PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS GENERALES Y PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS GENERALES Y PARTICULARES
PROYECTO DE URBANIZACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN ACM37 JAVEA(ALICANTE)
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
INDICE
1. OBJETO XXX XXXXXX
2. ALCANCE
3. INSTRUCCIONES, NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES
4. RELACIONES GENERALES ENTRE AGENTE URBANIZADOR, DIRECCION FACULTATIVA Y CONTRATISTA
4.1. El Ayuntamiento
4.2. La Dirección Facultativa.
4.3. El Contratista y su personal de obras
4.4. Residencia del Contratista
4.5. Oficina de obra del Contratista
4.6. El Libro de Ordenes
4.7. Ordenes al Contratista
4.8. Interpretación del proyecto y sus modificaciones
5. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
5.1. Obligaciones sociales y laborales
5.2. Contratación de personal
5.3. Subcontratas
5.4. Seguridad e higiene
5.5. Conocimiento del emplazamiento de las obras
5.6. Servidumbres y permisos
5.7. Protección del medio ambiente
5.8. Vigilancia de las obras
5.9. Guardería de la obra 5.10.Anuncios y carteles 5.11.Protección a la industria nacional
6. EL CONTRATO. DOCUMENTACION TECNICA
6.1. El Contrato
6.2. Documentación técnica
6.3. Alcance jurídico de la documentación técnica
6.4. Modificaciones del Contrato. interrupciones, suspensiones y precios nuevos
6.5. Conclusión del Contrato: recepciones, plazos de garantía y liquidación
7. EJECUCION DE LAS OBRAS
7.1. Comprobación del replanteo
7.2. Replanteo
7.3. Programa de trabajos
7.4. Accesibilidad y comunicación
7.5. Instalaciones, maquinaria y medios auxiliares
7.6. Recepción de materiales
7.7. Obras defectuosas y trabajos no autorizados
7.8. Trabajos nocturnos
7.9. Control de calidad
7.10 .Conservación durante la ejecución de las obras
8. ABONO DE LA OBRA EJECUTADA
8.1. Medición de la obra ejecutada
8.2. Valoración de la obra ejecutada
8.3. Certificaciones
8.4. Precios unitarios de contrato
8.5. Partidas alzadas o unitarias
8.6. Precios contradictorios
8.7. Obra ejecutada por administración
8.8. Abonos a cuenta por materiales acopiados
8.9. Penalidades
8.10. Garantía y fianzas
1. OBJETO XXX XXXXXX: El objeto de este Pliego es definir las condiciones que han de regir en la ejecución de las obras e instalaciones en el PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN ACM37 EN JAVEA (ALICANTE)
2. ALCANCE: Se entenderá que su contenido rige para todas las materias que comprenden y expresan los distintos trabajos específicos, en cuanto no se opongan a lo establecido en la legislación vigente.
Las unidades de obra que no se hayan incluido y señalado específicamente en este Pliego, se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en las normas e instrucciones técnicas en vigor que sean aplicables a dichas unidades, con lo sancionado por la costumbre como reglas de buena práctica en la construcción y con las indicaciones que, sobre el particular, señale el Director de la Obra.
3. INSTRUCCIONES, NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES: Serán de aplicación las siguientes disposiciones, cuyas prescripciones, en cuanto puedan afectar a las obras objeto de este Pliego, quedan incorporadas a él formando parte integrante del mismo.
Obligatoria Nacional:
- ORDEN del MOPU del 29-04-77 Instrucciones de vertido al mar: aguas residuales por emisores. BOE: 25-06-77 y 23-08-77
- ORDEN del MOPU del 14-04-80 Regula medidas para corregir la contaminación de las aguas. BOE: 23-04-80
- ORDEN del MOPU del 14-04-80 Medidas para corregir y evitar la contaminación de las aguas. BOE: 23-04-80
- RD 849/86 MOPU del 11-04-86. Ley del Agua. Tit .3cap.2º:vertidos. deroga apdo.2 anexo RD2473/85 BOE: 30-04-86
- LEY 23/86 JE del 02-08-86 Xxx xx Xxxxxx, cap.4 secc.2:Vertidos en subsuelos, cauce, balsas. BOE: 08- 08-86
- ORDEN del MOPU del 15-09-86 Pliego de Prescripciones Técnicas de tuberías de saneamiento de Poblaciones. BOE: 23-09-86
- ORDEN del MOPU del 12-23-86 Normas a aplicar por la confederaciones hidrográficas: legalización de vertidos BOE: 30-12-86 y 26-01-87
- ORDEN del MOPU del 12-11-87 Reglamento dominio público hidráulico. Vertidos Residuales. BOE: 23-11-87 errores: 18-04-88
- RD 258/89 del MOPU del 03-10-89 Adopción de la Directiva 76/464/CEE y 86/280/CEE, sobre vertidos de aguas residuales al mar. BOE: 03-16-89
- ORDEN del MOPU del 13-03-89 Incluida O.12-11-87; Sustancias nocivas en vertidos de aguas residuales. BOE: 20-03-89
- RD 1471/89 del MOPU del 01-12-89 Desarrollo y ejecución L.22/88 xx xxxxxx disp. derogatorias; sentencias... BOE: 12-12-89
- ORDEN del MOPU del 03-02-91 Emisión y sustancias peligrosas (HCH). BOE: 27-02-91
- ORDEN del MOPU del 22-02-91 Plan nacional deresiduos industriales y reutilización de aceites usados.
BOE: 04-03-91
- ORDEN del MOPU del 28-10-92 Sustancias peligrosas que forman parte de vertidos al mar. BOE: 06- 11-92
- ORDEN del MOPU del 22-03-93 Plan Nacional de residuos industriales: ayudas. BOE: 15-05-93
- Decreto 3151/1968 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta tensión.
- Decreto 2413 / 1973 de 20 de Septiembre por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- Real Decreto 3275/1982 de 12 de Noviembre de 1982 y Orden Ministerial del 6 de Julio de 1.984 por los que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Real Decreto 2.949 / 82, de 15 de Octubre de 1982, por el que se aprueba el Reglamento sobre acometidas eléctricas.
- NBE-CPI-91 Xxxxx Xxxxxx de la Edificación sobre Protección contra Incendios en los Edificios.
- Decreto 2413/1973 de 20 de Septiembre por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- Real Decreto 2642/1.985 de 18 de Diciembre de 1.985 por el que se aprueban las “especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación.
- Real Decreto 401/1.989 de 14 xx Xxxxx de 1.989 que modifica el R.D. 2642/1.985 de 18 de Diciembre de 1.985 sobre sujeciones o especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación.
- Ley 31/1987 de 18 de Diciembre de Ordenación de las Telecomunicaciones.
- Ley 32/92 de 3 de Diciembre, de Modificación de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
- Ley 42/1495 de 22 de Diciembre de 1995, de Telecomunicaciones por cable.
- Redes Telefónicas en Urbanizaciones y Polígonos Industriales (Norma NP-PI-001 Agosto de 1991).
- Canalizaciones subterráneas en urbanizaciones y polígonos industriales (Norma NT.f1.003, Mayo de 1993).
- Canalizaciones subterráneas. Disposiciones generales. (Norma NT.f1.005).
Autonómica:
- LEY 2/92 de la XX xxx 00-00-00 Xxx xx xxxxxxxxxxx xx xxx xxxxx residuales en la CV. También publicado en el BOE: 28-05-92 DOGV: 08-04-92
- D.9/93 de la GV del 25-01-93 Financiación de explotación: instalaciones de saneamiento y depuración de agua.. DOGV: 02-02-93
- D.8/93 de la COPUT del 25-01-93 Elaboración, tramitación y aprobación del Plan Director de saneamiento y depuración.. DOGV: 02-02-93
- D.18/93 de la CHAC del 08-02-93 Régimen económico y Tributario: canon de saneamiento de aguas residuales. DOGV: 15-02-93
- ORDEN de la COPUT del 15-02-93 Subvención para materia de abastecimiento, saneamiento y prevención de avenidas. DOGV: 25-02-93
- ORDEN de la COPUT del 01-04-93 Aguas residuales: Sistemas públicos de saneamiento y depuración.
DOGV: 08-04-93
- ORDEN de la COPUT del 14-04-93 Solicitud de financiación refD.9/93: instalaciones de saneamiento y depuración. DOGV: 03-05-93
- RESOLUCIÓN de CMA del 15-03-94 Programas de actuación y directrices del Plan Director de Saneamiento de la CV. DOGV: 06-04-94
- RESOLUCIÓN de CMH del 29-07-94 Reglamento de vertidos y depuración de aguas residuales del área metropolitana de Valencia. DOGV: 09-11-94
- RESOLUCIÓN de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del 28-04-95 Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. Recoge las directivas europeas sobre el agua (Calidad del agua para consumo humano, Calidad de Aguas para otros usos y Vertidos, Valores límite y objetivos de calidad. DOGV: 12-05-95
Recomendada:
- ORDEN del Ministerio de la Vivienda del 31-07-73 NTE-ISS: Instalación de evacuación de salubridad: saneamiento del edificio. BOE: 08-09-73
- ORDEN del Ministerio de la Vivienda del 09-01-74 NTE-ISD: Depuración y vertido de Aguas Residuales. BOE: 16-01-74
- ORDEN del Ministerio de la Vivienda del 18-04-77 NTE-ASD: Sistemas de Drenajes. BOE: 23 y 24- 01-77
- NTE-IEE Instalaciones de electricidad, alumbrado exterior, para vías urbanas hasta un máximo de cuatro carriles de circulación, con anchuras normalizadas de 7, 9, 12, 14 y 17 metro; mediante lámparas de descarga de vapor de sodio a alta presión, sobre postes o báculos, quedando excluidas las vías peatonales, zonas ajardinadas y la red de suministro eléctrico.
- NTE-IER Instalaciones para suministro y distribución de energía eléctrica a polígonos o zonas residenciales, desde la red general de la compañía suministradora hasta las acometidas a los centros
de consumo.
4. RELACIONES GENERALES ENTRE AGENTE URBANIZADOR, DIRECCION FACULTATIVA Y CONTRATISTA. El presente Pliego obliga al Ayuntamiento, a la Dirección Facultativa de las obras y al Contratista.
4.1. La Propiedad: El término Propiedad se refiere al AGENTE URBANIZADOR.
4.2. La Dirección Facultativa: El término Dirección Facultativa se refiere al Arquitecto o Ingeniero que lleve oficialmente la dirección de las obras o a la persona o personas autorizadas formalmente por éste para representarle en algún aspecto relacionado con esta dirección, por una parte, y por otra al Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico de la obra propuesto y aceptado por la propiedad.
4.3. El Contratista y su personal de obras: Se entiende por Contratista la parte contratante obligada a ejecutar la obra. Se entiende por Delegado de Obra del Contratista, la persona designada expresamente por el Contratista y aceptada por la Propiedad y la Dirección Facultativa, con capacidad suficiente para:
a) Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia en cualquier acto derivado del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
b) Organizar la ejecución de la obra a interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección.
c) Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.
La Propiedad y la Dirección Facultativa, en función de la complejidad y volumen de las obras, podrá exigir que el Delegado tenga la titulación profesional adecuada y que, además, disponga del personal facultativo necesario a sus órdenes. La Dirección de obra podrá suspender los trabajos, sin que de ello se deduzca alteración alguna de los términos y plazos del Contrato, cuando no se realicen bajo la dirección del personal facultativo designado para los mismos. Así mismo, la Dirección Facultativa podrá recabar del Contratista la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
4.4. Residencia del Contratista: El Contratista está obligado a comunicar a la Propiedad, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que se le haya notificado la adjudicación definitiva de las obras, su residencia o la de su Delegado, a todos los efectos derivados de la ejecución de aquellas. Desde que comiencen las obras hasta su Recepción Definitiva, el Contratista o su Delegado, deberán residir en el lugar indicado y, en caso de ausencia, quedará obligado a comunicar fehacientemente a la Dirección la persona que designe para sustituirle.
4.5. Oficina de obra del Contratista: El Contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución de las mismas, una oficina de obras en el lugar que considere más apropiado, previa conformidad del Director. El Contratista deberá, necesariamente, conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del Proyecto o Proyectos base del Contrato y el libro de órdenes; a tales efectos, la Propiedad suministrará a aquél una copia de los mismos, antes de la fecha en que tenga lugar la Comprobación de Replanteo. El Contratista no podrá proceder al cambio o traslado de la Oficina de Obra, sin previa autorización de la Dirección.
4.6. El Libro de Ordenes: El Libro de Ordenes, debidamente diligenciado por el organismo o Colegio Profesional correspondiente, se abrirá en la fecha de Comprobación de Replanteo y se cerrará en la de la Recepción Definitiva. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección en la oficina de obra del Contratista que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
Efectuada la Recepción Definitiva, el Libro de Ordenes pasará a poder del Director, si bien podrá ser consultado, en todo momento, por el Contratista. El Contratista está obligado a proporcionar a la Dirección las facilidades necesarias para la recogida de los datos de toda clase que sean precisos para que ésta pueda llevar correctamente el Libro de Ordenes.
4.7. Ordenes al Contratista: El Contratista se atendrá, en el curso de la ejecución de las obras, a las órdenes e instrucciones que sean dadas por la Dirección, que se le comunicarán por escrito a través del Libro de Ordenes, debiendo, el Contratista o su Delegado, firmar el "Enterado". Cuando el Contratista estime que las prescripciones de una Orden sobrepasan las obligaciones del Contrato, deberá presentar la observación escrita y justificada en un plazo de treinta (30) dias, transcurrido el cual no será atendible. La reclamación no suspende la ejecución de la orden de servicio. El Contratista está obligado a aceptar las prescripciones escritas que señale la Dirección, aunque supongan modificación o anulación de órdenes precedentes, o alteración de planos previamente autorizados o de su documentación aneja.
4.8. Interpretación del proyecto y sus modificaciones: Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, el Contratista está obligado a ejecutar las obras ateniéndose estrictamente a los planos, perfiles, dibujos, órdenes de servicio y, en su caso, a los modelos que le sean suministrados en el curso del Contrato. Corresponde exclusivamente a la Dirección Facultativa la interpretación del Proyecto y, por consiguiente, la expedición de órdenes complementarias, gráficas o escritas, para el desarrollo del mismo.
El Contratista carece de facultades para introducir modificaciones en el Proyecto de las obras contratadas, en los planos de detalle autorizados por la Dirección o en las órdenes que le hayan sido comunicadas. A requerimiento del Director, el Contratista estará obligado, a su cargo, a sustituir los materiales indebidamente empleados, y a la demolición y reconstrucción de las obras ejecutadas en desacuerdo con las órdenes o los planos autorizados.
Si la Dirección estimase que ciertas modificaciones ejecutadas bajo la iniciativa del Contratista son aceptables, las nuevas disposiciones podrán ser mantenidas, pero entonces el Contratista no tendrá derecho a ningún aumento de precio, tanto por dimensiones mayores como por un mayor valor de los materiales empleados. En este caso las mediciones se basarán en las dimensiones fijadas en los planos y órdenes. S¡, por el contrario, las dimensiones son menores o el valor de los materiales es inferior, los precios se reducirán proporcionalmente.
La Propiedad, de acuerdo con la Dirección Facultativa, se reserva la facultad de realizar modificaciones en el Proyecto o en las obras. Si de estas modificaciones se dedujera la necesidad de formular nuevos precios, se establecerán contradictoriamente, en la forma que se especifica más adelante.
5. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
5.1. Obligaciones sociales y laborales: El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Contratista deberá constituir el órgano necesario con función especifica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Propiedad. En cualquier momento, la Dirección Facultativa podrá exigir del Contratista la justificación de que se encuentra en regla en el cumplimiento de lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral y de la Seguridad Social de los Trabajadores ocupados en la ejecución de las obras objeto del Contrato.
5.2. Contratación de personal: Corresponde al Contratista, bajo su exclusiva responsabilidad, la contratación de toda la mano de obra que precise para la ejecución de los trabajos en las condiciones previstas por el Contrato y en las condiciones que fije la normativa laboral vigente. El Contratista deberá disponer del equipo técnico necesario para la correcta interpretación de los planos, para elaborar los planos de detalle, para efectuar los replanteos que le correspondan, y para la ejecución de la obra de acuerdo con las normas establecidas en el presente Xxxxxx y en el de Condiciones Particulares.
El Director podrá exigir la retirada de la obra del empleado u operario del Contratista que incurra en insubordinación, falta de respeto a él mismo o a sus subalternos, o realice actos que comprometan la buena marcha o calidad de los trabajos, o por incumplimiento reiterado de las normas deseguridad. El Contratista entregará a la Dirección, cuando ésta lo considere oportuno, la relación de personal adscrito a la obra, clasificado por categorías profesionales y tajos. El Contratista es responsable de las malversaciones o fraudes que sean cometidos por su personal en el suministro o en el empleo de los materiales.
5.3. Subcontratas: Cuando en este Pliego se alude al Contratista, se hace referencia al Constructor Principal o General de la Obra, si es uno sólo, o al que haya contratado directamente con la Propiedad la parte de obra adjudicada; pero no a otros que hayan podido subcontratar o destajar trabajos parciales bajo la exclusiva responsabilidad del Constructor Principal.
