CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA UNILATERAL
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA UNILATERAL
Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA UNILATERAL, que celebra EL(LA) CONSTITUYENTE, cuyas generales xx xxx se detallar al final de este contrato; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto formalizar la constitución unilateral de Garantía Mobiliaria sobre joyas a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A.
(Acreedor Garantizado), identificada con RUC Nº 20104888934, con domicilio en la Av. Xxxxx xx Xxxxx Nº 498, provincia y departamento de Ica, a quien en adelante se le denominará LA CAJA, para garantizar los financiamientos que otorgue LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. a favor de “EL (LA)CONSTITUYENTE”,
SEGUNDA: EL(LA) CONSTITUYENTE declara:
A. Que la descripción, peso y kilataje de los objetos de oro otorgados en garantía mobiliaria a favor de LA CAJA, en adelante EL(LOS) BIEN(ES) es la correcta, la misma que declara encontrar conforme.
B. Que la fecha de suscripción de este contrato y anexos es el día en que se constituye la garantía.
C. Que el importe xxx xxxxxxxx; la tasa de interés compensatorio; la tasa de interés moratorio aplicable en el supuesto de incumplimiento; el plazo xxx xxxxxxxx; las comisiones y gastos y demás información relativa al crédito figuran en la Hoja Resumen, que como Anexo forma parte integrante de este contrato.
D. Que, declara bajo juramento, que las operaciones, ingresos, bienes y demás operaciones financieras que ha realizado o acreditado en el pasado, en la actualidad y en el futuro provienen de un origen lícito y que no se encuentran relacionadas, directa o indirectamente a operaciones o personas comprometidas con la comisión de algún ilícito penal y en especial con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
En este sentido, EL(LA) CONSTITUYENTE declara conocer que en caso que lo antes señalado resulte ser falso o hagan uso indebido o con fines ilícitos de los productos y servicios financieros de LA CAJA, será sujeto de las sanciones civiles y penales tipificadas en el código civil, código penal y demás leyes especiales y específicas en materia de prevención de lavados de activos.
TERCERA: Todos los gastos y comisiones que ocasione la ejecución y, en su caso, el remate de EL(LOS) BIEN(ES) serán de cuenta y cargo de EL(LA) CONSTITUYENTE. De igual modo serán de cuenta y cargo de éste los gastos notariales (costo de la legalización de las firmas puestas por las partes al pie de este documento y anexos), así como los gastos registrales con el objeto de inscribir la presente garantía mobiliaria en el Registro
correspondiente de ser necesario.
EL(LA) CONSTITUYENTE faculta expresamente e irrevocablemente a LA CAJA a efectos que pueda acreditar y solicitar la inscripción de este garantía de ser el caso, en forma unilateral y sin responsabilidad alguna para LA CAJA.
CUARTA: XXX XXXXXXXX
(1) EL(LA) CONSTITUYENTE queda obligado a cancelar y/o cumplir oportunamente las obligaciones que pueda contraer con LA CAJA emanadas del contrato xx xxxxxxxx y/o sus renovaciones que esta garantía respalda.
(2) EL(LA) CONSTITUYENTE podrá efectuar pagos anticipados, con la liquidación de intereses al día de pago, y siempre que cumpla con pagar los cargos, costos comisiones y gastos establecidos en la Hoja Resumen que como anexo forma parte integrante del contrato xx xxxxxxxx que esta garantía respalda.
(3) Sin perjuicio de las atribuciones que por ley o pacto tenga LA CAJA, queda expresamente convenido que ésta podrá resolver el presente contrato y ejecutar la garantía mobiliaria que se constituye a su favor, en cualquier momento si EL(LA) CONSTITUYENTE: dejara de cumplir alguna de las obligaciones que asume o asumiera con LA CAJA.
(4) Resuelto el presente contrato, se darán por vencidos todos los plazos concedidos a EL(LA) CONSTITUYENTE y se procederá a cobrar de inmediato el capital pendiente de pago, sus intereses y toda obligación pendiente de pago por parte de este.
QUINTA: DE LA GARANTIA MOBILIARIA
En garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que pueda contraer con LA CAJA, EL(LA) CONSTITUYENTE constituye primera y preferente garantía mobiliaria sobre EL(LOS) BIEN(ES) detallado(s) en el ANEXO, con entrega física y desposesión de(los) mismos(s), la cual tendrá carácter de indivisible hasta su total cancelación, y por el valor del gravamen indicada en el citado anexo. EL(LA) CONSTITUYENTE acepta Ia valorización realizada por LA CAJA sobre EL(LOS) BIEN(ES), la cual consta en el ANEXO, suma que resulta ser referencial para efectos de otorgamiento xxx xxxxxxxx; y cuyo, costo es asumido por EL (LA) CONSTITUYENTE al momento de la suscripción de este documento de acuerdo a las tarifas vigentes.
La Garantía Mobiliaria constituida por el presente documento, comprende la deuda que tenga con LA CAJA, los intereses compensatorios y moratorios, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por LA CAJA, las costas y costos procesales, los gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios hasta el
monto del gravamen establecido por las partes en el anexo.
Esta garantía mobiliaria garantiza frente a LA CAJA todas las deudas y/u obligaciones propias, existentes o futuras de EL(LA) CONSTITUYENTE y tendrá un plazo de vigencia indefinida.
Asimismo, la garantía mobiliaria constituida en el presente contrato afecta a los bienes descritos en el anexo, sus partes integrantes y accesorios y eventualmente al precio de la enajenación.
EL(LA) CONSTITUYENTE declara que el monto del valor del gravamen de esta garantía mobiliaria será equivalente al importe que indique Ia tasación de EL(LOS) BIEN(ES), la cual será efectuada por LA CAJA.
SEXTA: DECLARACION DEL DEUDOR DE LOS BIENES OBJETO DE GARANTIA
EL(LA) CONSTITUYENTE declara bajo juramento que es el(la) único(a) y legitimo(a) propietario(a) de(los) bien(es) descritos en el ANEXO el(los) cual(es) es(son) objeto de garantía mobiliaria y que no esta(n) afecto(s) ni se encontrara(n) afecto(s) a ninguna carga, gravamen o medida de embargo judicial o extrajudicial que limite su Iibre disposición. En caso de establecerse que EL(LA) CONSTITUYENTE no sea propietario(a) del(los) bien(es) y/o éste(os) no sean genuino(s) y/o las especificaciones declaradas en el ANEXO no Ie(s) correspondan, asumirá las responsabilidades civiles y/o penales, a que haya lugar.
SEPTIMA: DEPOSITARIO
De acuerdo al Artículo 12 de la Ley N° 28677, en adelante LA LEY, se designa como DEPOSITARIO del bien(es) afecto(s) en garantía a LA CAJA, como poseedor de(los) mismo(s).
OCTAVA: DEL RESCATE DE LOS BIENES DADOS EN GARANTIA
EI rescate de EL(LOS) BIEN(ES) se efectuara(n) en la Agencia de
LA CAJA en que se realizó el otorgamiento xxx xxxxxxxx.
EL(LA) CONSTITUYENTE puede autorizar el rescate de su garantía mobiliaria a través de una tercera persona mediante Carta Poder Legalizada(cuando EL(LOS) BIEN(ES) tengan un valor hasta S/.500), Poder Fuera de Registro(cuando EL(LOS) BIEN(ES) tengan un valor de S/.501 a S/.3,000) o Poder por Escritura Pública con inscripción en Registros Públicos (cuando EL(LOS) BIEN(ES) tengan un valor mayor de S/.3,001) y adjuntará copia del DOI de EL(LA) CONSTITUYENTE .
Si EL(LA) CONSTITUYENTE reside o se encuentra en el extranjero, deberá autorizar el rescate de EL(LOS) BIEN(ES) mediante poder consular debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de acuerdo a las formalidades establecidas en el párrafo anterior.
