PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
PARA LA CONTRATACIÓN POR LA FUNDACIÓN ONCE DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO DE CREATIVIDAD Y COMPRA DE PUBLICIDAD EN MEDIOS (TELEVISIONES AUTONÓMICAS, DISPLAY EN TELEVISIÓN DIGITAL Y REDES SOCIALES) PARA UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN DEL VALOR AÑADIDO DE LA UE PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONOMÍA SOCIAL 2014-2020, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO
1.- Antecedentes
La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), constituida por Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 8 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad) como Entidad de Beneficencia Particular con carácter asistencial, tiene entre sus fines el de la promoción y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas al fomento de la cooperación y la plena integración social de las personas con discapacidad.
En el marco de sus fines fundacionales, uno de los principales objetivos de la Fundación ONCE es el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo de las personas con discapacidad en cuanto instrumento adecuado para su integración socio laboral siendo éste además un objetivo prioritario y específico del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social (en adelante POISES) cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), 2014-2020.
Para la ejecución de este programa, Fundación ONCE cuenta con Inserta Empleo, su Asociación sin ánimo de lucro especializada en orientación, formación y empleo, implantada en todo el territorio nacional y que ostenta la condición de co-beneficiaria del Programa Operativo citado, en virtud de sendas resoluciones de la Dirección general de Trabajo Autónomo, Economía Social y RSE, de 28 de diciembre de 2015 y Oficio del subdirector General de la UAFSE de enero de 2016.
En el marco de sus actividades para la promoción del empleo, se encuentran las campañas para dar a conocer el valor añadido comunitario del Fondo Social Europeo y los logros del Programa, así como informar a los potenciales beneficiarios, a la opinión pública, a interlocutores económicos y sociales y a la sociedad en general, de las actuaciones desarrolladas para la promoción del empleo de las personas con discapacidad.
Por todo ello y, considerando que esta etapa de Programa se cierre a 31 de octubre de 2019, Fundación ONCE e Inserta están interesadas en lanzar una campaña con el
objetivo de comunicar cómo Fundación ONCE a través de sus programas de formación y empleo puede ayudar a cambiar la vida de las personas con discapacidad posibilitando su inclusión laboral. Para lo cual precisa los servicios de una entidad especializada en el desarrollo de creatividad y la compra de publicidad en medios de los productos derivados de la citada campaña.
2.- Objeto del contrato y Régimen Jurídico
2.1.- Objeto:
El objeto de esta licitación es la contratación de los servicios de desarrollo de creatividad y compra de publicidad en medios (televisiones autonómicas, display en televisión digital y redes sociales) para una campaña de comunicación del valor añadido de la Unión Europea para la inclusión social y laboral de personas con discapacidad, como cierre de la primera etapa de ejecución del Programa de Inclusión Social y Economía Social de acuerdo con los requisitos que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.2.- Xxxxxxx Xxxxxxxx:
El contrato que regule la prestación del servicio de asistencia técnica se regirá por la voluntad de las partes recogida en el mismo, por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en su defecto, por lo dispuesto en la legislación mercantil y civil que fuera de aplicación.
El contrato que se suscriba no tendrá en ningún caso naturaleza administrativa.
Tanto el presente pliego como el contrato que en aplicación del mismo se suscriba se entenderán complementarios el uno del otro, pero en caso de contradicción entre lo dispuesto en el contrato que firmen las partes y lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares o el Pliego de Prescripciones Técnicas, se estará al contenido del contrato, que prevalecerá en todo caso sobre el de los Pliegos.
3.- Normas reguladoras de aplicación
El contrato se regirá por las cláusulas del presente documento y supletoriamente por las normas contenidas en la legislación civil y mercantil aplicable.
Asimismo, será de aplicación para el presente contrato la normativa de aplicación para el FSE que se detalla a continuación:
Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
El propio Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014- 2020
Las guías, directrices e instrucciones que se transmitan desde la Autoridad de Gestión, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Este contrato se someterá a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1304/2013 y artículo 8 del Reglamento (UE) 1303/2013.
