Contract
El Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal (PROFOMAF II) Nº 2014/BL-PR” XXXX XXXXXX XXXXXX, designado según Resolución MH Nº 164 de fecha 27 xx xxxxx de 2011 por una parte; y por la otra el Señor xxxxx, con xxxxxxxx(llamado en adelante el CONSULTOR), suscriben el presente Contrato de Prestación de Servicios, que se regirá exclusivamente por las cláusulas que a continuación se mencionan:
PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen las partes, y a cuyo fiel cumplimiento se obligan para planificar, coordinar y desarrollar los trabajos previstos en los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo I.
Los honorarios a ser abonados al CONSULTOR serán pagados por el MINISTERIO, con fondos del Contrato xx Xxxxxxxx N° 2014/BL-PR, del Banco Interamericano de Desarrollo-BID, según convenio suscrito entre el Gobierno del Paraguay el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en fecha 27 xx xxxxx de 2009.
El Ministerio utilizará los servicios del CONSULTOR a través del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, N° 2014/BL-PR, del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, según convenio suscrito entre el Gobierno del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo BID en carácter de “xxxxxxxxxxxxxxx” a cuyo efecto empleará toda su habilidad, esmero, y diligencia a efectos del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato y a las normas vigentes y actualizadas.
El CONSULTOR conviene en prestar sus servicios en la forma más eficiente y práctica posible. Se deja expresa constancia que de acuerdo a las condiciones generales establecidas, el CONSULTOR asume total responsabilidad por las recomendaciones y principios técnicos que aplique en el ejercicio de sus funciones con el fin de alcanzar las metas establecidas en este Contrato.
El CONSULTOR procurará que sus relaciones con los integrantes del EL MINISTERIO, sean lo más estrechas posibles con el propósito de llevar a feliz culminación los trabajos que son objeto de este Contrato, y al mismo tiempo, facilitar la transferencia de conocimientos y experiencias.
El CONSULTOR se obliga a tomar los medios necesarios para transferir los resultados, tecnologías y conocimientos del MINISTERIO.
SEGUNDA: El CONSULTOR prestará sus servicios con la modalidad de CONTRATO POR RESULTADO. El CONSULTOR concurrirá a la institución los días y horas que fuesen necesarios para desempeñar sus tareas ciñéndose al plan de trabajo y cronograma acordado con EL MINISTERIO. Quedando entendido que si ocasionalmente las necesidades de Consultoría excedieran al cronograma mencionado, no tendrá derecho a remuneración adicional alguna en este concepto.
TERCERA: El Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal del Ministerio de Hacienda será el responsable del seguimiento y control de la ejecución de los Términos de Referencia de este contrato. En tal sentido, la coordinación y supervisión técnica del trabajo del CONSULTOR estarán a cargo del PROFOMAF II.
EL MINISTERIO establecerá conjuntamente con el CONSULTOR el calendario de reuniones periódicas, a fin de evaluar la marcha del trabajo. En estas reuniones, el CONSULTOR presentará los avances parciales, así como las observaciones y sugerencias que vayan emergiendo de su trabajo. Cualquier sugerencia de modificación al plan de trabajo deberá ser presentada al MINISTERIO por escrito con la debida justificación para ser evaluada.
CUARTA: El presente contrato tendrá validez desde el xxxxxxxxxxx
Las actividades previstas se cumplirán en conformidad con el Contrato y los Términos de Referencia.
Dada su naturaleza, este Contrato de Servicios no implica promesa alguna de extensión o renovación ni nombramiento como funcionario permanente.
Durante la vigencia del presente contrato el MINISTERIO podrá realizar evaluaciones periódicas del desempeño del CONSULTOR, para lo cual el mismo se obliga a prestar todo tipo de colaboración y aportar los datos y documentos que el MINISTERIO considere necesario a dicho efecto.
QUINTA: Como retribución por los servicios prestados por el CONSULTOR se establece la SUMA TOTAL de GS. xxxxGuaraniesxxxxx por todo concepto de honorarios, viáticos y pasajes, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). La misma será abonada de acuerdo al calendario de pagos (Anexo II) del presente Contrato y contra presentación del Informe de aprobación del PROFOMAF II de los resultados obtenidos por el CONSULTOR según los Términos de Referencia. La suma del contrato es fija y no estará sujeta a ningún tipo de reajuste.
El método de liquidación se realizará conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
El último pago no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato y será abonado luego de la aprobación del informe final del MINISTERIO y la no objeción del BID.
