PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Expediente:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
2019/17
Título:
Contrato administrativo especial para la explotación de la cafetería y el comedor universitario en el Campus Científico-Tecnológico xx Xxxxxxx.
Localidad: Linares (Jaén).
Código CPV:
55330000-2: Servicios de cafetería.
55300000-3: Servicios de restaurante y de suministro de comidas.
Procedimiento de adjudicación:
Procedimiento abierto.
Servicio de Contratación y Patrimonio. Edificio C-2 Campus Las Lagunillas xx Xxxx. xxxxxxxx@xxxxx.xx
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente procedimiento tiene por objeto el contrato de explotación del servicio de cafetería y comedor universitario en el Campus Científico-Tecnológico xx Xxxxxxx y el servicio de catering, comedor, cafetería, etc. para eventos de la UJA.
2. CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Este contrato es de naturaleza administrativa especial. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de cláusulas administrativas particulares. Para lo no previsto en los mismos, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y demás normativa vigente en materia de contratación administrativa.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de dos cursos académicos, que podrán ser prorrogados anualmente por tres cursos más, sin que en ningún caso el plazo total de ejecución del contrato pueda exceder de cinco cursos. A este efecto, se entenderá por curso académico el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 31 de julio del año siguiente.
La formalización de las prórrogas requerirá la previa y expresa aprobación del Órgano de Contratación.
No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación y existan razones de interés público para no interrumpir el servicio, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo por un período máximo de nueve meses, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
4. LOCALES Y MATERIAL.
La Universidad xx Xxxx aportará además de los locales destinados a estos usos, el
mobiliario, equipamiento de cocinas y accesorios que se detallan en el anexo I de este pliego, sobre los que la empresa adjudicataria únicamente tendrá derecho de uso.
El equipamiento necesario para el correcto funcionamiento del comedor, así como el material auxiliar necesario de vajilla, cristalería, cubertería, etc., será aportado por la empresa adjudicataria, a quien pertenecerá en propiedad. Este material deberá ser de buena calidad y no podrán ser utilizadas piezas deterioradas. Dichos materiales podrán ser objeto de comprobación y aceptación por parte de la Universidad.
Cuando así se precise, los alimentos y las bebidas se servirán con cubertería, vajilla u otros utensilios de restauración reutilizables o a base de materias primas renovables.
La empresa contratista está obligada a reponer toda pérdida, deterioro, destrucción o inutilización del equipamiento debido a causas que le sean imputables por negligencia o culpabilidad y se obligará a mantener en buen estado de funcionamiento los objetos incluidos en el inventario. La obligación de restituir lo deteriorado por negligencia o culpabilidad de la contrata podrá sustituirse por la de pagar el importe de las reparaciones necesarias para volver a buen estado de uso y funcionamiento aquellos objetos cuya reparación se haya hecho necesaria.
5. TARIFAS DE PRECIOS Y RENTA.
5.1. Tarifas de precios.
Las tarifas de precios que se aplicarán serán las que la empresa adjudicataria haya propuesto en su oferta, en las que, salvo indicación expresa, se entenderá incluido el IVA en vigor. Los precios máximos que se establecen para cada producto están fijados en el Anexo 2 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los precios de los productos propuestos por la empresa contratista y aprobados por la Universidad xx Xxxx no podrán incrementarse durante los dos primeros años de contrato. Para los años sucesivos la adjudicataria, si lo estima oportuno, podrá solicitar a la Gerencia un incremento de precios que, en ningún caso, superará el correspondiente aumento del índice de precios al consumo (IPC) de tipo general. En todo caso el incremento necesitará autorización expresa del Órgano de Contratación, es decir, que antes de proceder a la
subida de tarifas la empresa contratista deberá solicitarlo por escrito a la Universidad para que la Gerencia, si lo estima oportuno, lo autorice expresamente.
5.2. Canon de explotación.
La renta que en concepto de canon abonará la empresa contratista a la Universidad, será la que hubiese propuesto en su oferta y que irá en función de los porcentajes que se establecen más adelante.
Para que la Universidad pueda realizar la facturación de forma adecuada, la empresa contratista deberá enviar la información necesaria al Servicio de Contratación y Patrimonio con la periodicidad que se indica a continuación:
- Primera factura: abarcará los meses de septiembre a diciembre. La empresa deberá enviar la información de este período antes de que finalice el mes de enero del año siguiente.
- Segunda factura: abarcará los meses de enero x xxxxx. La empresa deberá enviar la información de este período antes de que finalice el mes xx xxxx.
- Tercera factura: abarcará los meses xx xxxx a julio. La empresa deberá enviar la información de este período antes de que finalice el mes de septiembre.
Las tres primeras facturas se realizarán sobre el porcentaje mínimo de canon propuesto por la empresa y una vez que se conozca el importe total facturado se procederá a regularizar la facturación en base a las cantidades reales. La Universidad podrá inspeccionar en cualquier momento el origen de los datos suministrados por la empresa.
La empresa está obligada al pago de las facturas en el plazo máximo de 30 días naturales desde su recepción.
El retraso en el pago de dos períodos facturados por parte de la empresa contratista podrá ser causa suficiente para la resolución del contrato.
6. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y VALORACIÓN.
6.1. Oferta técnica.
La oferta técnica de la empresa licitadora incluirá su propuesta para la explotación del servicio de comedor universitario. Asimismo, se incluirá una relación de los productos y marcas ofertados, que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
- Desayunos. Se compondrá como mínimo de café, leche, cacao, infusiones, batidos, zumos, tostadas, bollería, etc.
