PODER EJECUTIVO DECRETOS N° MIVAH
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PODER EJECUTIVO DECRETOS
N° MIVAH
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 2 xx xxxx de 1978, Ley de Planificación Urbana No. 4240 del 15 de noviembre de 1968, la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 del 4 de octubre de 1995 y la Ley de Uso, Manejo y Conservación de suelos No 7779. del 30 xx xxxxx de 1998.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 168 de la Constitución Política dispone que para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones, y los cantones en distritos pudiendo por ley establecer distribuciones especiales.
II. Que nuestra Constitución Política en sus artículos 169 y 170, establece el régimen municipal como una modalidad de descentralización territorial, otorgando a las corporaciones municipales un carácter autónomo para la administración de sus intereses y servicios
III. Que del mismo artículo 170 constitucional se deriva el deber de coordinación entre las municipalidades y las demás instituciones del Estado, dado el carácter concurrente o coincidente de los intereses locales y nacionales, todo ello dentro del más estricto marco de los principios de legalidad, igualdad y absoluto respeto al principio de la autonomía municipal.
IV. Que la planificación urbana y el ordenamiento territorial son de interés nacional y local; a efectos de regular el crecimiento y funcionamiento ordenado de las ciudades. En aras de Satisfacer las necesidades de los habitantes dentro de un marco institucional eficiente, razonable y equilibrado, maximizando el aprovechamiento del uso de los recursos naturales, desarrollo social económico y tecnológico del país.
V. Que la planificación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de la Gran Área Metropolitana, tiene por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la
Versión 1.3
Propiedad intelectual del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
población urbana y rural ubicada en ese territorio, promover la protección del ambiente y lograr la sostenibilidad en el desarrollo de la región, donde se concentra, un 57 % de la población del país *(según datos del censo del año 2000)
VI. Que hoy se considera un derecho humano, que las ciudades se definan, desarrollen y contengan: “a) el ejercicio pleno de la ciudadanía, entendido como la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes de la ciudad en condiciones de igualdad y justicia, así como el pleno respeto a la producción y gestión social del hábitat; b) la gestión democrática de la ciudad, entendida como el control y la participación de la sociedad por medio de las formas directas y representativas, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, priorizando el fortalecimiento y la autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares; c) el desarrollo del concepto de la función social de la propiedad y de la ciudad, con la formulación e implementación de las políticas urbanas y del interés común sobre el derecho individual de propiedad, que implica un uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano.
VII. Que de conformidad con la Ley de Planificación Urbana y la jurisprudencia constitucional, las funciones que requiere la planificación urbana nacional o regional son potestad del Estado Costarricense en un proceso que se inicia con las municipalidades y en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en lo que se refiere a la formulación y aprobación; al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en lo que corresponde al factor ambiente y recursos naturales; al Ministerio de Agricultura y Ganadería en el uso, manejo y conservación de suelo y al Ministerio de Planificación Nacional y de Política Económica, en la etapa de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano; a las Municipalidades, por mandato constitucional, en la promulgación de los Planes Reguladores y la ejecución de las políticas de desarrollo urbano, de manera que puedan establecer regulaciones que condicionen y definan el contenido del derecho de la propiedad en función del urbanismo.
VIII. Que la Ley de Planificación Urbana define el ”Plan Nacional de Desarrollo Urbano como el conjunto de mapas, gráficos y documentos, que describen la política general de distribución demográfica y usos de la tierra, fomento de la producción, prioridades de desarrollo físico, urbano-regional y coordinación de las inversiones públicas de interés nacional”.
IX. Que en la definición de las regulaciones urbanísticas incluidas en el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GRAN AREA METROPOLITANA (POT/GAM 2011-2030), se han observado los procedimientos legales y contado con la participaron todas las instituciones competentes involucradas e interesadas.
X. Que el proyecto POT/GAM incluye como meta, la adecuación y la entrada en vigencia de todos y cada uno de los Planes Reguladores de las Municipalidades que componen la Gran Área Metropolitana, con la mayor concordancia con el POT/GAM 2011-2030.
