CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL CONTRATANTE” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
Y POR LA OTRA PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA DE SUPERFICIE, REPRESENTADO POR EL
ARQUEÓLOGO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA” DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- “EL CONTRATANTE” declara que:
a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos,
como se acredita en los términos de la escritura núm. Lic.
de la Cd. de
, documento debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de la Cd. de desde el día
con el núm. , cuenta con el registro de “LA CÁMARA” de núm. y su Registro Federal de Contribuyentes es .
b) Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con la cantidad que cubre la inversión correspondiente a la obra objeto del mismo.
c) Su domicilio es .
d) Se establecen como vías de comunicación especializadas para todos los requerimientos técnicos, operativos y legales, la siguiente dirección y medios:
Correo electrónico:
Teléfonos:
SEGUNDA.- “EL PROFESIONISTA” declara:
a) Que tiene capacidad jurídica para contratar, y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la prestación de los servicios objeto de este contrato.
b) Que tiene establecido su domicilio en mismo que señala para todos los fines y efectos legales que produzca este contrato. Expresado lo anterior las partes celebran el contrato que se consigna en las siguientes:
c) Se establecen como vías de comunicación especializadas para todos los requerimientos técnicos, operativos y legales, la siguiente dirección y medios:
Correo electrónico:
Teléfonos:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXX.
“EL CONTRATANTE” encomienda a “EL PROFESIONISTA” la realización de los servicios consistentes en _visitas a campo, entrega de informe técnico y evaluación de obra sobre impacto cultural-patrimonial_ y este se obliga a prestarlos aplicando para ello, sus conocimientos, experiencia, capacidad técnica; en el entendimiento que reconocen ambas partes, acerca de las implicaciones éticas, así como las limitantes y alcances legales y/o administrativos abajo señalados.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
El monto total del presente contrato es la cantidad de (con impuestos), cuyas cantidades deberán ser informadas a “EL CONTRATANTE” antes de la entrega del informe técnico, resultado final del presente servicio. Las partes convienen en que el pago de los servicios objeto del presente contrato se realice de la siguiente manera:
.
TERCERA.- ANTICIPOS Y/O APOYOS DE OPERACIÓN
“EL CONTRATANTE” cubrirá los gastos de operación (transporte, alimentos y hospedaje) para el servicio prestado por medio de un anticipo, en cuyo caso se acuerda importará la cantidad de _ y “EL PROFESIONISTA” se obliga a utilizarlo para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, comprobándolos legalmente.
De otro modo los gastos serán cubiertos en especie y servicios por parte de “EL CONTRATANTE”, tras convenir entre ambas partes tanto los modos como los tiempos para su ministración. En todo caso “EL PROFESIONISTA” se reserva el derecho de anular el presente contrato en caso de considerar incumplido el desahogo de dichos gastos, sin obligación de ningún tipo ante “EL CONTRATANTE” en pleno consentimiento de este último, situación que será informada por escrito mediante las vías de comunicación especializadas arriba señaladas.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
“EL PROFESIONISTA” se obliga a iniciar sus servicios, objeto de este contrato el día , culminando el día señalado de conformidad en el programa de trabajo aprobado por ambas partes y que se agrega al presente contrato como anexo núm. . Este plazo se considera como el periodo de vigencia del presente contrato.
QUINTA.- GARANTÍAS
“EL PROFESIONISTA” se obliga a presentar una fianza que garantice el cumplimiento de este contrato y el correcto uso del anticipo otorgado o los bienes y/o servicios para gastos de operación, ofrecidos por “EL CONTRATANTE”, esta fianza será de $2,500.00 M.N, para lo cual “EL CONTRATANTE” indicará por escrito mediante las vías de comunicación especializadas arriba señaladas, el modo, lugar y fecha de pago para dicha garantía. Esta fianza será entregada por “EL
PROFESIONISTA” justo el día de firma del presente contrato, y deberá devolverse en el pago final de los honorarios, toda vez que se considere satisfecha la entrega total del servicio por ambas partes.
