FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 021 de 2023
CONTRATANTE: | FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
NIT: | 860.511.071-6 |
CONTRATISTA: | ASOCIACIÒN SOCIO-CULTURAL Y DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO POR COLOMBIA E IBEROAMERICA ACULCO. |
NIT: | 830.143.095-4 |
OBJETO: | Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para el desarrollo de proyectos de emprendimiento con el objetivo de la estabilización socioeconómica de los migrantes retornados en Colombia, en los departamentos de Risaralda, Quindío y Xxxxxx en el marco de la ley 1565 de 2012 y la ley 2136 de 2021. |
PLAZO: | Hasta el 31 de diciembre de 2023, a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento, y previa expedición del registro presupuestal. |
VALOR: | SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($600.000.000) incluido XXX, y demás costos directos, indirectos, tasas o contribuciones a que haya lugar. |
Entre los suscritos, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 4.545.145, en su calidad de Representante Legal del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, de conformidad con las facultades en materia contractual conferidas por la Resolución Ministerial No. 2638 del 28 xx xxxx de 2019, quien en adelante se denominará LA ENTIDAD, por otra parte, XXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.083.113, quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÒN SOCIO-CULTURAL Y DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO POR COLOMBIA E IBEROAMERICA ACULCO con NIT. 830.143.095-4, quien en adelante se
denominará ACULCO, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Asociación, previas las siguientes consideraciones: a) Que el Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une justifica la necesidad de realizar el presente Convenio en el numeral 3º del estudio previo, el cual hace parte integral del convenio. b) Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política señala: “El Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo (…)” c) Que el Decreto 092 de 2017 indica en su Artículo 5. , que “Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional (…)” d) Que el Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une, mediante Memorando No. I-GCNU-23-006280 del 2 xx xxxxx de 2023, solicitó al competente contractual, se adelante la celebración de un Convenio de Asociación con ACULCO e) Que la propuesta técnica y financiera presentada por ACULCO, reúne las condiciones para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio. f) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se celebra el presente Convenio de Asociación de acuerdo con las siguientes cláusulas
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para el desarrollo de proyectos de emprendimiento con el objetivo de la estabilización socioeconómica de los migrantes retornados en Colombia, en los departamentos de Risaralda, Quindío y Xxxxxx en el marco de la ley 1565 de 2012 y la ley 2136 de 2021
CLÁUSULA SEGUNDA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: Hasta el 31 de diciembre de 2023, a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento, y previa expedición del registro presupuestal.
CLÁUSULA TERCERA. – LUGAR DE EJECUCIÓN: Municipio xx Xxxxxxx, departamento de La Guajira.
CLÁUSULA CUARTA. - VALOR: SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($600.000.000) incluido IVA, y
demás costos directos, indirectos, tasas o contribuciones a que haya lugar.
Por parte del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES se entregarán aportes por CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($420.000.000,00), soportados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 101323 del 1 xx xxxxx de 2023 del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ACULCO ejecutará directamente desde su presupuesto los recursos en efectivo para el presente Convenio de Asociación, por valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($180.000.000,00), soportados en el Certificado de Contrapartida del 14 xx xxxxx de 2023, suscrito por el Representante Legal de la Fundación.
El valor del presente convenio está justificado en la propuesta técnica presentada por el operador para el desarrollo del proyecto, así:
RUBROS | FUENTES | TOTAL | ||
Fases - Presupuesto | Actividades | Ministerio de Relaciones Exteriores | ACULCO | |
FASE I : Identificación y | 1. Identificación de | |||
formulación de los proyectos | los beneficiarios y | |||
productivos y | construcción del perfil | |||
microempresariales. En esta fase | preliminar (línea de | |||
se lleva a cabo la identificación, | base). | |||
sensibilización y selección de los beneficiarios, así como la | $ 80.000.000 | $ 60.000.000 | $140.000.000 | |
2. Formación y capacitación para el emprendimiento y la formulación de proyectos productivos. | ||||
construcción de planes de | ||||
negocio para estos, a través de | ||||
la formación y capacitación para | ||||
el emprendimiento. |
3. Construcción de las fichas de proyectos y planes de negocio. | ||||
4. Revisión de normas de calidad, seguridad, bioseguridad entre otras, asociadas a la actividad a desarrollarse en los proyectos. | ||||
5. Asesoría y gestión de los procesos de formalización empresarial | ||||
Fase II: Proceso de implementación de los proyectos productivos y microempresariales. En esta fase se busca acompañar el montaje y la instalación de los proyectos productivos de los beneficiarios que han terminado a cabalidad los objetivos establecidos en la primera fase, dejando formulado su plan de negocio, de tal manera que cada beneficiario tenga identificado el plan de compras requerido para el montaje e instalación de su proyecto productivo. | 1. Apoyo a la implementación de los proyectos productivos: gestión de incentivos, capital semilla herramientas de trabajo. | $ 289.000.000 | $ 60.000.000 | $349.000.000 |
2. Asesoría especializada e individual a los beneficiarios para el proceso de implementación de los proyectos e iniciativas empresariales. | ||||
3. Gestión de recursos e identificación de aliados estratégicos en la región. | ||||
4. Marketing, promoción comercial y posicionamiento de marca. | ||||
5. Identificación de fondos y créditos para el fomento empresarial y productivo. |
Fase III: Seguimiento, monitoreo, evaluación y acciones de mejora continua de los proyectos e iniciativas de emprendimiento. En esta fase se brindará asesoría técnica empresarial a los participantes, de tal manera que les permita implementar en sus empresas herramientas básicas aprendidas durante el proceso de formación en cada una de las áreas funcionales de la empresa. | 1. Incrementar los ingresos de las familias vinculadas al programa | $ 31.000.000 | $ 39.000.000 | $70.000.000 |
2. Promover en los participantes la generación autónoma de ingresos. | ||||
3. Incrementar las capacidades de los participantes en cada una de las áreas funcionales de la empresa: administrativa, mercadeo, operativa y financiera. | ||||
4. Incrementar las capacidades productivas de los participantes de acuerdo con su actividad económica. | ||||
5. Llevar a los participantes a la senda de la prosperidad, a través de la generación de riqueza y abundancia. | ||||
Fase IV: Sostenibilidad para el emprendimiento: Considerando el énfasis poblacional específico que tendrá el presente Convenio, se hizo necesario fortalecer las fases de acompañamiento del Retorno Productivo. Para ello, se incluyó una cuarta fase (4) que se denomina “Sostenibilidad para el emprendimiento”, la cual hará énfasis en la incorporación de una estrategia de posicionamiento comercial permitiendo que los beneficiarios del Convenio apropien y pongan en práctica instrumentos sencillos y útiles que les permitan lograr una estabilidad en la venta de sus servicios y sus ingresos. Esta | 6. Brindar a los beneficiarios de retorno productivo en condición de vulnerabilidad y sus familias estrategias de comercialización, promoción, exhibición de los productos y servicios que ofrece el emprendimiento. | $ 20.000.000 | $ 21.000.000 | $41.000.000 |
7.Apoyar con esta caja de herramientas que los beneficiarios puedan identificar mercados y clientes estratégicos que se ajusten a la realidad del contexto regional en el que operan sus |
estrategia se implementará teniendo en cuenta las necesidades que se identifiquen entre los beneficiarios en condición de vulnerabilidad. | emprendimientos y las necesidades del entorno. | |||
8. Contar dentro de la ruta actual con herramientas útiles y prácticas que se puedan transferir a los beneficiarios en una etapa posterior a la apertura de las unidades de negocio, y que les ayude a lograr la sostenibilidad de los emprendimientos, y que dichas herramientas se ajusten a los perfiles especificos de la población retornada, especialmente en condición de vulnerabilidad | ||||
TOTAL | $ 420.000.000 | $180.000.000 | $600.000.000 | |
PORCENTAJE | 70% | 30% | 100% |
CLÁUSULA QUINTA. - DESEMBOLSOS: Por parte del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, se entregarán aportes por CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($420.000.000,00), una vez se cuente con la aprobación del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), así:
Un primer desembolso por valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE (COP 80.000.000.00), lo cual representa el 19% del valor total de los aportes del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a LA ASOCIACIÒN SOCIO-CULTURAL Y DE COOPERACIÓN AL
DESARROLLO POR COLOMBIA E IBEROAMERICA ACULCO. Este primer desembolso estará sujeto a los siguientes productos y compromisos que entregaría ACULCO. El comité técnico desempeña un papel crucial en la aprobación de los productos antes de que se tramiten las cuentas de pago, quienes aprobaran o negaran las correspondientes evaluaciones de los productos en función de estándares específicos entregados por Aculco, se verificara como la calidad, la eficacia y la seguridad de las ejecuciones y actividades entregadas. Esto bajo el objeto de asegurar que, los productos entregados por ACULCO cumplan con los requisitos establecidos.
De igual manera, se requerirá la certificación de cumplimiento del supervisor. La aprobación del comité técnico y la certificación de cumplimiento del supervisor son mecanismos importantes para proteger los recursos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para fomentar la confianza en los productos y en los sistemas de pago. Estas medidas ayudan a prevenir fraudes, garantizar la calidad de los productos y asegurar que los pagos se realicen de manera justa y adecuada, razón por la cual, la aprobación del comité técnico y la certificación de cumplimiento serán requisitos para el correspondiente pago.
Actividades a entregar en el primer desembolso :
1. Plan de Trabajo y Cronograma que contenga:
A. Proyección detallada para la implementación de las unidades productivas que se entregarían con los recursos del Fondo Rotatorio.
B. Proyección detallada para la implementación de los mecanismos del programa retorno productivo - Caracterización-.
2. Con el fin de garantizar la ejecución de las actividades propuestas en el marco del presente convenio, se entregarán los Términos de referencia a continuación mencionados para las contrataciones de:
A. Contratación por parte de ACULCO de Un/a experto/a formador/a en emprendimiento social, para la implementación de los Retornos Productivos, en la zona.
B. Contratación por parte de ACULCO de Un/a Coordinador/a local para acompañamiento de participantes en el Retorno Productivo.
C. Contratación por parte de ACULCO de Un/a Técnico Administrativo
Estas actividades por entregar en el primer desembolso por parte de Xxxxxx tienen como finalidad la Identificación y formulación de los proyectos productivos y microempresariales, La cual esta descrita en la FASE I, que tiene como objetivo llevar a cabo la identificación, sensibilización y selección de los beneficiarios, así como la construcción de planes de negocio para estos, a través de la formación y capacitación para el emprendimiento.