XI. Que el POT/GAM 2011-2030 tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de la población, la protección del ambiente, los recursos naturales esenciales para asegurar la salud y la vida de las personas y el desarrollo, en función de los principios de sostenibilidad para la Región Central del país, a través de una mayor competitividad de dicho espacio económico, derivada de una mayor eficiencia y calidad de su oferta de servicios y espacios.
XII. Que el artículo 4, 5 y 6 de la Ley de Planificación Urbana establecen:
Artículo 4°.- Compete a la Junta Directiva del Instituto proponer el Plan Nacional de Desarrollo Urbano al Poder Ejecutivo, el cual previas las modificaciones que estime necesarias, lo aprobará y remitirá a las municipalidades e instituciones autónomas y semiautónomas que juzgue conveniente. Igual procedimiento se observará respecto a la adopción de partes adiciones o enmiendas que se le hagan.
Artículo 5°.- En asocio de la Oficina de Planificación, el Instituto se encargará de renovar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, y presentará al Poder Ejecutivo, en el primer bimestre de cada año, un informe sobre el estado de aplicación del Plan, copia del cual pasará dicho poder a la Asamblea Legislativa durante el mes xx xxxx inmediato siguiente.
Dicho Plan será debidamente divulgado y el Instituto lo presentara directamente a las municipalidades.
Artículo 6°.- Las recomendaciones del Plan Nacional servirá para orientar a la Asamblea Legislativa y a todos los organismos rectores de la Administración Pública, nacionales o locales, respecto a la realización y prioridad de aquellos proyectos de su incumbencia que, como los de obras o mejoras, trascienden al desarrollo físico. ”
DECRETAN
LA ACTUALIZACION PLAN DEL GAM 82.
POT/GAM -2011-2030
ARTICULO 1.- Declarar como proyecto de estado y de prioridad nacional, regional; de interés público y bien común, el ordenamiento urbano territorial de la Gran Área Metropolitana.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el POT/GAM 2011-2030 para la Gran Área Metropolitana, como Plan Regional, que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo Urbano como instrumento de planificación, de interés público y de prioridad nacional.
ARTICULO 3.- Aprobar y adoptar las regulaciones técnicas contenidos en el POT/GAM 2011-2030 que se adjuntan, con carácter de normas reglamentarias de planificación urbana territorial; que servirán para integrar, interpretar y definir los planes reguladores y la normativa de planificación en general.
ARTICULO 4.- Ordenar a todas las dependencias del Poder Ejecutivo y a las instituciones autónomas, semi autónomas, descentralizadas y desconcentradas para que de conformidad con sus xxxxxx jurídicos y competencias, incorporen las regulaciones del POT/GAM 2011-2030 en sus actuaciones y planes institucionales; así como las Municipalidades del Área Metropolitana para que bajo el principio del deber de coordinación, lo hagan en la elaboración de planes reguladores u otros instrumentos de planificación urbana- territorial. En caso de contar con tal normativa, adecuen y ajusten la misma a las regulaciones aquí establecidas. Además, para que dentro de sus alcances legales y económicos, destinen en lo posible, los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para fortalecer la ejecución de este instrumento de desarrollo urbano territorial de interés regional y nacional.
ARTICULO 5.- Se aprueba el REGLAMENTO DEL POTGAM 2011 – 2030, que
se rige por las siguientes disposiciones normativas:
REGLAMENTO DEL POTGAM 2011 – 2030 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Anillo de Contención Línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana en contraposición de las áreas no urbanas fuera del límite. El área dentro del límite tiene un uso prioritario urbano y fuera del límite se denota como preferentemente rural. El límite urbano circunscribe el crecimiento de la ciudad dentro de un área específica y se convierte en uno de los elementos estructurantes más importantes para su desarrollo
Administración Pública: El Poder Ejecutivo y demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Áreas de Amortiguamiento: son aquellos espacios definidos por su capacidad para minimizar el impacto de las contaminaciones y demás actividades humanas que se realizan en el entorno inmediato a las áreas protegidas, con la finalidad de proteger la integridad de las mismas. Las construcciones que se desarrollen en ellas deben estar sujetas a un Plan Especial que aseguren su compatibilidad con el área protegida.
Calle pública en zonas de suelo urbanizado: aquella que se ubica en áreas de suelo urbanizado. Para efectos de la obtención de permisos de construcción se equipará a cualquier vía de tránsito de libre acceso público y con las especificaciones de ancho y derechos de vía que establece la normativa vigente.
Calle pública en zonas urbanas de suelo urbanizable: aquella que se ubica en áreas de suelo urbanizable. Para efectos de la obtención de permisos de construcción se equipará a cualquier vía de tránsito de libre acceso público con servicios públicos de electricidad, red de agua potable, xxxxxx xx xxxx, acera, y red de aguas negras, y con las especificaciones de ancho y derechos de vía que establece la normativa vigente.
Calle pública en zonas de suelo no-urbanizable: aquella que se ubica en áreas de suelo no urbanizable. Para efectos de la obtención de permisos de construcción se equipará a cualquier vía de tránsito de libre acceso público con servicios públicos de electricidad, red de agua potable, xxxxxx xx xxxx, acera, y red de aguas negras, con las especificaciones de ancho y derechos de vía que establece la normativa vigente y que comunique dos centros poblados preexistentes.
Centros de Logística y Transportes: Son aquellas infraestructuras de gran envergadura, de servicio al desarrollo industrial y comercial de la GAM, tanto públicas como privadas o mixtas, a través de las cuales se logra recibir, almacenar y redistribuir la mercadería desde y hacia los centros de exportación o hacia los núcleos urbanos.
Cesión Obligatoria de Suelos: Carga urbanística que deben soportar los propietarios en justa compensación por el beneficio o plusvalía que obtienen como consecuencia de la urbanización.
Convenio Voluntario de Aprovechamiento de Predios en Desuso (CVAPD): acuerdo contractual firmado entre la Municipalidad y propietario de un predio en desuso y sin construcción alguna, cuyo objeto será el aprovechamiento temporal de dicho predio por parte de la municipalidad por un período no menor de cinco años.
Convenios Urbanísticos: acuerdo legal entre la Municipalidad y el desarrollador cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las inversiones necesarias en sistemas generales y locales en las zonas requeridas para el adecuado desarrollo del Proyecto y el responsable de su ejecución.
Cobertura: es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierto por la estructura. Se incluyen todas las obras que impermeabilicen el terreno en donde se asentaran las estructuras que componen la totalidad de las obras de la edificación a construir.
CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Cuadrantes urbanos: el conjunto de manzanas vinculadas por una red vial que presentan un conjunto urbano asociado al núcleo central original de cada centralidad.
Efecto Ambiental Acumulativo: es la acumulación de cambios en el sistema ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto en el tiempo, como en el espacio; cambios que actúan de una manera interactiva y aditiva.
Desarrollo Urbano Controlado, XXX: Áreas de desarrollo urbano de acuerdo a la normativa ambiental en zonas de potencial agropecuario y en zonas de protección y conservación.
Geodiversidad: la caracterización del espacio constituida por elementos geológicos que muestran una o varias características consideradas de importância geológica, tectônica, geomorfológica, edafológica e hidrográfica.
Hidrantes: Surtidores de agua para la atención de incendios, instalados como parte de la red de agua en cada sistema de acueducto.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
ICCA : Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Índice de Fragilidad Ambiental, IFA: se define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, resume la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
INTA: Instituto Nacional de Investigación e Innovación de Tecnologías Agropecuarias
INS: Instituto Nacional de Seguros.
GAM: Gran Área Metropolitana, definida en los términos del artículo 3 del presente Reglamento.
