Contract
JLCA-HAS-AP/62-3/16
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DEMONINARÁ “LA JUNTA” REPRESENTADO POR EL MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Y POR OTRA PARTE LA X. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I. “LA JUNTA” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
I.1. QUE ES UN ÓRGANO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE, CON PLENA JURISDICCIÓN Y PRESUPUESTO ASIGNADO EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUYO OBJETO ES EL DE CONOCER, TRAMITAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE JURISDICCIÓN LOCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SU CREACIÓN Y ATRIBUCIONES SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 123, FRACCIÓN XX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 621 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
I.2. QUE ESTÁ REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, QUIEN TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA HACERLO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, COMO SE DESPRENDE DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 19, 32 FRACCIÓN II Y 90, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LO DISPUESTO EN EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NÚMERO 33,857 DE FECHA 5 XX XXXXX DEL 2013, PASADO ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO 174 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, MEDIANTE EL CUAL LA PRESIDENTA TITULAR LICENCIADA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, LE OTORGA PODER GENERAL Y ESPECIAL, DELEGANDO LA FACULTAD PARA REPRESENTAR A “LA JUNTA” CON LAS AUTORIDADES FEDERALES Y DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO CON LOS PARTICULARES, FUNGIENDO COMO ENLACE LEGAL Y OPERATIVO EFICIENTE A FIN DE PROVEER DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
I.3. QUE CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EN LA PARTIDA 1211 DEL AÑO 2016 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, CON CARGO A LA CUAL SE PAGARÁN LOS SERVICIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES A ESTE CONTRATO.
I.4. QUE EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 88 FRACCIÓN III, 91 FRACCIONES I, V, IX Y XVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MEDIANTE ACUERDO NÚMERO CA/SE/I/2016/01, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2016, AUTORIZÓ EL PROGRAMA ANUAL DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS PARA EL EJERCICIO 2016.
I.5. QUE EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE “LA JUNTA”, APROBÓ LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 INCISO C, 28 Y 54 FRACCIÓN XII DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO.
I.6. QUE SE EXIME A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DE LA PRESENTACIÓN DE LA FIANZA EN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 54 FRACCIÓN XII Y 74 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO.
I.7. QUE TIENE SU DOMICILIO EN DR. XXX XX XX XXXX Xx. 00, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 06720, CIUDAD DE MÉXICO MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
I.8. QUE REQUIERE DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES MATERIA DE ESTE CONTRATO.
II. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DECLARA:
II.1 QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE CONTRATO Y DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN, ELEMENTOS, CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA ELLO.
II.2 QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA Y SE IDENTIFICA CON LA CREDENCIAL DE ELECTOR, CLAVE DE ELECTOR , EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A SU NOMBRE.
II.3
QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES
Y QUE TIENE
ESTUDIOS DE
II.4 PARA EFECTO DEL ARTÍCULO 47 FRACCIONES XII Y XXIII DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA DESEMPEÑAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.5 QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE HA CUMPLIDO EN DEBIDA FORMA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES A SU CARGO.
II.6 QUE ES SU VOLUNTAD PRESTAR LOS SERVICIOS QUE LE SON REQUERIDOS POR “LA JUNTA” Y QUE SON MATERIA DE ESTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL MISMO.
II.7 QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE CONTRATO ES CON EL CARÁCTER DE CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY CITADA; POR LO QUE NO AUTORIZO SU DIFUSIÓN, POR TRATARSE DE DATOS PERSONALES QUE SE RELACIONAN CON MI VIDA PRIVADA.
II.8 QUE CONOCE EL CONTENIDO Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES DE DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO Y SU REGLAMENTO.
II.9 QUE TIENE SU DOMICILIO EN EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE SOMETEN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “LA JUNTA” ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN APOYO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO A LA JUNTA ESPECIAL
.
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE SUJETARÁ A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR “LA JUNTA” OBLIGÁNDOSE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A REALIZARLOS CONFORME A LOS TERMINOS DE REFERENCIA Y ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- “LA JUNTA” PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” COMO IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS LA CANTIDAD DE
$52,000.00 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100) MENOS LAS RETENCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSIDERANDO QUE SE CONTRATA BAJO EL REGIMEN FISCAL DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS. DICHO IMPORTE SERÁ CUBIERTO EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, EN PARCIALIDADES MENSUALES.
EN VIRTUD DEL TRATAMIENTO FISCAL EN CITA, NO SE CAUSARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE DICHAS CANTIDADES.