4.- Duración del contrato
La duración del presente contrato se extenderá desde el día siguiente a la firma del mismo hasta 31 de octubre de 2019, sin que se contemple posibilidad de prórroga.
El adjudicatario estará obligado a realizar los trabajos o servicios dentro de los plazos parciales que FUNDACIÓN ONCE vaya estableciendo.
FUNDACIÓN ONCE tendrá la capacidad de resolver el contrato en caso de que considere que no se cumplen los objetivos del contrato o exista cualquier incidencia en la relación con la UAFSE.
5.- Presupuesto Base de Licitación y Propuesta económica
5.1.- Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto de licitación se fija en un máximo de 700.000 € (Setecientos mil euros) IVA excluido.
La cuota correspondiente de IVA será la vigente en el momento de la firma del contrato, considerándose los importes a pagar en cada factura como un precio cerrado.
5.2.- Propuesta económica
Las ofertas deberán presentarse detallando la base imponible y el importe final con el IVA incluido.
Este presupuesto incluye la totalidad de los gastos que origine la realización del servicio, sin que sea imputable a FUNDACIÓN ONCE ningún coste adicional derivado de conceptos que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos (viajes, etc.).
El presente contrato estará sometido a cofinanciación del FSE, a través del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020.
No se admitirán bajadas en el presupuesto de licitación por debajo del 10%.
La proposición económica deberá estar debidamente firmada por el licitador y habrá de formalizarse necesariamente en número y letra, de acuerdo con el modelo que se acompaña al presente Xxxxxx como Xxxxx X.
La distribución del presupuesto del Plan de Medios entre los diferentes medios deberá ser la siguiente y deberá desglosarse en el Anexo I (Modelo de Proposición Económica):
MEDIO | PORCENTAJE |
TELEVISIONES AUTONÓMICAS | 50% |
DISPLAY EN TELEVISIÓN DIGITAL | 25% |
REDES SOCIALES | 25% |
6.1.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA (CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR)
Los licitadores tendrán que presentar una propuesta técnica que contenga:
- Objeto y descripción de los trabajos a realizar
- Presentación de la creatividad y de todos los formatos en los que se traduzca la misma en forma de piezas audiovisuales (maqueta de todos los spots en todas las versiones en formato audiovisual)
- Plan de medios detallado (con descripción de las tácticas empleadas por soporte) y argumentado incluyendo calendario de inserciones publicitarias
- Calendario de presentación de las piezas audiovisuales y otros productos de la campaña.
Para ello, deberán presentar una propuesta que contenga los requisitos establecidos en el apartado 4 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
6.2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA: Documentación relativa a CRITERIOS NO SUJETOS A JUICIO DE VALOR incluida la Oferta Económica
A) La proposición económica presentada por el licitador, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx X
en el presente Pliego, “Modelo de Proposición Económica”.
B) Además, se deberá incluir un documento con la siguiente información a efectos de valoración:
• Publicidad en espacios de televisión autonómicos
Número de GRPs total en espacios publicitarios de todas las cadenas de televisión autonómicas
• Publicidad display en televisión digital
Número de impresiones en publicidad display en televisión digital
• Publicidad en Social Media
Número estimado de clicks que se contratarán en formato click a web
Número estimado de clicks que se contratarán en formato click a web
Número estimado de clicks en formato sponsored content
Google Adwords
Número estimado de clicks que se contratarán en red de búsqueda
Youtube
Número estimado de visualizaciones completas que se contratarán en True View In Stream
C) Y por último los licitadores deberán incluir una tabla la siguiente información a efectos sólo informativos:
- Plan de medios offline detallado con óptico y datos sobre los medios de comunicación seleccionados, número de inserciones publicitarias por medio y por zona, audiencia de cada medio, posicionamiento (en su caso) periodo de programación, número de GRPs, descuento disponible en cada medio, coste por GRP y cualquier otro dato de interés
- Plan de medios online detallado con óptico y datos sobre las redes sociales y publicidad display en televisión digital, formato, inserciones publicitarias, número de clicks, número de impresiones, número de visualizaciones, coste por click, coste por impresión, coste por visualización, el descuento por cada medio y cualquier otro dato que resulte de interés
7.- Requisitos de los Licitadores
Las personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras que se encuentren interesadas en contratar con FUNDACIÓN ONCE las prestaciones objeto del contrato deberán acreditar que tienen plena capacidad de obrar; que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo; que cuentan con la solvencia económica, financiera y técnica necesaria, así como con una acreditada experiencia y reconocimiento en el sector a que se refiere el contrato, y que finalmente se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, contando asimismo con cuantas licencias, permisos y autorizaciones resulten preceptivas para la contratación interesada.