Límite Urbano de Crecimiento Local, LUC: es el perímetro que delimita el área de crecimiento urbano proyectado en áreas urbanizadas o urbanizables aplicado en cada Plan Regulador
Manzana: área urbana delimitada por calles que organiza la división de predios o lotes que hacen parte de los cuadrantes de las poblaciones.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación y Política Económica.
MINAET: Ministerio del Ambiente y Energía.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
SALUD: Ministerio de Salud.
Nomenclatura urbana: Nombre o número oficial de las vías públicas asociadas al sistema oficial de direcciones postales.
Parques Metropolitanos: Espacios de uso público recreativo, turístico y de contribución ambiental para la ciudad que por sus dimensiones, accesibilidad y servicios permite el uso libre.
Plan de Implantación: Reflejo espacial de los Convenios Urbanísticos que se plasma en un Plan Especial.
PNDU: Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
POT/GAM 2011-2030: Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana 2011-2030.
Residuos de Construcción: Se consideran residuos de la construcción aquellos que tienen su origen en las actividades de construcción, demolición, excavación o movimientos de tierra. Se dividirán en inertes y peligrosos, según su calificación por parte del Ministerio de Salud.
Renovación urbana: es el proceso de mejoramiento dirigido a cumplir al menos alguna de las siguientes condiciones: erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso y la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro. (Ley Planificación Urbana 4240).
Calles de travesía: Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de una área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 xx Xxx General de Caminos Públicos.
Sistemas Generales: Elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio establecida por la planificación, conforme al modelo de desarrollo adoptado. Se dividen en Regionales y Locales.
Suelo urbanizado consolidado: Todo aquel suelo urbano consolidado que ya ha sido transformado por contar, como mínimo, con acceso vial,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas servidas y suministro de energía eléctrica.
Suelo urbanizado no consolidado: Todo aquel suelo urbano que forme parte de fraccionamientos parcialmente urbanizados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento y cuyas obras hayan sido aceptadas por la Municipalidad respectiva.
Suelo urbanizable: El suelo urbanizable esta formado por aquellos terrenos aptos para ser urbanizados, por tener las características adecuadas para absorber el crecimiento previsible de una población existente o futura.
Suelo no urbanizable: Las municipalidades en su Plan Regulador lo determinara como todo suelo que tenga condición de suelo no habitable para el desarrollo urbanístico, justificado en la planificación regional, intermunicipal y local en razón de su valor ambiental o paisajístico, de su valor productivo, o de su fragilidad ambiental. La determinación de la condición de no urbanizable equivale a la imposición de limitaciones a la transformación urbanística, a fin de evitar riesgos para las personas y los bienes.
Suelo de protección paisajística: La Municipalidad en su Plan Regulador, lo definirá como la combinación de la calidad visual con fragilidad paisajística a unos niveles lo suficientemente significativos como para ser protegido del proceso urbanizador, incluyendo áreas con aptitud paisajística de alta o muy alta calidad y elevada fragilidad, o de singular relevancia paisajística.
Paisaje natural: cualquier parte del territorio no urbano, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones.
SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Zona Urbana: están constituidas por las áreas urbanas existentes y potencialmente urbanizables.
Zona de Cautela Urbana. Es el área conexa inmediata al área urbana definida por el Anillo de Contención Urbana, área potencialmente apta para el desarrollo urbano.
Zonas Agropecuarias: son aquellas zonas de alta fragilidad ambiental que por su vocación y características de suelo están mayoritariamente dedicadas a usos agropecuarios, al desarrollo de centros urbanos de baja densidad, protección ambiental, recreación, turismo, y conservación.
Zona de Protección: Son aquellas zonas que constituyen un valor patrimonial regional y nacional en función de los recursos naturales, el valor escénico y la biodiversidad.