El Contratista será responsable de la observancia de lo dispuesto en este Pliego y en todos los documentos que integran el Proyecto, por parte de los subcontratistas y del personal de éstos. Las subcontratas que realizase el Contratista, podrán ser rechazadas por la Dirección Facultativa, por los mismos motivos y en las mismas condiciones establecidas para el personal del Contratista.
5.4. Seguridad e higiene: La ley 31/95 y el Real Decreto 1627/1997, de 29 de octubre de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad en los Proyectos de edificación y obras públicas. Dicho estudio de Xxxxxxxxx e y Salud se redactará antes de iniciarse la contratación de las obras y, tal como se especifica en el presupuesto y mediciones adjunto, deberá presentarlo el contratista de las obras debidamente firmado por técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional.
De igual modo se procederá, en cumplimiento del mencionado decreto al nombramiento del coordinador en materia de seguridad en la obra. De igual modo, el contratista presentará para su aprobación por la Dirección Facultaiva, el Plan de Seguridad siguiendo dicho proyecto.
5.5. Conocimiento del emplazamiento de las obras: El Contratista tiene la obligación de haber inspeccionado y estudiado el emplazamiento y sus alrededores, su configuración y naturaleza, así como el alcance de los trabajos a realizar y los materiales necesarios para la ejecución de las obras, los accesos al emplazamiento y los medios que pueda necesitar. Ningún error de interpretación que pudieran contener o surgir del uso de documentos, estudios previos, informes técnicos o suposiciones establecidas en el Proyecto y, en general, de toda la información adicional suministrada a los licitadores por la Propiedad, o procurada por éstos directamente, relevará al Contratista de las obligaciones dimanantes del Contrato.
5.6. Servidumbres y permisos: El Contratista está obligado a mantener provisionalmente durante la ejecución de la obra, y a reponer a su finalización, todas aquellas servidumbres que se relacionen en el Pliego de Condiciones Particulares. Tal relación podrá ser rectificada como consecuencia de la Comprobación de Replanteo o de necesidades surgidas durante la ejecución de la obra.
Son de cuenta del Contratista los trabajos necesarios para el mantenimiento y reposición de tales servidumbres. También tendrá que mantener y reponer, en su caso, aquellas servidumbres existentes con anterioridad al Contrato que pudieran haberse omitido en la referida relación, si bien en este caso tendrá derecho a que se le abonen los gastos correspondientes. Los servicios de suministro y distribución de agua potable, energía eléctrica, gas y teléfono tendrán, a los efectos previstos en este articulo, el carácter de servidumbres.
En cualquier caso, se mantendrán, durante el desarrollo de las obras, todos los accesos a las viviendas y fincas existentes en la zona afectada por las obras. El Contratista deberá obtener, con la antelación necesaria para que no se presenten dificultades en el cumplimiento del Programa de Trabajos, todos los permisos que se precisen para la ejecución de las obras. Los gastos de gestión derivados de la obtención de estos permisos, serán siempre a cuenta del Contratista. Así mismo, abonará a su xxxxx todos los canones para la ocupación temporal de terrenos para instalaciones, explotación de canteras, préstamos o vertederos, y obtención de materiales.
El Contratista estará obligado a cumplir estrictamente todas las condiciones que haya impuesto el organismo o la entidad otorgante del permiso, en orden a las medidas, precauciones, procedimientos y plazos de ejecución de los trabajos para los que haya sido solicitado el permiso.
5.7. Protección del medio ambiente: El Contratista estará obligado a evitar la contaminación del aire, cursos de agua superficial o subterránea, lagos, cultivos, xxxxxx y, en general, cualquier clase de bien público o privado que pudiera producir la ejecución de las obras, la explotación de canteras, los talleres, y demás instalaciones auxiliares, aunque estuvieran situadas en terrenos de su propiedad. Los límites de contaminación admisibles serán los definidos como tolerables, en cada caso, por las disposiciones vigentes o por la Autoridad competente.
La contaminación producida por los ruidos ocasionados por la ejecución de las obras, se mantendrá dentro de los límites de frecuencia e intensidad tales que no resulten nocivos para las personas afectas a la misma, según sea el tiempo de permanencia continuada bajo el efecto del ruido o la eficacia de la protección auricular adoptada, en su caso. Todos los gastos que originase la adaptación de las medidas y trabajos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, serán a cargo del Contratista, por lo que no serán de abono directo.
5.8. Vigilancia de las obras: El Contratista es responsable del orden, limpieza y condiciones sanitarias de las obras objeto del Contrato, por lo que deberá adoptar a su cargo y bajo su responsabilidad las medidas que le sean señaladas por las Autoridades competentes, por los Reglamentos vigentes y por el Director. A este respecto son obligación del Contratista, entre otras, las siguientes medidas:
a) Limpiar todos los espacios interiores y exteriores de la obra de escombros, materiales sobrantes, desperdicios, basuras, chatarra, andamios y de todo aquello que impida el perfecto estado de la obra y sus inmediaciones.
b) Proyectar, construir, equipar, operar, mantener, desmontar y retirar de la zona de la obra las instalaciones necesarias para la recogida, tratamiento y evacuación de las aguas residuales de sus oficinas e instalaciones, así como para el drenaje de las áreas donde estén ubicadas y de las vías de acceso.
c) En caso de heladas o nevadas, adoptar las medidas necesarias para asegurar el tránsito de vehículos y peatones en las carreteras, caminos, sendas, plataformas, andamios y demás accesos y lugares de trabajo, que no hayan sido cerrados eventualmente en dichos casos.
d) Retirar de la obra las instalaciones provisionales, equipos y medios auxiliares en el momento en que no sean necesarios.
e) Adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos necesarios para que la obra, durante su ejecución y una vez terminada, ofrezca un buen aspecto a juicio de la Dirección.
f) Establecer y mantener las medidas precisas, por medio de agentes y señales, para indicar el acceso a la obra y ordenar el tráfico en la zona de obras, especialmente en los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
g) Llevar a cabo la señalización en estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, bajo su propia responsabilidad, y sin perjuicio de lo que sobre el particular ordene el Director.
h) Cuando dicha señalización se aplique sobre instalaciones dependientes de organismos públicos, el Contratista estará obligado además a lo que sobre el particular establezcan las normas del organismo público a que se encuentre afecta la instalación.
i) En casos de conflictos de cualquier clase que afecten o estén relacionados con la obra, que pudieran implicar alteraciones de orden público, corresponderá al Contratista la obligación de ponerse en contacto con las Autoridades competentes y colaborar con ellas en la disposición de las medidas adecuadas para evitar dicha alteración, mantenimiento al Director debidamente informado.
j) Se pondrá un especial cuidado en la adopción de las medidas necesarias para la protección de instalaciones eléctricas y telefónicas, en el almacenamiento y empleo de explosivos, carburantes, gases y cualquier material inflamable, deflagrante o detonante que pueda representar peligro para las personas de obra o ajenas a la misma.
k) Se prestará particular atención a la vigilancia, por parte de los operarios responsables de la empresa constructora, de la protección reglamentaria de huecos o aberturas en suelos, al mantenimiento y reposición de vallados, barandillas y señalizaciones y a la inspección diaria de los andamios, maquinaria y medios auxiliares que se utilicen en la Obra. Así mismo, deberán efectuarse reconocimientos del terreno durante la ejecución de las obras, cuando bien por causas naturales o por efectos de los propios trabajos de obra, sean posibles los movimientos del terreno no controlados. En este último caso el Contratista adoptará de inmediato las protecciones, entibaciones y las medidas de seguridad que la actual tecnología ofrezca, sin perjuicio de que la Dirección proponga las medidas a tomar a medio y largo plazo.
l) Todos los gastos que origine el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo serán de cuenta del Contratista, por lo que no serán de abono directo, esto es, se consideran incluidos en los precios del Contrato.
5.9. Guardería de la obra: El Contratista, atendiendo a la importancia de la obra, empleará los guardas, diurnos y nocturnos, necesarios para la vigilancia de la zona de trabajos, almacenamiento y acopio, tanto para proteger vidas humanas como materiales y bienes durante todo el período de la obra. Los guardas serán responsables del adecuado emplazamiento de las luces de seguridad, empalizadas y dispositivos de segundad, durante las horas, de cualquier día, en que no se efectúen trabajos y, en particular, durante las noches, xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos.
En general, será responsabilidad del Contratista, proporcionar protección adecuada a todos los materiales y equipos, para evitar su deterioro y daños en todo momento y en cualesquiera condiciones climatológicas. Los gastos originados para el cumplimiento de lo establecido en el presente Articulo se consideran incluidos en los precios del Contrato.
5.10. Anuncios y carteles: Ni en las vallas, ni en ningún lugar de las obras, podrán colocarse anuncios, carteles ni inscripciones de ningún tipo sin la autorización previa de la Dirección Facultativa. La Dirección Facultativa, de acuerdo con la Propiedad, tendrá las atribuciones para indicar el formato, tipo, dimensiones y lugar de colocación de los carteles y rótulos. Así mismo, podrá ordenar la retirada de los que se colocasen sin cumplir con los requisitos establecidos en el presente Artículo.
5.11. Protección a la industria nacional: El Contratista estará obligado al cumplimiento de toda la legislación vigente sobre protección a la industria nacional y fomento del consumo de artículos nacionales.
6. EL CONTRATO. DOCUMENTACION TECNICA
6.1. El Contrato: La Propiedad y el Contratista formalizarán Contrato mediante documento privado o público, a petición de cualquiera de las partes, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Ambos, antes de firmar el Contrato, aceptarán y firmarán el Pliego de Condiciones. En el Contrato se acordarán y especificarán las condiciones y particularidades que convengan ambas partes y, todas aquellas que sean necesarias como complemento de este Pliego: plazos, porcentajes, revisión de precios, causas de rescisión, liquidación por rescisión, arbitrajes, etc.
6.2. Documentación técnica: El Proyecto de Urbanización que define y especifica las obras objeto del Contrato se considerará anejo inseparable de éste.EI Proyecto de Urbanización está integrado por los siguientes documentos: Memoria, Planos, Pliego de Condiciones, Presupuesto. También formará parte del Contrato, aquella documentación técnica que se incorpore a los documentos de adjudicación o de formalización del Contrato, que vengan a definir la obra a ejecutar al nivel de detalle posible en el momento de la licitación. Todos los documentos técnicos deberán disponer del visto bueno del Director.
El Contratista deberá entregar a la Propiedad, a través de la Dirección Facultativa, los planos de detalle correspondientes a instalaciones de obra y obras auxiliares necesarias para la ejecución de las obras, tales como: caminos y accesos, oficinas, laboratorios, talleres y almacenes, parques de acopio de materiales, instalaciones de suministro de agua, electricidad, telefonía y saneamiento, servicios médicos, producción de áridos y fabricación y puesta en obra del hormigón, etc.
El Contratista está obligado, también, a presentar para su aprobación los planos, las prescripciones técnicas y la información complementaria para la ejecución y el control de los trabajos que hayan de ser realizados por algún subcontratista especializado, tales como sondeos, inyecciones, cimentaciones indirectas, trabajos subacuáticos, obras realizadas por procedimientos patentados u otros trabajos de tecnología especial.
6.3. Alcance jurídico de la documentación técnica: Los errores materiales que puedan contener los documentos del Proyecto podrán dar lugar a revisión de las condiciones estipuladas en el Contrato si son denunciadas, por cualesquiera de las partes, dentro de dos (2) meses computados a partir de la
fecha del Acta de Comprobación del Replanteo y afecten, además, al importe de la obra, al menos en un veinte (20) por ciento. En caso contrario, sólo darán lugar a su rectificación, con independencia del criterio de abono.
Todos los documentos que integran el Proyecto se considerarán complementarios, reciprocamente, es decir que lo mencionado en uno y omitido en otro, habrá de ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos, siempre que, a juicio de la Dirección Facultativa, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente y ésta tenga precio en el Contrato. El Contratista, antes de la adjudicación, deberá confrontar y estudiar toda la documentación técnica facilitada por la Propiedad. Las contradicciones, omisiones, errores o problemas de interpretación que se adviertan en estos documentos, deberán comunicarse a la Dirección Facultativa antes del comienzo de la obra y, en su caso, deberán reflejarse en el Acta de Comprobación del Replanteo con su posible solución.
Las omisiones en Planos y Pliego de Condiciones o las descripciones erróneas de los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo los trabajos de acuerdo con los criterios expuestos en ambos documentos, o que por uso y costumbre deban ser realizados, no sólo no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obra omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en Planos y Pliego de Condiciones. Con independencia del criterio que se utilice para su abono.En caso de contradicción entre los Planos y el Pliego de Condiciones Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este último y ambos documentos prevalecerán sobre el Pliego de Condiciones Generales.
6.4. Modificaciones del Contrato. Interrupciones, suspensiones y precios nuevos: Cuando se produzca una paralización de las obras cuya duración se prevea que puede exceder de seis (6) meses o de la quinta (5a) parte del plazo total de ejecución, se extenderá un Acta de interrupción firmada por la Dirección Facultativa y el Contratista o su Delegado. En la referida Acta se enumeran, exhaustivamente, las causas de la interrupción. Una vez que puedan reanudarse las obras, la reanudación se documentará y tramitará con las mismas formalidades que las previstas para su interrupción.
Si la interrupción fuera motivada por causa imputable al Contratista, el incumplimiento de los plazos parciales o del total deja en suspenso la aplicación de la cláusula de revisión de precios y, en consecuencia, el derecho a la liquidación por revisión de obra ejecutada en xxxx, que se abonará a los precios primitivos del contrato. Sin embargo, cuando restablezca el ritmo de ejecución determinado por los plazos parciales, recuperará, a partir de ese momento, el derecho a la revisión en las certificaciones sucesivas. Cuando se produjera la interrupción por causas no imputables al Contratista, si éste solicitara dentro del plazo contractual de ejecución de la obra prórroga del mismo, podrá concedérsele un plazo igual al de interrupción, salvo que solicite uno menor.
Si la Propiedad acordara la ejecución del Contrato, se formalizará mediante Acta de Suspensión firmada por la Dirección Facultativa y el Contratista, en la que se reflejarán las causas motivadoras de la suspensión. Si por causas no imputables al Contratista o por decisión de la Propiedad se produjese la suspensión definitiva de las obras, el Contratista tendrá derecho al valor de las efectivamente realizadas, a la revisión de precios prevista por la parte de obra ejecutada, en su caso, y al beneficio industrial del resto. En el caso de que la suspensión fuese de carácter temporal, por tiempo superior a la quinta (5~) parte del plazo total del Contrato, el Contratista tendrá derecho a revisión de precios de la obra ejecutada y a la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren irrogado por esta causa. Si la suspensión fuese por plazo inferior, sólo tendrá derecho a la revisión de precios. En cualquier caso, de los expuestos, se aplicarán los coeficientes que correspondan a las fechas en que se ejecutaron las obras.
Cuando sea necesario modificar alguna característica o dimensión de los materiales a emplear en la ejecución de alguna unidad de obra de la que figura precio en el Contrato y ello no suponga un cambio en la naturaleza ni en las propiedades intrínsecas de las materias primas que lo constituyen, por lo que dicha modificación no implica una diferencia sustancial de la unidad de obra, la Dirección Facultativa fijará Precio Nuevo a la vista de la propuesta y de las observaciones del Contratista. Estos Precios Nuevos se calcularán por interpolación o extrapolación entre los precios de unidades de obra del mismo tipo que figuren en los Cuadros de Precios del Contrato, en función de los precios xx xxxxxxx del material básico que se modifica.
Cuando las modificaciones del Proyecto supongan la introducción de unidades de obra no
comprendidas en el Contrato o cuyas características difieran sustancialmente de las incluidas en el mismo, los precios de aplicación serán fijados contradictoriamente entre ambas partes. En cualquier caso, para la fijación de los Precios Contradictorios se utilizarán los costes de mano de obra, materiales, maquinaria y demás precios auxiliares incorporados al Contrato, y en su defecto los que correspondan a la fecha en que tuvo lugar la licitación. Los Precios Nuevos o Contradictorios, una vez aceptados por la Propiedad, se considerarán incorporados, a todos los efectos, a los Cuadros de Precios del Proyecto que sirvió de base para el Contrato.
6.5. Conclusión del Contrato: recepciones, plazos de garantía y liquidación: Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de terminación de las obras, se procederá al acta de Recepción Provisional de las mismas, la cual se realizará de acuerdo con la reglamentación vigente que le afecte y con lo establecido en este Pliego. Podrán ser objeto de Recepción Provisional aquellas partes de obra que deban ser ejecutadas en las fases y plazos parciales establecidos en el Contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la Dirección Facultativa las dará por recibidas provisionalmente y se entregarán al uso y destino correspondiente. La Recepción Provisional se formalizará mediante un Acta que será firmada por la Propiedad, la Dirección Facultativa y el Contratista. El plazo de garantía comenzará el dia siguiente al de la firma del Acta de Recepción Provisional. Su duración se establecerá en el Contrato y no podrá ser inferior a un (1) año, salvo circunstancias especiales.
