CONTRATOS PARA EL SUMINISTRO DE BIENES
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
CONTRATOS PARA EL SUMINISTRO DE BIENES
1. CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES: La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (“ACNUR”, por su sigla en inglés) y el Contratista de ahora en adelante denominados individualmente cada uno como una “Parte”, y:
1.1 Teniendo, entre otras cosas, en la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, ACNUR, como un órgano subsidiario de las Naciones Unidas, tiene personalidad jurídica total y goza de tales privilegios e inmunidades, según sean necesarias para el cumplimiento independiente de sus propósitos.
1.2 El Contratista tendrá status legal de Contratista independiente frente a ACNUR, y nada contenido en, o relacionado con el Contrato se interpretará que establece o crea entre las Partes la relación de empleador y empleado o de principal y agente. Los representantes oficiales, empleados o subcontratistas de cada una de las Partes no serán considerados en ningún sentido como parte de los empleados o agentes de la otra Parte, y cada Parte será la única responsable de todos los reclamos que surjan de o con relación a los compromisos de tales personas o entidades.
2. FUENTE DE INSTRUCCIONES: El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa a ACNUR en relación con el desempeño de sus obligaciones conforme a las disposiciones del presente Contrato. En caso que cualquier autoridad externa a ACNUR buscara imponer cualquier instrucción concerniente o restricciones sobre el presente Contrato con respecto al desempeño del Contratista en virtud del presente Contrato, el mismo notificará de inmediato y por escrito a ACNUR y brindará toda la asistencia razonable requerida por ACNUR. El Contratista no tomará ninguna acción con relación al desempeño de sus obligaciones bajo el presente Contrato que pueda afectar de manera adversa a ACNUR. El Contratista llevará a cabo sus obligaciones bajo este Contrato con la mayor prioridad a los intereses de ACNUR.
3. CESIÓN:
3.1 Excepto a lo contenido en el artículo 3.2, que se menciona a continuación, el Contratista no podrá ceder, transferir, otorgar en prenda o disponer del presente Contrato, o de cualquier parte del Contrato, o de cualquiera de los derechos, reclamos u obligaciones bajo el Contrato, excepto con la autorización previa por escrito de ACNUR. Cualquier cesión, transferencia, otorgamiento en prenda u otra disposición no autorizada, o cualquier intento de realizarlo, no se considerará obligatoria para con ACNUR. Excepto según sea permitido con relación a cualquier subcontratista aprobado, el Contratista no delegará ninguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato, excepto con el previo consentimiento por escrito de ACNUR. Cualquier delegación o intento no autorizado, no obligará a ACNUR.
3.2 El Contratista cederá o de otra manera transferirá el Contrato a la entidad sobreviviente que resulte de una reorganización de las operaciones del Contratista, siempre que:
3.2.1 tal reorganización no sea el resultado de una bancarrota, liquidación judicial u otro procedimiento similar;
y
3.2.2 tal reorganización resulte de una venta, fusión, o adquisición de todo o sustancialmente todos los bienes del Contratista o los intereses de propiedad; y
Contratos Para el Suministro de Bienes y Servicios Rev.: Enero de 2010
3.2.3 el Contratista notifique rápidamente a ACNUR sobre tal cesión o transferencia a la oportunidad más temprana; y
3.2.4 el cesionario o persona que transfiere conviene por escrito en obligarse a todos los términos y condiciones del Contrato, y tal escrito sea rápidamente suministrado a ACNUR, siguiendo la cesión o transferencia.
4. SUBCONTRATACIÓN: En caso de que el Contratista requiera los servicios de subcontratistas para llevar a cabo cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, el Contratista debe obtener la aprobación previa y por escrito de XXXXX. ACNUR tendrá derecho, a su única discreción, de revisar las calificaciones de cualquier subcontratista o para rechazar cualquier subcontratista propuesto que ACNUR razonablemente considere que no está calificado para llevar a cabo las obligaciones contenidas bajo el presente Contrato. ACNUR tendrá derecho a solicitar la remoción de cualquier subcontratista de los predios de ACNUR sin tener que dar ninguna justificación. Cualquier rechazo o solicitud de remoción no otorgará, en o por sí misma, derecho al Contratista para reclamar cualquier demora en el desempeño, o para afirmar cualquier excusa por el incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Contrato, y el Contratista será el único responsable de todos los servicios y obligaciones llevadas a cabo por sus subcontratistas. Los términos de cualquier subcontratista estarán sujetos a, y se interpretarán de una manera que estén totalmente conforme con, todos los términos y condiciones del Contrato.
5. FUNCIONARIOS QUE NO SERÁN BENEFICIADOS: El Contratista garantiza que éste no ha ofrecido y no ofrecerá ningún beneficio directo o indirecto que surja de o esté relacionado con la ejecución del Contrato o la adjudicación del mismo a cualquier representante, funcionario, empleado, u otro agente de ACNUR. El Contratista reconoce y conviene que cualquier incumplimiento de esta disposición es un incumplimiento de un término esencial del Contrato.
6. COMPRA DE BIENES: Las siguientes condiciones se deberán aplicar:
6.1 ENTREGA DE BIENES: El Contratista entregará o hará disponible los bienes, y ACNUR, recibirá los bienes, en el lugar de la entrega de los bienes y dentro del tiempo estipulado para entrega de los bienes especificados en el presente Contrato. El Contratista suministrará a ACNUR la documentación de embarque (incluyendo, sin limitar a, los conocimientos de embarque, conocimientos aéreos de embarque, y facturas comerciales), según sean especificadas en el Contrato, o de otra manera, según sean usados de manera usual en el comercio. Todos los manuales, instrucciones, exhibiciones y cualquier otra información relevante a los bienes estarán contenidos en el idioma inglés, a menos que se especifique de otra manera en el Contrato. A menos que se establezca de otra manera en el Contrato (incluyendo, pero sin limitarse a, en cualquier “INCOTERM” o término de comercio similar), el riesgo completo de pérdida, daño a, o destrucción de los bienes surgirá exclusivamente del Contratista hasta que se haga la entrega física de los bienes a ACNUR de acuerdo con los términos del Contrato. La entrega de los bienes no se considerará en sí misma como constituyente de o expresión de aceptación de los bienes por parte de ACNUR.