Artículo 1. OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto concretizar en normas de carácter vinculante los contenidos del Plan de Ordenamiento Urbano Territorial de la Gran Área Metropolitana (POT/GAM 2011-2030), que son normas regionales urbanas en temas regionales, para lograr la mayor eficiencia urbana y por ende la elevación de la calidad de vida de la población metropolitana. Este plan forma parte integral del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, regulando las actividades públicas y privadas, dentro de las políticas urbanísticas y sectoriales en del espacio territorial de la Gran Área Metropolitana.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Cubrirá el área geográfica ubicada dentro de los Xxxxxx Central y de El Xxxxxx, en el centro del país comprendido dentro de las coordenadas geográficas:
LATITUD NORTE - LONGITUD ESTE
Latitud 4 Latitud 1
Longitud 4 Longitud 1
Latitud 3 Latitud 2
Longitud 3 Longitud 2 Artículo 3.- DELIMITACION DE LA GAM
Los cantones y distritos que conforman el POT/GAM SON:
CANTON SAN XXXX DISTRITOS
Xxxxxx Xxxxxx Hospital Catedral Zapote
San Xxxxxxxxx de Dos Xxxx La Uruca
Mata Redonda
Pavas Hatillo
San Xxxxxxxxx
XXXXXX ESCAZU DISTRITOS
Escazú
San Xxxxxxx San Xxxxxx
XXXXXX DESAMPARADOS
DISTRITOS
Desamparados San Xxxxxx
San Xxxx xx Xxxx San Xxxxxx Arriba San Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx* Damas
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx**
CANTON ASERRI DISTRITOS
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx**
CANTON XXXX DISTRITOS
Xxxxx
XXXXXX XXXXXXXXXX DISTRITOS
Guadalupe San Xxxxxxxxx Xxxxx Blancos
Mata de Plátano** (Sustituye a El Xxxxxx) Ipís
Rancho Redondo Purral**
CANTON SANTA XXX DISTRITOS
Santa Xxx Salitral Pozos Uruca Piedades Brasil
CANTON ALAJUELITA DISTRITOS
Alajuelita San Xxxxxxxx San Xxxxxxx Xxxxxxxxxx San Xxxxxx
XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX
DISTRITO
San Xxxxxx San Rafael
Dulce Nombre de Xxxxx* Patalillo
Cascajal**
CANTON TIBAS DISTRITO
San Xxxx Cinco Esquinas
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx XXXX** Colima**
CANTON MORAVIA DISTRITOS
San Xxxxxxx San Xxxxxxxx La Xxxxxxxx
XXXXXX XXXXXX DE OCA DISTRITO
San Xxxxx Xxxxxxxxx Mercedes San Xxxxxx
XXXXXX CURRIDABAT DISTRITOS
Curridabat Granadilla Xxxxxxx Xxxxxxxx
CANTON ALAJUELA DISTRITOS
Xxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxx San Xxxxxxx Guácima** San Xxxxxx Xxxxxxxxx San Xxxxxx
Río Segundo** Desamparados Turrúcares Tambor
Garita
CANTON POAS DISTRITOS
San Xxxxx San Xxxx San Xxxxxx Xxxxxxxxx
Sabana Redonda
CANTON ATENAS DISTRITOS
Atenas Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
CANTON CARTAGO DISTRITOS
Oriental Occidental Xxxxxx San Xxxxxxx
Aguacaliente (SanFrancisco*) Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx
Tierra Blanca Dulce Nombre* Llano Grande Quebradillas**
CANTON PARAISO DISTRITOS
Paraíso Santiago Orosi* Xxxxx
Xxxxxx de Santa Xxxxx **
CANTON LA UNION DISTRITOS
Tres Xxxx San Xxxxx San Xxxx San Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Dulce Nombre San Xxxxx Río Xxxx
XXXXXX XXXXXXXX DISTRITOS
Pacayas
Xxxxxxxxx Capellades
CANTON XXXXXXXX DISTRITOS
San Xxxxxx Cot
Potrero Cerrado Cipreses
Santa Xxxx*
CANTON EL XXXXXX DISTRITOS
Tejar
San Xxxxxx* Tobosi
CANTON HEREDIA DISTRITOS
Xxxxxxx Xxxxxxxx San Xxxxxxxxx Xxxxx
CANTON XXXXX DISTRITOS
Barva
San Xxxxx San Xxxxx San Xxxxx Santa Xxxxx
San Xxxx de la Montaña
CANTON XXXXX XXXXXXX DISTRITOS
Xxxxx Xxxxxxx San Xxxxxxx San Xxxxxx Sur Paracito
Xxxxx Xxxxx Santa Xxxx Tures
Pará
CANTON SANTA XXXXXXX DISTRITOS
Xxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx
CANTON SAN XXXXXX DISTRITOS
San Xxxxxx San Xxxxxxxx Santiago Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
CANTON SAN XXXXXX DISTRITOS
San Xxxxxx San Xxxx Xxxxxxxxxx
San Xxxxxxxxx**
XXXXXX XXXXX DISTRITOS
San Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXX XXXXXX DISTRITOS
San Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
CANTON SAN XXXXX DISTRITOS
San Xxxxx
* Distritos parcialmente incluidos en la GAM.
