CONTRATO N°010/DU 04-2Q 15/EPSMOYOBAMBASRL/GG
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CONTRATO N°010/DU 04-2Q 15/EPSMOYOBAMBASRL/GG
PROCESO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN N° 002-2015
“SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESCOLMATACIÓN DE SEDIMENTOS EN REDES DE ALCANTARILLADO Y BUZONES”
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de Limpieza y descolmatación de sedimentos en redes de alcantarillado y buzones, que celebra de una parte la Entidad Prestadora De Servicios De Saneamiento De Moyobamba X.X.Xxxx., en adelante “ LA ENTIDAD”, con RUC N° 20162275012, con domicilio legal en Calle San Xxxxx C-01 Mz. X Urbanización Vista Alegre - Moyobamba, Representada por su Gerente General Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, y de la otra parte el Señor Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, con RUC N° 10412307963, con domicilio legal en Jr. Xxxxxxx Xxxxxxxx N° 402 - Tarapoto, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 11/01/2016, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN N° 002-2C)15-EPS-M/CE-1oC ONVOCATORIA EN EL
MARCO DEL DU N° 004-2015 para la contratación del servicio de limpieza y descolmatación de sedimentos en redes de alcantarillado y buzones, a Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
LÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto el se rv ic io xx xxx p ie za y d e sco lm a ta c ió n de se d im e n to s en red es de a lca n ta rilla d o y buzones, Conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 102, 000.00 (Ciento Dos Mil Y 00/100 Nuevos Soles), no incluye IGV.1f
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO 2
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, en Pagos Parciales, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según ¡o establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
1 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la declaración jurada de cum plim iento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo N° 8) en su propuesta técnica.
2 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la inform ación que resulte pertinente a efectos de generar ei pago.
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| { CLAUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCION DE LA PRESTACION
'. y '/ El plazo de ejecución del presente contrato es de 60 días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaría, irrevocable, incondicional y de realización automática a solo requerimiento, a favor de LA
NTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: SI 10, 200.00 (Diez Mil Doscientos Y 00/100 Nuevos Soles), a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado.
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO.
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la Gerencia De Operaciones.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juram ento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de 2 años. .
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CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
^ ^ Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el
,47 caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Dónde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
anto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
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CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones' que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Xxxxx Xxx Xxxxx X-00 Xx X Xxx. Vista Alegre - Moyobamba
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx N° 402 - Tarapoto
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnicas y económicas y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Moyobamba, a los quince días del mes de Enero del 2016.