PROYECTO PÓLIZA CUMPLIMIENTO A FAVOR DE FONADE
PROYECTO PÓLIZA CUMPLIMIENTO A FAVOR DE FONADE
CLAUSULAS GENERALES
Compañía de Seguros XXXXXXXX, en adelante denominada La Aseguradora, expide el presente contrato de seguro, sujeto a estas condiciones generales, las cuales están debidamente depositadas en la Superintendencia Financiera de Colombia y a las condiciones particulares que se delimitan en su alcance y vigencia según los amparos otorgados en forma expresa en la carátula del seguro, conforme a lo normado en el artículo 1047 del Código de Comercio.
1. AMPAROS
1.1. Seriedad de los ofrecimientos
Al aseguradora cubre a FONADE de los perjuicios patrimoniales causados por no honrar los ofrecimientos contenidos en la propuesta, y los necesarios para iniciar la ejecución del contrato, incluidos los siguientes actos, pero sin limitarse a los mismos: La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. El haber manifestado que se posee cierta condición que lleve a limitar la convocatoria de un proceso, o a hacerse a ciertos puntajes, sin cumplir los requisitos establecidos para tener tal condición. La suma indicada como valor asegurado es de carácter sancionatorio, y equivale a la tasación anticipada de los perjuicios.
1.2. Anticipos
Cubre contra los perjuicios derivados del uso indebido, apropiación indebida, y destino incorrecto o no autorizado de las sumas en dinero o especie que sean entregadas en calidad de anticipo. Se entiende que ello ha ocurrido cuando los bienes o dinero no se han aplicado o utilizado en el desarrollo del contrato y las obligaciones a cargo del contratista.
1.3. Pago anticipado
Cubre contra los perjuicios derivados del no reintegro de las sumas en dinero o especie que sean entregadas en calidad de pago anticipado y que el contratista no reintegre a FONADE. En caso de cumplimiento parcial
de las obligaciones, se estimará la proporción de la parte cumplida del contrato, para descontarla de la indemnización.
1.4. Cumplimiento de las obligaciones
Cubre los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista con la suscripción del contrato, y contempla también el cumplimiento tardío, defectuoso o imperfecto de las mismas. También quedan incluidas las multas y cláusula penal pactadas, las cuales constituyen tasación anticipada de perjuicios.
1.5. Calidad de elementos y bienes que entregue el contratista
Cubre los perjuicios causados por la mala calidad, la calidad deficiente o desempeño defectuoso de los bienes suministrados por el contratista, frente a las especificaciones que se pacten en el contrato.
NOTA: En caso que el contratista ofrezca garantías de los elementos y bienes superiores a los que otorga el fabricante, el plazo se extenderá por el término del ofrecimiento, si el señalado en la carátula fuera menor que los plazos antes señalados.
1.6. Calidad de servicios
Cubre los perjuicios causados por la mala calidad, la calidad deficiente o desempeño defectuoso, o no prestación de los servicios a cargo del contratista, frente a las especificaciones que se pacten en el contrato para la etapa post-contractual, una vez finalice el plazo de ejecución.
1.7. Provisión de repuestos
Cubre los perjuicios causados por no disponer de los repuestos, partes, materiales e insumos necesarios para la reparación y mantenimiento de bienes suministrados por el contratista, frente a las especificaciones que se pacten en el contrato o previstas en la ley.
1.8. Pago de salarios y prestaciones sociales
Cubre a FONADE en su calidad de contratante, contra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, derivadas de contratos laborales a que está obligado, en su calidad de empleador, incluidas las de pago de salarios y
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prestaciones sociales, correcta liquidación de contratos y que guardan relación directa con el personal utilizado en la ejecución del contrato.
1.9. Estabilidad y calidad de la obra
El amparo de estabilidad y calidad de la obra, cubrirá a FONADE en calidad de contratante, o quien este designe como beneficiario en caso de convenios, con motivo de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista garantizado.
Cuando sea del caso, en proyectos de construcción de vivienda, en adición al amparo de que trata este numeral, también se cubre el perjuicios derivados del no otorgamiento del seguro de que trata el Decreto 3042 de 1989 y las normas que le modifiquen, adicionen o complementen.
1.10. Otros amparos
La presente póliza también cubre a FONADE en su calidad de contratante, por los amparos adicionales que se determinen y definan específicamente en el contrato y que se anotan expresamente en la carátula o en anexos que se expidan en ampliación a la presente póliza.
2. EXCLUSIONES
2.1. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
SE EXCLUYE DE LA COBERTURA LOS EVENTOS DE FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO, QUE SE CONSTITUYAN EN EXIMENTES DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EXCEPTO CUANDO SE PACTEN A CARGO DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO CON LA LEY CIVIL Y COMERCIAL.
2.2. MODIFICACIONES NO INFORMADAS
EN CASO DE PACTARSE O IMPONERSE CONDICIONES, CAMBIAR LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y NO REPORTARLO DEBIDAMENTE AL ASEGURADOR, Y QUE SEAN ACEPTADAS EXPRESAMENTE POR ÉL, ÉSTE QUEDARÁ RELEVADO DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, DERIVADA DE TALES CAMBIOS, PACTOS O MODIFICACIONES.
