ÍNDICE
AHORRO PLATINO
ÍNDICE
Cláusula 0.- Preliminar. Definiciones Cláusula 1.- Base del contrato. Declaraciones Cláusula 2.- Objeto del seguro
Cláusula 3.- Riesgos objeto del seguro
Cláusula 4.- Límites en la aceptación del seguro Cláusula 5.- Iniciación y duración del contrato Cláusula 6.- Toma de efecto, duración del seguro y pago de la prima
Cláusula 7.- Consecuencias del impago de la prima Cláusula 8.- Indisputabilidad del contrato
Cláusula 9.- Subsanación de discrepancias Cláusula 10.- Riesgos Excluidos
Cláusula 11.- Pago de las prestaciones
Cláusula 12.- Designación y cambio de beneficiario Cláusula 13.- Valores garantizados
Cláusula 14.- Extinción del contrato Cláusula 15.- Prescripción del contrato Cláusula 16.- Régimen fiscal aplicable Cláusula 17.- Comunicaciones y jurisdicción Cláusula 18.- Instancias de reclamación
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre y por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su Reglamento aprobado por el R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y por lo dispuesto en esta póliza. Asimismo por lo convenido en estas Condiciones Generales y las Particulares que se le unen y, eventualmente, las Especiales que puedan acordarse según conste en las citadas Particulares sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Tomador que no sean aceptadas especialmente por escrito. El control de la actividad de la Aseguradora le corresponde a la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones de Portugal. A la Aseguradora no le es de aplicación la normativa española en materia de liquidación de la entidad.
CLÁUSULA 0. PRELIMINAR. DEFINICIONES
ASEGURADORA: Es Fidelidade – Companhia de Seguros, S.A. (Portuguesa) Sucursal en España, que mediante el cobro de la correspondiente prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las prestaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo. TOMADOR DEL SEGURO: Persona, física o jurídica, que figura en las Condiciones Particulares, que, juntamente con la Aseguradora, suscribe el contrato de seguro y asume sus obligaciones, excepto las que por su naturaleza deben ser asumidas por el Asegurado.
ASEGURADO: Persona física que figura como tal en las Condiciones Particulares, sobre cuya vida o integridad física se contrata el seguro y que tiene el derecho a percibir las prestaciones del seguro.
BENEFICIARIO: Persona, física o jurídica, titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro en caso de fallecimiento del Asegurado o de renuncia expresa por parte de este.
SUMA ASEGURADA: El importe de capital máximo, fijado en cada una de las garantías, que está obligada a pagar contractualmente la Aseguradora en caso de producirse un siniestro a cambio del pago de la prima por parte del Tomador.
PÓLIZA: Es el documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y, en su caso, las Especiales, así como los Suplementos, Anexos y/o Apéndices de cualquier tipo que se emitan para complementarla o modificarla.
Ninguno de estos documentos tiene validez ni efecto por separado.
PRIMA: Es el precio del seguro, que contendrá, además, los impuestos y recargos que sean aplicables legalmente.
CAPITAL ASEGURADO POR SUPERVIVENCIA: Importe
que percibirá el Asegurado en la forma y plazos que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza.
INTERÉS GARANTIZADO: Es el tipo de interés que se aplicará al capital de la póliza durante la duración del contrato. En las Condiciones Particulares constará el interés, el cual será calculado en términos TAE. Se entiende por TAE el tipo de interés que hace que sea cero el Xxxxx Xxxx (VAN) de la Operación en el momento de la contratación, entendido como VAN la diferencia entre la aportación inicial y la actualización financiera al momento inicial de los rendimientos que va a tener la operación.
Siendo:
VAN P''
P''Rtos 0 (1 TAE)dur
Este seguro se ha diseñado para clientes residentes en España de conformidad con los requisitos legales y fiscales vigentes. En caso de que el Tomador cambiase su residencia a otro país durante la vigencia del contrato deberá ponerlo en conocimiento de la
“ P’’ ”: la prima total pagada por el Tomador.
“Rtos”: los rendimientos generados por la prima total, deducida la prima de riesgo y los gastos de la operación.
“dur”: duración de la operación.
