por inundaciones, incendios, temblores, huracanes y terremotos, debidamente comprobados, que afecten gravemente Ia vivienda del trabajador y en los casos de hospitalización de los hijos menores de edad, del cónyuge o compañero(a) permanente debidamente registrado(a) en la empresa y de los padres que dependan económicamente del trabajador y con los cuales este acredite convivencia, será considerados casos especiales de grave calamidad doméstica y al trabajador afectado se le concederán hasta cuatro (4) días hábiles remunerados,
En caso de hospitalización se concederá los días en que se encuentre. hospitalizado el familiar del trabajador, sin exceder de cuatro (4) días hábiles.
PARÁGRAFO 1. Este derecho no suspende el contrato de trabajo ni afecta ningún derecho prestacional ni salarial del trabajador.
PARÁGRAFO 2. Todos los demás permisos no contemplados en este artículo se manejarán de conformidad con Ia política de ausencias y permisos de Ia compañía.
ARTÍCULO 30. REUBICACIÓN POR INCAPACIDAD. La EMPRESA se obliga a
efectuar las reubicaciones de los trabajadores incapacitados o discapacitados según conceptos emitidos por las EPS o ARL a la cual se encuentre afiliado al trabajador de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 31. PAGO DE INCAPACIDADES. La EMPRESA pagara las
incapacidades de conformidad con Ia ley. Pero haciendo el pago directamente al trabajador y recobrando a la respectiva EPS o ARL.
ARTÍCULO 32. CUOTA SINDICAL. La EMPRESA descontará xxx xxxxxxx de los trabajadores sindicalizados el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General del SINDICATO "UTRACLARO Y LAS TIC" (Subdirectiva de Bucaramanga), de acuerdo a lo establecido en Ia ley y en los Estatutos.
Los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de Ia Convención Colectiva de Trabajo por extensión, de conformidad con Ia ley, pagarán al sindicato "UTRACLARO Y LAS TIC" (Subdirectiva de Bucaramanga), una suma igual a Ia
cuota ordinaria con que contribuyen a sus afiliados. Este descuento lo efectuara LA EMPRESA.
PARÁGRAFO 1. Previo al descuento de las cuotas extraordinarias, el SINDICATO presentará a Ia EMPRESA copia de la parte pertinente del acta correspondiente.
PARÁGRAFO 2. Por previa presentación se entiende diez (10) días hábiles antes del cierre mensual de Ia nómina.
ARTÍCULO 33. AUXILIO SINDICAL. La empresa concederá al sindicato "UTRACLARO Y LAS TIC" (Subdirectiva Bucaramanga) durante Ia vigencia de Ia presente convención, una suma de dieciocho (18) salarios mínimos mensuales vigentes por cada año de vigencia de Ia misma, como auxilio sindical. Dicho auxilio se cancelará, el primer año dentro de los 30 días siguientes a la firma de Ia convención. Para el segundo año se cancelará dentro del primer mes de vigencia.
ARTÍCULO 34. CARTELERA SINDICAL. La empresa suministrará un espacio para una cartelera de información con medidas de 1 por 1.20 metros para fines exclusivos de comunicación sindical, dentro del marco del respeto hacia los compañeros de trabajo y directivos de la empresa.
ARTÍCULO 35. NO REPRESALIAS. La Empresa ATENTO TELESERVICIOS
ESPAÑA X.X. XXXXXXXX EN COLOMBIA no ejercerá ningún tipo de represalias contra los trabajadores en razón de los hechos relativos a la xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx de peticiones, negociación y firma de Ia misma cuando desarrollen actividades tendientes a reclamar sus derechos.
ARTÍCULO 36. EDICIÓN. La empresa entregara al sindicato para su libre distribución setecientos cincuenta (750) folletos de Ia presente convención y sus anexos.
ARTÍCULO 37. CARÁCTER NO SALARIAL DE LOS BENEFICIOS O AUXILIOS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 15 de la Ley 50 de1990, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 44 de 1997, las partes acuerdan expresamente que los beneficios o auxilios extralegales o pagos que excedan los legales, no constituyen salario pare ningún efecto legal ni tendrán incidencia prestacional, parafiscal o indemnizatoria.
ARTÍCULO 38. PARQUEADERO. La empresa brindara, hasta el límite de Ia capacidad instalada, parqueaderos de motos en la sede actual (xxxxx 00 Xx 00 — 84), inicialmente, a los trabajadores directos de la compañía, Ia disponibilidad restante será asignada a los demás trabajadores, de conformidad con la política que Ia compañía establezca al respecto.
PARÁGRAFO: el criterio de selección para el espacio de parqueo se realizará para trabajadores directos estableciendo prioridad por antigüedad.
ARTÍCULO 39. CARNÉ DEL TRABAJADOR. La empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA renovará el carné
de los trabajadores directos cada 2 años sin costo alguno para estos a partir del primer trimestre del 2020.
ARTÍCULO 40. PERMISO PARA MATRIMONIO. A partir de Ia firma de la presente convención colectiva ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA, otorgará hasta cuatro (4) días de licencia remunerada por contraer matrimonio bajo las leyes colombianas.
El empleado solicitará con un mínimo de 30 días de anticipación ante su jefe inmediato y aportará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al matrimonio, copia del registro civil.