2.3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
ESTE SEGURO NO CUBRE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS RECLAMOS DE TERCEROS AJENOS AL CONTRATO, CON OCASIÓN DE EVENTUALES RESPONSABILIDADES DE CARÁCTER CIVIL EXTRACONTRACTUAL. TAMPOCO SE CUBRE
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE CARÁCTER PATRONAL, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
2.4. VICIOS POR TRANSCURSO DEL TIEMPO
LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO SOBRE BIENES Y OBJETOS
3. TÉRMINO XXX XXXXXX
La vigencia de los amparos se registra en la carátula de la póliza. Cuando el contratista o FONADE requieran al asegurador para ampliar la vigencia de la garantía, el asegurador procederá a hacerlo, siempre que ese plazo adicional no supere 2 años, contados desde la aprobación inicial. Sin perjuicio de lo anterior, mediante anexo a la póliza, las vigencias podrán ser modificadas de común acuerdo con el asegurador.
4. VALOR ASEGURADO
El valor asegurado para cada uno de los amparos otorgados se registra en la carátula de la póliza. Cuando el contratista o FONADE requieran al asegurador para ampliar el valor asegurado de la garantía, el asegurador procederá a hacerlo, siempre que ese valor no supere el 50% del monto inicialmente aprobado, calculado en salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, mediante anexo a la póliza, las sumas aseguradas podrán ser modificadas de común acuerdo con el asegurador.
En todo caso, las sumas aseguradas para cada amparo constituyen el límite máximo y no se acumulan entre sí, para aumentar el valor asegurado total de la garantía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074 del Código de Comercio.
5. SINIESTROS
5.1. Aviso
Xxxxxx estará obligado a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.
El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
5.2. Cuantía y ocurrencia
En concordancia con lo normado en el artículo 1077 del Código de Comercio, FONADE deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.
Sin perjuicio de la libertad que tiene FONADE para demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro, esta
acreditación, para los casos en que aplique, podrá fundamentarse en: el acto administrativo motivado, debidamente ejecutoriado, por el cual se decrete la caducidad del contrato notificado tanto a La Aseguradora como al contratista de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. También mediante la decisión motivada que da cuenta de la imposición de multas o sanciones pactadas en el contrato; o por cualquier acto legalmente válido.
En todo caso, al contratista y a La Aseguradora se les respetará su derecho al debido proceso y en caso de estar a la expectativa de una decisión de cualquier instancia judicial o extrajudicial reconocida por las partes, se pagará el siniestro, incluidas multas y cláusula penal, una vez se produzca el fallo en derecho correspondiente, y esté debidamente ejecutoriado.
5.3. Oportunidad para el pago de la prestación asegurada
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que FONADE acredite, aun extrajudicialmente, su derecho de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará a FONADE o a quien corresponda, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera, aumentado en la mitad.
5.4. Compensaciones
Si FONADE al momento de tener conocimiento del incumplimiento o en cualquier momento posterior a este y anterior al pago de la indemnización, fuere deudor del contratista afianzado por cualquier concepto, la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias siempre y cuando estas sean objeto de compensación de acuerdo con la ley, de conformidad con lo reglado en los artículos 1714 y siguiente del Código Civil. Los montos compensados se disminuirán del valor de la indemnización.
5.5. No proporcionalidad
De presentarse incumplimiento parcial de las obligaciones, la indemnización de perjuicios a cargo del asegurador no se tasará en proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligación.
6. INOPONIBILIDAD
A FONADE no le serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que éste
hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra de la persona garantizada.
7. CESIÓN
Si por incumplimiento del contratista, La Aseguradora resolviera continuar con la ejecución del contrato y así lo convenga con FONADE, el contratista acepta desde ahora la cesión del contrato a favor de La Aseguradora.
8. PROCESOS CONCURSALES Y PRECONCURSALES
FONADE está obligado a hacer valer los derechos que le correspondan en cualquier proceso concursal o preconcursal previsto en la ley, en el que llegare a ser admitido el contratista, en la forma en que debiese hacerlo, aun si no contase con la garantía otorgada por este seguro, y deberá dar el aviso respectivo a La Aseguradora. De no cumplir con esta obligación La Aseguradora sólo podrá deducir de la indemnización el monto el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento tal como lo regula el artículo 1078 del Código de Comercio.
9. ARBITRAMENTO
En la carátula de la póliza, se señalará si se acude a la conformación de tribunales de arbitramento, lo cual se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998. En caso de que así fuere, La Aseguradora acepta el llamamiento en garantía que se le formule con ocasión de la conformación de dicho tribunal
10. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVADE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SEGURO
La prescripción de las acciones derivadas de este seguro sigue lo normado por el artículo 1081 del Código de Comercio y las leyes que lo adicionen, complementen o modifiquen así como normas, disposiciones x xxx especiales que sea aplicable.
11. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del decreto 663 de 1993
-Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, una vez que La Aseguradora pague la indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos de FONADE contra el contratista o las personas responsables del siniestro.
XXXXXX no puede renunciar en ningún momento a sus derechos en contra del contratista garantizado y si lo hiciere, perderá el derecho a la indemnización.
12. REVOCACIÓN UNILATERAL
El asegurador renuncia a aplicar la cláusula de revocación unilateral del contrato de seguro.
13. DOMICILIO DEL CONTRATO
Se fija como domicilio de las partes en este
sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales.