Bienes Muebles
Bienes Muebles
N° Operación
Señor Notario:
Sírvase usted extender, en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el Contrato de Retroarrendamiento Financiero que celebran, de una parte, en calidad de arrendador, el BANCO DE CREDITO DEL PERÚ (“BANCO”); y de la otra, en calidad de arrendatario, el CLIENTE, ambos cuyos datos se encuentran consignados la Hoja de Condiciones.
Este Contrato se celebra bajo los siguientes términos y condiciones:
Cláusula Primera.- Definiciones
(1) Para efectos de este Contrato, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
Activación: Es el momento en que se torne exigible el Cronograma de Pagos, en el que se consolidan los montos desembolsados correspondiente al capital financiado para la adquisición del Bien.
Retroarrendamiento Financiero: Es la operación por la cual el BANCO adquiere el Bien de propiedad del CLIENTE a pedido de éste para su entrega en uso al mismo CLIENTE según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 299. El Contrato establece las condiciones de esta operación.
Anexo: Es el siguiente anexo del presente Contrato: Anexo: Hoja de Condiciones – Cronograma de Pagos
–– Descripción del Bien –– Comunicaciones.
Autoridad Gubernamental: Es cualquier entidad que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, regulatorias o administrativas que correspondan a funciones de gobierno y/o ejerzan jurisdicción sobre las personas o materias en cuestión, de acuerdo con la Ley Aplicable.
Bien: Es el bien o bienes a ser adquirido(s)s por el BANCO por cuenta y riesgo del CLIENTE, a fin de ser entregado(s) en retroarrendamiento financiero conforme a los términos del presente Contrato.
Capital Financiado: Es el monto máximo que el BANCO desembolsará para la adquisición del Bien. Este monto no incluye el IGV, que se describe en el Anexo.: Hoja de Condiciones
Capital Adeudado: Es el monto que el BANCO desembolsa para la adquisición del Bien. Este monto no incluye IGV ni cualquier otro impuesto que resulte aplicable.
Comisiones: Son todas las comisiones que, de acuerdo con este Contrato, el CLIENTE debe pagar al BANCO.
Comisión de Estructuración: Es la comisión que el CLIENTE pagará al BANCO, desde la Fecha de Cierre, por la asesoría en la estructuración del arrendamiento financiero. El monto de esta comisión y las condiciones de pago de la misma se encuentran descritos en el Anexo : Hoja de Condiciones.
Comisión de Compromiso: Es la comisión que el CLIENTE pagará al BANCO por la disponibilidad y el mantenimiento de la tasa de interés compensatoria efectiva anual durante el Periodo de Disponibilidad. Esta comisión se calcula sobre los saldos no desembolsados del Capital Financiado. Las condiciones de pago de esta comisión se encuentran descritas en el Anexo: Hoja de Condiciones.
Comisión por Prepago: es la comisión que el CLIENTE abonará al BANCO por el pago anticipado parcial o total del Capital Adeudado. El monto de esta comisión y las condiciones de pago de la misma se encuentran descritos en el Anexo: Hoja de Condiciones.
Comisión por Cambio de Condiciones Financieras: es la comisión que el BANCO cobrará al CLIENTE en caso que el BANCO, a solicitud del CLIENTE, acepte modificar el Capital Financiado , plazo , las tasas de interés y/o las Comisiones y/o cambios en el cronograma de pagos El monto de esta comisión se encuentra detallado en el Anexo: Hoja de Condiciones.
Comisión por Administración de Póliza Endosada: Es la comisión que el CLIENTE abonará al BANCO por el servicio de revisión y evaluación de las condiciones y coberturas de las pólizas endosadas a favor del BANCO, así como por el control de vencimientos y renovación de estas pólizas. El monto de esta comisión y las condiciones de pago de la misma se encuentran descritos en el Anexo: Hoja de Condiciones.
Comisiones en Caso de Ocurrencia: Son las comisiones que el CLIENTE abonará al BANCO por hechos ocurridos en el tiempo. El monto de estas comisiones y las condiciones de pago de las mismas se encuentran descritos en el Anexo: Hoja de Condiciones.
Contrato de Retroarrendamiento Financiero o Contrato: Es el presente contrato suscrito por el BANCO y el CLIENTE.
Control Efectivo: Es cuando una persona (natural o jurídica) respecto de otra persona jurídica:
• Es propietaria, de manera directa o indirecta, de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto en su junta general de accionistas;
• Sin contar con más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en su junta general de accionistas, puede designar o remover a más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros del Directorio u órgano equivalente;
• Posee, de manera directa o indirecta, una representación en su Directorio, u órgano equivalente, superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o,
• Por cualquier medio no previsto anteriormente (sea contractual o no) controla el poder de decisión al interior de la otra persona.
Cronograma de Pagos: Es el cronograma que detalla el monto de cada una de las Cuotas que deben ser pagadas por el CLIENTE al BANCO en cada Fecha de Pago. Este cronograma consta el en Anexo: Cronograma de Xxxxx. El Cronograma de Pagos podrá ser modificado por el BANCO en la Fecha de Activación. El CLIENTE acepta desde ya que el Cronograma de Xxxxx definitivo le será comunicado por el BANCO una vez producida la Activación.
Cuenta Corriente: Es la cuenta corriente abierta por el CLIENTE en el Banco de Crédito del Perú, que permanecerá abierta durante todo el plazo del presente contrato, hasta realizar la transferencia del bien Los datos de esta cuenta figuran en el Anexo: Hoja de Condiciones.
Cuota: Es la suma que mensualmente el CLIENTE debe pagar al BANCO como contraprestación por el Arrendamiento Financiero. El monto de cada Cuota incluye una porción del Capital Adeudado, de los intereses pactados y portes. La Cuota está afecta al pago del IGV.
Cuota inicial : Es el monto que se menciona en el Anexo: Hoja de Condiciones. Esta cuota se encuentra afecta al IGV.
Desembolso: Es todo monto pagado por el BANCO al CLIENTE como proveedor del Bien y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Contrato.
Día Hábil: es cada uno de los cinco (5) días de la semana, que comienzan el lunes y terminan el viernes, salvo feriados, en que los bancos se encuentran abiertos con atención al público en general en sus oficinas principales. No obstante ello, para efectos del pago de principal y/o intereses, cuando corresponda, incluye los días sábado, días en que las empresas bancarias que operen en el Perú, prestan atención regular al público en sus oficinas principales, aun cuando el horario sea restringido en el número de horas.
Documentos de Financiamiento: son: (i) el Contrato y sus Adendas; (ii) las Cartas de Remisión de Cronograma de Pagos (de ser el caso); (iii) la Garantía; y, (iv) cualquier otro acuerdo que haya sido suscrito entre las Partes y que esté relacionado con los mismos.
Efecto Sustancialmente Adverso: Es cualquier acto, hecho o circunstancia que, a criterio razonable del BANCO, (i) tenga un efecto sustancialmente adverso en la condición financiera y/o económica, actividades, resultados o propiedades del CLIENTE; (ii) afecte la capacidad del CLIENTE de cumplir con las obligaciones establecidas en los Documentos del Financiamiento y/o cualquier otro financiamiento; o, (ii) afecte la legalidad, vigencia, validez o ejecutabilidad de cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.
Evento de Incumplimiento: Es cualquiera de los eventos definidos en la Cláusula Decimocuarta.
Evento de Terminación Anticipada: Es cualquiera de los eventos definidos en la Cláusula Decimoquinta.
Evento Sustancialmente Adverso: Es un evento que, a solo criterio razonable del Banco, cambie sustancialmente de una manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx de capitales y/o financiero nacional o internacional y/o las condiciones financieras, políticas, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o la situación política y/o económica de la República del Perú.
Fecha de Activación: Es la fecha que, de acuerdo con el BANCO, se han producido todos los Desembolsos correspondientes al Capital Financiado, dando inicio al Cronograma de Pagos.
Fecha Máxima de Activación: Es la fecha hasta la cual el CLIENTE podrá solicitar un Desembolso al BANCO mediante la Carta Autorización de Desembolso. El Anexo: Hoja de Condiciones establece esta fecha.
Fecha de Cierre: Es la fecha en la que el CLIENTE ha aceptado las condiciones financieras del Retroarrendamiento Financiero, vía algún medio escrito o electrónico.
Fechas de Pago: son las fechas en las que EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO las Cuotas y cualquiera otro monto relacionado con el Retroarrendamiento Financiero de acuerdo con el Cronograma de Pagos.
IGV: Es el Impuesto General a las Ventas regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 821, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, más el Impuesto de Promoción Municipal regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, aprobado por Decreto Supremo N° 156- 2004-EF.
Interés o Intereses: Es el resultado de la aplicación de la Tasa de Interés Compensatorio y la Tasa de Interés Moratorio al Capital Adeudado por el plazo del Contrato. Las Partes acuerdan que en caso el Contrato termine por cualquier motivo y aún existan obligaciones pendientes por parte del CLIENTE sujetas al pago de Intereses, los Intereses serán calculados aplicando al Capital Adeudado las tasas más altas que tenga el BANCO establecidas para sus productos activos al momento del pago de las mencionadas obligaciones.
Ley Aplicable: Es cualquier norma legal (de cualquier clase o jerarquía) aplicable en la República del Perú, tal como sea modificada de tiempo en tiempo.
Moneda del Financiamiento: Es la moneda en la cual ha sido aprobado el Retroarrendamiento Financiero. Esta moneda consta en el Anexo: Hoja de Condiciones.
Opción de Compra: Es el derecho que el BANCO otorga al CLIENTE de adquirir la propiedad del Bien. Este derecho podrá ser ejercido una vez que el CLIENTE haya pagado al BANCO la totalidad de los montos adeudados por concepto de Capital Adeudado, los intereses, comisiones y gastos, y se cumplan además las condiciones previstas en la Cláusula Décimo Octava de este contrato.