Despejando en la fórmula anterior, podemos calcular la TAE de la operación:
1
TAE P''Rtos dur 1
P''
Debido al componente de riesgo que lleva la operación, cada Tomador tendrá una TAE diferente en función de su edad en el momento de la contratación.
RENTABILIDAD ESPERADA: Es el tipo de interés que iguala la actualización financiero – actuarial de las primas abonadas por el Asegurado en relación a las obligaciones que la Aseguradora abonará caso de supervivencia del Asegurado en la fecha de vencimiento del contrato o en caso de fallecimiento del Asegurado antes de la fecha de vencimiento del contrato, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial ECC/2329/2014 de 12 de Diciembre por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida.
CLÁUSULA 1. BASE DEL CONTRATO. DECLARACIONES
Las declaraciones efectuadas por el Tomador del seguro y Asegurado, que constan en las Condiciones Particulares de la Póliza y en los suplementos o anexos que se emitan, constituyen la base de la Póliza y forman parte integrante de ella.
Si el contenido de la Póliza difiere de la Proposición de Seguro o de la Nota Informativa, el Tomador podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Pasado dicho plazo sin efectuar reclamación alguna, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Aseguradora, ya que el cambio de residencia puede afectar a la legislación aplicable al contrato y sus prestaciones, pudiendo llevar a la resolución del mismo. Recibida comunicación de cambio de país de residencia, la Aseguradora remitirá comunicación de las consecuencias de dicho cambio.
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL SEGURO
El objeto del seguro es la obligación por parte de la Aseguradora del pago de un capital, en la forma y plazo establecido en estas Condiciones Generales, a quien ostente la condición de Asegurado en la fecha de vencimiento de la operación.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora pagará a los Beneficiarios designados o, en su defecto se seguirá el orden de prelación de Beneficiarios establecido en las Condiciones Particulares, los derechos que sobre el contrato correspondiesen al Asegurado más el capital de fallecimiento indicado en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 3. RIESGOS OBJETO DEL SEGURO
1. El Capital Asegurado por Supervivencia en la fecha de vencimiento del contrato corresponde al valor de la prima única indicada en las Condiciones Particulares revalorizada a la TAE durante el periodo del seguro menos el importe bruto de cualquier anticipo percibido.
2. El Capital Asegurado en caso de Fallecimiento del Asegurado, en cualquier momento de la vigencia del contrato, que se corresponde con el valor de la prima única neta de anticipos percibidos indicada en las Condiciones Particulares revalorizada en la TAE recogida en las Condiciones Particulares más un capital adicional establecido en las Condiciones Particulares hasta la fecha de la comunicación a la Aseguradora del fallecimiento.
CLÁUSULA 4. LÍMITES EN LA ACEPTACIÓN DEL SEGURO
La Aseguradora aceptará los riesgos que se le propongan siempre y cuando no excedan de los límites prefijados para la contratación, según las normas de aceptación vigentes el momento de la contratación.
No podrán formar parte de este seguro los menores de catorce años, salvo que sean designados Beneficiarios.
La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar, si lo estima conveniente, documentación acreditativa de la edad del asegurado o del Beneficiario designado.
La Aseguradora podrá determinar las edades máxima y mínima de entrada a la Póliza.
CLÁUSULA 5. INICIACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
La Póliza se perfecciona mediante el consentimiento de las partes, manifestado por la suscripción de la Póliza. Salvo pacto expreso en contrario, las Coberturas y Garantías contratadas, no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el pago de la prima.
La prima del contrato de seguro regulado en las presentes Condiciones Generales es única para toda la vigencia del contrato, debiendo hacerse efectiva por el Tomador del Seguro simultáneamente o con anterioridad a la fecha de efecto del contrato.
CLAUSULA 6. TOMA DE EFECTO, DURACIÓN DEL SEGURO Y PAGO DE LA PRIMA
La Póliza entrará en vigor a las cero horas del día indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que esté firmada la Póliza por las partes, y la prima haya sido efectivamente pagada.
El pago de la prima se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Aseguradora abierta en entidad financiera radicada en España.
CLAUSULA 7. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE LA PRIMA
En caso de impago de la prima por parte del Tomador del seguro la Aseguradora procederá a la resolución del contrato, sin que hubieren llegado a nacer ni efectos formales ni materiales respecto del contrato ni derecho alguno para el Asegurado.