TERCERA: FORMA DE PAGO.- “LA JUNTA” SE OBLIGA A PAGAR A “EL
PRESTADOR DE SERVICIOS” EL IMPORTE ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CUMPLIENDO CON LA PRESTACION DEL SERVICIO CONTRATADO A PLENA SATISFACCIÓN DE “LA JUNTA”
CUARTA.- VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE DEL CUATRO XX XXXX AL TREINTA XX XXXXX DE DOS MIL DIECISÉIS, PUDIENDO DARLO POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE “LA JUNTA” POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL, O AMBAS PARTES DE MUTUO CONSENTIMIENTO; EL PERÍODO ESTABLECIDO ES DE DOS MESES PARA REGULARIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ESTABLECIDOS EN EL MISMO, Y A QUE DICHOS SERVICIOS SE EFECTUEN A SATISFACCIÓN DE “LA JUNTA” ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2615 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO.
SEXTA.- ENTREGA DE INFORME MENSUAL.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE OBLIGA A PRESENTAR MENSULAMENTE UN INFORME DE ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE TRABAJOS REALIZADOS FIRMADO POR EL TITULAR DEL ÁREA, Y UN SEGUNDO INFORME DE ACTIVIDADES DE LOS TRABAJOS REALIZADOS FIRMADO POR EL “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE COBRO POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS REALIZADOS QUE AMPARE ESTE CONTRATO.
OCTAVA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CONVIENE EN QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES, MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS PRODUCTOS, SERVICIOS, PAGOS, DATOS, RESULTADOS OBTENIDOS O CUALQUIER INFORMACIÓN O CIRCUNSTANCIA QUE SE CONSIGNE O DERIVE DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA JUNTA”, PUES DICHOS DATOS Y RESULTADOS SON PROPIEDAD DE ESTA ULTIMA.
EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REALICE LA DIVULGACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON MOTIVO DE ELLO LE OCASIONE, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES PENALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER POR EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS.
NOVENA.- SUPERVISIÓN.- “LA JUNTA” TENDRA LA FACULTAD DE VERFICAR SI LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO SE ESTÁN EJERCIENDO POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CONFORME A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS O INSTRUCCIONES RECIBIDAS, DE NO SER ASÍ, “LA JUNTA”, PROCEDERÁ A APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES, Y EN SU CASO, RESCINDIRÁ ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO O EXIGIRÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SU CUMPLIMIENTO; EN AMBOS CASOS, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INCUMPLIMIENTO CAUSE A “LA JUNTA”.
DÉCIMA.- PENA CONVENCIONAL.- PARA EL CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO O EN CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO POR CADA DÍA DE RETRASO POR UN PERIODO MÁXIMO DE 6 (SEIS) DÍAS.
DÉCIMA
PRIMERA.- PAGO EN EXCESO.- TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A LA NORMATIVIDAD RELACIONADA, Y SIN PERJUICIO DE “LA JUNTA” .
DÉCIMA
SEGUNDA.- RECISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “LA JUNTA” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER ESTIPULACIÓN AQUÍ CONTENIDA POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
“LA JUNTA” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO O BIEN, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO.
SI “LA JUNTA” OPTA POR LA RESICIÓN ADMINISTRATIVA, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.
PARA EL CASO DE QUE PROCEDA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ESTÁ SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERA AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVA LA PENA CONVENCIONAL.
DÉCIMA
TERCERA.- NULIDAD DE PLENO DERECHO.- SERÁ CAUSA DE NULIDAD DEL PRESENTE CONTRATO, CUANDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN II.4, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, 2225 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO.
DÉCIMA
CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- “LA JUNTA” PODRÁ SUSPENDER EN TODO O EN PARTE, LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EL PAGO CONSECUENTE EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA.
DÉCIMA
QUINTA.- EXCLUSIÓN.- “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” TIENE PLENO CONOCIMIENTO QUE NO LE ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO “B” DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, NI LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO “A” DEL CITADO PRECEPTO; POR LO TANTO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LAS REFERIDAS DISPOSICIONES LEGALES, NI ADQUIERÉ LA CATEGORÍA DE SUJETO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
DÉCIMA
SEXTA.- MATERIALES E INSUMOS.- LOS ABASTECIMIENTOS DE MATERIALES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO CORRERÁN POR CUENTA DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS LEYES Y JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CUIDAD DE MEXICO, POR LO TANTO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO POR LAS PARTES, SE EXTIENDE EL PRESENTE CONTRATO POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUATRO XX XXXX DE DOS MIL DIECISÉIS, FIRMANDO AL CALCE EN DOS TANTOS LOS QUE EN EL INTERVINIERON, COMO CONSTANCIA DE SU ACEPTACIÓN.
POR “LA JUNTA” | POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” |
MTRO. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | X. |
“TESTIGO”