SEXTA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
“EL PROFESIONISTA” efectuará la entrega total de sus servicios, por escrito a “EL CONTRATANTE”, a más tardar 3 días hábiles después de haberse ejecutado la visita a campo y ejercido los gastos de operación, reservándose éste el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal prestados.
SEPTIMA.- TIPO Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS
“EL PROFESIONISTA” aclara que debido a las características técnicas del servicio prestado, sus resultados serán entregados por escrito a través de las vías de comunicación especializadas arriba señaladas y no contendrán información técnico-académica específicamente arqueológica debido a que existen leyes que impiden su utilización indiscriminada. Ambas partes reconocen y aceptan que los resultados del servicio prestado contienen únicamente información de carácter superficial, topográfico y de ingeniería susceptible de ser utilizada exclusivamente por “EL CONTRATANTE” en proyectos de diseño futuro de sus obras; además de reconocer que los resultados No representan ningún tipo de permiso federal o inspección de valor legal.
OCTAVA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
“EL PROFESIONISTA” conviene en que no podrá utilizar ni divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma los datos de obra constructiva, ofrecidos para la operación del servicio prestado, ni tampoco los resultados afines, obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “EL CONTRATANTE”, pues dichos datos y resultados son propiedad de este último.
“EL CONTRATANTE” conviene en que no podrá utilizar ni divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma cualquier tipo de información relativa a los hallazgos arqueológicos o resultados académicos obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, como aquellos que sugieran la localización y/o cantidad de vestigios arqueológicos, paleontológicos, históricos y artísticos, patrimoniales de índole cultural, ya que dicha información es responsabilidad de “EL PROFESIONISTA” y manejo exclusivo del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH),
NOVENA.- RESPONSABILIDADES SOBRE LA INFORMACIÓN MANEJADA
Tanto “EL PROFESIONISTA” como “EL CONTRATANTE” reconocen que toda la información surgida en este servicio, deberá ser manejada con responsabilidad, dado que la misma es susceptible de generar riesgos que atenten contra la integridad de los vestigios patrimoniales aquí señalados; para lo cual deberán evitar realizar cualquier tipo de acción directa o indirecta que involucre esta información técnico-académica en acciones que puedan derivar en tales riesgos. Debido a esto, como medio de rigor para prevenir dificultades futuras, “EL PROFESIONISTA” aclara que se ve
obligado a entregar al INAH, toda la información especializada que tenga que ver con la materia de protección federal aquí expuesta, en este caso recuperada en la prestación del servicio (sin incluir la información propiedad de “EL CONTRATANTE” señalada en la cláusula séptima); esto no debe ser considerado como trámite de solicitud oficial ante la institución, por lo que “EL CONTRATANTE” podrá realizar por su cuenta ante ésta el procedimiento de solicitud de inspección de su obra.
DÉCIMA.- COMPETENCIA DEL SERVICIO PRESTADO
Tanto “EL PROFESIONISTA” como “EL CONTRATANTE” reconocen que toda la información surgida en este servicio debe ser empleada únicamente como base para el diseño, adaptación y/o modificación de planes de construcción con fines previsionales ante el INAH. “EL CONTRATANTE no podrá reclamar a “EL PROFESIONISTA” dictámenes reprobatorios sobre su obra que genere el INAH, ya sea por causa de no haber seguido la asesoría que de este servicio emane, ni de controversias de interpretación arqueológica con las inspecciones federales que su obra exijan.
UNDECIMA.- RELACIONES LABORALES
“EL PROFESIONISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL CONTRATANTE”, en relación con los trabajos objeto del contrato.
DUODÉCIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
“EL CONTRATANTE” podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva, para lo cual será menester que lo haga constar por escrito a “EL PROFESIONISTA” con hasta 2 días naturales de anticipación a la fecha de inicio de la suspensión, y podrá continuar produciendo sus efectos, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión para lo cual “EL CONTRATANTE” dará aviso a “EL PROFESIONISTA” de la reanudación.
TRIGECIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como para todo aquello que no esté expresamente consignado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Cd. de Veracruz Puerto, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman en la Cd. de , a los días del mes de
de 2016
“EL CONTRATANTE” _ “EL PROFESIONISTA”
T E S T I G O S