CLÁUSULA 8. INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO
Esta Póliza no será impugnable una vez transcurrido un mes contado desde la fecha de su perfección, adquiriendo en tal momento el carácter de indisputable, a no ser que hubiese mediado actuación dolosa por parte del Tomador y Asegurado.
El Tomador del Seguro tiene la facultad de anular el contrato durante los 30 días siguientes a la emisión de la póliza. El derecho a la anulación supone la xxxxxxxx por parte del Tomador de cualquier
minusvalía que pueda conllevar la venta de los activos afectos, no existiendo garantía de devolución íntegra de la prima única aportada. Se devolverá la menor cantidad entre el valor actual de los activos afectos en la fecha del rescate y la prima aportada.
La Aseguradora devolverá las cantidades correspondientes dentro de los 8 días hábiles a contar desde la comunicación a la Aseguradora.
CLÁUSULA 9. SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS
En caso de declaración inexacta por parte del Tomador de los datos, la Aseguradora podrá impugnar el contrato cuando la verdadera edad del mismo exceda de los límites de admisión establecidos.
CLÁUSULA 10. RIESGOS EXCLUIDOS
Al pago del capital adicional establecido para fallecimiento del Asegurado se le aplicarán las siguientes exclusiones:
a) Suicidio: Durante el primer año de vigencia del contrato no está cubierto el fallecimiento del Asegurado causado voluntaria y/o conscientemente por el mismo.
b) Fallecimiento del Asegurado causado por el Beneficiario: Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado voluntariamente por el o uno de los Beneficiario/s, la Aseguradora quedará liberada de su obligación respecto de dicho beneficiario, integrándose el capital en el patrimonio del Asegurado. Si hubiere designado más de un Beneficiario, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho.
c) Conflictos armados o terrorismo: No quedan amparados por el seguro los riesgos derivados de conflictos armados, vengan o no precedidos de declaración oficial xx xxxxxx, ni de actos de terrorismo.
d) Enfermedad grave preexistente: La Aseguradora no vendrá obligada a hacer frente al pago del capital de fallecimiento si en el plazo de seis meses (6) desde la fecha de efecto de la póliza se produce el fallecimiento del Asegurado debido a una enfermedad grave y preexistente.
CLÁUSULA 11ª.- PAGO DE LAS PRESTACIONES
Percepción del Capital Asegurado por Supervivencia:
La Aseguradora abonará el importe correspondiente en los cinco días hábiles siguientes a la fecha del contrato. El pago de las prestaciones aseguradas se efectuará en la misma entidad a través de la cual se efectuó el pago de la prima a la Aseguradora en el momento de la formalización del contrato.
Percepción del Capital de Fallecimiento: En caso de fallecimiento del Asegurado, el o los beneficiarios designados en las Condiciones Particulares deberán acreditar fehacientemente su derecho, presentando a la Aseguradora copia de los siguientes documentos acreditativos:
- Certificado de defunción del Asegurado.
- NIF o NIE o cualquier otro documento válido a efectos de acreditar su derecho.
- Liquidación del correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades, copia del último testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos, según proceda.
En caso de petición de anticipo: El tomador podrá solicitar el anticipo al que se hace mención en la cláusula 13ª directamente a la Aseguradora o a través del Mediador de la póliza. Si la solicitud se hace a la Aseguradora, esta efectuará el pago en la misma cuenta y en la misma entidad a través de la cual se efectuó el pago de la prima a la Aseguradora en el momento de la formalización del contrato.
Si la solicitud fuera efectuada a través del Mediador, la prestación será efectuada en la cuenta y entidad financiera que consta en Condiciones Particulares o en la que el Mediador indique a la Aseguradora.
CLÁUSULA 12. DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
Durante la vigencia del contrato, el Tomador podrá designar o variar la designación de Beneficiario/s del capital de fallecimiento en cualquier momento mediante documento escrito dirigido a la Aseguradora, salvo que exista designación irrevocable de Beneficiario.