Un segundo desembolso por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES M/CTE (COP 289.000.000.00), lo cual representa el 68,8% del valor total de los aportes del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a LA ASOCIACIÒN SOCIO-CULTURAL Y DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO POR COLOMBIA E IBEROAMERICA ACULCO Este segundo
desembolso estará sujeto a los siguientes productos y compromisos que entregaría ACULCO. En este pago se llevara a cabo la selección de los 26 beneficiarios del convenio para retorno productivo en donde se inicia el proceso de capacitación y formación para el emprendimiento de los connacionales “Formadas las personas beneficiarias en la creación de un plan de empresa o negocio” en esta FASE 2 se realizara la implementación de los proyectos productivos y microempresariales. En esta fase se busca acompañar el montaje y la instalación de los proyectos productivos de los beneficiarios que han terminado a cabalidad los objetivos establecidos en la primera fase, dejando formulado su plan de negocio, de tal manera que cada beneficiario tenga identificado el plan de compras requerido para el montaje e instalación de su proyecto productivo.
En esta fase se desarrollarán las siguientes actividades:
• Apoyo a la implementación de los proyectos productivos: gestión de incentivos, capital semilla herramientas de trabajo.
• Asesoría especializada e individual a los beneficiarios para el proceso de implementación de los proyectos e iniciativas empresariales.
• Gestión de recursos e identificación de aliados estratégicos en la región.
• Marketing, promoción comercial y posicionamiento de marca.
• Identificación de fondos y créditos para el fomento empresarial y productivo.
Actividades a entregar en el segundo desembolso:
Informe con evidencias de las siguientes actividades:
1. “Asesoramiento profesional especializado de 20 horas en gestión de iniciativas empresariales”, en colaboración con el SENA u otras entidades, en este proyecto se incorporará la temática de e-commerce de cara a complementar las opciones de sostenibilidad de las iniciativas empresariales.
2. Talleres formativos telemáticos y de manera presencial
3. Los/las candidatos/as deberán diseñar por escrito un plan de negocio tomando en cuenta la previsión de gastos e inversión a realizar, los métodos de financiación y contables, obligaciones tributarias, entre otros aspectos.
4. Este plan será revisado por la entidad responsable de la formación, en colaboración con ACULCO, a través de tutorías individualizadas, hasta lograr una última versión validada como propuesta idónea para ser llevada a cabo en el eje cafetero. En esta oportunidad, se tendrá muy en cuenta la situación actual de en la región y el contexto del post conflicto, ya que los planes de negocios deberán ajustarse a las necesidades y a la realidad actual del eje cafetero en Colombia.
El comité técnico, junto con el supervisor del convenio, evaluará y revisará la aprobación de los productos entregados para el segundo desembolso. Verificarán el informe de actividades, con todos los entregables sustentados y descritos en este pago. El comité evaluará y dará aprobación para que continúe el respectivo proceso de pago establecido por la normatividad interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un tercer y último desembolso por valor de CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE (COP 51.000.000.00), lo cual representa el 12,1% del valor total de los aportes del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a LA ASOCIACIÒN SOCIO-CULTURAL Y DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO POR COLOMBIA E IBEROAMERICA ACULCO, Este tercer desembolso
estará sujeto a los siguientes productos y compromisos que entregaría ACULCO.
En este pago se llevará a cabo el seguimiento, monitoreo, evaluación y acciones de mejora continua de los proyectos e iniciativas de emprendimiento. En esta fase 3 se brindará asesoría técnica empresarial a los participantes, de tal manera que les permita implementar en sus empresas herramientas básicas aprendidas durante el proceso de formación en cada una de las áreas funcionales de la empresa.
En esta fase se tiene como objetivos específicos:
1. Incrementar los ingresos de las familias vinculadas al programa
2. Promover en los participantes la generación autónoma de ingresos.
3. Incrementar las capacidades de los participantes en cada una de las áreas funcionales de la empresa: administrativa, mercadeo, operativa y financiera.
4. Incrementar las capacidades productivas de los participantes de acuerdo con su actividad económica.
5. Llevar a los participantes a la senda de la prosperidad, a través de la generación de riqueza y abundancia.
Actividades a entregar en el tercer desembolso:
Las entregas relacionas en este tercer pago se relacionan con realizar y gestionar ayudas empresariales, estas se entregarán siempre tras haberse efectuado el diagnóstico de retorno efectivo al eje cafetero, en dos o más plazos según vaya progresando la iniciativa empresarial.
Se pagarán a través de cheque nominativo o transferencia bancaria, o cualquier otro método vigente en la legislación, siendo indispensable un documento probatorio del pago llamado “recibí, cobrado, pagado, etc” Favorecida la mejor reintegración de los connacionales en el marco de la ley de retorno a través del diseño de un itinerario de reinserción y ofreciendo líneas para favorecer la orientación laboral.
Con este resultado planteamos la importancia de la reinserción social de los/las beneficiarios/as y para ello establecemos la actividad:
Para este pago se deberá entregar informe con evidencias de las siguientes actividades:
A. Diseño de un itinerario individualizado de retorno y reintegración adecuado a la situación personal y/o familiar. A través de este servicio, el profesional juntamente con los/las beneficiarios/as, se encargan de diseñar estrategias específicas que favorezcan la reintegración, adaptado a la realidad y a las circunstancias personales de cada caso.