Para acreditar todos estos extremos, la documentación preceptiva que deberán presentar los licitadores es la siguiente:
7.1. Documentación general:
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar de la empresa.
Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia o testimonio notarial de las escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil.
Para las empresas individuales será obligatoria la presentación de copia del Número de Identificación Fiscal o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
Cuando se trate de empresas no españolas, de Estados miembro de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Certificado actualizado a la semana anterior del vencimiento del plazo de presentación de ofertas acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales expedido por la AEAT.
Certificado actualizado a la semana anterior del vencimiento del plazo de presentación de ofertas acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Datos de contacto de la persona designada por del licitador, indicando entre ellos dirección de correo electrónico para notificaciones.
7.2. Documentos acreditativos de la representación:
Si la empresa fuera persona jurídica debe incluirse el poder general de representación del representante/s legal/es de la sociedad. Dichos poder/es deben figurar inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil.
La persona/s con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar, igualmente, copia de su Documento Nacional de Identidad.
7.3. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera:
Copia de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, presentadas en el Registro Mercantil y copia del último informe de auditoría, en el caso de ser preceptivo. Dicha exigencia podrá sustituirse por la presentación de una carta expedida por entidad financiera que acredite la solvencia económica de la empresa o de la persona física de que se trate.
Certificado en el que se acredite el porcentaje de facturación que supondría esta adjudicación en relación con el volumen total de facturación de la empresa.
Declaración de institución financiera de la que se deduzca la adecuada liquidez económica o la suficiente garantía de las relaciones económicas llevadas a cabo por el licitador para el correcto desarrollo de las mismas.
7.4. Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional:
A) El licitador deberá tener experiencia previa en la ejecución de al menos tres servicios similares al objeto del contrato en el periodo de los últimos cinco años
Para acreditar este requerimiento deberá presentarse una relación de trabajos firmada que incluyan importe, fechas de ejecución y el destinatario público o privado de los mismos.
B) El licitador deberá ofrecer además una relación del personal que intervendrá en la realización de los trabajos. En esa relación deberá figurar al menos:
o Un director/a creativo/a con al menos tres años de experiencia en la creatividad de campañas,
o Un ejecutivo de cuentas con al menos tres años de experiencia en la gestión de cuentas publicitarias
o Un planificador de medios con al menos tres años de experiencia en planificación de medios
o Un/a social media manager/community manager o experto en marketing digital con al menos tres años de experiencia en la dinamización de redes sociales
o Un/a diseñador/a gráfico web con al menos dos años de experiencia en el diseño gráfico de formatos publicitarios
Para acreditar este requerimiento deberá presentarse:
- Curriculum firmado por cada integrante del equipo detallando las acciones realizadas en su vida profesional similares a la materia objeto del contrato en su campo de cobertura,
7.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al español.
7.6. FUNDACIÓN ONCE se reserva el derecho de pedir cuanta documentación considere necesaria para acreditar la veracidad de la propuesta presentada.
8.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
8.1.- Órgano de Contratación:
El órgano de contratación es la Dirección General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx 00 xx Xxxxxx.