6.2 INSPECCIÓN DE LOS BIENES: Si el Contrato señala que los bienes pueden ser inspeccionados previo a la entrega, el Contratista notificará a ACNUR cuando los bienes están listos para la inspección previa a la entrega. No obstante a cualquier inspección previa a la entrega, ACNUR o sus agentes de inspección designados también pueden inspeccionar los bienes al momento de la entrega para poder confirmar que los bienes están conforme a las especificaciones aplicables u otros requisitos señalados en el Contrato. Todas las facilidades y asistencias razonables incluyendo pero no limitado al acceso de dibujos e información de producción, será suministrada a ACNUR o sus agentes de inspección designados, sin ningún cargo. Ninguna de las inspecciones de los bienes, ni el incumplimiento para llevar a cabo cualquier inspección liberará al Contratista de cualquiera de sus garantías o del desempeño de cualquier obligación contenida en el presente Contrato.
6.3 EMPAQUE DE LOS BIENES: El Contratista deberá empacar los bienes para entregarlos de conformidad con los más altos estándares de empaque de exportación para el tipo y cantidades y modos de transporte de los bienes. Los bienes deberán ser empacados y marcados de una manera apropiada de conformidad con las instrucciones estipuladas en el Contrato, o de lo contrario, como se acostumbra a realizar en el comercio, y de conformidad con cualquier requisito impuesto por la ley aplicable o por los transportistas y/o fabricantes de los bienes. El empaque, en particular, marcará el Contrato o el número de Orden de Compra y cualquier otra información de identificación suministrada por ACNUR, así como cualquier otra información según sea necesaria para el manejo correcto y entrega segura de los bienes. A menos que se especifique de otra manera en el Contrato, el Contratista no tendrá derecho a la devolución de los materiales de empaque.
6.4 TRANSPORTE Y FLETE: A menos que se especifique de otra manera en el Contrato (incluyendo, pero sin limitarse a, en cualquier “INCOTERM” o término comercial similar), el Contratista será el único responsable de realizar todos los arreglos de transporte y para el pago de los costos xx xxxxx y de seguro para el embarque y entrega de los bienes, de conformidad con los requisitos del Contrato. El Contratista se asegurará que ACNUR reciba todos los documentos de transporte necesarios en un tiempo oportuno para facultar a ACNUR a recibir la entrega de los bienes, de acuerdo con los requisitos del Contrato.
6.5 GARANTÍAS: A menos que se especifique lo contrario en el Contrato, además de y sin limitar a cualquier otra garantía, remedio o derechos de ACNUR establecidos en o que surjan bajo el Contrato, el Contratista garantiza y declara que:
6.5.1 Los bienes, incluyendo todos los empaques y embalajes, de conformidad con las especificaciones del Contrato, son los adecuados para los propósitos para los cuales tales bienes son normalmente usados y para cualquier propósito expresamente comunicados por escrito en el Contrato, y será de la misma calidad, libre xx xxxxxx y defectos en diseño, material, fabricante y mano de obra;
6.5.2 Si el Contratista no es el fabricante original de los bienes, el Contratista suministrará a ACNUR el beneficio de todas las garantías del fabricante además de cualquier otra garantía requerida que será suministrada bajo el Contrato;
6.5.3 Los bienes son de la calidad, cantidad y descripción requerida por el Contrato, incluyendo cuando estén sujetos a condiciones que prevalecen en el lugar de destino final;
6.5.4 Los bienes están libres de cualquier derecho de reclamo por un tercero, incluyendo reclamos de infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual, incluyendo, pero no limitado a, patentes, derecho de autor y secretos comerciales;
6.5.5 Los bienes son nuevos y no han sido usados;
6.5.6 Todas las garantías permanecerán completamente válidas después de cualquier entrega de los bienes y por un período que no sea inferior a un (1) año, luego de la aceptación de los bienes por parte de ACNUR, de conformidad con el presente Contrato;
6.5.7 Durante cualquier período en el cual las garantías del Contratista son efectivas, al momento de la notificación por parte de ACNUR que los bienes no están conforme a los requisitos establecidos en el Contrato, el Contratista corregirá prontamente y a su propio costo tales incumplimientos o, en el caso de su inhabilidad para hacerlo, reemplazar los bienes defectuosos con bienes de la misma o mejor calidad o, a su propio costo, remover los bienes defectuosos y reembolsará completamente a ACNUR por el precio de compra pagado por los bienes defectuosos; y
6.5.8 El Contratista permanecerá receptivo a las necesidades de ACNUR para cualquier servicio que pueda ser requerido con relación a cualquiera de las garantías del Contratista contenidas en el presente Contrato.
6.6 ACEPTACIÓN DE LOS BIENES: Bajo ninguna circunstancia se requerirá que ACNUR acepte cualquiera de los bienes que no estén conforme a las especificaciones o requisitos establecidos en el presente Contrato. ACNUR puede condicionar la aceptación de los bienes a la terminación exitosa de las pruebas de aceptación, según estén especificadas en el Contrato, o de otra manera sean acordadas por escrito por las Partes. En ningún caso ACNUR estará obligado a aceptar ninguno de los bienes, a menos y hasta que ACNUR haya tenido la oportunidad razonable para inspeccionar los bienes después de la entrega. Si el Contrato especifica que ACNUR suministrará una aceptación por escrito de los bienes, los bienes no se considerarán aceptados, a menos y hasta que ACNUR de hecho suministre tal aceptación por escrito. El pago por parte de ACNUR por sí mismo no constituirá en ningún caso la aceptación de los bienes.
6.7 RECHAZO DE LOS BIENES: No obstante cualquier otro derecho de, o los remedios disponibles para ACNUR bajo el Contrato, en caso de que alguno de los bienes esté defectuoso o de otra manera no esté conforme a las especificaciones u otros requisitos del presente Contrato, ACNUR, de manera unilateral, podrá rechazar o rehusarse a aceptar los bienes, y dentro de los treinta (30) días después del recibo de la notificación por parte de ACNUR de tal rechazo o negación a aceptar los bienes, el Contratista deberá, como la única opción de ACNUR:
6.7.1 suministrar un reembolso completo de la devolución de los bienes, o una devolución parcial de una devolución de una porción de los bienes, por ACNUR; o
6.7.2 reparar los bienes en una manera que pueda habilitar los bienes para que estén conforme a las especificaciones u otros requisitos del Contrato, o
6.7.3 reemplazar los bienes con los bienes de igual o mejor calidad; y
6.7.4 pagar todos los costos relacionados con la reparación o devolución de los bienes defectuosos, así como los costos relacionados con el almacenaje de tales bienes y por la entrega de cualquier bien reemplazado a ACNUR.
6.8 En caso de que ACNUR elija devolver cualquiera de los bienes por las razones especificadas en el artículo 6.7 antes mencionado, ACNUR puede procurar los bienes de otra fuente. Además de cualquier otro derecho o remedio disponible para ACNUR contenido en el presente contrato, que incluye, pero no se limita al derecho a dar por terminado el Contrato, el Contratista será responsable de cualquier costo adicional más allá del saldo del precio del Contrato que resultare de cualquier gestión para obtener, incluyendo entre otros, los costos incurridos en tal gestión, y ACNUR tendrá derecho a compensación de parte del Contratista por cualquier gasto razonable incurrido por preservar y almacenar los bienes por cuenta del Contratista.
6.9 TÍTULO: El Contratista garantiza y reconoce que los bienes entregados bajo el presente Contrato están libres de gravámenes por cualquier título xx xxxxxxx u otros derechos de propiedad, que incluye, pero no se limita a cualquier gravamen o interés de seguridad. A menos que expresamente se establezca de otra manera en el Contrato, el título en y para los bienes pasará del Contratista a ACNUR al momento de la entrega de los bienes y de la aceptación por parte de ACNUR, de conformidad con los requisitos del presente Contrato.
6.10 LICENCIAMIENTO DE EXPORTACIÓN: El Contratista será responsable de obtener cualquier licencia requerida con relación a los bienes, productos o tecnologías, incluyendo programas (software), vendidos,
entregados, con licencias o de otra manera suministradas a ACNUR de conformidad con el presente Contrato. El Contratista procurará cualquiera de dichas licencias de exportación de una manera expedita. Sujeto a y sin ninguna renuncia a los privilegios e inmunidades de ACNUR, ACNUR prestará al Contratista toda la asistencia requerida para obtener dicha licencia de exportación. En caso de que cualquier entidad gubernamental se rehúse, se demore o impida la habilidad del Contratista para obtener cualquier licencia de exportación, el Contratista informará prontamente a ACNUR por escrito y consultará con ACNUR para facultar a ACNUR a tomar las medidas adecuadas para resolver el asunto.
7. INDEMNIZACIÓN:
7.1 El Contratista indemnizará, defenderá y mantendrá libre de responsabilidad a ACNUR, y a sus funcionarios, agentes y empleados, de y contra toda demanda, procedimiento, reclamo, denuncia, pérdida y responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza interpuesta por un tercero contra ACNUR, que incluye, pero no se limita a todo costo y gasto de litigio, honorarios de abogados, pagos de liquidación y daños, basados en, que surjan de, o con relación a:
7.1.1 alegatos o reclamos sobre la posesión de o el uso por ACNUR de cualquier artículo patentado, cualquier material protegido con derecho de autor, o cualquier otro bien, propiedad o servicios brindados o con licencia para ACNUR para su uso en virtud de los términos del presente Contrato, en todo o en parte, de manera separada o en conjunto, contemplada por las especificaciones publicadas por el Contratista, o de otra manera específicamente aprobadas por el Contratista, constituye una infracción de cualquier patente, derecho de autor, derecho de marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de un tercero; o,
7.1.2 cualquier acto u omisión del Contratista, o de cualquier subcontratista o cualquier persona empleada directa o indirectamente por ellos para la ejecución del presente Contrato, lo cual pudiera originar responsabilidad jurídica de cualquier persona que no sea parte del Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, reclamos y responsabilidades que se vinculen con indemnizaciones por accidentes de trabajo de los empleados.
7.2 La indemnización establecida en el artículo 7.1.1 antes citado no aplicará a:
7.2.1 Un reclamo o infracción resultante del cumplimiento del Contratista con las instrucciones específicas y que constan por escrito por ACNUR dirigidas a un cambio en las especificaciones de los bienes, propiedad, materiales, equipo o suministros existentes,, o dirigiendo una forma de cumplimiento del Contrato o requiriendo el uso de las especificaciones no usadas normalmente por el Contratista; o
7.2.2 Un reclamo de infracción que resulte de las adiciones a o de los cambios en cualquiera de los bienes, propiedades, materiales, equipos, suministros o cualquiera de los componentes suministrados por medio del presente Contrato si ACNUR u otra parte actuando bajo la dirección de ACNUR realizó tales cambios.
7.3 Además de las obligaciones de indemnización establecidas en este artículo 7, el Contratista quedará obligado, a su propio costo, a defender a ACNUR y sus funcionarios, agentes y empleados, conforme al presente artículo 7, independientemente de si las demandas, procedimientos, reclamos y denuncias en cuestión de hecho dan origen a o de otra manera resultan en una pérdida u originen responsabilidad.
7.4 ACNUR informará al Contratista sobre cualquier demanda, procedimiento, reclamo y denuncia, pérdida o responsabilidad dentro de un período razonable de tiempo después de haber recibido la notificación respectiva.
El Contratista tendrá control exclusivo de la defensa de dicha demanda, procedimiento, reclamo o denuncia y de todas las negociaciones relacionadas con el acuerdo o el compromiso adquirido, excepto con relación a la afirmación o defensa de los privilegios e inmunidades de ACNUR o cualquier asunto relacionado, el cual solamente ACNUR por sí mismo está autorizado a defender y mantener. ACNUR tendrá el derecho, a su propio costo, a ser representado en tal demanda, procedimiento, reclamo o denuncia por un consejero independiente que él mismo escoja.
7.5 En caso del uso por parte de ACNUR de cualquier bien, propiedad o servicio suministrado o con licencia para ACNUR por el Contratista, en todo o en parte, en cualquier demanda o procedimiento, que sea por cualquier razón prohibido, de manera temporal o permanentemente, o que viole cualquier patente, derecho de autor, marca registrada u otro derecho de propiedad intelectual, o en caso de un acuerdo, sea prohibido, limitado o de otra manera interfiera con, entonces el Contratista, a su propio costo y gasto, debe hacer prontamente lo siguiente:
7.5.1 procurar para ACNUR el derecho sin restricciones para continuar usando tales bienes o servicios suministrados a ACNUR;
7.5.2 reemplazar o modificar los bienes o servicios suministrados a ACNUR, o parte de ellos, con el bien o servicio equivalente o mejor, o parte de ellos, que no violen dichos derechos; o
7.5.3 reembolsar a ACNUR el precio total pagado por ACNUR por el derecho a tener o usar tales bienes, propiedad o servicios, o parte de ellos.
8. SEGUROS Y RESPONSABILIDAD:
8.1 El Contratista pagará a ACNUR inmediatamente por todas las pérdidas, destrucción o daño a la propiedad de ACNUR causado por el personal del Contratista o por cualquiera de sus subcontratistas o cualquier otra persona empleada directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas para el desempeño del presente Contrato.
8.2 A menos que se estipule lo contrario en el Contrato, previo al inicio del desempeño de cualquier otra obligación contenida en el presente Contrato, y sujeto a cualquiera de los límites establecidos en el Contrato, el Contratista tomará y mantendrá por el término total del Contrato, por cualquier extensión, y por un período siguiendo a cualquier terminación del Contrato razonablemente adecuado para tratar con pérdidas:
8.2.1 seguro contra todo riesgo en relación de su propiedad y cualquier equipo usado para el desempeño del Contrato;
8.2.2 seguro de indemnización laboral, o su equivalente, o seguro de responsabilidad del empleador, o su equivalente, con relación al personal del Contratista suficiente para cubrir todos los reclamos por xxxxxx, muerte e incapacidad o cualquier otro beneficio a ser pagado por ley, en relación con el desempeño del Contrato;
8.2.3 seguro de responsabilidad en suma adecuada para cubrir todos los reclamos, incluyendo pero no limitado a, reclamos por muerte y heridas corporales, responsabilidad de productos y operaciones competentes, pérdida de o daño a la propiedad o personal y perjuicio publicitario, que surja de o en conexión con el desempeño del Contrato, incluyendo pero no limitado a, responsabilidad que surja de o en conexión con los actos u omisiones del Contratista, su personal, agentes, o invitados o el uso, durante el desempeño del
Contrato, de cualquier vehículo, bote, aeroplano u otros vehículos de transporte y equipo, ya sean de propiedad o no del Contratista; y
8.2.4 otro seguro según sea convenido por escrito entre ACNUR y el Contratista.
8.3 Las políticas de responsabilidad del Contratista también deberán cubrir a los subcontratistas y todos los costos de defensa y deben contener una cláusula estándar de “responsabilidad civil cruzada”.
8.4 El Contratista reconoce y conviene que ACNUR no acepta responsabilidad por suministrar seguro de vida, de salud, de accidente, de viaje o cualquier otra cobertura de seguro, la cual puede ser necesaria y deseada con relación a cualquier personal que lleve a cabo servicios para el Contratista en conexión con el Contrato.
8.5 Excepto por el seguro de indemnización laboral o cualquier programa de auto-seguro que mantenga el Contratista y aprobado por ACNUR, a su discreción unilateral, para los propósitos de cumplir con los requisitos del Contratista para suministrar seguro bajo el Contrato, las políticas de seguro requeridas bajo el Contrato deben:
8.5.1 nombrar a ACNUR como un asegurado adicional bajo las políticas de responsabilidad, incluyendo de ser requerido, como un endoso separado bajo la póliza:
8.5.2 incluir una renuncia de subrogación de los derechos xxx xxxxxxxx de seguro del Contratista contra ACNUR;
8.5.3 estipular que ACNUR recibirá notificación por escrito xxx xxxxxxxx de seguro del Contratista en menos de treinta (30) días previos a cualquier cancelación o cambio sustancial de cobertura; e
8.5.4 incluir una disposición para dar respuesta sobre una base primaria y no contributiva con relación a cualquier otro seguro que pueda estar disponible para ACNUR.
8.6 El Contratista será responsable de financiar todas las sumas dentro de un deducible de póliza o retención.
8.7 Excepto por cualquier programa de auto-seguro que mantenga el Contratista y aprobado por ACNUR para propósitos de cumplir con los requisitos del Contratista para mantener el seguro conforme al presente Contrato, el Contratista mantendrá el seguro tomado conforme al presente Contrato con aseguradoras de buena reputación que sean solventes y que xxxx aceptables para ACNUR. Previo al inicio de cualquier obligación conforme al Contrato, el Contratista suministrará a ACNUR con pruebas, como la póliza de seguro u otra forma de prueba según ACNUR pueda razonablemente requerir, que demuestre que el Contratista ha tomado seguro de conformidad con los requisitos del Contrato. ACNUR se reserva el derecho, una vez notificado por escrito al Contratista, para obtener copias de cualquier póliza de seguro o descripciones de programa de seguro requeridas para que sean mantenidas por el Contratista conforme al presente Contrato. No obstante las disposiciones del artículo 8.5.3 antes descrito, el Contratista notificará inmediatamente a ACNUR cualquier cancelación o cambio sustancial de la cobertura de seguro requerida bajo el presente Contrato.
8.8 El Contratista reconoce y conviene que ninguno de los requisitos para tomar y mantener el seguro establecidos en el Contrato, ni la suma de dicho seguro, incluyendo pero no limitado a un deducible o retención relacionada con el seguro, de ninguna manera se interpretará que limita la responsabilidad del Contratista que surja bajo el presente Contrato o esté relacionada a él.
9. GRAVÁMENES Y CARGAS: El Contratista no provocará ni permitirá ninguna carga, embargo u otro gravamen constituido por una persona que sea incluido o permanezca en el expediente de cualquier oficina pública o en un archivo de las Naciones Unidas para cobrar una deuda monetaria vencida o por vencerse al Contratista o que se le deba por razón de los bienes o materiales suministrados conforme al presente Contrato, o por razón de cualquier otro reclamo o demanda contra el Contratista o ACNUR.
10. EQUIPO SUMINISTRADO POR ACNUR AL CONTRATISTA: El título de cualesquier equipos y los suministros que fueren provistos por ACNUR al Contratista para el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato deberá permanecer con ACNUR y dicho equipo deberá devolverse a ACNUR al finalizar el presente Contrato o cuando no se requiera más por el Contratista. Tal equipo, cuando sea devuelto a ACNUR, deberá estar en las mismas condiciones que cuando fue entregado al Contratista, sujeto al deterioro normal, y el Contratista será responsable de compensar a ACNUR por los costos efectivos de cualquier equipo perdido, dañado o estropeado más allá del deterioro normal del mismo.
11. DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD:
11.1 Salvo que se estipule expresamente lo contrario por escrito en el Contrato, ACNUR tendrá derecho a toda propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, que incluyen pero no se limitan a patentes, derechos de autor y marcas registradas, con relación a productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos (know-how) o documentos y otros materiales que el Contratista ha desarrollado para ACNUR en virtud del presente Contrato y que tienen una relación directa con o son producidos o preparados o recolectados en consecuencia de, o durante la ejecución del presente Contrato. El Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación de ACNUR.
11.2 En caso que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier derecho de propiedad intelectual u otro derecho de propiedad del Contratista: (i) que existía previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, el ACNUR no reclama, ni reclamará un interés de propiedad, y el Contratista concederá a ACNUR una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
11.3 A solicitud de ACNUR, el Contratista deberá seguir todos los pasos necesarios, legalizará todos los documentos necesarios y generalmente deberá asistir en garantizar tales derechos de propiedad y transferirá u otorgará licencia sobre los mismos a ACNUR, de acuerdo con los requisitos de la ley aplicable y del presente Contrato.
11.4 Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda otra información compilada o recibida por el Contratista, en virtud del presente Contrato, será de propiedad de ACNUR, se encontrará a disposición de ACNUR para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerado como confidencial, y entregado únicamente a funcionarios autorizados de ACNUR al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
12. PUBLICIDAD Y USO DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS O DE ACNUR: El Contratista no publicitará ni hará público de forma alguna, con fines de ventaja comercial o de reputación comercial, el hecho que tiene una relación contractual con las Naciones Unidas o ACNUR, ni usará el Contratista, de cualquier manera en lo absoluto, el nombre, emblema o sello oficial de las Naciones Unidas o de
ACNUR, o cualquier abreviatura del nombre de las Naciones Unidas o de ACNUR con fines vinculados a su actividad comercial o con cualquier otro fin, sin el permiso por escrito del ACNUR.
13. NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN: La información y los datos considerados de propiedad de cualquiera de las Partes o que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como (“Información”)1 confidencial, deberá permanecer en confidencia de dicha Parte y será manejada de la siguiente manera:
13.1 El receptor (“Receptor”) de dicha información deberá:
13.1.1 Tener el mismo cuidado y discreción para evitar revelar y/o la publicación o divulgación de la información del “Revelador”, según éste lo haría con información similar de su propiedad que no desea revelar, publicar o divulgar; y
13.1.2 Usar la Información del “Revelador” únicamente para el propósito para el cual ésta fue revelada.
13.2 Dado que el Receptor haya suscrito con las siguientes personas o entidades un acuerdo por escrito que requiera que ellas den un trato confidencial a la Información, de conformidad con el presente Contrato y este artículo 13, el Receptor puede revelar la Información a:
13.2.1 Cualquier otra Parte con el consentimiento previo y por escrito del Revelador; y
13.2.2 Los empleados del Receptor, así como sus funcionarios, representantes y agentes quienes necesitan saber tal Información para cumplir con las obligaciones bajo el Contrato, y a los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad legal que éste controle, lo controle a él, o con el cual ésta esté bajo control común, quien tenga necesidad de conocer dicha Información para el propósito de desempeñar obligaciones en virtud del presente Contrato, siempre que, para estos propósitos una entidad legal controlada signifique:
13.2.2.1 Una entidad corporativa en la cual la Parte es dueña o de otra manera controla, ya sea directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto de la misma; o
13.2.2.2 Cualquier entidad sobre la cual la Parte ejerza control gerencial efectivo; o
13.2.2.3 Para ACNUR, un órgano principal o subsidiario de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
13.3 El Contratista podrá revelar la Información al grado requerido por ley, siempre que, sujeto a y sin ninguna renuncia de los privilegios e inmunidades de ACNUR, el Contratista notifique a ACNUR con suficiente antelación respecto a cualquier solicitud de revelar Información para poder permitir que ACNUR tenga una oportunidad razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción adecuada previa a dicha revelación.
1 La Información y los datos que sean considerados de propiedad y confidenciales por ACNUR, incluyen, pero no se limitan a datos relacionados con refugiados y personas de interés para ACNUR.
13.4 ACNUR puede revelar Información en la medida que sea requerida conforme a la Carta de las Naciones Unidas, o de conformidad con las resoluciones o reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas bajo los mismos.
13.5 El Receptor no será impedido de revelar Información que es (i) obtenida por el Receptor sin restricción de un tercero quien no haya violado ninguna obligación respecto a la confidencialidad ante el dueño de tal Información o cualquier otra persona, o (ii) dada a conocer por el Revelador a un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad, o (iii) previamente conocida por el Receptor, o (iv) en cualquier momento ha sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier información que le haya sido revelada en virtud del presente Contrato.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad estarán vigentes durante el término del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo, y a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, permanecerán vigentes una vez rescindido el mismo.
14. FUERZA MAYOR: OTRAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES:
14.1 En caso de cualquier evento de fuerza mayor y tan pronto como sea posible a partir de que el mismo haya tenido lugar, la Parte afectada notificará y comunicará los detalles completos por escrito a la otra Parte, de tal ocurrencia o causa si la Parte afectada es de ese modo pronunciada incapaz, en todo o en parte, para llevar a cabo sus obligaciones y cumplir con sus responsabilidades de conformidad con el presente Contrato. La Parte afectada también notificará a la otra Parte de cualquier otra modificación en la condición o la ocurrencia de cualquier acontecimiento que interfiriera o amenazara interferir con la ejecución del Contrato. A más tardar quince (15) días a partir de tal notificación de fuerza mayor u otros cambios en la condición o acontecimiento, la Parte afectada también presentará un estado de cuenta a la otra Parte de los gastos estimados que probablemente serán incurridos durante el cambio de condiciones o el evento de fuerza mayor. Al recibir la notificación o notificaciones requeridas bajo esta cláusula, la Parte no afectada por la ocurrencia de una causa que constituya fuerza mayor, tomará las acciones que, a su criterio, considere convenientes o necesarias bajo las circunstancias dadas, incluyendo el otorgamiento de una extensión de tiempo razonable a favor de la Parte afectada para que pueda llevar a cabo sus obligaciones conforme con el presente Contrato.
14.2 En caso de que el Contratista no pudiera desempeñar sus obligaciones o cumplir con las responsabilidades contraídas bajo el presente Contrato, ya sea parcialmente o en su totalidad, en razón del evento de fuerza mayor ocurrido, ACNUR tendrá el derecho de suspender o rescindir el Contrato en los mismos términos y condiciones previstos en el artículo 15 titulado “Rescisión”, salvo que el período de notificación será de siete
(7) días en lugar de treinta (30) días. En todo caso, ACNUR tendrá derecho de considerar al Contratista como permanentemente incapaz de desempeñar sus obligaciones en virtud del presente Contrato en caso de que el Contratista no pudiera cumplir con sus obligaciones, en todo o en parte, en razón del evento de fuerza mayor, por un período que exceda noventa (90) días.
14.3 Fuerza mayor, tal como se usa en este Contrato, significa cualquier acto imprevisible e irresistible de la naturaleza, cualquier acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, o cualquier otro acto de naturaleza o fuerza similar, siempre que dichos actos surjan por causas ajenas al control, falta o negligencia del Contratista. El Contratista reconoce y conviene que, con respecto a cualquiera obligación en virtud del presente Contrato que el mismo deberá desempeñar en áreas en las cuales ACNUR está comprometida, o se prepare para comprometerse, o para romper el compromiso con cualquier operación humanitaria o similar, cualquier demora o incumplimiento de dichas obligaciones que surja o que se relacione con condiciones extremas dentro de dichas áreas o cualquier incidente de disturbio civil que ocurra en dichas áreas, no se considerarán como tal, casos de fuerza mayor en virtud del presente Contrato.
15. RESCISIÓN:
15.1 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato con causal, ya fuere parcialmente o en su totalidad, notificando a la otra Parte por escrito con treinta (30) días de antelación. El inicio de un proceso arbitral o de conciliación de conformidad con el artículo 18 “Resolución de Conflictos”, que se describe a continuación, no se considerará como “causa” para, ni en sí misma una rescisión del Contrato.
15.2 ACNUR podrá rescindir el presente Contrato, en cualquier momento, por medio de la notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que el mandato de ACNUR aplicable al desempeño del Contrato o el financiamiento de ACNUR aplicable al Contrato es reducido o se rescinde, ya sea en su totalidad o parcialmente. Además, a menos que el Contrato establezca lo contrario, a los sesenta (60) días previos a la notificación por escrito al Contratista, ACNUR podrá rescindir el presente Contrato sin tener que suministrar ninguna justificación.
15.3 En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de la notificación de rescisión por parte de ACNUR, el Contratista deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por ACNUR en la notificación de rescisión o de otra manera por escrito:
15.3.1 tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato para un cierre de una manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo;
15.3.2 abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha en que se recibe dicha notificación;
15.3.3 no celebrará subcontratos adicionales u órdenes de materiales, servicios o facilidades, excepto según ACNUR y el Contratista convengan por escrito que son necesarios para completar cualquier porción del Contrato que no está rescindido;
15.3.4 rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida que ellas se relacionen a la porción del Contrato rescindido;
15.3.5 transferir el título y entregar a ACNUR las piezas fabricadas o no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, suministros, y otros materiales producidos o adquiridos por la porción del Contrato rescindido;
15.3.6 entregar todos los planos terminados o parcialmente terminados, así como los dibujos, información y otra propiedad que, si dada la rescisión del Contrato, sean requeridos a ser presentados a ACNUR conforme con los términos del mismo;
15.3.7 completo desempeño del trabajo no terminado; y
15.3.8 llevar a cabo toda otra acción que pueda ser necesaria, o que ACNUR pueda ordenar por escrito, para la indemnización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que se encuentre en posesión del Contratista y sobre el cual ACNUR tiene o razonablemente pudiera tener un interés.
15.4 En caso de cualquier rescisión del presente Contrato, ACNUR tendrá derecho a obtener razonablemente las rendiciones de cuenta por escrito del Contratista concernientes a todas las obligaciones llevadas a cabo o pendientes de conformidad con el Contrato. Además, ACNUR no será responsable de pagar al Contratista, excepto por aquellos bienes entregados y servicios suministrados a ACNUR de conformidad con los requisitos del Contrato, pero solamente si tales bienes o servicios son ordenados, solicitados o de otra manera suministrados previo a que el Contratista reciba la notificación de rescisión de ACNUR o previo a la presentación de notificación de rescisión del Contratista a ACNUR.
15.5 ACNUR puede, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible a él, rescindir el Contrato inmediatamente en caso de que:
15.5.1 El Contratista sea declarado en bancarrota, o sea liquidado, o se vuelva insolvente, o aplique para una moratoria o suspensión en cualquier pago o reembolso de obligaciones, o aplique para ser declarado insolvente;
15.5.2 Al Contratista se le otorgue una moratoria o una suspensión, o sea declarado insolvente;
15.5.3 El Contratista realice una cesión para el beneficio de uno o más de sus acreedores;
15.5.4 Un administrador judicial sea nombrado en la cuenta de insolvencia del Contratista;
15.5.5 El Contratista ofrezca un arreglo en lugar de bancarrota o administración judicial; o
15.5.6 ACNUR razonablemente determine que el Contratista ha sufrido un cambio considerablemente adverso en su condición financiera que amenace en afectar sustancialmente la habilidad del Contratista para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato.
15.6 Excepto según se establezca por ley, el Contratista estará obligado a compensar a ACNUR por todos los daños y costos, que incluyen, pero no se limitan a todos los costos incurridos por ACNUR en cualquier procedimiento legal o no legal, como resultado de cualquiera de los eventos especificados en el artículo 15.5, antes mencionado, y que resultan de o están relacionados con la rescisión del Contrato, aun si el Contratista es declarado en bancarrota, o se le otorgue una moratoria o suspensión o es declarado insolvente. El Contratista informará inmediatamente a ACNUR de la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en el artículo 15.5, antes citado y suministrará a ACNUR con cualquier información pertinente al mismo.
15.7 Las disposiciones de este artículo 15 son sin perjuicio de cualquier derecho o remedio de ACNUR bajo el contrato o de otra manera.
