INSTRUCCIÓN Nº 1/2018, DE 10 DE ABRIL DE 2018, DE LA GERENCIA DE LA UPV/EHU, SOBRE CONTRATOS MENORES
INSTRUCCIÓN Nº 1/2018, DE 10 XX XXXXX DE 2018, DE LA GERENCIA DE LA UPV/EHU, SOBRE CONTRATOS MENORES
La entrada en vigor, el pasado día 9 xx xxxxx, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), ha venido a introducir importantes modificaciones en la legislación en materia de contratación pública y, de forma sustancial, en la tramitación de los contratos menores.
La LCSP vincula el empleo del contrato menor al cumplimiento de una serie de nuevos requisitos y le otorga un carácter absolutamente excepcional, limitado a la satisfacción de necesidades puntuales, esporádicas, concretas y urgentes, sin que, por tanto, pueda utilizarse para atender necesidades recurrentes, periódicas y previsibles.
Conforme al artículo 118 de la LCSP
«1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a) 2º.
4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.»
Diversas universidades públicas han solicitado informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre si cabe interpretar el concepto de «unidad funcional» que aparece en otros artículos de la Ley en el sentido de que los límites del transcrito artículo 118 de la LCSP
(importe, tercero y objeto) operen a nivel de centro, departamento, o incluso a nivel de orgánica de gasto afectado. A la espera de tal pronunciamiento, no cabe aplicar el precepto más que conforme a su tenor literal.
Esta nueva regulación plantea serias dificultades en una institución esencialmente descentralizada como la universitaria, lo que en el caso de la UPV/EHU se acentúa aún más por su estructura multicampus y por el alto grado de desconcentración que singulariza su organización. Por ello, la UPV/EHU irá haciendo suyas las conclusiones que se alcancen en las reuniones que en las próximas semanas celebrarán tanto el Comité Ejecutivo de la Mesa de Gerentes, como el Comité Ejecutivo de la Sectorial de Secretarías Generales de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas (CRUE).
Ante los cambios producidos, es importante trasladar a la comunidad universitaria unas instrucciones, siquiera de forma provisional, para la tramitación y control de los contratos menores, e informar sobre las acciones y los criterios que se han adoptado en la misma línea que el resto de las universidades, con el objetivo de minorar, en la medida de lo posible, su impacto en las labores docentes e investigadoras.
La presente instrucción se irá actualizando según se vayan produciendo modificaciones normativas o, en su caso, dictámenes jurídicos que así lo aconsejen, pues la aplicación práctica de la norma comportará, sin duda, desarrollos normativos y requerirá informes aclaratorios, si bien, conviene recordarlo, la Ley está vigente desde el pasado día 9 xx xxxxx.
En ese contexto, la UPV/EHU está trabajando en la implantación de una aplicación informática que permita realizar toda la gestión administrativa de los contratos menores, desde la recepción de la solicitud hasta el pago del contrato menor, cumpliendo los requerimientos de la nueva LCSP.
Los trabajos necesarios para su puesta en marcha se iniciarán próximamente, por lo que se estima que, tras el correspondiente período de prueba, pueda ser efectiva y accesible a las personas usuarias en poco tiempo.
Asimismo, se está trabajando para poner en marcha los procedimientos para la formalización de Acuerdos marco con las empresas, como sistema de racionalización de la contratación, que permitirá realizar ágilmente contrataciones sucesivas para satisfacer las siguientes necesidades:
• suministro de material fungible de laboratorio
• suministro de fondos bibliográficos para la Biblioteca
• suministro de material relacionado con mantenimiento
• suministro de equipamiento informático
• suministro de mobiliario en general
• servicios de catering y restauración
Acuerdos que se añadirán a los ya suscritos para la satisfacción de diferentes necesidades, tales como servicios de agencias de viajes, servicios de alquiler de autobuses, suministro de animales de laboratorio para investigación, suministro de consumibles informáticos, suministro de papel de oficina, que se pueden consultar en la dirección xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.
Mientras no estén totalmente implementados esos sistemas de contratación y la Junta de Consultiva de Contratación Pública del Estado dictamine sobre las dudas de interpretación que se le han planteado respecto a los expediente de contratación en contratos menores del artículo 118 de la LCSP, las personas responsables de las orgánicas deberán velar por el cumplimiento de la nueva normativa, no suscribiendo contratos menores con un mismo proveedor y objeto de gasto asignado en la aplicación contable que, individual o conjuntamente, superen los límites anteriormente señalados.
Por cuanto antecede, esta Gerencia dicta la siguiente instrucción de obligado cumplimiento
1) CONTRATO MENOR: Conforme a lo dispuesto en la LCSP se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de obras, o a 15.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de suministros o de servicios y siempre y cuando sean para cubrir necesidades puntuales, esporádicas, concretas y urgentes. Tales contratos en ningún caso podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
2) TRAMITACIÓN TRANSITORIA DE LOS CONTRATOS MENORES: En tanto se complete la implantación de la aplicación informática mencionada, el procedimiento a seguir en el caso de los contratos menores será el siguiente:
1. Comprobación previa:
Para la adquisición del suministro o contratación del servicio que resulten necesarios, se requerirá acreditar que la empresa con la que se pretende contratar no ha superado, en ese momento, en el conjunto de operaciones con la Universidad, los límites cuantitativos establecidos por la norma. Esta información se obtendrá a través de UXXI-ECONÓMICO (ver «Guía para comprobar la facturación realizada a terceros») (Anexo I).
Tras la realización de la consulta podemos encontrarnos ante dos situaciones:
• Se han superado los límites establecidos: en ese caso no se podrá continuar la contratación con dicha empresa por el procedimiento de contratación menor, y salvo que la necesidad pueda ser satisfecha por otra empresa que cumpla las condiciones señaladas, el procedimiento de adjudicación se deberá seguir a través del Servicio de Contratación y Compras remitiendo los documentos correspondientes al procedimiento ordinario de contratación que en cada caso corresponda (entre otros, la memoria de necesidades y el pliego de prescripciones técnicas)
• No se han superado los límites establecidos: en ese caso se continuará con la tramitación del expediente siguiendo las pautas de la presente Instrucción.
2. Reserva de crédito: se deberán generar los documentos contables (A ó AD).
3. Expediente de contratación: se completará el expediente de contratación siguiendo el modelo reflejado en el Anexo II, que contiene:
a. La memoria justificativa de la necesidad de la contratación y la justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación.
b. La propuesta relativa a la empresa contratista con la que se puede contratar acorde a los términos recogidos en la ley.
c. Referencia a la reserva de crédito.
4. Adjudicación: Realizados los trámites anteriores, la persona encargada de la contratación (la responsable de la orgánica o cualquier otra que esa persona responsable pueda designar) podrá dirigirse a la empresa por correo electrónico para gestionar la compra del suministro o contratación del servicio correspondiente.
5. Pago: A la recepción del suministro o conformidad del servicio, y tras visto bueno de la factura se procederá a gestionar el pago. Generar documento contable O
6. Archivo: Toda la documentación generada durante esta tramitación conformará el expediente que deberá ser custodiado por el órgano promotor.
7. Especialidad para contratos menores de equipamiento inventariable de investigación (TRAINERA): Al realizar la solicitud, adjuntar el ANEXO II, junto con el presupuesto correspondiente, en su caso.
ANEXO I – GUÍA PARA COMPROBAR LA FACTURACIÓN REALIZADA A TERCEROS
Consulta de operaciones por Tercero:
Nos conectamos a UXXI, y después de entrar en el apartado “Económico”, seleccionamos la opción “Justificantes del Gasto”
Dentro del módulo de “Justificantes del Gasto” entramos en el menú: Informes/Justificantes por Proveedor
En la pantalla que nos aparece tenemos que rellenar el campo “Proveedor” y el campo” Desde”. (Para mostrar el funcionamiento de las pantallas hemos seleccionado al azar el proveedor Penter Comercial S.A.)
marcado con el número
1
1
- Para rellenar el campo del “Proveedor” lo mejor es que seleccionemos el campo que figura con puntos suspensivos y que hemos
Esta es la forma de poder seleccionar al tercero fácilmente, con tan sólo rellenar una parte del nombre xxx xxxxxxx.
seleccionamos el botón “Buscar”
3
.
3
2
2
En nuestro ejemplo hemos rellenado el campo en blanco con el nombre xx Xxxxxx y posteriormente
El resultado es que el sistema nos enseña los posibles terceros que cumplen con la condición que hemos escrito en la pantalla anterior. En nuestro ejemplo, nos muestra las empresas en cuyo nombre figura la palabra Penter.
En esta pantalla de arriba, seleccionamos el tercero deseado pinchando encima del nombre con el botón izquierdo del ratón. Este acto hará que se active el botón de abajo “Aceptar”. Lo pinchamos y a continuación obtenemos la siguiente pantalla con la información completa xxx xxxxxxx buscado.
- Para rellenar el campo del “Desde”, teniendo en cuenta que la nueva ley de Contratos del Sector Público ha entrado en vigor el día 9 xx xxxxx de 2018, lo mejor es que este campo se informe con la fecha “09/03/2018”, tal y como hemos realizado en la siguiente pantalla,
4
5
,
A continuación, pulsamos el botón “Presentación preliminar” y obtenemos el detalle del gasto realizado desde la UPV/EHU con ese proveedor desde el 9 xx xxxxx de 2018 hasta la fecha actual.
Y en la última página del informe figura el total de la facturación realizado por la UPV/EHU con este proveedor desde el 9 xx xxxxx de 2018 hasta la fecha actual.
ANEXO II
PROPUESTA RAZONADA DE GASTO PARA LA TRAMITACION DE UN CONTRATO MENOR DE SUMINISTROS O
SERVICIOS: INFERIOR A 15.000 € IVA excluido (equivalente a18.150 € incluido IVA del 21%).
1. NECESIDADES
A los efectos de cubrir las necesidades consistentes en (detallar qué se pretende cubrir mediante el contrato proyectado, y su contenido para satisfacerlas)
,
resulta necesaria la siguiente contratación
2. OBJETO
Suministro/ Servicio (eliminar lo que no proceda)
3. DATOS ECONOMICOS
Valor estimado (tiene que ser inferior a 15.000 € sin IVA,): € Xxxxxx (tiene que ser inferior a 18.150 € (con un IVA del 21%): €
4. CONTRATISTA PROPUESTA (RAZÓN SOCIAL Y NIF):
Esta propuesta no supone alteración de la aplicación de las reglas generales de contratación. Asimismo, se ha comprobado que desde el 9 xx xxxxx de 2018 a fecha xx xxx, la contratista propuesta no ha superado, en el conjunto de operaciones con la Universidad, los límites cuantitativos establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público1.
Datos de la reserva de crédito:
Orgánica | |
Funcional | |
Concepto | |
Referencia Contable |
En , a de de 2018.
RESPONSABLES DE LA ORGÁNICA
Fdo. (FIRMANTE 1): Fdo. (FIRMANTE 2):
1 Informe para contrato menor obtenido mediante consulta efectuada en UXXI-ECONÓMICO (ver «Guía para comprobar la facturación realizada a terceros»).
ANEXO IV
EXCLUSIONES
1.- Acuerdos Marco
Los contratos derivados de Acuerdos Xxxxx se atendrán a las previsiones que en tales Acuerdos se establezcan en relación con el régimen de los contratos basados en los mismos.
2.- Bienes inmuebles
Se hallan excluidos del ámbito de la LCSP los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles (artículo 9.2).
3.- Servicio público mediante tarifa, tasa o precio público
Se hallan excluidas del ámbito de la LCSP las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público (p.e., suministro de agua).
4.- Actividades docentes
Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes por parte de personas físicas se hallan excluidos de las normas de la LCSP sobre preparación y adjudicación del contrato (artículo 310). Ha de subrayarse que los únicos contratos con dicho objeto que quedan excluidos de las citadas normas son los celebrados con personas físicas, quedando, por contra, sujetos a dichas normas los que se celebren con personas jurídicas, cualquiera que sea la actividad docente o legalmente asimilada que constituya el objeto del contrato.
5.- Suscripción a revistas y publicaciones y acceso a bases de datos especializadas
No queda sujeta a las limitaciones del artículo 118 de la LCSP la suscripción a revistas y otras publicaciones, así como la contratación del acceso a bases de datos especializadas y, consecuentemente, podrá efectuarse conforme a las condiciones generales que apliquen los proveedores, siempre que por la cuantía no tenga el carácter de contrato sujeto a regulación armonizada (disposición adicional novena).