En los casos en que haya lugar a Recepciones Provisionales Parciales, el plazo de garantía de las partes comenzará a contarse desde la fecha de las respectivas Recepciones Parciales. La Dirección Facultativa y el Contratista, o su Delegado, acordarán la fecha en que ha de procederse a la medición general para la liquidación de la obra ejecutada. El Contratista, o su Delegado, tienen la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general que efectuarán conjuntamente con la Dirección Facultativa. Si por causas que le sean imputables, no cumple tal obligación, no podrá realizar reclamación alguna en orden al resultado de la medición, salvo justificación fehaciente de la no imputabilidad de aquellas causas.
Para realizar la medición general, se utilizarán como datos complementarios la Comprobación de Replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas durante la ejecución de la obra, el Libro de Ordenes, el Libro de Incidencias si lo hubiera, y cuantos otros estimen necesarios la Dirección Facultativa y el Contratista. La Dirección Facultativa formulará la liquidación de las obras aplicando al resultado de la medición general los precios y condiciones económicas del Contrato. Las reclamaciones o reparos que estime necesario hacer el Contratista contra el resultado de la medición general o a la vista de liquidación, las dirigirá por escrito a la Propiedad por conducto de la Dirección Facultativa, la cual las elevará a aquella con su informe. Si dicha reclamación no se produce dentro de los diez (10) días siguientes a la formalización de los documentos, se entenderá que se encuentra conforme con los resultados.
Dentro de los diez (10) días siguientes al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la Recepción Definitiva de las obras, que se realizará de acuerdo con la reglamentación vigente al respecto y con lo establecido en este Pliego. Solo podrán ser definitivamente recibidas las obras ejecutadas conforme al Proyecto y en perfecto estado. Una vez recibida definitivamente la obra, el Contratista responderá, en los plazos y términos legales, de los daños y perjuicios que se pudiesen originar por vicios ocultos de la construcción debidos a incumplimiento doloso del Contrato por su parte.
7. EJECUCION DE LAS OBRAS
7.1. Comprobación del replanteo: Las obras se considerarán comenzadas con el Acta de Comprobación del Replanteo General de las Obras por parte de la Dirección Facultativa. La Comprobación del Replanteo se formalizará mediante un Acta que será firmada por la Propiedad, la Dirección Facultativa y el Contratista. Serán de cuenta del Contratista todos los gastos derivados de la Comprobación del Replanteo.
La Dirección Facultativa reflejará en el Libro de Ordenes el acto de Comprobación del Replanteo, que autorizará con su firma y al que dará el "enterado" el Contratista, o su Delegado. La Comprobación de Replanteo deberá incluir, al menos, el eje principal de los diversos tramos o partes
de la obra y los ejes principales de las obras de fábrica, así como los puntos fijos o auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de detalle. Los vértices de triangulación y los puntos básicos de replanteo se materializarán en el terreno mediante hitos o pilares de carácter permanente. Así mismo, las señales niveladas de referencia principal serán materializadas en el terreno mediante dispositivos fijos adecuados. El Contratista reflejará en un plano los resultados de las acciones anteriormente descritas, que se unirá al expediente de la obra.
7.2. Replanteo: A partir de la comprobación del replanteo que se expone en el Articulo 7.1., todos los trabajos de replanteo necesarios para la ejecución de las obras serán realizados por cuenta y riesgo del Contratista, excepto estipulación en contra xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. La Dirección Facultativa, a requerimiento del Contratista, comprobará los replanteos efectuados por éste que no podrá iniciar la ejecución de ninguna obra o parte de ella sin haber obtenido la correspondiente aprobación del replanteo.
La aprobación por parte de la Dirección Facultativa de cualquier replanteo efectuado por el Contratista no supone la aceptación de posibles errores que pudiesen haberse cometido, ni disminuye la responsabilidad del Contratista en la ejecución de las obras. Los perjuicios que ocasionasen los errores de los replanteos realizados por el Contratista, deberán ser subsanados a cargo de éste, en la forma que indique la Dirección Facultativa.
El Contratista deberá proveer, a su xxxxx, todos los materiales, aparatos y equipos, personal técnico especializado y mano de obra auxiliar, necesarios para efectuar los replanteos. También ejecutará, a su xxxxx, los accesos, sendas, escalas, pasarelas y andamios necesarios para una correcta realización de estos trabajos. El Contratista será responsable de la conservación, durante el tiempo de vigencia del Contrato, de todos los puntos topográficos materializados en el terreno y señales niveladas.
7.3. Programa de trabajos: El Contratista estará obligado a presentar un Programa de Trabajos que deberá proporcionar, como mínimo, la siguiente información:
a) Calendario, con estimación en días de los tiempos de ejecución de las distintas actividades, incluidas las operaciones y obras preparatorias, instalaciones y obras auxiliares y las de ejecución de las distintas partes o clases de obra definitiva.
b) Valoración mensual de la obra programada.
c) El programa de trabajos habrá de ser compatible con las fases y plazos establecidos en el Contrato o en el Pliego de Condiciones Particulares.
d) La Dirección Facultativa podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el Contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajos, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones. Las instrucciones, normas o revisiones que dé o haga la Dirección Facultativa para el ajuste del programa de trabajos no eximen al Contratista de su responsabilidad respecto de plazos estipulados en el Contrato.
e) Todos los gastos que originase el cumplimiento del presente artículo están incluidos en los precios del Contrato, por lo que no serán objeto de abono independiente.
7.4. Accesibilidad y comunicación: Salvo prescripción específica en algún documento contractual, serán de cuenta del Contratista, todas las vías de comunicación y las instalaciones auxiliares para transporte tales como carreteras, sendas, pasarelas, planos inclinados, montacargas para el acceso de personas, transporte de materiales a la obra, etc.
El sistema básico de telecomunicaciones tales como aparatos telefónicos en oficinas, almacenes, talleres, laboratorios y servicios de primeros auxilios, será de cuenta del Contratista. La Dirección Facultativa podrá fijar el sistema básico de telecomunicaciones de la obra que será instalado, mantenido y explotado por el Contratista. El Contratista deberá realizar las acciones y utilizar los medios materiales y humanos necesarios para mantener accesibles todos los frentes de trabajo o tajos, ya sean de carácter provisional o permanente, durante el plazo de ejecución de las obras.
7.5. Instalaciones, maquinaria y medios auxiliares: Constituye obligación del Contratista el proyecto, la construcción, conservación y explotación, desmontaje, demolición y retirada de obra de todas las instalaciones auxiliares de obra y de las obras auxiliares, necesarias para la ejecución de las obras contratadas. El Contratista está obligado, bajo su responsabilidad, a proveerse y disponer en obra de
todas las máquinas, útiles y medios auxiliares necesarios para la ejecución de las obras, en las condiciones de calidad, capacidad, potencia y cantidad suficientes para cumplir todas las condiciones del Contrato, así como a manejarlos, mantenerlos, conservarlos y emplearlos adecuada y correctamente. Todos los gastos que se originen por el cumplimiento del presente articulo, se considerarán incluidos en los precios de las unidades correspondientes y, en consecuencia, no serán abonados separadamente.
7.6. Recepción de materiales: Los materiales que hayan de constituir parte integrante de las unidades de la obra definitiva, los que el Contratista emplee en los medios auxiliares para su ejecución, así como los materiales de aquellas instalaciones y obras auxiliares que total o parcialmente hayan de formar parte de las obras objeto del Contrato, tanto provisionales como definitivas, deberán cumplir las especificaciones establecidas en este Pliego y en el de Condiciones Particulares. En los casos en que el Pliego de Condiciones Particulares no fijase determinadas zonas o lugares apropiados por el suministro de materiales naturales a emplear en la ejecución de las obras, el Contratista los elegirá bajo su única responsabilidad y riesgo.
El Contratista deberá presentar, para su aprobación, muestras, catálogos y certificados de homologación de los productos y materiales industriales y equipos identificados por marcas o patentes. Si la Dirección Facultativa considerase que la información no es suficiente, podrá exigir la realización, x xxxxx del Contratista, de los ensayos y pruebas que estime convenientes. La calidad de los materiales que hayan sido almacenados o acopiados deberá ser comprobada en el momento de su utilización para la ejecución de las obras, mediante las obras y ensayos correspondientes, siendo rechazados los que en este momento no cumplan las prescripciones establecidas. El Contratista suministrará, a sus expensas, las muestras necesarias.
Cuando los materiales no fueran de la calidad prescrita en este Pliego o en el de Condiciones Particulares correspondiente, o no tuvieran la preparación en ellos exigida, o cuando a falta de prescripciones formales en los Pliegos se reconociera o demostrara que no fueran adecuados para su objeto, el Contratista deberá reemplazarlos, a su xxxxx por otros que cumplan las prescripciones o que sean idóneos para el objeto a que ese destinen. Los materiales rechazados, y los que habiendo sido inicialmente aceptados han sufrido deterioro posteriormente, deberán ser inmediatamente retirados de la obra por cuenta del Contratista.
7.7. Obras defectuosas y trabajos no autorizados: Hasta que tenga lugar la Recepción Definitiva, el Contratista responderá de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la Dirección Facultativa haya examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados ni que hayan sido incluidos éstos y aquellas en las mediciones y certificaciones parciales.
Si se advirtiesen vicios o defectos en la construcción o se tuviesen razones fundadas para creer que existen ocultos en la obra ejecutada, la Dirección Facultativa podrá ordenar la demolición y reconstrucción de las unidades de obra afectadas. Los gastos originados correrán de cuenta del Contratista, con derecho de éste a reclamar en el plazo xx xxxx (10) días, contados a partir de la notificación escrita de la Dirección Facultativa. Si se comprobase la existencia real de aquellos vicios o defectos, los gastos correrán a cargo de la Propiedad.
Si la Dirección Facultativa estima que las unidades de obra defectuosas y que no cumplen estrictamente las condiciones del Contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Propiedad la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de los precios; en caso contrario deberá procederse como en el apartado 7.7.2. Cualquier trabajo, obra o instalación auxiliar, obra definitiva o modificación de la misma, que haya sido realizada por el Contratista sin conocimiento o la debida autorización de la Dirección Facultativa, será demolido o desmontado si esto lo exigiere. Serán de cuenta del Contratista los gastos que por ello se originen.
7.8. Trabajos nocturnos: Como norma general, el Contratista nunca considerará la posibilidad de realización de trabajos nocturnos en los diferentes planes de obra que presente a la Propiedad, salvo cuando se trate de trabajos que, por su naturaleza, no puedan ser interrumpidos o que necesariamente deban ser realizados por la noche. No obstante, si el Contratista quiere contemplar dicha posibilidad, deberá hacerlo a nivel de oferta de licitación, acompañándola de los estudios y autorizaciones necesarios que le permitan realizar estos trabajos y de un programa de trabajos parciales correspondiente a estas actividades que se someterán a la aprobación de la Dirección
Facultativa.
En caso de ser aceptada esta modalidad de trabajo, el Contratista instalará, por su cuenta y riesgo, los equipos de alumbrado necesarios para superar los niveles mínimos de iluminación que exigen las normas vigentes, a fin de que, bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista, se satisfagan las adecuadas condiciones de seguridad y calidad de la obra, tanto en las zonas de trabajo como en las de tránsito, mientras duren los trabajos nocturnos.
7.9. Control de calidad: Tanto los materiales como la ejecución de los trabajos, las unidades de obra y la propia obra terminada deberán ser de la calidad exigida en el Contrato, cumplirán las instrucciones de la Dirección Facultativa y estarán sometidos, en cualquier momento, a los ensayos y pruebas que ésta disponga. Previamente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo deberá desarrollarse un Programa de Control de Calidad que abarcará los siguientes aspectos:
a) - Recepción de materiales
b) - Control de ejecución
c) - Control de calidad de las unidades de obra
d) - Recepción de la obra
e) Servirán de base para la elaboración de este programa las especificaciones contenidas en el Proyecto y las indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares.
f) El Contratista deberá dar las facilidades necesarias para la toma de muestras y la realización de ensayos y pruebas 'in situ", e interrumpir cualquier actividad que pueda impedir la correcta realización de estas operaciones. Así mismo, se responsabilizará de la correcta conservación en obra de las muestras o probetas extraídas por los Laboratorios, hasta su traslado a las dependencias de éstos. El Contratista deberá dar toda clase de facilidades a la Dirección Facultativa para examinar, controlar y medir toda obra que haya de quedar oculta, así como para examinar el terreno de cimentación antes de cubrirlo con la obra permanentemente. Si el Contratista ocultara cualquier parte de obra sin que la Dirección Facultativa lo hubiere autorizado, deberá descubrirla a su xxxxx, si así lo ordena ésta.
g) Los gastos originados por el Control de Calidad de Obra programada según este articulo, serán por cuenta del Contratista en los límites previstos en la legislación vigente, y con independencia de que éste efectúe su propio control de calidad conforme a la reglamentación vigente.
7.10. Conservación durante la ejecución de las obras: El Contratista está obligado a conservar durante la ejecución de las obras, y hasta su Recepción Provisional, todas las obras objeto del Contrato, incluidas las correspondientes a las modificaciones que hayan sido introducidas en el Proyecto, así como las carreteras, accesos y servidumbres afectadas, desvíos provisionales, señalizaciones existentes y de obra, y cuantas obras, elementos e instalaciones auxiliares deban permanecer en servicio, manteniéndolos en buenas condiciones de uso.
Los trabajos de conservación no obstaculizarán el uso público o servicio de la obra, ni de las carreteras o servidumbres colindantes y, de producir afectación, deberán ser previamente autorizadas por la Dirección Facultativa y disponer de la oportuna señalización. Inmediatamente antes de la Recepción Provisional de las obras, el Contratista habrá realizado la limpieza general de la obra, retirado las instalaciones auxiliares y, salvo expresa prescripción contraria de la Dirección Facultativa, demolido, removido y efectuado el acondicionamiento del terreno de las obras auxiliares que hayan de ser inutilizadas. Los trabajos de conservación durante la ejecución de las obras, no serán de abono directo y se consideran incluidos en los precios del contrato, salvo que expresamente, para determinados trabajos, se prescriba lo contrario en el Pliego de Condiciones Particulares.
8. ABONO DE LA OBRA EJECUTADA
8.1. Medición de la obra ejecutada: La Dirección Facultativa realizará mensualmente, en la forma y con los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El Contratista o su Delegado podrán presenciar la realización de tales mediciones y, en su caso, colaborar o realizarlas conjuntamente con la Dirección.
Para las obras o partes de obra que hayan de quedar ocultas, el Contratista está obligado a
avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda disponer del tiempo necesario para realizar las mediciones, comprobaciones y toma de datos oportunos. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde al Contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Dirección sobre el particular.
Cuando sea necesario, o así lo estime la Dirección Facultativa, se levantarán planos que definan las obras o partes de obra medida, cuya conformidad suscribirá el Contratista o su Delegado. Con carácter general todas las unidades de obra se medirán por su volumen, superficie, longitud o peso, expresados en unidades del sistema métrico, o por el número de unidades iguales tal como figuran especificadas en el Presupuesto de Contrato, salvo especificación en contra xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
Las mediciones se calcularán por procedimientos geométricos a partir de los datos de los planos del Proyecto y, cuando esto no sea posible, sobre planos acotados tomados directamente del terreno. A estos efectos solamente serán válidos los levantamientos que hayan sido aprobados por la Dirección Facultativa. Con carácter general, no se incluirán en las mediciones mensuales de obra ejecutada las unidades cuya realización sea incompleta en el momento de procederse a la medición, o se encuentren pendientes de modificación por defectuosa ejecución.
8.2. Valoración de la obra ejecutada: La Dirección Facultativa, tomando como base las mediciones de obra ejecutada y los precios contratados, redactará, mensualmente, la correspondiente relación valorada al origen. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material que figuren en letra en el cuadro de precios unitarios del Contrato y, en su caso, a los precios contradictorios que hayan sido debidamente autorizados y teniendo en cuenta lo prevenido para abono de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta en general.
A partir del Presupuesto de Ejecución Material, elaborado de la forma expresada en el párrafo anterior, se obtendrá el Presupuesto de Ejecución por Contrata, incrementando aquél en los porcentajes establecidos en el contrato en concepto de Gastos Generales de Empresa y Beneficio Industrial del Contratista. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, se obtendrá por aplicación del tipo que le corresponda sobre el Presupuesto de Ejecución por Contrata.
El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los recios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al Proyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Dirección Facultativa. Por consiguiente, el número de unidades que se consignan en el Proyecto o en el Presupuesto de Adjudicación del Contrato no podrá servirle de fundamento para entablar reclamaciones, salvo en los casos de rescisión.
8.3. Certificaciones: Las certificaciones se expedirán mensualmente por triplicado, y serán comprensivas de meses naturales salvo la primera, la última y la de liquidación. Para su elaboración se tomará como base la relación valorada expuesta en el articulo 8.2. y se tramitarán por la Dirección Facultativa. Todas las certificaciones deberán recibir el conforme de la Dirección Facultativa antes de ser cursadas a la Propiedad. Los abonos resultantes por certificaciones mensuales tendrán el carácter de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la liquidación final, sin que supongan en forma alguna recepción o aprobación, por parte de la Dirección Facultativa, de las obras que comprenden.
8.4. Precios unitarios de contrato: El Contratista deberá presentar el Presupuesto de Contrato con Precios Unitarios de todas las partidas que figuran en el estado de mediciones que le haya sido entregado para licitación. Así mismo entregará, una vez adjudicada la obra y antes de la Comprobación de Replanteo, precios descompuestos, precios auxiliares y cuadros de precios de acuerdo con la documentación del proyecto base de la licitación. En los precios unitarios de contrato se consideran incluidos los costes directos e indirectos precisos para la ejecución de la unidad correspondiente. A estos efectos:
A) Se consideran gastos directos:
- La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que intervienen directamente en la ejecución de la unidad de obra.
- Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
- Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o
funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
- los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones antes citadas.
B) Se consideran costes indirectos:
- Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, plantas de producción o extracción de materiales, etc.
- Los gastos de personal técnico y administrativo adscrito a la obra exclusivamente y los imprevistos.
- Todos los gastos que, por su concepto, sean asimilables a cualesquiera de los que se mencionan en los dos puntos anteriores.
C) Se consideran también incluidos en los precios unitarios de contrato, todos los trabajos, transportes, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
8.5. Partidas alzadas o unitarias: A los efectos de su valoración y abono se considerarán de dos tipos:
a) Partidas alzadas a justificar: las susceptibles de ser medidas en unidades de obra, con precios unitarios.
b) Partidas alzadas de abono integro: las que se refieren a trabajos cuya especificación figura en los documentos del proyecto y no son susceptibles de medición según los criterios de este Pliego o el de Condiciones Particulares.
Las partidas alzadas a justificar se abonarán a los precios de contrata, con arreglo a las condiciones de la misma y al resultado de las mediciones correspondientes. Las partidas alzadas de abono íntegro se abonarán al Contratista en su totalidad, una vez terminados los trabajos y obras a que se refieran, de acuerdo con las condiciones del Contrato. Las partidas alzadas de abono íntegro, deberán incluirse en los Cuadros de Precios que formen parte del Presupuesto de Contrato.
8.6. Precios contradictorios: Los precios unitarios que no figuren entre los de Contrato se fijarán contradictoriamente entre la Dirección Facultativa y el Contratista. El cálculo de los costes se basará en los de los precios contratados de unidades análogas, o en su defecto elaborando otros nuevos cuyo desglose de costes deberá ser acorde con la línea de los contratados y con lo expresado en el Artículo 6.4. de este Pliego. Estos precios deberán estar aprobados por la Dirección Facultativa antes de que haya sido ejecutada la unidad correspondiente. Una vez fijados, con el visto bueno de ambas partes y, aceptados por la Propiedad, tendrán la misma consideración y tratamiento que los Precios Unitarios de Contrato, excepto en los casos en que, por circunstancias excepcionales o estipulaciones contractuales no se hayan elaborado con costes del momento en que se hizo la oferta.
8.7. Obra ejecutada por administración: Si se ejecutase la obra, o una parte de ella, en régimen de Administración, será obligatoria la presentación de Cuadro de Jornales según convenio vigente, Cuadro de Precios Auxiliares y Cuadro de Precios de Materiales, todo ello referido a las unidades afectadas de dicho régimen.
El presupuesto de las obras realizadas por Administración, se obtendrá en base a relación valorada elaborada con los criterios expuestos para la obra por contrata, e incrementando el de Ejecución Material de las mismas en el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial estipulado en Contrato. En este caso, el valor mensual de la obra ejecutada, se obtendrá sumando el Presupuesto de Ejecución por Contrata y el Presupuesto de Ejecución por Administración.
8.8. Abonos a cuenta por materiales acopiados: Cuando no haya peligro de que los materiales recibidos como útiles y almacenados en la obra o en los almacenes autorizados para su acopio, sufran deterioro o desaparezcan, se podrá abonar al Contratista hasta el 75% de su valor, incluyendo tal partida en la relación valorada mensual y teniendo en cuenta este adelanto para deducirlo más tarde del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales. Para realizar dicho abono será necesaria la constitución previa del correspondiente aval, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Contrato. El porcentaje de abono se fijará en función del riesgo, tras una ponderación justificada del mismo, y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Contrato.
8.9. Penalidades: El Contratista está obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva de Contrato y el general para su total realización. Si el Contratista, por causas imputables al
mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Propiedad podrá optar por la resolución del Contrato o la ampliación del plazo con la imposición de las penalidades que se hayan estipulado en el mismo. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obra que se produzcan, salvo determinación contractual distinta al respecto. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al Contratista, y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había designado, se concederá por la Propiedad un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el Contratista pidiera otro menor. La petición de prórroga por parte del Contratista deberá acompañarse de las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración a los efectos de que la Propiedad pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo del Contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, y sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
8.10. Garantía y fianzas: Las garantías y fianzas de todo tipo que se consideren necesarias por abonos de acopios, 2 años causados por demoras, etc., serán las que se estipulen en Contrato. Si no se ha establecido otro tipo de fianza en el Contrato, del importe de cada certificación se deducirá un cinco (5%) por ciento que será retenido por la Propiedad en concepto de garantía, hasta la Liquidación Final de la obra. La devolución de la fianza no se hará si no se ha acreditado ante la Propiedad que no existe reclamación alguna contra el Contratista por daños y perjuicios derivados de la ejecución de la obra que son por cuenta del Contratista, y sin perjuicio de lo regulado con respecto al Plazo de Garantía en este Pliego.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ÍNDICE
1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
1.1. Situación
1.2. Obras comprendidas
2. MATERIALES
2.1. Generalidades
2.2. Materiales básicos
2.3. Movimiento de tierras
2.4. Firmes y pavimentos
2.5. Jardineria
2.6. Abastecimiento y riego
2.7. Saneamiento
2.8. Alumbrado público
3. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
3.1. Replanteo
3.2. Demoliciones y desmontajes
3.3. Movimiento de tierras
3.4. Hormigones mortero y fábricas de ladrillo
3.5. Firmes y pavimentos
3.6. Jardinería
3.7. Abastecimiento de agua y riego
3.8. Saneamiento
3.9. Alumbrado público
3.10. Telefonía
3.11. Distribución de energía eléctrica
3.12. Varios
3.13. Otras unidades de obra
3.14. Control de calidad
4. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y ABONO
4.1. Demoliciones
4.2. Movimiento de tierras
4.3. Obras de hormigón
4.4. Pavimentación
4.5. Jardinería
4.6. Abastecimiento de agua y riego
4.7. Saneamiento
4.8. Alumbrado público
4.9. Telefonía
4.10. Distribución de energía eléctrica
4.11. Varios
4.12. Otras unidades de obra
1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
1.. Obras comprendidas: Se incluyen en el proyecto todas las obras necesarias para el acondicionamiento urbanístico de las zonas donde se interviene.
Las obras proyectadas pueden esquematizarse en:
- Obras de acondicionamiento y rasanteo del terreno.
- Obras de canalización de redes de infraestructuras.
- Obras de pavimentación.
- Obras de jardineria
2. MATERIALES
2.1. Generalidades: Los materiales que se empleen en obra habrán de reunir las condiciones mínimas establecidas en el presente Xxxxxx. El Contratista tiene libertad para obtener los materiales que las obras precisen de los puntos que estime conveniente, sin modificación de los precios establecidos. Todos los materiales habrán de ser del tipo considerado en la construcción, como de primera calidad, y serán examinados antes de su empleo por el Director Técnico de las Obras, quien dará su aprobación por escrito, conservando en su poder una muestra del material aceptado o lo rechazará en el caso que lo considere inadecuado debiendo, en tal caso, ser retirados inrnediatamente por el Contratista.
Otros materiales Los restantes materiales que, sin expresa especificación en el presente Xxxxxx, hayan de ser empleados en obras, serán, en todo caso, de primera calidad y estarán sometidos a las condiciones establecidas en las Normas y Reglamentos o instrucciones aludidas en el Pliego de Condiciones Generales.
Materiales que no reúnan las condiciones: Cuando los materiales no fuesen de la calidad definida en este Pliego o no reuniesen las condiciones en él exigidas o, en fin, cuando a falta de prescripciones expresas se reconociera o demostrara que no fuesen adecuados para el objeto de su función, el Director Técnico de las Obras dará orden al Contratista para que, x xxxxx de éste los reemplace por otros que satisfagan las condiciones o sirvan perfectamente para el fin a que se destinan. Los materiales defectuosos pero aceptables a juicio de la Propiedad, representada por la Dirección Facultativa, podrán ser recibidos con la consiguiente rebaja de precios establecidos contradictoriamente.
Responsabilidad del Contratista: La recepción de los materiales tiene, en todo caso, carácter provisional hasta que se compruebe su comportamiento en obra, y no excluye al Contratista de las responsabilidades sobre la calidad de los mismos, que subsistirá hasta que sean definitivamente recibidas las obras en que hayan sido empleados.
2.2. Materiales básicos
Cales, yesos: Cumplirán las especificaciones exigidas en los planos de proyecto, así como las condiciones expresadas en los artículos 200, 201 y 203 del PG3.
Ligantes bituminosos: El betún asfáltico a emplear en pavimentación será del tipo 60/70, debiendo cumplir el articulo 211 del PG3. La emulsión a emplear en riegos de imprimación será del tipo ECL- 1, según el artículo 213 del citado pliego. Para el riego de adherencias será del tipo ECR-1. Materiales cerámicos: Cumplirán lo prescrito en los artículos 221, 222 y 223 del PG3, así como la Norma UNE 67.019.
Madera: La madera a emplear en la entibación de zanjas, en apeos, demás medios auxiliares y carpintería de armar, deberá cumplir las condiciones indicadas en el articulo 286.1 del PG3.
Acero empleado en las armaduras: Serán barras corrugadas de las designadas como AEH-400 N en la EHE y cumpliendo todas las condiciones que en dicha instrucción se indican, admitiéndose barras de mayor resistencia.
Acero laminado en estructuras metálicas: Cumplirá el artículo 250 del PG3.
Fundición: La fundición a emplear en tapas de registro, rejillas, etc., será de segunda fusión. La fractura presentará un grano fino y homogéneo, deberá ser tenaz y dura pudiendo, sin embargo, trabajarse con lima y buril. No tendrá bolsa de aire, huecos, manchas u otros defectos que perjudiquen a su resistencia, a la continuidad o al buen aspecto de la superficie.
Materiales a emplear en hormigones y morteros:
- Agua: Según lo referido en el articulo 6 de la EHE, podrán ser utilizadas, en general, tanto para el amasado como para el curado del hormigón en obra, todas las aguas sancionadas como aceptables por la práctica. Cuando no se posean antecedentes de su utilización o en caso de duda, deberán analizarse las aguas, y salvo justificación especial de que no alteran perjudicialmente las propiedades exigibles al hormigón, deberán rechazarse todas las que no cumplan una o varias de las condiciones indicadas en el citado artículo de la EHE.
- Cemento Portland: Se aplica la denominación de cemento Portland al producto reducido a polvo fino que se obtiene por la calcinación hasta un principio de fusión, de mezclas muy íntimas, artificialmente hechas y convenientemente dosificadas, de materias calizas y arcillosas, sin mas adición que la de yeso, que no podrá exceder de 3%. El azufre total que contenga no excederá del 1,25%. La cantidad de agua del cemento no excederá del 2% en peso ni la pérdida de peso por calcinación será mayor del 4%. El fraguado de la pasta normal de cemento conservado en agua dulce no empezará antes de 45 mm. contados desde que se comenzó a amasar y terminará antes de las 12 h. a partir del mismo momento. En ningún caso se admitirá categoría de cemento inferior a la 350.
- Árido fino: Según lo referido en el 7.1. de la EHE, se entiende por "arena" o "árido fino", el árido o fracción del mismo que pasa por un tamiz de 5 mm de xxx xx xxxxx <Tamiz 5, UNE 7050). El árido fino a emplear en morteros y hormigones, serán de arena natural, rocas machacadas, mezcla de ambos materiales u otros productos cuyo empleo esté debidamente justificado a juicio del Director Técnico de ~s Obras. Las arenas artificiales o naturales se ajustarán en cuanto a las sustancias perjudiciales que pudieran contener a lo establecido en el artículo 7.3. de la EHE: "Prescripciones y ensayos".
- Árido grueso: Según lo referido en el citado artículo 7.1. de la EHE se define como "grava" o "árido grueso" el que resulta retenido por el tamiz 5, UNE 7050 y como "árido total" (O simplemente árido cuando no haya lugar a confusiones), aquél que posee las propiedades de arena y grava adecuadas para fabricar el hormigón necesario en el caso particular que se considere. El árido grueso a emplear en hormigón será grava de yacimientos naturales, roca machacada y otros productos cuyo empleo haya sido sancionado por la práctica y éste debidamente justificado a juicio del Director Técnico de las Obras. Respecto a la limitación y tamaño de árido grueso se considerará lo especificado en el artículo 7.2. de la norma EHE. La cantidad de sustancias perjudiciales que pueda presentar la grava o árido grueso no excederá de los valores indicados en el articulo 7.3. de la EHE.
- Aditivos: Sólo se utilizarán previa autorización del Director de Obra.
Morteros: Se definen los morteros de cemento como la masa constituida por el árido fino, cemento y agua. Eventualmente puede contener algún producto de adición para mejorar sus propiedades cuya utilización deberá haber sido previamente aprobada por el Director Técnico de la Obra.
Hormigones: Los hormigones a utilizar en cimentaciones, arquetas y estructuras en general, cumplirán lo prescrito en el artículo 610 del PG3. Según lo indicado en el artículo 10.3 de la EHE la resistencia del hormigón a compresión se refiere a resultados de ensayos de rotura a compresión realizados sobre probetas cilíndricas de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura de 28 días de edad, fabricadas y conservadas con arreglo al método de ensayo UNE 7240 y rotas por compresión según el método de ensayo UNE 7242. Para establecer la dosificación el constructor deberá recurrir a ensayos previos con objeto de conseguir que el hormigón resultante satisfaga las condiciones que se exigen en este Pliego.
Para la fabricación del hormigón, el cemento se medirá en peso y los áridos en peso o volumen, aunque es aconsejable la dosificación en peso de los áridos. Se comprobará sistemáticamente el contenido de humedad de los áridos, especialmente el de la arena, para corregir en caso necesario, la cantidad de agua vertida en la hormigonera. Se amasará el hormigón de manera que se consiga la mezcla íntima y homogénea de los distintos materiales que lo componen, debiendo resultar el árido bien recubierto de pasta de cemento. Esta operación se realizará en hormigonera y con un período de batido a la velocidad de régimen no inferior a 1 mm. Los hormigones a utilizar en pavimentación cumplirán con lo prescrito en el artículo 550 del citado pliego.
Pinturas: Se estará a todo lo prescrito por las normas del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales (INTA).
2.3. Movimiento de tierras
Materiales a emplear en terraplenes: Se utilizarán materiales adecuados o seleccionados, conforme a lo
prescrito en el Capitulo 330 del PG3, procedentes de la excavación o de prestamos, cuya procedencia deberá ser aceptada por la Dirección Facultativa. Se prohíbe en todo caso la utilización de suelos orgánicos, turbosos, fangosos, tierra vegetal o materiales de derribo.
Materiales a emplear en relleno: Cumplirán análogas prescripciones a las exigidas para terraplenes en el articulo anterior. Sin perjuicio de que los planos puedan exigir condiciones más severas, los materiales a emplear en rellenos de zanjas estarán exentos de áridos mayores de 8 cm, pudiendo exigir la Dirección Facultativa la instalación de una criba a pie de obra, si las características de los materiales locales así lo aconsejasen.
2.4. Firmes y pavimentos:
Zahorra natural: Los materiales serán áridos o gravas naturales, suelos seleccionados o materiales locales exentos xx xxxxxxx, xxxxx u otras materias extrañas. Cumplirán en todas sus partes, las condiciones exigidas en el Articulo 500 del PG3175.
Riegos de imprimación: Como ligante bituminoso previo a la primera capa de mezcla se empleará la emulsión ECL-1, con una dosificación mínima de 12 Kg/m2. Cumplirá las condiciones exigidas por el artículo 213 del PG3/75.
Riegos de adherencia: Antes de la capa bituminosa de rodadura se aplicará la emulsión ECR-1, con una dosificación mínima de 0,5 Kg/m2. Cumplirá las condiciones exigidas por el artículo 213 del PG3/75.
Mezclas bituminosas: Se empleará la mezcla gruesa G-20 para la capa de base, xx xxxxxx 0-00 para la capa intermedia y la mezcla semidensa S-12 para las capas de rodadura. Cumplirán las condiciones del artículo 542 del PG3175
Bordillos de hormigón: Se utilizarán los dos tipos de bordillos especificados en planos de detalle, en los lugares indicados en los mismos planos. Cumplirá lo exigido en el artículo 570 del PG3/75.
2.5. Jardinería
Abonos orgánicos: Podrán ser de los siguientes tipos:
- Estiércol: Desprovisto de cualquier otra materia, como serrín, cortezas, orujo, etc.
- Compost: Su contenido en materia orgánica será superior al 40% y en materia orgánica oxidable al 15%.
- Mantillo: de color muy oscuro y suelto, untuoso al tacto, y con el grado de humedad necesario para facilitar la distribución. Su contenido en nitrógeno será aproximadamente del 14%. Abonos minerales: Se podrá emplear el tipo complejo (N-P-K: 15-15-15) que será de asimilación lenta. Deberán ajustarse en todo a la legislación vigente: Órdenes ministeriales de 20 xx xxxxx de 1.950 y de 19 de julio de 1.955 y cualesquiera otras que pudieran afectarle.
Agua: Las aguas empleadas para riegos nunca serán salitrosas (su contenido en cloruro sódico o magnésico será siempre inferior al 1%).
Tierra vegetal: Para su aceptación deberán cumplir las siguientes condiciones:
-Composición granulométrica de la tierra fina:
❑ Arena 60175%
❑ Limo y arcilla 10/20%
❑ Humus 4/10% Composición quimica (porcentajes mínimos)
❑ Nitrógeno 1 por 1.000
❑ P2O5 asimilable 0,3 por 1.000
❑ KO asimilable 0,1 por 1.000
Plantas: Las plantas pertenecerán a las especies o variedades señaladas en la Memoria y reunirán las condiciones de tamaño y desarrollo indicadas en ellas y los distintos documentos de Proyecto. El lugar de procedencia de las plantas debe reunir condiciones climáticas semejantes a la zona objeto del Proyecto y será, como norma general, un vivero oficial o comercial acreditado. Serán rechazadas las plantas:
- Que cualquiera de sus órganos o de su madera sufran, o puedan ser portadoras de plagas o enfermedades.
- Que durante el arranque o el transporte o la plantación hayan sufrido daños irreversibles.
- Que no vengan protegidas por el oportuno embalaje.
- Que su raíz no venga protegida por el material orgánico adecuado.
- Las que, siendo destinadas a plantación en alineación, no tengan el tronco derecho, no permitiéndose
una flecha superior al 2%.
2.6. Abastecimiento y riego
2.6.1. Replanteo y nivelación de las obras. Antes del comienzo de las obras, el contratista deberá replantear, en presencia del Ingeniero encargado u otro miembro de la Dirección Facultativa, el trazado de las tuberías y las obras de fábrica. El contratista facilitará la mano de obra, estacas, cordeles, aparatos topográficos y material necesario cada vez que el Ingeniero Encargado lo requiera para su comprobación.
2.6.2. Zanjas para alojamientos de tuberías. Sa profundidad y anchura serán determinadas por la Dirección Facultativa, en función de la Normativa específica que esté en vigor en cada Ayuntamiento, y en consonancia con los criterios técnicos más comunes para su ejecución.
Las zanjas pueden abrirse a mano o mecánicamente y su trazado deberá ser correcto, perfectamente alineadas en planta y con la rasante uniforme. Las paredes serán inclinadas en función de la compactación del terreno, además se tomarán todas las medidas necesarias para evitar el desmoronamiento. Las irregularidades del fondo de la zanja serán reparadas por medio de tierra mojada y compactada. Antes de proceder al montaje de la tubería, se comprobará la compactación del lecho de zanja mediante certificado procedente de laboratorio homologado, con un valor del 95% en el caso de las aceras y un 98% en el de las calzadas.
El fondo de la zanja recibirá luego un lecho de arena o tierra cribada y bien compactada xx xxxx centímetros (10 cm.) de espesor. A la altura de cada junta se ejecutará un nicho de profundidad y anchura suficiente para el montaje de la misma.
2.6.3. Encuentro de canalización de cualquier naturaleza. El contratista tomará todas las medidas necesarias para el sostenimiento de las canalizaciones encontradas a lo largo de las zanjas. En caso de rotura de estas canalizaciones al abrir las mismas, deberán ser reparadas a su cargo, no admitiéndose ninguna clase de reclamaciones sobre el hecho de que el trazado impuesto, obligue a tomar estas medidas en todo el largo que sea necesario.
2.6.4. Arranque de bordillos. El contratista deberá asegurar el sostenimiento de los bordillos de las aceras. En caso de desprendimiento de estos bordillos, al abrir la zanja, el contratista deberá reponerlo a su cargo. Si por razones del trazado impuesto, es necesario arrancar el bordillo de la acera en un tramo determinado, el contratista deberá notificarlo al Ingeniero Encargado.
2.6.5. Protección de tuberías.
1º) EN CRUCE DE CALZADAS: En todos los xxxxxx xx xxxxxxx, se protegerá la tubería para conducción de agua, instalándola en el interior de un tubo de hormigón de diámetro dado por el cuadro de la lámina adjunta, de obras de fábrica. Los tubos de hormigón estarán adosados en línea en toda la longitud xxx xxxxx. Previamente el fondo de la zanja recibirá diez centímetro (10 cm.) de hormigón de 150 kg./cm2, luego se recubrirán los tubos de hormigón con hormigón de la misma resistencia, hasta veinte centímetros (20 cm.) por encima de la generatriz superior del tubo. Los tubos de hormigón se retacarán con arena para evitar las vibraciones de la tubería de conducción de agua dentro del tubo de hormigón.
2º) EN CALZADA PARALELAMENTE AL BORDILLO: En los casos en que la tubería de agua potable tenga obligatoriamente que instalarse bajo la calzada, la generatriz superior de la tubería estará al menos a 60 cm de profundidad. Después del relleno debidamente compactado de la zanja, se confeccionará una base de hormigón de 150 Kg./cm . a todo lo largo y ancho de la zanja y con un espesor de veinte centímetros (20 cm.). Esta base recibirá luego la capa de rodadura, asfalto o adoquines, conforme estaban antes de la demolición.
3º) CRUCES DE VÍAS FÉRREAS: En los cruces de vía férrea, al igual que en los cruces de calzadas, se instalará el tubo de protección de hormigón y además el hormigón rellenará toda la zanja hasta el balasto.
4º) EN CRUCES DE ALCANTARILLADO Y ACEQUIAS: La tubería de agua potable deberá necesariamente pasar por encima de los desagües de aguas sucias, alcantarillado y acequias, a menos que técnicamente sea imposible. En cualquier caso, la tubería de agua potable se instalará en el interior de un forro de tubería de fibrocemento de mayor diámetro y con una longitud igual al ancho del alcantarillado o acequia mas dos metros (2 m.) a cada tado xxx xxxxx. En caso de que la tubería quede a menos de setenta centímetros (70 cm.) del nivel de la acera, se protegerá como en el apartado arriba indicado.
5º) EN CRUCES A TRAVÉS DE ALCORQUES: Si por razones de necesidad, la tubería debe cruzar por el interior de un alcorque destinado a la plantación de árboles, se deberá proteger con tubo de
hormigón en el cruce de dicho alcorque prolongando la protección un metro (1 m.) a cada lado del mismo. La tubería, a su paso por el alcorque, deberá encontrarse a una profundidad de un metro y medio (1,5 m.) respecto la rasante de la acera.
2.6.6 Sujeción y apoyos. Los codos, tes, tapones, reducciones y en general, todos aquellos elementos que estén sometidos a acciones que puedan originar desviaciones perjudiciales, deberán sujetarse con apoyos de hormigón, con el desarrollo preciso para evitar que puedan ser movidos por los esfuerzos soportados. Las dimensiones de estos apoyos están determinadas en la lámina adjunta de los planos de obras de fábrica. Los apoyos deberán colocarse en forma tal que las juntas de las tuberías y sus accesorios sean accesibles para su reparación. Se prohíbe el empleo de cuñas xx xxxxxx o xx xxxxxx que puedan desplazarse.
2.6.7. Relleno de zanjas. Una vez colocada la tubería y probada satisfactoriamente, se procederá al relleno de la zanja. Este relleno será ejecutado de la manera siguiente:
a) Hasta treinta centímetros (30 cm.) por encima de la generatriz superior del tubo, con arena amarilla apisonada por capas de 10 cm. de espesor sobre el flanco de las tuberías.
b)El resto del relleno se hará con zahorras naturales o de machaqueo. Este relleno se efectuará por capas de veinte centímetros (20 cm.) de espesor regadas y bien compactadas. De los ensayos de compactación tendrán que obtenerse en sus distintas capas, una densidad del 95% xxx xxxxxxx modificado, en el caso de las aceras y de un 98% en el de las calzadas y para lo cual tendrán que aportar un certificado procedente de laboratorio homologado.
2.6.8. Recomposiciones de calzadas y aceras. Las calzadas y aceras serán restablecidas con materiales y espesores similares al que tenían antes de ser demolidas. La anchura del pavimento demolido no deberá exceder en más de quince centímetros (15 cm.) a cada lado del ancho fijado para la zanja, debiendo reponerse el exceso por cuenta del contratista.
2.6.9. Transportes a vertederos. Los productos sobrantes de la excavación, sobre todo de la demolición de las aceras y las calzadas, por causa de la colocación de las tuberías, así como por el entumecimiento de las tierras, se llevarán a vertedero autorizado.
2.6.10. Licencias, Permisos y Depósitos. La obtención de licencias municipales, permisos, visuras y depósitos o fianzas correrán a cargo del contratista de la obra civil.
NOTAS ADICIONALES.
- Las especificaciones contenidas en este Pliego de Condiciones son de carácter general.
- La flexibilidad que se pueda aplicar a las mismas, dependerá del Supervisor de AGUAS.;. el cual, a pié de obra y en función de las características del terreno así como de su propio criterio, determinará las especificaciones más adecuadas a cada caso.
- El presupuesto de la obra se encuentra realizado en base a unas mediciones y a unas condiciones existentes en el momento de la elaboración del mismo, por lo que si existiesen variaciones reales en dichas condiciones en el momento de la ejecución real de la obra, se tendrán que revisar los costes propuestos.
- La empresa constructora, se compromete además a comunicar la fecha de inicio de las obras y a no efectuar el tapado de la canalización hasta que no haya sido supervisada por nuestro Servicio Técnico.
- El presente Pliego de Condiciones de Obra Civil es aplicable a todas las posibles fases en que se pudiera dividir la obra total.
Conducciones de abastecimiento v riego: Se resolverán en polietileno alta densidad, capaces de soportar una presión de trabajo de 10 atmósferas. El polietileno a utilizar cumplirá las exigencias de las normas UNE 53.188, 53.023 y 53.126. Los diámetros, espesores y tolerancias se ajustarán a lo definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua. Las piezas especiales se fabricarán en plástico inyectado, empleándose accesorios de polietileno para soldar a tope cuando el calibre lo requiera.
Bocas xx xxxxx: Las bocas xx xxxxx a emplear serán blindadas, de fundición con guarniciones de bronce, ajustándose a los modelos habitualmente utilizados por el Ayuntamiento.
Hidrantes: Los hidrantes serán de columna, de 3" y tres bocas, debiendo emplearse los modelos habitualmente utilizados por el Ayuntamiento.
2.7. Saneamiento
Tubos o conducciones: Los tubos a emplear en los conductos de saneamiento serán de PVC con recubrimiento de hormigón HM-20. Los tubos estarán bien acabados, con espesores uniformes y cuidadosamente trabajados, de manera que las paredes exteriores, y especialmente las interiores,
queden regulares y lisas, terminando el tubo en sus secciones extremas con aristas vivas.
Los diámetros nominales se ajustarán a los valores requeridos en los planos, admitiéndose las desviaciones máximas establecidas en el "Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones" (MOPU 1.986> (P.T.S.P.). En todos los casos el promedio de los diámetros mínimos tomados en las 5 secciones transversales resultantes de dividir un tubo en 4 partes iguales, no debe ser inferior al diámetro nominal del tubo. Las desviaciones admisibles de la longitud no serán en ningún caso superiores al 2% de la longitud útil.
La distancia máxima desde cualquier punto de la generatriz de apoyo al plano horizontal tomado como referencia, determinado por dos carriles paralelos, con separación entre ejes de 2/3 de la longitud nominal del tubo, no excederá de la flecha máxima en mm indicada en el citado P.T.S.P. Los espesores de pared de los tubos serán los necesarios para resistir el aplastamiento de las cargas por ml que se corresponden según los documentos del proyecto.
El fabricante fijará los espesores nominales de los tubos en su catálogo. No se admitirán disminuciones de espesor, respecto de lo marcado en el catálogo, superiores al mayor de los valores siguientes:
- 5 por 100 de espesor nominal de tubo
- 3 milímetros
La Dirección Facultativa se reserva el derecho de realizar en fábrica, por intermedio de sus representantes, cuantas verificaciones de fabricación y ensayos de materiales estime precisos para el control perfecto de las diversas etapas de fabricación. Serán exigibles, a criterio de la Dirección Facultativa, las siguientes verificaciones o pruebas realizadas conforma al citado P.T.S.P.
- Examen visual del aspecto general de los tubos
- Ensayo de estanqueidad
- Ensayo de aplastamiento
La previsión de prueba en el ensayo de estanqueidad será de 1 Kg/cm2 no debiendo presentarse fisuras ni pérdidas de agua durante el ensayo. La resistencia al aplastamiento será de 9.000 KgIm2 (Serie C MOPU).
Juntas de goma: Las juntas de goma tendrán sección lacrimada, debiendo cumplir las especificaciones contenidas en las Normas siguientes: UNE 00-000-00 y ASTM C-4443, entre las que destacan las siguientes:
Contenido en caucho > 75%
Carga de rotura mínima 85 kg/cm2
Dureza Shore A 40-50
Alargamiento mínimo de rotura 350% Deformación remanente por compresión < 15%
Asimismo, sometida a procesos de envejecimiento acelerado y ensayos de resistencia a hidrocarburos (Normas ASTM),deberá cumplir los requerimientos exigidos por la citada norma ASTM C-443.
Tapas de registro: Las tapas y cercos para pozos de registro y acometidas a utilizar en saneamiento serán de fundición, reforzadas para su utilización en calzadas. El peso del cerco superará los 75 Kg y el de la tapa los 40 Kg.
Rejillas de imbornales: Serán de fundición, de las dimensiones expresadas en los planos. Su peso, excluido cerco, superará los 40 Kg. El cerco estará compuesto por perfiles laminados provistos xx xxxxxxxxxx de anclaje en cada uno de sus ángulos.
Pates: Serán xx xxxxx galvanizado, sus dimensiones serán las definidas en los planos y su diámetro mínimo 20 mm. Dispondrán xx xxxxx pletina de anclaje.
2.8. Alumbrado público
Conductores: Todos los conductores empleados en la instalación serán de cobre y deberán cumplir la norma UNE 20.003, UNE 21.022 y UNE 21.064. Su aislamiento y cubierta será de policloruro de vinilo o polietileno reticulado XLPE, y deberán cumplir la normas UNE 21.029 y otras que les sean de aplicación. No se admitirán cables que presenten desperfectos iniciales ni señales de haber sido usados con anterioridad o que no vayan en sus bobinas de origen. No se permitirá el empleo de materiales de procedencia distinta en un mismo circuito. En las bobinas deberán figurar el nombre del fabricante, tipo de cables y secciones. Los conductores de alimentación a los puntos de luz que van por el interior de los báculos deberán se aptos para trabajar en régimen permanente a temperaturas ambientes de 70 0C.
Tomas de tierra: Las picas a utilizar serán xx xxxxxx galvanizado, de 2 m de longitud y 0,042 de diámetro.
El cableado empleado será Cu desnudo de 35 mm2 de sección mínima.
Columnas de alumbrado: Serán xx xxxxx galvanizado. Su longitud será la necesaria para que colocada como se aprecia en los planos de detalle sobresalga la altura de montaje sobre el nivel de la acera. Sus superficies interior y exterior serán perfectamente lisas y homogéneas, sin presentar irregularidades o defectos que indiquen mala calidad de los materiales. Llevarán puertas de registro situada de 300 a 600 mm sobre tierra, con una tolerancia entre puerta y alojamiento inferior a 2 mm.
Luminarias: Independientemente de la marca comercial que finalmente se adopte, aprobada por el Director de Obra, las luminarias que se adopten cumplirán:
- Carcasa de polipropileno color gris claro.
- Base de policarbonato reforzado con fibra xx xxxxxx, resistente al fuego.
- Cierre de policarbonato.
- Junta de silicona de larga duración con estanqueidad 1P65.
- Compartimiento portaequipo interno 1P43.
- La luminaria elegida deberá acreditar unas características fotométricas tales que garanticen la consecución de los requerimiento luminotécnicos exigidos en el anejo correspondiente de la memoria.
Lámparas: Las lámparas adoptadas cumplirán los requerimientos que en su momento indique la dirección facultativa, variará según el modelo elegido.
Equipo de encendido: Constará de reactancia, condensador de compensación y arrancador electrónico. El condensador permitirá alcanzar un factor de potencia superior al 90%, siendo su capacidad de l8nF, con tensión mínima de trabajo de 220 V, admitiéndose el uso de un máximo de dos condensadores en paralelo. El aislamiento del conjunto de la reactancia será de clase H. El arrancador será de tipo simétrico, arrancando alternativamente cada uno de los electrodos. Los terminales de todo el conjunto del equipo serán de presión en su totalidad, sin soldaduras, clemas ni regletas. Las pérdidas en las reactancias no superarán el 15%.
Centro de mando: Constará de las especificaciones contenidas en los planos. Los elementos a instalar serán de primera calidad y se acoplarán sobre bastidores de perfiles angulares.
3. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
3.1. Replanteo. Con el acto de Comprobación del Replanteo General se dará por comenzada la ejecución de las obras. Se realizará en las condiciones especificadas en el Pliego de Condiciones Generales del presente Proyecto. Se levantará un Plano de Replanteo que se adjuntará al Acta de Comprobación de Replanteo y formará parte de la misma. En dicho plano se consignarán cuantos datos relativos al "estado actual" del terreno y accidentes, construcciones o instalaciones existentes, se consideren oportunos, en especial aquellos que deban ser demolidos o desmontados. De toda la documentación se redactarán y suscribirán tres ejemplares, uno de los cuales quedará en poder del Contratista.
3.2. Demoliciones y desmontajes.
Condiciones generales: Las operaciones de derribo se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones o predios colindantes, de acuerdo con lo que sobre el particular ordene la Dirección Facultativa, quien designará y marcará los elementos que hayan de quedar intactos. Los trabajos se realizarán de forma que produzcan la menor molestia posible a los ocupantes de las zonas próximas a las obras. Se protegerán los elementos de servicio público que puedan ser afectados por la demolición:
- No deberán interrumpirse los suministros realizados en la actualidad, para lo cual se contactará con las compañías suministradoras y se tomarán las medidas adecuadas previas al desmontaje.
- Se adoptarán las medidas de seguridad específicas en cada caso, en especial con los tendidos de energía eléctrica, cuyo desmontaje deberá hacerse por personal especializado y de acuerdo con la compañía suministradora.
Retirada de los materiales de derribo: El posterior empleo de los materiales procedentes de las demoliciones deberá acordarse con el propietario del inmueble o instalación. Los materiales de derribo cuya posterior utilización se haya previsto, se limpiarán, acopiarán y transportarán en la forma y lugares que señale la Dirección Facultativa. Los materiales no aprovechables y escombros
serán inmediatamente retirados de la zona de las obras.
3.3. Movimiento de tierras
Despeje v desbroce: Como criterio general se procurará evitar daños al arbolado, al tráfico o a construcciones próximas. Con este fin se levantarán vallas y se utilizarán los medios de protección necesarios, a criterio de la Dirección Facultativa. Todos los tocones y raíces mayores de 10 cm de diámetro serán eliminados hasta una profundidad no inferior a 50 cm por debajo de la rasante de la excavación, ni menor de 15 cm bajo la superficie natural del terreno.
Excavaciones: Las excavaciones por explanaciones, vaciados y zanjas se ajustarán a tas dimensiones y perfilado que consten en el Proyecto, así como a los datos fijados en el replanteo y en todo caso a las normas que dicte el Director Facultativo. Deberán adoptarse en cada caso los taludes precisos para evitar el desplome de tierras. Como mínimo se adoptarán los que figuran en el proyecto. No obstante la Dirección Facultativa, a la vista de las características del terreno, podrá variarlos a fin de conseguir en todo momento que los trabajos se efectúen en las debidas condiciones de seguridad. La mayor excavación que esto suponga se abonará al Contratista a los precios que figuran en el cuadro 1.
El desmonte para explanaciones se realizará conforme a lo previsto en el artículo 320 del PG3. Las tierras desmontadas deberán retirarse inmediatamente a los lugares previstos por la Dirección Técnica de las obras o a los vertederos habilitados por la Contrata en los que, previamente y a su xxxxx, haya adquirido el derecho a verter. Tanto en la práctica del desmonte como en el depósito previo de las tierras excavadas hasta su retirada a los puntos de vertido, deberá preverse la posibilidad de encharcamiento de la explanación a causa de las lluvias en evitación de lo cual se excavará en el sentido de abajo a arriba teniendo en todo caso dispuesta la salida de las aguas pluviales a lugares que, ni entorpezcan las marchas de los ulteriores trabajos ni produzcan daños en propiedades ajenas.
El empleo de máquinas excavadoras o explanadoras, aún con la autorización del Director Técnico de las obras, no justificará el incumplimiento de las condiciones establecidas, debiendo, en todo caso, el Contratista, contemplar el empleo de la maquinaria en la forma que se considere conveniente a fin de que las obras queden perfiladas con arreglo a las condiciones fijadas. La tierra vegetal procedente de la capa superior de la excavación no podrá utilizarse para ninguna clase de terraplenado. La Dirección Facultativa fijará la profundidad de la capa vegetal. Esta tierra vegetal excavada se apilará independientemente del resto de la excavación. Queda absolutamente prohibida su utilización en rellenos de zanjas o desmontes. La excavación en apertura de zanjas se sujetará a las mismas normas previstas para desmontes.
Las zanjas se efectuarán según la forma y dimensiones especificadas en los planos, o instrucciones expresas del Director Técnico de las obras a las que, en todo caso, deberá atenerse la Contrata. Las tierras que la Dirección Técnica de las obras hayan aceptado como útiles para el relleno de zanjas se depositarán a un solo lado de estas, a una distancia mínima de tres metros del borde de las mismas y sin formar cordón continuo, dejando los pasos necesarios para el tránsito general y el acceso. La altura del apilado no será superior a los 2,5 m.
En ningún caso se inhabilitará el acceso de peatones o vehículos o maquinaria de trabajo a las fincas existentes por causa de las zanjas abiertas, debiéndose dejar sobre éstas los pasos necesarios para dicho acceso bien mediante trozos de zanja sin excavar o mediante pasarelas rígidas sobre las zanjas dotadas de las defensas necesarias en prevención de accidentes. Los excesos de excavación que hayan dado lugar a mayor profundidad o anchura de la debida en zanjas destinadas a cimentaciones o instalaciones de tubería y en general, en todos los casos en que el fondo o paredes de la zanja hayan de soportar cualquier clase de cargas o empujes, se rellenarán con hormigón de la dosificación adecuada a las cargas que hayan de soportar hasta recuperar las dimensiones preestablecidas. Este hormigón no será de abono al Contratista, salvo en casos justificados y autorizados por la Dirección. El Contratista deberá proteger las paredes de las zanjas mediante las entibaciones y acordalamientos que garanticen su permanencia inalterable hasta el total relleno de lo excavado. En ningún caso se admitirán zanjas con dimensiones mayores que las establecidas en el proyecto, salvo la autorización expresa de la Dirección Técnica de las obras. No se considerará como excavación en pozo, la que consiste en un simple ensanchamiento localizado en una zanja o de una excavación general. Para la excavación en pozo y por lo que respecta a dimensiones, perfilado, refino, tierra vegetal, retirada de productos sobrantes, desprendimientos, excesos no justificados y entibaciones, quedan incorporadas las condiciones indicadas para desmonte y excavación en zanja.
Entibación: El Director Técnico fijará las zonas donde la entibación se considere necesaria. Fijará, asimismo, el grado de entibación en cada una de ellas. La entibación va incluida en el precio de la excavación por lo que no podrá exigirse su abono independiente. Será ejecutada por personal especializado no admitiéndose, en ningún caso salvo en las ayudas al mismo, otro personal no clasificado como tal. Será de rigurosa aplicación lo establecido en la vigente legislación sobre higiene y seguridad del trabajo relacionado con el contenido del presente artículo y muy especialmente en lo que se refiere a vigilancia diaria y permanente, a cargo del personal especializado, del estado de las entibaciones y apeos, exigiéndose particularmente la constante atención del "acuñado" a fin de que, en ningún caso quede mermada su efectividad en ningún punto de la zona protegida.
Tanto los apeos como las entibaciones, no podrán levantarse sin la expresa autorización de la Dirección Facultativa, y con arreglo a las instrucciones que ésta dicte sobre el orden de levantado y precauciones en el desmontaje. Todos los accidentes que pudieran producirse por negligencia en el cumplimiento de lo preceptuado serán de exclusiva responsabilidad del Contratista.
Terraplenes y rellenos: En ningún caso el Contratista podrá iniciar el vertido de tierras en terraplenes o el relleno de zanjas sin autorización previa y expresa de la Dirección Técnica. El terraplenado se hará con materiales adecuados, de acuerdo con el artículo 330 del PG3. Las tierras se verterán por tongadas horizontales de quince a treinta centímetros de espesor, debiendo humedecerse en caso de que su contenido en agua sea inferior al óptimo, y desecándose por aireación sin fuera superior. La compactación exigible en terraplén y rellenos será la prescrita en los planos debiendo ser en todo caso superior al Xxxxxxx Normal. En caso de zanjas para tuberías y hasta una altura de 50 cm sobre coronación la compactación se efectuará manualmente con xxxxx. El relleno de zanjas podrá efectuarse con materiales de la propia excavación con tierras exentas de áridos mayores de 8 cm o incluso de áridos más finos según los planos de detalle. A tal efecto será exigible el cribado en obra. La organización o ritmo de las obras deberán ser tales que minimicen el tiempo que las zanjas permanecen abiertas.
Terminación y refino de la explanación: La terminación y refino de la explanación se ejecutará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 340 del PG3.
3.4. Hormigones, morteros y fábricas de ladrillo: Las obras de hormigón (excepto en pavimentación) se ejecutarán conforme a lo prescrito en los artículos 600, 610 y 630 del PG3, así como la instrucción EHE. Los encofrados serán capaces de resistir, sin asientos ni deformaciones, las cargas y acciones de cualquier tipo consecuencia del proceso de hormigonado. Serán suficientemente estancos, y sus superficies interiores aparecerán perfectamente limpias en el momento del hormigonado. Las armaduras se ajustarán en forma y dimensiones a lo prescrito en los planos del proyecto. Los morteros de cemento, cuya dosificación se ajustará a lo previsto en los planos, se ejecutarán conforme a lo previsto en el artículo 611 del PG3. Las fábricas de ladrillo se regirán por lo dispuesto en el artículo 657 del PG3.
3.5 Firmes y pavimentos
Subbases granulares: Cumplirán las siguientes condiciones:
- No se extenderán hasta que se haya comprobado que la superficie sobre la que ha de asentarse tiene la densidad debida y las rasantes indicadas en los planos, con las tolerancias establecidas en el PG3175.
- Si en dicha superficie existen irregularidades que excedan de las mencionadas tolerancias, se corregirán de acuerdo con lo que se prescribe en la unidad de obra correspondiente de este Pliego, y en los documentos de Proyecto.
- Los materiales serán extendidos por tongadas, previamente mezclados, tomando las precauciones necesarias para evitar su segregación o contaminación.
- Las tongadas serán de espesor uniforme, lo suficientemente reducido para que, con los medios disponibles, se obtenga en todo el espesor el grado de compactación exigido.
- Después de extendida la tongada, se procederá, si es preciso, a su humectación. El contenido óptimo en humedad se determinará en obra, a la vista de la maquinaria disponible y de los resultados que se obtengan de los ensayos realizados. En el caso de que fuese preciso añadir agua, esta operación se efectuará de forma que la humectación de los materiales sea uniforme.
- Conseguida la humectación más conveniente, se procederá a la compactación de la subbase, la cual se continuará hasta alcanzar una densidad de, al menos, el 95% de la máxima obtenida en el ensayo
Xxxxxxx Modificado.
- El ensayo Xxxxxxx modificado se realizará según la Norma NLT-108/72.
- La compactación se efectuará longitudinalmente, comenzando por los bordes exteriores, progresando hacia el centro y solapándose en cada recorrido un ancho no inferior a 1/3 del elemento compactador
- No se extenderá ninguna tongada en tanto no haya sido realizada la nivelación y comprobación del grado de compactación de la precedente.
- La superficie acabada no deberá rebasar la teórica (estacas xx xxxxxx) en ningún punto, ni diferir de ella más de 1/5 del espesor previsto en los planos para la subbase.
- La superficie acabada no deberá variar en más de 10 mm cuando se compruebe con una regla de 3 m aplicada tanto paralela como normalmente al eje de la calzada.
- Las subbases se ejecutarán cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea superior a los 2º C, debiendo suspenderse los trabajos cuando descienda por debajo de dicho límite.
- Las tolerancias para aceptación serán las establecidas en el articulo 500 del PG3175.
- Para todo cuanto no se especifique en este Xxxxxx se estará a lo dispuesto en el artículo 500 del PG3/75.
Riego de imprimación: Se ejecutarán ajustándose a las siguientes determinaciones:
- Sólo se empleará árido cuando sea necesario el paso de tráfico por la capa recién tratada o cuando, después de 24 h de la aplicación del ligante, se observe que ha quedado una parte sin absorber.
- La dotación del ligante quedará condicionada y definida por la cantidad que la capa sobre la que se imprima sea capaz de absorber en un período de veinticuatro horas (24 h).
- Se comprobará que la superficie sobre la que se va a efectuar el riego cumple las condiciones exigidas en este Pliego para la unidad correspondiente. Dicha superficie no podrá estar reblandecida por exceso de humedad, deberá estar limpia de polvo, suciedad, barro seco, materia suelta o que pueda ser perjudicial, utilizando para conseguirlo barredoras mecánicas o máquinas sopladoras. En los lugares inaccesibles para maquinaria se emplearán escobas de mano.
- Antes de que se realice la extensión del ligante bituminoso se humedecerá la superficie a tratar mediante un ligero riego con agua, sin que se produzca saturación, a fin de facilitar la penetración posterior del ligante.
- La aplicación se efectuará de manera uniforme, evitando la duplicación en las juntas de trabajo transversales. Cuando sea precisa la aplicación por franjas, se procurará que la extensión del ligante se superponga, ligeramente, en la unión de las distintas bandas.
- Se protegerán, para evitar mancharlos de ligante, cuantos elementos constructivos o accesorios, tales como bordillos, vallas, árboles, etc., puedan sufrir este efecto.
- La temperatura de aplicación del ligante será tal que su viscosidad esté comprendida entre veinte y cien segundos SAYBOLT FUROL (20-100 5 sf).
- El riego de imprimación se aplicará cuando la temperatura ambiente, a la sombra, y la de la superficie, sean superiores a los diez grados centígrados (10 0C) y no exista fundado temor de precipitaciones atmosféricas.
- Dentro del Programa de Trabajos se coordinará la aplicación xxx xxxxx con la extensión de las mezclas bituminosas posteriores, a fin de que el ligante no pierda su efectividad.
- El equipo de aplicación irá montado sobre neumáticos, y deberá ser capaz de aplicar la dotación exigida a la temperatura prescrita. Para puntos inaccesible al equipo, se empleará una caldera regadora portátil provista de una lanza de mano.
- Para todo cuanto no quede especificado en este Pliego, se estará a lo prescrito en el Artículo 530 del PG3175.
Riego de adherencia: Deberán ejecutarse según las siguientes condiciones:
-La dosificación del ¡gante podrá ser modificada por el Director Técnico a la vista de las pruebas de obra.
-Antes de proceder a ia aplicación se comprobará que la superficie sobre la que se va a efectuar el riego cumple las condiciones especificadas para la unidad de obra correspondiente.
-Inmediatamente antes de efectuar el riego se limpiará la superficie que ha de recibirlo, de polvo, suciedad, barro seco, materia suelta o que pueda ser perjudicial, utilizando barredoras mecánicas o máquinas sopladoras.
-Las condiciones de aplicación y limitaciones de la ejecución serán las mismas establecidas para los riegos de imprimación.
-Para todo lo no expresamente especificado se estará a lo dispuesto en el Artículo 531 del
PG3/75.
Mezclas bituminosas: Se emplearán las mezclas en caliente y cumplirán las siguientes condiciones:
-El tipo y composición de la mezcla será del especificado en el apartado correspondiente de este Pliego y en los distintos documentos del Proyecto.
-La ejecución de la mezcla no deberá iniciarse hasta que se haya estudiado y aprobado su correspondiente fórmula de trabajo.
-El contenido de ligante de la mezcla se dosificará siguiendo el método Xxxxxxxx de acuerdo con los criterios de la Norma NLT-159/75.
-La mezcla no se extenderá hasta que se haya comprobado que la superficie sobre la que se ha de asentar tiene la densidad debida, las rasantes y espesores indicados en los planos y está ejecutada de acuerdo con lo especificado en este Pliego.
-Se comprobará que ha transcurrido el plazo de curado de los riegos, no debiendo quedar vestigios del fluidificante o agua en la superficie. Asimismo, se comprobará que éstos no han perdido su capacidad de unión; en caso contrario el Director Técnico ordenará la ejecución de un nuevo riego adicional.
-La mezcla se transportará al lugar de empleo en camiones, de modo que, en el momento de descargar aquella en la extendedora, su temperatura no sea inferior a la especificada en el estudio de la mezcla. En condiciones meteorológicas adversas, o cuando exista riesgo de un enfriamiento excesivo de la mezcla, ésta deberá protegerse durante el transporte mediante lonas u otros cobertores adecuados.
-La fabricación y extensión se efectuará cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea superior a cinco grados centígrados (50C). Con viento intenso, el Director Técnico podrá aumentar la temperatura citada, a la vista de los resultados de compactación obtenidos.
-La densidad a obtener será por lo menos el 97% de la obtenida en probetas fabricadas utilizando la fórmula de trabajo según la Norma NLT-198/86.
-Tanto la dosificación, fabricación, equipos de extensión y compactación, propiamente dichas, transporte, ejecución de juntas, tolerancias de aceptación, limitaciones a la ejecución y cualesquiera otras acciones necesarias no especificadas expresamente en este Pliego, deberán cumplir las condiciones del artículo 542 del PG3175.
Encintados de bordillos: Se ejecutarán con las piezas descritas en la documentación gráfica del Proyecto y cumplirán con las siguientes condiciones:
-Sobre el cimiento de hormigón, ajustado a las dimensiones, alineación y rasante fijadas en el Proyecto, se extenderá una capa de mortero de tres centímetros (3 cm) de espesor, como asiento en los encintados.
-Inmediatamente y con mortero del mismo tipo se procederá al relleno de los huecos que la forma de los encintados pudiesen originar y al rejuntado de piezas contiguas con juntas que no podrán exceder de cinco milímetros (5 mm) de anchura.
-A continuación se procederá al refuerzo posterior de los bordillos.
-Las líneas definidas por la arista superior deberán ser rectas y, en su caso, las curvas responder a las figuras prefijadas, ajustándose unas y otras a rasantes fijadas.
Acera de baldosas: Las baldosas serán las especificadas en el Proyecto y en el apartado correspondiente de este Pliego. La ejecución se ajustará a lo siguiente:
-Sobre la base de hormigón se extenderá una capa de mortero M-350, con un espesor no mayor de 5 cm, y sólo el necesario para compensar las irregularidades de la superficie.
-El solado se hará por soladores de oficio. Sobre la capa de asiento de mortero se colocarán a mano las baldosas, asentándolas hasta conseguir la rasante prevista en los planos.
-Asentadas las baldosas, se macearán con pisones xx xxxxxx hasta que queden perfectamente enrasadas.
-Los cortes de las piezas de remate se realizarán con la maquinaria adecuada.
-Las juntas no excederán de 2 cm.
-Una vez enrasadas debidamente, se aplicará un riego con agua y se rellenarán las juntas con lechada de cemento. Antes del endurecimiento de la lechada se retirará la parte sobrante.
-La lechada de cemento se compondrá de arena y cemento, con una proporción de este último de 600 Kg por m3 de mezcla.
-El pavimento terminado no deberá presentar irregularidades superiores a 5 mm, medidos con regla de 3 m.
-El Contratista adoptará las medidas necesarias para evitar el tráfico antes del endurecimiento del
solado.
3.6. Jardinería.
Preparación del terreno :
Desfonde o subsolado: Se dará a la tierra una labor profunda de cuarenta a cincuenta centímetros, sin voltear el suelo. Se realizará con subsolador de potencia adecuada, sobre suelo seco.
Apertura xx xxxxx: La excavación se realizará con la mayor antelación posible sobre la plantación. El lapso entre excavación y plantación no será inferior a dos (2) semanas. Se retirarán las rocas y demás obstrucciones del subsuelo.Para la plantación de árboles se excavará un hoyo de 0,40 x 0,40 x 0,70 m, como mínimo. Para las matas, de 0,35 x 0,35 x 0,35 m, como mínimo. Para las zanjas, el tamaño será de 0,50 m de anchura y 0,60 m de profundidad. Se admitirá un error en las dimensiones del 20%.
Incorporación de abonos: Los abonos locales, como los que corresponden a plantaciones individuales, se harán directamente en el hoyo, en el momento de la plantación y la cantidad será de 1 Kg por planta en el caso de árboles y de 0,50 Kg por planta en el caso de arbustos y matas. La cantidad de mantillo incorporado será de 30 Kg para los árboles y 10 Kg. para arbustos y matas. Relleno xxx xxxx: Los rellenos serán del mismo volumen que la excavación, realizando un alcorque superficial con la tierra sobrante. Se echarán capas sucesivas, compactando ligeramente por tongadas y en el siguiente orden:
- Capa inferior de mantillo tapado con la tierra superficial obtenida de la excavación, de forma que la capa de tierra llegue hasta 10 cm por debajo del extremo inferior de la raíz y el abono no esté en contacto con la raíz. Si la tierra fuese de calidad pobre, deberá enriquecerse mezclándola con tierra vegetal.
- Mezcla de la excavación con tierra vegetal fertilizada hasta el cuello de la raíz.
- Abono mineral sobre el alcorque, extendido alrededor de la planta, en la cantidad especificada en este Pliego.
Precauciones Previas a la Plantación:
Depósito: Cuando la plantación no pueda efectuarse inmediatamente después de recibir las plantas, hay que proceder a depositarías. El depósito sólo afecta a las plantas que se reciban a raíz desnuda en cepellón cubierto con envoltura porosa (paja, maceta de barro, yeso, etc.), no es necesario en cambio cuando se reciban en cepellón cubierto de material impermeable (maceta de plástico, lata, etc.).
La operación de depósito consistirá en colocar las plantas en una zanja u hoyo, y en cubrir las raíces con una capa de xxxxxx xx xxxx centímetros al menos (10 cm), distribuida de modo que no queden intersticios en su interior, para protegerlas de la desecación o de las heladas hasta el momento de su plantación definitiva. Excepcionalmente, y sólo cuando no sea posible tomar las precauciones antes señaladas, se recurrirá a colocar las plantas en un lugar cubierto, tapando las raíces con un material como hojas, tela, papel, etc., que las aísle de alguna manera del contacto con el aire.
Desecación y heladas: No deben realizarse plantaciones en época de heladas. Si las plantas se reciben en obra en una de esas épocas, deberán depositarse hasta que cesen las heladas. Si las plantas han sufrido durante el transporte temperaturas inferiores a 0~C, no deben plantarse ni siquiera desembalarse y se colocarán así embaladas en un lugar bajo cubierta, donde puedan deshelarse lentamente. Si presentan síntomas de desecación, se introducirán en un recipiente con agua o con un caldo de tierra y agua, durante unos días, hasta que los síntomas desaparezcan; o bien, se depositarán en una zanja, cubriendo con tierra húmeda la totalidad de la planta (no sólo las raíces).
Condiciones de poda: El trasplante, especialmente cuando se trata de ejemplares añosos, origina un fuerte desequilibrio inicial entre las raíces y la parte aérea de la planta; esta última, por tanto, debe ser reducida de la misma manera que lo ha sido el sistema radical, para establecer la adecuada proporción y evitar pérdidas excesivas de agua por transpiración. Esta operación puede y debe hacerse con todas las plantas de hoja caduca; sin embargo, las de hoja persistente, singularmente las coníferas, no suelen soportarla, por lo que esta poda no se realizará en este tipo de plantas.
Condiciones de viento: En condiciones de viento muy fuerte deben suspenderse las labores de plantación, ya que estas situaciones son enormemente perjudiciales para las plantas. Caso de ser absolutamente necesaria la colocación de las plantas en los hoyos, se evitará el riego hasta que se establezcan condiciones más favorables.
Operaciones de Plantación
Definición y cuidados: El trabajo de plantación comprende el suministro de toda la instalación, mano de obra, materiales, equipos y accesorios, y la ejecución de todas las operaciones relacionadas con la
misma. Todo ello completo, de acuerdo con este capítulo de Prescripciones y los Planos correspondientes, y sujeto a las cláusulas y condiciones del Contrato. Las plantas a utilizar cumplirán lo que referente a ellas se especifica en el apartado 2.5.5. de este Pliego.
Durante la preparación de la plantación se cuidará el que no se sequen las raíces. Se tomarán las máximas precauciones para evitar magulladuras, roturas u otros daños físicos a las raíces, tallos o ramas de las plantas. Para evitar que se rompan o se deterioren los cepellones, todas las plantas que estén dispuestas de esta forma, se bajarán del camión con sumo cuidado. Las plantas nunca se apilarán unas encima de otras, o tan apretadamente que puedan resultar dañadas por la compresión o el calor. Las dañadas serán retiradas, o se dispondrá de ellas según ordene el Director de Obra.
Normas generales: Los árboles y arbustos deben centrarse, colocarse rectos y orientarse adecuadamente dentro de los hoyos, al nivel adecuado para que, cuando prendan, guarden con la rasante la misma relación que tenían en su anterior ubicación. La plantación a raíz desnuda se efectuará, como norma general, con los árboles y arbustos de hoja caediza que no presente especiales dificultades para su posterior enraizamiento. Previamente se procederá a eliminar las raíces dañadas por el arranque o por otras razones, cuidando de conservar el mayor número posible de raicillas, y a efectuar el pralinage, operación que consiste en sumergir las raíces, inmediatamente antes de la plantación en una mezcla de arcilla, abono orgánico y agua (a la que cabe añadir una pequeña cantidad de hormonas de enraizamiento), que favorece la emisión de raicillas e impide la desecación del sistema radical. La planta se presentará de forma que las raíces no sufran flexiones, especialmente cuando exista una raíz principal bien definida, y se rellenará el hoyo con una tierra adecuada en cantidad suficiente para que el asentamiento posterior no origine diferencias de nivel.
Distanciamiento y densidades en las plantaciones: Agrupaciones de arbustos y matas: Se plantarán irregularmente, con una densidad de 10-12/10 m2.
Momento de la plantación: La plantación debe realizarse, en lo posible, durante el período de reposo vegetativo, pero evitando los días de heladas fuertes.
Operaciones posteriores a la plantación
Riego: El riego es la adición de agua a las plantas. Es preciso proporcionar agua abundantemente a la planta en el momento de la plantación y hasta que se haya asegurado el arraigo; el riego ha de hacerse de modo que el agua atraviese el cepellón donde se encuentran las raíces y no se pierda por la tierra más muelle que lo rodea. Además xxx xxxxx, que se realizará en el momento de la plantación, se efectuarán otros riesgos posteriores para asegurar el mantenimiento de los árboles.
Ejecución de los riegos: Los riegos se harán de tal manera que no descalcen a las plantas, no se efectúe un lavado del suelo, ni den lugar a erosiones del terreno. Tampoco producirán afloramientos a la superficie de fertilizantes, ni de semilla. Con el fin de evitar fuertes evaporaciones y de aprovechar al máximo el agua, los riegos se efectuarán en las primeras horas de la mañana y en las últimas de la tarde, pero en los riegos de plantación se efectuarán en el mismo momento en que cada planta es plantada. Durante el otoño, invierno y primavera, el horario xx xxxxx puede ampliarse, a juicio del Director de Obra. No se regará en días de fuerte viento. No se efectuarán riegos posteriores a la siembra y plantación sin comunicarlo previamente al Director de Obra.
El alcorque de las plantas estará en todo momento en buen estado. Los riegos de las plantaciones se realizarán a partir de la fecha en que sea previsible un déficit hídrico en la zona de la obra, o sea, desde el uno (1) xx xxxxx al quince (15) de septiembre, en el año climático de características medias. La dosis xx xxxxx será:
Si la plantación es en primavera: Se efectuarán riegos de veinte litros por árbol cada seis días (20l/árbol x 6 días), y desde el 15 xx xxxxx al 15 xx xxxxxx inmediatos siguientes a la plantación, se regará con treinta litros cada seis días (30 1./árbol x 6 días).
Si la plantación es en otoño: Se utilizarán las mismas dosis y el mismo espaciamiento que para el caso de plantación en primavera.
Sujeción: El tutor se colocará en todas las plantas de altura mayor o igual a metro y medio (1,5 m). El tutor debe colocarse en tierra firme una vez abierto el hoyo y antes de efectuar la plantación, de forma que se interponga entre el árbol y los vientos dominantes. La ligazón del árbol al tutor se hace de forma que permita un cierto juego hasta que se verifique el asentamiento de la xxxxxx xx xxxx, en cuyo momento se procede ya a una fijación rígida. En todo momento se evitará que la ligadura pueda producir heridas en la corteza rodeando ésta de una adecuada protección. Debe vigilarse, asimismo, la verticalidad después de una lluvia o de un riego copiosos y proceder, en su caso, a enderezar el árbol.
Poda: La poda, de ser necesaria, se realizará siempre en la época adecuada y los cortes deberán ser
limpios y tratados con cicatrizante en los casos en que el diámetro de la rama cortada sea de grandes dimensiones. Se deberá tener en cuenta:
-Que los árboles resinosos de hoja persistente no deben podarse sino en puntas de ramas o, en casos excepcionales, supresión de ramas muy jóvenes.
-Deberán evitarse cortes de ramas muy gruesas y, cuando esto se haga, se tratará con cicatrizantes inmediatamente después.
-Los árboles o arbustos que florecen en las ramas del año, se podarán en otoño.
-Los que florezcan en las ramas del año anterior se podarán inmediatamente después de la floración.
-Los arbustos de follaje ornamental se podarán en otoño.
-La poda deberá atender siempre a conseguir la máxima ventilación y soleamiento de todas las partes de la planta.
-Las ramas que se supriman definitivamente deberán cortarse lo más raso posible en su punto de inserción.
-Las leñas de la poda deberán trocearse, atarse y ser transportadas a vertedero en el día siguiente a su corte.
-Todas las ramas muertas y partes secas deberán eliminarse en la operación poda. Deben distinguirse tres tipos de poda:
a) Poda de formación: Es la realizada en los árboles jóvenes y recién plantados hasta conseguir el porte y la forma deseados de la planta adulta.
b) Poda de mantenimiento: Es la realizada para mantener al árbol en su porte y lograr la máxima vistosidad y floración en su caso.
c) Poda de rejuvenecimiento: Es la que se realiza en los árboles que brotan con facilidad después xxx xxxxx, suprimiendo partes o toda la copa o parte visible de las mismas con objeto de obtener un parte aérea más joven y vigorosa. Se hará sólo por indicación de la Dirección de la Obra. Reposición de marras: Asimismo se hará una plantación de reposición de marras al cabo de un año a partir de la plantación, que afectará a aquellos individuos plantados que en dicho plazo hayan muerto por cualquier causa.
Sustituciones: Si por circunstancias imprevisibles hubiera de sustituirse algún material, se recabará, por escrito, autorización de la Dirección de Obra, especificando las causas que hacen necesaria la sustitución: La Dirección de Obra contestará, también por escrito, y determinará, en caso de sustitución justificada, qué nuevos materiales han de reemplazar a los no disponibles, cumpliendo análoga función y manteniendo indemne la esencia del Proyecto. En el caso de vegetales, las especies que se elijan han de reunir las necesarias condiciones de adecuación al medio y a la función prevista.
3.7. Abastecimiento de agua y riego
Conducciones de abastecimiento: Serán de polietileno alta densidad tipo PN10 o PN16, y su montaje se ejcutará mediante uniones electrosoldables.. El montaje de las conducciones deberá realizarlo personal especializado, que vigilará el posterior relleno y compactación de la zanja. Cuando se interrumpa la colocación de tubería, se taponarán los extremos libres para impedir la entrada de agua o cuerpos extraños.
Los tramos de la conducción serán limpiados totalmente el mismo día de la terminación del montaje, siendo inspeccionados por la Dirección, que juzgará su ejecución, midiéndose posibles desviaciones. Sólo entonces se procederá al relleno. Una vez instalada la tubería será preceptivo realizar las dos pruebas de presión interior y estanqueidad, de acuerdo con el Artículo 11 del citado pliego del MOPU. Del resultado de estas pruebas se levantará acta firmada por la propiedad y la contrata. Estas pruebas podrán ser sustituidas por otras que imponga la Compañía concesionaria del Servicio.
Conducciones xx xxxxx: La ejecución de las conducciones xx xxxxx se realizará con tubería de presión de polietileno alta densidad, cumplirán las mismas condiciones prescritas para tuberías de abastecimiento.
Arquetas: Se construirán en hormigón. Sus dimensiones y formas serán las previstas en los planos. Todos los registros deberán disponer de desagües al alcantarillado, para evitar su inundación con motivo de pérdidas en las prensas o juntas o por filtraciones del terreno o lluvias. Se exigirá el perfecto ajuste de las tapas al cuerpo de la obra, así como el enrase de su cara superior con las superficies adyacentes.
3.8. Saneamiento
Conducciones: La instalación de conducciones se ajustará a los planos y demás documentos del Proyecto
en cuestión, así como a las instrucciones que dicte al efecto la Dirección Facultativa. Los acopios de material se dispondrán a una distancia mínima de dos metros al borde de la zanja.
En todo caso las operaciones que se realicen con tubulares se ejecutarán con útiles apropiados, muy particularmente se evitará realizar la descarga de los tubos arrojándolos desde el vehículo de transporte, incluso cuando se haya colocado un elemento blando en el punto de descarga para evitar el golpe, la descarga se realizará con grúa empleando los útiles adecuados, según el tamaño de los tubos (horquilla, ondillas, pinzas, etc.). Asimismo, el descenso del tubo al fondo de la zanja no se realizará dejándolo caer rodando por los taludes de la misma, dicho descenso se hará en todo momento con grúa empleando los útiles adecuados según el tamaño de las piezas. Se prohíbe la utilización de la pala de la retro, para empujar al tubo durante su colocación, siendo necesario utilizar gato o similar.
Juntas en conducciones: Los tubulares prefabricados se proveerán de juntas de caucho de sección laminada que las impermeabilicen. Una vez colocadas y a fin de comprobar su efectiva impermeabilidad, se efectuarán las correspondientes pruebas de estanqueidad de acuerdo con la citada norma THM 73 y con lo especificado en este Pliego de Condiciones. La conexión entre tuberías prefabricadas con otras obras de fábrica (pozo, aliviadero, etc.) deben resolverse con plena garantía de estanqueidad.
Para ello se repicará el muro, de forma que quede, a lo largo de toda la circunferencia, una junta de 2 cm de profundidad y 2 cm de ancho, que deberá sellarse con resma. Será a cargo del contratista la reparación de todas las coqueras que pudieran surgir en la fábrica de hormigón xx xxxxx y aliviaderos al recibir los tubos prefabricados.
