AR-PROVINCIAL AGRICULTURAL SERVICES PROGRAMME FL
ANEXO
FI N° 96490
Serapis N°2023-0168
AR-PROVINCIAL AGRICULTURAL SERVICES PROGRAMME FL
(conocido en español como “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales V - PROSAP V”)
Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS +) AI1
entre la
República Argentina
y el
Banco Europeo de Inversiones
Ciudad de Buenos Aires, de de 2023 Luxemburgo, de de 2023
IF-2023-121506963-APN-SSRFID#MEC
ESTIPULACIÓN 2 33
2.1 El Importe Dispuesto 33
2.2 Moneda de pago de los reembolsos de principal, intereses y otros gastos 33
2.3 Confirmación por el Banco 33
ESTIPULACIÓN 3 33
3.1 Tipo de Interés 33
3.1.A Disposiciones a Tipo de Interés Fijo 34
3.1.B Disposiciones a Tipo de Interés Variable 34
3.2 Intereses de demora 34
3.3 Supuesto de Alteración de los Mercados 35
ESTIPULACIÓN 4 35
4.1 Amortización ordinaria 35
4.1.A Amortización por cuotas 35
4.2 Amortización anticipada voluntaria 36
4.2.A Opción de amortizar anticipadamente con carácter voluntario 36
ESTIPULACIÓN 6 42
A. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL PROYECTO 42
6.1 Utilización del Crédito y disponibilidad de otros fondos 42
6.2 Obligaciones relativas a los Proyectos Finales y Beneficiarios Finales 43
B. OBLIGACIONES GENERALES 48
6.3 Disposición de activos 48
6.4 Cumplimiento con las leyes 48
6.5 Libros y registros 48
6.6 Protección de datos 48
6.7 Integridad 48
C. DECLARACIONES Y GARANTÍAS 50
6.8 Declaraciones formales 50
ESTIPULACIÓN 7 52
7.1 Igualdad de Rango 52
7.2 Garantías adicionales 52
ESTIPULACIÓN 8 53
8.1 Información relativa al Proyecto 53
8.2 Información relativa al Acreditado 54
8.3 Visitas 55
8.4 Información 56
ESTIPULACIÓN 9 57
9.1 Impuestos, tasas y honorarios 57
9.2 Otras cargas 57
9.3 Incremento de costes, indemnizaciones y compensación 57
ESTIPULACIÓN 10 5
10.1 Derecho a exigir el reembolso anticipado
10.1.A Exigencia de reembolso inmediato
10.1.B Exigencia de reembolso previo requerimiento de subsanación
10.2 Otros derechos
10.3 Indemnización
10.3.A Disposiciones a Tipo de Interés Fijo
10.3.B Disposiciones a Tipo de Interés Variable
10.3.C GENERAL
10.4 Ausencia de renuncia
Estipulación 11
11.1 Legislación aplicable
11.2 ARBITRAJE
11.3 Renuncia a inmunidad soberana
11.4 Lugar de cumplimiento de la
11.5 Certificación de cantid
11.6 Acuerdo Íntegro
11.7 INVALIDEZ
11.8 MODIFICA
11.9 ORIG 11.10
ESTIPULACIÓN 12 63
12.1 Notificaciones 63
12.1.A Forma de las notificaciones 63
12.1.B Direcciones 64
12.1.C Cambio de datos para notificaciones 64
12.2 Idioma 64
12.3 Expositivos y Anexos 65
ANEXO A 67
ANEXO B 96
ANEXO C 98
ANEXO D 101
ANEXO E 104
SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO:
La República Argentina, actuando a través del Ministerio de Economía, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, X0000XXX, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, debidamente representada a los efectos del presente Contrato por [ D. ], [ ], debidamente
autorizado al efecto, (el “Acreditado” o “Argentina”)
de una parte, y
El Banco Europeo de Inversiones, con domicilio en el xxxxxx 000 xxx xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx (Gran Ducado de Luxemburgo), representado a los efectos del presente Contrato por [D.ª ] , [ ], y [D.ª ], [ ],
debidamente autorizados al efecto, (el “Banco”)
de otra parte.
El Banco y el Acreditado serán denominados conjuntamente como las “Partes” y cada uno de ellos como una “Parte”.
EXPOSITIVOS:
(a) El Acreditado ha presentado al Banco una solicitud de crédito por un préstamo marco por un importe total de ciento cincuenta millones de euros (EUR 150.000.000) que tiene como objetivo financiar la quinta edición del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales de Argentina (“PROSAP”), un programa nacional cuyo objetivo es contribuir a la mejora en la productividad, la comercialización y el agregado de valor en la producción agroindustrial argentina, con enfoque de adaptación al cambio climático (el “Proyecto” o el “Programa”), y en particular proyectos específicos que cumplan los criterios de elegibilidad previstos en el Anexo A al presente contrato (cada uno de ellos, indistintamente, el o un “Proyecto Final” y todos ellos, conjuntamente, los “Proyectos Finales”).
(b) Que el Acreditado manifiesta y garantiza que la cesión por su parte de cada Proyecto Final a cada provincia receptora de los mismos (en lo sucesivo, cada uno de ellos, indistintamente, el o un “Beneficiario Final” y todos ellos, conjuntamente, los “Beneficiarios Finales”) se realizará a través de convenio formalizado entre el Acreditado (por medio del Promotor) y el Beneficiario Final. En lo sucesivo, cada uno de dichos contratos será denominado, indistintamente, el o un “Convenio Subsidiario” y todos ellos, conjuntamente, los “Convenios Subsidiarios”).
(c) Que el Banco proporciona esta financiación de conformidad con el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (“FEDS+”), un dispositivo financiero integrado que aporta capacidad financiera en forma de subvenciones, asistencia técnica, instrumentos financieros, garantías presupuestarias y operaciones de financiación mixta en todo el mundo, en particular al área de inversión específica exclusiva para operaciones con contrapartes soberanas en el marco del artículo 36.1 del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (“FEDS+AI1”). De conformidad con el artículo 36.8 del Reglamento VCDCI-GE el 29 xx xxxxx de 2022, el Banco y la Comisión Europea celebraron un Acuerdo de Garantía FEDS+ (el “Acuerdo de Garantía FEDS+AI1”) en virtud del cual la Comisión Europea otorgó al Banco una garantía de cobertura global para financiaciones elegibles en relación con proyectos realizados en países elegibles en las aéreas geográficas indicadas en el artículo 4(2) del Reglamento VCDCI-GE (la “Garantía FEDS+AI1”). Argentina es un país elegible bajo el Reglamento VCDCI-GE.
(d) El Acreditado y el Banco suscribieron el 16 xx xxxxx de 1997 un acuerdo marco regulando las actividades del Banco en el territorio de Argentina (el “Acuerdo Marco”), el cual fue aprobado por Decreto N° 1280 de fecha 25 de noviembre de 1997. Mediante la firma de este Contrato, el Acreditado otorga su reconocimiento y consentimiento formal de acuerdo con el Acuerdo Marco de que el crédito aquí concedido entra en el ámbito del Acuerdo Marco.
(e) Que el Banco, a la vista de lo expuesto en el presente preámbulo y con sujeción a los términos y condiciones del presente contrato (el “Contrato” o el “Contrato de Financiación”), ha decidido acceder a la solicitud del Acreditado, otorgándole un crédito por un importe de ciento cincuenta millones de euros (EUR 150.000.000).
(f) El Presidente de la Nación ha aprobado el modelo de Contrato de Financiación y ha autorizado al Ministro de Economía a firmar el presente Contrato.
(g) El Congreso de la Nación Argentina ha autorizado, mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto para el año 2023, modificado y complementado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 436/2023 el endeudamiento para la presente operación por hasta un importe de ciento cincuenta millones de euros (EUR 150.000.000).
(h) El Estatuto del Banco dispone que el Banco deberá asegurarse de que sus fondos sean utilizados de la forma más racional posible en interés de la Unión Europea y, en consecuencia, los términos y condiciones de las operaciones de financiación del Banco deben ser congruentes con las políticas de la Unión Europea correspondientes.
(i) El Banco apoya (i) la implementación de las acciones identificadas en la hoja xx xxxx de la Unión Europea para hacer que la economía de la Unión Europea sea sostenible; y (ii) las políticas sociales correspondientes de la Unión Europea y el Xxxxx Europeo de
Derechos Sociales para la promoción de la inclusión y desarrollo sociales, la igualdad de oportunidades y las condiciones de trabajo justas. El Banco ha establecido un marco de política global que permite al Grupo BEI concentrarse en el desarrollo sostenible e inclusivo, comprometido con una transición justa y equitativa, y con el apoyo a la transición de economías y comunidades resilientes al clima y a los desastres, y que sean bajas emisoras de carbono, sólidas medioambientalmente y más eficientes en el uso de recursos. La política medioambiental y social del Grupo BEI está disponible en la página web del Banco y es una guía para las partes contratantes del Banco.
(j) El Banco considera que el acceso a la información juega un papel fundamental en la reducción de los riesgos medioambientales y sociales (incluyendo, sin carácter limitativo, las violaciones de derechos humanos), asociados con los proyectos que financia y, por consiguiente, ha establecido una política de transparencia cuya finalidad es mejorar la rendición de cuentas del Grupo del Banco frente a las personas con un interés en el mismo (stakeholders).
(k) El tratamiento de la información de carácter personal será llevado a cabo por el Banco de conformidad con la legislación aplicable de la Unión Europea sobre protección de las personas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones y organismos de la Unión Europea y la libre circulación de dicha información.
(l) El Banco apoya la implementación de estándares internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y promociona estándares de buena conducta en el ámbito fiscal y tributario. El Banco ha establecido políticas y procedimientos a los efectos de evitar el riesgo de que los fondos sean utilizados con objetivos ilegales o abusivos bajos las leyes aplicables. La Declaración del Grupo BEI sobre fraude fiscal, evasión de impuestos, elusión fiscal, planificación fiscal agresiva, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo está disponible en la página web del Banco1 y es una guía para las partes contratantes del Banco.
(m) El Banco ha establecido políticas y procedimientos generales que permiten al Grupo BEI centrarse en el desarrollo sostenible e inclusivo, comprometiéndose con una transición justa y equitativa y apoyando la transición hacia economías y comunidades que sean resistentes al clima y a los desastres, con bajas emisiones de carbono, ambientalmente racionales y más eficientes en el uso de los recursos. Dichas políticas y procedimientos generales incluyen el Manual Medioambiental y Social del Grupo BEI y los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI. El Manual Medioambiental y Social del Grupo BEI y los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI están disponibles en el sitio web del Banco, y ofrecen orientación adicional a las partes contratantes del Banco.
1 xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxx-xxxx-xxxxxxxxxx/
POR CONSIGUIENTE, las Partes acuerdan lo siguiente:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
Interpretación
En este Contrato:
(a) las referencias a “Estipulaciones”, “Expositivos”, “Anexos” y “Apéndices” son, salvo que expresamente se señale lo contrario, referencias a estipulaciones y expositivos de, y anexos y apéndices a, el presente Contrato;
(b) las referencias a una “ley” o “leyes” son referencias a cualquier ley aplicable y cualquier tratado aplicable, constitución, normativa, legislación, regulación, disposición, reglamento, decreto, circular, orden, directriz oficial, sentencia, auto, laudo u otra medida legislativa o administrativa o decisión judicial o arbitral vinculante en cualquier jurisdicción, o la jurisprudencia aplicable;
(c) las referencias a la ley aplicable, leyes aplicables o jurisdicción aplicable son referencias a (a) la ley o jurisdicción aplicable al Acreditado, a sus derechos y/u obligaciones (en cada caso surgidos de, o en relación con, el Contrato o los demás documentos del Proyecto), su capacidad y/o activos y/o el Proyecto; y/o, tal y como resulte de aplicación, (b) la ley o jurisdicción (incluyendo en todo caso, sin carácter limitativo, el Estatuto del Banco) aplicable al Banco, sus derechos, obligaciones, capacidad y/o activos;
(d) las referencias a cualquier norma son referencias a dicha norma tal y como la misma haya sido modificada o reformulada;
(e) salvo que se indique lo contrario, las referencias hechas en este Contrato en relación con:
(i) “activos” incluye propiedades, bienes, ingresos y derechos de cualquier clase, presentes y futuros;
(ii) “disposición” o “disponer” (y sus derivados), cuando se refiera a cualquier activo, incluyen la venta, permuta, donación, cesión, transferencia o cualquier otro tipo de enajenación o disposición, ya sea a título oneroso o gratuito, y ya sea de forma voluntaria o forzosa;
(iii) “entidad” incluye a toda persona jurídica, tanto pública como privada, con personalidad jurídica propia;
(iv) una “persona” incluye a toda persona, firma, sociedad, compañía, gobierno, estado, administración pública, ente u organismo público y toda asociación, fideicomiso (trust), joint venture, consorcio, asociación de personas/sociedad civil o cualquier otra entidad (independientemente de que tenga o no personalidad jurídica propia);
(v) “endeudamiento” incluye toda obligación (principal o accesoria) de pago o reembolso de dinero, presente o futura, existente o contingente;
(vi) “aval” o “avalar” (y sus derivados) incluyen (i) cualquier tipo de garantía personal, fianza, aval, carta de patrocinio, crédito documentario, aval de fiel cumplimiento, xxxxxxxx de obligaciones de pago o de indemnizar o cualquier tipo de aseguramiento o garantía personal respecto de cualquier endeudamiento de cualquier persona; y (ii) cualquier obligación de realizar una inversión o de adquirir activos de cualquier persona siempre y cuando dicha obligación sea asumida con objeto de asegurar el cumplimiento de dicha persona de su endeudamiento;
(f) se entenderá que un Supuesto de Incumplimiento o un Supuesto de Amortización Anticipada subsiste si no ha sido expresamente dispensado por el Banco por escrito o subsanado a satisfacción del Banco;
(g) las referencias a cualquier otro contrato o documento son referencias a dicho contrato o documento tal y como el mismo haya sido modificado, novado, suplementado, extendido o refundido en cada momento;
(h) las palabras o expresiones en plural incluyen el singular y viceversa;
(i) las referencias a “mes” significan el periodo que comienza en un determinado día de un mes y termina en el mismo día (en términos numéricos) del mes siguiente, a excepción de y sujeto a lo dispuesto en la definición de Fecha de Pago, la Estipulación
5.1 y el Anexo B, salvo que se establezca lo contrario en el presente Contrato:
(i) si el día correspondiente (en términos numéricos) del mes siguiente no es un Día Hábil, el citado periodo finalizará en el siguiente Día Hábil de dicho mes, en su caso; en caso de que no existan más Días Hábiles en el citado mes, se considerará que este periodo termina en el Día Hábil anterior; y
(ii) si no existiera un día correspondiente (en términos numéricos) en el mes siguiente, se considerará que el periodo finaliza el último Día Hábil de dicho mes;
(j) cualquier referencia en este Contrato a cualesquiera páginas o pantallas de un servicio o proveedor de información financiera que muestre un tipo de referencia incluyen:
(i) cualesquiera páginas o pantallas del mismo servicio o proveedor de información financiera que muestren dicho tipo, que reemplacen a la anterior; y
(ii) la página o pantalla correspondiente de cualesquiera otros servicios o proveedores de información financiera que en cada momento muestren dicho tipo de referencia en lugar del servicio o proveedor de información financiera original,
y, si las páginas, pantallas, servicios o proveedores de información financiera dejaran de estar disponibles, en las referencias en este Contrato se entenderán incluidas cualesquiera otras páginas, pantallas, servicios o proveedores de información financiera determinadas por el Banco que muestren el tipo de referencia correspondiente.
Definiciones
En este Contrato:
“Acuerdo Marco” tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (d).
“Afectación” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.1.B (3).
“Allegado” significa “personas reconocidas como «allegados»” tal y como se definen en la Directiva de Blanqueo de Capitales.
“Argentina” significa la República Argentina.
“Asuntos Sociales” significa todos, o alguno de, los siguientes:
(a) empleo y condiciones laborales;
(b) seguridad y salud ocupacional;
(c) derechos e intereses de grupos vulnerables;
(d) derechos e intereses de pueblos indígenas;
(e) igualdad de género;
(f) sanidad, seguridad y orden público;
(g) prevención de desalojos forzosos y mitigación de las dificultades surgidas como consecuencia de reasentamientos involuntarios; y
(h) participación de grupos de interés.
“Autorización” significa cualquier autorización, permiso, habilitación, consentimiento, aprobación, resolución, licencia, exención, depósito, notarización o registro.
“Autorización Medioambiental o Social” significa cualquier Autorización requerida por la Ley Medioambiental o la Ley Social.
“Autorizado” significa la persona autorizada para firmar individual o mancomunadamente con otro Autorizado una Solicitud de Desembolso en nombre del Acreditado de conformidad con la última Lista de Autorizados y Cuentas que haya entregado al Banco, siempre con carácter previo a la Solicitud de Desembolso.
“Beneficiario Final” tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (b).
“Beneficiario Final Excluido” significa un Beneficiario Final que a la fecha de firma del Convenio Subsidiario se encuentra en una de las circunstancias siguientes:
(a) está incursa en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un síndico o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;
(b) en los últimos cinco años, se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que la persona está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; o cuando dichas obligaciones permanezcan impagas a menos que se haya establecido un acuerdo vinculante para el pago de las mismas;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que la persona es culpable de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las siguientes conductas:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución de un contrato o de un convenio;
(ii) celebración de un acuerdo con las demás personas con el fin de falsear la competencia;
(iii) intento de influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de adjudicación durante el procedimiento de adjudicación (tal y como se define en el Reglamento Financiero);
(iv) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación (tal y como se define en el Reglamento Financiero);
(d) una persona física o jurídica que es miembro del órgano de administración, de gestión o de supervisión del Beneficiario Final, o que tiene competencias de representación, decisión o control en relación con la citada persona jurídica o un Titular Real de la persona se encuentra en una de las situaciones siguientes: se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que la persona es culpable de:
(i) fraude
(ii) corrupción
(iii) participación en una organización criminal
(iv) blanqueo de capitales o financiación de terrorismo;
(v) delito relacionado con el terrorismo o delito ligado a las actividades terroristas, o la inducción, la complicidad, la autoría intelectual o la tentativa en la comisión de tales delitos;
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
(e) una sentencia firme o decisión administrativa definitiva ha establecido que el Beneficiario Final ha creado una entidad en una jurisdicción diferente con la intención de sustraerse a obligaciones fiscales, sociales o a cualquier otra obligación legal aplicable en el territorio en el que se halla su sede social, administración central o centro de actividad principal;
(f) el Beneficiario Final está sujeto a una decisión de exclusión contenida en la base de datos publicada del sistema de exclusión y detección temprana creada y operada por la Comisión Europea.
“Blanqueo de Capitales” significa:
(a) la conversión o transmisión de propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad, a los efectos de ocultar o disimular el origen ilícito de la propiedad o de ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión de dicha actividad a evadir las consecuencias de sus acciones;
(b) la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, localización, disposición, movimientos, derechos en relación con o titularidad de la propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad;
(c) la adquisición, posesión o derecho de uso de la propiedad a sabiendas de que, en el momento de la recepción, dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad; o
(d) la participación en, la asociación para cometer, intentar cometer y asistir, incitar, facilitar y asesorar en, la comisión de cualquiera de las actividades descritas en los apartados anteriores.
“Cambio en la Legislación” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación
4.3.A (3).
“Cambio en la Titularidad Real” significa un cambio en la titularidad o en el control real de una entidad de conformidad con el concepto de “titular real” previsto en el Artículo 3(6) de la Directiva contra el Blanqueo de Capitales.
“Cambio Material Adverso” significa cualquier acontecimiento o cambio de condición que tenga un efecto material adverso en:
(a) la capacidad del Acreditado para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato; o
(b) la condición o proyecciones financieras y/o económicas del Acreditado.
“Carta de Afectación” significa una carta mediante la cual el Banco confirma la afectación de los Proyectos Finales, similar a la establecida en el Anexo 5 del presente Contrato.
“Comisión por Aplazamiento” significa una comisión calculada sobre el importe de una Disposición Notificada que haya sido aplazada o suspendida aplicando el mayor de los siguientes tipos:
(a) 0,125% (12,5 puntos básicos) anuales, y
(b) el tipo porcentual resultante de efectuar la siguiente operación:
(i) el tipo de interés que hubiera resultado de aplicación a dicha Disposición si hubiera sido desembolsado por el Acreditado en la Fecha de Desembolso Prevista,
menos;
(ii) el Tipo Interbancario Relevante a un mes menos 0,125% (12,5 puntos básicos), salvo que dicho tipo sea inferior a cero, en cuyo caso se entenderá que es igual a cero.
Dicha comisión se devengará desde la Fecha de Desembolso Prevista hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha de cancelación de la Disposición Notificada de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
“Consorcio de Regantes” significa los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma, pozo, concesión o derecho de uso de agua, constituidos legalmente en comunidades de usuarios, cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego.
“Conducta Prohibida” significa cualquier Financiación del Terrorismo, Blanqueo de Capitales o Práctica Prohibida.
“Contrato” o “Contrato de Financiación” tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (e).
“Convenio Subsidiario” tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (b).
“Criterios de Elegibilidad” significa los criterios de elegibilidad establecidos en el Anexo A aplicables a los Beneficiarios Finales, a los Proyectos Finales que sean destinatarios de financiación proveniente de los fondos del Banco bajo el presente Contrato.
“Cuenta de Desembolso” significa, en relación a cada Disposición, la cuenta bancaria en la cual se realicen cualesquiera desembolsos a efectuar bajo el presente Contrato, recogida en la Lista de Autorizados y Cuentas más reciente.
“Cuenta de Pago” significa la cuenta bancaria desde la que se realizarán cualesquiera pagos que el Acreditado deba efectuar bajo el presente Contrato, recogida en la Lista de Autorizados y Cuentas más reciente.
“Crédito” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.1.A.
“Declaración por el Honor” significa la “Declaración por el Honor” bajo el FEDS+ firmada por el Acreditado el [*], y de conformidad con el modelo previsto en el Anexo E.
“Descripción Técnica” es la descripción de los Proyectos Finales según se detalla en el Anexo A.
“Deuda Doméstica Denominada en Moneda Extranjera” significa el Endeudamiento Financiero del Acreditado (i) cuyos títulos, bonos, obligaciones, contratos, instrumentos, o documentos legales correspondientes estén sometidos a la ley de Argentina; (ii) que sea originalmente liquidado en Argentina; y (iii) que esté denominado y sea pagadero en una moneda distinta a la moneda de curso legal en Argentina.
“Deuda Externa” significa el Endeudamiento Financiero del Acreditado:
(a) cuyos títulos, bonos, obligaciones, contratos, instrumentos, o documentos legales correspondientes estén sometidos a la ley de una jurisdicción distinta a la de Argentina; o
(b) que esté denominado y sea pagadero en una moneda distinta a la moneda de curso legal en Argentina y que no tenga la consideración de Deuda Doméstica Denominada en Moneda Extranjera.
“Día Hábil” significa cualquier día (que no sea sábado x xxxxxxx) en el que el Banco y los bancos comerciales estén abiertos para efectuar operaciones en general en Luxemburgo.
“Día Hábil Relevante” significa, para euros, un día en que el sistema de liquidación bruta en tiempo real operado por Eurosystem (T2), o el sistema que lo reemplace, esté operativo para la liquidación de pagos en EUR.
“Diferencial” significa el diferencial fijo (ya sea positivo o negativo) a aplicar al Tipo Interbancario Relevante determinado por el Banco y notificado al Acreditado en la correspondiente Notificación de Desembolso
“Directiva de Blanqueo de Capitales” significa la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 xx xxxx de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, tal y como ésta pueda resultar modificada en cada momento.
“Disposición” significa cada uno de los desembolsos realizados o que vayan a ser realizados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En el supuesto de que no se haya entregado una Notificación de Desembolso, Disposición significará una Disposición solicitada de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.2.B.
“Disposición Cancelada” tiene el significado que se le atribuye bajo la Estipulación 1.6.C (2).
“Disposición a Tipo de Interés Fijo” significa una Disposición a la que resulte de aplicación un Tipo de Interés Fijo.
“Disposición a Tipo de Interés Variable” significa una Disposición a la que resulte de aplicación un Tipo de Interés Variable.
“Disposición Notificada” significa una Disposición en relación con la cual el Banco haya emitido una Notificación de Desembolso.
“Disputa” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 11.2(a).
“Promotor” significa, a los solos efectos de organización interna del Acreditado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, relativas al Proyecto, el Ministerio de Economía de Argentina a través de la Secretaría de Planificación del Desarrollo y la Competitividad Federal (“SECPLAN”).
“Endeudamiento Financiero” significa cualquier endeudamiento derivado de cualquiera de los siguientes:
(a) la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito;
(b) la emisión y colocación de Letras xxx Xxxxxx cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero;
(c) la contratación de cualquier operación xx xxxxxxxx, crédito o empréstito de cualquier tipo;
(d) los importes derivados de la contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un (1) ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente;
(e) cualquier importe obtenido mediante cualquier otra operación (incluyendo cualquier contrato de futuros o ventas con pacto de recompra) de naturaleza distinta a las señaladas en cualquier otro apartado de esta definición, que tenga el mismo efecto que un préstamo;
(f) cualesquiera operaciones de derivado (y, considerando que tales operaciones de derivados se valorarán atendiendo únicamente al “marked to market value”, o, en el caso de que como resultado de su vencimiento o liquidación se deba abonar un importe determinado, a dicho importe);
(g) cualquier obligación en relación con cualquier aval, fianza, garantía, indemnización, bono, crédito documentario o cualquier otro instrumento similar;
(h) la consolidación, conversión y renegociación de otras deudas; o
(i) el importe correspondiente a responsabilidades incurridas en relación con cualquier aval, garantía o indemnización otorgada en relación con cualquiera de las operaciones referidas en los apartados (a) a (h) anteriores.
“Normas Medioambientales y Sociales” significa:
(a) la Ley Medioambiental y la Ley Social que resulte de aplicación al Proyecto o a cualquiera de los Proyectos Finales; y
(b) los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI.
“Estándares Medioambientales y Sociales del BEI” significa la Declaración de Estándares Medioambientales y Sociales del 2022, publicada en la página web del Banco y que describe los estándares medioambientales y sociales que el Banco requiere que cumplan los
proyectos que financia, detallando las responsabilidades de las distintas partes, incluyendo al Acreditado. Su versión en castellano puede ser consultada en: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxx-xxxxxxxxx?xxxxxxx .
“Estándares de la OIT” significa cualquier tratado, convención o compromiso de la OIT que haya sido firmado y ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de aplicación y sea vinculante en Argentina, así como las normas laborales fundamentales (tal y como las mismas se definen en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo).
“Estudio de Impacto Ambiental y Social” significa un estudio o reporte de evaluación de impacto ambiental y social identificando y evaluando los posiblemente relevantes impactos y/o riesgos ambientales y sociales asociados con el proyecto propuesto y recomendando medidas para evitar, minimizar y/o remediar cualquier impacto y/ riesgo. Este estudio está sujeto a consulta y participación con los interesados directa e indirectamente.
“EUR” o “euro” significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de la Unión Europea que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de conformidad con lo establecido en los artículos aplicables del Tratado de la Unión Europea y del Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea.
“EURIBOR” tiene el significado atribuido a dicho término en el Anexo B.
“Evaluación de Riesgos al Cambio Climático” significa un documento para evaluar cómo el cambio climático puede afectar el Proyecto y el entorno en el que se lleva a cabo el Proyecto, incluido el entorno natural y las personas potencialmente afectadas, así como identificar medidas de adaptación apropiadas para reducir los riesgos que plantea el cambio climático para el proyecto y el entorno en el que tiene lugar.
“Familiar” significa “familiares” tal y como se definen en la Directiva de Blanqueo de Capitales.
“FEDS+” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (c) anterior. “FEDS+AI1” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (c) anterior.
“Fecha Acordada de Desembolso Aplazado” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.5.A (2) (b).
“Fecha de Amortización Anticipada” significa la fecha solicitada por el Acreditado y acordada por el Banco o indicada por el Banco (según se trate) para la amortización anticipada del Importe a Amortizar Anticipadamente.
“Fecha de Desembolso” significa la fecha en la que el Banco efectúe el desembolso de una Disposición.
“Fecha de Desembolso Prevista” significa la fecha en la que esté previsto que se desembolse una Disposición de conformidad con la Estipulación 1.2.C.
“Fecha de Pago” significa las fechas anuales, semestrales o trimestrales indicadas en la Notificación de Desembolso hasta la Fecha de Vencimiento Final, salvo en el caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante en cuyo caso significará:
(a) para las Disposiciones a Tipo de Interés Fijo: el siguiente Día Hábil Relevante, sin que resulte de aplicación ajuste alguno al interés debido de conformidad con la Estipulación 3.1;
(b) para las Disposiciones a Tipo de Interés Variable, el siguiente Día Hábil Relevante en dicho mes o, en su defecto, el Día Hábil Relevante inmediatamente anterior. En cualquier caso, se tendrá que efectuar el correspondiente ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.1.
“Fecha de Reembolso de Principal” significa cada una de las Fechas de Pago previstas en la Notificación de Desembolso para la amortización del principal de cada Disposición, de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.1.
“Fecha de Vencimiento Final” significa la última Fecha de Reembolso de Principal de una Disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.1.A (b) (iv).
“Fecha Final de Disponibilidad” significa la fecha posterior en sesenta (60) meses a la fecha de firma del presente Contrato.
“Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.5.A (1)(a)(ii).
“Ficha de Proyecto” significa un documento sustancialmente similar al establecido en el Anexo A.3 del presente Contrato, con el propósito de solicitar la afectación de Proyectos Finales de valor superior a cinco millones de euros (EUR 5 000 000) pero inferior a cincuenta millones de euros (EUR 50 000 000).
“Financiación del Terrorismo” significa la provisión o la captación de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de que sean utilizados o a sabiendas de que van a ser utilizados, total o parcialmente, para llevar a cabo cualquiera de los delitos descritos en los Artículos 1 a 4 de la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JAI de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo.
“Financiación Distinta de la Financiación BEI” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 4.3.A (1).
“Garantía FEDS+AI1” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo
(c) anterior.
“Garantía Real” significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen, cesión, afectación u otra garantía de carácter real que garantice una obligación de cualquier persona o cualquier otro contrato o acuerdo que produzca efectos similares.
“Guía de Licitación” significa la guía de licitación publicada en la página web2 del Banco que informa a los promotores de los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco de los acuerdos requeridos para la licitación de las obras, bienes y servicios requeridos.
“Importe a Amortizar Anticipadamente” significa el importe de una Disposición que deba ser amortizado anticipadamente por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.2 o en la Estipulación 4.3.
“Importe Dispuesto” significa la suma de las cantidades desembolsadas en cada momento por el Banco bajo el presente Contrato.
“Importe Pendiente de Reembolso” significa la suma de las cantidades desembolsadas en cada momento por el Banco bajo el presente Contrato, que no hayan sido reembolsadas por el Acreditado.
“Impuesto” significa cualquier impuesto, tributo, carga, contribución, gravamen, tasa, arancel o cualquier otra carga o retención de naturaleza similar (incluyendo cualquier penalidad o interés pagadero en relación con cualquier incumplimiento de pago o cualquier retraso en el pago de los mismos).
“Indemnización por Amortización Anticipada” significa, en relación con cualquier importe de principal que vaya a ser amortizado anticipadamente, el importe comunicado al Acreditado por el Banco como el valor actual (calculado en la Fecha de Amortización Anticipada) del exceso, en su caso, de:
(a) el interés que se hubiese devengado sobre el Importe a Amortizar Anticipadamente durante el período de tiempo comprendido entre la Fecha de Amortización Anticipada y la Fecha de Vencimiento Final (como si dicha cantidad no hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre
(b) el interés que se hubiese devengado durante dicho período, si hubiese sido calculado al Tipo de Reempleo, menos diecinueve (19) puntos básicos (0,19%).
El mencionado valor actual será calculado a un tipo de descuento igual al Tipo de Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago.
“Ley Medioambiental” significa:
2 xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxxx.xxx. Nótese que se trata de la versión de la Guía en vigor en el momento de la licitación del proyecto la que es aplicable.
(a) la legislación y normativa de Argentina; y
(b) los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por, o que de cualquier otro modo resulten de aplicación, en Argentina,
en cada caso, que tengan como uno de sus objetivos principales la conservación, protección o mejora del Medioambiente.
“Ley Social” significa cada uno de los siguientes:
(a) cualquier xxx, xxxxx o reglamento que resulte de aplicación en Argentina, que en cada caso tenga como principal objetivo la protección o progreso de Asuntos Sociales;
(b) cualesquiera Estándares de la OIT; y
(c) cualquier tratado, convención o acuerdo de Naciones Unidas sobre derechos humanos que haya sido firmado y ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de aplicación y sea vinculante en Argentina.
“Lista de Autorizados y Cuentas” significa la lista, en forma y contenido satisfactorias para el Banco, en la que se indica:
(a) los Autorizados del Acreditado, junto con evidencia suficiente, a satisfacción del Banco, de sus facultades como firmantes, así como si ostentan dichas facultades con carácter solidario o mancomunado;
(b) una muestra gráfica de la firma de dichos Autorizados;
(c) la cuenta o cuentas en la que se efectuarán los desembolsos bajo el presente Contrato (indicando el código IBAN en caso de que el país esté incluido en el registro IBAN publicado por XXXXX, o en el formato de cuenta apropiado de conformidad con la práctica bancaria local), el código BIC/SWIFT del banco y el nombre del beneficiario de la cuenta o cuentas de que se trate, junto con evidencia suficiente, a satisfacción del Banco, de que dicha cuenta o cuentas han sido abiertas en nombre del beneficiario; y
(d) la cuenta o cuentas desde la que se efectuarán los pagos bajo el presente Contrato (indicando el código IBAN en caso de que el país esté incluido en el registro IBAN publicado por SWIFT, o en el formato de cuenta apropiado de conformidad con la práctica bancaria local), el código BIC/SWIFT del banco y el nombre del beneficiario de la cuenta o cuentas de que se trate, junto con evidencia suficiente, a satisfacción del Banco, de que dicha cuenta o cuentas han sido abiertas en nombre del beneficiario.
“Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental y Social” significa un documento que contiene medidas y planes para reducir, mitigar o contrarrestar los posibles riesgos e impactos socioambientales, y proporciona información sobre las etapas y arreglos de ejecución en el ámbito de cada Proyecto Final.
“Medioambiente” significa:
(a) la fauna y la flora, los organismos vivos incluyendo los ecosistemas;
(b) el suelo, la tierra, el agua (incluyendo las aguas marítimas y costeras), el aire, el clima y el paisaje (estructuras naturales o construidas por el ser humano, tanto en superficie como bajo tierra);
(c) el legado cultural (natural, tangible e intangible);
(d) el entorno construido; y
(e) la salud humana y el bienestar social.
“Modelo de Convenio Subsidiario” significa el modelo de Convenio Subsidiario a ser aprobado por el Banco como condición para el desembolso de la primera Disposición conforme a lo previsto en la Estipulación 1.4.B, cuyos términos y condiciones deberán ser conformes a lo dispuesto bajo el presente Contrato.
“Normas Internacionales de Contabilidad” o “NIC” significa las normas internacionales de contabilidad con el significado que se les atribuye en el Reglamento IAS 1606/2002 en la medida en que resulten de aplicación a los estados financieros correspondientes.
“Notificación de Amortización Anticipada” significa la comunicación por escrito remitida por el Banco al Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.2.C.
“Notificación de Desembolso” significa la notificación remitida por el Banco al Acreditado de conformidad con, y con sujeción a, lo establecido en la Estipulación 1.2.C.
“Número de Contrato” significa el número asignado por el Banco a este Contrato e indicado en la portada del presente Contrato bajo la rúbrica “FI n°”.
“OIT” significa la Organización Internacional del Trabajo. “Otra Deuda” significa:
(a) la Deuda Doméstica Denominada en Moneda Extranjera; y
(b) el Endeudamiento Financiero del Acreditado que no tenga la consideración de Deuda Externa y:
(i) que sea pagadero a personas o entidades que estén constituidas o domiciliadas, o sean residentes, o tengan su principal centro de negocios, fuera de Argentina; o
(ii) cuyo pago pueda ser exigible fuera del territorio de Argentina. “Parte” significa cada una de las partes del presente Contrato.
“Parte Relevante” tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 6.2.A. “Parte Relacionada” significa:
(a) cualquier miembro de cualquiera de los órganos de gobierno de Argentina, en particular del Promotor;
(b) cualquier Persona Relevante del Acreditado y, en particular, del Promotor;
(c) cualquier oficial, funcionario o empleado del Acreditado y, en particular, del Promotor que ejerzan autoridad en la toma de decisiones sobre la contratación pública de los distintos componentes del Proyecto; y
(d) cualquier Familiar o Allegado de cualquiera de las personas mencionadas en los apartados (a) a (c) anteriores.
“PCGA” significa los principios contables generalmente aceptados en Argentina, incluyendo en todo caso las NIC.
“Período de Afectación” significa el periodo desde la firma del presente Contrato hasta la fecha en la que hayan trascurrido cinco (5) años desde la fecha de firma del presente Contrato.
“Período de Referencia para Tipo de Interés Variable” significa cada periodo de tiempo comprendido entre una Fecha de Pago y la siguiente Fecha de Pago. El primer Período de Referencia para Tipo de Interés Variable comenzará en la fecha de desembolso de la Disposición de que se trate.
“Persona Relevante” significa:
(a) en relación al Acreditado, cualquier oficial, funcionario o empleado de cualquiera de los ministerios (en particular, sin carácter limitativo, del Promotor), o cualquier otra persona que actúe en su nombre o bajo su control, que conforme a la legislación aplicable de Argentina tenga la potestad o autoridad para dar instrucciones y ejercitar control sobre el Importe Dispuesto, el Contrato o el Proyecto.
(b) en relación a cada uno de los Beneficiarios Finales, cualquier persona que actúe en nombre del Beneficiario Final correspondiente, o bajo el control o dirección del Beneficiario Final correspondiente, que tenga la potestad o autoridad para dar instrucciones y ejercitar control sobre el Convenio Subsidiario o el Proyecto Final correspondiente.
“Persona Sancionada” significa cualquier persona física o jurídica (a efectos aclaratorios, las personas jurídicas incluyen, sin carácter limitativo, gobiernos, y grupos u organizaciones terroristas) que sea objeto de, o que de cualquier otro modo esté sujeto a Sanciones.
“Plan de Acción de Reasentamiento” o “PAR” o Plan de Reasentamiento Involuntario (“PRI”) significa el documento que describe las acciones y procedimientos para la adquisición de tierras y otros activos, reasentamiento, compensación y rehabilitación de la vida de las personas desplazadas como consecuencia de la ejecución de cada Proyecto Final siempre que sea necesario durante la implementación del Proyecto.
“Plan de Manejo Sustentable de Paisajes Productivos” significa un plan que identifique claramente estrategias de conservación de bienes y servicios ambientales en la planificación de la mejora de la actividad productiva de un conjunto de pequeños y/o medianos establecimientos agroindustriales, a escala de paisaje. Relativo a pequeños/as y medianos/as productores agroindustriales, que posean dentro de sus superficies tanto áreas productivas como silvestres y que estén comprometidas con la sostenibilidad ambiental de sus actividades.
“Plan de Restauración de los Medios de Subsistencia” significa un plan, acordado con la autoridad competente, realizado para restaurar la pérdida xx xxxxxxx de ingresos, medios de sustento y/o estrategias de subsistencia de los hogares identificados como más vulnerables, afectados por el Proyecto.
“Política de Exclusión” significa la política de exclusión del Banco tal y como aparece publicada en su página web.
“Práctica Prohibida” significa cualquiera de las siguientes:
(a) una Práctica Coercitiva, entendiendo por tal el causar un perjuicio o daño, o amenazar con causar un perjuicio o daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o propiedad de dicha parte para influenciar inadecuadamente las acciones de dicha parte;
(b) una Práctica Colusiva, entendiendo por tal el acuerdo entre dos o más partes destinado a la consecución de un objetivo impropio, incluyendo, sin carácter limitativo, influenciar impropiamente las acciones de otra parte;
(c) una Práctica Corrupta, entendiendo por tal la oferta, dación, recepción o solicitud por una parte, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influenciar impropiamente las acciones de otra parte;
(d) una Práctica Fraudulenta, entendiendo por tal cualquier acto u omisión, incluyendo, sin carácter limitativo, la realización de declaraciones falsas, que a sabiendas o por falta de diligencia induce a error, o pretende inducir a error, a una parte con la finalidad de obtener una ventaja financiera (incluyendo, sin carácter limitativo, relativa a impuestos) o de otro tipo o a los efectos de evitar una obligación;
(e) una Práctica Obstructiva, entendiendo por tal en relación con una Práctica Coercitiva, Colusiva, Corrupta o Fraudulenta en relación con este Crédito, el Contrato, el Proyecto o un Proyecto Final: (i) la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de evidencia material para la investigación o la realización de manifestaciones o declaraciones falsas a investigadores con objeto de obstaculizar una investigación; (ii) la amenaza, acoso o intimidación de cualquier parte para evitar que la misma comunique lo que sabe en relación con materias relevantes para la investigación o para seguir con dicha investigación; o (iii) actos efectuados con la intención de obstaculizar el ejercicio del Grupo BEI de derechos contractuales de auditoría o de inspección, o acceso a la información;
(f) un Delito Fiscal, entendiendo por tal, cualesquiera conductas prohibidas, incluyendo sin carácter limitativo delitos fiscales, relativas a impuestos directos e indirectos tal y como sean definidas en la normativa nacional de Argentina, que conlleven penas de privación de libertad u órdenes de arresto superiores a un año; o
(g) un Uso Indebido de los Recursos y Activos del Grupo BEI, entendiendo por tal cualquier actividad ilegal cometida en relación al uso de los recursos o activos del Grupo BEI (incluidos los fondos prestados en virtud de este Contrato) a sabiendas o de forma imprudente.
“Procedimiento de Gestión de Mano de Obra o del Trabajo” significa un procedimiento realizado y aprobado por el Promotor para gestionar la salud, la seguridad y la salud pública y ocupacional, que deberá tener en cuenta los peligros, riesgos e impactos del Proyecto sobre los trabajadores, así como las mejores prácticas internacionales, tales como las Directrices de la OIT sobre sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo (ILO-OSH 2001). El Procedimiento de Gestión de Mano de Obra o del Trabajo deberá identificar y evaluar los riesgos e impactos que surjan directa o indirectamente en cualquier momento durante el ciclo de vida del Proyecto (incluidos el acoso, el abuso y la explotación sexuales) para la salud, y la seguridad pública y ocupacional. El Promotor velará por que se preste la atención adecuada a las personas y colectivos que puedan estar especialmente expuestos o ser vulnerables a dichos riesgos en función de sus características socioeconómicas.
“Procedimientos Litigiosos Relevantes” significa cualquier litigio relevante iniciado en una jurisdicción diferente del Acreditado, de importe total agregado no superior a quince mil millones de dólares (USD 15.000.000.000) que a la fecha de firma del presente Contrato está sometida a procedimientos judiciales y/o arbitrales contra el Acreditado.
“PROSAP” tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (a), teniendo como objetivo general contribuir a la mejora en la productividad, la comercialización y el agregado de valor en la producción agroindustrial argentina, con enfoque de adaptación al cambio climático. Sus objetivos específicos son: a) incrementar la cobertura y calidad de los servicios de infraestructura pública en las zonas a intervenir; y b) aumentar la adopción de tecnologías que fomenten la rentabilidad económica y la sostenibilidad ambiental, y aumentar la adopción de herramientas de diferenciación de producto.
“Proyecto” tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (a). “Proyecto Final” tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (a).
“Reclamación Medioambiental o Social” significa cualquier reclamación, procedimiento, notificación formal o investigación efectuada por cualquier persona en relación a cualquier incumplimiento o presunto incumplimiento de las Normas Medioambientales y Sociales.
“Reglamento Financiero” significa el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301 /2013, (UE) n.° 1303/2013, (UE) n.° 1304/2013, (UE) n.°
1309/2013, (UE) n.° 1316/2013, (UE) n.° 223/2014, (UE) n.° 283/2014, y Decisión n.º
541/2014/UE y por la que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 966/2012 (OJ L 193 de 30.7.2018, p. 1).
“Reglamento VCDCI-GE” significa el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 9 xx xxxxx de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global.
“Reglamento Operativo del Proyecto” significa, respecto de todo el Proyecto, un sistema de procedimientos y políticas bajo el cual deberá desarrollarse todo el Proyecto, el cual deberá ser realizado a satisfacción del Banco, e incluirá entre otras cosas, el procedimiento de selección y priorización de Proyectos Finales, los criterios de elegibilidad sectoriales de cada Proyecto Final, validados por el Banco, el procedimiento de Afectación y aprobación de cada Proyecto Final, y encontrarse en cumplimiento con (i) la Guía de Licitación, (ii) los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI y (iii) las políticas sectoriales del BEI.
“Sanciones” significa cualquier xxx, xxxxx o reglamento relativo a sanciones de carácter económico, financiero o comercial, o cualquier embargo comercial o medida restrictiva (en particular, sin carácter limitativo, medidas en relación con la financiación del terrorismo), adoptados, promulgados, administrados, implementados o ejecutados en cada momento por:
(a) las Naciones Unidas, incluyendo, sin carácter limitativo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como cualquier otra institución/organismo o agencia competente de las Naciones Unidas;
(b) la Unión Europea, incluyendo, sin carácter limitativo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, así como cualquier otra institución/organismo o agencia competente de la Unión Europea;
(c) el gobierno de los Estados Unidos de América, así como cualquier departamento, división, agencia u oficina del mismo, incluyendo, sin carácter limitativo, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Asset Control (OFAC)) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (United States Department of the Treasury), el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América (United States Department of State) y/o el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (United States Department of Commerce); y
(d) el gobierno xxx Xxxxx Unido, así como cualquier departamento, división, agencia, ministerio, oficina o autoridad, incluyendo, entre otros, la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras xxx Xxxxxx de su Majestad (Office of Financial Sanctions Implementation of His Majesty’s Treasury) y el Departamento de Comercio Internacional xxx Xxxxx Unido (Department for International Trade of the United Kingdom).
“Sistema de Gestión Medioambiental y Social” o “SGAS” significa un conjunto de procedimientos replicables y claramente definidos que permite integrar los objetivos socioambientales del Acreditado (Promotor) con los de sus proyectos particulares. Está compuesto, además, por una serie de políticas, herramientas y capacidades internas para determinar y gestionar la exposición del promotor a los riesgos ambientales y sociales de sus proyectos e inversiones.
“Solicitud de Afectación” significa un documento sustancialmente similar al establecido en el Anexo A.4 con el propósito de solicitar la afectación de Proyectos Finales de valor menor a cinco millones de euros (EUR 5 000 000).
“Solicitud de Amortización Anticipada” significa la solicitud por escrito remitida al Banco por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.2.A para la amortización total o parcial del Importe Pendiente de Reembolso.
“Solicitud de Desembolso” significa una notificación redactada sustancialmente en los términos contenidos en el modelo adjunto como Anexo C.1.
“Supuesto de Alteración de los Mercados” significa cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) que, en la opinión del Banco, concurran hechos o circunstancias que afecten negativamente al acceso del Banco a sus fuentes de financiación;
(b) que, en la opinión del Banco, no existan fondos disponibles bajo las fuentes de financiación ordinarias del Banco para financiar adecuadamente una Disposición en la divisa solicitada o para el vencimiento o en relación con los términos de amortización de dicha Disposición;
(c) en relación con una Disposición a Tipo de Interés Variable:
(i) el coste de obtención de fondos para el Banco con cargo a sus fuentes ordinarias de financiación, tal y como el mismo sea determinado por el Banco, para un período igual al Período de Referencia para Tipo de Interés Variable de dicha Disposición (esto es, en el mercado de dinero) fuese superior al Tipo Interbancario Relevante que resultase de aplicación; o
(ii) el Banco determinase que no existe una forma justa y adecuada de determinar el Tipo Interbancario Relevante aplicable para la divisa de la Disposición.
“Supuesto de Amortización Anticipada” significa cualquiera de los supuestos descritos en la Estipulación 4.3.A.
“Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable” significa un Supuesto de Amortización Anticipada distinto de un Supuesto de Amortización Anticipada por Financiación Distinta de la Financiación BEI y de un Supuesto de Ilegalidad.
“Supuesto de Amortización Anticipada por Financiación Distinta de la Financiación BEI” tiene el significado atribuido a dicho término en, y será determinado de conformidad con lo establecido en, la Estipulación 4.3.A (1).
“Supuesto de Amortización Anticipada Relativo a Deudas” tiene el significado atribuido a dicho término en, y será determinado de conformidad con lo establecido en, la Estipulación
4.3.A (4).
“Supuestos de Amortización Anticipada Relativos a Proyectos Finales” tiene el significado atribuido a dicho término en, y será determinado de conformidad con lo establecido en, la Estipulación 4.3.A (5).
“Supuesto de Cambio en la Legislación” tiene el significado atribuido a dicho término en, y será determinado de conformidad con lo establecido en, la Estipulación 4.3.A (2).
“Supuesto de Ilegalidad” tiene el significado atribuido a dicho término en, y será determinado de conformidad con lo establecido en, la Estipulación 4.3.A (3).
“Supuesto de Incumplimiento” significa cualquiera de las circunstancias, hechos o supuestos especificados en la Estipulación 10.1.
“Supuesto de Perturbación” significa cualquiera de las circunstancias siguientes (o, en su caso, ambas):
(a) una perturbación significativa de los sistemas de pagos o comunicaciones o de los mercados financieros cuyo funcionamiento sea necesario para la realización de los pagos que se deban realizar en relación con este Contrato; o
(b) cualquier otro supuesto que resulte en una perturbación (de naturaleza técnica o relacionada con los sistemas tecnológicos) de las operaciones de tesorería o de pagos del Banco o del Acreditado que impida que dicha Parte:
(i) pueda cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato; o
(ii) pueda comunicarse con otra parte,
siempre que la perturbación de que se trate (ya sea en el caso (a) o en el caso (b) anterior) no sea causada por, y esté más allá del control de, la Parte cuyas operaciones sean objeto de perturbación.
“Tipo de Interés Fijo” significa el tipo de interés anual determinado por el Banco de conformidad con los principios que resulten de aplicación en cada momento establecidos por los órganos de gobierno del Banco para préstamos a tipo de interés fijo, denominados en la divisa de la Disposición y con términos equivalentes para la amortización de capital y el pago de intereses. Dicho tipo no podrá ser negativo.
“Tipo de Interés Variable” significa un tipo anual de interés variable con margen fijo calculado por el Banco para cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable igual al Tipo Interbancario Relevante más el Diferencial. Si el Tipo de Interés Variable para un Período de Referencia para Tipo de Interés Variable es inferior a cero, se fijará en cero.
“Tipo de Reempleo” significa el tipo fijo anual determinado por el Banco como el tipo que el Banco aplicaría, el día en que se efectúe el cálculo de la indemnización, a préstamos denominados en la misma divisa y con el mismo plazo para el pago de intereses y términos equivalentes de reembolso de principal (hasta la Fecha de Vencimiento Final) que la Disposición cuya amortización anticipada o cancelación se propone o solicita. Dicho tipo no podrá ser negativo.
“Tipo Interbancario Relevante” significa EURIBOR.
“Titular Real” significa el concepto de “titular real” previsto en el artículo 3(6) de la Directiva de Blanqueo de Capitales.
“Unidad de Ejecución del Proyecto” o “UEP” significa la Dirección Nacional de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SECPLAN, que actuará como la unidad de trabajo creada y aceptable para el Banco, que ostentará la responsabilidad, durante la vida del Proyecto, de gestionar y supervisar el proyecto y los Proyectos Finales, con personal, recursos y competencias satisfactorias para el Banco. La UEP, que coordinará la relación con el Banco, deberá contar con personal adecuado, con dilatada experiencia en implementación de proyectos, y estar implementada a nivel nacional, dentro del Promotor.
ESTIPULACIÓN 1
Crédito y su desembolso
1.1 Importe y afectación del Crédito
1.1.A Importe del Crédito
Mediante la suscripción del presente Contrato el Banco otorga a favor del Acreditado, que acepta, un crédito marco por un importe de ciento cincuenta millones de euros (EUR 150.000.000) para financiar el Proyecto (el “Crédito”).
1.1.B Procedimiento de Afectación
1.1.B(1) FINANCIACIÓN DE PROYECTOS FINALES
El Acreditado financiará directamente con fondos del presente Contrato, Proyectos Finales que cumplan con los Criterios de Elegibilidad, así como con los demás términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, todo ello mediante la suscripción de Convenios Subsidiarios con los Beneficiarios Finales.
1.1.B(2) REMISIÓN DE PROPUESTAS DE AFECTACIÓN
(a) Durante el Período de Afectación, el Acreditado podrá solicitar la afectación de una parte del Crédito a un Proyecto Final (“Afectación”), siguiendo con el procedimiento previsto en el Anexo A del presente Contrato, y acompañando los documentos requeridos en el Anexo A. Asimismo:
(i) Para Proyectos Finales cuyos costes totales sean inferiores a cinco millones de euros (EUR 5.000.000), el Acreditado deberá entregar al Banco, una Solicitud de Afectación;
(ii) Para Proyectos Finales cuyos costes totales sean iguales o superiores a cinco millones de euros (EUR 5.000.000) e inferiores a cincuenta millones de euros (EUR 50.000.000), el Acreditado deberá entregar al Banco, la Ficha de Proyecto;
(iii) Para Proyectos Finales cuyos costes totales sean iguales o superiores al equivalente a cincuenta millones de euros (EUR 50.000.000), estos deberán ser aprobados por el Consejo de Administración del Banco,
todo ello de acuerdo con el procedimiento de afectación previsto en el Anexo A.1.2
(b) El Acreditado solamente podrá solicitar la afectación del Crédito a Proyectos Finales que:
(i) se encuentren ubicados en Argentina;
(ii) cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento Operativo del Proyecto;
(iii) no se encuentren incluidos en los sectores excluidos3, según así los definiera el Banco al momento de la Afectación;
(iv) cumplan con las condiciones y los Criterios de Elegibilidad previstos en el Anexo A, en particular, pero no limitándose a aquellas condiciones establecidas en el Anexo A.1.3;
(v) cuenten con las Autorizaciones Medioambientales o Sociales aplicables;
(vi) respecto de Proyectos Finales que requieran de un Estudio de Impacto Ambiental y Social y/o biodiversidad, cuenten con dicho Estudio de Impacto Ambiental y Social y/o biodiversidad: (i) realizado de conformidad con la legislación nacional y las normas del Banco, (ii) aprobado por la autoridad
3 xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx
competente, (iii) haya sido sometido a consulta y participación y (iv) sea considerado satisfactorio para el BEI;
(vii) respecto de Proyectos Finales que impliquen desplazamientos físicos o económicos, cuenten con un Plan de Acción de Reasentamiento o un Plan de Restauración de los Medios de Subsistencia, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental, y que sea considerado satisfactorio para el Banco; y
(viii) respecto de Proyectos Finales (los cuales se licitarán como obras) que no requieran de un Estudio de Impacto Ambiental y Social y/o de biodiversidad realizado de conformidad con la legislación nacional y las normas del Banco, se haya analizado e identificado a las partes interesadas y se haya establecido un mecanismo de reclamaciones aceptable para el Banco;
(ix) Respecto de Proyectos Finales relacionados a regímenes xx xxxxx, evidencia de que se ha realizado una proceso de participación y consulta significativo, que considere a la población afectada por dichos Proyectos Finales (incluyendo pero no limitándose a los agricultores beneficiarios en las áreas de desarrollo de los Proyectos Finales), en un proceso de consulta y participación similar al realizado bajo un Estudio de Impacto Ambiental y Social o en una asamblea general constituida de una Consorcio de Regantes;
(x) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos (i) a (viii) anteriores, y al momento de presentar al Banco la primera propuesta de afectación bajo el Contrato, el Acreditado y/o el Promotor deberá presentar, a satisfacción del Banco:
(A) el Sistema de Gestión Medioambiental y Social del Proyecto, siguiendo los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI;
(B) el Reglamento Operativo del Proyecto; y
(C) para todo el Proyecto: (i) el Marco de Gestión Ambiental y Social, (ii) un marco de política de reasentamiento, (iii) un Procedimiento de Gestión de Mano de Obra o del Trabajo, y (iv) un plan de participación de las partes interesadas, incluyendo el mecanismo de reclamaciones, de conformidad con las normas del Banco.
(c) La suma total de las Afectaciones no podrá exceder en ningún momento el importe total del Crédito.
1.1.B(3) PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE AFECTACIONES
El Banco, una vez recibida una propuesta de Afectación, determinará si los proyectos presentados son o no Proyectos Finales elegibles.
Si el Banco determina que algunos de los proyectos propuestos bajo una propuesta de Afectación son Proyectos Finales elegibles, lo comunicará al Acreditado mediante la remisión al Acreditado de una Carta de Afectación en la que indicará (i) que los Proyectos Finales son elegibles; (ii) la porción del Crédito afectada a dichos Proyecto Finales; (iii) cualquier condición específica requerida por el Banco con respecto al Proyecto Final relevante, incluidas cualesquiera Autorizaciones Medioambientales y/o Sociales; y (iv) de corresponder, cualquier condición que deba cumplirse respecto del Proyecto Final o el Acreditado como condición previa al desembolso de la porción del Crédito que se destinará a la financiación del Proyecto Final.
1.1.B(4) REAFECTACIÓN
(a) Reafectación voluntaria. Durante el Periodo de Afectación el Acreditado podrá, mediante notificación por escrito al Banco, solicitar al Banco que la parte del Crédito que haya sido afectada a un Proyecto Final aprobado sea reafectada, parcial o totalmente, a cualquier otro Proyecto Final aprobado o Proyecto Final. A los efectos de lo anterior, el Acreditado deberá:
(i) incluir la siguiente información en la notificación de reafectación:
(A) las razones por las que solicita la reafectación; y
(B) el importe del Crédito a ser reafectado a dicho otro Proyecto Final o potencial Proyecto Final;
(ii) en caso de que la reafectación sea en relación a un potencial Proyecto Final en relación al cual el Banco no haya remitido una Carta de Afectación, remitir una propuesta de Afectación en los términos y condiciones establecidos en la Estipulación 1.1.B(2).
El Banco podrá requerir, y el Acreditado deberá enviar con carácter inmediato, aquella documentación e información adicional relativa al Proyecto Final referido que el Banco a su sola discreción considere necesaria o conveniente a los efectos de analizar la reafectación y el Proyecto Final.
Si el Banco determina a su sola discreción que la reafectación solicitada cumple con lo establecido en el presente Contrato, el Banco se lo notificará al Acreditado, y: (i) en caso de una reafectación total, el Proyecto Final original dejará automáticamente de ser un Proyecto Final aprobado y de ser elegible para ser financiado con fondos desembolsados bajo el presente Contrato; y (ii) en caso de una reafectación parcial, el Proyecto Final original continuará siendo un Proyecto Final aprobado y siendo elegible para ser financiado con fondos desembolsados bajo el presente Contrato, en un monto igual al importe que no hubiere sido objeto de la reafectación parcial aprobada por el Banco.
(b) Reafectación obligatoria. Si en cualquier momento se produce alguno de los siguientes supuestos en relación con cualquiera de los Beneficiarios Finales o de los Proyectos Finales aprobados:
(i) el Proyecto Final aprobado o el Beneficiario Final correspondiente deja de ser elegible bajo FEDS+, la Garantía FEDS+AI1 o el Reglamento VCDCI-GE;
(ii) el Proyecto Final aprobado o el Beneficiario Final correspondiente deja de cumplir con los Criterios de Elegibilidad tal y como se establecen en el Anexo
A.1 y en las demás disposiciones del presente Contrato;
(iii) el Proyecto Final aprobado se cancela o abandona;
(iv) el Beneficiario Final no cumple con cualquiera de las disposiciones del Convenio Subsidiario que implementan los requisitos, términos y condiciones establecidos en la Estipulación 6.2;
(v) se comprueba, después de que el Banco haya emitido la correspondiente Carta de Afectación, que cualquier información o documento entregado al Banco como parte de la propuesta de Afectación, o cualquier manifestación o declaración realizada en la misma, es o resulta ser incompleta, incorrecta, errónea o engañosa de manera tal que el Banco considere que ha tenido un impacto en la evaluación de elegibilidad del Banco de cualquier Proyecto Final aprobado o Beneficiario Final y, de haberse entregado la información correcta, dicho Proyecto Final aprobado o Beneficiario Final no habrían sido aprobados por el Banco bajo los términos de la Carta de Afectación;
(vi) el importe bajo el Convenio Subsidiario no se ha desembolsado en su totalidad, o no se desembolsará en su totalidad o se desembolsará solo en parte, al Beneficiario Final dentro del plazo establecido en el Convenio Subsidiario, que en ningún caso podrá ser superior al plazo de un año a contar desde la Fecha de Desembolso Prevista;
(vii) el importe bajo el Convenio Subsidiario ha sido repagado, o cancelado, de forma voluntaria por el Beneficiario Final en su totalidad;
(viii) el importe bajo el Convenio Subsidiario ha sido repagado, o cancelado, en su totalidad como consecuencia de una declaración de vencimiento o amortización anticipada por parte del Acreditado, o cancelado por parte del Acreditado; o
(x) el Acreditado ha notificado al Banco, o el Banco ha tenido conocimiento de, cualquier hecho que, a juicio del Acreditado (o del Banco, según sea el caso), pueda perjudicar sustancialmente o afectar las condiciones de ejecución u operación de un Proyecto Final aprobado,
entonces, el Proyecto Final aprobado afectado por cualquiera de dichos supuestos dejará automáticamente de ser un Proyecto Final aprobado y de ser elegible para ser financiado bajo el presente Contrato, y el Acreditado deberá reafectar con carácter inmediato, y en un plazo no superior a ciento ochenta (180) días desde que acaeciera dicho supuesto, la parte correspondiente del Crédito objeto de la Afectación relativa al Proyecto Final afectado a otro Proyecto Final aprobado o Proyecto Final aplicando, mutatis mutandi, lo establecido en el apartado (a) de la presente Estipulación. Si el Acreditado no reafecta las cantidades correspondientes conforme a lo establecido en el presente apartado (b) a satisfacción del Banco, será de aplicación lo establecido en la Estipulación 4.3.A(5).
(c) General. Los importes que hayan sido reafectados conforme a lo establecido en la presente Estipulación 1.1.B(4) no serán susceptibles de volver a ser reafectados conforme a lo establecido en el presente Contrato, y en tal caso un importe igual a dichos importes deberá ser repagado conforme a lo establecido en la Estipulación 4.3.A(5).
1.2 Procedimiento de desembolso
1.2.A Disposiciones
El Banco desembolsará el Crédito en un xxxxxx xx xxxx (10) Disposiciones.
El importe mínimo de cada Disposición será de un importe xx xxxx millones de euros (EUR 10.000.000), salvo que se tratare de la totalidad del importe no desembolsado del Crédito.
1.2.B Solicitud de Desembolso
(a) El Acreditado podrá remitir al Banco una Solicitud de Desembolso de una Disposición, que deberá ser recibida no más tarde de la fecha en la que falten quince (15) días para la Fecha Final de Disponibilidad. La Solicitud de Desembolso deberá estar redactada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo C.1 y deberá especificar:
(i) el importe de la Disposición en euros;
(ii) la fecha de desembolso propuesta para la Disposición. La fecha de desembolso propuesta deberá ser un Día Hábil Relevante al menos quince (15) días posterior a la fecha de la Solicitud de Desembolso y, en cualquier caso, anterior o coincidente con la Fecha Final de Disponibilidad, sin perjuicio de que, con independencia de cuál sea la Fecha Final de Disponibilidad, el Banco se reserva el derecho a fijar la fecha de desembolso de la Disposición en cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses siguientes a contar desde la fecha de la Solicitud de Desembolso;
(iii) si la Disposición es una Disposición a Tipo de Interés Fijo o una Disposición a Tipo de Interés Variable, sujeta a las correspondientes disposiciones de la Estipulación 3.1;
(iv) la periodicidad de pago de intereses propuesta en relación con dicha Disposición, que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 3.1;
(v) los términos de amortización del principal de la Disposición, que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 4.1;
(vi) la primera y última fechas de amortización de principal de la Disposición propuestas;
(vii) la Cuenta de Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.2.D.
(b) En el supuesto de que el Banco, a solicitud del Acreditado y antes del envío de la Solicitud de Disposición, hubiese proporcionado al Acreditado una estimación no vinculante de tipo de interés fijo o de diferencial que resultaría de aplicación a la Disposición, el Acreditado podrá, si así lo estima oportuno, especificar dicha estimación, es decir:
(i) en el caso de una Disposición a Tipo de Interés Fijo, la anteriormente mencionada estimación de tipo de interés fijo proporcionada por el Banco;
(ii) en el caso de una Disposición a Tipo de Interés Variable, la anteriormente mencionada estimación de diferencial proporcionada por el Banco,
que resultaría de aplicación a la Disposición hasta la Fecha de Vencimiento Final
(c) El Acreditado podrá, si así lo estima oportuno, especificar en la Solicitud de Disposición el tipo de interés fijo máximo o el diferencial máximo que pueda resultar de aplicación a la Disposición hasta la Fecha de Vencimiento Final.
(d) Cada Solicitud de Desembolso deberá haber sido firmada por un Autorizado en caso de contar con facultades de carácter solidario o por dos o varios Autorizados en caso de contar con facultades de carácter mancomunado.
(e) El Banco podrá asumir como cierta la información recogida en la última Lista de Autorizados y Cuentas que el Acreditado haya entregado al Banco. Si una Solicitud de Xxxxxxxxxx está suscrita por una persona identificada como Autorizado en la última Lista de Autorizados y Cuentas que el Acreditado haya entregado al Banco, el Banco podrá asumir que dicha persona tiene facultades suficientes para firmar y entregar, en nombre y representación del Acreditado la citada Solicitud de Xxxxxxxxxx.
(f) Sin perjuicio a lo dispuesto en la Estipulación 1.2.C (b), cada Solicitud de Desembolso será irrevocable.
1.2.C Notificación de Desembolso
(a) Al menos diez (10) días antes de la Fecha de Desembolso Prevista de una Disposición y siempre que la Solicitud de Desembolso cumpla con lo previsto en la Estipulación
1.2 anterior, el Banco deberá entregar al Acreditado una Notificación de Desembolso que deberá especificar:
(i) el importe de la Disposición en euros;
(ii) la Fecha de Desembolso Prevista;
(iii) el régimen de tipo de interés que será de aplicación a la Disposición, ya sea una Disposición a Tipo de Interés Fijo o una Disposición a Tipo de Interés Variable, todo ello de conformidad con la Estipulación 3.1;
(iv) las Fechas de Pago y la primera Fecha de Pago de intereses;
(v) los términos de amortización del principal objeto de Disposición, que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 4.1;
(vi) las Fechas de Reembolso de Principal y la primera y la última Fecha de Reembolso de Principal de la Disposición; y
(vii) para una Disposición a Tipo de Interés Fijo, el Tipo de Interés Fijo y para una Disposición a Tipo de Interés Variable, el Diferencial que resultará de aplicación hasta la Fecha de Vencimiento Final.
El Banco no emitirá una Notificación de Desembolso en el supuesto de que el tipo de interés fijo máximo o el diferencial máximo indicado por el Acreditado en la Solicitud
de Desembolso de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.2.B (c) no pueda ponerse a disposición del Acreditado en la fecha de desembolso propuesta por el Acreditado en la Solicitud de Desembolso, y deberá informar al Acreditado de dicha falta de disponibilidad a través del mecanismo operacional habitual.
(b) En el caso de que alguno de los elementos especificados en la Notificación de Desembolso recibida por el Acreditado no coincidiese con el elemento correspondiente, en su caso, en la Solicitud de Desembolso, el Acreditado podrá revocar su Solicitud de Desembolso mediante notificación por escrito que deberá ser recibida por el Banco antes de las 12:00 horas del mediodía de Luxemburgo del día hábil en el que el Banco esté abierto para efectuar operaciones en general, siguiente al de la recepción de la Notificación de Xxxxxxxxxx, en cuyo caso tanto la Solicitud de Desembolso como la Notificación de Desembolso quedarán sin efectos. En el supuesto de que el Acreditado no haya revocado por escrito la Solicitud de Desembolso durante el plazo mencionado, se entenderá que el Acreditado ha aceptado todos los elementos especificados en la Notificación de Desembolso.
(c) En el supuesto de que el Acreditado no haya especificado, en la Solicitud de Desembolso, el tipo de interés fijo o el diferencial señalado en la Estipulación 1.2.B (b), se entenderá que el Acreditado ha otorgado su consentimiento por anticipado al Tipo de Interés Fijo o el Diferencial señalado con posterioridad en la Notificación de Desembolso.
1.2.D Cuenta de Desembolso
El desembolso de una Disposición se efectuará en la Cuenta de Desembolso especificada en la correspondiente Solicitud de Desembolso, siempre y cuando dicha Cuenta de Desembolso resulte aceptable para el Banco.
Sin perjuicio de lo dispuesto bajo la Estipulación 5.2(e), el Acreditado reconoce que el abono de la Disposición a la Cuenta de Desembolso constituirá un desembolso bajo el presente Contrato como si hubiese sido abonado en una cuenta propia del Acreditado.
Únicamente se podrá especificar una Cuenta de Desembolso por cada Disposición.
1.3 Moneda del desembolso
El desembolso de cada Disposición se efectuará en euros.
1.4 Condiciones previas al desembolso
1.4.A Condición previa a una Solicitud de Desembolso
Con anterioridad a una Solicitud de Desembolso, el Banco deberá haber recibido en forma y contenido satisfactorios para el mismo:
(a) dos copias del presente Contrato debidamente firmadas por el Acreditado mediante firma “xx xxxx y letra” (wet-ink signature);
(b) la Lista de Autorizados y Cuentas; y
(c) evidencia de que la suscripción del presente Contrato por el Acreditado ha sido debidamente autorizada y de que la persona o personas que lo firman en nombre y representación del Acreditado están debidamente autorizadas para ello junto con una muestra gráfica de la firma de dicha(s) persona(s).
Toda Solicitud de Desembolso presentada por el Acreditado sin haber sido satisfecha la condición prevista en el apartado anterior se tendrá por no puesta.
1.4.B Primera Disposición
El desembolso de la primera Disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación
1.2 estará condicionado a la recepción por el Banco, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, en o con anterioridad a la fecha en la que falten quince (15) Días Hábiles para la Fecha de Desembolso Prevista (o en caso de aplazamiento bajo la Estipulación 1.5, de la
Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado o de la Fecha Acordada de Desembolso Aplazado, según corresponda), de la siguiente documentación o evidencia:
(a) evidencia de que el Acreditado ha obtenido todas las Autorizaciones necesarias para la suscripción del presente Contrato y el desarrollo del Proyecto, en particular, sin carácter limitativo, la aprobación del Gobierno de la República Argentina por medio de decreto que autoriza (i) el modelo de Contrato de Financiación; y (ii) al firmante del presente Contrato a firmar el mismo en nombre y representación del Acreditado;
(b) una opinión legal emitida en beneficio del Banco por parte de asesores legales externos satisfactorios para el Banco y en términos sustancialmente idénticos a los establecidos en el Anexo D:
(i) sobre la capacidad, legalidad, validez y exigibilidad de las obligaciones asumidas por el Acreditado bajo el presente Contrato así como sobre restante documentación relevante; y
(ii) que confirme que se han realizado las actuaciones, y se han obtenido las Autorizaciones, necesarias a los efectos de (A) que los pagos bajo el presente Contrato se efectúen netos de cualquier retención o deducción en origen; y (B) la regulación de control de cambios para permitir la recepción de las disposiciones, repago de las mismas y pago de intereses y cualesquiera otras cantidades debidas bajo el presente Contrato;
(c) evidencia de que el Acreditado ha obtenido todas las Autorizaciones correspondientes, y ha llevado a cabo todas las actuaciones, que sean necesarias con anterioridad a la primera Disposición bajo el presente Contrato a los efectos de confirmar la aplicación del contenido del Acuerdo Xxxxx y de que todos los pagos de principal, intereses y otras sumas debidas bajo este Contrato estén exentas de impuestos y que los pagos de dichas sumas se efectúen netos de cualquier retención o deducción en origen;
(d) evidencia de que el Acreditado ha obtenido todas las Autorizaciones correspondientes, y ha llevado a cabo todas las actuaciones, que sean necesarias con anterioridad a la primera Disposición bajo el presente Contrato a los efectos de confirmar los derechos e inmunidades del Banco establecidas en el Acuerdo Xxxxx en relación al control de cambios y de permitir la recepción de las disposiciones, repago de las mismas y pago de intereses y cualesquiera otras cantidades debidas bajo el presente Contrato en la divisa y en los demás términos y condiciones establecidos en el mismo; dichas Autorizaciones deberán comprender la apertura y el mantenimiento de las Cuentas de Desembolso y de las Cuentas de Pago correspondientes;
(e) el Modelo de Convenio Subsidiario cuyos términos y condiciones cumplan con lo dispuesto en el presente Contrato;
(f) evidencia de que el Acreditado ha constituido y mantiene la UEP a nivel nacional; y
(g) evidencia de que se ha abonado la totalidad de (i) la comisión de evaluación a cargo del Acreditado de conformidad con la Estipulación 1.8; y (ii) los honorarios legales y otros gastos que hayan de ser satisfechos a los asesores legales externos del Banco, en relación con la formalización del presente Contrato y la emisión de la opinión legal prevista en el párrafo (b) de la presente Estipulación 1.4.B por hasta un importe de quince mil dólares estadounidenses (USD 15.000). Las Partes acuerdan que los honorarios legales serán abonados por el Banco y reembolsados por el Acreditado de conformidad con una carta de recuperación de gastos.
1.4.C Todas las Disposiciones
El desembolso de cada una de las Disposiciones de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.2, incluyendo la primera y la última Disposición, estará condicionado a:
(a) que el Banco haya recibido, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, en o con anterioridad a la fecha en la que falten quince (15) Días Hábiles para la Fecha de Desembolso Prevista (o en caso de aplazamiento bajo la Estipulación 1.5, de la Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado o de la Fecha Acordada de Desembolso Aplazado, según corresponda), de la siguiente documentación o evidencia:
(i) en relación con cada uno de los Proyectos Finales a financiar con los fondos de la Disposición correspondiente el Banco deberá haber emitido la Carta de Afectación correspondiente y haber recibido
(1) copia de los documentos requeridos en la Carta de Afectación;
(2) copia del Convenio Subsidiario firmado con el Beneficiario Final correspondiente;
(ii) para todas las disposiciones con excepción de la primera disposición, que el Promotor certifique a satisfacción del Banco que ha utilizado al menos el ochenta por ciento (80%) de los fondos desembolsados bajo la Disposición inmediatamente anterior para el pago de gastos elegibles de Proyectos Finales Afectados;
(iii) un certificado emitido por el Acreditado en los términos previstos en el Anexo C.2, firmado por Autorizados debidamente autorizados del Acreditado y cuya fecha no sea anterior a treinta (30) Días Hábiles de la Fecha de Desembolso Prevista (o en caso de aplazamiento bajo la Estipulación 1.5, de la Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado o de la Fecha Acordada de Desembolso Aplazado, según se trate);
(iv) evidencia de que el Acreditado ha obtenido todas las Autorizaciones correspondientes, y ha llevado a cabo todas las actuaciones, que sean necesarias con anterioridad a la realización de cualquier Disposición bajo el presente Contrato a los efectos de que todos los pagos de principal, intereses y otras sumas debidas bajo la Disposición correspondiente estén exentas de impuestos y que los pagos de dichas sumas se efectúen netos de cualquier retención o deducción en origen;
(v) evidencia de que el Acreditado ha obtenido todas las Autorizaciones correspondientes, y ha llevado a cabo todas las actuaciones, que sean necesarias con anterioridad a la realización de cualquier Disposición bajo el presente Contrato a los efectos de permitir la recepción de las disposiciones, repago de las mismas y pago de intereses y cualesquiera otras cantidades debidas bajo la Disposición correspondiente en la divisa y en los demás términos y condiciones establecidos en la misma; dichas Autorizaciones deberán comprender la apertura y el mantenimiento de las Cuentas de Desembolso y de las Cuentas de Pago correspondientes; y
(vi) copia de cualquier otra Autorización o documento adicional, opinión o garantía necesaria o conveniente en relación con la suscripción y cumplimiento de, o la operación contemplada por, el presente Contrato o la legalidad, validez y exigibilidad del mismo que el Banco haya requerido al Acreditado, en su caso; y
(b) que en la Fecha de Desembolso Prevista (o en caso de aplazamiento bajo la Estipulación 1.5, de la Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado o de la Fecha Acordada de Desembolso Aplazado, según corresponda):
(i) las declaraciones formales que se entiendan repetidas en dicha fecha de conformidad con la Estipulación 6.8 sean correctas en todos sus aspectos; y
(ii) que no haya ocurrido, ni vaya a ocurrir como resultado del desembolso la Disposición, hecho o circunstancia alguna que constituya o que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación o la toma de una decisión de conformidad con el presente Contrato (o una combinación de las anteriores), constituiría:
(1) un Supuesto de Incumplimiento; o
(2) un Supuesto de Amortización Anticipada,
a menos que dicho supuesto haya sido remediado o el Banco haya otorgado la dispensa correspondiente.
1.5 Aplazamiento de desembolsos
1.5.A Causas de aplazamiento
1.5.A(1) SOLICITUD DEL ACREDITADO
(a) El Acreditado podrá solicitar por escrito el aplazamiento del desembolso de cualquier Disposición Notificada. Dicha solicitud deberá haber sido recibida por el Banco al menos quince (15) Días Hábiles antes de la Fecha de Desembolso Prevista de la Disposición Notificada y deberá especificar:
(i) si el Acreditado desea aplazar el desembolso en parte o en su totalidad, y en caso de que solicite un aplazamiento parcial del desembolso, el importe que desea aplazar; y
(ii) la fecha a la que el Acreditado desea aplazar el desembolso de la cantidad a la que se refiere el apartado (i) anterior (la “Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado”) que deberá ser una fecha no posterior:
(1) en 6 (seis) meses a la Fecha de Desembolso Prevista;
(2) a la fecha 30 (treinta) días anterior a la primera Fecha de Reembolso de Principal; y
(3) a la Fecha Final de Disponibilidad.
(b) Una vez recibida por el Banco la solicitud escrita del Acreditado de conformidad con lo anterior, el Banco aplazará el desembolso del importe de que se trate hasta la Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado.
1.5.A(2) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO
(a) El desembolso de la Disposición Notificada será aplazado por el Banco si alguna de las condiciones previas al desembolso especificadas en la Estipulación 1.4 no hubiera sido cumplida en:
(i) la fecha especificada como fecha límite para su cumplimiento en la Estipulación 1.4; y
(ii) en la Fecha de Desembolso Prevista (o si la Fecha de Desembolso Prevista hubiera sido aplazada con anterioridad, en la fecha esperada para el Desembolso).
(b) El Banco y el Acreditado acordarán la fecha para el desembolso aplazado de la Disposición Notificada (la “Fecha Acordada de Desembolso Aplazado”) que deberá ser una fecha:
(i) no anterior a la fecha en la que hayan transcurrido 15 (quince) Días Hábiles desde la fecha de cumplimiento de las condiciones de desembolso; y
(ii) no posterior a la Fecha Final de Disponibilidad.
(c) Sin perjuicio del derecho del Banco a suspender y/o cancelar el importe no desembolsado del Crédito, en todo o en parte, de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 1.6.B, el Banco aplazará el desembolso de la Disposición Notificada a la Fecha Acordada de Desembolso Aplazado.
1.5.A(3) COMISIÓN POR APLAZAMIENTO
Cuando el desembolso de una Disposición Notificada sea aplazado de conformidad con lo previsto en los apartados (1) y (2) de la presente Estipulación 1.5.A, el Acreditado pagará la Comisión por Aplazamiento.
1.5.B Cancelación de un desembolso aplazado más de seis (6) meses
Si un desembolso ha sido aplazado en más de seis (6) meses en total de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 1.5.A, el Banco podrá notificar por escrito al Acreditado la cancelación del desembolso. Dicha cancelación será efectiva en la fecha de la notificación enviada por el Banco si bien el importe cancelado seguirá siendo susceptible de desembolso conforme a la Estipulación 1.2.
1.6 Cancelación y suspensión
1.6.A Derecho del Acreditado a cancelar
(a) El Acreditado podrá solicitar por escrito al Banco la cancelación, total o parcial, de la parte no desembolsada del Crédito.
(b) En dicha solicitud, el Acreditado:
(i) deberá especificar si desea cancelar el Crédito en su totalidad o parcialmente y en el caso de que solicite una cancelación parcial, el importe del Crédito cuya cancelación solicita, y
(ii) no podrá solicitar la cancelación de:
(1) una Disposición Notificada cuya Fecha de Desembolso Prevista caiga dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha de solicitud escrita del Acreditado; o
(2) de cualquier Disposición en relación con la que se haya remitido una Solicitud de Desembolso pero no se haya emitido, por parte del Banco, la Notificación de Desembolso.
(c) Una vez recibida la solicitud de cancelación escrita del Acreditado de conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Banco cancelará el importe del Crédito al que se refiere dicha solicitud con carácter inmediato.
1.6.B Derecho del Banco a cancelar y suspender
(a) En cualquier momento una vez acaecido cualquiera de los supuestos que aparecen listados a continuación, el Banco podrá notificar por escrito al Acreditado que la parte no desembolsada del Crédito será suspendida y/o (salvo en el caso de un Supuesto de Alteración de los Mercados) cancelada en todo o en parte:
(i) un Supuesto de Amortización Anticipada;
(ii) un Supuesto de Incumplimiento;
(iii) cuando concurra un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación o la toma de una decisión de conformidad con el presente Contrato, o por cualquier combinación de los anteriores, constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento;
(iv) un Supuesto de Alteración de los Mercados siempre y cuando el Banco no haya emitido una Notificación de Desembolso.
(b) En la fecha en la que tenga lugar dicha notificación por el Banco, la parte correspondiente del Crédito quedará suspendida y/o cancelada con efecto inmediato. Cualquier suspensión continuará hasta la fecha en la que el Banco de por terminada dicha suspensión o cancele el importe suspendido.
1.6.C Compensación por suspensión y cancelación de una Disposición
1.6.C(1) SUSPENSIÓN
En el supuesto de que el Banco suspenda una Disposición Notificada, ya sea por concurrir un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o un Supuesto de Incumplimiento o un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación o la toma de una decisión de conformidad con el presente Contrato, o por cualquier combinación de los anteriores, constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o un Supuesto de Incumplimiento, el Acreditado deberá pagar al Banco una Comisión por Aplazamiento calculada sobre el importe de dicha Disposición Notificada.
1.6.C(2) CANCELACIÓN
(a) Si una Disposición Notificada que sea una Disposición a Tipo de Interés Fijo (la “Disposición Cancelada”) es cancelada:
(i) por el Acreditado de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 1.6.A,
(ii) por el Banco como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o de un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación o la toma de una decisión de conformidad con el presente Contrato, o por cualquier combinación de los anteriores, constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o al amparo de lo previsto en la Estipulación 1.5.B,
el Acreditado pagará al Banco una indemnización por dicha Disposición Cancelada.
(b) Esa indemnización por Disposición Cancelada:
(i) se calculará asumiendo que la Disposición Cancelada habría sido desembolsada y reembolsada en la misma Fecha de Desembolso Prevista o, en la medida en que el desembolso de la Disposición se encuentre en ese momento aplazado o suspendido, en la fecha de la notificación de cancelación; y
(ii) respecto del importe comunicado por el Banco al Acreditado como el valor actual (calculado a fecha de la cancelación) del exceso, en su caso, del:
(1) interés que hubiera devengado la Disposición Cancelada en el periodo comprendido entre la fecha de cancelación según esta Estipulación 1.6.C(2) y la Fecha de Vencimiento Final, si no hubiera sido cancelada; sobre
(2) el interés que habría devengado en dicho periodo, si hubiera sido calculado al Tipo de Reempleo, menos el 0,19% (19 puntos básicos).
Este valor actual deberá ser calculado a un tipo de descuento igual al Tipo de Reempleo aplicado en cada Fecha de Pago de la Disposición correspondiente.
(c) Si el Banco cancela cualquier Disposición Notificada como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Acreditado deberá indemnizar al Banco de conformidad con lo previsto en la Estipulación 10.3.
1.7 Cancelación por expiración del Crédito
El día siguiente a la Fecha Final de Disponibilidad, salvo que otra cosa haya sido notificada por escrito por el Banco al Acreditado, la parte del Crédito en relación con la que no se haya efectuado Solicitud de Desembolso alguna de conformidad con lo previsto en la Estipulación
1.2.B se entenderá automáticamente cancelada sin necesidad de ninguna notificación adicional por parte del Banco al Acreditado y sin que surja ningún tipo de responsabilidad para cualquiera de las Partes del presente Contrato.
1.8 Comisión de evaluación
El Acreditado abonará (o hará que sea abonada) al Banco en el plazo de sesenta (60) días desde la firma del presente Contrato una comisión de evaluación, por la evaluación efectuada por el Banco en relación con el Proyecto.
El importe de la comisión de evaluación es de cincuenta mil euros (EUR 50.000).
1.9 Comisión de no utilización
(a) Desde la fecha del presente Contrato y hasta la Fecha Final de Disponibilidad el Acreditado pagará al Banco una comisión de no utilización calculada sobre el importe del Crédito no dispuesto y no cancelado, con base diaria, de treinta y cinco (35) puntos básicos (0.35%) anuales.
(b) La comisión de no utilización devengada deberá ser abonada por el Acreditado:
(i) el 16 de enero y el 16 de julio de cada año; y
(ii) en la Fecha Final de Disponibilidad o, en caso de que el Crédito se cancele en su totalidad de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.6 antes de la
Fecha Final de Disponibilidad, en la fecha de pago mencionada en el apartado
(i) que sea inmediatamente posterior a la fecha de cancelación del Crédito.
(c) La comisión a que se refiere esta Estipulación 1.9 se calculará sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y el número de días transcurridos.
(d) En el supuesto de que la fecha en la que deba abonarse la comisión de no utilización no fuese un Día Hábil Relevante, el pago deberá efectuarse al día siguiente del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante (en su caso) o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En todos los casos resultará de aplicación el correspondiente ajuste al importe a pagar de la comisión de no utilización.
(e) Los importes debidos en virtud de esta Estipulación 1.9 serán pagaderos en la moneda del Crédito.
1.10 Cantidades debidas bajo las Estipulaciones 1.5 y 1.6
Los importes debidos en virtud de las Estipulaciones 1.5 y 1.6 deberán ser abonados:
(a) en euros; y
(b) en el plazo de quince (15) días desde la recepción por el Acreditado de la solicitud efectuada por el Banco a tales efectos (o aquel plazo superior establecido en la solicitud efectuada por el Banco, en su caso).
ESTIPULACIÓN 2
El Importe Dispuesto del Crédito
2.1 El Importe Dispuesto
El Importe Dispuesto del Crédito estará constituido por la suma de todas las Disposiciones desembolsadas por el Banco al amparo del presente Contrato, y será confirmado por el Banco de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 2.3.
2.2 Moneda de pago de los reembolsos de principal, intereses y otros gastos
Los pagos de intereses, de principal y de cualesquiera otras cantidades que deban realizarse en relación con cada Disposición serán abonados por el Acreditado en la moneda en la que se haya efectuado dicha Disposición.
Cualesquiera otros pagos, en su caso, que deban efectuarse se realizarán en la moneda que el Banco indique teniendo en cuenta la moneda de los gastos que deban ser reembolsados mediante ese pago.
2.3 Confirmación por el Banco
El Banco remitirá, al Acreditado el calendario de amortización referido en la Estipulación 4.1, en su caso, que indicará, la Fecha de Desembolso, la divisa, el importe desembolsado, las condiciones de reembolso del principal y el tipo de interés aplicable a cada Disposición, no más tarde de transcurridos diez (10) días naturales de la Fecha de Desembolso Prevista para dicha Disposición.
ESTIPULACIÓN 3
Intereses
3.1 Tipo de Interés
3.1.A Disposiciones a Tipo de Interés Fijo
El Acreditado deberá pagar los intereses devengados al Tipo de Interés Fijo sobre el importe pendiente de amortización de cada una de las Disposiciones a Tipo de Interés Fijo con carácter trimestral, semestral o anual, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en la Notificación de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso de la Disposición. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso de que se trate y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a quince (15) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.
Los intereses serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.1(a).
3.1.B Disposiciones a Tipo de Interés Variable
El Acreditado deberá pagar los intereses devengados al Tipo de Interés Variable sobre el importe pendiente de amortización de cada una de las Disposiciones a Tipo de Interés Variable con carácter trimestral o semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en la Notificación de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso de la Disposición. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a quince (15) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.
El Banco comunicará al Acreditado el Tipo de Interés Variable en el plazo xx xxxx (10) días desde el comienzo de cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable.
Si de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones 1.5 y 1.6 el desembolso de cualquier Disposición a Tipo de Interés Variable tuviese lugar con posterioridad a la Fecha de Desembolso Prevista, el Tipo Interbancario Relevante aplicable al primer Período de Referencia para Tipo de Interés Variable se calculará, de conformidad con el Anexo B, para el Período de Referencia para Tipo de Interés Variable a partir de la Fecha de Desembolso y no de la Fecha de Desembolso Prevista. Los intereses para cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.1 (b).
3.2 Intereses de demora
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 10 y como excepción a lo previsto en la Estipulación 3.1, si el Acreditado no abona cualquier cantidad a pagar bajo el presente Contrato en la fecha en la que dicha cantidad sea debida, se devengarán intereses de demora sobre el importe de cualesquiera cantidades debidas e impagadas en virtud del presente Contrato. Los intereses de demora se devengarán desde la fecha en que las cantidades deberían haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean efectivamente abonadas a un tipo anual igual a:
(a) para intereses de demora sobre importes debidos bajo Disposiciones a Tipo de Interés Variable, el Tipo de Interés Variable aplicable más doscientos (200) puntos básicos (2%);
(b) para intereses de demora sobre importes debidos bajo Disposiciones a Tipo de Interés Fijo, el mayor de: (i) la suma del Tipo de Interés Fijo aplicable más doscientos (200) puntos básicos (2%); y (ii) el Tipo Interbancario Relevante (a un mes) más doscientos
(200) puntos básicos (2%);
(c) para intereses de demora sobre cualesquiera otros importes debidos bajo este Contrato distintos de los indicados en los apartados (a) o (b) anteriores, el Tipo Interbancario Relevante (a un mes) más doscientos (200) puntos básicos (2%),
y serán pagaderos a requerimiento del Banco. Para el cálculo del Tipo Interbancario Relevante a los efectos de lo establecido en esta Estipulación 3.2, los periodos correspondientes a los efectos de lo establecido en el Anexo B serán períodos sucesivos de un (1) mes comenzando en la fecha en la que las cantidades deberían haber sido abonadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 3.2 apartado (c), en el supuesto de que la suma debida e impagada lo sea en una divisa para la que no se especifique Tipo Interbancario Relevante en este Contrato, será de aplicación el tipo interbancario correspondiente o, según sea determinado por el Banco, el tipo sin riesgo correspondiente que el Banco utilice con carácter habitual para operaciones en dicha moneda más doscientos
(200) puntos básicos (2%), calculado de conformidad con la práctica habitual xx xxxxxxx para dicho tipo de interés.
3.3 Supuesto de Alteración de los Mercados
Si en cualquier momento entre:
(a) la emisión por parte del Banco de la Notificación de Desembolso en relación con una Disposición; y
(b) la fecha que sea treinta (30) días anterior a la Fecha de Desembolso Prevista,
se produjese un Supuesto de Alteración de los Mercados, el Banco podrá comunicar al Acreditado la aplicación de lo previsto en esta Estipulación 3.3.
El tipo de interés aplicable a dicha Disposición Notificada hasta la Fecha de Vencimiento Final será igual al tipo de interés anual en términos porcentuales que resulte del tipo de interés (expresado como un porcentaje anual) que sea determinado por el Banco y que incluya todos los costes en los que el Banco incurra para financiar la Disposición de que se trate, calculados sobre la base del tipo de interés de referencia interno del Banco que en ese momento resulte de aplicación o sobre la base de cualquier otro método de determinación razonablemente establecido por el Banco.
El Acreditado tendrá el derecho a renunciar, por escrito, a la realización del desembolso de la Disposición de que se trate, durante el plazo establecido a tales efectos en la notificación y soportará los cargos en los que se haya incurrido (si los hubiere) en cuyo caso el Banco no efectuará el desembolso y la parte correspondiente del Crédito permanecerá disponible de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.2. En el supuesto de que el Acreditado no rechazase el desembolso dentro del plazo establecido al efecto en la notificación, las Partes acuerdan que el desembolso en euros y las condiciones del mismo surtirán plenos efectos entre las mismas. El Diferencial o el Tipo de Interés Fijo previamente notificado por el Banco dejará de ser aplicable.
ESTIPULACIÓN 4
Amortización
4.1 Amortización ordinaria
4.1.A Amortización por cuotas
(a) El Acreditado deberá amortizar cada una de las Disposiciones mediante el pago de las correspondientes cuotas de amortización en cada una de las Fechas de Reembolso de Principal especificadas en la Notificación de Desembolso que corresponda y en los términos establecidos en el cuadro de amortización entregado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 2.3.
(b) Cada cuadro de amortización deberá ser redactado sobre la base de que:
(i) en el supuesto de una Disposición a Tipo de Interés Fijo la amortización deberá efectuarse bien mediante el pago de una misma cantidad de principal con carácter trimestral, semestral o anual o bien mediante la amortización de un importe constante de principal e intereses con carácter trimestral, semestral o anual;
(ii) en el supuesto de una Disposición a Tipo de Interés Variable, la amortización deberá efectuarse mediante el pago de una misma cantidad de principal con carácter trimestral, semestral o anual;
(iii) la primera Fecha de Reembolso de Principal de cada una de las Disposiciones será posterior en al menos treinta (30) días de la Fecha de Desembolso Prevista; y en ningún caso posterior a la Fecha de Reembolso de Principal inmediatamente posterior al quinto (5º) aniversario de la Fecha de Desembolso Prevista de la Disposición; y
(iv) la última Fecha de Reembolso de Principal de cada Disposición deberá ser posterior en, al menos, cuatro (4) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior o coincidente con la fecha en la que se cumplan veinte (20) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.
4.2 Amortización anticipada voluntaria
4.2.A Opción de amortizar anticipadamente con carácter voluntario
Con sujeción a lo previsto en las Estipulaciones 4.2.B, 4.2.C y 4.4, el Acreditado podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte de una Disposición, junto con los intereses devengados y, en su caso, la compensación que corresponda, mediante la remisión al Banco con al menos treinta (30) días de antelación de una Solicitud de Amortización Anticipada en la que se especifique:
(a) el Importe a Amortizar Anticipadamente;
(b) la Fecha de Amortización Anticipada, que debe ser una Fecha de Pago;
(c) si corresponde, la elección del método de aplicación del importe a amortizar anticipadamente en línea con la Estipulación 5.5.C(a); y
(d) el Número de Contrato.
La Solicitud de Amortización Anticipada será irrevocable.
4.2.B Compensación por amortización anticipada voluntaria
4.2.B(1) DISPOSICIÓN A TIPO DE INTERÉS FIJO
Si el Acreditado amortiza anticipadamente una Disposición a Tipo de Interés Fijo, el Acreditado pagará al Banco en la Fecha de Amortización Anticipada la Indemnización por Amortización Anticipada en relación con la Disposición a Tipo de Interés Fijo que esté siendo amortizada anticipadamente.
4.2.B(2) DISPOSICIÓN A TIPO DE INTERÉS VARIABLE
El Acreditado podrá amortizar anticipadamente una Disposición a Tipo de Interés Variable sin tener que abonar indemnización alguna.
4.2.C Procedimiento de amortización anticipada voluntaria
Una vez que el Acreditado haya presentado al Banco una Solicitud de Amortización Anticipada, el Banco emitirá una Notificación de Amortización Anticipada y la notificará al Acreditado con una antelación de, al menos, quince (15) días a la Fecha de Amortización Anticipada. La Notificación de Amortización Anticipada deberá especificar el Importe a Amortizar Anticipadamente, los intereses devengados por dicho importe y la Indemnización por Amortización Anticipada que resulte de conformidad con lo establecido en la Estipulación
4.2.B o, en su caso, que no procede el pago de compensación alguna, el método de aplicación del Importe a Amortizar Anticipadamente y, si resulta de aplicación una Indemnización por Amortización Anticipada, la fecha límite en la que el Acreditado podrá aceptar la Notificación de Amortización Anticipada.
En el supuesto de que el Acreditado acepte la Notificación de Amortización Anticipada antes de la fecha límite en su caso especificada en la Notificación de Amortización Anticipada, el Acreditado deberá efectuar la amortización anticipada. En cualquier otro caso, el Acreditado no efectuará la amortización anticipada.
El Acreditado deberá pagar junto con el Importe de la Amortización Anticipada, los intereses devengados, la Indemnización por Amortización Anticipada en relación con el Importe de la
Amortización Anticipada, establecida en la Notificación de Amortización Anticipada, así como el cargo administrativo establecido en la Estipulación 4.2.D, en su caso.
4.2.D Cargo administrativo
Si el Acreditado amortiza anticipadamente cualquier Disposición en una fecha distinta a una Fecha de Pago, o si el Banco acepta con carácter excepcional, a su sola discreción, una Solicitud de Amortización Anticipada presentada con una antelación menor a treinta (30) días a la Fecha de Amortización Anticipada propuesta, el Acreditado deberá pagar al Banco un cargo administrativo por un importe igual a la cantidad que el Banco le notifique.
4.3 Amortización anticipada obligatoria y cancelación
4.3.A Supuestos de Amortización Anticipada
4.3.A(1) SUPUESTO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA POR FINANCIACIÓN DISTINTA DE LA FINANCIACIÓN BEI
(a) En el supuesto de que se produzca un Supuesto de Amortización Anticipada por Financiación distinta de la Financiación BEI o sea probable que se vaya a producir un Supuesto de Amortización Anticipada por Financiación distinta de la Financiación BEI, el Acreditado deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. El Banco, una vez que se haya producido un Supuesto de Amortización Anticipada por Financiación distinta de la Financiación BEI, podrá, en cualquier momento y mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Pendiente de Reembolso, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades devengadas y adeudadas en virtud del presente Contrato en relación con la parte del Importe Pendiente de Reembolso que deba ser amortizado anticipadamente.
(b) El porcentaje del Crédito que el Banco cancelará y el porcentaje del Importe Pendiente de Reembolso que deberá ser amortizado anticipadamente (y/o del Crédito no dispuesto que será cancelado) deberá ser el mismo que el importe amortizado anticipadamente de la Financiación Distinta de la Financiación BEI represente sobre el importe agregado pendiente de pago de la Financiación Distinta de la Financiación BEI con anterioridad a que se efectuase dicha amortización.
(c) El Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.
(d) El párrafo (a) anterior no resultará de aplicación a ninguna amortización anticipada voluntaria (o compra o cancelación de deuda, según sea el caso) de una Financiación Distinta de la Financiación BEI:
(i) efectuada con el previo consentimiento por escrito del Banco;
(ii) efectuada con fondos dispuestos bajo una financiación cuya fecha de vencimiento sea igual o posterior que la fecha de vencimiento de la Financiación Distinta de la Financiación BEI objeto de amortización anticipada: o
(iii) si, una vez efectuada dicha amortización anticipada, el Importe Pendiente de Reembolso bajo el presente Contrato y el importe de cualquier otro Endeudamiento Financiero directamente otorgado por el Banco al Acreditado es igual o inferior al cinco por ciento (5%) del importe conjunto de la Financiación Distinta de la Financiación BEI del Acreditado, pendiente de pago.
(e) A los efectos de esta Estipulación:
(i) el término “Supuesto de Amortización Anticipada por Financiación Distinta de la Financiación BEI” significa cualquier supuesto en el que el Acreditado amortice anticipadamente de forma voluntaria (entendiéndose a estos efectos que la compra o la cancelación de deuda, en su caso, constituyen una amortización anticipada voluntaria) una parte o la totalidad de la Financiación Distinta de la Financiación BEI; y
(ii) el término “Financiación Distinta de la Financiación BEI” incluye cualquier Deuda Externa (distinta de este Crédito y de cualquier otro Endeudamiento Financiero otorgado directamente por el Banco al Acreditado) y cualquier Otra Deuda, y cualquier otra obligación de pago o devolución de dinero asumida originalmente por el Acreditado por un período superior a tres (3) años.
4.3.A(2) SUPUESTO DE CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN
(a) En el supuesto de que se produzca un Supuesto de Cambio en la Legislación o sea inminente que se vaya a producir un Cambio en la Legislación, el Acreditado deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. En tal caso, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que se ha producido un Cambio en la Legislación o que es inminente que se produzca un Cambio en la Legislación, el Banco podrá solicitar al Acreditado el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. Si en la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, el Banco tuviese la opinión de que:
(i) dicho Supuesto de Cambio en la Legislación podría perjudicar de forma sustancial la capacidad del Acreditado de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato; y
(ii) los efectos del Cambio en la Legislación no podrán ser mitigados a su satisfacción,
el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y/o exigir la amortización anticipada del Importe Pendiente de Reembolso, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades devengadas y adeudadas en virtud del presente Contrato.
(b) El Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.
(c) A los efectos de esta Estipulación “Supuesto de Cambio en la Legislación” significa la promulgación, entrada en vigor, ejecución o ratificación, cambio o modificación de una xxx, xxxxx o reglamento, o un cambio en la aplicación o interpretación oficial de una xxx, xxxxx o reglamento, que ocurra con posterioridad a la fecha de este Contrato que en opinión del Banco podría perjudicar de forma sustancial la capacidad del Acreditado de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
4.3.A(3) SUPUESTO DE ILEGALIDAD
Si:
(a) deviene ilegal para el Banco en cualquier jurisdicción que resulte de aplicación, o deviene o es probable que devenga contrario a cualesquiera Sanciones:
(i) el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el mismo se recogen en este Contrato; o
(ii) financiar o mantener el Crédito;
(b) el Acuerdo Marco:
(i) deja de estar en vigor o de desplegar todos sus efectos;
(ii) deja de ser efectivo de acuerdo con sus propios términos, o el Acreditado alega que no es efectivo en sus propios términos; o
(iii) es, o es probable que vaya a ser en opinión razonable del Banco, denunciado por el Acreditado o no vinculante en Argentina en cualquier aspecto; o
(c) en relación con el FEDS+ o la Garantía FEDS+AI1:
(i) cualquiera de ellos deja de estar en vigor o de desplegar todos sus efectos;
(ii) no se cumplen las condiciones de cobertura que la Garantía FEDS+AI1 establece;
(iii) Argentina deja de ser un país elegible bajo el Reglamento VCDCI-GE.
El Banco notificará el acaecimiento de tal supuesto (cada uno de ellos un “Supuesto de Ilegalidad”) de inmediato al Acreditado y podrá, con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito, y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Pendiente de Reembolso en la fecha indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Acreditado, junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades devengadas y adeudadas bajo el presente Contrato
4.3.A(4) SUPUESTO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA RELATIVO A DEUDAS
Si:
(a) tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Acreditado de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero que forme parte de la Otra Deuda:
(i) el acreedor de que se trate solicitase o estuviera facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al Acreditado la amortización anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, crédito o endeudamiento financiero de que se trate; o
(ii) cualquier compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero que forme parte de la Otra Deuda fuera cancelado o suspendido,
y el importe de principal conjunto del (de los) préstamo(s), o crédito(s), endeudamiento(s) o compromiso(s) comprendido(s) bajo los apartados (i) y (ii) anteriores, sumado al importe de principal conjunto del (de los) préstamo(s), o crédito(s), endeudamiento(s) o compromiso(s) comprendido(s) bajo los apartados (i) y (ii) del párrafo (c) de la Estipulación 10.1.A, excediera de veinticinco millones de dólares (USD 25.000.000) o su equivalente en otras divisas; o
(b) con respecto o en relación a la Otra Deuda, el Acreditado deviniera incapaz de hacer frente a sus deudas al vencimiento, suspendiera el pago de sus deudas o si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores o en caso de que se adopte cualquier procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso, se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento que forme parte de la Otra Deuda; o
(c) en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Acreditado concluyese o fuese a concluir con cualquier otro acreedor un instrumento de financiación (esto es, un préstamo, un crédito, la suscripción de emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier otro instrumento o documento que le proporcione financiación o constituya endeudamiento financiero) que incluya (a) cláusulas de pérdida de calificación crediticia (rating) o compromisos financieros del Acreditado; o
(b) incumplimientos o supuestos de incumplimiento, o supuestos de reembolso anticipado obligatorio, u opciones de venta o cláusulas de garantías adicionales, que sean más restrictivos para el Acreditado que los que están incluidos en el Contrato (en particular, cláusulas de incumplimiento cruzado con un umbral inferior a veinticinco millones de dólares (USD 25.000.000)); y no informare al Banco de tal circunstancia con carácter inmediato y no ofreciere al Banco la suscripción de un contrato de modificación del presente Contrato a los efectos de incluir una estipulación equivalente a favor del Banco,
el Banco notificará el acaecimiento de tal supuesto (cada uno de ellos un “Supuesto de Amortización Anticipada Relativo a Deudas”) de inmediato al Acreditado y podrá, con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito, y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Pendiente de Reembolso en la fecha indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Acreditado, junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades devengadas y adeudadas bajo el presente Contrato.
4.3.A(5) SUPUESTOS DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA RELATIVOS A PROYECTOS FINALES
(a) En el supuesto de que se produzca cualquiera de los siguientes supuestos en relación a un Proyecto Final aprobado:
(i) se produce cualquiera de los supuestos establecidos en la Estipulación 1.1.B(4)(b) sin que el Acreditado haya reafectado la parte del Crédito conforme a lo establecido en la Estipulación 1.1.B(4)(b); o
(ii) la parte del Crédito afectada a cualquier Proyecto Final aprobado implica que la financiación del Banco bajo el presente Contrato supera el cincuenta por ciento (50%) del coste total agregado del Programa; o
(iii) la parte del Crédito afectada al Proyecto Final aprobado excede el importe que para dicho Proyecto Final aprobado se establece en la Carta de Afectación correspondiente; o
(iv) una parte del importe debido bajo el Convenio Subsidiario ha sido repagado o cancelado parcialmente por el Beneficiario Final,
el Banco notificará del acaecimiento de tal supuesto de inmediato al Acreditado y podrá, con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito, y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Pendiente de Reembolso en la fecha indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Acreditado; en todos los casos en un importe igual al importe de la afectación correspondiente al Proyecto Final aprobado en el que ocurra cualquiera de dichos supuestos, todo ello junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades devengadas y adeudadas bajo el presente Contrato.
4.3.B Procedimiento de amortización anticipada obligatoria
Cualquier cantidad solicitada por el Banco de conformidad con la Estipulación 4.3.A, junto con cualesquiera intereses u otras cantidades devengadas o pendientes de pago bajo el presente Contrato, incluyendo, a efectos meramente enunciativos, cualquier compensación debida de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.3.C siguiente, deberá ser abonada en la Fecha de Amortización Anticipada indicada por el Banco a tales efectos en el requerimiento correspondiente.
4.3.C Compensación por amortización anticipada obligatoria
4.3.C(1) DISPOSICIÓN A TIPO DE INTERÉS FIJO
Si el Acreditado amortizara anticipadamente una Disposición a Tipo de Interés Fijo en caso de un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable, el Acreditado deberá pagar al Banco, en la Fecha de Amortización Anticipada, la Indemnización por Amortización Anticipada respecto de la Disposición a Tipo de Interés Fijo que está siendo amortizada anticipadamente.
4.3.C(2) DISPOSICIÓN A TIPO DE INTERÉS VARIABLE
El Acreditado podrá amortizar anticipadamente Disposiciones a Tipo de Interés Variable sin pagar la Indemnización por Amortización Anticipada.
4.4 General
4.4.A Sin perjuicio de la Estipulación 10
Lo previsto en esta Estipulación 4 no perjudicará lo previsto en la Estipulación 10.
4.4.B Imposibilidad de volver a disponer
Las cantidades amortizadas anticipadamente no podrán volver a ser dispuestas.
ESTIPULACIÓN 5
Pagos
5.1 Convención de cómputo de días
Cualquier cantidad debida por el Acreditado en concepto de intereses, indemnizaciones, o Comisión por Aplazamiento bajo el presente Contrato y que corresponda a una fracción de año se calculará sobre la base de las siguientes convenciones:
(a) en relación con una Disposición a Tipo de Interés Fijo, un año de trescientos sesenta
(360) días y un mes de treinta (30) días; y
(b) en relación con una Disposición a Tipo de Interés Variable, un año de trescientos sesenta (360) días y el número de días transcurridos.
5.2 Tiempo y lugar de pago
(a) Salvo que se establezca lo contrario en el presente Contrato o en la solicitud del Banco, todas las cantidades adeudadas por conceptos distintos a principal, intereses o indemnizaciones deberán ser abonados dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción por el Acreditado del requerimiento de pago del Banco a tales efectos.
(b) Cada importe que el Acreditado deba pagar de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberá ser abonado en la cuenta que a tales efectos el Banco haya comunicado al Acreditado. El Banco indicará la cuenta con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a la fecha del primer pago que deba realizar el Acreditado y notificará cualquier cambio de cuentas al menos quince (15) días antes de la fecha del primer pago en que dicho cambio deba surtir efecto. Este plazo de preaviso no aplicará en caso de pagos por aplicación de la Estipulación 10.
(c) El Acreditado deberá indicar el Número de Contrato en los detalles de pago de cada pago hecho bajo este Contrato.
(d) Las cantidades adeudadas únicamente se entenderán percibidas cuando el Banco efectivamente las reciba.
(e) Cualesquiera desembolsos efectuados por el Banco y pagos recibidos por el mismo bajo este Contrato deberán efectuarse utilizando la Cuenta de Desembolso (para desembolsos realizados por el Banco) y la Cuenta de Pago (para pagos realizados al Banco).
5.3 Ausencia de la facultad de compensación por parte del Acreditado
Todos los pagos que el Acreditado deba efectuar en virtud de este Contrato deberán calcularse y ser realizados sin ningún tipo de compensación o reclamación reconvencional (y, por tanto, libres de cualquier deducción).
5.4 Perturbación de los Sistemas de Pago
Si en cualquier momento el Banco determina (a su sola discreción) que se ha producido un Supuesto de Perturbación o si el Acreditado comunicase al Banco la ocurrencia de un Supuesto de Perturbación:
(a) el Banco podrá, y deberá si así se lo solicita el Acreditado, iniciar conversaciones con el Acreditado a los efectos de acordar aquellas modificaciones a la operación y administración del Contrato que el Banco estime oportunas en tales circunstancias;
(b) el Banco no estará obligado a iniciar conversaciones con el Acreditado a los efectos de acordar las modificaciones referidas en el apartado (a) anterior si, en su opinión, hacerlo no resulta práctico en tales circunstancias y, en cualquier caso, no tendrá obligación de acordar modificación alguna; y
(c) el Banco no responderá en modo alguno por cualesquiera daños, costes o pérdidas de cualquier tipo que surjan como consecuencia del acaecimiento de un Supuesto de
Perturbación o por adoptar (o no adoptar) acción alguna de conformidad con o en relación con lo previsto en esta Estipulación 5.4.
5.5 Aplicación de los importes recibidos
5.5.A General
Los importes recibidos del Acreditado únicamente le liberarán de sus obligaciones de pago si son recibidos de conformidad con los términos del presente Contrato.
5.5.B Pagos parciales
Si el Banco recibe un pago que no es suficiente para satisfacer la totalidad de las cantidades debidas en ese momento por el Acreditado bajo el presente Contrato, el Banco aplicará dicho pago en el orden fijado a continuación:
(a) a prorrata de cada una de las comisiones, costes, indemnizaciones y gastos pendientes de pago bajo el presente Contrato;
(b) a cualesquiera intereses devengados y pendientes de pago bajo el presente Contrato;
(c) a principal adeudado y pendiente de pago bajo el presente Contrato; y
(d) a cualquier cantidad adeudada y pendiente de pago bajo el presente Contrato.
5.5.C Distribución de las cantidades debidas bajo una Disposición
(a) En caso de:
(i) una amortización anticipada voluntaria parcial de una Disposición que deba ser repagada en varias cuotas, el Importe a Amortizar Anticipadamente será aplicado, a prorrata, entre cada una de las cuotas pendientes o, a solicitud del Acreditado, por orden inverso a su vencimiento;
(ii) una amortización anticipada obligatoria parcial de una Disposición que deba ser repagada en varias cuotas, el Importe a Amortizar Anticipadamente será aplicado a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento.
(b) Las cantidades recibidas por el Banco tras un requerimiento bajo la Estipulación 10.1 que sean aplicadas a una Disposición, serán aplicadas a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento. El Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre las distintas Disposiciones a su discreción.
(c) En caso de recepción de importes que no puedan ser identificados como aplicables a una Disposición específica, o en relación con los cuales no exista acuerdo sobre su aplicación entre el Banco y el Acreditado, el Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre las distintas Disposiciones a su discreción.
ESTIPULACIÓN 6
Obligaciones y declaraciones formales del Acreditado
Las obligaciones contenidas en esta Estipulación 6 estarán en vigor desde la fecha de firma del presente Contrato hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato y el Crédito hayan sido satisfechas en su totalidad.
A. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL PROYECTO
6.1 Utilización del Crédito y disponibilidad de otros fondos
(a) El Acreditado, a través del Promotor deberá destinar el importe de todas las cantidades dispuestas bajo este Contrato a la financiación de los Proyectos Finales que cumplan
con los Criterios de Elegibilidad y las demás disposiciones del presente Contrato. El Acreditado se asegurará de que los Beneficiarios Finales tengan los demás fondos necesarios para financiar los Proyectos Finales.