B. El último objetivo será “Garantizar estrategias de seguimiento individualizado de las iniciativas empresariales de los connacionales”
C. Supervisadas las iniciativas empresariales en el lugar de origen, con respecto a la evolución económica de las mismas.
D. Se irá recabando datos sobre la puesta en marcha del negocio financiado, recogidos finalmente por ACULCO en un informe individual de la iniciativa empresarial. Este seguimiento, se llevará a cabo teniendo en cuenta el correcto cumplimiento del plan de negocio diseñado, a través de medios telemáticos y visitas presenciales a las iniciativas empresariales llevadas a cabo en los departamentos de: Caldas, Risaralda y Quindío.
E. El/la psicólogo/a evaluará la satisfacción del/la beneficiario/a con su iniciativa profesional, se centrará en los factores emocionales y sociales de su proceso de reintegración.
El comité técnico, junto con el supervisor del convenio, evaluará y revisará la aprobación de los productos entregados para el tercer desembolso. Verificarán el informe de actividades, con todos los entregables sustentados y descritos en este pago. La aprobación del comité técnico y la certificación de cumplimiento serán requisitos para el correspondiente pago.
Por parte de ACULCO, ejecutará directamente desde su presupuesto los recursos en efectivo para el presente Convenio de Asociación, por valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($180.000.000,00).
Los aportes señalados en este numeral tendrán que ser utilizados única y exclusivamente en la ejecución del proyecto planteado en la propuesta técnica, la cual hace parte integral del convenio. Adicionalmente, se deberá crear una cuenta bancaria para manejar de manera exclusiva los recursos aportados por el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y en caso de que éstos generen rendimientos financieros, ACULCO deberá reintegrarlos de acuerdo con las instrucciones de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las destinaciones de los aportes solo podrán ser invertidos para la ejecución del presente convenio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la realización de los desembolsos derivados del presente convenio, ACULCO deberá allegar al supervisor, el soporte que acredite que se encuentra al día con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no se acompañan los documentos requeridos para el desembolso y/o se presentan de manera incorrecta, el término para este solo comenzará a contar desde la fecha en que se aporte el último de los
documentos y/o se presenten de forma debida. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad de ACULCO no tendrán por ellos derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO – ABONOS EN CUENTA: Los desembolsos previstos en esta cláusula se acreditarán en la CUENTA CORRIENTE N° 0639017243 del BANCO BBVA, que ACULCO acreditó como propia o en otro banco que la ACULCO designe, con anterioridad al vencimiento de los desembolsos, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias y siempre y cuando de aviso escrito al FONDO, con no menos de treinta (30) días de anticipación, con presentación de la nueva certificación bancaria en donde se acredite su apertura. El desembolso efectuado tendrá los descuentos de la ley.
PARÁGRAFO QUINTO – RENDIMIENTO FINANCIERO: En caso de que los recursos girados por el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES generen rendimientos financieros, ACULCO deberá reintegrarlos de acuerdo con las instrucciones de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
PARÁGRAFO SEXTO – REINTEGRO: A la finalización del Convenio, ACULCO reintegrará al MINISTERIO Y SU FONDO ROTATORIO, los recursos recibidos y no ejecutados, ni comprometidos, en caso de que los hubiere.
CLÁUSULA SEXTA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Los desembolsos que EL FONDO se compromete a realizar a ACULCO, serán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 101323 del 1 xx xxxxx de 2023, por la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($420.000.000), expedido por el Funcionario Encargado de las Operaciones Presupuestales del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
A. OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES: Las partes en este Convenio, dentro del libre ejercicio de la autonomía de sus voluntades, expresan, declaran, aceptan y convienen lo siguiente:
1. Conformar el Comité Técnico de la forma establecida en la cláusula octava del presente convenio.
2. Proponer y analizar instrumentos que permitan la sostenibilidad de los resultados del proyecto.
3. Hacer seguimiento a la Ficha de Proyecto (marco lógico, cronograma del proyecto, plan de inversión, plan de sostenibilidad y riesgos), efectuando los controles requeridos para garantizar que el convenio se ejecute debidamente.
4. Dejar constancia escrita de sus actuaciones.
5. Informar de manera oportuna las reuniones y/o o actividades que se deriven del marco del convenio.
6. Suministrar la información relevante que pueda tener impacto significativo sobre el logro de los resultados esperados del proyecto.
7. Concurrir a la liquidación final del Convenio una vez terminado su objeto.
B. OBLIGACIONES DE ACULCO:
GENERALES:
1.) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas.
2.) Responder en los plazos que LA ENTIDAD establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule.
3.) Cumplir con los aportes a Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales a que haya lugar, conforme con las disposiciones legales vigentes.
4.) Atender las observaciones y requerimientos que haga el Supervisor del Convenio.
5.) Cumplir el objeto contractual con diligencia, ajustándose a las disposiciones, las de los estudios previos y sus agendas y a la propuesta presentada.
6.) Conforme a las reglas y procedimientos de LA ORGANIZACIÓN, informar a LA ENTIDAD y demás autoridades competentes, cuando se presenten peticiones y/o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho y, en todo caso, no acceder a dichas peticiones y/o amenazas.
7.) Cumplir cabalmente con los términos y condiciones previstos contractualmente para la ejecución y desarrollo del Convenio, para lo cual LA ORGANIZACIÓN deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales.