En el evento en que el empleado no presente los documentos solicitados, se dará inicio al proceso disciplinario con las consecuencias de este y además se descontará xxx xxxxxxx los días de la licencia por matrimonio que fuere reconocido en el mes inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 41. XXXX POR LA FIRMA DE LA CONVENCIÓN A LA COMISIÓN
NEGOCIADORA. Por Ia vigencia de Ia presente convención, un bono por firma de Ia convención por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a cada uno de los negociadores de Ia UNIÓN DE TRABAJADORES DE CLARO Y LAS TIC.
PARÁGRAFO 1: La EMPRESA pagara este bono establecido en el presente artículo durante los 30 días calendario siguientes a Ia firma de Ia presente convención colectiva de trabajo.
PARÁGRAFO 2: Las partes acuerdan expresamente que el bono no constituye salario para ningún efecto legal ni tendrán incidencia prestacional o indemnización.
ARTÍCULO 42. CONTRATOS DE TRABAJO. A partir de Ia firma de Ia presente convención colectiva de trabajo Ia empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA
S.A. SUCURSAL COLOMBIA modificará por única vez 22 contratos de término fijo a término indefinido y 30 contratos modalidad pago por hora a contrato básico, validados con base a historial de procesos disciplinarios, antigüedad, multiconsultantes y desempeño.
PARÁGRAFO: La Organización Sindical UTRACLARO Y TIC, presentará máximo a los 15 días hábiles siguientes a la firma de la convención colectiva el listado con nombres y cédulas de las personas a quienes se les modificará el contrato, para que a partir del 01 de diciembre de 2023 se apliquen las modificaciones.
ARTÍCULO 43. AUXILIOS EDUCATIVOS. La empresa ATENTO TELESERVICIOS
ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA concederá sesenta (60) becas anuales de doscientos mil pesos ($200.000) cada una para trabajadores y/o hijos de trabajadores convencionales que acrediten haberse matriculado en una Institución Educativa debidamente reconocida por el Estado. La reglamentación y adjudicación de las mismas estarán determinadas directamente por la Subdirectiva de Utraclaro y las TIC de Bucaramanga. Este auxilio no constituye salario, ni factor prestacional para todos los efectos.
ARTÍCULO 44. XXXXXXX XX XXXXXX. ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.
SUCURSAL COLOMBIA concederá un xxxxxxx xx xxxxxx, el cual dependerá de la antigüedad del trabajador beneficiado de la presente convención colectiva y la remisión de especialista en optometría, con base en lo siguiente:
• Menos de 1 año No aplica.
• Entre 1 y 3 años $ 80.500.
• Entre 3 y 6 años $ 92.000.
• Entre 6 y 8 años $ 104.000.
• Entre 8 y 10 años $ 120.000.
• Entre 10 y 12 años $ 140.000.
• Entre 12 y 14 años $ 150.000.
• Más 14 años $ 180.000
Estos pagos no constituyen salario, ni factor prestacional para todos los efectos.
ARTÍCULO 45. ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL
COLOMBIA reconocerá a sus trabajadores un bono de antigüedad, no salarial así:
1. Para quienes cumplan 5 años contiguos, un pago único, de $140.000
2. Para quienes cumplan 10 años continuos, un pago único, de $280.000
3. Para quienes cumplan 15 años continuos, un pago único de $420.000 Estos pagos no constituyen salario, ni factor prestacional para todos los efectos.
ARTICULO 46. La Empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.
SUCURSAL EN COLOMBIA entregará al Sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CLARO Y LAS TIC "UTRACLARO", un listado con el
número de trabajadores sindicalizados a quienes se les aplica el descuento sindical y a quienes se les aplica beneficios por extensión y el número de trabajadores sindicalizados a quienes se les realizó proceso disciplinario, sanciones y despidos. Dicha entrega de información se realizará de manera electrónica y en cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
ARTÍCULO 47: ACCESO SINDICAL. A partir de la firma de la convención colectiva La empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN
COLOMBIA otorgará 1 vez al mes un espacio físico en la zona verde de la sede en Bucaramanga, que constará de una mesa y dos sillas, en un horario 8:00 a.m. a 4:00 p.m. para los representantes sindicales de la UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CLARO Y LAS TIC "UTRACLARO", el cual será
únicamente de carácter informativo. La fecha de programación para dicho espacio se tendrá en cuenta de acuerdo con la planificación y cronograma de visitas de asignación de este espacio para aliados, gestionado por el área de recursos humanos.
ARTICULO 48: SUSTITUCIÓN DE CONTRATOS: A partir de la firma de la presente convención colectiva, en caso de cualquier tipo de retiro de la empresa de algún miembro de la organización sindical los cupos de contrato básico e indefinido serán sustituidos por otro afiliado del sindicato dentro de los 15 días hábiles.
En constancia de lo pactado se firma por quienes intervinieron en la negociación. Por la organización sindical “UTRACLARO” firman:
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X.
Presidente Subdirectiva y Negociador Negociador de “UTRACLARO”
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX X.
Negociador de “UTRACLARO” Negociador de “UTRACLARO”
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
Asesor del Sindicato de “UTRACLARO” Asesor de la CUT Santander
Por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA
firman:
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX QUIOME XXXXXXXX XXXXXX
Represente Legal y Negociador Gerente RRHH y Negociador
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Coordinador RRHH y Negociador Abogado asesor de la empresa