CLÁUSULA 13. VALORES GARANTIZADOS
Valor de Rescate: una vez transcurridos los treinta primeros días de vigencia de la póliza, el Tomador podrá ejercer el derecho de rescate total. El ejercicio del derecho de rescate supone la resolución
anticipada del contrato de seguro de forma unilateral por parte del Tomador. El ejercicio de este derecho está sujeto a la aplicación de una penalización sobre la prima única pagada, de acuerdo con lo que se establece en la Condiciones Particulares de esta póliza. El importe de la penalización quedará en beneficio de la Aseguradora para compensarla de los posibles perjuicios causados por la necesidad de vender anticipadamente los activos en los que hubiera invertido la prima del seguro, y/o por la propia cancelación anticipada.
El cálculo del valor rescate se realizará conforme se indica en las condiciones particulares de la póliza.
Esta Póliza carece de valor de rescate parcial.
Valor de Reducción: La presente póliza carece de Valor de Reducción, al tratarse de una modalidad de contratación a prima única.
Valores de Anticipo: La presente Póliza ofrece la posibilidad de que el Tomador solicite anticipos sobre el capital de supervivencia, limitándose tal derecho a la solicitud de uno en cada anualidad de la póliza, y solo a partir de haber transcurrido el primer año de vigencia del contrato. El valor máximo que se podrá solicitar será equivalente a los rendimientos generados hasta el momento de la solicitud que no hayan sido objeto de anticipo anterior. Al valor resultante se le aplicará una penalización de un cinco por ciento que quedará en beneficio de la Aseguradora para cubrir sus costes. En el momento de petición de Xxxxxxxx se emitirá un Suplemento a este contrato donde se refleje el nuevo Capital Asegurado por Supervivencia. Este nuevo Capital Asegurado por Supervivencia se calculará capitalizando la Prima Única de Supervivencia – más, en su caso, los rendimientos generados hasta ese momento que no hayan sido anticipados – al tipo de interés nominal, por el plazo de duración que reste hasta la fecha de vencimiento.
Cesión y Pignoración: El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la Póliza siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario.
El Tomador deberá comunicar por escrito al Asegurador la cesión o pignoración realizada.
CLÁUSULA 14. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- Por fallecimiento del Asegurado.
- Por alcanzarse la fecha de vencimiento del contrato y percibir el Asegurado la garantía asegurada.
- Por haberse ejercido el derecho al Rescate Total de la póliza.
CLÁUSULA 15. PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Las acciones que se deriven de la presente Xxxxxx prescribirán en el término de cinco años contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.
CLÁUSULA 16. RÉGIMEN FISCAL APLICABLE
A reserva de las modificaciones ulteriores que se puedan producir durante la vigencia del contrato, el mismo queda sometido a la Normativa Fiscal Española. Los impuestos y demás tributos legalmente repercutibles que deban satisfacerse por razón de las primas, conforme a la normativa vigente en el momento de la contratación, serán de cuenta del Tomador del seguro.
Los impuestos y demás tributos que tengan por causa el pago del capital garantizado en la presente póliza serán exigibles a quien corresponda, a tenor de lo que disponga la normativa reguladora vigente en cada momento, quedando sujetas:
- El Capital de Supervivencia percibido por el Asegurado/Beneficiario, está sometido al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del capital mobiliario.
- En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, la percepción por parte de los Beneficiarios del capital de fallecimiento, tributará, con carácter general, por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
CLÁUSULA 17. COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones a la Aseguradora por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en la póliza, pero si se realizan a un agente de la Aseguradora, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste.
Las comunicaciones de la Aseguradora al Tomador del Seguro, al Asegurado y Beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado a la Aseguradora el cambio de su domicilio.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, para lo cual éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
CLÁUSULA 18. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y normas que la desarrollan, y en especial el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y la Orden ECO 734/2004 de 11 xx xxxxx, sobre los departamento de atención al cliente y defensor del asegurado en las entidades financieras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse:
El Asegurado podrá formular sus quejas y reclamaciones por escrito ante el Servicio de Quejas y Reclamaciones de la Aseguradora, con domicilio en Madrid, calle Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx nº 1 (28027 – Madrid) o mediante e-mail a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Xxxxx servicio acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten y las resolverá por escrito y de manera motivada.
Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que el Servicio de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de la reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Por decisión arbitral en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas de desarrollo de la misma, o en los términos de la Ley de Arbitraje (siempre que hubiera acuerdo entre ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Asegurado y Asegurador.
Por los jueces y tribunales competentes, siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado.