Con"atode Arrendamientonúm~l.RE.AR.20/2016
Con"atode Arrendamientonúm~l.RE.AR.20/2016
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE DEPARTAMENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXX XXX, POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ARRENDADORA", Y POR OTRA PARTE, LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARÁ "EL ARRENDATARIO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P.C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXxXXXX, EN SU CARÁCTER DE AUDITOR GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, RESPECTO DEL DEPARTAMENTO 501, UBICADO EN EL EDIFICIO MARCADO CON EL NÚMERO
1803 DE...l..A....AVENIDA SAN XXXXXXXXX, DE LA COLONIA XXX XXXXX, EN LA DELEGACiÓN XXXXXX XXXXXX, CÓDIGO POSTAL 03100, EN LA CIUDAD DE Mt:XICO, AL TENOR DE LO
SIGUIENTE:
ANTECEDENTES:
1. Que mediante oficio número ASOFIS/1 00/2015, emitido en el marco de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, de la cual forma parte la Auditoria Superior del Estado de Nuevo León, de fecha 11 de noviembre de 2015, le fue notificado a ia Auditorla Superior del Estado de Nuevo León, escrito signado por el Lic.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario Técnico del Auditor Superior de la Federación, mediante el cual remitió el "Programa de Residentes para la Capacitación en Auditorías de Desempeño", el cual tiene por objeto capacitar al personal de las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas de los Estados, en la ejecución de la auditorlas de desempeño, en lo relativo a la planeación, ejecución, elaboración de informes de auditorla, seguimiento de recomendaciones, y elaboración de presentaciones gráficas, notas de difusión de auditorlas y materiales para las comparecencias, e integración de expedientes de auditorías.
11. Que por escrito de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx X.X.X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Auditor General del Estado de Nuevo León, propuso al C.P. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, servidor público de este Órgano Superior de Fiscalización, para participar en el "Programa de Residentes para la Capacitación en Auditorlas de Desempeño".
111. Que mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2016, el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario Técnico del Auditor Superior de la Federación, informó a la Auditorla Superior del Estado de Nuevo León, sobre la aceptacíón del candidato propuesto para participar en el referido programa, solicitando la presencia de éste, el dla 16 de febrero de 2016, a las 12:00 horas, en las Salas de Confrontas, ubicadas en la calle Valencia número 36, sexto piso, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
DECLARACIONES:
Declara "LA ARRENDADORA" bajo protesta de decir verdad, que:
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1. Ser legitima propietaria y estar en plena posesión del inmueble descrito en el proemio del presente instrumento, acreditando la propiedad mediante escritura pública número 69,899 asentada en el libro número2,295, ante la fe pública del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público 103 con demarcación registral en la ciudad de México, Distrito Federal.
11. Ser mexicana, mayor de edad, que se identifica en este acto mediante credencial de elector vigente.
111. Tiene la capacidad legal para celebrar el presente contrato, asl como, para cumplir las obligaciones derivadas del mismo, en los términos y condiciones pactados
Declara "EL ARRENDATARIO", bajo protesta de decir verdad, que:
1. Es un órgano técnico y superior de fiscalización y control gubernamental auxiliar del Congreso del Estado en su función de revisión de las cuentas públicas, dotado de personalidad jurldica, patrimonio propio y autonomia financiera, técnica, de gestión, asl como para decidir su organización interna, funcionamiento, ejercicio presupuestal y emitir resoluciones, de conformidad con lo establecido en los artlculos 63 fracción XIII de la Constitución Polltica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
11. Su representante cuenta con las facultades y capacidad legal suficientes para obligarse en los términos del presente contrato, en su carácter de Auditor General del Estado, personalidad que acredita mediante acuerdos números 36 y 80 emitidos por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de diciembre de 2016, en uso de las facultades que le confiere los artlculos 82 fracciones 11 y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
111. Conviene que para satisfacer las necesidades de habitación de su personal, en relación al Programa de Residentes para la Capacitación en Auditorlas de Desempeño, a cargo de la Audltorla Superior de la Federación, requiere efectuar el presente contrato, en la periodicidad, caracterlsticas, condiciones, especificaciones y términos, contenidos en el mismo.
IV. El Registro Federal de Contribuyentes de EL ARRENDATARIO es ASE0801072G3, y que como domicilio para olr y recibir notificaciones, señala el ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxx 0000 Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx.
Declaran "LAS PARTES", bajo protesta de decir verdad, que:
1. El presente contrato, por su fecha de celebración se rige de acuerdo a lo dispuesto en el decreto en materia de arrendamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de julio de 1993 y posteriores, y por el Código Civil vigente de la Ciudad de México.
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11. Las partes se reconocen la personalidad con que actúan, manifestando no tener impedimento legal para celebrar y perfeccionar el presente acto juridico, comprometiéndose a estar y pasar por todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este instrumento legal.
111. Que conocen los pormenores del contrato y las circunstancias del lugar, por lo que manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato redactando y sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.-
SEGUNDA.-
TERCERA.-
"LA ARRENDADORA" otorga a "EL ARRENDATARIO", quien recibe el uso y goce temporal respecto del departamento 501, ubicado en el edificio marcado con el número 1803 de la avenida San Xxxxxxxxx, de la colonia Xxx Xxxxx, en la delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, a titulo de arrendamiento.
El término del arrendamiento es diez meses y 16 dlas naturales forzosos para ambas partes, a partir del catorce de febrero de dos mil seis al treinta y uno de diciembre del mismo año. En caso de que "EL ARRENDATARIO" desocupase el departamento
motivo del presente contrato antes del plazo estipulado, se le aplicará una pena convencional de dos meses xx xxxxx mensual. Al terminar el plazo de arrendamiento, la renta se incrementará en un diez por ciento, sin que ello implique novación del presente contrato.
Periodo | Monto xx xxxxx | Forma de pago | ||
Del dia 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000. | $9,721 (Nueve Mil Setecientos Veintiún Pesos | El monto de pago se efectuará el dia 19 de febrero | ||
00/100 M.N) | de 2016. | |||
Del dia 00 xx xxxxx xx 00 de | $15,620.00 | (Quince | Mil | Se efectuará el pago de |
diciembre de 2016. | Seiscientos | Veinte | Pesos, | manera mensual, anticipada |
00100, M.N.) | dentro de los primeros tres |
"EL ARRENDATARIO" pagará por anticipado a "LA ARRENDADORA", o a quien sus derechos represente, de conformidad con la siguiente tabla:
dias de cada mes.
Los pagos antes descritos, se cubrirán en moneda nacional por el inmueble mencionado en la cláusula primera de este contrato en el domicilio del bien arrendado,
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que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firma este contrato. Asimismo, y también dentro de los primeros tres dias de cada mes y durante el periodo de arrendamiento, "EL ARRENDADOR" pagará $2,000.00 (Dos Mil Pesos, 00100 M.N.) por concepto de mantenimiento.
"EL ARRENDATARIO'" retendrá de los pagos que realice por concepto xx xxxxx y mantenimiento, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
El impago xx xxxxx y mantenimiento en el tiempo estipulado para satisfacerla, generará un 10% (diez por ciento) más de cobro sobre los conceptos adeudados.
CUARTA.-
QUINTA.-
SEXTA.-
SÉPTlMA.-
OCTAVA.-
el
"EL ARRENDATARIO" manifiesta que el uso del bien arrendado será exclusivamente para el personal señalado en el Antecedente 11 del presente instrumento.
Le queda expresamente prohibido a "EL ARRENDATARIO" traspasar o subarrendar todo o parte del inmueble arrendado, y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.
El uso y destino pactado y concedido que "EL ARRENDATARIO" dará al inmueble arrendado, será única y exclusivamente HABITACIONAL, no pudiendo darle algún otro uso distinto al aqul mencionado, tal y como lo previene los articulos 2425 fracción 111 y 2489 fracción 11 del Código Civil de la Ciudad de México.
"EL ARRENDATARIO" no podrá sin consentimiento expreso de "LA ARRENDADORA" Y por escrito, variar la forma del inmueble arrendado y si lo hace deberá restablecerlo al estado en que lo recibió, en el momento de devolverlo, siendo además responsable de los daños y perjuicios; quedando a beneficio de la finca, si asl lo acepta "LA ARRENDADORA", todas las mejoras que haga el inquilino asl como las instalaciones de luz, teléfono, timbre, cablevisión y cualquier otra que puedan ser aprovechables.
Queda expresamente pactado entre las partes que cualquier modificación, arreglo o mejora que "EL ARRENDATARIO" haga con permiso escrito de "LA ARRENDADORA" al bien arrendado, será por cuenta exclusiva del primero, no pudiendo repercutir cobro alguno contra "LA ARRENDADORA"; debiéndolo dejar en beneficio de la finca, salvo disposición contraria de "la arrendadora".
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NOVENA.-
DÉCIMA.-
UNDÉCIMA.-
DUODÉCIMA.-
DÉCIMA TERCERA.-
DÉCIMA CUARTA.-
Al término del presente contrato, "EL ARRENDATARIO" se obliga a desocupar y
entregar la localidad arrendada sin necesidad de declaración judicial o similar.
"EL ARRENDATARIO" no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún titulo judicial o extrajudicial, sino que la pagará Integramente en la fecha estipulada, llenando además las obligaciones que previenen los artlculos 2425, 2426 Y 2427 del Código Civil.
Toda vez que ei inmueble objeto de este contrato, pertenece a un edificio de departamentos, a "EL ARRENDATARIO" le queda expresamente prohibido hacer uso de patios, corredores, escalera y azoteas, si no es puramente para tránsito o para el
servicio indispensable de la mencionada localidad, y en este caso se le prohibe
expresamente tener animales que molesten a los demás arrendatarios o maltraten la finca. Por otra parte, se obliga expresamente a que se haga el aseo de ia porción interior y exterior que le corresponda de la localidad que ocupa, cumpliendo con el reglamento de polida, condóminos o cualquier otra disposición aplicable; asi mismo, el arrendatario se obliga a no dejar ni tirar basura en los corredores, estacionamientos o cualquier otra área de uso común del edificio. De igual forma, "EL
ARRENDATARIO" se obliga a no producir ruido excesivo o que molesten a los demás inquilinos.
Le es expresamente prohibido a "EL ARRENDATARIO" tener en la localidad arrendada sustancias peligrosas, explosivas, corrosivas, deletéreas o f/amables.
"EL ARRENDATARIO" conviene y manifiesta en que el departamento lo recibe en buen estado, con todos los servicios sanitarios al corriente, obligándose a devolver el departamento al término del presente arrendamiento, en las mismas condiciones en que io recibió y sin más deterioro que el del uso normal y cuidadoso del mismo.
Conviene y acepta expresamente "EL ARRENDATARIO" que, de conformidad con las disposiciones fiscales y administrativas vigentes para la Ciudad de México, pagará aparte de la renta, la cuota que le corresponda por el consumo de agua potable y energla eléctrica.
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DÉCIMA QUINTA.-
DÉCIMA SEXTA.-
DÉCIMA SÉPTIMA.-
DÉCIMA OCTAVA.-
Por tratarse de departamento en condominio, conviene expresamente "EL ARRENDATARIO" en pagar la cuota de mantenimiento que sea fijada a favor del inmueble, materia de este contrato.
Para garantizar el cumplimiento de este contrato, "EL ARRENDATARIO" entrega a "LA ARRENDADORA" la cantidad de $15,620.00 (Quince Mil Seiscientos Veinte Pesos, 00100, M.N.) que le serán devueltos cuando desocupe el inmueble motivo de este contrato, siempre que no deba nada por concepto xx xxxxxx, consumo de gas, de energla eléctrica, de agua, teléfono (en su caso), y que haya cumplido con todas las obligaciones que este contrato le impone, además de que no haya maltratado el inmueble motivo del presente contrato.
Cuando "EL ARRENDATARIO" notifique que va a desocupar el departamento, debe comprobar que está al corriente en sus pagos por servicio de consumo de energia eléctrica, de agua, de gas, teléfono (en su caso), cuota de mantenimiento, asl como exhibir los avisos de baja respectivos obligándose a proporcionar el número de cuenta de cada servicio as! como los recibos correspondientes.
Son causal de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para "LA ARRENDADORA" además de los expresamente consignados en las cláusulas de este contrato, las siguientes:
1.- Que "EL ARRENDATARIO" haga mal uso de la localidad arrendada;
II.-Que "EL ARRENDATARIO" viole cualquier disposición legal o administrativa que traiga perjuicio a la finca, a "LA ARRENDADORA" o a cualquier otro arrendatario del inmueble;
111.- Que "EL ARRENDATARIO" o cualquier persona que lo visite haga ruido excesivo o moleste a cualquier otro inquilino o vecino.
IV.- Cualquier violación a alguna de las cláusulas de este contrato. V.- Cualquier infracción al reglamento de condóminos del inmueble. VI.- Las demás que establezcan las leyes respectivas.
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A la rescisión se le aplicará la pena convencional descrita en la cláusula SEGUNDA del presente contrato.
DÉCIMA
NOVENA.- En el presente contrato no hay error, lesión, dolo o cuaiquier otro vicio de la voluntad que lo nulifique o invalide, y para el caso de interpretación y cumplimiento del mismo, las partes se someten a las leyes, jueces y tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción o fuero que por razón de domicilio las partes tengan o llegaren a tener.
INVENTARIO: El inventario se detalla en el anexo del presente contrato.
Leido que fue por las partes el presente instrumento, y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado en tres tantos originales al margen en todas sus fojas útiles a excepción de la última que se signa al calce, y por las que en él intervinieron, como constancia de su aceptación, por parte de "EL ARRENDATARIO" en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el dla 12 de febrero de 2016, y por parte de "LA ARRENDADORA', en la Ciudad de México, el dla 14 del citado mes y año.
"LA ARRENDADORA"
C. XXXxX DE LOS XXXXXXX XXXXXX XXX
C.P.C. Xxxx X xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Auditor Gene del Estado de Nuevo León
)Jf$
C.P. xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Jefe de Control Interno
TESTIGO
7f£
C.P. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Auditor de Evaluación y Desempeño
Esta hoja es la última de un totaI7-siete, correspondientes al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado por LA AUDITORíA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a Iravés del e.p.e. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de "EL ARRENDATARIO"; y por aIra parte, la x. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXX XXX, en su carácler de "LA ARRENDADORA".
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