** Distritos creados después de 1982 dentro de la GAM.
Articulo 4. XXXXXX DE CONTENCION URBANA
4.1. DEFINICION.
Es la línea que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana en contraposición de las áreas no urbanas fuera del límite, el área dentro del
límite del Anillo tiene un uso prioritario urbano y el área fuera del límite se denota como preferentemente rural. El Anillo de Contención o Limite Urbano circunscribe el crecimiento de la ciudad dentro de un área específica y se convierte en uno de los elementos estructurantes mas importantes para su desarrollo presente y futuro y de la definición de las zonas utilizables presentes y futuras para la población.
4.2 FIJACION.
La fijación del Anillo de Contención Urbana se sujetara a las mismas condiciones de estudio y planteamientos generales de Planificación Urbana según el Manual de Procedimientos para la Redacción y Elaboración de los Planes Reguladores, aprobado por el INVU, en la sección No 5507, articulo II, inciso 7 y su modificación o revisión se sujetara al procedimiento señalado subsiguientemente, debiéndose recabarse, además, para nuevos terrenos incluidos en el Anillo de Contención, el informe del MAG, referente al cambio de uso de suelo de conformidad con la regulación existente de suelos agrícolas, el informe de los municipios involucrados en el limite del Añillo de Contención y la publicación posterior en la Gaceta.
En los cantones en que se aprueba un Plan Regulador, el límite urbano fijado por este remplazara al límite anterior. En caso que el límite amplíe el área urbana, se definirá simultáneamente la zonificación de los terrenos incluidos en el área urbana y su fijación tiene el mismo procedimiento fijado.
Antes de entrar en vigencia el límite urbano, su revisión parcial o modificación se deberá cumplir con lo siguiente:
Informar a los municipios, acerca de las principales características del instrumento de Planificación propuesto y sus defectos, lo que se hará de acuerdo a la Ley de Planificación Urbana.
Realizar la audiencia publica requerida por la Ley de Planificación Urbana, según el artículo 17 de ese cuerpo normativo.
4.3 MODIFICACION Y ACTUALIZACION DEL GAM 1982
1- EL POT/GAM mantiene el Anillo de Contención del GAM 82, decreto No 13583.
2 – El POT/GAM, fija una área de cautela urbana, la cual a futuro se podrá incorporar paulatinamente conforme las municipalidades del GAM, lo estipulen necesario y realicen los estudios pertinentes (planes reguladores, modificaciones, ifas ) y se cumpla con las disposiciones regionales del
POTGAM en vialidad, zonificación, servicios sociales y económicos, áreas verdes. Esta área de cautela se ubica en zonas de moderada fragilidad, apta para el desarrollo urbano y rige por un periodo de cinco años a partir de la puesta en vigencia del POTGAM.
3 – En el área de cautela urbana fijada por el POTGAM, no se permitirá la apertura de calles públicas, así como urbanizaciones y condominios y servidumbres de ningún tipo, hasta que los municipios la incorporen a sus planes reguladores, cumpliendo con todos los requerimientos fijados en la normativa legal y las directrices determinadas en el POTGAM.