(b) El Acreditado, por medio del Promotor deberá:
(i) poner a disposición de los Beneficiarios Finales Proyectos Finales que satisfagan los Criterios de Elegibilidad;
(ii) (A) mantener en todo momento correctamente los libros y registros contables en los que deberán anotarse entradas completas y correctas en relación con todas las operaciones financieras y los activos y negocios en relación a los Beneficiarios Finales y Convenios Subsidiarios; y (B) conserven un registro de los Convenios Subsidiarios, incluyendo una copia del contrato en sí durante un período de cinco (5) años desde el cumplimiento efectivo del contrato;
(iii) en relación con los Convenios Subsidiarios:
(1) cumplir en todo momento con las obligaciones establecidas en los mismos;
(2) no modificar, ni otorgar dispensas en relación a, ninguno de los términos y condiciones materiales establecidos en los mismos sin el consentimiento previo del Banco; y
(3) ejercitar las acciones y derechos que le correspondan bajo los mismos a los efectos de que los Beneficiarios Finales cumplan con la totalidad de los términos y condiciones materiales establecidos en los mismos;
(iv) asegurarse de que el coste de los distintos Proyectos Finales financiados con cargo al presente Crédito no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) del coste total de los Proyectos Finales que compongan la cartera del Proyecto;
(v) garantizar la visibilidad del apoyo financiero de la Unión Europea en el marco del FEDS+, en particular al promover o producir informes sobre los Beneficiarios Finales, los Convenios Subsidiarios y sus resultados, de manera visible en el material de comunicación relacionado con los Beneficiarios Finales, los Convenios Subsidiarios o los Proyectos Finales, y proporcionando información dirigida coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluyendo los medios de comunicación y el público, siempre que el contenido del material de comunicación haya sido previamente acordado con el Banco; y
6.2 Obligaciones relativas a los Proyectos Finales y Beneficiarios Finales
El Acreditado, por medio del Promotor, deberá:
(a) asegurarse de que cada Convenio Subsidiario es suscrito en términos concordantes a los contenidos en el Modelo de Convenio Subsidiario;
(b) asegurarse de que cada uno de los Proyectos Finales cumpla en todo momento con los Criterios de Elegibilidad;
(c) mantener y operar la UEP en términos satisfactorios para el Banco durante la duración de todo el Proyecto;
(d) asegurarse de que (A) el plazo de cada uno de los Convenios Subsidiarios sea establecido con base en los requisitos del Proyecto Final correspondiente establecidos por el Banco y que la fecha de vencimiento del mismo no sea anterior en el tiempo o coincidente con la Fecha de Vencimiento Final; (B) informen al Beneficiario Final de que el Banco ha contribuido a la financiación del Acreditado;
(e) establecer procedimientos apropiados para asegurarse de que (i) se identifique a cualquier licitador cuyos beneficiarios finales sean una Parte Relacionada del Acreditado o Promotor; y (ii) se adopten las medidas adecuadas para mitigar posibles conflictos de intereses antes de la adjudicación de dichos contratos de conformidad con las normas de la República Argentina y los requerimientos del Banco;
(f) exigir a los Beneficiarios Finales la sostenibilidad financiera de los Proyectos Finales en las provincias objetivo, mediante, por ejemplo, sistemas tarifarios, asignaciones presupuestarias u otros mecanismos de financiación, a plena satisfacción del Banco;
(g) requerir en los Convenios Subsidiarios que cada uno de los Beneficiarios Finales se comprometa a cumplir en su integridad con los términos y condiciones de los contratos del Proyecto Final de los que sea parte;
(h) se compromete en relación al Proyecto, y a cada Proyecto Final y, en la medida en que resulte aplicable, requerirá en los Convenios Subsidiarios que cada uno de los Beneficiarios Finales se comprometa, ya sea directamente o a través de un tercero, a:
(i) Propósito: utilizar los fondos recibidos exclusivamente para llevar a cabo cada Proyecto Final;
(ii) Finalización del Proyecto Final: completar el Proyecto Final relevante dentro del período o plazo previsto en el Convenio Subsidiario;
(iii) Adquisiciones: asegurar que todos los equipos, servicios y obras relativos al Proyecto Final se adquieran de conformidad con la Guía de Licitación;
(iv) Mantenimiento: mantener, reparar, rehabilitar y renovar todos los activos relativos al Proyecto Final de que se trate a los efectos de mantenerlos en condiciones adecuadas de utilización;
(v) Activos del Proyecto: conservar la titularidad y la posesión de todos o sustancialmente todos los activos que constituyan el Proyecto Final o, según corresponda, sustituir y renovar dichos activos y mantener el Proyecto Final en condiciones que permitan su explotación de forma continuada y de conformidad con su finalidad original;
(vi) Sostenibilidad financiera: garantizar la sostenibilidad financiera de los Proyectos Finales mediante, por ejemplo, sistemas tarifarios, asignaciones presupuestarias u otros mecanismos de financiación; debiendo, además indicarse los fondos adecuados para solventar la operación del Proyecto Final;
(vii) Presupuesto: realizar asignaciones presupuestarias para cubrir los gastos incrementales de operación y mantenimiento de obras y activos del Proyecto Final, así como crear las respectivas partidas contables (o centros de gastos) dentro de las cuentas provinciales sin perjuicio de que el Acreditado, a través del Promotor, pueda asimismo comprometerse a garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir dichos gastos;
(viii) Seguros: mantener aseguradas todas las obras y activos del Proyecto Final con entidades aseguradoras de primer nivel de conformidad con las prácticas más exigentes del sector;
(ix) Autorizaciones y permisos: mantener en vigor todas las Autorizaciones que sean necesarias para la ejecución y operación del Proyecto y los Proyectos Finales;
(x) Medio Ambiente y Asuntos Sociales:
(1) almacenar y mantener actualizados los documentos pertinentes (incluidos los estudios ambientales, las evaluaciones de biodiversidad, los planes de gestión ambiental, social, los planes de acción de reasentamiento y los procesos de participación de partes interesadas), los cuales serán entregados al Banco, previa solicitud del Banco;
(2) desarrollar y operar el Proyecto Final en cumplimiento de los Estándares Medioambientales y Sociales BEI, el Estudio de Impacto Ambiental y Social, el Marco de Gestión Ambiental y Social y planes de gestión relacionados las condiciones indicadas en las Cartas de Afectación, y las normas fundamentales del trabajo de la OIT, en particular con la inclusión de disposiciones (para los contratistas) relativas al respeto de los principios de igualdad de trato y no discriminación en el empleo y en el
lugar de trabajo, y a la igualdad de acceso de hombres y mujeres a las oportunidades de empleo y al mecanismo de reclamación;
(3) que los proyectos que generen un reasentamiento físico significativo y un impacto adverso en las comunidades indígenas no serán elegibles para ser financiados bajo el presente Contrato;
(4) asegurarse de que se haya pagado una compensación a las personas afectadas por los Proyectos Finales, antes del inicio de las obras pertinentes en los lugares del proyecto, y de conformidad con las normas del Banco y el Plan de Acción de Reasentamiento establecido;
(5) contar con una Evaluación de Riesgos al Cambio Climático, y un especialista en Evaluación de Riesgos al Cambio Climático, con el fin de definir lineamientos para la gestión de los riesgos climáticos físicos de los Proyectos Finales, a satisfacción del Banco;
(6) actualizar, en caso de ser necesario, a satisfacción del Banco y de conformidad con las normas del Banco, el Sistema de Gestión Ambiental y Social;
(7) obtener, mantener y cumplir con los términos de todas las Autorizaciones Medioambientales y Sociales necesarias;
(8) asegurar el proceso de participación de las partes interesadas (stakeholder engagement process) y garantizar el cumplimiento del plan de participación de las partes interesadas respectivo, tras poner a disposición de las comunidades y partes interesadas afectadas por los Proyecto Finales los Estudios de Impacto Medioambiental y Social y los estudios asociados;
(9) mantener un sistema de quejas y reclamaciones;
(10) que los Proyectos Finales de regadío cuenten con planes hidrográficos o documentos equivalentes aceptables de gestión y planificación del agua, en los que se haya consultado a las partes interesadas y se haya alcanzado un amplio acuerdo y donde se demuestre la sostenibilidad a largo plazo del suministro y la calidad del agua, entre otros, debiendo encontrarse a disposición y a satisfacción del Banco;
(11) que los Proyectos Finales de regadío se centren en la rehabilitación y renovación de los sistemas xx xxxxx existentes de manera que se dé lugar, a través del Proyecto, a: (i) una mejora cuantificable en el aprovechamiento del uso de agua del medio ambiente, (ii) una mejora de la productividad del agua y (iii) disminución de la contaminación de las áreas aguas abajo;
(12) que la expansión de las zonas de regadío de cada Proyecto Final incluya solamente zonas designadas como tierras agrícolas en las cuales el estado de la masa de agua afectada no se haya identificado como no- aceptable en el plan hidrológico, o estudio equivalente, xx xxxxxx pertinente o en un documento similar, a satisfacción del Banco, por razones relacionadas con la cantidad y/o calidad del agua;
(13) que el Programa tenga como resultado una mejora cuantificable en la eficiencia del uso de agua del medio ambiente;
(14) registrar la adhesión y eventuales reservas de la población afectada por los Proyectos Finales (incluyendo pero no limitándose a los agricultores beneficiarios en las áreas de desarrollo de los Proyectos Finales) en procesos de consulta y participación como los realizados bajo un Estudio de Impacto Ambiental y Social o en una asamblea general constituida de una Consorcio de Regantes;
(15) diseñar y ejecutar los diagnósticos y planes de acción previstos en los Planes de Manejo Sustentable para Paisajes Productivos, teniendo en cuenta el género, la diversidad intercultural, la juventud y la discapacidad;
(16) incluir, en cada Proyecto Final de infraestructura, un programa de acción en materia de género como parte integrante de los planes de gestión ambiental y social; y
(17) que el banco de germoplasma cumpla con las restricciones del Banco para organismos modificados genéticamente OMG, permaneciendo, los usos de biocombustibles procedentes de piensos y alimentos, fuera de su ámbito de aplicación.
(xi) Integridad:
(1) no llevar a cabo (y no autorizar a una filial o cualquier otra persona que actúe en su nombre a llevar a cabo) Conducta Prohibida alguna en relación con el Proyecto o con cualquier Proyecto Final, cualquier procedimiento de licitación para el Proyecto o un Proyecto Final o con cualquier transacción contemplada en un Convenio Subsidiario;
(2) adoptar cualesquiera acciones que el Banco y el Acreditado razonablemente le requiera a los efectos de que investigue cualquier alegación o sospecha de Conducta Prohibida en relación con el Proyecto, un Proyecto Final o un Convenio Subsidiario o de que cese en la misma;
(3) asegurarse de que los contratos financiados con un Convenio Subsidiario incluyen las disposiciones necesarias para permitir al Banco y el Acreditado investigar cualquier alegación o sospecha de Conducta Prohibida en relación con el Convenio Subsidiario o con el Crédito o de requerir que cese la misma;
(xii) Veracidad de la Información: declarar y garantizar al Acreditado que cualquier información o documento entregado a éste en relación con el Proyecto Final correspondiente es verdadera y correcta
(xiii) Sanciones: cumplir con las siguientes obligaciones:
(1) no mantener ni establecer, de forma directa o indirecta, ningún tipo de relación comercial, empresarial o de negocio con, ni poner fondos o recursos económicos a disposición de o en beneficio de, de forma directa o indirecta, ninguna Persona Sancionada en relación con el Proyecto Final o el Convenio Subsidiario;
(2) no utilizar, de forma directa o indirecta, en su totalidad o en parte los importes recibidos bajo el Convenio Subsidiario, ni prestar, contribuir o de cualquier otro modo poner a disposición dichos fondos, de forma directa o indirecta, a ninguna persona de tal modo que resulte en un incumplimiento por parte del Banco, del Acreditado o del Beneficiario Final de las Sanciones aplicables; o
(3) no financiar, de forma directa o indirecta, ni en su totalidad ni en parte ningún pago bajo el Convenio Subsidiario con importes derivados de actividades o negocios realizados con Personas Sancionadas, con personas que estén en incumplimiento de Sanciones, o de modo tal que resulte en un incumplimiento por parte del Banco, del Acreditado o del Beneficiario Final de las Sanciones aplicables;
(4) informar prontamente al Acreditado (debiendo el Acreditado informar inmediatamente al Banco), de cualquier hecho o evento que resultare en
(A) cualquier miembro de su órgano de administración o (B) cualquiera de sus entidades controladas, convirtiéndose en una Persona Sancionada.
(xiv) Gestión: adoptar en un plazo de tiempo razonable las medidas adecuadas en relación con cualquier miembro de sus órganos de dirección o del personal de alta dirección que:
(1) devenga una Persona Sancionada; o
(2) sea condenado por una decisión judicial en relación con cualquier Conducta Prohibida perpetrada en el curso del ejercicio de sus deberes profesionales,
a los efectos de asegurar que dicho miembro sea suspendido, despedido o en cualquier caso excluido de cualquier actividad en relación con el Convenio Subsidiario o con el Proyecto Final.
(xv) Declaración: declarar que:
(1) a su xxxx saber y entender, los fondos invertidos en el Proyecto Final por el Beneficiario Final no tienen un origen ilícito, incluyendo Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo. El Beneficiario Final informará inmediatamente al Acreditado en caso de que en cualquier momento llegue a su conocimiento el origen ilícito de cualquiera de dichos fondos;
(2) ni el Beneficiario Final ni sus directivos o consejeros, ni ninguna otra persona que le represente o actúe siguiendo sus instrucciones ha cometido ni cometerá (i) cualquier Conducta Prohibida en relación con el Proyecto Final o cualquier operación contemplada bajo los contratos del Proyecto Final o (ii) cualquier actividad ilegal relacionada con la Financiación del Terrorismo o el Blanqueo de Capitales;
(3) el Proyecto Final (incluyendo sin limitación, la negociación, adjudicación y cumplimiento de los contratos financiados o que vayan a ser financiados con cargo a los fondos proporcionados por el Intermediario) no ha estado relacionado ni ha dado lugar a Conducta Prohibida alguna; y
(4) no es un Beneficiario Final Excluido;
(xvi) Obligación de Información: informar al Acreditado (debiendo el Acreditado informar inmediatamente al Banco) de:
(1) cualquier alegación genuina, queja o solicitud de información en relación con cualquier Conducta Prohibida relacionada con el Proyecto Final;
(2) cualquier hecho o información que confirme o razonablemente sugiera que (x) una Conducta Prohibida ha ocurrido en relación con el Proyecto Final o (y) cualquiera de los fondos invertidos en el Proyecto Final tiene un origen ilícito;
(3) cualquier hecho evento que resulte en que (x) cualquier miembro de sus órganos de dirección o del personal de alta dirección o (y) cualquiera de sus entidades controladas se convierta en una Persona Sancionada;
(4) en la medida en que esté legalmente permitido, cualquier procedimiento judicial o arbitral o administrativo o cualquier investigación que sea llevada a cabo por un tribunal, administración o cualquier autoridad pública similar que, a su xxxx saber y entender, se esté desarrollando, sea inminente o que esté pendiente contra el Beneficiario Final o las entidades que le controlan o los miembros de los órganos de administración del Beneficiario Final en relación con Conductas Prohibidas relacionadas con el Proyecto Final;
(xvii) Cuenta bancaria: solicitar desembolsos y realizar pagos al Acreditado, transferir los recursos de las Disposiciones a los Beneficiarios Finales bajo lo dispuesto en cada Convenio Subsidiario mediante una cuenta bancaria a nombre de dicho Beneficiario Final con una institución financiera debidamente autorizada en la jurisdicción donde dicho Beneficiario Final esté constituido o tenga su domicilio o donde lleve a cabo el Proyecto Final;
(xviii) Libros y registros: conservar toda la documentación relativa al Proyecto Final de que se trate durante un período de cinco (5) años desde la conclusión del Proyecto Final y permitir al Banco y al Acreditado inspeccionar dicha documentación;
(xix) Visitas: permitir tanto a las personas designadas por el Banco como, cuando así lo requieran las cláusulas imperativas de la normativa de la Unión Europea, o de conformidad con el Reglamento VCDCI-GE o el Reglamento Financiero, a cualquiera institución europea competente (incluidos el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, así como personas designadas por los anteriores (cada una de ellas, una “Parte Relevante”)):
(1) efectuar visitas a los emplazamientos, instalaciones y obras relacionados con el Proyecto Final y efectuar dichas visitas como lo estimen oportuno a los efectos relacionados con la financiación del Proyecto Final;
(2) entrevistar a representantes del Beneficiario Final y abstenerse de obstaculizar contactos con cualquier otra persona involucrada o afectada por el Proyecto Final;
(3) revisar la contabilidad y los archivos del Beneficiario Final en relación con la ejecución del Proyecto Final y hacer copias de los documentos relacionados en la medida en que esté legalmente permitido.
(xx) Investigaciones: facilitar las investigaciones del Banco y cualquier Parte Relevante en conexión el Proyecto Final y deberán proporcionar o hacer que les sea proporcionada toda asistencia necesaria;
(xxi) Envío de Información:
(1) reconocer que el Banco puede estar obligado a divulgar los documentos relativos a los Beneficiarios Finales o a los Proyectos Finales a cualquier Parte Relevante, cuando sea necesario para la realización de sus actividades de conformidad las leyes de la Unión Europea (incluyendo el Reglamento VCDCI-GE y el Reglamento Financiero);
(2) reconocer que el Banco podrá publicar en su sitio web y/o en las redes sociales, y/o elaborar comunicados de prensa, información relacionada con la financiación proporcionada en virtud del presente Contrato con el apoyo de la Garantía FEDS+AI1, incluido el nombre, dirección y país de establecimiento del Acreditado, el propósito del financiamiento y el tipo y monto del apoyo financiero recibido en virtud de este Contrato.
(xxii) Incumplimiento: informar al Acreditado (según sea el caso) de cualquier incumplimiento bajo el Convenio Subsidiario; y
(xxiii) Asistencia: proporcionar al Acreditado a solicitud de este toda la información necesaria para permitir que:
(1) el Acreditado cumpla con sus obligaciones en virtud de la Estipulación 8.1 siguiente; o
(2) el Banco cumpla con sus obligaciones en virtud del Reglamento VCDCI- GE o el Reglamento Financiero.
B. OBLIGACIONES GENERALES
6.3 Disposición de activos
(a) El Acreditado podrá disponer de sus activos libremente ya sea en virtud de una única operación o en virtud de una serie de operaciones relacionadas o no, ya sea de forma voluntaria o no, con excepción a las disposiciones de activos referidas en el apartado (b) siguiente.
(b) El Acreditado podrá realizar disposiciones de activos, ya sea en virtud de una única operación o en virtud de una serie de operaciones relacionadas o no, ya sea de forma voluntaria o no, sin perjuicio de que el Banco podrá hacer uso de los recursos y/o aplicar las sanciones dispuestas en el presente Contrato, en caso de que:
(i) la disposición del activo, razonablemente pueda dar lugar a un Supuesto de Incumplimiento o a un Supuesto de Amortización Anticipada, respectivamente, o razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato; o
(ii) los activos formen parte del Proyecto y su disposición causare la paralización temporal o definitiva del Proyecto.
6.4 Cumplimiento con las leyes
El Acreditado deberá cumplir en todos sus aspectos con todas las leyes y reglamentos que sean de aplicación al Acreditado o al Proyecto.
6.5 Libros y registros
El Acreditado deberá:
(a) asegurarse de que ha mantenido y de que seguirá manteniendo correctamente en todo momento la documentación y registros en los que deberán anotarse entradas completas y correctas en relación con todas las operaciones financieras y los activos y negocios del Acreditado, incluyendo, sin carácter limitativo, los relacionados con el Proyecto, de conformidad con los PCGA vigentes en cada momento;
(b) conservar un registro de los contratos financiados con fondos del Crédito, incluyendo, sin carácter limitativo, una copia del contrato en sí y los documentos materiales en relación con su licitación, durante un período de cinco (5) años desde el cumplimiento efectivo del contrato; y
(c) archivar, y mantener accesibles para ser remitidos al Banco tan pronto los solicite, los documentos sobre Medioambiente y sobre Asuntos Sociales, y demás documentación relativa a cada uno de los Proyectos Finales.
6.6 Protección de datos
(a) A la hora de compartir cualquier tipo de información con el Banco en relación al presente Contrato (distinta de la información de contacto sobre el personal del Acreditado involucrada en la gestión del presente Contrato (los “Datos de Contacto”)), el Acreditado tachará o de cualquier otro modo modificará dicha información (según sea necesario) de tal modo que no contenga información relativa a personas físicas identificadas o identificables (“Información Personal”), excepto en los casos en los que el Contrato o la Carta de Acompañamiento así lo dispongan, o en caso de que el Banco solicite expresamente por escrito que el Acreditado comparta dicha Información Personal.
(b) Antes de compartir cualquier Información Personal con el Banco (distinta de Datos de Contacto o de mera información sobre el personal del Acreditado involucrada en la gestión del presente Contrato), el Acreditado se asegurará de que cada una de las personas físicas a las que se refiera la Información Personal correspondiente:
(i) ha sido informada de que Información Personal suya será compartida con el Banco (incluyendo las categorías de Información Personal que serán compartidas); y
(ii) ha sido informada sobre (o le ha sido enviado el enlace a) la declaración de privacidad del Banco en relación a las operaciones de financiación, inversión y consultoría (Privacy statement for lending and other investment and advisory activities) tal y como esté publicada en cada momento en la siguiente página web del Banco xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxx (o en cualquier otra que el Banco le haya notificado al Acreditado por escrito en cada momento).
6.7 Integridad
(a) Conductas Prohibidas:
(i) El Acreditado no llevará a cabo (y no autorizará a ninguna Persona Relevante o cualquier otra persona que actúe en su nombre a llevar a cabo) Conducta Prohibida alguna en relación con el presente Contrato, el Importe Dispuesto o el Proyecto o cualquiera de los Proyectos Finales, con cualquier procedimiento de licitación para el Proyecto o con cualquier transacción contemplada en este Contrato.
(ii) El Acreditado adoptará cualesquiera acciones que el Banco razonablemente le requiera a los efectos de que investigue cualquier alegación o sospecha de Conducta Prohibida en relación con el Crédito, o de que cese en la misma.
(iii) El Acreditado se asegurará de que los contratos financiados con el Crédito incluyen las disposiciones necesarias para permitir al Acreditado investigar cualquier alegación o sospecha de Conducta Prohibida en relación con el Crédito o de requerir que cese la misma.
(b) Sanciones: El Acreditado cumplirá con las siguientes obligaciones:
(i) no establecer, de forma directa o indirecta, ningún tipo de relación comercial, empresarial o de negocio con, ni poner fondos o recursos económicos a disposición o en beneficio de, de forma directa o indirecta, ninguna Persona Sancionada en relación al Proyecto o al presente Contrato;
(ii) no utilizar, de forma directa o indirecta, en su totalidad o en parte los importes del Importe Dispuesto, ni prestar, contribuir ni de cualquier otro modo poner a disposición dichos fondos, de forma directa o indirecta, a ninguna persona de tal modo que resulte en un incumplimiento por parte del Acreditado o del Banco de cualesquiera Sanciones; o
(iii) no financiar, de forma directa o indirecta, ni en su totalidad ni en parte ningún pago bajo el presente Contrato con importes derivados de actividades o negocios realizados con Personas Sancionadas, con personas que estén en incumplimiento de Sanciones, o de tal modo que resulte en un incumplimiento por parte del Acreditado o del Banco de las Sanciones aplicables.
Se reconoce y acuerda que los compromisos establecidos en este artículo 6.7(b) solo son solicitados y otorgados al Banco en la medida de lo permitido de conformidad con cualquier norma anti-boicot aplicable de la UE, como el Reglamento (CE) 2271/96.
(c) Personas Relevantes: El Acreditado adoptará en un plazo de tiempo razonable las medidas adecuadas en relación con cualesquiera Personas Relevantes del Acreditado que hayan sido condenadas por una decisión judicial en relación con cualquier Conducta Prohibida perpetrada en el curso del ejercicio de sus deberes profesionales, a los efectos de asegurar que dicha Persona Relevante sea suspendida o de cualquier otro modo sea excluida de cualquier actividad en relación con el presente Contrato, el Importe Dispuesto, el Proyecto o cualquiera de los Proyectos Finales.
C. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
6.8 Declaraciones formales
El Acreditado manifiesta y garantiza al Banco que:
(a) tiene plena capacidad para desarrollar sus actividades en la forma en la que son desarrolladas en la actualidad y para ostentar la titularidad de los activos de su propiedad;
(b) tiene capacidad legal para la suscripción y el otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo, y se ha dado cumplimiento y se han obtenido todas las Autorizaciones previstas en las leyes de Argentina vigentes que sean necesarias para autorizar la suscripción, otorgamiento y cumplimiento del presente Contrato;
(c) las obligaciones contraídas por el Acreditado en virtud de este Contrato son válidas, vinculantes y exigibles;
(d) el otorgamiento del presente Contrato, y el cumplimiento de las obligaciones del Acreditado bajo el mismo no contraviene ni entra en conflicto con:
(i) ninguna ley, estatuto, reglamento o normativa aplicable ni a cualquier sentencia, orden o autorización al que esté sujeto el Acreditado;
(ii) cualquier contrato o instrumento vinculante para el Acreditado cuyo incumplimiento podría dar lugar razonablemente al acaecimiento de un Cambio Material Adverso en su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato;
(e) el Presupuesto Nacional vigente correspondiente al año 2023 del Acreditado y/o su modificación o complementaria por normativa especial y la correspondiente ejecución del mismo han sido preparados de forma consistente con las normativas vigentes regulatorias de los Presupuestos Nacionales y reflejan de forma precisa las obligaciones de pago (reales o contingentes) del Acreditado o establecen provisiones en relación con las mismos;
(f) no se ha producido Cambio Material Adverso alguno desde el 4 de julio de 2023;
(g) no ha ocurrido hecho o circunstancia alguna que constituya un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento que no haya sido subsanado o en relación con la cual el Banco no haya renunciado a su derecho a solicitar la amortización anticipada o a declarar el vencimiento anticipado, con excepción de los procedimientos judiciales vigentes a la fecha de firma del presente Contrato relativos a los Procedimientos Litigiosos Relevantes; en el entendido que el presente apartado no podrá entenderse como una renuncia o dispensa por parte del Banco de acciones o derechos que pudieran surgir en relación a, o como consecuencia de, Supuestos de Amortización Anticipada o Supuestos de Incumplimiento que pudieran darse con posterioridad a la firma del presente Contrato derivados de resultados adversos en los referidos procedimientos judiciales;
(h) no existe litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a iniciarse con carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o administración alguno que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa, sea razonablemente probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, con excepción de los procedimientos judiciales vigentes a la fecha de firma del presente Contrato relativos a los Procedimientos Litigiosos Relevantes (en el entendido que el presente apartado no podrá entenderse como una renuncia o dispensa por parte del Banco de acciones o derechos que pudieran surgir en relación a, o como consecuencia de, Supuestos de Amortización Anticipada o Supuestos de Incumplimiento que pudieran darse con posterioridad a la firma del presente Contrato derivados de resultados adversos en los referidos procedimientos judiciales), ni existe sentencia ni laudo arbitral alguno contra el Acreditado, definitivo e inapelable, que no haya sido cumplido,
(i) ha obtenido todas las Autorizaciones que son necesarias en relación con el presente Contrato y para cumplir legalmente con sus obligaciones bajo el mismo y el Proyecto y dichas Autorizaciones están en vigor y constan en formatos aceptables como prueba;
(j) no existen Garantías Reales (salvo por aquellas Garantías Reales permitidas conforme a lo previsto en la Estipulación 7.2) sobre sus activos en garantía de la Deuda Externa del Acreditado, cuyo otorgamiento implique una obligación del Acreditado de otorgar Garantías Reales o garantías equivalentes a favor del Banco;
(k) los derechos de crédito del Banco frente al Acreditado derivados del presente Contrato tienen al menos el mismo rango en orden de prelación y en condiciones que los derechos de crédito presentes y futuros derivados de los instrumentos de Endeudamiento Financiero no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley;
(l) a su xxxx saber y entender (tras haber realizado las pertinentes averiguaciones) no se ha formulado ni es inminente que se formule Reclamación Medioambiental o Social alguna contra el Acreditado en relación al Proyecto;
(m) cumple la totalidad de las obligaciones establecidas en esta Estipulación 6;
(n) no ha acordado con ningún acreedor bajo ningún instrumento de Endeudamiento Financiero cláusulas de pérdida de calificación crediticia ni está sujeto al cumplimiento de ratios financieros ni ha acordado ninguna cláusula de incumplimiento cruzado con un umbral inferior a veinticinco millones de dólares (USD 25 000 000) frente a cualquier otro acreedor;
(o) a su xxxx saber y entender, los fondos invertidos en el Proyecto por el Acreditado no tienen un origen ilícito, incluyendo Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo. El Acreditado informará inmediatamente al Banco en caso de que en cualquier momento llegue a su conocimiento el origen ilícito de cualquiera de dichos fondos;
(p) el Acreditado no es una Persona Sancionada, ni está en incumplimiento de ninguna Sanción, ni, a su xxxx saber y entender, ninguna de las Personas Relevantes es una Persona Sancionada ni está en incumplimiento de ninguna Sanción.
Se reconoce y acuerda que los compromisos establecidos en este párrafo (p) solo son solicitados y otorgados al Banco en la medida de lo permitido de conformidad con cualquier norma anti-boicot aplicable de la UE, como el Reglamento (CE) 2271/96.
(q) ni el Acreditado, ni ninguno de los miembros de sus órganos de gobierno o altos cargos, ni ninguno de los funcionarios de la administración del Acreditado, ni ninguna de sus Personas Relevantes, ha cometido (i) ninguna Conducta Prohibida en relación con el Proyecto, los Convenios Subsidiarios o cualquier operación contemplada bajo este Contrato o bajo cualesquiera otros contratos del Proyecto; ni (ii) ninguna actividad ilegal relacionada con la Financiación del Terrorismo o el Blanqueo de Capitales;
(r) el Proyecto (incluidos, sin limitación la negociación, concesión y ejecución de contratos financiados por el Crédito) no ha implicado o dado lugar a ninguna Conducta Prohibida; y
(s) la Declaración por el Honor es correcta en todos sus aspectos.
Las declaraciones formales contenidas en la presente Estipulación se realizan en la fecha del presente Contrato y, a excepción de las declaraciones previstas en los párrafos (f) y (s) se entenderán repetidas en relación con las circunstancias entonces vigentes en cada fecha de Solicitud de Desembolso, en cada una de las Fechas de Desembolso y en cada una de las Fechas de Pago.
ESTIPULACIÓN 7
Garantías
Los compromisos asumidos en virtud de esta Estipulación 7 estarán en vigor desde la fecha de firma del presente Contrato hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas bajo el presente Contrato hayan sido íntegramente satisfechas.
7.1 Igualdad de Rango
El Acreditado se compromete a que las obligaciones de pago asumidas en virtud del presente Contrato ostenten en todo momento al menos el mismo rango en orden de prelación y en condiciones que los derechos de crédito presentes y futuros derivados de los instrumentos de Endeudamiento Financiero no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley.
7.2 Garantías adicionales
(a) En el supuesto de que el Acreditado otorgue a favor de cualquier tercero cualquier tipo de Garantía Real o garantía de cualquier otro tipo a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de cualquier instrumento de Deuda Externa u otorgue cualquier tipo de preferencia o prioridad en relación con el cumplimiento de las mismas/los mismos, el Acreditado deberá informar al Banco de eso y, previo requerimiento del Banco a tales efectos, deberá otorgar Garantía Real o garantías equivalentes a favor del Banco a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o deberá otorgar a favor del Banco un tipo equivalente de preferencia o prioridad.
Esta disposición es igualmente aplicable en aquellos supuestos en los que un préstamo, crédito, empréstito u otro tipo de Deuda Externa otorgado al Acreditado, o a otra entidad con garantía del Acreditado, por un prestamista o proveedor de fondos cualquiera, sea afianzado o garantizado por una garantía personal o Garantía Real de un tercero en beneficio de dicho prestamista o proveedor de fondos.
(b) El párrafo (a) anterior no será de aplicación a las siguientes Garantías Reales:
(i) cualquier Garantía Real sobre bienes para garantizar la Deuda Externa del Acreditado incurrido para financiar la adquisición de dichos bienes por parte del Acreditado; cualquier renovación o extensión de dicha Garantía Real siempre que se limite a los bienes originales cubierta por la Garantía Real y asegure cualquier renovación o extensión del financiamiento garantizado original;
(ii) cualquier Garantía Real sobre bienes que surjan por cumplimiento de la ley en relación con la Deuda Externa;
(iii) cualquier Garantía Real que garantice la Deuda Externa incurrida con el propósito de financiar todo o parte de los costos de la adquisición, construcción o desarrollo de un proyecto; siempre que (1) los tenedores de dicha Deuda Externa acuerden expresamente limitar su recurso a los activos e ingresos de dicho proyecto como la principal fuente de pago de dicha Deuda Externa y (2) los bienes sobre los que se otorga dicha Garantía Real consiste únicamente de dichos activos e ingresos; y
(iv) cualquier Garantía Real que garantice la Deuda Externa durante la vigencia del instrumento de Deuda Externa correspondiente, combinada con cualquier Garantía Real que garantice la Deuda Externa existente a la fecha de la firma del Contrato, en un monto agregado que no exceda el cero coma tres por ciento (0,3%) de la Deuda Externa.
ESTIPULACIÓN 8
Información y visitas
8.1 Información relativa al Proyecto
El Acreditado, deberá:
(a) entregar al Banco:
(i) en relación a los Proyectos Finales, la información en contenido, forma y plazos que se especifica en el Anexo A;
(ii) en un plazo razonable, cualquier otra información o documentos adicionales relativos a la financiación, licitación, ejecución, explotación o cualquier Reclamación Medioambiental o Social relacionada con cualquier Proyecto Final; y
(iii) a solicitud del Banco, (1) una copia certificada de cualquier Convenio Subsidiario y de cualquier adenda o enmienda a los mismos, (2) evidencia de desembolsos efectuados en virtud de los mismos, y (3) todos los documentos
e información necesarios para permitir al Banco verificar el cumplimiento del Acreditado o Beneficiario Final con lo establecido en la Estipulación 6,
en el entendido de que si dicha información o documentos no fuesen entregados al Banco a tiempo y el Acreditado no remediase esa omisión en el plazo razonable de tiempo señalado por el Banco por escrito y a tales efectos, el Banco, en la medida de lo posible, podrá remediar dicha falta de información utilizando a tales efectos a su propio personal, a un consultor o a un tercero (siendo el coste a cargo del Acreditado), y a tal fin el Acreditado deberá prestar a tales personas toda la ayuda que sea necesaria,
(b) entregar al Banco cualesquiera otros documentos e información que éste pueda razonablemente solicitar con respecto a los Beneficiarios Finales y los Convenios Subsidiarios, la implementación y operación de cada Proyecto Final y las actividades y la situación financiera de cada Beneficiario Final;
(c) informar al Banco, tan pronto como tenga conocimiento, de cualquier hecho o supuesto que razonablemente pueda impedir el cumplimiento en términos sustanciales de cualquier obligación asumida por el Acreditado en virtud del presente Contrato;
(d) informar al Banco, tan pronto como tenga conocimiento de cualquiera de los siguientes eventos tenga lugar en relación con cualquier Convenio Subsidiario:
(i) cualquier acción o reclamación iniciada o cualquier oposición planteada por cualquier tercero, cualquier queja recibida por el Acreditado o cualquier Beneficiario Final o cualquier Reclamación Medioambiental o Social contra el Acreditado o cualquier Beneficiario Final de las que el Acreditado tenga conocimiento, con independencia de que las mismas ya hayan sido iniciadas, estén pendientes de resolución o su presentación sea inminente;
(ii) cualquier incumplimiento por parte del Acreditado o cualquier Beneficiario Final de cualquiera de las Normas Medioambientales y Sociales;
(iii) cualquier suspensión, revocación o modificación de cualquier Autorización Medioambiental o Social de un Proyecto Final;
(iv) cualquier suspensión, cancelación o abandono de un Proyecto Final;
(v) cualquier alegación genuina o queja en relación con cualquier Conducta Prohibida o cualquier Sanción relacionada con un Proyecto Final;
(vi) cualquier hecho o información de la que tenga conocimiento el Acreditado o cualquier Beneficiario Final confirmando o sugiriendo razonablemente que
(a) se ha dado cualquier Conducta Prohibida en relación con el Proyecto o con cualquier Proyecto Final, o (b) cualquiera de los fondos invertidos en su capital social o en relación con el Proyecto o con cualquier Proyecto Final derivan de un origen ilícito;
(vii) cualquier acusación genuina, o queja, o información con respecto a cualquier Conducta Prohibida o cualquier Sanción relacionada con cualquier Proyecto Final;
(viii) cualquier medida tomada por cualquier Beneficiario Final en relación con la Estipulación 6.2.A(xi),
así como establecer las medidas que sea preciso adoptar en relación con tales materias; y
(e) informar al Banco de todos los hechos y eventos conocidos por el Acreditado que podrían perjudicar sustancialmente la finalización u operación de cualquier Proyecto Final.
8.2 Información relativa al Acreditado
El Acreditado deberá:
(a) entregar al Banco cualquier información, evidencia o documento sobre:
(i) su situación financiera general o certificados de cumplimiento de las obligaciones de la Estipulación 6; y
(ii) el cumplimiento de las obligaciones del Banco en materia de due diligence, incluyendo, sin carácter limitativo, para cumplir con los procedimientos de conocimiento del cliente (know your customer o KYC) o procedimientos de identificación similares,
que el Banco le pueda solicitar en el plazo que el Banco razonablemente determine;
(b) informar al Banco inmediatamente de:
(i) cualquier hecho que obligue al Acreditado a amortizar cualquier Deuda Externa o cualquier financiación de la Unión Europea;
(ii) cualquier hecho o decisión que constituya o pueda constituir un Supuesto de Amortización Anticipada;
(iii) su intención de otorgar cualquier tipo de Garantía Real sobre cualquiera de sus activos a favor de cualquier tercero;
(iv) su intención de renunciar a la titularidad de cualquier activo material del Proyecto;
(v) cualquier hecho o supuesto que razonablemente pueda impedir el cumplimiento en términos sustanciales de cualquier obligación asumida por el Acreditado en virtud del presente Contrato;
(vi) el acaecimiento de cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento así como la posibilidad de que acaezca cualquiera de ellos;
(vii) cualquier hecho o circunstancia que resulte en que el Acreditado o cualquier Persona Relevante del Acreditado o cualquier entidad que controle el Acreditado sean o devengan en Persona Sancionada;
(viii) el hecho de que el Acreditado, cualquiera de los miembros de sus órganos de gobierno o altos cargos, cualquiera de los funcionarios de la administración del Acreditado, o cualquier otra persona que le represente o actúe siguiendo sus instrucciones ha cometido (a) alguna Conducta Prohibida en relación con el Proyecto o cualquier operación contemplada bajo este Contrato; o (b) alguna actividad ilegal relacionada con la Financiación del Terrorismo o el Blanqueo de Capitales;
(ix) salvo que esté prohibido por ley, cualquier procedimiento judicial o arbitral o administrativo o cualquier investigación que sea llevada a cabo por un tribunal, administración o cualquier autoridad pública similar que, a su xxxx saber y entender, se esté desarrollando, sea inminente o que esté pendiente contra el Acreditado o cualquier Persona Relevante en relación con Conductas Prohibidas relacionadas con el Crédito, el Importe Dispuesto o el Proyecto;
(x) cualquier medida adoptada por el Acreditado en cumplimiento de lo previsto en la Estipulación 6.7(c) de este Contrato;
(xi) cualquier litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación en curso, inminente o pendiente y que, en caso de ser resuelta adversamente, podría conllevar un Cambio Material Adverso; y
(xii) cualquier reclamación, acción, procedimiento, notificación formal o investigación relacionada con cualquier Sanción relacionada con el Acreditado o cualquier Persona Relevante.
8.3 Visitas
El Acreditado permitirá al Banco, y cuando así lo requieran las cláusulas imperativas de la normativa de la Unión Europea o de conformidad con el Reglamento VCDCI-GE o el Reglamento Financiero, a cualquiera Parte Relevante:
(a) efectuar visitas a los emplazamientos, instalaciones y obras relacionados con el Proyecto, los Proyectos Finales y efectuar dichas verificaciones como lo estimen oportuno a los efectos relacionados con este Contrato;
(b) entrevistar a representantes del Acreditado y/o de Beneficiarios Finales, abstenerse de obstaculizar contactos con cualquier otra persona involucrada o afectada por el Proyecto o los Proyectos Finales;
(c) revisar la contabilidad y los archivos del Acreditado en relación con la ejecución del Proyecto y hacer copias de los documentos relacionados en la medida en que esté legalmente permitido; y
(d) realizar las investigaciones, inspecciones, auditorías sobre el terreno y controles que deseen.
El Acreditado facilitará o se asegurará que se facilite al Banco o cualquier Parte Relevante acceso a la información, las comodidades y la documentación y proporcionará (y establecerá en los Convenios Subsidiarios la obligación de que los Beneficiarios Finales proporcionen) a las personas designadas la asistencia que sea necesaria para los efectos de este artículo.
El Acreditado y el Promotor declaran conocer que el Banco podrá verse obligado a comunicar información relacionada con el Acreditado y el Proyecto a cualquier Parte Relevante, en la medida en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normativa de la Unión Europea, el Reglamento VCDCI-GE o el Reglamento Financiero.
Además, el Acreditado permitirá que la Comisión Europea y la Delegación de la UE en Argentina participen en cualquier misión de seguimiento organizada por el Banco en relación con este Contrato o el Crédito.
En el caso de una denuncia, queja o información genuina con respecto a una Conducta Prohibida relacionada con el Crédito, el Acreditado deberá consultar con el Banco de buena fe sobre las acciones apropiadas. En particular, si se prueba que un tercero incurrió en una Conducta Prohibida en relación con el Crédito con el resultado de una afectación incorrecta del Crédito, el Banco podrá, sin perjuicio de las demás disposiciones de este Contrato, informar al Acreditado si, en su vista, el Acreditado debe tomar las medidas de recuperación apropiadas contra dicho tercero. En tal caso, el Acreditado considerará de buena fe las opiniones del Banco y mantendrá informado al Banco.
8.4 Información
(a) El Acreditado reconoce y acepta que:
(i) el Banco puede estar obligado a comunicar información y materiales relacionados con el Acreditado, los Beneficiarios Finales, el Crédito, el Contrato, el Proyecto y/o los Proyectos Finales a cualquier Parte Relevante, según sea necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con la legislación de la Unión Europea (incluido el Reglamento VCDCI-GE y el Reglamento Financiero); y
(ii) el Banco podrá publicar en su sitio web y/o en las redes sociales, y/o elaborar comunicados de prensa, información relacionada con la financiación proporcionada en virtud del presente Contrato con el apoyo de la Garantía FEDS+AI1, incluido el nombre, dirección y país de establecimiento del Acreditado, el propósito del financiamiento y el tipo y monto del apoyo financiero recibido en virtud de este Contrato.
(b) El Acreditado:
(i) reconoce el origen del apoyo financiero de la UE en virtud del Acuerdo de Garantía FEDS+AI1;
(ii) garantizará la visibilidad del apoyo financiero de la UE en el marco del Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible Plus, en particular cuando promueva o produzca informe sobre el Acreditado, el Crédito, el Proyecto, los Proyectos Finales, el Contrato, y sus resultados, de manera visible en material de comunicación relacionado con el Acreditado, el Crédito, el Proyecto, los Proyectos Finales, y/o el Contrato, y proporcionando información dirigida coherente, efectiva y proporcionada a múltiples audiencias, incluyendo los medios de comunicación y el público, siempre que el contenido del material de comunicación haya sido previamente acordado con el Banco; y
(iii) consultará con el Banco, la Comisión y la Delegación de la UE en Argentina sobre la comunicación de la firma de este Contrato.
ESTIPULACIÓN 9
Costes y gastos
9.1 Impuestos, tasas y honorarios
Serán por cuenta del Acreditado todos los Impuestos, tasas, honorarios y demás cargas de cualquier naturaleza, incluyendo, en su caso, actos jurídicos y honorarios de registro, que devengan exigibles como resultado de la celebración, formalización y/o ejecución del presente Contrato y de cualquier documento relacionado o como resultado de la constitución, perfección, registro o ejecución de cualquier aval o garantía otorgada en garantía del presente Contrato, en la medida en que sea aplicable.
El Acreditado deberá efectuar los pagos de principal, intereses, indemnizaciones y cualesquiera otras sumas debidas bajo el presente Contrato sin retención ni deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o tasa establecidos en cualquier norma o acuerdo con cualquier autoridad, o de cualquier otra forma. En el supuesto de que el Acreditado estuviese obligado a realizar dicha retención o deducción, el Acreditado efectuará una elevación al íntegro, esto es, el Acreditado incrementará el pago que deba efectuar al Banco de tal forma que la cantidad neta efectivamente recibida por el Banco una vez efectuada la deducción o retención de que se trate sea igual a la cantidad debida.
9.2 Otras cargas
Serán por cuenta del Acreditado todos los costes y gastos (incluyendo los honorarios profesionales, y gastos bancarios y de cambios de divisa) incurridos en relación con la preparación, suscripción, ejecución, vencimiento anticipado o resolución del presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con el mismo, los derivados de cualquier modificación, suplemento o renuncia de derechos en relación con el presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con el mismo y los derivados de la modificación, otorgamiento, gestión o reclamación.
9.3 Incremento de costes, indemnizaciones y compensación
(a) Si de conformidad con o como resultado de la introducción de cualquier cambio normativo, en la interpretación, administración o aplicación de cualquier ley o reglamento o cumplimiento con cualquier ley o reglamento que se produzca con posterioridad a la fecha del presente Contrato: (i) el Banco se ve obligado a incurrir en costes o gastos adicionales a los efectos de suministrar los fondos o cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato; o (ii) cualquier cantidad adeudada al Banco bajo el presente Contrato o el rendimiento financiero resultante del otorgamiento del Crédito o el Importe Dispuesto por el Banco a favor del Acreditado es reducido o eliminado, el Acreditado deberá abonar al Banco un importe equivalente al incremento de costes o disminución de ingresos experimentado por el Banco. El citado importe se pagará contra la entrega por parte del Banco de una liquidación, justificando las cantidades reclamadas.
(b) Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pudiesen corresponder al Banco bajo este Contrato o cualquier ley aplicable, el Acreditado deberá indemnizar, y mantener indemne, al Banco ante cualquier pérdida incurrida como resultado de un pago o liberación total o parcial que tenga lugar de cualquier forma distinta a la expresamente prevista en el presente Contrato.
(c) El Banco podrá compensar cualquier obligación vencida, líquida y exigible adeudada por el Acreditado bajo el presente Contrato (en la medida en que sean adeudadas al Banco) contra cualquier obligación (con independencia de que la misma esté vencida o no) adeudada por el Banco al Acreditado con independencia del lugar de cumplimiento de la obligación, sucursal en la que esté contabilizada o moneda de dicha obligación. Si las obligaciones a compensar están denominadas en divisas distintas, el Banco podrá convertir cualquiera de dichas obligaciones a un tipo de cambio xx xxxxxxx en el curso ordinario de sus negocios a los efectos de proceder a la compensación. Si cualquiera de las obligaciones es ilíquida o no determinable, el Banco podrá compensarla por el importe estimado de dicha obligación por el mismo actuando de buena fe.
ESTIPULACIÓN 10
Supuestos de Incumplimiento
10.1 Derecho a exigir el reembolso anticipado
El Acreditado deberá rembolsar inmediatamente la totalidad o parte del Importe Pendiente de Reembolso (según solicite el Banco), junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato en el supuesto de que el Banco le remita un requerimiento por escrito de conformidad con lo establecido en la presente Estipulación.
10.1.A Exigencia de reembolso inmediato
El Banco podrá exigir el reembolso inmediato si concurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) en caso de que el Acreditado no pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la moneda en la que debe ser abonada salvo que:
(i) la falta de pago se debiese a un error administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación; y
(ii) el pago sea efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su vencimiento;
(b) en caso de que (i) cualquier documentación o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el Acreditado sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto; o (ii), cualquier declaración formal realizada o repetida conforme a lo establecido en la Estipulación 6.8, o cualquier otra manifestación o garantía realizada o repetida por, o cualquier garantía otorgada por, el Acreditado de conformidad con lo establecido en, o a los efectos de la formalización del presente Contrato, o efectuada a los efectos de la suscripción del mismo, o en relación con la negociación o cumplimiento del presente Contrato, sea o se compruebe que ha sido incompleta, incorrecta, errónea o engañosa en cualquier aspecto;
(c) en el supuesto de que, tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Acreditado de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa,
(i) el acreedor de que se trate solicitase o estuviera facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al Acreditado la amortización
anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, crédito o endeudamiento financiero de que se trate; o
(ii) cualquier compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero que forme parte de la Deuda Externa fuera cancelado o suspendido,
y el importe de principal conjunto del (de los) préstamo(s), o crédito(s), endeudamiento(s) o compromiso(s) comprendido(s) bajo los apartados (i) y (ii) anteriores excediera de veinticinco millones de dólares (USD 25.000.000) o su equivalente en otras divisas;
(d) si, con respecto o en relación a la Deuda Externa, el Acreditado deviniera incapaz de hacer frente a sus deudas al vencimiento, suspendiera el pago de sus deudas o si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores o en caso de que se adopte cualquier procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso, se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento que forme parte de la Deuda Externa, u ocurra cualquier situación similar a las mencionadas anteriormente bajo cualquier ley aplicable;
(e) en el supuesto de que el beneficiario de cualquier gravamen tome posesión de, o cualquier administrador, interventor, liquidador, gestor administrativo o cargo similar fuese elegido por cualquier tribunal o autoridad administrativa competente o por cualquier persona en relación con, (i) cualesquiera activos del Acreditado, siempre y cuando en opinión del Banco dicha circunstancia razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato; o (ii) cualquier propiedad que sea parte del Proyecto;
(f) si el Acreditado incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado por el Banco o en virtud de cualquier otro instrumento financiero suscrito con el Banco, o de cualquier otro préstamo o crédito otorgado con cargo a los recursos del Banco o de la Unión Europea;
(g) si se embargase, incautase, ejecutase o expropiase (o si se iniciase o ejecutase cualquier otro procedimiento similar en relación con) cualquier bien del Acreditado (siempre y cuando en opinión del Banco dicha circunstancia razonablemente pueda afectar a la capacidad del Acreditado para hacer frente a las obligaciones bajo el presente Contrato) o cualquier bien que sea parte del Proyecto y dicho embargo, ejecución o expropiación no fuese levantado, cancelado o revocado en el plazo de treinta (30) días;
(h) si se produjese un Cambio Material Adverso en relación con la situación del Acreditado a la fecha del presente Contrato; o
(i) si en cualquier momento fuera o deviniera ilegal el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones asumidas por el Acreditado en virtud del presente Contrato, o si el presente Contrato dejase de ser efectivo en sus propios términos, o si el Acreditado solicitase su ineficacia en sus propios términos.
10.1.B Exigencia de reembolso previo requerimiento de subsanación
El Banco podrá igualmente solicitar el reembolso anticipado:
(a) si el Acreditado incumpliese cualquier Estipulación del presente Contrato distinta de las mencionadas en la Estipulación 10.1.A; o
(b) si cualquier hecho relacionado con el Acreditado o el Proyecto de los mencionados en los Expositivos sufre una modificación sustancial, no es restablecido y la modificación o bien perjudica los intereses del Banco como acreedor o afecta adversamente a la construcción o explotación del Proyecto,
a menos que dicho incumplimiento o la circunstancia que haya dado lugar a dicho incumplimiento pueda ser subsanada y sea subsanada en el plazo de quince (15) días la notificación remitida al Acreditado a tales efectos.
10.2 Otros derechos
Lo previsto en la Estipulación 10.1 no limita, perjudica o restringe en modo alguno cualquier otro derecho que la legislación aplicable confiera al Banco a los efectos de exigir el reembolso anticipado del Importe Pendiente de Reembolso.
10.3 Indemnización
10.3.A Disposiciones a Tipo de Interés Fijo
En caso de que el Banco solicite el rembolso anticipado de cualquier Disposición a Tipo de Interés Fijo de conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.1, el Acreditado deberá abonar al Banco tanto el importe reclamado como la indemnización sobre cualquier importe de principal pendiente de pago que deba ser reembolsado. Dicha indemnización (i) se devengará desde la fecha de reembolso indicada en el requerimiento de pago enviado al Acreditado por el Banco y será calculada sobre la base de que el reembolso anticipado se efectuará en la fecha así indicada, y (ii) equivaldrá al importe comunicado por el Banco al Acreditado como valor actual (calculado desde la fecha de reembolso anticipado) del exceso, en su caso, de:
(a) el interés que se hubiese devengado sobre el importe reembolsado anticipadamente durante el período de tiempo comprendido entre la fecha de reembolso anticipado y la Fecha de Vencimiento Final (como si dicha cantidad no hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre
(b) el interés que se hubiese devengado durante dicho período, si hubiese sido calculado al Tipo de Reempleo, menos diecinueve (19) puntos básicos (0,19%).
El mencionado valor actual será calculado a un tipo de descuento igual al Tipo de Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago de la Disposición correspondiente.
10.3.B Disposiciones a Tipo de Interés Variable
En caso de que el Banco solicite el reembolso anticipado de cualquier Disposición a Tipo de Interés Variable de conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.1, el Acreditado deberá abonar al Banco tanto el importe reclamado como una suma igual al valor actual de diecinueve puntos básicos (0,19%) por año, calculados y devengados hasta la Fecha de Vencimiento sobre la cantidad de principal pendiente de reembolso y de la misma manera que el interés que se hubiese calculado y devengado si la cantidad hubiese sido abonada de conformidad con el calendario de amortización aplicable a la Disposición de que se trate.
Dicha suma deberá ser calculada a un tipo de descuento igual al Tipo de Reempleo aplicado en cada Fecha de Pago.
10.3.C General
Las cantidades adeudadas por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la presente Estipulación 10.3 serán exigibles en la fecha indicada en la solicitud del Banco.
10.4 Ausencia de renuncia
La falta de ejercicio, el retraso en el ejercicio o el ejercicio parcial por parte del Banco de sus derechos o facultades bajo el presente Contrato no podrá entenderse en modo alguno como una renuncia a ese derecho o facultad. Los derechos y facultades derivados de este Contrato son cumulativos y no excluyen en modo alguno cualquier otro derecho o facultad conferido por la legislación.
ESTIPULACIÓN 11
Legislación aplicable y arbitraje, varios
11.1 Legislación aplicable
El presente Contrato y cualquier obligación no contractual que surja o esté relacionada con el mismo se regirá por la legislación española.
11.2 Arbitraje
(a) Cualquier disputa (una “Disputa”) que surja de o en relación con este Contrato (incluyendo una disputa en relación con la existencia, validez o terminación de este Contrato o las consecuencias de su nulidad) o cualquier obligación extracontractual que surja de o en relación con este Contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por árbitros nombrados conforme a este Reglamento.
(b) El número de árbitros será de tres (3). El Acreditado y el Banco nominarán, cada uno, un árbitro dentro del plazo de noventa (90) días, para su confirmación por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Dentro de un plazo de noventa (90) días contados desde su confirmación los árbitros designados nominarán al tercero, quien actuará como presidente del tribunal arbitral. La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional confirmará la designación del tercer árbitro. Si dicho procedimiento no resulta en una designación dentro del referido plazo, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional designará el tercer árbitro.
Las disposiciones sobre el árbitro de Emergencia y sobre el Procedimiento Abreviado no serán aplicables.
(c) La sede ο lugar legal del arbitraje será Madrid, España. El idioma utilizado en el procedimiento arbitral será el español.
(d) Las Partes del presente Contrato renuncian en este acto a la inmunidad de jurisdicción o a otro tipo de derecho a impugnar la jurisdicción de estos tribunales arbitrales. Una decisión de los tribunales arbitrales obtenida conforme a la presente Estipulación será definitiva y vinculante para las Partes sin restricción ni reserva alguna.
11.3 Renuncia a inmunidad soberana
(a) El Acreditado no reclamará y por la presente renuncia irrevocablemente, en relación con cualquier Disputa con el Banco, a reclamar cualquier derecho que pueda tener o pueda adquirir de inmunidad por motivos de soberanía u otros (para sí y sus bienes, presentes o adquiridos posteriormente) de:
(i) privilegios procesales o la obligación de revelar documentos o información;
(ii) cualquier medida xx xxxxxx o protección otorgada en los procedimientos iniciados en relación con cualquier Disputa, incluyendo, pero no limitado a, órdenes de suspensión, ejecución específica o recuperación de tierras presentadas ante cualquier tribunal competente; y
(iii) cualquier compensación, embargo, ejecución de bienes o ejecución de una sentencia o laudo arbitral dictado en los procedimientos iniciados en relación con cualquier Disputa contra los bienes del Acreditado o en una acción real en conexión con un procedimiento iniciado en relación a cualquier Disputa por la detención o venta de sus bienes, independientemente de su uso o uso previsto, ya sea comercial o de otro tipo.
(b) La renuncia a la inmunidad soberana establecida en el apartado (a) anterior no podrá entenderse como una renuncia por parte del Acreditado respecto, o con relación, a cualquier juicio, acción o procedimiento de ejecución de cualquier sentencia o laudo con respecto a los siguientes activos:
(i) cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina;
(ii) cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina;
(iii) cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
(iv) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) del Acreditado, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales, relacionados con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, 11.672 (t.o. 2014);
(v) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose, a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
(vi) cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular del Acreditado;
(vii) impuestos y/o regalías adeudadas al Acreditado y los derechos del Acreditado para recaudar impuestos y/o regalías;
(viii) cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa del Acreditado;
(ix) cualquier bien que forme parte de la herencia cultural del Acreditado; y
(x) los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
(c) La renuncia a la inmunidad soberana establecida en el apartado (a) anterior constituye sólo una renuncia limitada y específica para los fines de este Contrato y bajo ninguna circunstancia será interpretada como una renuncia general del Acreditado o una renuncia con respecto a procedimientos no relacionados con este Contrato.
(d) Nada de lo establecido en el presente Contrato podrá entenderse como una renuncia expresa o implícita por parte del Banco a ninguno de los privilegios o inmunidades del Banco establecidos en el Acuerdo Marco o en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, a la inviolabilidad de los archivos del Banco.
11.4 Lugar de cumplimiento de las obligaciones
Salvo que el Banco expresamente acuerde lo contrario por escrito, se entenderá que el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato es la sede del Banco.
11.5 Certificación de cantidades adeudadas
El certificado emitido por el Banco en relación con las cantidades o el tipo de interés adeudado al Banco en virtud del presente Contrato dará fe de dichas cantidades o tipo de interés en el seno de cualquier acción derivada del presente Contrato, salvo error manifiesto.
11.6 Acuerdo Íntegro
El presente Contrato constituye el acuerdo íntegro entre el Banco y el Acreditado en relación con el otorgamiento del Crédito contenido en el presente Contrato, y sustituye cualquier acuerdo anterior sobre la misma materia, ya sea tácito o expreso.
11.7 Invalidez
Si en cualquier momento cualquier aspecto del presente Contrato fuese o deviniese ilegal, inválido o inejecutable en cualquier extremo o dejase de ser efectivo en cualquier extremo, bajo las leyes de cualquier jurisdicción, dicha ilegalidad, invalidez o inejecutabilidad o falta de efectividad no afectará a:
(a) la legalidad, validez o ejecutabilidad en dicha jurisdicción de cualesquiera otros aspectos del presente Contrato o la efectividad de cualquier otro aspecto del Contrato en dicha jurisdicción; o
(b) la legalidad, validez o ejecutabilidad en cualesquiera otras jurisdicciones de dicho aspecto o cualesquiera otros aspectos del presente Contrato o la efectividad del presente Contrato bajo las leyes de dichas jurisdicciones.
11.8 Modificaciones
Cualquier modificación al presente Contrato deberá realizarse por escrito y deberá estar firmada por las Partes del mismo.
11.9 Originales
El presente Contrato podrá ser firmado por las Partes en originales distintos, de tal forma que dichos originales combinados constituirán un único y el mismo instrumento. Cada original distinto es un original, pero todos los originales distintos combinados constituirán un único y el mismo instrumento.
11.10 Acuerdo Marco
A los efectos de lo establecido en el Acuerdo Marco, mediante la firma del presente Contrato el Acreditado presta su consentimiento respecto al Proyecto y la operación de financiación que se formaliza mediante el presente Contrato, y reconoce que las disposiciones del Acuerdo Marco son aplicables al Proyecto y a la operación que se formaliza mediante el presente Contrato.
ESTIPULACIÓN 12
Disposiciones Finales
12.1 Notificaciones
12.1.A Forma de las notificaciones
(a) Todas las notificaciones y comunicaciones bajo este Contrato deberán realizarse por escrito y, salvo acuerdo en contrario, deberán realizarse por medio de carta o correo electrónico.
(b) Las notificaciones y comunicaciones para las que se haya establecido un plazo específico en el Contrato o que fijen un período obligatorio para el destinatario, podrán efectuarse mediante entrega en mano, correo electrónico o correo certificado. Se entenderá que dichas notificaciones y comunicaciones han sido recibidas por la otra Parte:
(i) en la fecha de entrega en relación con las entregas en mano o el correo certificado;
(ii) en relación con un correo electrónico:
(1) salvo para el caso de una Notificación de Desembolso a que se refiere el apartado (2) siguiente, solamente cuando dicho correo electrónico sea recibido en un formato legible y sólo si está dirigido en la forma especificada por la otra Parte a tales efectos; y
(2) que contenga una Notificación de Xxxxxxxxxx, solamente cuando dicho correo electrónico sea enviado por el Banco al Acreditado
(c) Xxxx notificación o comunicación remitida por el Acreditado al Banco por correo electrónico deberá:
(i) indicar el Número de Contrato en la casilla del asunto; y
(ii) estar incorporada como anexo al correo electrónico en un formato de imagen electrónica no editable (pdf, tif u otro formato no editable acordado por las Partes), firmada por un Autorizado en caso de contar con facultades de carácter
solidario o por dos o varios Autorizados en caso de contar con facultades de carácter mancomunado del Acreditado, según corresponda.
(d) Las notificaciones o comunicaciones enviadas por el Acreditado al amparo de una disposición de este Contrato se enviarán al Banco, cuando así lo requiera éste, junto con prueba satisfactoria de las facultades de la persona o personas autorizadas para la firma de esa notificación en representación del Acreditado.
(e) Sin perjuicio de la validez de cualquier notificación o comunicación realizada por correo electrónico en la forma prevista en los párrafos anteriores, la siguientes notificaciones, comunicaciones y documentos deberán enviarse también por correo certificado a la Parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente:
(i) Solicitud de Desembolso;
(ii) Revocación de una Solicitud de Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.2.C(b);
(iii) Cualquier notificación y comunicación relacionada con el aplazamiento, la cancelación o la suspensión del desembolso de una Disposición, con un Supuesto de Alteración de los Mercados, con una Solicitud de Amortización Anticipada, con una Notificación de Amortización Anticipada, con un Supuesto de Incumplimiento, así como cualquier requerimiento de reembolso anticipado, y
(iv) Cualquier otra notificación, comunicación o documento requeridos por el Banco.
(f) Las Partes acuerdan que cualquiera de las notificaciones o comunicaciones anteriores (incluyendo aquellas realizadas vía correo electrónico) es una forma aceptada para realizar notificaciones o comunicaciones y constituirá prueba admisible en juicio con el mismo valor probatorio de un acuerdo suscrito a mano.
12.1.B Direcciones
Las notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación que deban remitirse a cualquiera de las Partes de conformidad con el presente Contrato deberán ser enviadas a la dirección o la dirección de correo electrónico señalados a continuación:
Para el Banco | Atención: Operational Directorate / Global Partners / Public Sector / Latin America 000 xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Para el Acreditado | Atención: Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo, Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales del Ministerio de Economía Xxxxxxxx Xxxxxxxx 250 Piso 10 Of. 1010, C1086AABB – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. |
12.1.C Cambio de datos para notificaciones
El Banco y el Acreditado notificarán inmediatamente por escrito a la otra Parte cualquier cambio en sus respectivos datos para notificaciones.
12.2 Idioma
(a) Cualquier notificación o comunicación que se realice de conformidad con lo previsto en este Contrato o en relación con el mismo deberá estar redactada en español.
(b) Todos los demás documentos entregados de conformidad con lo previsto en este Contrato o en relación con el mismo deberán:
(i) estar redactados en español; o
(ii) en caso de no estar redactados en español, y si así lo solicita el Banco, deberán estar acompañados de una traducción jurada al español en cuyo caso prevalecerá el texto traducido.
12.3 Expositivos y Anexos
Los Expositivos y los siguientes Anexos forman parte integrante del presente Contrato:
Anexo A | Descripción Técnica del Proyecto, procedimiento de Afectación y obligaciones de información |
Anexo B | Definición de EURIBOR |
Anexo C | Modelos del Acreditado |
Anexo D | Términos de Referencia de la Opinión Legal |
Anexo E | Modelo de Declaración por el Honor |
EN VISTA DE LO ANTERIOR las Partes otorgan su consentimiento y firman el presente Contrato en tres (3) ejemplares originales, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de de 2023 En Luxemburgo, de de 2023
Firmado en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA
[ ]
[ ]
Firmado en nombre y representación del
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
[ ] [ ]
[ ] [ ]
Anexo A
Descripción Técnica del Proyecto, procedimiento de Afectación y obligaciones de información
A.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y PROCEDIMIENTO DE AFECTACIÓN
A.1.1 Descripción Técnica
Propósito, Ubicación
Los proyectos de infraestructura se implementarán en las provincias de Catamarca, Chubut, Corrientes, Córdoba, Entre Xxxx, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Fe, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y Tucumán. Los proyectos se seleccionarán de acuerdo con los criterios que se establecerán en el Reglamento Operativo del Proyecto y las subsiguientes convocatorias de propuestas del Promotor y podrán establecerse en diferentes provincias y regiones.
Descripción
El programa se estructura de acuerdo con los siguientes componentes:
● Componente 1: Infraestructuras Rurales Públicas. Incluyendo inversiones en carreteras rurales, riego, electrificación rural, gestión de riesgos de incendios forestales, conectividad rural a Internet y mercados rurales, entre otros, este componente contribuirá a i) desarrollar o aumentar la cobertura y la calidad de las infraestructuras públicas rurales en las provincias seleccionadas; II) mejorar los medios de vida rurales y el desarrollo territorial; III) promover un enfoque de adaptación al cambio climático en las infraestructuras públicas rurales. Este componente incluirá actividades de capacitación y asistencia técnica a los productores, y el fortalecimiento de las capacidades operativas de las unidades de ejecución de proyectos (PUE).
● Componente 2: Apoyo a la modernización y competitividad agroalimentaria. Servicios de apoyo a la modernización, competitividad y sostenibilidad del sector agroindustrial, incluidos sistemas de producción agroindustrial sostenibles, la promoción de inversiones privadas y la gestión sostenible de paisajes. En más detalle, este componente financiará 12 planes de gestión para los cuales se identificarán claramente estrategias de planificación para la conservación de bienes y servicios ambientales para mejorar la actividad productiva de un conjunto de pequeños o medianos establecimientos agroindustriales, a nivel paisajístico, pero también 65 llamadas a mejorar la eficiencia (bombas, paneles solares, maquinaria, goteros, agtech) y cerca de 2000 capacitaciones y asistencias técnicas para implementar etiquetas alimentarias, gestión de la calidad, capacidades de exportación, digitalización, software de gestión.
● Componente 3: Gestión y Evaluación. Este componente está diseñado para cubrir la gestión de proyectos y los gastos operativos.
Calendario
El proyecto se ejecutará entre finales de 2023 y 2028 (5 años).
A.1.2 Procedimiento de Afectación
(a) El Crédito se afectará a Proyectos Finales elegibles del Proyecto que cumplan los Criterios de Elegibilidad enumerados en la Descripción Técnica con procedimientos modulados en función del tamaño del Proyecto Final:
(i) Los Proyectos Finales elegibles con un coste de inversión inferior a cinco millones de euros (EUR 5 000 000), serán seleccionados por el Acreditado. Dicha selección estará sujeta a la confirmación ex post de su elegibilidad por parte de los servicios del Banco. El promotor presentará una solicitud de asignación en un formulario requerido por el Banco (según se define en el apartado A.3).
(ii) Los planes elegibles con un coste de entre cinco millones de euros (EUR 5 000 000) y cincuenta millones de euros (EUR 50 000 000), deberán presentarse previamente al Banco para ser aprobados antes de efectuarse la financiación, utilizando un modelo definido en el apartado A.3 o un estudio de viabilidad. El Banco se reserva el derecho de solicitar información adicional; si se considera necesario, se efectuará una evaluación parcial o exhaustiva del Proyecto Final. La evaluación de dichos Proyectos Finales puede dar lugar a condiciones o compromisos adicionales que se indicarán en la Carta de Afectación. En caso de que el Acreditado no acepte estas condiciones o compromisos, deberá informar al Banco por escrito en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la Carta de Afectación. Misiones de evaluación y seguimiento podrían ser organizadas por el Banco.
(b) El Acreditado tendrá que solicitar al Banco la aprobación ex ante para afectar cualquier Proyecto Final vinculado al reasentamiento involuntario de personas de sus lugares de residencia originales o de sus actividades económicas o prácticas de subsistencia.
(c) El Acreditado no comprometerá ningún fondo del Banco en Proyectos Finales que requieran un Estudio de Impacto Ambiental y Social de acuerdo con la legislación nacional o los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI sin asegurarse, antes de comprometerlos, de que se ha obtenido u obtendrá el consentimiento de la autoridad competente, antes del inicio de las obras.
A.1.3. Condiciones relacionadas con cada Proyecto Final xx Xxxxx que deben cumplirse, en su caso
Los Proyectos Finales cumplirán los siguientes requisitos específicos para su inclusión en la financiación del BEI:
● Plan hidrológico xx xxxxxx (PHC): las áreas destinadas a Proyectos Finales de mejora de la infraestructura xx xxxxx deberán estar cubiertas por un plan hidrológico xx xxxxxx aprobado o un proyecto de plan hidrológico xx xxxxxx o un documento equivalente de gestión integral del agua, cuando se haya consultado a las partes interesadas pertinentes y se haya alcanzado un acuerdo amplio, y que tenga perspectivas de ser adoptado antes de que finalice el período de ejecución del Proyecto Final. Los planes hidrológicos xx xxxxxx demostrarán la sostenibilidad a largo plazo del suministro y el mantenimiento del buen estado del agua, entre otros.
● Áreas de proyecto elegibles. Los Proyectos Finales de mejora de la infraestructura xx xxxxx se centrarán en la rehabilitación y renovación de los sistemas xx xxxxx existentes de manera que se dé lugar a una mejora cuantificable en la eficiencia en el uso de agua a nivel de Programa, un aumento de la productividad del agua y una descontaminación de las zonas aguas abajo, cuando corresponda.
● Selección de esquemas. La priorización y selección de los regímenes se llevará a cabo siguiendo los principios de una metodología acordada para la selección, evaluación y priorización de las obras xx xxxxx, incluidas en el Reglamento Operativo del Proyecto que se entregarán de conformidad con el presente Contrato.
● Viabilidad económica. Los Proyectos Finales elegibles deben ser económicamente sólidos y viables. El BEI proporcionará una metodología y un procedimiento para determinar la solidez económica del Proyecto Final de conformidad con las normas del BEI, incluida la sostenibilidad y la capacidad de pago de las tarifas xx xxxxx propuestas.
A.2 INFORMACIÓN DEL PROYECTO QUE DEBE ENVIARSE AL BANCO Y MÉTODO DE TRANSMISIÓN
1. Envío de información: designación de la persona responsable
La información que figura a continuación debe enviarse al Banco bajo la responsabilidad de:
Contacto financiero | Contacto técnico | |
Empresa | Ministerio Economía | Ministerio Economía |
Persona de contacto | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Título | Licenciado | Licenciado |
Función/Departament o financiero y técnico | el Coordinador de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral - Europa, América y Medio Oriente de la Dirección Nacional de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales del Ministerio de Economía | el Director Nacional de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DIPROSE) de la Subsecretaría de Gestión Federal para el Desarrollo de la Secretaría de Planificación del Desarrollo y la Competitividad Federal del Ministerio de Economía |
Dirección | Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Teléfono | +5411-4349-1300/1301 | |
Fax | ||
xxxxxxx@xxxxx.xxx. ar |
La(s) persona(s) de contacto mencionada(s) es(s) el(los) contacto(s) responsable(s) por el momento.
El Acreditado informará inmediatamente al Banco en caso de cualquier cambio.
2. Información sobre temas específicos
El Acreditado entregará al Banco la siguiente información a más tardar en el plazo indicado a continuación.
Documento/información | Plazo |
Reglamento Operativo del Proyecto, incluido, entre otros criterios de selección y priorización de Proyectos Finales, criterios de elegibilidad sectorial, procedimiento de Afectación (incluido el modelo de Ficha de Proyecto acordado) y cumplimiento de la Guía de Licitación, los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI y las políticas sectoriales del BEI. | En la primera Afectación |
Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental y Social (MGAS), Marco de Política de Reasentamiento (MPR), Procedimientos de Gestión de Mano de Obra o del Trabajo (PGL) y Plan de Participación de las Partes Interesadas (PPPI), incluido el Mecanismo de Reclamaciones (MR), de conformidad con las normas y políticas del BEI. | En la primera Afectación |
Ex ante, la aprobación y asignación por parte del Banco de los regímenes que se financiarán sobre la base de fichas cumplimentadas y debidamente firmadas (siguiendo el modelo indicativo de Ficha de Proyecto del presente Contrato), o el que se acuerde posteriormente. La Ficha de Proyecto contendrá información sobre los criterios técnicos, medioambientales y económicos, incluidos el plan de contratación pública, la decisión EIAS o la evaluación de impacto en las zonas de conservación de la naturaleza, cuando proceda, así como cualquier información adicional requerida por el Banco. Para proyectos superiores a 5 millones de euros se requerirá un estudio completo de viabilidad a satisfacción del Banco, también ex ante. | Para todas las Afectaciones inferiores a 50 millones de euros |
El Promotor llevará a cabo un proceso de participación de las partes interesadas que sea proporcional a la naturaleza y escala del proyecto y a sus posibles impactos y riesgos, y que incluya, como mínimo: i) la identificación y análisis de las partes interesadas; así como, ii) el establecimiento y/o mantenimiento de un mecanismo de reclamaciones. | Para todas las Afectaciones que no requieran de un EIAS |
Plan de Acción de Reasentamiento (PAR) o Plan de Restauración de los Medios de Subsistencia (PRMV) en consonancia con el MGAS | Para todas las Afectaciones que impliquen desplazamientos físicos o económicos |
La adhesión formal significativa por parte de la población afectada por los proyectos (incluidos, pero no restringidos a los agricultores beneficiarios en las áreas de desarrollo de Proyectos Finales) comprobada en procesos de consulta y participación como los realizados bajo un procedimiento EIAS o una asamblea general de una Consorcio de Regantes (CRR) constituida. | Para todas las Afectaciones en regímenes xx xxxxx |
Un procedimiento para Evaluación de Riesgo Climático en marcha que se basa en la información de las proyecciones climáticas para examinar sistemáticamente, evaluar en detalle, clasificar y reducir los riesgos climáticos físicos en sus operaciones y para gestionar los riesgos climáticos físicos a los Proyectos Finales, a satisfacción del Banco (Evaluación de Riesgos al Cambio Climático -ERCC). | A lo largo de todo el Proyecto |
Un sistema de gestión medioambiental y social SGAS que incorpore las normas y requisitos medioambientales y sociales del BEI. | A lo largo de todo el Proyecto |
3. Información sobre la ejecución del Proyecto
El Acreditado entregará al Banco la siguiente información sobre los avances del Proyecto durante la ejecución a más tardar en el plazo indicado a continuación.
Documento/información | Plazo | Frecuencia de la notificación |
Informe de situación del Proyecto | Cada 28.02 y 31.08 | Semestralmente |
- Una breve actualización de la descripción técnica, en la que se expliquen las razones de los cambios significativos frente al alcance inicial; | ||
- Actualización de la fecha de finalización de cada uno de los componentes del proyecto principal, explicando las razones de cualquier posible retraso; | ||
- Actualización del coste del proyecto, explicando las razones de cualquier posible variación de costes frente al coste presupuestado inicial; | ||
- Una descripción de cualquier problema importante que afecte al medio ambiente o al impacto social; | ||
- Actualización del plan de adquisiciones; | ||
- Actualizar y comentar si es necesario cambios en la demanda de servicios (ejemplo: agua xx xxxxx) o el nivel de uso del proyecto; | ||
- Cualquier problema significativo que se haya producido y cualquier riesgo significativo que pueda afectar a la operación del proyecto; | ||
- Cualquier acción legal relacionada con el proyecto que pueda estar en curso; | ||
- Imágenes no confidenciales relacionadas con el proyecto, si están disponibles. |
4. Información sobre el final de las obras y el primer año de funcionamiento
El Acreditado entregará al Banco la siguiente información sobre la finalización del Proyecto y la operación inicial a más tardar en el plazo indicado a continuación.
Documento/información | Fecha de entrega al Banco |
Informe de finalización del proyecto, que incluye: - Una descripción técnica final del proyecto tal como se haya completado, en la que se expliquen las razones de cualquier cambio significativo en comparación con la descripción técnica en A.1.; - La fecha de finalización de cada uno de los componentes del proyecto principal, explicando las razones de cualquier posible retraso; - El coste final del proyecto, explicando las razones de cualquier posible variación de costes frente al coste presupuestado inicial; - Efectos sobre el empleo del proyecto: los días- persona necesarios durante la ejecución, así como los nuevos puestos de trabajo permanentes creados; - Una descripción de cualquier problema importante que afecte al medio ambiente o a las repercusiones sociales; - Información actualizada sobre los procedimientos de contratación pública y explicación de las desviaciones con respecto al plan de contratación; - Actualizar la demanda o el uso del proyecto y los comentarios; - Cualquier problema significativo que se haya producido y cualquier riesgo significativo que pueda afectar a la operación del proyecto; - Cualquier acción legal relacionada con el proyecto que pueda estar en curso. - Imágenes no confidenciales relacionadas con el proyecto, si están disponibles. - Una actualización de los siguientes indicadores de seguimiento: - Empleo durante la construcción - trabajos temporales (personas, año) - Empleo durante la operación – nuevos empleos permanentes (ETC) - número de beneficiarios del proyecto - Ahorro total de agua debido a la modernización de los sistemas xx xxxxx (m3/año) - Impacto de la digitalización operada por el proyecto (incl. número de beneficiarios con mejor conectividad a internet) - mujeres agricultoras que se benefician del proyecto (estado de implementación del plan de | 15 meses después de la finalización del proyecto |
acción de género; beneficiarios finales desagregados por género; número de mujeres propietarias de mipymes; número de proyectos que financian la incorporación de tecnologías de valor agregado y que son liderados por mujeres) - Acceso energético (extensión de líneas eléctricas, km) - Área de tierra bajo manejo nuevo o mejorado (ha) - Caminos rurales nuevos o mantenidos (km) - Longitud de tuberías principales o de distribución de agua rehabilitadas (km) - Digitalización: participación por subproyectos del costo de inversión del proyecto (%) |
5. Información requerida 3 años después del informe de finalización del Proyecto
El Acreditado entregará al Banco la siguiente información tres años después del informe de finalización del proyecto a más tardar en el plazo indicado a continuación.
Documento/información | Fecha de entrega al Banco |
Actualización de los indicadores de seguimiento enumerados en el cuadro anterior. | 31.12.2031 |
Inglés / Español
Idioma de los informes
1. A.3 FICHA DE PROYECTO Y CUESTIONARIO PARA LA SOLICITUD DE AFECTACIÓN ENTRE EUR 5M Y EUR 50M (PROYECTOS XX XXXXX)4
A.3.1. FICHA DE PROYECTO (indicativa, que se acordará en la fase de aprobación del Reglamento Operativo del Proyecto)
2023-0168 — PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES
1. INFORMACIÓN BÁSICA
● Número del proyecto:
● Municipio:
● Nombre del proyecto, ubicación:
Componente 1
Componente 2 Etc.
● Persona de contacto:
o La persona de contacto puede comunicarse en inglés (sí/no):
o Dirección:
o Número de teléfono:
o Correo electrónico:
● Formulario cumplimentado por:........................(Nombre, organización), Fecha: ...............
● Formulario validado por:........................(Nombre, organización), Fecha: ...............
● Versión y fecha de la(s) revisión(s), si procede:
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2.1 El proyecto
● suministrar una breve descripción del proyecto general (cuál es el propósito) y los componentes principales (longitud de tuberías, cantidades, capacidad, etc.), indicar el alcance
— nueva construcción/extensión/rehabilitación.
● Proporcionar uno o varios mapas generales del área del proyecto (en archivo pdf, formato máximo A3) que distingan entre infraestructura existente y prevista y que muestren:
o Municipio, todas las ciudades o aldeas afectadas por los componentes del proyecto,
o Recursos hídricos disponibles (masas de agua subterránea, embalse, lagos, xxxx) e infraestructura principal del sistema xx xxxxx;
2.2 Antecedentes
● Descripción de la situación existente y razones para querer emprender el proyecto, incluida una descripción de las deficiencias/riesgos actuales en el riego/medio ambiente. En particular, destacar cualquier problema medioambiental conocido que deba abordarse en el proyecto o su posible impacto o riesgo para la disponibilidad de agua.
4 La plantilla de la ficha puede ser ajustada por el Promotor y el consultor de asistencia técnica previa acuerdo con el BEI e incluida en el manual de operaciones.
● Los criterios para la priorización del régimen propuesto (emergencia, urgencia, alta prioridad, prioridad media o baja), explicando la razón.
● Marco institucional y jurídico (administración, propiedad y explotación de la infraestructura hídrica, instalaciones existentes).
● ¿Existe alguna cooperación existente o potencial para los servicios xx xxxxx, como un sistema regional de abastecimiento de agua o la cooperación con otras ciudades? En particular,
¿existen proyectos o posibilidades de conexión con los sistemas de agua de otros municipios o sistemas?
● Descripción de los proyectos xx xxxxx en curso (véase también el cuestionario de inversión separado en formato EXCEL).
● Escalonamiento y vinculación con los planes/programas sectoriales o con los planes maestros regionales. En caso afirmativo, indique el horizonte de planificación (por ejemplo, 2035) y el año de aprobación del plan de manejo.
● Participación actual o prevista con otros donantes/agencias/instituciones financieras internacionales acordadas por el Gobierno del Prestatario.
● Para todas las fuentes de agua utilizadas, facilite detalles técnicos (por ejemplo, profundidad de los pozos, número y profundidad de las tomas, fuentes de embalse).
● Indicar la cuenca fluvial/sub/río/cuenca a la que pertenece la zona del proyecto, el nombre de la masa de agua, y describir la autoridad de gestión de la cuenca hidrográfica, el estado de la calidad y cantidad del agua, los estudios a largo plazo y el impacto y la mitigación del riesgo climático.
● Consultas y participación de las partes interesadas para el desarrollo del proyecto 2.3 Requisitos de servicio
● Si el área de servicio es idéntica al área municipal, solo llene una columna
● Si las zonas de servicio para el suministro de agua y para la recogida y el tratamiento de aguas residuales no son las mismas, indíquese la población y el tamaño correspondientes.
● En caso de que no se disponga de datos, sírvase proporcionar una estimación e indicar con * (pueden facilitarse explicaciones a continuación del cuadro)
Antes de implementar | Después de la implementación | ||
Datos generales | Superficie irrigada [ha] | ||
Número de agricultores/beneficiarios [#] | |||
Longitud de los canales [km] | |||
Longitud de la red secundaria [km] | |||
Longitud de la red terciaria [km] | |||
Sistemas incluidos en la explotación [ha] | |||
Balance hídrico | Abstracción de aguas subterráneas [m³/y] | ||
Abstracción xx xxxxxxx [m³/y] | |||
Extracción de agua superficial del río x xxxx o embalse [m³/y] | |||
Consumo legal medido [m3/día] | |||
Consumo legal no medido [m³/día] | |||
Necesidades estimadas de cultivos [m³/año] | |||
Eficiencia global estimada [%] |
Retorno estimado a las masas de agua [m³/y] | |||
Protección contra inundaciones | Área física (km²) | ||
Número de personas que se benefician del proyecto | |||
Energía | Consumo de energía del sistema [MWh/y] | ||
Potencia instalada [MW] | |||
De la cual, en energías renovables [MW] |
2.4 Tendencias de los últimos 5 años en el ámbito pertinente
● Todos los datos son los totales de todo el año, contando el período de 5 años a partir del año en que se presenta esta ficha.
● Si no se dispone de datos, proporcione una estimación (e indique e indique con «(e)») o indique «n.a.» (no disponible).
● Sírvase formular observaciones en caso de caída o aumento significativo de la población o los volúmenes
Año | Servicio | Producción total de agua | Consumo facturado | Facturado otro consumo | Consumo total facturado (col 5 = col 3 + col 4) | Pérdidas estimadas (Col 6 = 2-5) | Superficie servida |
Unid ad | Agricultore s | Millones de m3/año | Millones de m3/año | Millones de m3/año | Millones de m3/año | Millones de m3/año | ha |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
Y-5 | |||||||
Y-4 | |||||||
Y-3 | |||||||
Y-2 | |||||||
Y-1 |
2.5 Descripción técnica
La descripción del proyecto propuesto incluirá:
● Alcance general del proyecto o proyectos a nivel municipal, y la lista de componentes.
● Breve justificación de la solución elegida y mención de las alternativas consideradas (en su caso) y de las razones del descarte,
● Dimensiones clave pertinentes (solo datos principales):
o canales y redes: longitud(s), diámetro(s) y material(s)
o depósitos: capacidad, altura del agua, material,
o estaciones de bombeo: capacidad máxima, número de bombas, velocidad fija o variable, comando (local o a distancia)
o plantas de tratamiento de aguas: tecnología, capacidad
● Supuestos de diseño utilizados (como la demanda de agua, disminución de la disponibilidad de agua) y horizonte de planificación (como 10 años, 20 años), o con fecha (2030, 2040, etc.).
● Si está disponible, además xxx xxxx ya proporcionado en 2.1, incluya planos o dibujos en escala y formato adecuados (archivo pdf, tamaño máximo A3) que muestre el diseño,
indicando la infraestructura clave existente y propuesta, como la red de agua, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento, tanques, estanques. Por favor, no proporcione dibujos detallados como perfiles, secciones transversales, etc.
2.6 Nivel de preparación del proyecto y responsabilidades de preparación/ejecución
● Lista de estudios y planes relevantes llevados a cabo recientemente. Indique el año de aprobación, el nombre de la organización, el tipo de organización (consultor, instituto/agencia estatal, otra).
● Indique para cada uno de los componentes del proyecto (por ejemplo, consumo de agua, planta de tratamiento, canalización principal, etc.) el nivel de planificación y diseño en formato de tabla. ¿Se han obtenido los permisos/aprobaciones de planificación o construcción para todos los componentes? En caso afirmativo, indique las fechas pertinentes, si no indica las fechas previstas. Si se requieren varios permisos, por favor agregue columnas adicionales según corresponda.
Documentos disponibles (márquese todas las casillas pertinentes) | Permisos (indíquense las fechas) | |||||
Componente 1 (si procede: nombre del contrato) | Estudio de viabilidad | Diseño preliminar | Diseño detallado | Expediente de licitación | Obtenido | Previsto |
Componente 2 | ||||||
Componente 3 etc. |
● ¿Ya se han elegido los futuros emplazamientos de las principales instalaciones?
● ¿Se han adquirido todos los terrenos necesarios para el proyecto? De no ser así, sírvanse indicar la situación actual y la fecha prevista de adquisición y compensación.
● ¿El proyecto requerirá un reasentamiento involuntario temporal o permanente? En caso afirmativo, sírvase facilitar toda la información pertinente.
● Sírvanse indicar los nombres de los organismos, organizaciones/consultores responsables de la preparación del proyecto (documentos de diseño/licitación).
● ¿Existe un proceso de consulta pública disponible?
● ¿Nivel de suscripción de agricultores?
2.7 Impactos medioambientales (incluidos los hidrológicos) e sociales, cambio climático
● Sírvanse explicar brevemente los posibles efectos negativos que el proyecto pueda tener sobre el medio ambiente y la población, es decir, los grupos vulnerables5 (durante la fase de construcción y durante la fase de funcionamiento).
● ¿Se requiere una evaluación de impacto ambiental (EIA) bajo la ley? ¿Se han realizado las EIA? En caso afirmativo, facilite un resumen no técnico. Describir el método de consulta pública y sus resultados.
¿El programa ha realizado un Impacto Ambiental Estratégico?
● Si la zona del proyecto es adyacente a un río/corriente, ¿cuál es el caudal aproximado bajo del río/corriente receptor (m³/s)?
5 Tal como se define en las políticas del BEI en vigor en el momento de la solicitud de afectación
● ¿Existe alguna experiencia de inundación/riesgo de inundación en la zona del proyecto?
● ¿Hay alguna experiencia en sequía en el área del proyecto?
● ¿Existe una evaluación de la vulnerabilidad del riesgo climático para el proyecto, la zona del proyecto o la región realizada? Si no es así, ¿se han tenido en cuenta los mayores riesgos de inundaciones y sequías en el diseño de los componentes del proyecto?
● ¿Hay áreas de interés para la conservación de la naturaleza en las cercanías o aguas abajo (reservas naturales, área con xxxx xxxxxxxxx especial/características naturales)? En caso afirmativo, ¿se ha llevado a cabo un control con arreglo a la EIA u otros procedimientos?
● ¿Existen empresas industriales x xxxxxxx de contaminación para las xxxxx xx xxxxx que operan en la zona? ¿Qué industrias han operado en el pasado? ¿Tienen las zonas industriales aguas arriba el tratamiento adecuado de sus descargas industriales?
● ¿Se ha llevado a cabo un análisis de impacto a la biodiversidad?
2.8 Período de ejecución planificado
● Contrato listo para su adjudicación: [..] meses después de la aprobación de la ficha de afectación por parte del Banco.
● Período de construcción: [..] meses después de la notificación al contratista.
2.9 Estimación de los gastos de inversión
● Sírvase proporcionar todos los artículos a precios corrientes que se actualizarán en consecuencia para cada componente, si procede.
● El desglose de los costes de inversión, el plan de financiación y las fuentes de fondos también se presentarán en una hoja de cálculo EXCEL cuya plantilla será presentada por el Banco.
USD | EUR (1) | |
Diseño | ||
Supervisión del diseño | ||
Supervisión de obras civiles | ||
Obras civiles - Punto 1 — Punto 2 — etc. | ||
Equipos mecánicos/eléctricos — Punto 1 — Punto 2 — etc. | ||
Suministro de equipo de mantenimiento | ||
Adquisición de tierras | ||
Diversos | ||
Contingencias técnicas | ||
Contingencias de precios (...% xx xxxxxxxx p.a.), si procede (2) | ||
IVA (3) | ||
Total |
Total elegible |
(1) 1 EUR = tipo de cambio actual, (se actualizará en consecuencia)
(2) Sírvase aclarar qué tipo y cantidad de contingencias se han aplicado
Origen de los fondos | Total | Desglose por año | |||||
2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | ||
Gobierno | |||||||
Municipio | |||||||
Otra contribución propia/nacional | |||||||
Cofinanciación de las instituciones financieras internacionales | |||||||
TOTAL | |||||||
TOTAL ELEGIBLE |
(3) Nota (Por favor explique los procedimientos y porcentaje del IVA) 2.10 Cuadro de gastos previstos por origen de los fondos (en USD/EUR sin IVA)
2.11 Plan de Adquisiciones
● Rellene el siguiente cuadro (el BEI facilitará el expediente EXCEL)
2.12 Elementos de costos de operación y mantenimiento (O&M) de las instalaciones
● El coste O &M se indicará para el operador pertinente para la zona del proyecto.
● Si no se dispone de datos, proporcione una estimación (e indique con *) o indique «n.d.» (no disponible).
● En el caso de infraestructuras de nueva creación (incluidas las extensiones de infraestructura existente) utilizar los datos del futuro operador.
Elemento de coste | Unida d | Actual O&M | O&M después de la implementación del proyecto | ||||
Irrigació n | Otros | Total | Irrigación | Otros | Total | ||
Costo total de O & M | ARS por año | ||||||
— De los | ARS por | ||||||
cuales, en el | año | ||||||
caso de la | |||||||
energía | |||||||
—De los cuales, personal | ARS por año | ||||||
Consumo de energía específico | kWh por m3 | n.a. | |||||
entrega do | |||||||
Coste específico de O & M | ARS por m3 | n.a. | |||||
entrega do | |||||||
Personal | N.º | ||||||
Vehículos para mantenimiento | N.º |
2.14 Tarifas de Agua
2.14.1 Componente fijo actual independiente del consumo
● Indique el componente que se factura por la prestación del servicio (como un cargo por metro, por conexión, per cápita, por propiedad, por ha) o sobre cualquier otra base (como la tarifa de pago de la deuda) y que no tiene nada que ver con el consumo. No confundir con la facturación a tanto alzado (véase 2.14.2).
● Cuando proceda, distinguir en otras categorías, como grupos de usuarios (nacionales, comerciales, etc.), diámetro del medidor, etc.
● Indíquese la(s) cantidad(s) pertinente(s) con la frecuencia de facturación (mensual, trimestral, anual, etc.).
● Si no hay un componente fijo independiente, indíquese «n.a.» (no aplicable).
2.14.2 Componente fijo corriente para el consumo («cantidad a tanto alzado»).
● En caso de que no haya contadores de clientes, los clientes pueden ser facturados sobre la base de una suma a tanto alzado. En caso de que solo se facture una parte del cliente de esa manera, indique su número o el porcentaje del total.
● Cuando proceda, distinguir para el agua y otros componentes y en relación con categorías, como grupos de usuarios (nacionales, comerciales, etc.), diámetro del medidor, etc.
● Indique la(s) cantidad(s) pertinente(s) con la frecuencia de facturación (mensual, trimestral, anual, etc.).
● Si no hay un componente fijo de «suma a tanto alzado», indíquese «n.a.» (no aplicable).
2.14.3 Componente relacionado con el volumen actual
Unidades monetarias: | Base | Otros |
A) Componente hídrico | Medida 3 | |
Impuesto 1: | ||
Impuesto 2: | ||
Impuesto 3: | ||
Total por metro cúbico excl. IVA | ||
IVA | ||
Total por metro cúbico |
● Cuando proceda, distinguir más entre categorías, como grupos de usuarios, grupos de tarifas relacionadas con el volumen, etc.
● Indique todos los impuestos aplicables (impuesto de extracción, impuesto de contaminación, fondo de agua, municipios, autoridades xx xxxxxx, etc.).
● Indique para todos los impuestos, así como para el IVA, la base de cálculo (como xx USD/m³ o xx % de A, B o A+B, etc.).
● Indique la(s) cantidad(s) pertinente(s) o porcentajes con la frecuencia de facturación (mensual, trimestral, anual, etc.).
2.14.4 Evolución tarifaria
Describir la evolución necesaria y prevista de las tarifas en los próximos años, así como la fecha y mecanismo de aprobación del actual sistema arancelario.
2.15 Indicadores de subproyectos Seleccione los indicadores pertinentes
2.15.1 Suministro de agua
Longitud de los canales al aire libre | Km |
Longitud de los canales revestidos | Km |
Capacidad de depósitos o almacenamiento de agua en bruto construidos (nuevos o ampliados) | m3 |
Capacidad de reservorios o almacenamiento de agua cruda rehabilitado | m3 |
Longitud de la red de agua o tuberías de distribución instaladas | km |
Longitud de la red de agua o tuberías de distribución rehabilitadas | km |
Conexiones de parcela creadas (mediadas) | NR |
Conexiones de parcela rehabilitadas (metros) | NR |
Beneficiarios (agricultores) | NR |
Superficie bajo sistemas en la explotación | ha |
Sistemas en las explotaciones modernizados | ha |
Consumo de energía | kWh/m³ |
Eficiencia global | % |
Nivel de servicio | % |
Estaciones de bombeo construidas | m³/d |
Estaciones de bombeo rehabilitadas | m³/d |
Estaciones de bombeo rescindidas | m³/d |
2.15.3 Agua de tormenta, protección contra inundaciones, drenajes
Capacidad de las estructuras de retención rehabilitadas | m3 |
Longitud de diques construidos | km |
Longitud de diques rehabilitados | km |
Longitud de los drenajes instalados | Km |
Longitud de los drenajes rehabilitados | km |
2.16 Flujo de efectivo de la Asociación de Usuarios del Agua
Proporcionar un desglose resumido del presupuesto del operador, mostrando diferentes fuentes de ingresos y gastos operativos y de capital, incluidas las transferencias desde/hacia el municipio/región/nación. Un plan de negocios también puede servir para el propósito anterior. Los datos deberían abarcar idealmente los tres últimos años más los 3 años venideros (es decir, incluidos los efectos del proyecto).
2.17 Análisis económico costo-beneficio
En el caso de los proyectos de inversión de capital con un coste equivalente a más de 5 millones EUR, la viabilidad económica del proyecto debe demostrarse mediante un análisis económico coste-beneficio que cubra el período de construcción más un período de operaciones de al menos 25 años (incluidas las estimaciones de la tasa económica de rendimiento y el valor actual neto económico). Los flujos de costos y beneficios económicos proyectados deben reflejar los datos proporcionados en secciones anteriores. Las cifras deben estar a precios constantes, y deben incluir detalles de los diversos costos y beneficios.
2.18 Análisis de sostenibilidad financiera
En el caso de los proyectos de inversión de capital con un coste equivalente a más de 5 millones EUR, la sostenibilidad financiera del proyecto debe demostrarse mediante un análisis del flujo de tesorería que abarque el período de construcción más un período de operaciones de al menos 25 años (incluidas las estimaciones de la tasa financiera de rendimiento y el valor actual neto financiero). Las proyecciones del flujo de caja deben reflejar los datos proporcionados en secciones anteriores. Las cifras deben estar a precios constantes e incluir detalles de las diversas fuentes de ingresos y los gastos operativos y de capital (incluida la sustitución).
2.19 Análisis de capacidad de pago
Para los proyectos de inversión de capital con un coste de más de 5 millones de euros equivalentes, debe demostrarse la capacidad de pago de los servicios xx xxxxx para un agricultor
de bajos ingresos en la zona de servicios de la CRR como porcentaje del presupuesto de gastos y comparar este porcentaje con los límites oficiales de asequibilidad.
Todas las suposiciones deben enunciarse y justificarse claramente. Se puede presentar un estudio de viabilidad para justificar estas hipótesis.
Al finalizar el proyecto, el Acreditado garantizará que el Promotor/Beneficiario Final pueda cobrar tarifas dentro de los límites de capacidad de pago que cubran el costo total de la operación y la gestión de todos los servicios de suministro de agua y aguas residuales y los cargos de amortización de los activos existentes;
Al finalizar el proyecto, el Promotor demostrará que ha tomado medidas eficaces para mejorar el rendimiento comercial y técnico.
A.3.2 CUESTIONARIO DE INVERSIÓN DE PROYECTOS
A.3.3 FICHA XX XXXXX ESPECÍFICA
Criterios | Norma del BEI | |
Suministro sostenible de agua | Plan hidrológico xx xxxxxx: Las zonas destinadas a subproyectos de mejora de la infraestructura xx xxxxx deberán estar cubiertas por un plan hidrológico xx xxxxxx o documento equivalente. Los planes hidrológicos xx xxxxxx deben demostrar la sostenibilidad a largo plazo del suministro de agua. | |
Priorización de subproyectos de ahorro de agua. Los subproyectos deben tener una fuerte dimensión de ahorro de agua y eficiencia de los recursos y deben seleccionarse/priorizarse en función de su sostenibilidad y potencial de ahorro de agua. | ||
¿Se utilizarán los recursos de agua subterránea? | ||
Utilización | El BEI sigue los principios de la UNECE para el uso de las | |
responsable de | aguas transfronterizas (utilización equitativa y razonable y | |
las aguas | principios de no causar daños a terceros). El promotor | |
transfronterizas | sería responsable de realizar un ejercicio de balance | |
hídrico cuantificando claramente los efectos del proyecto | ||
propuesto en los flujos de todos los xxxx transfronterizos, | ||
mostrando el impacto de los caudales para una escala | ||
temporal adecuada. El Gobierno tendría que | ||
comprometerse a notificar a los países ribereños, de | ||
conformidad con los convenios (por ejemplo, ESPOO, o | ||
la que aplicare, a satisfacción del BEI). | ||
Modernizacione | La financiación se dirige preferentemente a la | |
s completas del | modernización de los proyectos xx xxxxx existentes que | |
sistema | reducen la necesidad de bombeo y maximizan la eficiencia | |
del uso del agua minimizando las pérdidas durante el | ||
transporte y la distribución, así como en las parcelas de | ||
los agricultores mediante el uso de tecnologías modernas | ||
y eficientes. Las inversiones específicas deben basarse en | ||
evaluaciones de los sistemas xx xxxxx utilizando enfoques | ||
participativos en los que se haga hincapié en la | ||
eliminación de los cuellos de botella, la mejora de la | ||
calidad del servicio de suministro de agua y la introducción | ||
de una gestión orientada a los servicios. |
Eficiencia de los | El Programa de modernización xxx xxxxx debe demostrar | ||
recursos | un potencial cuantificable de mejora en la eficiencia en el | ||
uso de agua en comparación con el escenario «sin | |||
proyecto». Los recursos hídricos adicionales pueden | |||
reutilizarse parcial o totalmente para el riego de tierras | |||
agrícolas adicionales en cumplimiento de los criterios | |||
económicos y financieros. Si el agua xx xxxxx se extrae de | |||
un curso de agua o un acuífero que ha sido clasificado | |||
como degradado en el Plan de Manejo xx Xxxxxx, Plan | |||
de Manejo Integral del Recurso correspondiente, o | |||
documento equivalente, al menos la mitad del ahorro de | |||
agua en el proyecto debe ser devuelto/no extraído, con el | |||
fin de contribuir a la restitución de su buen estado | |||
ambiental. | |||
Irrigación | por | Cuando proceda, la selección de subproyectos debe dar | |
bombeo | prioridad a la sustitución xx xxxxxxx de agua en los | ||
sistemas xx xxxxx que dependen del agua bombeada, por | |||
sistemas de presión por gravedad. Cuando los | |||
subproyectos incluyen componentes de bombeo, se | |||
requeriría un análisis económico completo del ciclo de | |||
vida. Por lo tanto, este análisis debe incluir los costes de | |||
inversión, así como los costes de operación y | |||
mantenimiento. | |||
Embalses | Las inversiones en este tipo de infraestructuras tendrían que centrarse en la renovación y la mejora de la seguridad de la capacidad de almacenamiento de agua existente. Estas inversiones tendrían que ser analizadas y acordadas por el BEI caso por caso y tendrían que ser firmadas y supervisadas por un grupo independiente de expertos. Este tipo de inversiones no deberían, en principio, apuntar a la construcción de nuevas grandes presas. | ||
Viabilidad económica financiera | y | Los subproyectos deben estar justificados desde el punto de vista económico y financiero y ser viables. Esto se evaluará mediante: | |
A. ERR (tasa económica de retorno) positivo considerando el valor añadido agrícola en términos de rentabilidad incremental de los cultivos en relación con el escenario «sin proyecto» y considerando toda la inversión CAPEX (necesidades de inversión en infraestructura y en la explotación) y los gastos operativos sin tener en cuenta ninguna subvención. Las externalidades económicas limitadas pueden tenerse en cuenta, como los efectos en el empleo, la reducción de gases de efecto invernadero y las externalidades medioambientales, si existen. |
B. El espacio temporal para los cálculos del ERR dependerá de la vida útil económica determinada durante la evaluación técnica de los activos financiados y típicamente no será superior a 20 años. C. Disponibilidad de los servicios de apoyo necesarios para hacer viable la agricultura de regadío. Esto incluye tener suficientes nexos xx xxxxxxx, suministro de insumos, almacenamiento, procesamiento y distribución, entre otros. | ||
Gestión adecuada de los activos | Para asegurar que las comunidades disfruten de los beneficios de las inversiones en infraestructura xx xxxxx a largo plazo y para reflejar los importantes beneficios privados derivados de este tipo de inversiones en infraestructura, será necesario establecer y financiar un sistema adecuado de gestión de activos mediante el establecimiento de una tarifa de servicio xx xxxxx adecuada. Además, con el fin de promover el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos, el proyecto creado y su posterior operación se centrarán en una combinación de tarifas fijas y variables u otros mecanismos de recuperación de costes que prevean: A. Recuperación total de los costes de O &M de los usuarios finales del agua; B. Recuperación parcial del coste de construcción de la infraestructura. Idealmente, los objetivos de recuperación de costos en la infraestructura se establecerán después de determinar la fracción del interés público frente al privado en la infraestructura general siguiendo procedimientos internacionalmente aceptados. En ausencia de dicho marco, la recuperación de costes en la infraestructura global, incluidas las inversiones en las explotaciones agrícolas, oscilará entre el 20 y el 40 % del CAPEX total, lo que corresponde a la recuperación media de costes en los sistemas xx xxxxx de los países que aplican dichos regímenes. | |
Compromiso de los agricultores | La voluntad de los agricultores de las zonas a las que se dirigen los subproyectos propuestos para participar en su ejecución y su capacidad para cubrir parcialmente el coste de las nuevas inversiones es un requisito clave. Las organizaciones de agricultores dispuestas a participar en proyectos también deben evaluarse en función de su capacidad para realizar las contribuciones financieras que se les exigen, sobre la base de los ingresos y gastos actuales y previstos, así como del historial de pagos a los proveedores de servicios. |
Capacidad de | Se evaluará la capacidad de las CCRR u otros organismos | |
las | de gestión de infraestructuras dentro de los sistemas de | |
Comunidades xx | xxxxx propuestos para la modernización para determinar si | |
Regantes | es suficiente en términos de compromiso, personal y | |
procedimientos para apoyar el proyecto en i) la | ||
coordinación de los agricultores para acordar y formalizar | ||
las condiciones de participación; ii) la participación durante | ||
la viabilidad, el diseño, la ejecución y el seguimiento del | ||
subproyecto; iii) llevar a cabo la operación y el | ||
mantenimiento de sistemas mejorados; iv) coordinación | ||
del pago por parte de los agricultores de sus | ||
contribuciones y contabilización de dichos reembolsos a la | ||
agencia competente. | ||
Evaluación | En un plan de participación de las partes interesadas | |
social | deben abordarse otras cuestiones relativas a la adhesión | |
de las comunidades de agricultores al plan xx xxxxx, la | ||
consolidación de la tierra y las necesidades de | ||
expropiación (evaluación social), la consulta de las partes | ||
interesadas y los planes de compensación para las | ||
personas afectadas por el proyecto. Las CCRR deben | ||
adherirse a los proyectos a través de una amplia mayoría. | ||
Sería necesario llevar a cabo una evaluación del impacto | ||
ambiental de conformidad con los estándares | ||
medioambientales y sociales del BEI. El promotor del | ||
proyecto también tendría que preparar un plan de gestión | ||
ambiental y social y un plan integral de reasentamiento | ||
basado en una política marco de reasentamiento del país | ||
establecida sobre la base de normas internacionales. |
A.3.4 FICHAS DE EFECTO SOBRE NATURA 2000 O EFECTOS SIGNIFICATIVOS (a adaptar a la legislación vigente y autoridad competente)
Formulario A. DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DE LOS LUGARES NATURALES O DE CONSERVACIÓN DE LA
NATURALEZA IMPORTANTES6
La Autoridad Competente..................................................................................................…..
Tras examinar7 la solicitud del proyecto (nombre) ............................……………….………………….
..............................................……………………………………………………………………….…….
Que está situado en....................................…………………………………………………
declaramos, tras el control para determinar si es necesaria o no una evaluación adecuada, que no es probable que el proyecto tenga efectos significativos en un sitio de conservación de la naturaleza de importancia por los siguientes motivos:
……[esto deberá estar debidamente justificado y cumplimentado por la autoridad competente]
………………………………………………………………………………………………………….…………
…
Por lo tanto, no se ha considerado necesario efectuar una evaluación adecuada conforme al artículo (6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE).
Se adjunta un mapa a escala 1:100 000 (o la escala más próxima posible), en el que se indica la ubicación del proyecto, así como el lugar importante para la conservación de la naturaleza correspondiente, si lo hay.
Nombre: …………………………………………………..……….
Cargo: ………………………………………………….……..
Organización: …………………………………………………………………………..
(Autoridad responsable del seguimiento de los lugares importantes para la conservación de la naturaleza)
Firmado: ........................................... Fecha: ………………..….
Sello oficial:
6 Esto comprende los espacios protegidos por constituir parte integrante de la red Natura 2000 (incluidas las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas Especiales de Protección), los potenciales espacios de Natura 2000, los espacios Ramsar, las zonas internacionales importantes para la conservación de las aves, los espacios de la Red Esmeralda, u otros, si procede.
7 Teniendo en cuenta los requisitos del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o equivalentes en el país
Formulario B – Riesgo de efectos significativos
DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DE LOS LUGARES NATURALES O DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA
IMPORTANTES8
La Autoridad Competente..................................................................................................…..
Tras examinar9 la solicitud del proyecto ............................…………….………………………..
(nombre)..............................................…………………………………………………………………….
Que está situado en....................................…………………………………………………
facilita la siguiente información
País:
Autoridad nacional competente:
Dirección:
Persona de contacto:
Teléfono, fax, correo electrónico:
Fecha:
8 Esto comprende los espacios protegidos por constituir parte integrante de la red Natura 2000 (incluidas las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas Especiales de Protección), los potenciales espacios de Natura 2000, los espacios Ramsar, las zonas internacionales importantes para la conservación de las aves, los espacios de la Red Esmeralda, u otros, si procede.
9 Teniendo en cuenta los requisitos del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o equivalentes en el país.
1. PROYECTO
Nombre del espacio que se verá afectado:
Este espacio es (marque la casilla apropiada):
Un espacio identificado por la autoridad nacional competente según se define en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva Aves 79/409/CEE (zona de protección especial equivalente a Natura 2000) o equivalente en el país.
Un espacio identificado por la autoridad nacional competente según se define en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva Hábitats 92/43/CEE (zona de conservación especial equivalente a Natura 2000) o equivalente en el país.
Solamente para los Estados miembros de la Unión Europea, ¿afecta el espacio a un hábitat o a especies prioritarias?
Sí□No
Un espacio incluido en el último inventario de Zonas Ornitológicas Importantes (IBA 2000) o, en su caso, en un inventario científico equivalente más detallado aprobado por las autoridades nacionales.
Un humedal de interés internacional designado con arreglo al Convenio de Ramsar o acogido a dicha protección.
Un espacio acogido al Convenio xx Xxxxx relativo a la conservación de la fauna xxxxxxxxx y los hábitats naturales (artículo 4), en particular un espacio que cumple los criterios de la red Esmeralda.
Zona protegida con arreglo a la legislación nacional en materia de conservación de la naturaleza.
Resumen del proyecto que afecta al espacio:
2. EFECTOS NEGATIVOS
Resumen de la evaluación de los efectos negativos en el espacio:
N.B.: este resumen debe centrarse en los efectos adversos previstos en el valor de conservación del espacio (hábitats y especies), incluidos los mapas adecuados, y describir las medidas de mitigación ya decididas.
3. SOLUCIONES ALTERNATIVAS
Resumen de soluciones alternativas examinadas:
Razones por las que las autoridades nacionales competentes han llegado a la conclusión de que no existen soluciones alternativas:
4.RAZONES IMPERIOSAS
Razones para llevar a cabo a pesar de todo este plan o proyecto:
Razones imperativas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica (en ausencia de hábitat/especies prioritarias):
salud humana
seguridad pública
consecuencias positivas de primordial importancia para el medio
ambiente
otras razones imperativas de interés público de primer orden10
Breve descripción de la razón:
3. MEDIDAS COMPENSATORIAS
Medidas compensatorias previstas y calendario:
10 Si el proyecto está en la UE, se ha de obtener el dictamen de la Comisión (véase el artículo 6, apartado 4, párrafo 2, de la Directiva Hábitats).
A.4. Solicitud de Afectación (Coste de Proyecto Final debajo de EUR 5M)
IF-2023-121506963-APN-SSRFID#MEC
Página 94 de 105
A.5 MODELO DE CARTA DE AFECTACIÓN
Asunto: AR PROVINCIAL AGRICULTURAL SERVICES PROGRAMME FL [2023- 0168]
Afectación bajo el Contrato de Financiación de fecha [fecha] con Número de Contrato 96490
Ref.: Solicitud de Afectación de [LA AUTORIDAD] de fecha [fecha]
Afectación N° :
Número de actuaciones a afectar : Coste estimado total :
Importe afectado : EUR
Estimado/a Sr./Sra.:
En relación a su solicitud de afectación de referencia [*] y la documentación que la acompaña, nos complace informarle que hemos procedido a afectar al préstamo BEI un importe de [*] EUR, para un total de [*] actuaciones cuyo coste agregado asciende a [*] EUR.
Lista de actuaciones e importe afectado:
Número de actuación
Nombre Descripción Coste de Proyecto
(EUR)
Importe afectado (EUR)
El importe de esta afectación se deduce del importe xxx xxxxxxxx BEI a justificar mediante afectaciones sucesivas, según se detalla a continuación:
Importe de la afectación actual:
Importe previamente afectado:
Importe total
EUR
afectado:
Importe xxx
xxxxxxxx:
Importe xxx xxxxxxxx pendiente de afectación:
[Texto opcional]: La presente afectación comporta los siguientes compromisos y obligaciones:
● …
IF-2023-121506963-APN-SSRFID#MEC
Anexo B
Definición EURIBOR
"EURIBOR" significa:
(a) cuando el período relevante sea inferior a un mes, el Tipo de Pantalla (tal y como se define abajo) para un plazo de un mes;
(b) cuando el período relevante sea de uno o más meses para el que haya disponible un Tipo de Pantalla, el Tipo de Pantalla aplicable al plazo de meses correspondiente; y
(c) cuando el periodo relevante sea superior a un mes y no haya Tipo de Pantalla disponible para ese período, el tipo resultante de una interpolación lineal tomando como referencia dos Tipos de Pantalla, uno de los cuales sea el aplicable al siguiente periodo de menor duración que la del período relevante, y el otro el aplicable al siguiente período de mayor duración que la del periodo relevante,
(el periodo del tipo que se toma o del que se interpolan los tipos es el “Período Representativo”).
A los efectos de lo establecido en los párrafos (a) a (c) anteriores:
(i) "disponible" significa los tipos, para los vencimientos de que se trate, calculados y publicados por Global Rate Set Systems Ltd (GRSS), o cualquier otro proveedor de servicios seleccionado por el European Money Markets Institute (EMMI) o por cualquier entidad que suceda en dicha función x XXXX conforme decida el Banco); y
(ii) “Tipo de Pantalla” significa el tipo de interés para depósitos en EUR para el período relevante que se publique a las 11:00a.m., hora de Bruselas, o en un momento posterior aceptable para el Banco en el día (la “Fecha de Determinación”) que sea dos (2) Días Hábiles Relevantes antes del primer día del periodo relevante, en la página de Reuters EURIBOR 01 o la página que la sustituya o, en su defecto, en cualquier otro medio de publicación elegido por el Banco a estos efectos.
Si ese Tipo de Pantalla no se publicare, el Banco solicitará a las principales oficinas de cuatro grandes bancos de la zona euro, seleccionados por el Banco, que le faciliten las cotizaciones de tipo que cada uno de ellos ofrezca para depósitos en EUR de un importe comparable, aproximadamente a las 11:00a.m., hora de Bruselas, de la Fecha de Determinación, a bancos de primera fila xxx xxxxxxx interbancario de la zona euro, por un plazo igual al Período Representativo. Si se facilitan al menos dos (2) cotizaciones, el tipo para esa Fecha de Determinación será la media aritmética de las cotizaciones. Si no se facilitaren cotizaciones suficientes, el tipo para esa Fecha de Determinación será la media aritmética de los tipos ofertados por grandes bancos de la zona euro, seleccionados por el Banco, a Bancos europeos lideres aproximadamente a las 11:00a.m., hora de Bruselas, del día que sea dos
(2) Días Hábiles Relevantes posterior a la Fecha de Determinación, para préstamos en EUR de un importe comparable y por un plazo igual al Período Representativo.
El Banco informará sin demora al Acreditado de las cotizaciones recibidas.
Los porcentajes resultantes de cualquier cálculo referido en este Anexo serán redondeados, en caso de que sea necesario, a la más cercana milésima de punto porcentual, y las mitades se redondearán al alza.
Si alguna de las disposiciones anteriores deviniere inconsistente con las disposiciones relativas a EURIBOR adoptadas bajo la tutela xx XXXX (o cualquier entidad que suceda en dicha función x XXXX, que el Banco determine), el Banco podrá mediante notificación al Acreditado modificar la disposición para alinearla con esas otras disposiciones.
Si el Tipo de Pantalla dejare de estar disponible de manera permanente, el tipo que reemplace al EURIBOR será el tipo (incluyendo cualquier diferencial o ajuste) recomendado formalmente por (i) el grupo de trabajo sobre tipos de interés libres de riesgo para la zona euro creado por el Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad de Mercados y Servicios Financieros (Financial Services and Markets Authority (FSMA)), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Comisión Europea, o (ii) el Instituto Europeo de Mercados
Monetarios (European Money Markets Institute), en calidad de administrador de EURIBOR, o (iii) la autoridad competente responsable bajo el Reglamento (EU) 2016/1011 de la supervisión del Instituto Europeo de Mercados Monetarios en calidad de administrador del EURIBOR, o (iv) las autoridades nacionales competentes designadas bajo el Reglamento (EU) 2016/1011, o (v) el Banco Central Europeo.
Si el Tipo de Pantalla dejare de estar disponible de manera permanente y no se recomendare formalmente ningún tipo que reemplace al EURIBOR conforme al párrafo anterior, EURIBOR será el tipo de interés (expresado en forma de tipo porcentual anual) que el Banco determine que es el coste todo incluido para el Banco de financiar la Disposición relevante, sobre la base del tipo de referencia aplicable en ese momento generado internamente por el Banco o un método alternativo de determinación de tipos que el Banco razonablemente decida.
Anexo C 11
Modelos del Acreditado
C.1 Modelo de Solicitud de Desembolso (Estipulación 1.2.B)
Solicitud de Desembolso
AR-PROVINCIAL AGRICULTURAL SERVICES PROGRAMME FL
Fecha
96490 |
Por favor, procedan a efectuar el desembolso de la siguiente Disposición:
Nombre de Operación
Número del Contrato
Fecha de Desembolso Propuesta
Moneda e Importe
I N T E R É S
Anuales 🞏 Semestrales 🞏 Trimestrales 🞏 |
Anuales 🞏 Semestrales 🞏 Trimestrales 🞏 |
Pagos iguales 🞏 Anualidades constantes 🞏 |
Base del Tipo de Interés (Estip. 3.1)
[Tipo (%) o Diferencial (puntos básicos)]12
Periodicidad (Estip. 3.1)
Fechas de Pago (Estip. 3.1)
P R I N C I P A L
Periodicidad de amortización
Método de amortización (Estip. 4.1)
Primera Fecha de Reembolso de Principal
Fecha de Vencimiento Final
11 En papel con membrete del Acreditado.
12 Nota: si el Acreditado no especifica un tipo de interés o diferencial aquí, se entenderá que el Acreditado acepta el tipo de interés o el Diferencial que sea posteriormente proporcionado por el Banco en la Notificación de Desembolso de conformidad con lo previsto en la Estipulación.1.2C
AVISO IMPORTANTE AL ACREDITADO:
LE ROGAMOS SE ASEGURE DE ACTUALIZAR LA LISTA DE AUTORIZADOS Y CUENTAS ENTREGADA AL BANCO CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE DESEMBOLSO. EN CASO DE QUE CUALQUIERA DE LOS FIRMANTES O CUENTAS QUE APAREZCAN EN UNA SOLICITUD DE DESEMBOLSO NO ESTÉN INCLUIDOS EN LA ÚLTIMA LISTA DE AUTORIZADOS Y CUENTAS ENTREGADA AL BANCO (COMO LA CUENTA DE DESEMBOLSO), LA SOLICITUD DE DESEMBOLSO CORRESPONDIENTE SE CONSIDERARÁ NULA Y SE TENDRÁ POR NO PUESTA.
ADICIONALMENTE, SI SE TRATA DE LA PRIMERA SOLICITUD DE DESEMBOLSO BAJO EL CONTRATO DE FINANCIACIÓN, LAS CONDICIONES ESTABLECIDADS EN LA ESTIPULACIÓN 1.4.A DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN DEBEN DE HABERSE CUMPLIDO, A SATISFACCIÓN DEL BANCO, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA CITADA PRIMERA SOLICITUD DE DESEMBOLSO.
Cuenta de Desembolso:
N° de cuenta:
Titular/beneficiario de la cuenta:
(indicar en formato IBAN si el país donde la cuenta esté abierta se incluye en el Registro IBAN publicado por SWIFT, de lo contrario indicar en formato apropiado de conformidad con la práctica bancaria local)
Nombre de la entidad bancaria y dirección:
Código de identificación (BIC) de la entidad bancaria: Detalles del pago:
Por favor, comunicar cualquier información relevante a: [Nombre del/los Autorizado(s)]
[Firma del/los Autorizado(s)]