EL MINISTERIO no asume gastos adicionales que impliquen el pago de beneficios sociales e impuestos de cualquier índole.
Todas las solicitudes de pago serán presentadas al MINISTERIO junto con los documentos señalados en los Términos de Referencia. El MINISTERIO abonará el último desembolso una vez que el Informe Final del CONSULTOR haya sido aprobado por el PROFOMAF II, y cuente con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo. Todo informe deberá ser entregado al Banco en forma electrónica en un solo archivo, en formato PDF, que incluya la portada, el documento principal y los anexos.
El CONSULTOR para el cobro de sus honorarios deberá presentar factura de curso legal por cada pago.
SEXTA: Este Contrato estará sujeto a las leyes vigentes de la República del Paraguay. El CONSULTOR está obligado a cumplir con todas las obligaciones y disposiciones oficiales vigentes. A los efectos del régimen disciplinario, El CONSULTOR estará sujeto a las disposiciones establecidas en las reglamentaciones internas del Ministerio de Hacienda que pudieran aplicarse específicamente a proyectos.
SÉPTIMA: Son obligaciones del CONSULTOR:
a) Desempeñar sus funciones dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su oficio o profesión;
b) Informar al Ministerio con respecto al desarrollo de sus gestiones, debiendo rendir cuentas todas las veces que el Ministerio lo requiera;
c) Xxxxxx las instrucciones de los superiores jerárquicos relativas al servicio, que no sean manifiestamente contrarias a las leyes y reglamentos;
d) Observar dentro y fuera del Servicio una conducta honorable;
e) Guardar secreto profesional en todo lo que concierne a hechos e informaciones que pudieran conocer en el ejercicio de sus funciones.--
OCTAVA: De la responsabilidad y confidencialidad:
a) Todos los datos, informes y recomendaciones producidos bajo este Contrato, deberán ser considerados confidenciales por lo que el CONSULTOR, se obliga a no entregar información alguna a terceros sin previa autorización escrita del MINISTERIO.
b) Las informaciones obtenidas, catalogadas y analizadas, que surgieran como resultado del CONSULTOR, así como los documentos y materiales que se elaboren, serán puestos a disposición del MINISTERIO para ser utilizados según lo determine.
c) El CONSULTOR declara que no existe ninguna condición o circunstancia que haga incompatible su contratación, de conformidad al Certificado de Elegibilidad que se adjunta como Anexo III, el cual forma parte integrante del presente Contrato.
d) Queda absolutamente prohibido al CONSULTOR efectuar pagos ni aceptar pagos indirectos, en relación con la obtención de servicios que sean objetos de contratos o con pagos que de éstos deriven.
NOVENA: El presente Contrato se rige por sus términos y las leyes de la República del Paraguay vigentes en materia de contratos civiles.
Las partes convienen que en caso de nulidad o enmienda de alguna de las cláusulas, la nulidad o enmienda se suscriba a esa única cláusula, quedando por tanto vigentes las demás estipulaciones nacidas de este Contrato y sus Anexos.
DECIMA: El presente contrato podrá ser rescindido:
a) Por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito a la otra con 15 (quince) días de anticipación. El CONSULTOR podrá solicitar la rescisión de su contrato, exceptuando los 15 (quince) días de preaviso, de común acuerdo con la máxima autoridad de donde preste servicios, a partir de la fecha acordada, constando dicha circunstancia por escrito. Una vez notificado el CONSULTOR presentará los informes de servicios prestados terminados en forma oportuna y adecuada y suministrará al MINISTERIO todos los informes, propuestas y otros documentos elaborados hasta la fecha, en forma electrónica en un solo archivo en formato PDF.
b) EL MINISTERIO podrá rescindir el Contrato sin previo aviso cuando existan justos motivos para ello. Serán considerados justos motivos:
1. La incompetencia o la negligencia del CONSULTOR;
2. El incumplimiento por parte del CONSULTOR de las instrucciones impartidas por el Ministerio;
3. Razones fortuitas o de fuerza mayor que imposibiliten permanentemente la continuación del presente Contrato;
4. Las violaciones del CONSULTOR de las cláusulas del presente Contrato de Prestación de Servicio o disposiciones internas del Ministerio;
5. La concurrencia del CONSULTOR en estado de embriaguez o bajo influencia de alguna droga o narcótico, o portando armas peligrosas, salvo aquellas que por su naturaleza de trabajo, le estuviera permitidas;
6. Actos de Violencia, amenazas, injurias o malos tratos del CONSULTOR para con sus compañeros de labor y/o Superiores.
c) En caso de que un importe vencido y pagadero al CONSULTOR en virtud de este Contrato no haya sido abonado sin ningún tipo de justificación, en un plazo de sesenta (60) días a partir del recibo de la factura, el CONSULTOR, si lo desea, podrá terminar este Contrato mediante notificación en el periodo descrito en esta cláusula.