8.2.- Perfil de Contratante:
9.- Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los que, por orden decreciente de importancia, y con arreglo a la valoración que se establece, se indican a continuación:
CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (HASTA 30 PUNTOS): Creatividad | 30 Ptos. |
Creatividad y producción audiovisual | 30 |
Capacidad del spot en términos de originalidad, creatividad y calidad de la producción audiovisual para generar impactos en los medios de comunicación convencionales y digitales: - Potencial viralizador del spot a nivel orgánico (máximo 20 puntos) - Creatividad y originalidad (máximo 5 puntos) - Calidad de la producción audiovisual (máximo 5 puntos): localizaciones, casting, formato audiovisual y música original | |
CRITERIOS NO SUJETOS A JUICIO DE VALOR (HASTA 70 PUNTOS): Plan de medios offline, Plan de medios online y Oferta Económica | 70 Ptos |
Plan de medios offline | 20 |
Publicidad en espacios de televisión autonómicos (máximo 20 puntos) Propuesta con mayor número de GRPs total en espacios publicitarios de todas las cadenas de televisión autonómicas – 20 puntos Propuestas con menos de un 10% de GRPs menos que propuesta con mayor número de GRPs – 15 puntos Propuestas con entre un 10% y un 20% de GRPs menos que propuesta con mayor número de GRPs – 10 puntos Propuestas con entre un 20% y un 30% de GRPs menos que propuesta con mayor número de GRPs – 5 puntos Resto de propuestas – 0 puntos | |
Plan de medios online | 20 |
Publicidad display en televisión digital (máximo 10 puntos) Propuesta con mayor número de impresiones en grupos xx xxxxxxx de televisión digitales de máxima difusión – 10 puntos |
Propuestas con menos de un 10% de impresiones menos que propuesta con mayor número de impresiones – 8 puntos Propuestas con entre un 10% y un 20% de impresiones menos que propuesta con mayor número de impresiones – 6 puntos Propuestas con entre un 20% y un 30% de impresiones menos que propuesta con mayor número de impresiones – 4 puntos Propuestas con entre un 30% y un 40% de impresiones menos que propuesta con mayor número de impresiones – 2 puntos Resto de propuestas – 0 puntos Publicidad en Social Media (máximo 10 puntos) Facebook (máximo 2 puntos) Mejor propuesta en número contratado de clicks en formato click a web - 1 puntos Propuestas con menos de un 10% de clicks menos que propuesta con mayor número de clicks en formato click a web - 1 punto Resto de propuestas – 0 puntos Instagram (máximo 2 puntos) Mejor propuesta en número estimado de clicks en formato click a web 2 puntos Propuestas con menos de un 10% de clicks menos que propuesta con mayor número de clicks en formato click a web – 3 puntos Resto de propuestas – 0 puntos Linkedin (máximo 2 puntos) Mejor propuesta en número estimado de clicks en formato sponsored content (3 puntos) Propuestas con menos de un 10% de clicks menos que propuesta con mayor número de clicks en formato sponsored content – 2 puntos Resto de propuestas – 0 puntos Google Adwords (máximo 2 puntos) Mejor propuesta en número estimado de clicks en red de búsqueda (2 puntos) |
Propuestas con menos de un 10% de clicks menos que propuesta con mayor número de clicks en formato de red de búsqueda – 1 punto Resto de propuestas - 0 puntos Youtube (máximo 2 puntos) Mejor propuesta en número estimado de visualizaciones completa en True View In Stream - 2 puntos Propuestas con menos de un 10% de visualizaciones menos que propuesta con mayor número de visualizaciones en formato True View in Stream – 1 punto Resto de propuestas - 0 puntos | |
PROPUESTA ECONÓMICA (máximo 30 puntos) |
No se tendrán en cuenta las ofertas económicas inferiores a 560.000 EUR (sin IVA), ni superiores a 700.000 EUR (sin IVA). La Fundación ONCE entiende que una oferta económica por debajo del baremo inferior establecido no se ajustaría a los criterios de calidad exigidos para un proyecto de estas características.