16. NO RENUNCIA DE DERECHOS: El incumplimiento por parte de cualquiera de las Partes para ejercer cualquier derecho disponible para ellas, ya sea bajo el Contrato o de otra manera, no se considerará por ningún motivo que constituye una renuncia de la otra Parte de cualquier derecho o recurso asociado con el otro incumplimiento, y no liberará a las Partes de ninguna de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
17. NO EXCLUSIVIDAD: Salvo que se especifique lo contrario en el presente Contrato, ACNUR no tendrá obligación alguna de comprar cantidades mínimas de bienes o servicios del Contratista, y ACNUR no tendrá limitación alguna con respecto a su derecho de obtener bienes o servicios del mismo tipo, calidad y cantidad descritos en el presente Contrato, de cualquier fuente y en cualquier momento.
18. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
18.1 SOLUCIÓN AMIGABLE: Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver en forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surja en relación con el presente Contrato o el incumplimiento, rescisión o invalidez vinculada al mismo. En caso que las partes desearan buscar una solución amigable a través de un proceso de conciliación, el mismo tendrá lugar de acuerdo con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en inglés, UNCITRAL, vigentes en ese momento o de conformidad con cualquier otro procedimiento que puedan acordar las Partes por escrito.
18.2 ARBITRAJE: A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18.1 antes mencionado, dentro de sesenta (60) días después de haber recibido de una Parte la solicitud por escrito de la otra Parte para tal solución amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las Partes la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales del derecho comercial internacional. El tribunal arbitral estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de los bienes o cualquier propiedad, ya sean tangibles o intangibles, o de cualquier información confidencial suministrada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, según corresponda, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el presente Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR (tasa de interés interbancario en el mercado de capitales de Londres) vigente al momento, y cualquier interés será interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para dicha disputa, controversia o reclamo.
19. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES: Nada que esté estipulado en el presente Contrato o que se relacione con el mismo, se considerará como una renuncia, expresa o tácita, a cualquiera de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluyendo sus órganos subsidiarios o de ACNUR (como un órgano subsidiario de las Naciones Unidas).
20. EXENCIÓN IMPOSITIVA:
20.1 El artículo II, sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluyendo a ACNUR como uno de sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las remuneraciones por servicios públicos, y están exentos de pagar los derechos de aduanas, derechos y cargas de naturaleza similar en relación con los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer las exenciones impositivas de ACNUR en relación con dichos aranceles aduaneros, derechos y cargos, el Contratista consultará inmediatamente con ACNUR a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
20.2 El Contratista autoriza a ACNUR a deducir de las facturas del Contratista cualquier suma que representa tales aranceles aduaneros, derechos o cargos, a menos que el Contratista haya consultado con ACNUR antes del pago mencionado y ACNUR haya, en cada instancia, específicamente autorizado al Contratista a pagar tales aranceles aduaneros, derechos y cargos por medio de una manifestación escrita. En cuyo caso, el Contratista
suministrará a ACNUR con una prueba por escrito que el pago de tales aranceles aduaneros, derechos y cargos se ha realizado y ha sido autorizado de manera adecuada, y ACNUR reembolsará al Contratista tales aranceles aduaneros, derechos y cargos autorizados por ACNUR y pagados por el Contratista por medio de una manifestación escrita.
21. CUMPLIMIENTO DE LA LEY: El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, normas, y reglamentos vigentes al momento de la ejecución de sus obligaciones conforme al presente Contrato. El Contratista también mantendrá el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con su registro como un vendedor de bienes o de servicios calificado para con ACNUR, según tales obligaciones sean establecidas en los procedimientos de registro del vendedor.
22. MODIFICACIONES:
22.1 El Director de la División de Administración de Emergencias y Suministros o tal otra autoridad contractual, de conformidad con lo que el ACNUR haya comunicado al Contratista por escrito, tiene la autoridad para acordar en representación de ACNUR, cualquier modificación o cambio del presente Contrato, en una renuncia a cualquiera de sus disposiciones o cualquier relación contractual adicional de cualquier tipo con el Contratista. Por consiguiente, no será válido ni ejecutable contra ACNUR, ninguna modificación o cambio del presente Contrato, a menos que se disponga el mismo mediante enmienda válida y por escrito al Contrato firmado por el Contratista y el Director de la División de Administración de Emergencias y Suministros o tal otra autoridad contractual.
22.2 Si el Contrato debe ser extendido por períodos adicionales de conformidad con los términos y condiciones del Contrato, los términos y condiciones aplicables a tal término extendido del Contrato serán los mismos términos y condiciones, según se establecen en el Contrato, a menos que las Partes hayan convenido de otra manera conforme a una modificación válida llevada a cabo de conformidad con el artículo 22.1, antes mencionado.
22.3 Los términos y condiciones de cualesquiera compromisos, licencias u otras formas de convenios concernientes a cualquier bien o servicio suministrado bajo el presente Contrato, no serán válidos ni se exigirá su cumplimiento contra ACNUR ni en cualquier otra forma constituirá un contrato por parte de ACNUR, a menos que tales compromisos, licencias u otras formas estén sujetas a una enmienda válida realizada de conformidad con el artículo 22.1, antes mencionado.
23. AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES:
23.1 Toda factura que pague ACNUR estará sujeta a una auditoria posterior al pago, la cual será realizada por auditores, ya sean internos o externos de ACNUR o por cualquier otro agente autorizado y calificado de ACNUR en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y por un período de dos (2) años siguientes al vencimiento o rescisión previa del Contrato. ACNUR tendrá derecho a un reembolso de parte del Contratista por cualesquiera montos que dichas auditorias muestren que han sido pagados por ACNUR distinta al cumplimiento de los términos y condiciones del presente Contrato.
23.2 El Contratista reconoce y acuerda que ACNUR podrá, de tiempo en tiempo, efectuar investigaciones en relación con cualquier aspecto del presente Contrato o su adjudicación, las obligaciones desempeñadas en virtud del presente Contrato, y las operaciones del Contratista que generalmente se relacionen con la ejecución del presente Contrato. El derecho de ACNUR de efectuar una investigación y la obligación del
Contratista de cumplir con dicha investigación no se extinguirá al vencer el presente Contrato o a la rescisión previa del presente Contrato. El Contratista brindará su cooperación completa y oportuna con toda dicha inspección, auditoria pospago o investigación. Dicha cooperación incluirá, pero no se limitará a la obligación del Contratista de poner a disponibilidad su personal y toda documentación relevante para dichos propósitos, en momentos razonables y bajo condiciones razonables, y de dar acceso a ACNUR a los locales del Contratista en momentos razonables y bajo condiciones razonables con relación a dicho acceso al personal y a la documentación relevante del Contratista. El Contratista requerirá de sus agentes, incluyendo pero sin limitarse, a sus abogados, contadores u otros asesores, que cooperen de manera razonable con toda inspección, auditoria post-pago o investigación que efectúe ACNUR en virtud del presente Contrato.
24. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES:
24.1 Excepto con relación a cualesquiera obligaciones de indemnización establecidas en el artículo 7 antes mencionado o según lo que se disponga en el presente Contrato, todo proceso arbitral conforme al artículo 18.2, antes mencionado, que surja del presente Contrato deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes al momento en que surja la causa de acción.
24.2 Las Partes reconocen y acuerdan además que, para estos propósitos, surgirá una causa de acción cuando ocurra efectivamente la violación o, en el caso de vicios ocultos, cuando la Parte afectada tuvo conocimiento o debió tener conocimiento de todos los elementos esenciales de la causa de acción o, en el caso de una violación de garantía, cuando se efectúe la entrega efectiva, excepto que, si una garantía se extiende a un futuro desempeño de los bienes o de cualquier proceso o sistema y que por consiguiente la revelación de la violación debe esperar hasta que dichos bienes u otro proceso o sistema estén preparados para el desempeño de acuerdo con los requisitos del presente Contrato, la causa de acción surgirá cuando inicie el tiempo del futuro desempeño.
25. TRABAJO INFANTIL: El Contratista declara y garantiza que ni él, ni sus casas matrices (si las hubiere), ni ninguna de las subsidiarias o entidades afiliadas (si las hubiere) del Contratista se dedica a cualquier práctica que sea inconsistente con los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluyendo el artículo 32 de la misma, el cual, entre otras cosas, exige que un niño sea protegido del desempeño de cualquier trabajo que probablemente sea peligroso o interfiera con la educación del niño o niña, o perjudique la salud del niño o niña o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. El Contratista reconoce y acuerda que las disposiciones del presente Contrato constituyen un término esencial del presente Contrato y que cualquier violación de esta declaración y garantía le dará derecho a ACNUR a rescindir el presente Contrato de inmediato al dar aviso de ello al Contratista, sin ninguna responsabilidad por los cargos de la rescisión o cualquier otra responsabilidad de cualquier tipo.
26. MINAS: El Contratista declara y garantiza que ni él, ni sus casas matrices (si las hubiere), ni ninguna de las subsidiarias o entidades afiliadas (si las hubiere) del Contratista se dedica a la venta o fabricación de minas antipersonas o componentes utilizados en la fabricación de las minas antipersonas. El Contratista reconoce y acuerda que las disposiciones del presente Contrato constituyen un término esencial del presente Contrato y que cualquier violación de esta declaración y garantía le dará derecho a ACNUR a rescindir el presente Contrato de inmediato al dar aviso de ello al Contratista, sin ninguna responsabilidad por los cargos de la rescisión o cualquier otra responsabilidad de cualquier tipo.
27. EXPLOTACIÓN SEXUAL:
27.1 El Contratista tomará todas las medidas apropiadas para prevenir la explotación o abuso sexual de cualquiera persona por parte de sus empleados o de cualquier persona contratada y controlada por el Contratista para
llevar a cabo cualquier servicio contemplado en el presente Contrato. Para estos propósitos, la actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años de edad, independientemente de cualquier ley relacionada con el consentimiento, constituirá la explotación y el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá y tomará todas las medidas razonables y adecuadas para prohibir a sus empleados u otras personas involucradas y controladas por él, de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor, a cambio de favores o actividades sexuales, o de involucrarse en cualquier actividad sexual que exploten o sean degradantes para cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que las disposiciones contenidas en el presente Contrato constituyen un término esencial del presente Contrato y que cualquier incumplimiento de estas disposiciones le dará derecho a ACNUR a rescindir inmediatamente el presente Contrato al momento de la notificación al Contratista, sin ninguna responsabilidad por los cargos de la rescisión o cualquier otra responsabilidad de cualquier tipo.
27.2 ACNUR no aplicará la anterior norma con relación a la edad en cualquier caso en que el personal del Contratista o cualquier persona que sea contratada por el Contratista para desempeñar cualesquiera servicios conforme al presente Contrato, esté casado con la persona que tenga menos de dieciocho años de edad con la cual ha ocurrido la actividad sexual, y en el cual dicho matrimonio está reconocido como válido de conformidad con las leyes del país de ciudadanía de dicho personal del Contratista o aquella otra persona que sea contratada por el Contratista para desempeñar cualesquiera servicios en virtud del presente Contrato.
28. EXPLOTACIÓN Y ABUSO DE REFUGIADOS Y DE OTRAS PERSONAS DE INTERÉS PARA ACNUR: El Contratista garantiza que ha girado instrucciones a su personal para que se abstenga de toda conducta que pueda reflejarse de manera adversa sobre ACNUR y/o las Naciones Unidas y de cualquiera actividad que sea incompatible con los fines y objetivos de las Naciones Unidas o el mandato de ACNUR de asegurar la protección de refugiados y de otras personas de interés para ACNUR. El Contratista por este medio se compromete a todas las medidas posibles para prevenir que su personal explote y abuse a refugiados y a otras personas de interés para ACNUR. De no investigar el Contratista los casos de acusación de explotación y abuso alegada contra su personal o con respecto a sus actividades, o de no tomar el Contratista acciones correctivas cuando haya ocurrido una tal explotación o abuso, ACNUR tendrá derecho a rescindir el presente Contrato de inmediato al dar aviso al Contratista, sin costo alguno para ACNUR.
29. INSTRUCCIONES DE PAGO: Al cumplirse los términos respecto a la entrega, y a menos que se disponga lo contrario en el presente Contrato o en la orden de compra, ACNUR efectuará el pago mediante transferencia bancaria dentro de treinta días después de recibir la factura del Contratista por los bienes y las copias de cualquiera otra documentación especificada en el presente Contrato. El pago contra la factura que se menciona anteriormente, reflejará todo descuento que se incluya en los términos de pago que se hayan acordado entre las Partes, siempre que se efectúe el pago dentro del período requerido por dichos términos de pago. Los precios que sean indicados en el presente Contrato o en la orden de compra no podrán aumentarse salvo mediante acuerdo expreso por escrito de ACNUR. Los documentos serán enviados a la dirección indicada en el presente Contrato o en la orden de compra.
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