- Aperitivos, meriendas, etc.
- Bebidas.
- Tapas.
- Bocadillos/Sándwiches.
- Platos Combinados.
- Menús. Se compondrá de primer plato, segundo plato, pan, bebida y postre. Los menús deberán ser variados y equilibrados, combinando adecuadamente huevos, pescados, legumbres, verduras y carnes. Los postres consistirán en fruta del tiempo (variada) o productos lácteos. No podrán utilizarse comidas sobrantes, en evitación de fermentación de alimentos.
- Medio menú. Se compondrá de un plato (primero o segundo del menú), pan, bebida y postre.
La aparición de marcas o modelos en el listado adjunto en ningún caso debe considerarse vinculante para la presentación de ofertas.
La documentación deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Una memoria explicativa de la prestación y organización técnica del servicio, donde se incluirá una declaración de las medidas adoptadas por la empresa licitadora para controlar la calidad de los productos y servicios, y un Plan de Explotación del servicio especificando sus contenidos (relación de productos, marcas, especificaciones, calidades, gramaje, etc.), así como los equipos y enseres que se propongan aportar para la prestación del servicio y las propuestas de control higiénico y sanitario.
b) Plantilla del personal que se compromete mantener para la prestación del servicio.
c) Servicios complementarios de catering para la atención de congresos, jornadas, seminarios, etc.
d) Composición y calidad de las materias primas y productos.
e) Propuesta de mantenimiento de las infraestructuras y equipamiento.
Se valorará especialmente la composición de los menús y la calidad de los productos, teniendo en cuenta que éstos sean de primera calidad, con ingredientes de dieta mediterránea, aceites de xxxxx xxxxxx extra, comidas caseras, etc. Igualmente se atenderá a la variedad mensual de los menús y la intervención en su confección de una persona especialista en nutrición.
Se requiere que la empresa adjudicataria disponga de menús para personas celíacas o cualquier otra intolerancia alimentaria. Además dispondrá también de menús dirigidos a
las distintas sensibilidades alimentaƌŝĂƐ ;ǀĞŐĂŶŽƐ͕ ǀĞŐĞƚĂƌŝĂŶŽƐ͕
También se valorará la disposición en la cafetería de productos procedentes de comercio justo.
6.2. Oferta económica.
Las empresas licitadoras presentarán su oferta económica conforme al modelo del Anexo II xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y contendrá los siguientes aspectos:
A. El canon económico por la explotación del servicio. Consistirá en un porcentaje sobre la facturación total realizada por la empresa contratista (IVA excluido). El importe resultante se incrementará aplicando el porcentaje en vigor del impuesto sobre el valor añadido.
Con objeto de mantener el equilibrio económico del contrato se establecen unos porcentajes máximos variables en función del importe bruto facturado por la empresa contratista. Las ofertas de las empresas licitadoras indicarán el
porcentaje que se comprometen a abonar a la Universidad entre los rangos mínimos y máximos establecidos. Únicamente se aceptarán cifras que oscilen medio punto, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Facturación neta de la empresa | Porcentaje propuesto sobre la facturación |
Entre 60.000 y 75.000 euros curso. | Entre el 4,00 % y el 5,00 % |
Entre 75.001 y 100.000 euros curso. | Entre el 5,50 % y el 6,50% |
Más de 100.000 euros curso | Entre el 7,00 % y el 8,00% |
B. Relación de los precios de los productos ofertados con IVA incluido. Esta relación se incluirá en el Anexo II xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
7. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La empresa contratista estará obligada al cumplimiento de los siguientes apartados:
a) A prestar el servicio de forma regular y continuada en las condiciones establecidas en el contrato, en los pliegos y en su oferta, de manera que aquél no quede interrumpido al público, salvo en los períodos y horarios que se concertarán de acuerdo con el calendario que establezca el Centro.
b) Las instalaciones del servicio solo podrán utilizarse para los fines a que se destinan, no admitiéndose actividades ni almacenamiento de mercancías que no estén destinadas al uso previsto.
c) La entrada y salida para la prestación del servicio se realizará por las puertas de servicio que, en su caso, disponga el local asignado. No se podrá utilizar como lugar de almacenamiento espacios que no estén destinados a tal fin.
d) Queda prohibida la instalación de rótulos luminosos, anuncios, etc., que no hayan sido expresamente autorizados por el Órgano de Contratación.
e) Queda prohibida la instalación xx xxxxxxxx, futbolines, máquinas de juegos recreativos, así como juegos xx xxxx, sin la autorización de la Gerencia de la Universidad.
f) La empresa contratista no podrá ocupar para la prestación del servicio más que los espacios asignados en el presente pliego, salvo que exista una modificación del contrato.
g) No podrán instalar ni explotar máquinas de venta automática de tabaco, ni teléfonos públicos, ni de ningún otro producto sin la autorización de la Gerencia de la Universidad.
8. CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
La Empresa adjudicataria deberá disponer del personal necesario para atender las obligaciones que se derivan de la ejecución del contrato y deberá regirse por el Convenio Colectivo y demás normas vigentes que les sean de aplicación.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la empresa adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, se facilita a las empresas licitadoras en este pliego la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que puede afectar la subrogación. Asimismo, se indica que esta información ha sido proporcionada por la actual empresa contratista y, por consiguiente, la Universidad no se hace responsable de la autenticidad de los datos proporcionados.
Igualmente, conforme al mismo artículo citado anteriormente, se recoge en este pliego la obligación que tiene la empresa contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Universidad, una vez acreditada la falta de pago de los