Para la valoración de la oferta económica, se dará la mayor puntuación (30 puntos) a la oferta económica más baja, el resto de las ofertas se valorarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Oferta más económica | ||
Puntuación = | Oferta a valorar | X 30 |
Tendrán preferencia en la adjudicación, siempre que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas, las personas físicas o jurídicas que acrediten el cumplimiento de la obligación de tener personal con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) o, en su defecto, el cumplimiento de las Medidas Alternativas que exige el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. Los/as interesados/as deberán aportar una declaración jurada sobre el cumplimiento de esta condición.
Para participar en esta licitación aquellas entidades concurrentes que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores/as deberán acreditar que al menos el 2 por ciento de la plantilla está compuesta por Personas con Discapacidad, conforme a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre).
Complementariamente o subsidiariamente la empresa licitadora podrá acreditar su cumplimiento a través de las medidas alternativas de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en la actualidad, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)
A tal efecto en la documentación administrativa a aportar por las entidades concurrentes, éstas deberán incorporar una declaración responsable de la empresa sobre si el número de trabajadores/as en su plantilla iguala o supera la cifra de cincuenta (50) y, en caso afirmativo, sobre el cumplimiento del requisito legal dispuesto en La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre)
Además, en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, deberán aportar junto con la declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la entidad licitadora con las medidas concretas aplicadas a tal efecto. En esta declaración se hará además constar que se asume el compromiso de acreditar dicho cumplimiento durante la vigencia del contrato cuando fuera así requerido por el órgano de contratación.
Para más información sobre cláusulas sociales, consultar la página web del “Foro para la Contratación Pública Socialmente Responsable”:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
10.- Presentación de Propuestas
Los interesados deberán presentar en un sobre que a su vez debe contener dos sobres con la documentación administrativa (sobre A), la propuesta técnica y económica (sobre B), en soporte USB, en Registro ubicado en la sede social de FUNDACIÓN ONCE (C/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 15, 4ª planta 28012 – Madrid), antes de las 11.00 horas del día 16 de septiembre de 2019, a la atención del Departamento de Programas Europeos.
En el sobre A, se incluirá toda la documentación especificada en el apartado 7.
El sobre B contendrá la propuesta técnica de acuerdo a las especificaciones contenidas en el apartado 6, así como la propuesta económica de acuerdo a las especificaciones contenidas en el apartado 5 y 6 y Anexo I de este pliego.
Los licitadores presentarán además de la documentación indicada en los párrafos anteriores una carta dirigida a Fundación ONCE en duplicado ejemplar, en la que se indique el nombre del concurso servicios de desarrollo de creatividad y compra de publicidad en medios (televisiones autonómicas, display en televisión digital y redes sociales) para una campaña de comunicación del valor añadido de la Unión Europea para la inclusión social y laboral de personas con discapacidad y un índice de la documentación presentada.
Una de las copias se devolverá sellada por el registro de Fundación ONCE la cual servirá de acuse de recibo para el licitador.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, no admitiéndose más ofertas u otras soluciones sobre la presentada.
Las proposiciones serán tratadas de forma confidencial. Su presentación presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de los pliegos de Condiciones administrativas, Condiciones técnicas y del Modelo de Contrato.
No se aceptará por el órgano de contratación ninguna modificación que el/los licitadores propongan sobre el contenido de los documentos que conforman la licitación siendo esta causa de exclusión del proceso de contratación.
11.- Procedimiento de Adjudicación
El sistema de adjudicación del contrato será el de procedimiento de concurso con concurrencia competitiva.
Las propuestas técnica y económica serán evaluadas por la Mesa de Contratación, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el presente pliego.
La mesa de contratación estará compuesta por:
Presidenta, Jefa del Departamento de Programas Europeos de Fundación ONCE (sin voto).
Secretaria (sin voz ni voto): Secretaria Departamento Programas Europeos de Fundación ONCE.
Vocales:
Director General de Fundación ONCE
Jefe del Dpto. de Comunicación de Fundación ONCE
Social Media manager de Fundación ONCE
Directora de Marketing y Comunicación de Inserta Empleo
Directora de Compras de Fundación ONCE - ILUNION
Los miembros de la mesa podrán excepcionalmente nombrar sustituto/a si no pudieran participar en dicha mesa, contando estos/as sustitutos/as con idénticos derechos que el miembro sustituido. La mesa de contratación adoptará en todo caso sus decisiones por mayoría de sus miembros y podrá contar con asesoramiento experto que le apoye en la toma de su decisión final.
La mesa de contratación procederá en primer lugar al examen de la documentación administrativa mencionada en el apartado 7 del presente documento, y posteriormente al examen de las propuestas técnicas y, en su caso, las propuestas económicas.
Si del examen de las propuestas se observara la ausencia de algún documento la mesa concederá un plazo de 2 días hábiles para recabar del/los licitador/es la subsanación de errores administrativos, en particular aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle/s la presentación de otros complementarios. Transcurrido el plazo de subsanación no se hubiera presentado la documentación solicitada se desestimará la oferta presentada por los licitadores que no hubieran atendido la solicitud de subsanación.
Concluido el plazo de subsanación la mesa procederá a la adjudicación del contrato en plazo máximo de 5 días hábiles.
La resolución del procedimiento de licitación será dictada por la Presidencia de la Mesa de Contratación y posteriormente será comunicada por escrito por la Secretaría
de la Mesa a cada uno de los participantes, manifestándoles si su propuesta ha sido aceptada o rechazada.
La Fundación ONCE se reserva la facultad de solicitar de las personas físicas o jurídicas concurrentes toda aquella información o documentación adicional que considere necesario para adoptar una decisión final sobre la adjudicación del Contrato.
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto haga la propuesta técnica y económicamente más ventajosa.
El contrato se formalizará por escrito por el órgano de contratación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicatario estimare oportuno elevar a escritura pública el contrato de adjudicación, pagará íntegramente los gastos de su otorgamiento.
Si, por causas imputables al adjudicatario, éste no pudiera formalizar el contrato, dicho adjudicatario deberá renunciar de forma expresa y por escrito al mismo, y la Fundación ONCE anulará la adjudicación operada a su favor y sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento resolverá lo que en su caso proceda sobre la adjudicación del contrato, sin perjuicio de la indemnización que pudiera reclamarle por los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado.
Anulada la primera adjudicación se procederá a una nueva adjudicación del servicio, a aquella oferta presentada a la que la Mesa de Contratación hubiera otorgado la siguiente mejor valoración.
12.- Ejecución del Contrato
Los trabajos se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del contrato.
El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción.
El Contratista se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados.
Asimismo, el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico-financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato.
El Contratista llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional.
La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido,
el Contratista se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado.
El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asuntos de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato.
El Contratista responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa.
El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato.
El Contratista se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE.
El contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente todas las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos)
13.- Subcontratación y cesión
No se permitirá al adjudicatario que pueda subcontratar o ceder el contrato en ninguna de sus partes.
14.- Abono del Precio
El Contratista tiene derecho al abono conforme al precio de adjudicación de los servicios prestados y debidamente ejecutados.
La facturación de los servicios prestados por parte del Contratista se efectuará con arreglo al siguiente calendario:
- el 30%, una vez aprobada la creatividad y el plan de medios propuesto por el Contratista
- el 70%, una vez adquiridos los espacios publicitarios por el Contratista
El pago de los honorarios del Contratista se hará efectivo por la Fundación ONCE de manera inmediata a la presentación de una factura conforme a la normativa vigente y demás documentos que acrediten la realidad de los servicios prestados durante el periodo de vigencia del contrato previa comprobación y aceptación de la actividad realizada mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por la Fundación ONCE, los cuales el Contratista manifiesta conocer y aceptar.
En el concepto de la factura además de los trabajos facturados deberá incluirse el siguiente texto:
Contratación de los servicios de desarrollo de creatividad y compra de publicidad en medios (televisiones autonómicas, display en televisión digital y redes sociales) para una campaña de comunicación del valor añadido de la Unión Europea para la inclusión social y laboral de personas con discapacidad en la ejecución del Programa del FSE de Inclusión Social y Economía Social.
El IVA. deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consideración del tributo repercutido.
Fundación ONCE procederá al pago de los honorarios referenciados a la divisa euro (€). Todos los pagos que se realicen en moneda diferente al euro se convertirán a la divisa de referencia empleándose para su cálculo lo establecido en la siguiente dirección: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx.xxx?Xxxxxxxxxxx
15.- Propiedad de los trabajos y compromiso de confidencialidad
El resultado de los trabajos contratados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Fundación ONCE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el Contratista que, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Fundación ONCE.
Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, el Contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del
contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.
16. - Resolución del Contrato
Además de las causas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro Derecho, constituirán causas de resolución del Contrato por causas imputables al Contratista las siguientes:
El abandono por parte del Contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el trabajo y servicios adjudicados hayan dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Fundación ONCE, antes de declarar la resolución, requerirá al Contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento.
Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
La sustitución de aquel personal cuya presencia en la ejecución del proyecto hubiera constituido una de las causas por las que se hubiera seleccionado al Contratista para la ejecución de los trabajos.
En caso de ser el Contratista persona física, el fallecimiento, incapacidad (aún temporal que le impida garantizar la continuidad del servicio), y cualquier otra causa que le imposibilite para ejecutar el contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualesquiera otros incumplimientos contractuales que pudieran producirse por parte del mismo.
Asimismo, la Fundación ONCE se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma fehaciente al Contratista con una antelación mínima de un mes. Dicha resolución implicará el abono de los trabajos realizados hasta ese momento.
El Contratista responderá de las consecuencias que se puedan derivar de la falta de veracidad del contenido de todas aquellas declaraciones y manifestaciones que realice con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del contrato que se suscriba. En este sentido, la Fundación ONCE quedará legitimada para solicitar del Contratista el resarcimiento de los posibles daños que le pudieran haber irrogado.
El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Fundación ONCE para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del Contratista.
En caso de concurso del Contratista, éste se obliga, en el caso de no ser posible la continuidad del servicio contratado, a hacer entrega a la Fundación ONCE de los trabajos hasta entonces desarrollados en ejecución del Contrato, cualquiera que fuera el estado en el que los mismos se encontraran, así como a remover cuantos obstáculos pudieran existir para garantizar la continuidad del servicio por parte de un tercero.
17.- Obligaciones laborales y sociales del contratista
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral.
El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato no tendrá, en ningún caso, relación laboral con FUNDACIÓN ONCE.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª , con DNI número , en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa) , con CIF/NIF , con domicilio en calle , número ,consultado el anuncio de licitación del contrato de: , publicado en el (DOUE o página Web de Fundación ONCE) , del día del mes de del año y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su
cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones económicas:
(En número y letra)
Base imponible: ( ) Euros
IVA: ( ) Euros
Otros impuestos: ( ) Euros
Importe total de la oferta: ( ) Euros
El desglose sobre la base imponible es el que se indica a continuación:
- Creatividad ( ) Euros
- Publicidad en televisiones autonómicas
( ) Euros
- Publicidad display en televisión digital ( ) Euros
- Publicidad en Social Media (redes sociales) ( ) Euros
Firmado por Cargo Fecha:
Plazo de ejecución:
Sello, Fecha y firma del licitador (Nombre, Apellidos, cargo y entidad)