8.) Si hay lugar a ello, suscribir los documentos relativos al SG-SST.
9.) Entregar la constancia de la clasificación del Nivel de Riesgo de la empresa, de acuerdo con el Convenio a ejecutar.
10.) Entregar los certificados de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. 11.) Entregar la Matriz de Elementos de Protección Personal (EPP).
12.) Conforme a sus reglas y procedimientos, LA ORGANIZACIÓN, incluyendo sus agentes, debe dar cumplimiento a la política y objetivos del sistema de gestión ambiental, realizando una adecuada gestión integral de los residuos y un uso eficiente de agua y energía.
13.) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida y oportuna ejecución del convenio. 14.) Las demás que se deriven de la naturaleza del convenio.
ESPECÍFICAS:
1. Cumplir y desarrollar el objeto del presente Convenio.
2. Realizar los aportes en dinero definidos, por valor de Ciento Ochenta millones de pesos M/CTE ($180.000.000,00)
3. Manejar de manera exclusiva los recursos aportados por el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES en una cuenta bancaria, y de acuerdo con el plan de inversión.
4. Conformar el Comité Técnico y el Comité Directivo.
5. Presentar al Supervisor un informe financiero trimestral de avance que contenga la ejecución presupuestal del Convenio para la Dirección Administrativa y Financiera del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este informe se presentará el último día del mes siguiente al periodo correspondiente.
6. Presentar un informe trimestral de las actividades implementadas para la ejecución del Convenio. Este informe se presentará el último día del mes siguiente al periodo correspondiente.
7. Presentar informe final técnico dentro de los tres s meses siguientes a la terminación del convenio.
8. Sin perjuicio de los privilegios, presentar en forma mensual la información sobre los pagos efectuados en el marco del Convenio que permita completar el formato requerido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –(DIAN). Estos informes mensuales deberán ser entregados a más tardar los días 20 del mes siguiente al mes del reporte.
9. Presentar, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del convenio, un informe financiero final de ejecución total de los recursos aportados por el Fondo Rotatorio y la certificación de los aportes de la ONG para proyectar el acta de liquidación del convenio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
10. Ejecutar los recursos entregados por parte del Fondo Rotatorio, comprometidos en el presente Convenio.
11. Aportar y ejecutar directamente recursos propios en dinero que hagan parte del Convenio.
12. Adelantar la caracterización y construcción del perfil preliminar de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 en retorno productivo, que se construirá con base en la información del Registro único de Retorno-RUR entregada a la ONG por el Ministerio.
13. Establecer de acuerdo con las indicaciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el contacto con la población colombiana retornada en condición de vulnerabilidad por las vías de comunicación que se faciliten según las condiciones de los retornados y del contexto regional, para convocarlos a las diferentes actividades y procesos de preselección previstos en el Convenio.
14. Adelantar conjuntamente con el apoyo de los asesores del Convenio y según las indicaciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones de articulación institucional necesarias a nivel territorial para vincular a las entidades del sector productivo al proceso.
15. Establecer conjuntamente, los criterios de convocatoria exclusiva para retorno productivo, selección, caracterización y filtro de la población colombiana retornada en condición de vulnerabilidad beneficiaria, de
acuerdo los lineamientos establecidos por las dos Entidades, y las orientaciones jurídicas enmarcadas en la Ley 1565 de 2012.
16. Consolidar los formatos desarrollados para cada fase del Plan Nacional de Acompañamiento para el Retorno Productivo, y ajustarlos según las necesidades y perfil de la población que se va a incluir como beneficiaria de la ruta de acompañamiento al retorno productivo que para este caso será población colombiana retornada en condición de vulnerabilidad.
17. Actualizar y ajustar los módulos de formación desarrollados en el marco del Plan Nacional para el Acompañamiento al Retorno Productivo considerando del perfil de población colombiana retornada en condición de vulnerabilidad que se priorizará en el Convenio.
18. Facilitar los procesos de formación y capacitación técnica necesarios que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para la formulación e implementación de los proyectos productivos.
19. Apoyar a la población colombiana retornada en condición de vulnerabilidad y las comunidades de acogida priorizada en el Convenio en el proceso de formulación e implementación de las iniciativas y/o proyectos productivos y empresariales bajo estándares técnicos de calidad que garanticen la viabilidad de los proyectos.
20. Apoyar a la población colombiana retornada en condición de vulnerabilidad y las comunidades de acogida en la gestión y verificación de las cotizaciones e identificación de proveedores idóneos de acuerdo a los lineamientos y los procesos de compras de la ONG necesarias para los planes de negocio aprobados por el Comité Técnico del proyecto.
21. Garantizar por parte del Asesor o Técnico(a) Nacional que se designe para el Convenio, la entrega oportuna de las Fichas de Proyectos y Planes de Compra ajustados según los requerimientos técnicos presentados por el FRMRE, para ello, será responsabilidad del asesor(a) revisar y adelantar los ajustes que sean necesarios y verificar el cumplimiento de los estándares de calidad técnicos esperados.
22. Llevar a cabo, y de acuerdo con las bases técnicas establecidas en el Plan Nacional de Acompañamiento al Retorno Productivo, la selección de las iniciativas productivas que podrán acceder a los incentivos y/o capital semilla para su puesta en marcha, según los criterios técnicos de evaluación establecidos por el FRMRE para verificar la viabilidad técnica y sostenibilidad de los proyectos productivos.
23. Facilitar a la población colombiana retornada en condición de vulnerabilidad y las comunidades de acogida, objeto de este Convenio, la puesta en marcha de sus unidades de emprendimiento, a través del financiamiento y entrega de los incentivos de capital semilla, según los criterios de cumplimiento que se establezcan conjuntamente para esta asignación.
24. Facilitar la asesoría técnica y el acompañamiento a los beneficiarios para la aplicación de las de normas de calidad, seguridad, bioseguridad entre otras, asociadas a la actividad productiva a desarrollarse en los proyectos, así como en los procesos de formalización empresarial.
25. Brindar seguimiento técnico individual y colectivo, a la población colombiana retornada en condición de vulnerabilidad y las comunidades de acogida priorizada en el Convenio durante el proceso de implementación de sus iniciativas y apertura de sus proyectos productivos en las áreas y sectores específicos en los que se desarrolla la actividad económica, durante el tiempo de implementación del Convenio.
26. Implementar de manera oportuna con los beneficiarios del Convenio la Fase de Sostenibilidad para el Emprendimiento (Fase IV) para la población colombiana retornada en condición de vulnerabilidad.
27. Adelantar con el apoyo de los asesores regionales la gestión e identificación de aliados estratégicos en materia de emprendimiento a nivel territorial, así como la oferta institucional a la que puedan acceder los retornados colombianos en condición de vulnerabilidad que les ayude a su fortalecimiento productivo.
28. Aportar los recursos humanos, técnicos, logísticos y financieros para desarrollar todas las actividades de acompañamiento requeridas para la puesta en marcha de las unidades productivas y empresariales.
29. Establecer conjuntamente con las áreas jurídicas de ACULCO y el Fondo Rotatorio, los mecanismos para garantizar el compromiso jurídico de los beneficiarios frente al correcto manejo de los incentivos y capital semilla que se entregarán a los beneficiarios, que será utilizado por las dos Entidades para la supervisión y garantía de los recursos comprometidos.
30. Incluir dentro del Plan Nacional de Emprendimiento para el Retorno Productivo y entregar al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las herramientas e instrumentos metodológicos que se hayan incorporado y/o ajustado en la metodología actual para el acompañamiento al Retorno Productivo.
31. Entregar un documento que estará a cargo del/a asesor(a) nacional del Convenio que sistematice los resultados alcanzados, instrumentos utilizados, lecciones aprendidas, retos y recomendaciones técnicas frente a la ruta de acompañamiento de población colombiana retornada en condición de vulnerabilidad.
Elaborar un plan de trabajo que incluya detalle de las actividades a desarrollar, cronograma con plazos de ejecución y responsables.
C. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
1. Realizar los aportes definidos, por valor de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($420.000.000).
2. Hacer seguimiento y evaluación mensual a la ejecución de actividades y ejecución financiera, y verificar el adecuado manejo de los aportes del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
3. Conformar el Comité Técnico de la forma establecida en el convenio.
4. Facilitar la articulación con instituciones públicas del orden nacional y regional, con el fin de ejecutar las actividades relacionadas con el objeto del convenio.
5. Realizar acompañamiento operativo permanente hasta el final del proyecto, a través del funcionario y/o contratista designado por el Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une.
6. Ejercer la Secretaria Técnica del Comité Técnico del convenio, para lo cual deberá convocar las reuniones y elaborar las Actas de Reunión en las que se consigne el desarrollo de las éstas.
7. Concurrir a la liquidación final del Convenio una vez terminado su objeto.
PARÁGRAFO PRIMERO. DERECHOS DE AUTOR: De acuerdo con la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993, la información objeto del Convenio goza de protección legal y son las partes intervinientes las únicas titulares de los Derechos de Autor sobre los resultados del Convenio, a quienes se les atribuyen los derechos patrimoniales. Sin perjuicio de lo anterior, los resultados podrán ser difundidos por cualquiera de las partes, dando los créditos correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. NO SOLIDARIDAD: En virtud del Convenio, no existirá régimen de solidaridad entre las partes, pues cada una responderá por los compromisos que específicamente asume en virtud de este. En consecuencia, ningún compromiso adquirido por cualquiera de las partes frente a terceros compromete a la otra sino mediante su expresa aprobación, previa y escrita. La parte que asuma los compromisos frente a terceros, sin la aprobación de la otra, la mantendrá indemne y responderá por cualquier reclamación que dichos terceros efectuaren
CLÁUSULA OCTAVA. – COMITÉ TÉCNICO – OPERATIVO: Las Partes conformarán un Comité Técnico – Operativo el cual realizará, complementariamente a las funciones del Supervisor, un seguimiento y control de las acciones, procesos y compromisos establecidos en el presente convenio. Este comité se reunirá cada vez que sea necesario, una vez se dé inicio al Convenio. El comité estará conformado de la siguiente manera:
a. Por parte del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES dos (2) funcionarios: El Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une y un funcionario y/o asesor del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une.
b. Por parte de ACULCO mínimo dos (2) funcionarios: El Coordinador del Programa para el Fortalecimiento de la Gobernanza Migratoria, un funcionario del mismo programa y el Coordinador o Coordinadores de las Unidades de Apoyo que estén participando en la implementación del Convenio y sea necesaria su participación.
FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO Y OPERATIVO:
1.) Coordinar la ejecución técnica y operativa del Convenio.
2.) Revisar el avance sobre la ejecución de las acciones que se desarrollan en virtud del Convenio.
3.) Concertar y definir los criterios y procedimiento operativos generales necesarios para el desarrollo del objeto del Convenio, así como los mecanismos y acciones de coordinación.
4.) Revisar el presupuesto general de ejecución conforme a los requerimientos del Convenio.
5.) Evaluar la ejecución financiera, técnica y administrativa del Convenio, proponer y aprobar los ajustes a que haya lugar a partir del informe trimestral presentado por el equipo técnico del proyecto.
6.) Revisar y solicitar las modificaciones del presente convenio a que haya lugar.
7.) En general estableces las directrices para la ejecución del Convenio que deberán observar las partes comprometidas en el mismo.
8.) Velar por la correcta inversión y ejecución de los recursos del convenio.
9.) Las demás que se definan y requieran para el cumplimiento del Objeto del Convenio.
PARÁGRAFO: El Comité se reunirá como mínimo una vez al mes o extraordinariamente cuando se requiera, a solicitud de alguna de las partes. En ninguna circunstancia el Comité tendrá facultades para modificar el Convenio. Toda modificación debe hacerse por escrito, por mutuo acuerdo y debe estar firmada por los representantes legales de las Partes.
COMITÉ DIRETIVO: Se conformará un Comité Directivo integrado por la directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y el jefe de Misión de XXXXXX, que se reunirá cuando alguna de las partes lo considere necesario y/o cuando lo solicite el Comité Técnico. El Comité Directivo tendrá como funciones: i) Revisar los temas no resueltos en el Comité Técnico para la toma de las decisiones pertinentes; y, ii) velar por el cumplimiento del objetivo del proyecto. En ninguna circunstancia el Comité tendrá facultades para modificar el Convenio. Toda modificación debe hacerse por escrito, por mutuo acuerdo y debe estar firmada por los representantes legales de las Partes..
CLÁUSULA NOVENA. - SUPERVISIÓN: La supervisión del Convenio será ejercida por parte del Jefe de Misión o un delegado de la LA ASOCIACIÒN SOCIO-CULTURAL Y DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO POR COLOMBIA E IBEROAMERICA ACULCO, y por parte del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES a través de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une o quien haga sus veces. Le corresponde a la supervisión del Convenio, además de las funciones establecidas en la normatividad vigente, dar cumplimiento a las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento a la ejecución física, financiera y administrativa del convenio, y recomendar la toma de medidas necesarias para el cabal cumplimiento del objeto convenido.
2. Cumplir con las obligaciones de control y vigilancia establecidas por las leyes, sus decretos reglamentarios y demás normas.
3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en las condiciones pactadas, a través de la Ficha de Proyecto aprobada en el primer Comité Técnico (marco lógico, cronograma, plan de inversión, plan de sostenibilidad y riesgos).
4. Aprobar los desembolsos de los aportes establecidos por el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
5. Elaborar el informe trimestral de supervisión sobre la ejecución del convenio.
6. Informar al competente contractual cualquier demora e incumplimiento en las obligaciones.
7. En caso de ser necesario, solicitar la suspensión temporal de la ejecución del convenio por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización.
8. Solicitar las reuniones y gestiones que considere necesarias para que el objeto del presente convenio se cumpla a cabalidad.
9. Expedir el certificado de cumplimiento a la Supervisora del proceso contractual, previa verificación del cumplimiento de todas las obligaciones objeto del presente Convenio y de todos los requisitos exigidos para ello.
10. Elaborar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, el Acta de Liquidación Final del mismo.
11. Las demás que se orienten a la correcta y adecuada supervisión del Convenio.
Si llegase a requerirse cambio de alguno de los supervisores por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, o por circunstancias debidamente justificadas, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor. Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta, lo hará juntamente con el designado en su reemplazo, en la cual constará: estado de ejecución del convenio, relación de documentos que entrega y observaciones que considere pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta, quien asuma las funciones dejará constancia del estado en que se encuentra el convenio al momento de asumirlas.
• Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del Convenio, así como brindar el apoyo administrativo y logístico que se requiera sin que ello implique renuncia a los privilegios e inmunidades de ACULCO.
• Verificar el cumplimiento del Convenio en todas y cada una de sus partes.
• Verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el supervisor considere pertinente, las condiciones de ejecución del objeto convenido sin que ello implique renuncia a los privilegios e inmunidades de ACULCO.
• El supervisor por parte del Fondo Rotatorio deberá constatar a la fecha de vencimiento del Convenio su total cumplimiento. Si llegare a tener observaciones o inquietudes sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final hasta tanto no sean clarificadas.
• El supervisor por parte del Fondo Rotatorio elaborará dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del Convenio, el Acta de Liquidación final del mismo, siguiendo para tal efecto el modelo suministrado por la Coordinación Grupo Interno de trabajo de Licitaciones y Contratos, el cual deberá remitirse a la Coordinación para ser revisada y aceptada por ésta y proceder al trámite de firmas. La obligación aquí establecida, sólo se entenderá cumplida por el Supervisor una vez se encuentre suscrita el Acta Final de Liquidación.
• El supervisor parte del Fondo Rotatorio debe, si es necesario, solicitar la suspensión temporal de la ejecución del Convenio por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización.
