Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA EL SUMINISTRO DE GASOLINA EN VALES Y EN TARJETAS ELECTRÓNICAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” Y, POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA , S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL
C.
AL QUE SE NOMBRARÁ “EL PROVEEDOR”.
DECLARACIONES
1. “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” DECLARA:
1.1.- Que el Doctor en Derecho Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme al artículo 116 de su Ley Orgánica.
1.2. Que para la prestación del servicio de impartición de justicia y el desempeño de sus funciones, “El Consejo de la Judicatura” requiere adquirir la asistencia de suministro de gasolina en vales y en tarjetas electrónicas que puedan canjearse por combustible para los vehículos automotrices de su propiedad y a su servicio.
1.3. Que el Comité de Adquisiciones del propio Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme a sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo General Número OR01-130103-105, llevó a cabo el procedimiento de licitación pública PODJUDCJ 01/2013 para la compraventa de combustible, suministrado en vales y en tarjetas electrónicas.
1.4. Que en la Sesión Ordinaria el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, celebrada el día
de de dos mil , en relación con la Licitación PODJUDCJ 01/2013, se adjudicó a la empresa , S.A. DE C.V. el contrato para la prestación del servicio de suministro de gasolina en vales y de tarjetas electrónicas.
1.5. Que la adjudicación de este contrato se hizo mediante el procedimiento de Licitación Pública, con fundamento en los artículos 8, 9, 18, 19, 20, 21, 22, 24, y 27 de la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán” y conforme al “Acuerdo General Número OR01-130103-105, por el que se establecen los montos para los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que podrá realizar el Consejo de la Judicatura durante el Año 2013, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en su edición del veintiuno de enero de dos mil trece.
1.6. Que el Consejo de la Judicatura como órgano integrante del Poder Judicial del Estado, tiene como nombre legal Poder Judicial del Estado, su Registro Federal de Contribuyente es PJE 8602069I3, su sede en la Avenida Xxxxxxx Xxxxx por calle 90, sin número, Colonia Inalámbrica,
C. P. 97069, y su domicilio fiscal en la calle 35 No. 501 ”A”, entre 62 y 62 A, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
2. EL PROVEEDOR” DECLARA:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con la copia certificada de la escritura pública número en la que consta el acta constitutiva, de la empresa denominada “ “de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del , que se anexa a este documento como parte integrante del mismo.
2.2. Que su representante legal, el señor , tiene la capacidad jurídica para obligarse y contratar como acredita con la copia certificada del testimonio de escritura pública número de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del , a cargo del , misma que se anexa al presente.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra la prestación de los servicios de suministro objeto de este contrato.
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes .
2.5. Que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para cumplir las obligaciones xxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
2.6. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán”.
2.7. Que para los fines de este contrato señala como domicilio la calle letra , Núm. _
C.P. , de .
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Contrato.- Mediante este contrato de compraventa, “El Proveedor” se obliga y compromete a vender y suministrar, mensual y eventualmente, vales y tarjetas electrónicas de gasolina que puedan canjearse por combustible para los vehículos automotrices al servicio de “El Consejo de la Judicatura” en expendios del Estado de Yucatán autorizados por Petróleos Mexicanos, y necesariamente en los municipios de Mérida, Progreso, Umán, Motul, Kanasín, Izamal, Tekax, Ticul, Tizimín y Valladolid; garantizando el proveedor en relación al suministro en la ciudad xx Xxxxxx, este podrá realizarse en al menos 20 estaciones de servicio
ubicadas en los cuatro puntos cardinales y conforme al Anexo Único de este contrato que forma parte integrante del mismo. En el entendido que el servicio se prestará en las estaciones de servicio en un horario de 6:00 A.M a 24:00 P.M. tal y como señala “El proveedor” en su propuesta técnica. Asimismo, “El Proveedor” se obliga a hacer del conocimiento de “El Consejo de la Judicatura” la entrada en funcionamiento de otras estaciones de servicio que acepten los vales y las tarjetas electrónicas, dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.
Segunda.- Suministro de los Vales y de las Tarjetas Electrónicas. “El Proveedor” se obliga a prestar el servicio mensual de suministro xx xxxxx y de tarjetas electrónicas de gasolina a más tardar el antepenúltimo día hábil de la primera quincena de cada mes para las Partidas “_” y “_”, conforme a la solicitud que “El Consejo de la Judicatura” le haga por escrito, cuando menos con cuatro días naturales de anticipación a la fecha de entrega.
Únicamente para la primera entrega de tarjetas electrónicas, la solicitud se hará con tres días hábiles de antelación a la fecha de entrega.
Igualmente, “El Proveedor” se obliga a suministrar los vales y las tarjetas electrónicas de gasolina que “El Consejo de la Judicatura” solicite eventualmente, cuando menos, 24 horas hábiles previas al momento en que deba hacer la entrega. Asimismo “El Proveedor” se compromete a no limitar la entrega de cambio al momento de pagar con los vales respectivos.
Las partes están de acuerdo en que se entiende por solicitud eventual la que se haga en cualquier tiempo y de manera adicional a las solicitudes mensuales. No habrá límite para el número de solicitudes eventuales que pueda hacer “El Consejo de la Judicatura” a “El Proveedor”, dentro del monto total a que se refiere la Cláusula Quinta de este Contrato.
Tercera.- Plazo de Ejecución. “El Proveedor” se compromete a prestar los servicios contratados a partir del mes xx xxxxx de dos mil trece y hasta el mes xx xxxxx de dos mil catorce.
Cuarta. Denominación de los Vales y de las Tarjetas Electrónicas. “El Proveedor” se obliga a suministrar a “El Consejo de la Judicatura” los vales de gasolina en denominaciones de $1.00 (Un Peso), $5.00 (Cinco Pesos), $20.00 (veinte Pesos), $50.00 (cincuenta Pesos) y $100.00 (cien pesos), conforme a la solicitud escrita que se haga para cada ocasión.
Igualmente se obliga a suministrar a “El Consejo de la Judicatura” las tarjetas electrónicas en la
(s) cantidad (es) descritas en la solicitud que para tal efecto se haga.
Quinta. Monto por el Suministro y Costo Porcentual del Servicio. “El Consejo de la Judicatura” Se obliga a adquirir de “El Proveedor”, $ en vales y en tarjetas electrónicas de gasolina que puedan canjearse por el suministro de combustible, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, durante la vigencia de este contrato.
Sexta. Monto del Contrato. El monto total de la contraprestación por el suministro xx xxxxx y de tarjetas electrónicas de gasolina que puedan canjearse por el suministro de combustible, objeto de este Contrato es de ; desglosado de la siguiente manera: por el suministro de gasolina en vales (partida B) por un monto total de $ , incluyendo el
impuesto al valor agregado y sin pago de comisión alguna por éste concepto; y por el servicio de suministro de gasolina en tarjetas electrónicas (partida C) por un monto de
$ , incluyendo el impuesto al valor agregado y sin pago de comisión alguna por éste concepto; ambos conceptos durante la vigencia de este contrato.
Séptima.- Forma de Pago. “El Consejo de la Judicatura” se obliga a pagar a “El Proveedor” el monto en numerario por el suministro xx xxxxx y de tarjetas electrónicas que puedan canjearse por combustible correspondientes a las solicitudes mensuales y eventuales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Contrato, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la factura correspondiente, siempre y cuando se hubiere efectuado el suministro a satisfacción de “El Consejo de la Judicatura”, lo que se hará constar en un acta suscrita por las partes.
El pago se hará en las oficinas de “El Consejo de la Judicatura”, ubicadas en Avenida Xxxxxxx Xxxxx por calle 90, sin número, Colonia Inalámbrica o mediante depósito en la cuenta bancaria que señale el mencionado prestador de los servicios.
Para efectuar el primer pago mensual deberá haberse presentado y aceptado previamente la garantía a que se refiere la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
Octava.- Adquisición y Suministros Adicionales.- El servicio de suministro xx xxxxx de gasolina, se prestará para ambas partidas de manera mensual a partir de la firma del contrato correspondiente y hasta el mes xx xxxxx de dos mil catorce. “El Proveedor” se compromete a vender a los mismos precios y condiciones contratadas, a solicitud de “El Consejo de la Judicatura” hasta el 15% adicional al volumen del monto de insumo contratado, después de la última entrega y hasta por tres meses más.
Novena.- Entrega de los Vales y de las Tarjetas Electrónicas.- Los vales y las tarjetas electrónicas objeto del presente contrato deberán ser entregados por “El Proveedor” en el Departamento de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, Partida “B”, y en el Departamento de Servicios Generales del Consejo de la Judicatura, la Partida “C”, ubicadas en el edificio del Tribunal Superior de Justicia, sito en la Avenida Xxxxxxx Xxxxx por xxxxx 00 xxx xxxxxx xx xx xxxxxxx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
Décima.- Contenido de las Solicitudes de Suministro.- En las solicitudes a que se refiere la Cláusula Segunda de este Contrato, “El Consejo de la Judicatura” precisará a “El Proveedor” el número de paquetes que deberán presentarle, el número xx xxxxx por cada denominación de
$1.00, $5.00, $20.00, $50.00 y $100.00 que deberá contener cada paquete, así como los subtotales por denominación y su valor total. Las partes están de acuerdo en que por paquete deberá entenderse un sobre en cuya cara se escribirá “EL CONSEJO DE LA JUDICATURA” y “Vales de Gasolina”, y en la que también se asentará el número de éstos por denominación con los subtotales de su importe en dinero y, finalmente, la suma del monto de todos los vales.
En esta misma solicitud, “El Consejo de la Judicatura” precisará a “El Proveedor” el número de tarjetas electrónicas que deberá presentarle, con la cantidad de dinero que deberán cargarle a cada tarjeta, así como los subtotales por tarjeta electrónica y el valor total de las mismas. Las Partes acuerdan que por tarjeta electrónica debe entenderse un medio electrónico que pueda
canjearse por el suministro de gasolina. “El Proveedor” se compromete a no limitar la entrega de cambio al momento de pagar con los vales respectivos.
Décima Primera.-Vigencia de los Vales, de las Tarjetas Electrónicas, y las Condiciones de Suministro. “El Proveedor” acepta que “El Consejo de la Judicatura” podrá canjear los vales y las tarjetas electrónicas, indistintamente, por combustible en las estaciones de servicio autorizadas, durante la vigencia de este contrato y tres meses adicionales, sin ninguna restricción. Igualmente, se obliga prestar el servicio de suministro de los vales y de las tarjetas electrónicas en las condiciones establecidas por este contrato durante su vigencia.
Décima Segunda.- Capacidad para Prestar el Servicio. “El Proveedor”” se obliga a contar con los recursos técnicos, financieros y humanos para prestar el servicio en las condiciones establecidas en este contrato, la atención oportuna de las solicitudes y la entrega a domicilio de los vales y de las tarjetas electrónicas.
Décima Tercera.- Garantías.- Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere este contrato y la calidad del servicio, “El Proveedor” se obliga a constituir una fianza en moneda nacional, a favor de “El Poder Judicial del Estado”, con un importe igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluido el impuesto al valor agregado, a que se refiere la Cláusula Sexta, otorgada por una institución legalmente autorizada para tal efecto. Esta fianza tendrá vigencia a partir de la fecha de la celebración de este contrato y hasta el mes xx xxxxx de dos mil catorce.
La garantía a que se refiere esta cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Proveedor”, establecidas en este contrato.
Si el licitante, una vez asignado el contrato, se niega a firmarlo o no lo firma dentro del término establecido, se hará efectivo el cheque o fianza que otorgó para garantizar la seriedad de sus proposiciones.
Décima Cuarta.- Penas Convencionales.- Para el caso de que “El Proveedor” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la entrega de los bienes por causas imputables al mismo, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
1. En los casos xx xxxx en el cumplimiento de los plazos para la prestación de los servicios mensuales y eventuales a que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato, “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco 0.75 % (cero punto setenta y cinco por ciento) del importe total de la solicitud no atendida oportunamente, por cada día natural de atraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación.
2. Si la xxxx se prolonga por más de tres días posteriores a los plazos límite establecidos en la Cláusula Segunda de este contrato, tanto para el suministro mensual o el suministro eventual, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la ley.
3. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Consejo de la Judicatura”, hará las modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de “El Proveedor”.
4. Si deja de cumplir con el contrato, se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en el contrato o las que establece la ley.
5. Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Proveedor”, deberán ser pagados a la Dirección de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello y, en caso contrario, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la cláusula que antecede.
Xxxxxx Xxxxxx.- Causas de Rescisión.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. La falta de pago dentro del plazo pactado en la Cláusula Séptima por la prestación de los servicios mensuales o eventuales, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “El Consejo de la Judicatura”.
2. Que “El Proveedor” no preste el servicio dentro de los 5 días siguientes a los plazos pactados en la Cláusula Segunda de este contrato, no obstante las solicitudes oportunas que le haga “El Consejo de la Judicatura”.
3. Si “El Proveedor” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
4. Si “El Proveedor” incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
5. Si “El Proveedor” no cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Tercera de este contrato, a más tardar a los diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato.
“El Consejo de la Judicatura” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “El Consejo de la Judicatura” opta por la rescisión, “El Proveedor”, se obliga a pagar como pena convencional, el importe del 10% (diez por ciento) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la Cláusula Décima Tercera de este contrato.
Décimo Sexta.- Procedimiento de Rescisión.- para rescindir el contrato, “El Consejo de la Judicatura”, seguirá el procedimiento que se señale a continuación:
1. Dará aviso por escrito a “El Proveedor” de la causa concreta de la rescisión;
2. “El Proveedor” dentro de los siguientes diez días naturales a la recepción del aviso, podrá exponer sus defensas, aportar las pruebas que justifique el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga;
3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “El Proveedor” no proporciona la justificación procedente o si “El Consejo de la Judicatura”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del
contrato; y
4. En el caso de que la decisión de “El Consejo de la Judicatura” sea terminar anticipadamente el contrato, podrá optar, entre aplicar a “El Proveedor” la pena convencional establecida en la Cláusula Décima Cuarta, o hacer efectiva la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Tercera de este contrato.
Décima Séptima.- Responsabilidad Laboral.- “El Proveedor”, será el único patrón del personal que utilice con motivo del suministro de los bienes objeto del presente contrato, y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Consejo de la Judicatura”.
Décimo Octava.- De la Jurisdicción y Competencia.-Las partes contratantes se someten expresamente para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso, ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté establecido en el mismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, renunciando “El Proveedor” al fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado en la ciudad xx Xxxxxx, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los días del de de dos mil trece.
Por el “Consejo de la Judicatura” Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. | Por “El Proveedor” |
Testigo L.A.E. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. | Testigo C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Jefe del Departamento de Servicios Generales del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. |
Testigo C.P. Xxxxxx Xxxxxxxxx del Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Consejo de La Judicatura del Poder Judicial del Estado. |