DECIMOPRIMERA: Consecuencias de la rescisión de contrato:
a) En caso de terminación por causas imputables al CONSULTOR, el CONSULTOR tendrá derecho a recibir la remuneración pagadera hasta la fecha de rescisión del Contrato y el reembolso de los gastos que hubiera incurrido antes de dicha fecha. Ninguna indemnización será pagada con recursos del financiamiento ni imputable al BID.
b) Cualquier indemnización que el MINISTERIO deba pagar al CONSULTOR por terminación anticipada de su Contrato debido a causas imputables a ésta, no podrá cargarse a los fondos Préstamo – 2014/BL – PR, del Banco Interamericano de Desarrollo – BID.
c) En caso de una rescisión por causas imputables al CONSULTOR, EL MINISTERIO tendrá derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios.
DECIMOSEGUNDA: En caso de que surjan circunstancias que requieran modificaciones o enmiendas al presente contrato, las mismas se harán de mutuo acuerdo y con aprobación previa del BID, manifestado por escrito, siempre que no se aparten de los procedimientos y las normas que regulan esta contratación.
DECIMOTERCERA: Los siguientes documentos forman parte integrante del presente contrato:
Anexo I: Términos de Referencia del CONSULTOR Individual xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”
Anexo II: Calendario de Pagos.
Anexo III: Certificación de Elegibilidad y de Integridad
En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del Contrato y sus documentos, anexos y apéndices, prevalecerá la redacción del contrato.
DECIMOCUARTA: El CONSULTOR proveerá los servicios de acuerdo de conformidad con los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo I, el cual forma parte integrante del presente Contrato.
Sujeto al acuerdo entre las partes, las cláusulas de este Contrato, incluidos los Términos de Referencia, podrán ser modificados, si así se requiere, en beneficio del MINISTERIO.
DECIMOQUINTA: El CONSULTOR deberá preparar informes sobre los requerimientos de la Consultoría que serán presentados AL PROFOMAF II y al BID según el contenido indicado en el Anexo I.
Independientemente de los informes indicados en los Términos de Referencia, el CONSULTOR informará al MINISTERIO y al BID sobre cualquier circunstancia extraordinaria que surja durante la ejecución de la prestación de los servicios. Asimismo, EL MINISTERIO y el BID se reservan el derecho de solicitar al CONSULTOR informes especiales con respecto a los servicios prestados sin que ello implique incremento de costos.
DECIMOSEXTA: En virtud de este Contrato, el CONSULTOR no está exento del pago de impuestos y ella es la única responsable de los impuestos que haya que pagar por las sumas percibidas bajo este Contrato.
Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato. En consecuencia, el CONSULTOR no tendrá derecho a recibir ningún beneficio, pago, subsidio, compensación, indemnización o jubilación por parte del MINISTERIO ni del BID, excepto lo expresamente estipulado en este Contrato
El contratar un seguro de salud y otros que sean necesarios es de la responsabilidad exclusiva del CONSULTOR, quien confirma tener dichos seguros para sí y para sus dependientes inmediatos, al menos por el tiempo de la duración de este contrato.
DECIMOSEPTIMA: Los derechos de autor, propiedad intelectual y todo otro derecho, cualquiera fuese su naturaleza, y del material producido bajo las provisiones de este contrato, pertenecerán en forma exclusiva al MINISTERIO. El CONSULTOR no podrá hacer uso de tal documentación e informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedente de su actividad técnica y profesional. EL MINISTERIO
acepta reconocer y mencionar la participación del CONSULTOR en cualquier publicación que se hiciese con respecto a los resultados de los trabajos previstos en el presente Contrato.
DECIMOCTAVA: Todas las comunicaciones, solicitudes, avisos o notificaciones entre las partes deberán ser presentados por escrito al domicilio del MINISTERIO y se considerarán realizadas desde el momento en el que el documento correspondiente se entregue al destinatario en las respectivas direcciones que se describen a continuación:
• EL MINISTERIO
Xxxxx: Xxxxxxx 000 xxxx Xxxxx, Edificio Xxxxxxxxx Sabe 1er piso
Telefax: x000 00 000000 +595 21 493.770
Correo electrónico: xxx_xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Xxxxxxxx – Paraguay
• EL CONSULTOR Nombre: xxx Calle: xxx Teléfono: xxx
Correo electrónico: xxx
Las interpretaciones y/o cualquier controversia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo del presente contrato serán resueltas por la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio conjuntamente con el PROFOMAF II o por un Tribunal Arbitral constituido al efecto en cuyo caso quedará integrado por un representante de cada una de las partes y ambos designarán conjuntamente al tercer miembro que deberá ser un profesional abogado.
DECIMONOVENA: El procedimiento arbitral será realizado de acuerdo a las normas legales vigentes en la LEY Nº 1.879/02. De Arbitraje y mediación. El recurso de nulidad contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiera dictado el laudo.
VIGESIMA: El CONSULTOR no será responsable por las consecuencias que resulten de un estado de fuerza mayor, siempre que no exista negligencia de su parte y notifique por escrito al MINISTERIO dentro de los diez (10) días siguientes al origen de los hechos. Investigados éstos, EL MINISTERIO podrá conceder una prórroga para la terminación de los trabajos cuando, a su juicio, hayan razones que la justifique, sin que éstas impliquen un derecho del CONSULTOR a pedir modificaciones en los precios, ni indemnizaciones, ni compensaciones.
VIGESIMOPRIMERA: En caso de fallecimiento del/El CONSULTOR/A, ésta ha designado a XXXX, XXX con domicilio en XXXX, con teléfono
XXXX, como beneficiario de las cantidades que se le adeuden bajo los términos de este Contrato.
VIGESIMOSEGUNDA: El CONSULTOR acepta en toda su extensión lo expresado en el Anexo III – Certificación de Elegibilidad e Integridad, el cual forma parte integrante del presente contrato.
VIGESIMOTERCERA: El CONSULTOR será considerado como contratista independiente y en ningún caso como funcionario del gobierno o del BID. No estará regido por las reglas y reglamentos del personal del organismo de ejecución, ni por el convenio sobre privilegios e inmunidades del BID.
Conformes las partes con las veintitres cláusulas que anteceden, firman el presente contrato en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxxx, Capital de la República del Paraguay, a los XXXXXdías del mes de XXXXdel año dos mil catorce quedando una copia en poder de cada una de las partes y del BID.
XXXX CONSULTOR/A | XXXX XXXXXX XXXXXX COORDINADOR GENERAL XXXXXXXX XX |
PROFOMAF II – CONTRATO PRESTAMO N° 2014/BL-PR CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° XX/2014 MODALIDAD: POR RESULTADO ANEXO I TÉRMINOS DE REFERENCIA | ||
Componente: I | Fortalecimiento de la Administración Tributaria Interna | |
Actividad: | Consultoría Individual Nacional Técnica de análisis y diagnóstico de Clima Laboral y Organizacional. Contratación Directa. | |
Título de El CONSULTORía: | “Consultoría Técnica de Análisis y diagnóstico de Clima Laboral y Organizacional”. | |
ANTECEDENTES El Gobierno de Paraguay, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha implementado un Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal, dirigido a incrementar los niveles de eficiencia de operación de las Subsecretarias de Estado de Tributación (SET) y de Administración Financiera (SEAF), dependientes del Ministerio de Hacienda. La SET es un organismo estratégico para la sustentabilidad de la gobernabilidad. Para consolidar el marco institucional y los procesos de modernización en la SET, se ha iniciado un proceso de actualización de la política de Recursos Humanos de la institución, con el objetivo de alinearla con las políticas generales establecidas por la Secretaría de la Función Pública y en ese marco se requiere contar con un diagnóstico del clima laboral y organizacional de la Subsecretaría de Estado de Tributación. A tal fin, se plantea realizar una consultoría de corto plazo para llevar a cabo el análisis del Clima Laboral actual de la organización administrativa de la institución. En ese contexto, la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) requiere la contratación de una “Consultoría Técnica de Análisis de Clima Laboral y Organizacional”, atendiendo a la necesidad de contar con el mencionado análisis en forma paralela a los trabajos que se están llevando en el marco de la implementación de la política integral de RR.HH, a efectos de que los mismos sean considerados en la implementación de la citada política integral. 2. OBJETIVO DE EL CONSULTORIA 3. ACTIVIDADES DE EL CONSULTORIA Se indican las siguientes actividades sin que éstas sean limitativas para la obtención del objetivo previsto en estos Términos de Referencia: a. Realizar 648 (seiscientos cuarenta y ocho) entrevistas correspondientes al total de funcionarios y personal contratado de la Subsecretaría de Estado de Tributación, con el fin de recolectar y registrar los datos obtenidos. b. Analizar los datos obtenidos mediante las entrevistas. c. Diagnosticar del clima laboral y organizacional de la institución, a ser presentado por dependencia de la SET. d. Realizar Talleres de integración y consolidación de los diferentes grupos de trabajo. 4.CALIFICACIONES DEL CONSULTOR a) Estudios Universitarios: Título universitario en: Licenciatura en Psicología, Ciencias de la Educación o similares. La presentación del Título Universitario es obligatorio. Requisito excluyente. b) Cursos, seminarios y conferencias: relacionados al área de RR.HH. o afines. Será requisito la presentación de los certificados correspondientes. a) Experiencias Experiencia General: de al menos 20 (veinte) años, contados a partir de la obtención del Título Universitario. Experiencia Directa: al menos 15 (quince) años de experiencia en trabajos similares a lo solicitado en estos Términos de Referencia y haber realizado como mínimo 5 (cinco) trabajos relacionados a los RRHH en Instituciones Públicas o privadas. Cada trabajo deberá tener por lo menos 6 meses de duración. Experiencia Indirecta: Se considerará cada trabajo realizado y relacionado a la Experiencia Directa, según las siguientes especificaciones; i. Publicación de materiales relacionados a la Psicología y RRHH, demostrados con publicaciones en revistas, periódicos u otros medios. Se considerará como válida cada publicación realizada. ii. Asesorías relacionadas a lo solicitado en estos TDRs. iii. Docencia en Universidades Nacionales o privadas relacionadas al ámbito de Psicología y RRHH. iv. Expositor nacional o internacional. Se considerará como válida cada exposición realizada. 4 |
5. RESULTADOS ESPERADOS
Análisis y diagnóstico del clima laboral y organizacional de la Subsecretaría de Estado de Tributación y recomendación de acciones a impulsar para la efectiva implementación de la Política de RR.HH.
6. PLAZO Y MODALIDAD DE CONTRATO
Plazo: 6 meses.
Modalidad del Contrato: El Contrato es por resultado.
7. COORDINACION, SUPERVISION E INFORMES
El Consultor coordinará sus actividades con la Dirección de Apoyo. Se deberán presentar los siguientes informes:
1er Informe: a los 30 días de la firma del Contrato. Presentación del informe de avance relacionado con las entrevistas realizadas a los funcionarios de la Dirección cantidad de 86 funcionarios y diagnóstico del grupo entrevistado.
2do. Informe: a los 60 días de la firma del Contrato. Presentación del informe de avance relacionado a las entrevistas de otros 140 funcionarios, sumando en total 226 y diagnóstico del grupo entrevistado.
3er. Informe: a los 90 días de la firma del Contrato. Presentación del informe de avance relacionado a las entrevistas de otros 140 funcionarios, sumando en total 366 y diagnóstico del grupo entrevistado.
4to. Informe: a los 120 días de la firma del Contrato. Presentación del informe de avance relacionado a las entrevistas de otros 140 funcionarios, sumando en total 506 y diagnóstico del grupo entrevistado.
5to. Informe: a los 150 días de la firma del Contrato. Presentación del informe de avance relacionado a las entrevistas de otros 142 funcionarios, sumando en total 648 y diagnóstico del grupo entrevistado.
Informe final: a los 180 días de la firma del Contrato. Presentación del Diagnóstico del clima organizacional y laboral de la institución, a ser presentado por dependencia de la SET; y recomendación de acciones a impulsar para la efectiva implementación de la Política de RR.HH.
Talleres de integración y consolidación de los diferentes grupos de trabajo. (Este punto también debe de detallarse de la misma forma que la presentación de informes).
Los informes deberán ser aprobados por la Dirección de Apoyo, la Unidad Coordinadora del Programa. Adicionalmente, el Informe Final deberá ser aprobado por las instancias ya mencionadas, la Viceministra de la SET, y la No Objeción del BID.
El informe será presentado en tres copias impresas y en CD.
Presentar el informe final de consultoría técnica de análisis y diagnóstico de clima laboral y organizacional. Dicho informe debe constar de las siguientes partes:
• Breve introducción.
• Objetivos del estudio.
• Metodología: Guion de entrevistas por realizar (Descripción y características de la misma), descripción de la metodología de análisis de la información)
• Mención de los aspectos éticos a tener en cuenta en las entrevistas
• Presentación de resultados
• Conclusiones y recomendaciones
• Anexos
• De los talleres de integración y consolidación son parte del diagnóstico (Para obtener el diagnóstico), presentar planificación de actividades e incluir en la metodología de análisis de datos como se plantearan los talleres, describiendo herramientas a utilizar para los mismos (En caso que se utilicen formularios).
• Recomendación de acciones a impulsar para la efectiva implementación de la Política de RR.HH.
8. MONTO Y FORMA DE PAGO
La presente consultoría tendrá un valor máximo estimado de Gs.129.600.000 (Guaraníes ciento veinte y nueve millones seiscientos mil), incluyendo el IVA, los cuales serán financiados con recursos del Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal 2014/BL-PR (el importe correspondiente al IVA será financiado con fondos del Aporte Local). El pago es en todo concepto, y los gastos en que incurra el/El CONSULTOR/a para lo que hubiere lugar, correrán por cuenta del mismo/a.
Forma de pago
Concepto | Pago |
1er Pago: a la firma del Contrato. | 20% sobre Contrato. |
2do Pago: a los 60 días. • 1er y 2do Informes y diagnósticos aprobados. • Total de 226 entrevistados. | 30% sobre Contrato. |
3er Pago: a los 120 días. • 3er y 4to Informes y diagnósticos aprobados. • Total de 280 entrevistados. | 30% sobre Contrato. |
4to Pago: a los 180 días. • 5to Informe y diagnóstico aprobados. • Total 142 entrevistados. • Informe Final aprobado por todas las instancias mencionadas más arriba. Total general de 648 entrevistados. | 20% sobre Contrato. |
LUGAR DE TRABAJO
Subsecretaría de Estado de Tributación - SET. En forma presencial para las tareas de entrevistas. El Consultor podrá realizar los trabajos de manera externa a la SET, para todo lo referente al análisis de las entrevistas, diagnósticos correspondientes y elaboración de informes.
ANEXO II CALENDARIO DE PAGOS
DETALLE DE PAGOS PARA CONTRATOS POR RESULTADOS
CONCEPTO | % | MONTO FF 20-BID | MONTO FF 10 (IVA) (*) | TOTAL GS. |
1er Pago: a la firma del Contrato. | 20% | |||
2do Pago: a los 60 días. 1er y 2do Informes y diagnósticos aprobados. Total de 226 entrevistados. | 30% | |||
3er Pago: a los 120 días. 3er y 4to Informes y diagnósticos aprobados. Total de 280 entrevistados. | 30% | |||
4to Pago: a los 180 días. 5to Informe y diagnóstico aprobados. Total 142 entrevistados. Informe Final aprobado | 20% | |||
TOTAL | 100% |
(*) FF10 incluye el IVA, de los cuales el 30% deberá ser retenido de conformidad a las normativas vigentes. Todos los pagos se efectuarán con la autorización del Coordinador General del Programa.
OBSERVACIONES:
(a) Los contratos y pagos a consultores nacionales se efectuarán en guaraníes.
(b) Los contratos y pagos a consultores internacionales se podrán efectuar en divisas o guaraníes. La equivalencia entre el guaraní y la divisa se regirá por la tasa de cambio del BID a la fecha de la firma del contrato.
(c) Se deberá agregar y desglosar pasajes, viáticos y otros gastos en los casos que correspondan.
(d) La forma de pago debe estar directamente relacionada con los resultados o productos de El CONSULTORía. En general no deberían establecerse anticipos con excepción de aquellos casos en que el consultor demuestre que va a realizar gastos antes de entregar su primer producto o resultado a ser remunerado y el cual debe estar detallado en el correspondiente plan de trabajo que el consultor debe entregar en función de las tareas a realizar y de los productos a entregar.
ANEXO III
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD
(APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
1) SOY CIUDADANO O RESIDENTE PERMANENTE "BONA FIDE" DEL SIGUIENTE PAÍS MIEMBRO DEL BANCO: ARGENTINA
2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.