• Las demás inherentes a la función asignada y las contempladas en el Manual de Contratación adoptado mediante Resolución No. 4890 del 6 xx xxxxxx de 2015, y a la Guía del Supervisor e Interventor lo cual solo aplicará al Ministerio. ACULCO aplicará sus procedimientos internos.
CLÁUSULA DÉCIMA. - GARANTÍAS: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato ACULCO se obliga a constituir a favor del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, NIT 860.511.071-6, UNA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO que ampare lo siguiente:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO | ||||
APLICA / NO APLICA | AMPAROS | PORCENTAJE | VIGENCIA | DESCRIPCIÓN |
Este amparo se | Con una vigencia | El amparo de cumplimiento del contrato | ||
APLICA | CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES | hará por una suma igual al diez | igual al plazo de ejecución del | cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del |
por ciento (10%) | convenio y cuatro | incumplimiento total o parcial de las | ||
del valor total del | (4) meses más y | obligaciones nacidas del contrato, así como |
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO | ||||
presente convenio | sus prórrogas si a ello hubiere lugar. | de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son Salarios, Prestaciones sociales e indemnizaciones al contratista garantizado. | ||
APLICA | SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES | Este amparo se hará en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio. | Con vigencia igual al plazo de ejecución del convenio y tres (3) años más, y sus prórrogas si a ello hubiere lugar. | Garantía proporcionada por un empleador para asegurar el cumplimiento de las obligaciones salariales y laborales hacia sus trabajadores. Esta garantía tiene como objetivo proteger los derechos de los trabajadores y asegurar que se les paguen sus salarios, prestaciones sociales y cualquier indemnización correspondiente en caso de que se produzcan situaciones que generen una deuda laboral |
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL APLICA SI X NO (SÓLO APLICA CUANDO LA ACTIVIDAD DEL CONTRATISTA SUPONGA UNA INTERVENCIÓN MATERIAL QUE PUDIESE POTENCIALMENTE AFECTAR A TERCEROS) | ||||
APLICA | RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | 300 SMLMV al momento de la expedición de la póliza. | Con vigencia igual al plazo de ejecución del convenio y de las prórrogas si las hubiere | Esta Garantía ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, esta garantía es independiente y exclusiva de la Garantía General Única de Cumplimiento. |
PARÁGRAFO PRIMERO. - En el evento en el que no sea posible aportar la garantía de que trata la presente cláusula dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del convenio, ACULCO, deberá justificar por escrito dicha situación y señalar la fecha de la constitución de esta, la cual no podrá superar cinco (05) días hábiles.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA: XXXXXX, deberá reponer el monto de la garantía cuando el valor de esta se vea afectado por razón de siniestros. Igualmente, en cualquier evento en que se aumente el valor del convenio o se prorrogue su vigencia, deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente convenio se terminará en los siguientes casos
1. Por mutuo acuerdo de las Partes;
2. Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos adquiridos por las Partes;
3. Por imposibilidad de desarrollar el objeto convenido, entendida ésta como caso fortuito y/o fuerza mayor;
4. Por la culminación de la ejecución de las actividades que lo conforman;
5. Por expiración del término de duración del convenio sin que las Partes hayan manifestado su voluntad de prorrogarlo;
6. Por las demás causales que consagra la Ley;
7. Por cualquier acción u omisión que afecte los intereses de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD: ACULCO, no suministrará información a terceros que obtenga o conozca del FONDO, ni utilizará directa o indirectamente la información confidencial a la que tengan acceso con ocasión del presente Convenio, ni sobre los lugares a los cuales tenga acceso. Respondiendo por el incumplimiento de esta obligación del personal que tenga a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INDEMNIDAD. - ACULCO se obliga para con EL FONDO a mantenerlo libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las sus subcontratistas o dependientes y realizadas durante la ejecución del convenio, en cumplimiento de la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - ACULCO declara bajo juramento,
que se entenderá prestado con la firma de su hoja de vida, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, y demás disposiciones que rijan la materia.
PARÁGRAFO- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad con el Rector, éste cederá el convenio previa autorización escrita del FONDO o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes manifiestan expresamente que ninguno de sus empleados, agentes o dependientes adquiere por la celebración del presente Convenio, relación laboral alguna con la otra parte, extendiéndose esta exclusión a las personas que en desarrollo del mismo Convenio se lleguen a contratar por cualquier causa.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. - CESIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder a persona alguna los derechos y obligaciones adquiridos en virtud del presente convenio, sin el consentimiento previo y escrito de las otras partes.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - LIQUIDACIÓN: El presente convenio se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente convenio se entiende perfeccionado e inicia su ejecución a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento, previa expedición del registro presupuestal.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - DOMICILIO. - Para todos los efectos del presente convenio, se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLAUSULA VIGÉSIMA. - NOTIFICACIONES. ACULCO con la suscripción del contrato, acepta, en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, ser notificado para todos los efectos legales y contractuales al correo electrónico por el suministrado.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - PUBLICACIÓN En virtud de lo dispuesto en el artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Contratación vigente, EL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES procederá a la publicación del presente documento en el SECOP II que administra la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente.
Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá D.C., conforme a la fecha estipulada en la aprobación en plataforma.
Aprobó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Secretario General.
Revisó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx – Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos. Elaboró: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxx del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos.