Contract
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Señor Notario: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACION - ENACE, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100153913, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx de Lima, debidamente representada por doña Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000 y xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, en su calidad de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, con poderes inscritos en la Partida Nº 02007118 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra parte xxx XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 10362580, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 - Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE LA VENDEDORA es propietaria de un local comercial signado como Puesto 180 xxx Xxxxxxx Modelo - Unidad B, Urbanización San Xxxx, Distrito de San Xxxx de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en su independización en la Partida Nº P03197894 del Registro de Predios. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a EL COMPRADOR, el inmueble descrito en la cláusula primera. EL COMPRADOR declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico-legal del inmueble, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el inmueble en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, conforme a lo establecido en las bases de la Subasta de fecha 15 xx xxxxxx de 2005, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497 del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato, las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del inmueble, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse. Asimismo, las partes declaran que la venta del inmueble se realiza “ad corpus” y comprende únicamente éste, con sus usos, costumbres y todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponde, mas no las edificaciones existentes en el mismo por no ser propiedad de ENACE. No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el Art. 1577 del Código Civil. Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el inmueble no son de materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por LA VENDEDORA; en tal sentido EL COMPRADOR renuncia a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios. TERCERO: PRECIO EL COMPRADOR adquiere el inmueble por el precio de S/. 7 010.00 (Siete mil diez y 00/100 nuevos soles), monto de la Oferta Económica por él presentada. Dicho monto se encuentra
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íntegramente pagado a entera satisfacción de LA VENDEDORA, sin más constancia de cancelación que la suscripción del presente contrato. Parte de la prestación a cargo de EL COMPRADOR no ha sido cancelada utilizando los Medios de Pago Bancarios establecidos en el artículo 4º de la Ley 28194. Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble enajenado, haciéndose, sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente. CUARTO: INTERPRETACIÓN Y DOCUMENTOS INTEGRANTES Ambas partes convienen expresamente que de surgir alguna duda sobre la interpretación de alguna condición, estipulación o norma contenida en los documentos que forman parte del presente contrato, se observará rigurosamente el siguiente orden: a. El contrato por sí mismo. b. Oferta de EL COMPRADOR. c. Las circulares. d. Las Bases de la Subasta Pública. QUINTO: GASTOS Será de cuenta de EL COMPRADOR el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 días naturales de suscrito el contrato. QUINTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, éste tendrá efecto legal a partir de la comunicación a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales. SÉPTIMO: JURISDICCION En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Cercado de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento. Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas que fueren xx xxx, haga los insertos correspondientes, eleve la presente a Escritura Pública, y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción al Registro de Predios. Suscrito en Lima por Triplicado, en fecha