Partes: Son, conjuntamente, el BANCO y el CLIENTE.
Periodo de Disponibilidad: Es el periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y la Fecha de Activación. Durante este periodo el BANCO, a solicitud del CLIENTE, efectuará los Desembolsos siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto en este Contrato.
Precio: Es la suma que el CLIENTE pagará al BANCO para adquirir la propiedad del Bien como consecuencia del ejercicio de la Opción de Compra. La referida suma se encuentra detallada en el Anexo: Hoja de Condiciones.
Precuota: Es el monto que mensualmente el CLIENTE debe pagar al BANCO, correspondiente a los intereses devengados por los Desembolsos efectuados durante el Periodo de Disponibilidad, desde la fecha del primer desembolso hasta el primer día hábil del mes siguiente de la Fecha de Activación. El cálculo de este monto se detalla en el Anexo: Hoja de Condiciones
Proveedor: Al tratarse de un Retroarrendameinto Financiero, es el CLIENTE.
Tasa de Interés Compensatorio: Es la tasa de interés compensatorio efectivo anual contemplada en el Anexo: Hoja de Condiciones.
Tasa de Interés Moratorio: Es la tasa de interés efectiva anual indicada en el Anexo: Hoja de Condiciones, a ser pagada adicionalmente a la Tasa de Interés Compensatorio en caso de retraso o incumplimiento. Este interés se aplicará sobre el íntegro del Capital Adeudado pendiente de pago y deberá ser pagado en las Fechas de Pago o en aquellas otras fechas que el BANCO señale.
(2) Salvo que expresamente se indique lo contrario o el contexto así lo requiera, en la interpretación del presente Contrato deberán observarse las siguientes reglas:
a. El singular incluye al plural y viceversa.
b. La referencia a cualquier género incluye al otro género.
c. La referencia a cualquier contrato (incluyendo este Contrato y su Anexo), documento o instrumento se entiende efectuada a tal contrato, documento o instrumento tal como pueda ser modificado o regulado de tiempo en tiempo de acuerdo con los términos contenidos en cada uno de ellos y, de ser aplicables, de acuerdo con los términos contenidos en este Contrato.
d. Salvo que el contexto exija una interpretación en sentido contrario, la referencia a cualquier Cláusula, Numeral, Sección o Anexo significa aquella Cláusula, Numeral, Sección o Anexo del presente Contrato.
e. “Incluyendo” (y, consiguientemente, “incluye”, “incluido” o “incluso”) significa que comprende aquello que a continuación se indica, sin limitar la generalidad de la descripción que precede al uso de dicho término.
f. Cualquier referencia a “Parte” o “Partes” en este Contrato deberá entenderse efectuada a una parte o las partes de este Contrato, según sea el caso.
g. Cualquier enumeración o relación de conceptos donde exista la conjunción disyuntiva “o” comprende a uno, algunos o a todos los elementos de tal enumeración o relación; y cualquier enumeración o relación de conceptos donde exista la conjunción copulativa “y” incluye a todos y cada uno de los elementos de tal enumeración o relación.
h. Cualquier referencia en este Contrato a alguna xxxxx x xxx, incluye todas a las disposiciones reglamentarias así como a aquellas que pudieran sustituir, modificar o dejar sin efecto a dicha xxxxx x xxx.
i. Los encabezados y títulos utilizados en cada Cláusula, Numeral o Sección tienen únicamente carácter referencial y no tienen efecto alguno para la interpretación del contenido y alcances de este Contrato.
j. Este Contrato deberá interpretarse de conformidad con las normas y los principios de interpretación contenidos en la Ley Aplicable, teniendo en consideración que es la voluntad de las Partes que en ningún caso la aplicación de dichas normas y principios limite, en modo alguno, los derechos otorgados al BANCO en virtud de este Contrato.
Cláusula Segunda.- Objeto
(1) El presente Contrato establece las reglas bajo las cuales las Partes realizarán el Retroarrendamiento Financiero.
(2) Las reglas establecidas en este Contrato deberán ser interpretadas en armonía con lo dispuesto en los Anexo. sin embargo, en caso de contradicción primarán las reglas establecidas en este Contrato.
Cláusula Tercera.- Desembolsos
(1) A solicitud del CLIENTE, el BANCO efectuará uno o más Desembolsos con el fin de adquirir la propiedad del Bien.
(2) Para que el BANCO proceda a efectuar uno o más Desembolsos:
(a) El CLIENTE deberá haber suscrito la escritura pública que la minuta de este Contrato origine.
(b) Las condiciones precedentes a las que hace referencia la Cláusula Octava deberán haberse cumplido a satisfacción del BANCO.
(3) A solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá, pero no estará obligado a, efectuar el Desembolso en forma parcial, como adelanto al Proveedor. El CLIENTE asumirá el riesgo de dicho Desembolso.
(4) En el caso que los Desembolsos se realicen en una moneda distinta de la Moneda del Financiamiento, el BANCO efectuará una operación de cambio de la moneda al tipo de cambio vigente en el BANCO en el momento del Desembolso, sin responsabilidad por cualquier diferencia de cambio. En tal sentido, de ser necesario EL CLIENTE se obliga a firmar la(s) adenda(s) que corresponda respecto al Contrato, para establecer los montos definitivos por tipo de cambio, así como cualquier otra adenda que eventualmente EL BANCO le solicite por razones debidamente sustentadas.
(5) La Activación deberá producirse a más tardar en la Fecha Máxima de Activación. Pasada esa fecha sin que la Activación se haya producido, el BANCO podrá optar por resolver el Contrato, exigiendo el pago inmediato de cualquier suma desembolsada hasta ese momento y sus Intereses, o negociar nuevas condiciones con el CLIENTE, sin que ello genere responsabilidad alguna para el BANCO, ni derecho a reclamo alguno por parte del CLIENTE.
Cláusula Cuarta.- Adquisición de Propiedad
(1) El CLIENTE declara que el BANCO efectuará uno o más Desembolsos con el fin de adquirir la propiedad del Bien, bajo cuenta y riesgo del CLIENTE. Por tal razón, en virtud del art. 902(1) del Código Civil, el BANCO adquirirá la propiedad del Bien por efecto del cambio de título posesorio del CLIENTE. En consecuencia, el CLIENTE libera de toda responsabilidad al BANCO por:
(a) Vicios y/o deficiencias que presente el Bien.
(b) Falta de adecuación del Bien a las necesidades del CLIENTE.
(c) Cualquier otra circunstancia que afecte al Bien.
(2) El CLIENTE declara que al ser una operación de Retroarrendamiento Financiero se encuentra en posesión del Bien con anterioridad a la firma del Contrato. El CLIENTE poseerá el Bien a título de arrendatario.
(3) El CLIENTE acepta expresamente que el BANCO tendrá derecho a exigirle el pago del Capital Adeudado y los Intereses y comisiones que correspondan aun si se presenta cualquiera de los supuestos previstos en los literales (a), (b), o (c) del Numeral (1) precedente. En consecuencia, la ocurrencia de alguno de los indicados supuestos no podrá ser invocada por el CLIENTE para negarse al pago de la suma que le fuera exigida por el BANCO.
(4) El CLIENTE asume responsabilidad plena por el Bien adquirido a su pedido, aun cuando pudiera no serle útil para el fin previsto.
(5) Asimismo, considerando que el Bien materia de Retroarrendamiento Financiero se adquiere bajo solicitud expresa de EL CLIENTE, y dado que el Bien ha sido expresa y directamente seleccionado por él mismo, EL CLIENTE, declara y acepta que:
a) Exime de toda responsabilidad al BANCO, por las obligaciones de cualquier naturaleza correspondientes al Bien o a los anteriores propietarios del mismo (incluido el mismo CLIENTE), por concepto de sueldos, salarios, compensaciones por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, y demás beneficios y derechos laborales, así como en relación a las aportaciones de seguridad social, las AFP, Impuesto Extraordinario de Solidaridad y demás obligaciones laborales.
b) En caso cualquier acreedor laboral de los anteriores propietarios del Bien (incluido el mismo CLIENTE) pretendiera ejercer acciones persecutorias o medidas cautelares contra los bienes de su negocio para el cobro de sus créditos laborales, y para ello pretendiera hacer valer los derechos que la
ley le franquea sobre el Bien, EL CLIENTE se obliga a solucionar tales contingencias en forma inmediata. Para ello se compromete a asumir de inmediato, a elección del BANCO, la defensa o los gastos que ella demande, de la posición del BANCO en el respectivo procedimiento judicial o administrativo relativo al reclamo de naturaleza laboral, ya sea que éste haya sido dirigido contra los anteriores propietarios del Bien (incluido el mismo CLIENTE) o contra EL BANCO.
c) De darse los supuestos mencionados en los numerales a) y b)que anteceden, y EL BANCO optare por asumir su propia defensa, EL CLIENTE se obliga a reembolsar de inmediato al BANCO todos los gastos incurridos en dicha defensa, autorizándolo hacerse inmediato y directo cobro de cualquier suma de dinero de EL CLIENTE que pudiese tener el Banco de Crédito del Perú en su poder por cualquier motivo.
d) Si, no obstante la defensa que efectuare EL CLIENTE para proteger los derechos del BANCO según lo establecido en los párrafos anteriores, el derecho de propiedad del BANCO o la posesión sobre el Bien resultara afectado por alguna Autoridad Gubernamental para asegurar el cobro de derechos laborales de trabajadores de los anteriores propietarios, EL CLIENTE deberá reembolsar de inmediato al BANCO el íntegro de las sumas que EL BANCO eventualmente se hubiere visto obligado a pagar a los trabajadores como resultado de las medidas dispuestas por la Autoridad Gubernamental.
(6) EL BANCO se reserva el derecho de solicitar la inscripción en los Registros Públicos del presente Contrato, debiendo ser los gastos del trámite de inscripción asumidos por EL CLIENTE, según lo descrito en el Anexo “Hoja de Condiciones”.
Cláusula Quinta.- Mantenimiento del Bien
(1) Respecto del Bien, el CLIENTE declara que cuenta con los manuales de uso y la(s) respectiva(s) póliza(s) o certificado(s) de garantía del fabricante. El CLIENTE se encargará del mantenimiento y/o reparación del Bien, estén o no cubiertos estos en la(s) póliza(s) o certificado(s) indicado(s).
(2) Todo traslado e instalación del Bien han sido efectuados por el CLIENTE a su costo, riesgo y responsabilidad. El CLIENTE deberá tomar, a su costo, el seguro al que hace referencia la Cláusula Séptima, designando como beneficiario al BANCO.
(3) En caso de pérdida total del Bien, el Cliente asumirá la obligación de pagar al BANCO la diferencia que pudiera existir entre (i) la indemnización a ser pagada por la compañía aseguradora y (ii) el Capital Adeudado más los Intereses, comisiones y/o gastos que generados en ejecución del presente Contrato. Si por cualquier causa, tal pérdida no estuviera cubierta por una póliza de seguro, el CLIENTE pagará al BANCO el Capital Adeudado más los intereses, comisiones y/o gastos generados en ejecución del presente Contrato.
(4) El Cliente declara que cualquier situación adversa que se presente respecto del Bien no lo liberará de su obligación de pagar las Cuotas conforme al Cronograma de Xxxxx.
Cláusula Sexta.- Propiedad del Bien
(1) El Bien será de propiedad del BANCO hasta el momento en el que el CLIENTE haya ejercido la Opción de Compra prevista en la Cláusula Décimo Octava. En consecuencia, el CLIENTE se obliga, bajo su costo, a colocar en el Bien placas, calcomanías, códigos o signos visibles que señalen que el Bien es de propiedad del BANCO, así como a adoptar todas las medidas necesarias para publicitar adecuadamente que el Bien es de propiedad del BANCO, incluyendo aquellas que este último pueda solicitar para tal efecto. En este último caso el CLIENTE también asumirá los costos.
(2) El CLIENTE deberá mantener el Bien en el lugar indicado en el Anexo: Descripción del Bien. Todo traslado a otro lugar deberá contar con autorización previa y escrita del BANCO.
(3) En caso que el Bien tenga que ser fijado o incorporado a un elemento inmueble, el Cliente cuidará que ello sea hecho de modo tal que permita su separación posterior sin menoscabo de su integridad, ni su calidad de bien mueble; no pudiendo ser modificado ni ser objeto de incorporación de partes integrantes o accesorios que disminuyan su valor o modifiquen sus usos; salvo autorización expresa y por escrito del BANCO.
(4) En caso que el local donde se encuentre ubicado el Bien no sea de propiedad del CLIENTE, éste deberá hacer entrega al BANCO de un documento mediante el cual el propietario del local declare y reconozca que el Bien es de propiedad del BANCO.
(5) En caso del inicio de un procedimiento de liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades o de un procedimiento concursal al amparo de la Ley General del Sistema Concursal u otra norma especial, o en caso que se traben medidas cautelares o de cualquier tipo que afecten o puedan afectar los derechos del BANCO sobre el Bien, el CLIENTE pondrá de inmediato tal circunstancia en conocimiento del BANCO. El CLIENTE reembolsará al BANCO, a primer requerimiento, los costos y costas de las acciones que el BANCO interponga para proteger sus derechos; sin perjuicio de pagar al BANCO los daños y perjuicios que correspondan.
Cláusula Séptima.- Seguro
(1) Durante toda la vigencia de este Contrato y mientras dure la transferencia de propiedad a favor de EL CLIENTE, el Bien deberá estar necesariamente asegurado. El CLIENTE podrá optar por:
(a) Solicitar al BANCO la contratación por cuenta y costo del CLIENTE de una póliza de seguro que cubra al Bien, como mínimo, contra los riesgos de: Daños y/o Pérdidas, Responsabilidad Civil y otros riesgos a satisfacción del BANCO, sin perjuicio de las coberturas adicionales que el CLIENTE desee contratar. La referida póliza será contratada con la empresa de seguros que el BANCO elija, en los términos y condiciones que éste establezca y por todo el plazo de vigencia del Contrato, para lo cual, el CLIENTE se obliga a presentar toda la información necesaria para la correcta emisión, lo cual incluye, pero no se limita a: uso del bien, ubicación y características de fabricación y/o construcción. La póliza se emitirá a nombre del BANCO. El BANCO cancelará a la empresa aseguradora el monto de la prima del seguro. Este monto podrá incluirse en el Capital Adeudado o ser cargado en cualesquiera de las cuentas que el CLIENTE mantenga en el BANCO, según se precisa en el Anexo: Hoja de Condiciones.
(b) Contratar una o más pólizas de seguro que cubran al Bien contra los riesgos de: Daños y/o Pérdidas, Responsabilidad Civil y otros riesgos que el BANCO le señale, sin perjuicio de las coberturas adicionales que el CLIENTE desee contratar. Esta póliza será contratada con una compañía de seguros a satisfacción del BANCO, bajo los términos y condiciones señalados por el BANCO y por todo el plazo de vigencia de este Contrato, para lo cual, el CLIENTE se obliga a presentar toda la información necesaria para la correcta revisión de las pólizas, lo cual incluye, pero no se limita a: uso del bien, ubicación y características de fabricación y/o construcción. El seguro deberá estar contratado antes de la fecha prevista para el primer Desembolso, o para la adquisición o entrega del Bien, lo que ocurra primero. El CLIENTE asumirá el costo de las primas.
Además de cumplir con los términos y condiciones señalados por el BANCO, la referida póliza deberá:
(i) Ser emitida íntegramente pagada.
(ii) Ser entregada al BANCO debidamente endosada a su favor, según el Modelo de Endoso de Cesión de Derechos que EL CLIENTE deberá recabar de EL BANCO.
(iii) Incluir una cláusula que establezca que el contrato de seguros no podrá resolverse, extinguirse, anularse, suspenderse o modificar sus efectos, sea cual fuere el motivo que lo ocasione, sin previo aviso por escrito al BANCO treinta días antes de tal hecho.
En caso el CLIENTE incumpliera con el pago de las primas de dichas pólizas, el BANCO no será responsable de efectuar dicho pago. Los riesgos y responsabilidades por esta circunstancia serán asumidos por el CLIENTE.
Inmediatamente después de contratada la póliza de seguro, el CLIENTE deberá enviarla al BANCO debidamente endosada y con el recibo de pago de la prima.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el CLIENTE reconoce que la póliza deberá incluir los valores asegurados, los riesgos cubiertos, y las demás condiciones que el BANCO le indique.
(2) El CLIENTE deberá elegir alguna de las opciones descritas en los literales (a) y (b) del Numeral (1) precedente en el plazo máximo de los diez (10) Días Hábiles, contado desde la fecha de la firma del presente Contrato.
La póliza referida en el Numeral (1) precedente, párrafo (b), deberá ser renovada por el CLIENTE con una anticipación de treinta (30) Días Hábiles a la fecha de su vencimiento y deberá entregar al BANCO, antes de que venza el plazo indicado, el documento original en el que conste la renovación de dicha póliza.
(3) Si por algún motivo (i) el CLIENTE no elige alguna de las referidas opciones dentro de los plazos indicados en el párrafo precedente, no cumple con renovar y entregar al BANCO las pólizas en su oportunidad o éstas no cumplen con lo solicitado por el BANCO, y, (ii) el Bien hubiese sido entregado, el BANCO se reserva el derecho de asegurarlo directamente, no asumiendo responsabilidad alguna si se ve imposibilitado de hacerlo. En caso el BANCO logre asegurarlo, podrá debitar de las cuentas bancaras del CLIENTE el importe de la prima y cualquier otro concepto aplicable. En caso el CLIENTE no cuente con fondos suficientes en sus cuentas bancarias, el CLIENTE reembolsará de inmediato al BANCO los montos pagados por este último para renovar la póliza. El BANCO aplicará intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que tenga para sus operaciones activas.
(4) En caso la póliza de seguros venza luego de la fecha de la opción de compra y no se hubiese efectuado la transferencia de propiedad del Bien a favor del CLIENTE, la póliza de seguros renovada podrá contar únicamente con las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por Daños a Terceros.
(5) En caso que el Bien fuera usado, el CLIENTE queda obligado a realizar, a su costo, la tasación correspondiente, a través xxx xxxxxx designando por el BANCO. El Bien deberá estar asegurado por un valor similar al que tiene un bien nuevo, sin considerar depreciación por antigüedad, estado o uso.
El CLIENTE se obliga a informar cualquier cambio respecto a la información necesaria que sirvió para la correcta emisión o revisión de la póliza de seguros, incluyendo pero no limitándose a: uso del bien, ubicación y características de fabricación y/o construcción.
(6) El CLIENTE asume todo riesgo y responsabilidad por (i) cualquier siniestro que pudiese afectar al Bien entre la fecha de adquisición de propiedad por parte del BANCO y la fecha de entrada en vigencia de la póliza de seguro; o, (ii) cualquier siniestro no asegurado o excluido. El BANCO queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive si no llegase a efectuar la contratación del seguro en ejercicio de la facultad contemplada en el Numeral anterior.
(7) El CLIENTE asume todo riesgo no cubierto por la póliza, cualquiera sea la Parte que la haya contratado, así como todo incumplimiento, negativa de pago o cobertura parcial por parte de la compañía de seguros. En consecuencia, en caso se presente alguna de estas circunstancias, el CLIENTE continuará obligado al pago de las Cuotas y al cumplimiento de este Contrato.