Ejecución xx xxxxx: En los pozos de los conductos prefabricados, se cuidará y será exigible la perfecta lisura de las cunas a efectuar en la solera. Se exigirá de forma especial el perfecto ajuste de las tapas al cuerpo de la obra, así como el enrase de su cara superior con las superficies adyacentes.
3.9. Alumbrado público
Arquetas: Se construirán de la forma y dimensiones indicadas en los pianos, pudiendo realizarse en hormigón o en fábrica de ladrillo.
Cimentaciones: Las cimentaciones se efectuarán de acuerdo con las dimensiones que se señalan en los planos, debiéndose tomar todas las precauciones para evitar desprendimientos en los pozos. Si a juicio del Director de la Obra, debido a la calidad del terreno, fuese precisa la variación de las dimensiones de la excavación, antes de su rellenado se levantarán los croquis que deberán ser firmados por el Director de la Obra y el Contratista. La excavación no se rellenará hasta que el Director de la Obra manifieste su conformidad a las dimensiones xxx xxxx de cimentación, así como a la calidad de los áridos destinados a la fabricación del hormigón.
Conductores: Los cambios de sección en los conductores se harán en el interior de las arquetas de las columnas y por intermedio de los fusibles correspondientes. Los conductores interiores de las columnas deberán ser soportados mecánicamente en la parte superior de la columna, no admitiéndose que cuelguen directamente del portalámparas. Cuando se haga alguna derivación de la línea principal, para alimentar otros circuitos o se empalmen conductores de distintas bobinas se realizarán por el sistema de "KITS" y aislante a base xx xxxxx, debiendo protegerse con fusibles en la columna más próxima a dicha derivación.
Galvanizado en caliente
Realización: Antes de sumergirlos en el baño estarán exentos de suciedad y cascarilla superficial, para lo cual se someterán a los tratamientos de desengrasado, decapado en ácido y posteriormente a un tratamiento con flujo mordiente. El baño de galvanizado deberá contener como mínimo un 98,5% en peso de cinc, de acuerdo con la norma UNE 37.301 1a revisión. Se preferirá que la inmersión se efectúe de una sola vez, debiendo indicar al contratista en la oferta el número de etapas en que se realizará. Si por las dimensiones del baño hubiera necesidad de efectuar la galvanización en 2 ó más etapas, la zona sometida a doble inmersión será de la menor extensión posible.
Una vez galvanizados no serán sometidos a ninguna operación de conformación o repaso mecánico que afecte al espesor o a las características mecánicas del recubrimiento. Los accesorios del báculo deberán centrífugarse después de galvanizado y antes de que se enfríen, a fin de eliminar el exceso de cinc. Durante las operaciones realizadas para la galvanización en caliente, incluso las previas y posteriores a la inmersión en el baño de cinc, se tomarán las medidas necesarias para que el material no sufra deterioro alguno. No presentarán deterioro alguno. No presentarán distorsiones que puedan observarse visualmente.
Características del recubrimiento: Las características que servirán de criterio para establecer la calidad de los recubrimientos galvanizados en caliente serán el aspecto superficial, la adherencia, el peso del recubrimiento por unidad de superficie y la continuidad del mismo. A la vista del recubrimiento debe ser continuo y estar exento de imperfecciones superficiales tales como manchas, bultos, ampollas, etc., así como de inclusiones de flujo, cenizas o escorias. La continuidad del recubrimiento galvanizado será tal que resista por lo menos 4 inmersiones en una solución de sulfuro de cobre (ensayo xx Xxxxxx). El peso del recubrimiento galvanizado será de 520 gr por m2 de superficie. Este valor debe considerarse como mínimo.
Ensayo: Se ensayará la adherencia intentando levantar el recubrimiento mediante una incisión en el mismo con una cuchilla fuerte que se manejará con la mano. Únicamente deberá ser posible arrancar pequeñas partículas de cinc, pero en ningún caso le levantarán porciones del recubrimiento que dejen a la vista el metal de base. La continuidad del recubrimiento se determinará mediante el ensayo xx Xxxxxx o de inmersión de sulfato de cobre, de acuerdo con la norma UNE 7183 "Método de ensayo para determinar la uniformidad de los recubrimientos galvanizados, aplicados a materiales manufacturados xx xxxxxx y acero". Este método de ensayo es destructivo, a menos que se realice sobre unas chapas testigos galvanizadas al mismo tiempo que la pieza. El peso del recubrimiento se determinará por el método no destructivo que se describe en la norma UNE 37511 apartado 5.1.
3.10. Varios
Encofrados y moldes: Su construcción y montaje responderán a las exigencias del Artículo 680 del P.G- 3/75.
Fabricas de ladrillo: Los morteros a emplear en fábrica para cerramientos serán del tipo M-250; en fábricas especiales se empleará el M-450, de los definidos en el Articulo 611 del P.G.-3175. El aparejo a emplear será el previsto en los planos o, en su defecto, el que indique el Director Técnico de las obras. Los ladrillos se mojarán perfectamente en agua, antes de ser colocados. El tendel, salvo especificación en contra, no tendrá más de 5 mm de espesor.
La subida de la fábrica se hará a nivel, evitando asientos desiguales. Se emplearán para ello todo tipo de elementos y medios auxiliares necesarios. Después de una interrupción, al reanudarse el trabajo, se regará abundantemente la fábrica, se barrerá y se sustituirá, empleando mortero nuevo, todo el ladrillo deteriorado. Las interrupciones en el trabajo se harán dejando la fábrica en adaraja para que, a su reanudación, se pueda hacer una buena unión con la fábrica interrumpida. No se ejecutarán fábricas de ladrillo cuando la temperatura ambiente sea de seis grados centígrados (67C), con tendencia a decrecer.
Señales de circulación: Los elementos de sustentación y anclaje estarán constituidos por acero galvanizado. Los dados de hormigón para cimentación tendrán una dimensión mínima de 0,40 x 0,40 x 0,60, y serán de H-150. Antes de su colocación se realizará un recorrido previo para la elección del lugar más idóneo en cuanto a visibilidad y máxima efectividad de la señal. Las placas, elementos de sujeción y todos sus componentes, deberán ajustarse a lo especificado en el Artículo 701 del P.G.-3175.
3.11. Otras unidades de obra: Aquellas unidades de obra, que figurando en los cuadros de precios del contrato o habiendo sido contratadas durante la ejecución, no aparezcan expresamente condicionadas en este Pliego, deberán ejecutarse con sujeción a la normativa y reglamentación vigente que les afecte, a lo establecido en el presente Pliego que les pueda ser de aplicación, y a lo prescrito para las mismas en los correspondientes artículos del P.G.-3/75.
3.12. Control de calidad: De acuerdo con lo especificado en el punto 7.9. xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, deberá realizarse un control de ejecución y de calidad de las unidades de obra que responderá a lo exigido en la Instrucción EHE y en Pliego P.G.-3175 para cada una de las partes y unidades de obra. El programa del control de calidad se basará en los documentos citados y en todo lo especificado en el presente Xxxxxx.
4. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y ABONO
4.1. Demoliciones: En el caso de demolición de edificaciones se abonarán por m3 de volumen exterior demolidos, huecos y macizos. En el caso de demolición de macizos se abonarán por m3 realmente
demolidos y retirados de un emplazamiento, por diferencia entre los datos iniciales, tomados inmediatamente antes de comenzar la demolición y los datos finales, tomados inmediatamente después de acabada la misma. La demolición de firmes se abonará por m2 efectivamente demolidos. En el precio correspondiente está incluido el transporte necesario para dejar la zona completamente despejada.
4.2. Movimiento de tierras
Desbroce del terreno: Se medirá por m2 efectivamente desbrozados.
Excavación a cielo abierto o en zanja: Las prescripciones del presente artículo afectan a toda clase de obras de excavación, ya sean ejecutadas a mano o a máquina y tanto para vaciado explanaciones, emplazamientos, zanjas o pozos. Las obras de excavación se medirán y abonarán según el menor de los siguientes valores:
-m3 realmente excavados.
-m3 deducidos del perfil teórico.
-Se añadirán los excesos inevitables autorizados por la Dirección de Obra.
La excavación se entiende en cualquier clase de terreno, incluso roca, comprendiendo el precio el empleo de herramientas, maquinaria y mano de obra necesarias, la carga sobre vehículo y transporte en obra, el refino de la misma, la construcción de obras de desagüe, la eliminación de las aguas en caso necesario, bien por el natural curso de las mismas o mediante los medios de extracción a que haya lugar, la entibación necesaria definida en los restantes documentos del Proyecto o que a juicio del Director Técnico de las Obras o del Contratista se precise, arreglo de áreas afectadas y dispositivos de seguridad para vehículos, viandantes y construcciones existentes.
Retirada de la capa vegetal: Se medirá por m3 realmente desmontados; el precio incluye el acopio para utilización posterior y el transporte a vertedero o depósito de la tierra sobrante.
Entibaciones: La entibación en sí no constituye ninguna unidad de obra, estando incluida su repercusión en el precio de la excavación.
Agotamiento: La evacuación de las aguas que aparezcan en las excavaciones, cualquiera que sea su origen y medios que se utilicen, no constituye en 5! ninguna unidad de obras, estando incluida su repercusión en el precio de la excavación.
Refino y nivelación de zanjas y explanaciones: Su precio está incluido en el de la excavación, no procediendo su abono independiente.
Terraplenes y rellenos: Se medirán los metros cúbicos empleados y compactados por diferencia entre los perfiles tomados antes de su ejecución y los perfiles finales, deduciéndose en su caso el volumen de tuberías o de obras de fábrica. El precio comprende, cualquiera que sea su procedencia, la adquisición y extensión de productos, el empleo de maquinaria, útiles, herramientas y mano de obra necesarios para su ejecución, así como la limpieza y acondicionamiento de la base de cimiento, humidificación del relleno, compactación definitiva por tongadas y pruebas preceptivas.
Transporte a vertedero o depósito: El transporte de tierras o materiales procedentes de las excavaciones ejecutadas en esta obra a vertedero, se abonará por metros cúbicos transportados medidos sobre perfil, considerándose un esponjamiento del 20%, a los precios de proyecto. Estos precios incluyen, en todo caso, el canon de escombrera. No se abonarán transportes a depósito, interiores a la obra o no, para la posterior utilizando de las tierras, estando incluido este concepto en el precio de la excavación.
4.3. Obras de hormigón: Los hormigones utilizados en pavimentación, obras de fábrica, cimentaciones o rellenos, se valorarán con arreglo a los precios unitarios fijados en el proyecto, cubicándose previamente, en metros cúbicos, los elementos construidos con arreglo a lo señalado en el Proyecto. En los precios unitarios se entienden comprendidos los materiales, mano de obra, puesta en obra, vibrado, herramientas, clavazón, gastos generales, pruebas, cargas sociales, etc., necesarios para dejar la unidad completamente terminada y puesta en obra.
Las armaduras y elementos metálicos empleados en el hormigón armado se valorarán por su peso (en Kg), deducido de sus secciones transversales, multiplicadas por su longitud y por el peso unitario. En los precios de este material se entienden incluidos igualmente los mismos conceptos anteriores para dejar la unidad completamente terminada y puesta en obra. Incluso el alambre o soldadura necesarios para fijar las diferentes barras con los estribos. El encofrado xx xxxxxx se medirá en metros cuadrados y se valorar por el precio unitario fijado en el contrato. En dicho precio va incluido el desencofrado.
4.4. Pavimentación:
Zahorra: Se abonará por m3 realmente ejecutados medidos en las secciones tipo señaladas en los planos.
Mezcla bituminosa en caliente: El ligarte bituminoso empleado se abonará por Tm. realmente empleadas en obra, deduciendo la dotación mediante ensayos realizados diariamente o por pesada directa. La fabricación y puesta en obra de la mezcla se abonará por toneladas realmente fabricadas y puestas en obra. Los áridos, filler y eventuales adiciones se consideran incluidos en el precio de la mezcla, no procediendo su abono independiente.
Riego de imprimación y adherencia: Se medirá en Tm de emulsión realmente empleadas en obra. El árido se abonará independientemente por m3 realmente colocados.
Pavimento de aceras y paseos: Se medirá y abonará por m2 realmente colocados, incluyéndose en el precio de proyecto el mortero de asiento, enlechado de juntas y solera de hormigón o de arena de río.
Bordillos: Se medirá y abonará por ml colocados, incluyéndose en el precio el cimiento de hormigón y el enlechado de juntas.
4.5. Jardinería
Plantación de árboles y arbustos: Se medirá por unidad completamente colocada. El precio de proyecto incluye apertura xx xxxx, abonado, primer riego y parte proporcional de reposición de marras, conceptos que en ningún caso serán abonados por separado. El relleno de tierra vegetal sólo será abonado separadamente en la plantación de arbustos en parterres, nunca en la plantación de arbolado, donde se considera incluido en el precio de proyecto.
Plantación de tapizantes: Se medirá por m2 realmente ejecutados, medición que será debidamente justificada ante la Dirección Facultativa. El precio de proyecto incluye apertura xx xxxx, xxxxxx vegetal, laboreo y primer riego, y parte proporcional de reposición de marras.
4.6. Abastecimiento de agua y riego
Conducciones: Las tuberías se abonarán por ml realmente instalados; el precio incluye la parte proporcional de junta. La arena de miga en solera se medirá y abonará en m3, según las secciones teóricas que aparecen en los planos.
Piezas especiales y válvulas: Se miden por unidad, realmente instalada, incluyendo la parte proporcional de junta, anclaje y piezas accesorias.
Arquetas: Se miden por unidad realmente construida. El precio de proyecto incluye el cerco y la tapa.
Bocas xx xxxxx e hidrantes: Se miden por unidad realmente ejecutada. El precio de contrato incluye su conexión a la red y las piezas adecuadas al efecto.
4.7. Saneamiento.
Conducciones: Las tuberías se abonarán por ml realmente instalados. El precio incluye la parte proporcional de junta. La arena de miga y el hormigón en solera y rellenos se miden por m3, según las secciones teóricas de los planos.
Pozos: Se miden por unidad realmente construida; el precio incluye todos sus componentes cerco y tapa, pates, etc. En pozos de acometida el precio incluye la tubería de conexión al alcantarillado
general.
Imbornal: Se mide por unidad realmente instalada. El precio de contrato incluye rejilla, arqueta y elementos de conexión a la red general.
4.8. Alumbrado público
Conducciones: El conductor y la tubería se medirán por ml realmente ejecutados, incluso empalmes y juntas. Los rellenos de arena u hormigón se medirán en m3, conforme a las secciones teóricas de proyecto.
Puntos de luz: Las luminarias, las columnas y las lámparas se miden por unidades realmente instaladas, abonándose los tres conceptos de forma separada, a los precios de proyecto. El precio de la luminaria incluye el equipo de encendido, que no será pues abonado independientemente. La cimentación de las columnas, tomas de tierra y cajas de derivación se abonan de forma independiente, por unidades, a los precios del proyecto.
Centro de mando: Se mide por unidad instalada. Su precio incluye la totalidad de sus componentes, tal y como se detalla en los presupuestos.
Arquetas: Se miden por unidad realmente instalada, con las dimensiones definidas en los planos.
4.9. Varios.
Cerramientos: Se miden por ml realmente ejecutado.
Marcas viales: Se miden por ml los precios que figuran en el Cuadro de Precios n0 1 para marcas viales; incluyen todos los materiales necesarios y su empleo. Estos precios incluyen todos los medios y operaciones necesarias para que las distintas unidades queden completamente terminadas, siendo cuenta del contratista la reparación de los posibles daños ocasionados por el tráfico durante la ejecución de las obras. Asimismo incluyen los gastos ocasionados por la señalización provisional y el balizamiento necesarios para la ordenación del tráfico y para garantizar la seguridad del mismo y del personal operario durante la ejecución de las obras.
-Marcas viales longitudinales y transversales:
Las bandas lineales se medirán en metros lineales realmente ejecutados. No se contabilizarán por tanto las longitudes no pintadas en los tramos de línea discontinua.
-Marcas viales de balizamiento o de zonas excluidas al tráfico y marcas viales complementarias:
-Se medirán y abonarán por metros cuadrados. La medición se realizará incluyendo como zona de balizamiento o excluida al tráfico la línea continua de contorno. No se descontarán los espacios no pintados entre bandas consecutivas.
Los precios que figuran en el Cuadro de Precios n0 1 incluyen la parte proporcional de línea continua de contorno que no será objeto de abono independiente.
Señales: La señalización provisional de las obras durante su ejecución no será objeto de abono y su coste se considerará incluido en las diferentes unidades de obra. Las señales nuevas que sean precisas se medirán y abonarán por unidad a los precios que figuran en el Cuadro de Precios nº 1. Estos precios comprenden el suministro y montaje de las señales, postes y accesorios y la construcción de los dados de anclaje.
4.10. Otras unidades de obra: El resto de las unidades de obra, que figurando en los cuadros de precios no se han relacionado en el presente capítulo, se medirán y abonarán por el número de unidades realmente ejecutadas y definidas por longitud, superficie, volumen, peso o unidad completamente terminada con arreglo al Pliego de Condiciones.
Si se observare discrepancia alguna entre lo referido en este Pliego y lo especificado en la “Memoria” para los diferentes materiales empleados en la obra o la ejecución de la misma,, se estará a lo especificado allí y no en éste.
Valencia, mayo de 2008
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Arquitecta Arquitecto