En el caso de fallecimiento de EL(LA) CONSTITUYENTE, sus herederos deberán presentar Testamento o la Declaratoria de Sucesión Intestada debidamente inscrita en el Registro de Testamentos o en el Registro de Sucesiones Intestadas
respectivamente, asimismo, el rescate de los bienes deberán realizarlo la totalidad de los herederos.
EL(LA) CONSTITUYENTE que, por cualquier motivo, no haya rescatado su(s) bien(es) dentro de los 30 días siguientes a la cancelación de su préstamo, pagara una comisión de custodia de acuerdo al Tarifario vigente en LA CAJA.
NOVENA: IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER LOS BIENES DADOS EN GARANTIA
EL (LA) CONSTITUYENTE acepta que en caso de imposibilidad material de LA CAJA para devolver EL(LOS) BIEN(ES) afectado(s) en garantía, esta reintegrará a EL(LA) CONSTITUYENTE una suma que cubrirá el valor de la tasación que figura en el presente contrato.
DECIMA: EJECUCION DE LA GARANTIA MOBILIARIA
EL(LA) CONSTITUYENTE, exonera a LA CAJA de la notificación previa que establece el artículo 47º inciso 3 de la Ley de la Garantía Mobiliaria; por lo tanto el sólo incumplimiento de la obligación garantizada faculta a LA CAJA a la ejecución de la garantía mobiliaria, observando las disposiciones establecidas en los incisos 2 y 4 de este mismo artículo.
EI remate se ejecuta a los 30 días siguientes al computados a partir del vencimiento del último plazo establecido en el préstamo impago.
EI precio base de remate, se calculará en función al promedio mensual de la cotización internacional del oro.
Rematado(s) EL(LOS) BIEN(ES) y cubierta la deuda, incluyendo intereses, costos administrativos, gastos y comisiones del remate honorarios del representante, la suma que resulte excedente quedara a disposición de EL(LA) CONSTITUYENTE, sujeta a comisiones establecidas en el Tarifario de LA CAJA.
Por el presente documento EL (LA) CONSTITUYENTE otorga poder especifico e irrevocable a un tercero, cuyas generales xx xxx constan en el ANEXO, para que pueda, a solicitud de LA CAJA, realizar EL(LOS) BIEN(ES) otorgado(s) en garantía mobiliaria, que mediante el remate del(los) mismo(s), y formalizar su transferencia.
DECIMA PRIMERA: AUTORIZACION
EL (LA) CONSTITUYENTE faculta expresa e irrevocablemente a LA CAJA a efectos que pueda acreditar y solicitar la inscripción del presente contrato, en forma unilateral y sin responsabilidad alguna para los representantes de LA CAJA, ante los Registros Públicos correspondientes.
DECIMA SEGUNDA: ADJUDICACION
EL(LA) CONSTITUYENTE acepta expresamente por medio del presente contrato, que en cualquier momento luego de efectuado el segundo remate, LA CAJA podrá adjudicarse los bienes otorgados en garantía mobiliaria al valor que sirvió de base para el
último remate realizado.
Si el valor de adjudicación fuere mayor que el monto de la deuda, éste excedente será entregado a EL(LA) CONSTITUYENTE previa presentación de su contrato e identificación personal, dentro del plazo xx xxxx días de recibida la notificación por EL(LA) CONSTITUYENTE.
Si el valor de adjudicación fuere menor que el monto de la deuda, LA CAJA podrá exigir el saldo mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo.
Para el cumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula EL(LA) CONSTITUYENTE otorga poder específico e irrevocable a favor de un tercero cuyas generales xx xxx constan en el ANEXO, para que pueda(n) indistintamente, a solicitud y elección de LA CAJA realizar y formalizar Ia adjudicación de EL(LOS) BIEN(ES) otorgados en garantía mobiliaria.
LA CAJA enviará una carta notarial a EL(LA) CONSTITUYENTE así como al representante común designado para la adjudicación de los bienes, haciéndole saber el monto detallado de la obligación garantizada incumplida y el valor de los bienes afectos en garantía de acuerdo a lo pactado.
DECIMA TERCERA: INTERES, COMISIONES Y GASTOS
EL(LA) CONSTITUYENTE declara que las tasas de interés, comisiones, y/o gastos, podrán ser variadas unilateralmente por LA CAJA, cuando las condiciones xxx xxxxxxx o de riesgo crediticio de EL(LA) CONSTITUYENTE así lo ameriten.
Las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, y demás conceptos aplicables entraran en vigencia en un plazo de quince
(15) días calendarios computados a partir de la recepción de la comunicación que dirija LA CAJA a EL(LA) CONSTITUYENTE informándole de tales modificaciones, salvo el caso en que las mismas impliquen condiciones más favorables para EL(LA) CONSTITUYENTE, supuesto en el cual las modificaciones surtirán efecto de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, la comunicación que se envíe también indicara el plazo dentro del cual entraran en vigencia las modificaciones antes referidas.
Por su parte, las modificaciones introducidas en las otras condiciones que rigen el presente Contrato, entraran en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación que dirija LA CAJA a EL(LA) CONSTITUYENTE.
La comunicación que LA CAJA dirija a EL(LA) CONSTITUYENTE podrá efectuarse a través de los medios de comunicación masivos establecidos en las normas vigentes y la información sensible de carácter relevante será informada mediante los tarifarios que se muestran en todas las oficinas de LA CAJA y mediante su página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
EL(LA) CONSTITUYENTE declara y acepta que dichos mecanismos de información son suficientes y adecuados para
tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses, comisiones, gastos o condiciones antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
DECIMA CUARTA: COMPENSACION
EL (LA) CONSTITUYENTE autoriza a LA CAJA en forma irrevocable en caso de incumplimiento pueda a cargar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en las oficinas o agencias de LA CAJA de conformidad con el artículo 132º Inc. 11 de la Ley Nº 26702.
DECIMA QUINTA: DE LA CESION
EL(LA) CONSTITUYENTE autoriza a LA CAJA a ceder parcial o totalmente los derechos emanados del presente contrato, conforme a lo establecido en el Articulo 30° de la LEY, tendrá efectos desde la inscripción del presente contrato en el Registro correspondiente; sin embargo, EL(LA) CONSTITUYENTE no podrá transferirlos total ni parcialmente.
EL(LA) CONSTITUYENTE presta su conformidad y aceptación anticipada a la cesión de posición contractual que LA CAJA pudiera efectuar a favor de un tercero respecto de este contrato, la que conforme a lo establecido en el artículo 1435 del Código Civil, tendrá efectos desde que Ie sea comunicada por escrito de fecha cierta. EL(LA) CONSTITUYENTE no podrá transferir su posición contractual.
DECIMO SEXTA: EL(LA) CONSTITUYENTE se obliga a
proporcionar toda la información actualizada que sea requerida por LA CAJA con relación al préstamo otorgado en un plazo no mayor a 7 días calendarios de solicitado.
Asimismo, LA CAJA queda autorizado por EL(LA) CONSTITUYENTE a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener en relación a su patrimonio, incumplimiento de las obligaciones y demás, a Centrales de Riesgos u otras entidades. Igualmente, EL(LA) CONSTITUYENTE autoriza a obtener datos y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna sobre esta información.
EL(LA) CONSTITUYENTE, conoce que todas las declaraciones formuladas en el presente contrato, en la hoja resumen y Anexo de la presente garantía, y en las solicitudes formatos y declaraciones suscritos y/o que suscriba en el futuro para acceder a créditos otorgados por LA CAJA tienen carácter de declaración jurada y por tanto su infracción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Ley 26702 y en el artículo 247 del Código Penal.
DECIMA SEPTIMA: Las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en el presente documento, lugares donde se harán todas las citaciones, comunicaciones y notificaciones judiciales y extrajudiciales, obligándose a comunicar a las demás partes
cualquier cambio de domicilio con las formalidades previstas en el Artículo 4to del Código Civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de la ciudad donde se encuentra la agencia de LA CAJA con la que
se celebra el presente contrato.
Previa lectura de este contrato EL (LA) CONSTITUYENTE, suscribe el presente documento por duplicado en señal de conformidad, legalizando su firma ante Notario Público.