(8) En caso una o más coberturas de las pólizas de seguros contratadas para amparar el BIEN se encuentren sujetas al cumplimiento de cláusulas de garantía, obligaciones o cargas, el CLIENTE se obliga a cumplir con las mismas dentro de los plazos estipulados, si los hubiere, en dicha pólizas de seguros. Es de total y exclusiva responsabilidad del CLIENTE las consecuencias de cualquier siniestro que la aseguradora rechace debido al incumplimiento de tales garantías, obligaciones y/o cargas; dejando claramente establecido que el CLIENTE será quien asuma todos los daños, perjuicios, pérdidas y reclamos que pudiese sufrir y/u ocasionar el BIEN, que no sean cubiertos por las pólizas de seguros.
(9) De darse el caso que la póliza de seguros no pueda ser renovada por decisión de la aseguradora, el CLIENTE deberá gestionar y obtener una nueva póliza a satisfacción del BANCO. Mientras ello ocurre, será de aplicación lo señalado en el numeral (11) siguiente.
(10) En caso se produzca un siniestro que, a juicio del BANCO, afecte la aptitud o el buen funcionamiento u operatividad del Bien por no ser comercialmente reparable y la compañía de seguros acepte la declaración de pérdida total, la suma que esta última pague será cobrada directamente por el BANCO. A elección del CLIENTE, el BANCO destinará dicha suma para:
(a) Reemplazar el Bien por otro que elija el Cliente, a fin que este Contrato continué ejecutándose en las mismas condiciones. Si ello no fuere posible por alguna causa ajena a la voluntad de las Partes y/o por un impedimento legal, las Partes suscribirán un nuevo contrato de arrendamiento financiero, dando por terminado este Contrato; salvo que el Arrendamiento Financiero incluya otros bienes, en cuyo caso este Contrato seguirá vigente para los mismos. Todo exceso que resulte del reemplazo del Bien beneficiará exclusivamente al CLIENTE, previa deducción de las comisiones, gastos y/ impuestos a que hubiera lugar.
(b) Cancelar, hasta donde alcance, el Capital Adeudado y cualquier otro concepto debido por el CLIENTE al BANCO. En caso la referida suma no sea suficiente, el CLIENTE pagará de inmediato al BANCO toda diferencia pendiente a favor del BANCO. Todo exceso que resulte de cancelar el Capital Adeudado y cualquier otro concepto debido por el CLIENTE al BANCO beneficiará exclusivamente al CLIENTE, previa deducción de las comisiones, gastos y/o impuestos a que hubiera lugar.
En los casos de siniestro parcial, el monto indemnizable será utilizado para la reparación de EL BIEN, por lo cual el CLIENTE deberá entregar al BANCO la factura Del proveedor a cargo de ésta para realizar el desembolso; en caso el monto indemnizado es menor a lo facturado por el proveedor, la diferencia será asumida EL CLIENTE; en caso contrario, la diferencia será abonada a EL CLIENTE.
(11) Xxx perjuicio de lo establecido en los Numerales precedentes, el CLIENTE acepta que él será el único responsable por cualquier daño ocasionado por el Bien o con el Bien, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad. Por tanto, el CLIENTE se obliga a reembolsar al BANCO, a solo requerimiento, todo importe que éste se vea obligado a pagar a terceros, incluyendo a Autoridades Gubernamentales, por cualquier daño ocasionado por el Bien o con el Bien.
Cláusula Octava.- Condiciones Precedentes al Desembolso
(1) Son condiciones precedentes para cada uno de los Desembolsos:
(a) Documentos del Financiamiento y poderes.- Que el CLIENTE (i) haya suscrito todos los Documentos del Financiamiento que le correspondan; y, (ii) acredite la existencia y validez de los poderes especiales suficientes de sus representantes legales para suscribir tales documentos del Financiamiento, así como su inscripción a los Registros Públicos.
(b) Pago de Comisiones y gastos.- Que el CLIENTE haya cancelado las Comisiones y los gastos que correspondan de acuerdo con este Contrato.
(c) Cuota Inicial.- Que el CLIENTE haya depositado en la Cuenta Corriente la Cuota Inicial más el IGV correspondiente.
(d) Xxxxxxx.- Que el CLIENTE haya comunicado al BANCO la elección de alguna de las opciones descritas en los literales (a) y (b) del Numeral (1) de la Cláusula Séptima y haya sido aprobada la póliza elegida.
(e) Ausencia de Evento Sustancialmente Adverso o Efecto Sustancialmente Adverso.- Que, a criterio del BANCO, no haya ocurrido un Evento Sustancialmente Adverso o un Efecto Sustancialmente Adverso.
(f) Inexistencia de algún Evento de Incumplimiento.- Que no se haya producido Evento de Incumplimiento alguno o cualquier otro incumplimiento considerado sustancial a criterio del Banco; o que no haya sucedido un hecho o evento que por el solo transcurso del tiempo, la entrega de una notificación o ambos vaya a configurar un Evento de Incumplimiento.
(2) En caso que el BANCO determine que alguna condición no ha sido cumplida, bajo un criterio de razonabilidad, no tendrá obligación ni responsabilidad alguna frente de realizar el Desembolso respectivo, reservándose el derecho de reformular los términos y condiciones del Retrorrendamiento Financiero o de dejar sin efecto este Contrato, sin responsabilidad alguna.
Cláusula Novena.- Pago de Precuotas
(1) En el periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y el primer dia hábil del mes posterior a la fecha de activación, el CLIENTE pagará las Precuotas en cada Fecha de Pago contada a partir de la fecha del primer Desembolso. El monto de las Precuotas corresponderá a los intereses devengados sobre los montos efectivamente desembolsados por el BANCO. Tales intereses serán calculados a la Tasa de Interés Compensatorio. El cliente también pagará las comisiones, gastos y tributos aplicables. Se generará una precuota final desde la Fecha de Activación hasta el primer día hábil del mes siguiente a la Fecha de Activación.
(2) El monto de las Precuotas será calculado desde la fecha en que se produzca cada uno de los Desembolsos hasta la siguiente Fecha de Pago. A partir de esta última fecha el pago de las Precuotas será realizado en forma mensual hasta la fecha en que sea exigible el pago de las Cuotas, es decir, hasta cuando entre en vigencia el Cronograma de Pagos definitivo.
(3) Serán de cargo del CLIENTE los honorarios y gastos por la elaboración y perfeccionamiento de la presente minuta, los honorarios y gastos notariales y registrales, los honoraros y gastos de tasación y de los demás servicios conexos o complementarios que se detallan en el Anexo : Hoja de Condiciones.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- Pago de Cuotas
(1) El CLIENTE pagará el monto del Capital Adeudado a través de las Cuotas fijadas en el Cronograma de Pagos definitivo.
(2) Es condición esencial y determinante de este Contrato que todo pago deba ser realizado en la Moneda del Financiamiento. Esta estipulación constituye pacto en contrario de lo dispuesto por el artículo 1237 del Código Civil.
(4) En caso que el CLIENTE no cuente con la Moneda de Financiamiento requerida para el pago respectivo, el BANCO queda expresamente autorizado por el cliente para que por su cuenta y orden adquiera en el mercado cambiario que legalmente esté disponible, la Moneda de Financiamiento necesaria para realizar la amortización y/o cancelación de lo adeudado, con cargo a cualquiera de las cuentas en moneda extranjera o moneda nacional que el CLIENTE tuviese en el Banco o en cualquiera de sus subsidiarias.
(5) La obligación de pagar las Cuotas y cualquier otro concepto adeudado por el CLIENTE al BANCO en virtud de este Contrato permanecerá plenamente vigente y será plenamente exigible aun cuando el Bien:
(a) Se haya perdido
(b) Presente vicios y/o deficiencias
(c) Xxxx sufrido un siniestro
(d) Haya sido rechazado por el CLIENTE
(e) No sea idóneo para los fines del CLIENTE
(f) Xxxx sufrido cualquier vicisitud distinta de las anteriores
(6) Cualquier cambio en el régimen tributario o en la regulación del arrendamiento financiero producido durante la vigencia de este Contrato facultará al BANCO a revisar la necesidad de modificar la Tasa de Interés Compensatorio o el monto de las primas de seguros. El BANCO podrá modificar el importe de las Cuotas o establecer cuotas extraordinarias a fin de que la estructura económica del Contrato no sea vea afectada por el referido cambio. El CLIENTE declara conocer y aceptar esta facultad del BANCO.
Cláusula Undécima.- Cargo en Cuenta y Compensación
(1) El CLIENTE pondrá a disposición del BANCO los fondos (en las cuentas que tenga abiertas para ello) y/o los recursos suficientes para atender íntegramente los pagos por concepto de Precuotas, Cuotas, Comisiones, tributos, gastos, costos, sanciones (incluyendo pero sin limitarse a multas), reparos o
determinaciones tributarias, así como los Intereses que los conceptos indicados devenguen hasta la fecha en que se realice el pago y cualquier otro concepto aplicable que se genere durante la vigencia del Contrato o posterior a dicha vigencia en tanto sea consecuencia del mismo; para lo cual el BANCO queda desde ya autorizado por el CLIENTE para (i) cargar en las referidas cuentas cualquier monto que tenga que ser pagado o atendido por alguno de los conceptos antes indicados y (ii) disponer de los recursos del CLIENTE que tenga en su poder, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior.
Asimismo, para aquellas deudas por concepto de, entre otros, tributos, gastos, sanciones (incluyendo pero sin limitarse a multas), reparos o determinaciones tributarias, así como los Intereses que los conceptos indicados devenguen hasta la fecha en que se realice el pago, que fueran requeridas al BANCO por alguna autoridad pública y/o privada posterior a la realización de la transferencia del Bien a favor del CLIENTE, siempre y cuando se constate que dichas deudas hayan sido generadas cuando el BANCO seguía siendo propietario del Bien, el CLIENTE autoriza al BANCO a realizar el cargo de los importes adeudados por los referidos conceptos en cualquiera de las cuentas que el CLIENTE tuviese en cualesquiera de las oficinas o sucursales del BANCO en el país o en el exterior; así como a emplear cualesquiera fondos, recursos, depósitos o valores en cualquier moneda que estuviesen en poder del BANCO o en poder de sus subsidiarias, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, en la medida que las mencionadas deudas no hayan sido pagadas previamente por el CLIENTE. Con posterioridad al pago de los referidos conceptos, el CLIENTE podrá reclamar ante la autoridad correspondiente la devolución de los montos pagados en caso de considerar que le asiste el derecho o que la mencionada deuda había quedado ya prescrita.
Si el CLIENTE mantuviera obligaciones vencidas frente al BANCO por otros financiamientos, cualquiera que sea la modalidad de éstos, el BANCO está facultado a imputar los fondos existentes en las cuentas del CLIENTE en primer lugar a dichas obligaciones vencidas, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna. Igual facultad de decisión respecto a la imputación tendrá el BANCO en caso coexistan obligaciones vencidas derivadas del presente contrato de arrendamiento financiero y de otros financiamientos.
(2) El BANCO tendrá el derecho de compensar cualquier obligación adeudada por el CLIENTE con cualquier obligación que adeude al CLIENTE, sin limitación alguna.
Cláusula Duodécima.- Prepagos
(1) El CLIENTE sólo podrá realizar pagos anticipados, sea en forma parcial o total, en caso que:
(a) Comunique al BANCO su decisión de efectuar dichos pagos por escrito con una anticipación de quince (15) Días Hábiles antes de fin de mes.
(b) Se encuentre en situación de cumplimiento de todas las obligaciones dinerarias que le corresponden en virtud de este Contrato.
(c) Pague la Comisión de Prepago más los tributos, costos o gastos que sean aplicables.
(2) En caso el prepago voluntario sea parcial, éste será aplicado a la amortización del Capital Adeudado, lo cual originará que las Cuotas pendientes de pago sean recalculadas sin que varíen sus Fechas de Pago.
(3) En caso el pago anticipado se realice con fondos provenientes de alguna entidad financiera diferente al BANCO o se origine con el fin de reemplazar este financiamiento por uno de alguna entidad financiera diferente al BANCO, la comisión de prepago aplicable será del 4% del capital materia de prepago por año o fracción faltante. Esta condición prevalece sobre la tasa de prepago determinada en Anexo: Hoja de Condiciones.
Cláusula Decimotercera.- Obligaciones del Cliente
(1) Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en otras Cláusulas o en la Ley Aplicable, son obligaciones del CLIENTE:
(a) Mantener en todo momento la posesión del Bien.
(b) Mantener vigente la cuenta corriente durante el plazo del Contrato y hasta que se concrete la transferencia del BIEN, según sea el caso.
(c) Usar el Bien exclusivamente en las actividades propias de su objeto social, a través de personal responsable y calificado. El CLIENTE no podrá subarrendar o ceder el uso del Bien a terceros, en forma directa o indirecta; salvo autorización expresa y por escrito del BANCO.
(d) Utilizar el Bien de acuerdo a los manuales de uso establecidos por el fabricante del Bien.
(e) Utilizar para las labores de mantenimiento y de reparación del Bien únicamente a los concesionarios autorizados por el fabricante del Bien. Asimismo, cuidar que las partes, piezas, repuestos y productos que se utilicen en las referidas labores sean los señalados en los manuales entregados por el fabricante del Bien.
(f) Asumir todos los gastos de conservación, mantenimiento y/o reparación del Bien. Las partes o piezas que se reemplacen quedarán definitivamente incorporados en el Bien y en provecho del BANCO sin obligación de reembolso alguno por parte de este último. Las piezas y partes reemplazadas serán de propiedad del CLIENTE.
(g) Efectuar, a su costo, la tasación del Bien con una periodicidad no mayor a la anual; salvo que la Ley Aplicable disponga otra periodicidad. Los peritos que llevarán a cabo dicha tasación deberán ser seleccionados por el BANCO.
(h) Permitir que, en cualquier momento y con un aviso previo de máximo tres (3) días hábiles, el BANCO realice (directamente o a través de terceros) inspecciones para verificar el estado de conservación y el uso del Bien.
(i) Entregar o facilitar el retiro del Bien del lugar donde se encuentre, según lo establecido en la Cláusula Decimoséptima.
(j) Informar al BANCO inmediatamente de cualquiera de los siguientes hechos:
(i) Cuando el CLENTE pierda por cualquier causa la posesión del Bien.
(ii) Cuando un tercero se apodere de todo o parte del Bien o adopte medidas de cualquier naturaleza que afecten al Bien.
(iii) Cuando el Bien o su uso generen un accidente o una situación que produzca un daño a terceros.
(iv) Cuando el Bien sea embargado, gravado, incautado, sea objeto de medidas de inhibición, o sea afectado de cualquier modo.
(v) Cuando se produzca un evento que afecte o pueda razonablemente afectar la propiedad del BANCO o la posesión del CLIENTE.
(k) Mantener en vigencia y a su costo todas las licencias, permisos y registros necesarios para su operación, según la Ley Aplicable.
(l) Entregar al BANCO toda la información comercial y económico-financiera que éste requiera para la permanente evaluación crediticia del CLIENTE. Como mínimo, el CLIENTE deberá presentar al BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis
(06) meses por lo menos, su Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, uno de los cuales deberá ser el balance definitivo anual debidamente auditado por auditores independientes de ser el caso, a satisfacción del BANCO.
(m) Informar al BANCO de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y, en general, situación económica y financiera, dentro de un plazo máximo de dos (2) días calendario de ocurrido el hecho o circunstancia.
(n) Canalizar a través de cuentas abiertas en el Banco de Crédito del Perú no menos del 50% de los ingresos y flujos que genere por la realización de las operaciones propias del giro de su negocio.
(2) Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en otras Cláusulas o en la Ley Aplicable, son obligaciones de no hacer del CLIENTE:
(a) Abstenerse de introducir cualquier clase de modificación, alteración, adición o mejora en el Bien, sin el previo consentimiento escrito del BANCO.
(b) Abstenerse de celebrar actos o contratos que generen derechos a favor de terceros sobre el Bien, sin la previa autorización escrita del BANCO.
(c) Abstenerse de cambiar su objeto social.
(d) Abstenerse de participar, sin la previa autorización escrita del Banco, en algún proceso de transformación, reorganización social, liquidación, adquisición, fusión o escisión,
(e) Abstenerse de adquirir directa o indirectamente, acciones o activos de otras empresas, si como consecuencia de dicha adquisición se pudiera generar un Evento de Incumplimiento.
(f) Abstenerse de participar en procesos que pudieran ocasionar un cambio en el Control Efectivo del CLIENTE.
(g) Abstenerse de distribuir dividendos o cualquier otra forma de distribución a sus accionistas, incluyendo pero sin limitarse a reducciones de capital, sin previa autorización escrita del BANCO, cuando se
encuentre en incumplimiento de sus obligaciones dinerarias con el BANCO o con alguno de sus acreedores financieros; o cuando como consecuencia de dicha distribución se pudiera generar un Evento de Incumplimiento.
(h) Abstenerse de reembolsar préstamos a sus accionistas, directores, administradores o empresas vinculadas económicamente o no, cuando se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones dinerarias con el BANCO; o cuando como consecuencia de dicho reembolso se genere o se pudiese generar un Evento de Incumplimiento.
(3) Sin perjuicio de lo establecido en los Numerales precedentes, constituye obligación esencial y determinante del CLIENTE, incluso luego de la terminación del Contrato por cualquier causa, mantener indemne al BANCO, a sus subsidiarias y afiliadas, directores, funcionarios y empleados respecto de:
(i) cualquier demanda, reclamo, denuncia, proceso, medida judicial o extrajudicial dentro o fuera del proceso (incluyendo pero sin limitarse a medidas cautelares) o investigación ante cualquier fuero, sea civil, penal, administrativo, regulatorio o arbitral, que pueda ser interpuesta por cualquier Autoridad Gubernamental o por cualquier tercero por la adquisición y/o uso del Bien, asumiendo los costos y gastos que las demandas, reclamos, denuncias, procesos, medidas e investigaciones irroguen, incluyendo los honorarios razonables y gastos de abogados; y,
(ii) todo daño o perjuicio directo o indirecto, multa, penalidad o sanción que se derive de la adquisición y/o uso del Bien.
Cláusula Decimocuarta.- Eventos de Incumplimiento
(1) Las Partes convienen que cada una de las siguientes circunstancias constituye un Evento de Incumplimiento:
(a) Falta de pago oportuno de una (01) o más Cuotas y/o Precuotas.
(b) Atraso en el pago de cualquier otra obligación dineraria asumida en virtud de este Contrato.
(c) Falta de pago de la última cuota o de alguna cuota extraordinaria.
(d) Pérdida de la posesión del Bien.
(e) Uso ilegal o irregular del Bien.
(f) Traslado no autorizado del Bien.
(g) Negativa u obstrucción a las inspecciones del BANCO.
(h) Ingreso del CLIENTE, -a su solicitud o a pedido de un terceros, o por imperio de alguna norma legal- a un procedimiento concursal o sea emplazado judicialmente para señalar bienes libres bajo apercibimiento de declarársele deudor judicial moroso e inscribirse dicho estado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, a solicitud del ejecutante o se protesten títulos de crédito de los que sea su obligado principal;
(i) Disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades.
(j) La notificación de una demanda, medida cautelar o denuncia interpuesta por terceros contra el BANCO, sus subsidiarias y afiliadas o contra sus directores, funcionarios y empleados por hechos relacionados o derivados del presente contrato.
(k) Incumplimiento del CLIENTE de otros contratos celebrados con el BANCO.
(l) Incumplimiento del CLIENTE de obligaciones dinerarias con otros bancos por un monto mayor a US$50,000.00
(m) Modificación de su clasificación a una categoría de mayor riesgo.
(n) Incumplimiento del CLIENTE de cualquier otra obligación establecida en el presente contrato.
(o) Que se haya producido algún cambio en el Control Efectivo del CLIENTE, sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO.
(p) Que el BANCO determine que el CLIENTE o sus Representantes han incurrido en alguno de los actos descritos en el Numeral (7) de cl Cláusula Vigésima o que su declaración de no haber incurrido en estos sea falsa.
(2) La declaración de un evento como Evento de Incumplimiento le corresponderá única y exclusivamente al BANCO. El CLIENTE reconoce que para el BANCO es motivo esencial y determinante de la celebración de este Contrato el poder declarar la configuración de un Evento de Incumplimiento.
Cláusula Decimoquinta.- Eventos de Terminación Anticipada
(1) Constituyen Eventos de Terminación Anticipada los siguientes:
(a) La apertura de investigación preliminar o el inicio de proceso penal contra los directores, accionistas y/o gerentes del CLIENTE por la comisión de uno o más delitos, cualquiera sea su tipo. En estos supuestos el BANCO podrá solicitar al CLIENTE sus descargos, con el fin de evaluar si procede a calificar el evento como un Evento de Terminación Anticipada.
(b) La apertura de investigación preliminar o el inicio de proceso penal en el que el CLIENTE sea comprendido como tercero civilmente responsable por la comisión de delitos económicos. En estos supuestos el BANCO podrá solicitar al CLIENTE sus descargos, con el fin de evaluar si procede a calificar el evento como un Evento de Terminación Anticipada.
(c) La ocurrencia de un Evento de Incumplimiento.
(d) La ocurrencia de un Efecto Sustancialmente Adverso.
(2) Sin perjuicio de lo establecido en el Numeral precedente, las Partes establecen que constituirán Eventos de Terminación Anticipada aquellos que tengan tal condición según la Legislación Aplicable.
Cláusula Decimosexta.- Remedios
(1) En caso que se produzca un Evento de Terminación Anticipada, el BANCO tendrá derecho a (i) resolver automáticamente este Contrato al amparo de lo dispuesto por el artículo 1430 del Código Civil; y, (ii) a exigir el pago inmediato del saldo pendiente de pago del Capital Adeudado, incluyendo los Intereses y cualquier otro concepto aplicable.
(2) Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, en caso que se produzca un Evento de Incumplimiento, el BANCO queda facultado a cobrar de inmediato, a título de penalidad por incumplimiento, el monto total correspondiente a la sumatoria de las Cuotas pendientes de pago establecidas en el Cronograma de Pagos, las cuales incluyen los Intereses calculados inclusive cuando estos no se hayan devengado, tributos, Comisiones y gastos que se hubiesen generado y que se generen. Asimismo, el BANCO quedará facultado a cobrar los costos y las costas de la cobranza extrajudicial o judicial, según corresponda, así como cualquier otro concepto.
Cláusula Decimoséptima.- Efectos de la Resolución
(1) La resolución de este Contrato generará automáticamente la pérdida de la Opción de Compra por parte del CLIENTE.
(2) Resuelto este Contrato o terminado el mismo sin que el CLIENTE haya ejercido la Opción de Compra, el BANCO podrá disponer libremente del Bien.
(3) El Cliente tendrá la obligación de entregar inmediatamente el Bien al BANCO en el plazo perentorio de dos (02) Días Hábiles contados a partir de la resolución del Contrato, en el lugar que el BANCO indique y en el mismo estado en el que lo recibió y sin más desgaste que el uso cuidadoso y adecuado del Bien para el fin que se adquirió. Serán de cargo del CLIENTE todos los gastos necesarios para el transporte, entrega y armado o ensamblaje del Bien, en forma tal que el bien quede en posibilidad de ser utilizado nuevamente para los fines para los que fue adquirido. Las Partes acuerdan que en caso el CLIENTE no cumpla con entregar el Bien al BANCO al vencimiento del plazo indicado, el BANCO se encontrará facultado alternativamente para:
(i) tomar directamente la posesión del Bien. El BANCO queda expresamente autorizado por el CLIENTE para retirar el Bien del lugar donde se encuentre, sin incurrir en responsabilidad alguna, aun cuando el Bien se encuentre en el domicilio o local del CLIENTE. El ingreso del BANCO a dicho local estará permitido, sin que ello constituya violación de domicilio, ni ninguna otra infracción o perjuicio para el CLIENTE, quien renuncia expresa e irrevocablemente a toda acción contra el BANCO; o,
(ii) solicitar al Juez Especializado, por la vía sumarísima o en la que corresponda, un requerimiento judicial de incautación del Bien.
El presente acuerdo se sustenta en la Segunda Disposición Final y en el Inciso 3 del artículo 32 de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley 28677).
Las Partes acuerdan que lo pactado en esta Cláusula no limita ni excluye que, para efectos de la recuperación de la posesión del Bien, el BANCO pueda aplicar las normas especiales que regulan el arrendamiento financiero y/o el Código Procesal Civil y las demás normas vinculadas, tales como las medidas cautelares de restitución anticipada u otras que resulten aplicables.
(iii) Serán de cargo del CLIENTE los gastos en que tenga que incurrir el BANCO para reparar cualquier desperfecto del BIEN, inclusive los de su remoción y transporte.
Cláusula Decimoctava.- Opción de Compra
(1) El BANCO otorga al CLIENTE la Opción de Compra a partir de la Fecha de Activación. En consecuencia, durante toda la vigencia de este Contrato y hasta dentro de los 10 (diez) días calendario de efectuado el pago de la última Cuota según el Cronograma de Xxxxx, el CLIENTE podrá adquirir la propiedad del BIEN, ejerciendo la Opción de Compra, siempre que ésta no se haya extinguido, conforme se menciona en el numeral (3).
(2) Son requisitos para ejercer la Opción de Compra:
(a) Que el CLIENTE mediante carta, exprese al BANCO su decisión de ejercer la opción de compra.
(b) Que el CLIENTE pague la totalidad de las Cuotas y de cualquier otro concepto aplicable según este Contrato.
(c) Que el CLIENTE pague el Precio.
(d) Que el CLIENTE pague el IGV que grave la transferencia del Bien.
(e) Que el CLIENTE no se encuentre en situación de incumplimiento de alguna de las obligaciones a su cargo según este Contrato, o de cualquier otro contrato de crédito u obligación frente al BANCO.
(3) La Opción de Compra se extingue si el Contrato ha sido resuelto o si ha culminado por cualquier razón diferente al pago de la totalidad del Capital Adeudado y de los demás conceptos aplicables.
(4) En caso que el CLIENTE no ejercite la Opción de Compra dentro de los diez (10) días calendarios desde el pago de la última Cuota y aun cuando se pague el Precio, no se cumplan los requisitos mencionados en el acápite (2), el CLIENTE deberá devolver el BIEN al BANCO en el plazo perentorio de dos (02) Días Hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes referido, en el lugar que el BANCO indique y en el mismo estado en el que lo recibió y sin más desgaste que el uso cuidadoso y adecuado del Bien para el fin que se adquirió.
(5) Por el presente numeral, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 299, el CLIENTE instruye de manera expresa al BANCO a que, una vez cumplidos todos los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, transfiera de manera unilateral el Bien al CLIENTE, pudiendo el BANCO para dicho fin, suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados necesarios, de ser el caso.
Las Partes acuerdan además que la sola suscripción de los mencionados instrumentos públicos y/o privados, o la emisión de una factura por el precio de venta del Bien por parte del BANCO es constancia del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 2 anterior y constituye prueba de la manifestación de voluntad del CLIENTE de ejercer la opción de compra del Bien, sin que quepa prueba en contrario.
Queda establecido también que El BANCO no asume ninguna responsabilidad por la ejecución de la instrucción del CLIENTE señalada en el primer párrafo de este numeral, siendo potestad del BANCO ejecutarla o no.
Cláusula Decimonovena.- Incremento de Costos
(1) El BANCO se reserva el derecho de incrementar los costos del presente Contrato como consecuencia de (i) cualquier incremento o modificación en los costos del dinero relacionado al presente Contrato, que lo afecte a causa de cualquier cambio en el régimen tributario; (ii) cualquier incremento o modificación del régimen de encajes; (iii) cambios en la interpretación de la Ley Aplicable por alguna corte o autoridad competente o por cambios en la ley o en las regulaciones bancarias peruanas; o, (iv) disposiciones del Banco Central de Reserva u otra Autoridad Gubernamental. El BANCO podrá, alternativamente, reajustar la Tasa de
Interés Compensatorio o la Tasa de Interés Moratorio o bien debitar de la(s) cuenta(s) que el CLIENTE mantenga con el BANCO las sumas adicionales para compensar al BANCO por los costos incrementales.
(2) Para efectos de lo establecido en el Numeral precedente, bastará una comunicación escrita del BANCO al CLIENTE notificando y sustentando el incremento de costos operado.
Cláusula Vigésima.- Disposiciones Generales
(1) Cesión. El CLIENTE no podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita del BANCO. El BANCO podrá ceder sus derechos, obligaciones y/o posición contractual a cualquier entidad que esté legalmente habilitada para realizar operaciones de arrendamiento financiero.
(2) Autonomía. Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud de este Contrato son autónomas frente a cualesquiera otras que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse en consecuencia de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.
(3) Afectación Parcial. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
(4) No Ejercicio y Renuncia. El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición.
La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución de este Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución de este Contrato.
(5) Actos u Omisiones de la otra Parte. Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o cualquier Anexo en la medida en que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del presente Contrato o Anexo por la otra Parte.
(6) Comunicaciones. Las notificaciones, solicitudes y en general comunicaciones que las Partes deban o requieran cursar serán enviadas por escrito, fax, e-mail u otro medio fehaciente, a las personas y domicilios que figuran en el Anexo: Hoja de Condiciones y en el punto V. Comunicaciones.
Aquella Parte que desee modificar cualquiera de los datos antes indicados, deberá comunicar esa decisión por escrito, mediante carta firmada por su representante facultado. Cualquier modificación sólo producirá efectos en la medida que se haya comunicado por escrito con una anticipación de quince (15) días calendario. El CLIENTE solo podrá designar un nuevo domicilio si éste se encuentre ubicado en la misma ciudad.
En caso que no se cumpliera con alguno de los requisitos indicados en el numeral anterior, el cambio no producirá efecto alguno y todas las comunicaciones enviadas conforme con los términos antes indicados se considerarán válidas y eficazmente realizadas.
En caso de no ubicársele en el domicilio señalado en el Anexo: Hoja de Condiciones, el CLIENTE autoriza al BANCO a dirigir sus comunicaciones al domicilio que el CLIENTE tenga registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, así como en cualquier otra en que el BANCO lo encuentre, dándose por válidamente notificado.
(7) Fraude y Corrupción.: El CLIENTE declara que, hasta la fecha de firma de este Contrato, ni el CLIENTE ni sus accionistas, administradores, funcionarios, empleados, agentes, representantes (incluyendo, pero sin
limitarse a asesores financieros, abogados, contadores, empleados y personal) o cualquier otra persona que actúe por cuenta o en interés del CLIENTE (en adelante, “Representantes”), han incurrido en beneficio del CLIENTE en alguno de los supuestos detallados a continuación:
a) Participar en actos de corrupción y/o soborno respecto de cualquier autoridad nacional o extranjera, y/u otorgar pagos, dádivas, promesas de pago, beneficios personales u otro similar, contrarios x xxx, a funcionarios o trabajadores de entidades del Estado, empresas del Estado de accionariado único, empresas del Estado con accionariado privado o empresas del Estado con potestades públicas, o empresas de economía mixta que pudiesen generar un beneficio al CLIENTE o a sus Representantes. Se entenderá como Estado a cualquier entidad, ya sea nacional o extranjera, que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, regulatorias, jurisdiccionales, municipales o administrativas que correspondan a funciones de gobierno.
b) Incurrir en actos o prácticas ilegales o indebidas para la obtención de consentimientos, permisos, licencias, aprobaciones, autorizaciones, derechos o privilegios por parte del Estado que pudiesen generar un beneficio al CLIENTE o sus Representantes; o cometer o participar en algún tipo de delito, incluyendo delitos contra la administración pública o lavado de activos o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en el Perú o en otros países.
c) El CLIENTE declara que tampoco ha incurrido en los actos descritos en los literales a) y b) anteriores con empresas o entidades privadas, organizaciones internacionales, organismos no gubernamentales o partidos políticos.
El CLIENTE se obliga con respecto a sí mismo y a sus Representantes a no incurrir en el futuro en cualquiera de los supuestos detallados en los literales a), b) y c) anteriores.
Cláusula Vigesimoprimera.- De la Competencia y Resolución de Conflictos
Ante cualquier diferencia en la ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces del Distrito Judicial que se indica en el numeral III del Anexo, renunciando al fuero de sus domicilios, siendo válido para ese efecto, así como para las comunicaciones extrajudiciales, los que se señalan en este documento.
Cláusula Vigesimosegunda.- Indemnización
(1) El CLIENTE asume todos los riesgos por la existencia, uso y operación del Bien. En consecuencia, todos los daños y perjuicios que se produzcan por la existencia, uso y/u operación del Bien, sin exclusión ni limitación alguna, serán de responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
(2) En caso se produjera algún daño o deterioro en el Bien, el CLIENTE tendrá la obligación de efectuar las reparaciones a su exclusivo costo, hasta dejarlo en condiciones normales de funcionamiento, en el menor plazo posible tomando en consideración la magnitud del daño o deterioro.
(3) Todos los daños y perjuicios generados a terceras personas por el Bien o por el uso u operación del Bien, sean daños personales o patrimoniales, serán indemnizados exclusivamente por el CLIENTE. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE tendrá la obligación de restituir al BANCO toda suma que eventualmente éste hubiera pagado a título de indemnización por los referidos daños y perjuicios, más las costas y costos procesales en que incurriera, más Intereses y cualquier otro concepto aplicable a las tasas máximas que tenga el BANCO en su tarifario para sus operaciones activas, hasta el día en que el CLIENTE efectúe el pago total.
(4) El CLIENTE se obliga a indemnizar y mantener libre de todo daño, perjuicio, demanda o reclamo al BANCO y a sus respectivas Afiliadas y Subsidiarias y a sus respectivos funcionarios, directores, empleados y agentes (cualquiera de ellas una “Persona Indemnizable”) contra cualquier daño, pérdida, gasto (incluyendo honorarios y gastos de asesoramiento), responsabilidad, deuda y/o pasivo derivado de, o relacionado directa o indirectamente con, (i) la suscripción y ejecución de este Contrato; y/o, (ii) el uso y/u operación del Bien; salvo que el daño, pérdida, gasto, responsabilidad, deuda o pasivo sea resultante de dolo o negligencia grave atribuible a una Persona Indemnizable, cuando ello quede determinado por una decisión final y no apelable de un tribunal de jurisdicción competente.
(5) Las Partes acuerdan que lo establecido en los numerales precedentes de esta cláusula se mantendrá en vigencia incluso luego de la terminación del Contrato por cualquier motivo.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, la introducción y conclusión xx Xxx, inserte el Anexo y eleve a escritura pública la presente minuta.
, el de de 20 .
EL BANCO | CLIENTE |
ANEXO
I. HOJA DE CONDICIONES
1) De la Operación:
- Nro. de la operación | : |
- Moneda de la operación | : |
- Capital Financiado | : |
- Impuesto General a las Ventas (IGV) | : |
- Monto total del desembolso | : |
- Monto total de intereses | : |
- Plazo del Contrato (en meses) | : |
- Periodicidad de las cuotas | : |
- Modalidad de pago de las cuotas | : |
- Cuotas, según cronograma de pagos | : |
- Cuota inicial | : |
- Opción de compra, equivalente al xx% del monto total desembolsado | : |
- Tasa Costo Efectivo Anual (TCEA)(1) | : |
2) Tasas de la Operación:
- Tasa de interés compensatoria efectiva anual de pre-cuotas (año 360) – Fija (2) | : | % |
- Tasa de interés compensatoria efectiva anual de la operación (año 360) – Fija(3) | : | % |
3) Comisiones:
- Comisión de estructuración (4) : %, min. Dólares Americanos.
- Comisión de compromiso (5) : No aplica
- Comisión por elaboración de Contrato : $0
- Comisiones en caso de ocurrencia:
- Comisión por prepago, se aplica sobre capital materia de prepago (6) : 1.5% por año o fracción faltante. Xxx.XX$ 120.
- Comisión máxima total : 3% Aplicable sobre el plazo remanente desde la fecha en la que se realizó el prepago, y proporcional a los días transcurridos
- Comisión por Reajuste Financiero, se aplica sobre saldo capital : 1%,xxx.XX$150.00
- Comisión por Modificación de Contrato (6a): US$75.00 a US$ 150.00
- Comisión por emisión de cartas a solicitud de EL CLIENTE : US$10.00
- Comisión por trámites efectuados por siniestro: US$100.=
- Comisión por confirmación de saldos: US$20.=
- Comisión de Transferencia vehicular (por vehículo): US$90.=
- Comisión por Cesión de Posición Contractual: US$xxxx
- Comisión por Administración de Póliza Endosada : US$50.00 (sujeto a variación según tarifario vigente incluido en el sitio web del Banco de Crédito del Perú - xxxx://xxx.xxxxxx.xxx)
4) Gastos en caso de ocurrencia (7):
- Gastos Regístrales : Según tarifario de Registros Públicos
- Gastos Legales : Según tarifario del Estudio de Abogados Externo
- Gastos Notariales : Según tarifario de Notaría
- Gastos por trámites municipales: Según tarifario de quien da el servicio.
- Gastos por inspección o tasación: Según tarifario de Tasador
- Gasto por instalación de plaquetas : Según tarifario de proveedor del servicio
- Gastos por Impuestos o multas Municipales : Según liquidación de municipalidad
- Gastos por Xxxxxxxx, tasas o contribución que gravan el bien/Contrato : Según tarifario de entidad reguladora
- Gastos por ampliación o modificación del Contrato (adenda) : Según tarifario del proveedor del servicio
- Gastos por Impuesto Vehicular : Según tarifario del proveedor del servicio
- Portes por envío de facturación : Según tarifario vigente en BCP
5) Seguro del Bien (8):
( ) Incluido en el capital financiado (*)
( ) Cargo en cuenta de EL CLIENTE (*)
( ) Contratado directamente por EL CLIENTE
(*) Compañía de seguros:
Prima del seguro financiado por el plazo de la operación: US$0.00
6) Comisiones, gastos y penalidades en caso de incumplimiento de obligaciones (9),(10):
- Tasa de interés compensatoria efectiva anual (año 360) - Fija (11): %
- Tasa de interés moratoria efectiva anual (año 360) – Fija (12): 5%, xxx.XX$5.=
- Penalidad aplicable por la demora en la devolución del bien: 1 cuota por mes o fracción de mes que transcurra desde la resolución del Contrato hasta la entrega del bien (13)
7) EL CRONOGRAMA DE PAGOS SE ENTREGA EN HOJA ADJUNTA (Punto VI)
8) Otras Garantías:
a) Fiador(es) Solidario(s) :
* En caso exista fiador, ver la cláusula adicional de fianza solidaria.
9) Fecha máxima de activación de la Operación: / /
Para efectos de notificaciones vía correo electrónico Destinatario: Teléfono:
NOTAS:
(1)
(2)
(3)
(4)
Se calcula considerando cuotas, comisión de estructuración y opción de compra.
Se calcula sobre los montos desembolsados incluyendo IGV durante la etapa pre-operativa hasta el primer día hábil del mes siguiente de la Fecha de Activación
Se calcula sobre el capital financiado para determinar las cuotas del cronograma.
Se calcula y se cobra sobre el monto total de desembolso del
presente contrato al momento del primer
desembolso. Sólo variará si el monto total de desembolso fuera mayor al monto del presente Contrato.
(5) Se calcula sobre el monto no desembolsado con una periodicidad mensual.
(6) El cliente tiene el derecho de efectuar pagos anticipados del saldo de capital por vencer en forma total o parcial. Ver cláusula Duodécima.
(6a) Se aplica la comisión de US$ 75.00 para modificar cláusulas del Contrato a pedido del cliente y/o por efecto de precisar el monto real financiado estimado a la firma del Contrato y US$ 150.00 para todas las demás.
(7) Depende de todos los gastos que incurra EL BANCO para las gestiones indicadas.
(8) En el caso del seguro financiado, se le enviará la póliza de seguros emitida por la Cía. de Seguros en el plazo máximo de 15 días.
(9) En caso de resolución de Contrato, se cobrarán los gastos de transporte y/o recojo, reparación, captura y/o entrega del bien. A la fecha estos gastos no son determinables.
(10) En caso de incumplimiento de pago, se cobrarán los gastos notariales, regístrales, tasaciones y/o costos de cobranza judicial que originen la operación. A la fecha estos gastos no son determinables.
(11) Se calcula sobre la(s) cuota(s) e Impuesto General a las Ventas vencido(s).
(12) Se calcula sobre el capital de la(s) cuota(s) e Impuesto General a las Ventas vencido(s).
(13) Aplicable sólo para operaciones resueltas. En el caso de cuotas variables se considerará la cuota mensual más alta del cronograma de pagos.
- TODOS LOS GASTOS, COMISIONES, PRE-CUOTAS Y CUOTAS ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VIGENTE EN LA FECHA DE LA COBRANZA.
- LOS CLIENTES QUE INCUMPLAN SUS PAGOS SEGÚN LAS CONDICIONES PACTADAS SERÁN REPORTADOS A LA CENTRAL DE RIESGOS.
- LOS PAGOS DE CUOTAS, ASÍ COMO CUALQUIER COBRO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO ESTARAN GRAVADOS POR EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF DE 0.005%, QUE PODRÍA VARIAR SEGÚN LEY.
10) Datos de EL CLIENTE
Nombre / Razón Social:
RUC:
Domicilio:
Nombre(s) del (de los) Representante(s):
(1) (2) | DNI Nro. DNI Nro. |
Poderes inscritos en el asiento 0 de la partida electrónica Nro. del Registro de Personas Jurídicas de .
11) Datos de EL BANCO
BANCO DE CREDITO DEL PERU RUC: 20100047218
Domicilio:
Nombre(s) del (de los) Representante(s):
(1) DNI Nro.
Poderes inscritos en el asiento en la Partida 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de .
(2) | DNI Nro. |
Poderes inscritos en el asiento en la Partida 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de
.
III. RELACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL (DE LOS) BIEN(ES) OBJETO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ESTIPULACIONES ESPECIALES
OPERACIÓN REGISTRADA BAJO EL NÚMERO:
1) Referencias sobre el Bien:
DESCRIPCIÓN | TOTAL |
Monto Total : (*) Monto incluye IGV. | XXXXXX (*) |
SUBTOTAL: Dólares de los Estados Unidos de América MONTO SEGURO: Dólares de los Estados Unidos de América TOTAL: Dólares de los Estados Unidos de América | XXXXX .00 XXXXX |
2) El(Los) proveedor(es) de(de los) bien(es) adquirido(s) es(son):
3) Lugar donde se encontrará el Bien durante la vigencia del Contrato:
4) Las Partes se someten a la competencia del distrito Judicial de :
V. COMUNICACIONES
En concordancia con lo dispuesto en la cláusula vigésima, para los efectos de las comunicaciones que las partes se cursen por medio de Email, se señalan las direcciones y números siguientes:
a) PARA COMUNICACIONES DIRIGIDAS AL CLIENTE:
Persona de Contacto : ............
Email : ............
Teléfono : ............
Persona de Contacto : ............
Email : ............
Teléfono : ............
b) PARA COMUNICACIONES DIRIGIDAS AL BANCO: (SU FUNCIONARIO DE NEGOCIOS)
Persona de Contacto : ............
Email : ............
Teléfono : ............
Persona de Contacto : ............
Email : ............
Teléfono : ............
VI. CRONOGRAMA DE PAGOS
Nro. De Operación :
Moneda :
Cliente :
Capital Financiado | : | Periodicidad | : | |
IGV | : | Nro.Cuotas | : | |
Total Desembolso | : | TEA(1) | : | |
Comisión Estructuración | : | Costo Efectivo anual(1) | : | % (2) |
Opción de compra | : | Monto total a pagar | : | (3) |
No. Cuota | Amortización | Interés | Valor Cuota | IGV(4) | Total Cuota | Saldo de Capital |
1 36 Opción de Compra | 00 | .00 | .00 | |||
Totales |
Fechas de pago: Las cuotas de arrendamiento se cobrarán el primer día Hábil siguiente de vencido cada periodo de pago.
Este cronograma de pagos puede ser Preliminar; en este caso el cronograma de pago con las fechas de pago definitivas será enviado al domicilio de EL CLIENTE 15 días después del último desembolso.
Este cronograma no incluye las pre-cuotas que se cobran en la etapa pre-operativa desde el primer desembolso hasta el primer día calendario siguiente al último desembolso.
Notas:
(1) En base a 360 días.
(2) Se calcula considerando las cuotas, comisión de estructuración y opción de compra.
(3) Incluye el capital financiado, los intereses, IGV, la comisión de estructuración y la opción de compra.
(4) Se considera el IGV de 18% que podría variar según ley.
- Los intereses se calcularán por los días transcurridos entre las fechas de vencimiento de cada cuota.
- Los pagos de cuotas, así como los prepagos del crédito estarán gravados por el Impuesto a las Transacciones Financieras ITF de 0.005%, que podría variar según ley.
Declaro haber leído y revisado el presente Xxxxx, el contrato, la póliza de seguro y que todas las dudas relacionadas con estos documentos fueron absueltas y que firmo con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
EL BANCO | CLIENTE |
CLÁUSULA ADICIONAL DE FIANZA SOLIDARIA
Interviene(n) en el presente Contrato de Arrendamiento Financiero, la(s) persona(s) que se indican al final de la presente cláusula para constituirse en Fiador(es) Solidario(s) del CLIENTE, garantizando en favor del BANCO el cumplimiento de todas las obligaciones que el CLIENTE asume por el presente Contrato , comprometiéndose en forma solidaria a reembolsar a el BANCO, cualquier suma que el CLIENTE adeudara por concepto de cuotas de arrendamiento y/o por intereses compensatorios y/o moratorios, indemnizaciones, responsabilidades, penalidades, comisiones, gastos, servicios y tributos y/o cualquier otro concepto a que hubiere lugar derivados del presente Contrato, dando fe que el(los) bien(es), en adelante el BIEN arrendado ha sido entregado a satisfacción de CLIENTE, y declarando expresamente que su(s) fianza(s) solidaria(s) se hace(n) extensiva(s) a garantizar, de ser el caso, la existencia y devolución del BIEN materia del contrato de Arrendamiento Financiero, asumiendo por lo tanto en forma solidaria todas las responsabilidades civiles y penales que el CLIENTE pudiese asumir en su calidad de Depositario.
Por el carácter solidario de esta fianza, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1883 del Código Civil, el (los) Fiador(es) Solidario(s) renuncia(n) en forma expresa a declinar el pago de las obligaciones que les exija cumplir el BANCO, invocando el beneficio de excusión; así como, en el improbable caso de incumplimiento del CLIENTE y sin que para ello sea necesario que haya ingresado a cualquier procedimiento concursal, el BANCO podrá requerir y/o demandar al(a los) Fiador(es) Solidario(s) el pago de las sumas cuyo reembolso está/n garantizando de acuerdo a los términos del presente Contrato, conjuntamente o con prescindencia del CLIENTE.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1901 del Código Civil, (el)los Fiador(es) Solidario(s) autoriza(n) además, desde ya, cualquier prórroga o renovación que pueda decidir conceder el BANCO respecto a las obligaciones de pago que adeudase el CLIENTE sin que para ello se requiera intervención o nuevo asentimiento del/los Fiador/es, en cuyo caso se mantendrá(n) vigente(s) la(s) Fianza(s) Solidaria(s) que en los términos y condiciones expuestos en esta Cláusula.
A falta de pago oportuno de cualquiera de las obligaciones afianzadas por el presente acto, sea cual fuere la causa, el(los) fiador(es) solidario(s) autoriza(n) expresa e irrevocablemente al BANCO para que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago asumidas en el presente contrato, sea cual fuere la causa; proceda, a cargar, retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito, fondos, bienes o valores de propiedad del (los) fiador(es) solidario(s) que pueda tener en poder de e Banco de Crédito del Perú y/o en el de sus subsidiarias.
Tratándose de créditos de moneda distinta al existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cargos se harán al tipo de cambio venta si posee soles o compra si posee dólares, vigente en el Banco de Crédito del Perú en el momento de la operación, sin responsabilidad por cualquier diferencia de cambio.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx xxx y eleve a escritura pública la minuta de la que forma parte adicional la presente cláusula de fianza solidaria que como contrato autónomo se acuerda entre el BANCO y el(los) Fiador(es).
, [Fecha]
Nombre / Razón Social:
RUC:
Domicilio:
Nombre(s) del(de los) Representante(s):
(1) (2) | DNI Nro. DNI Nro. |
Nombre Fianza Solidaria : (1)
RUC:
Representantes Legales N° de Ficha
N° de Asiento:
Registro:de Personas Juridicas de
Nombre Fianza Solidaria : (2) N° de Ficha :
N° de Asiento:
Registro:de Personas Juridicas de
BANCO FIADOR (y cónyuge) CLIENTE