4 – El POT/GAM es la modificación y actualización del GAM 82; manteniendo vigentes el Reglamento de Zonas Industriales y sus modificaciones, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Códigos Civiles de Construcción y Seguridad, así como el Anillo de Contención Urbana vigente desde 1982, el cual en el futuro esta sujeto a ciertos cambios que se analizaran por la dinámica de la zona urbana del GAM.
Artículo 5.- REVISION Y MODIFICACION.
Este Reglamento entra en vigencia con su publicación y podrá ser modificado o revisado, en forma total o parcial, de conformidad con los procedimientos que al respecto establece la Ley de Planificación Urbana. Cuando sus objetivos se desvirtúen, como consecuencia de la modificación de las circunstancias económicas, sociales, ambientales u otras que hagan necesario ajustar o reorientar el modelo regional urbano vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 6.- INDICADORES DE REVISION
El POT/GAM podrá ser revisado cuando concurran una o todas de las siguientes eventualidades:
(a) Cuando su ámbito de aplicación, según se define en el presente Reglamento, tenga un área desarrollada de 80% de su área destinada a un uso predominantemente urbano, denominada Zona Urbana.
(b) Cuando hayan transcurrido cinco años a partir de la publicación oficial del Plan o bien cuando se justifique en función de un proyecto de interés público que compruebe técnicamente la modificación de las circunstancias vigentes, su viabilidad ambiental, y su adecuada inserción en el planeamiento general.
(c) Cuando las Municipalidades lo consideren necesario, podrán promover ante la Dirección de Urbanismo del INVU una modificación al POT/GAM 2011-2030. La solicitud de reforma deberá ser firmada por mayoría simple de
las municipalidades que conforman la GAM. Para iniciar dicho proceso, las Municipalidades deberán presentar una solicitud técnicamente fundamentada, que deberá constar en un acuerdo intermunicipal aprobado por los Concejos de las municipalidades interesadas. La tramitación de la modificación del POT/GAM 2011-2030 cumplirá con todas las disposiciones que al efecto establece la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 7.- MECANISMO DE GESTION DE LA REGULACION
La ejecución de este Plan de Ordenamiento Territorial para la GAM se realizará en dos ámbitos:
Poder Ejecutivo: por medio de directrices, de conformidad con lo que dispone la Ley General de la Administración Pública. La elaboración y puesta en práctica de todas y cada una de las directrices necesarias para la correcta gestión del POT/GAM 2011-2030, corresponderá a los Ministerios respectivos, en el ejercicio de las competencias designadas por las leyes respectivas. En los temas que la dirección corresponda a dos o más Ministerios, las directrices las emitirá el Ministerio de la Presidencia.
Entes municipales, la ejecución se realizará a través de la emisión y/o adecuación de los Planes Reguladores a las regulaciones de planificación nacional regional contenidas en el POT/GAM 2011-2030.
Artículo 8.- NATURALEZA DE LAS NORMAS
Las normas de planificación regional urbana para la GAM se definen como:
a) normas sujetas a delimitaciones regionales técnica y funcionalmente justificadas.
b) normas que regulan temas basados en intereses regionales y nacionales de bien común
c) normas de coordinación con otros segmentos de la sociedad que no corresponden a una relación de jerarquía administrativa.
Artículo 9.- VINCULACIÓN DEL PLAN
Las disposiciones del POT/GAM 2011-2030, en tanto corresponden a regulaciones generales de planificación urbana – territorial a nivel nacional y regional, de respaldo legal conforme a la Ley de Planificación Urbana, orientará las decisiones de la Asamblea Legislativa, de la Administración Pública y de las Entidades Municipalidades, en el ejercicio de sus respectivas competencias, sobre todo para la aprobación o realización de proyectos de
obras públicas o mejoras ambientales dentro de la GAM, todo dentro de un marco de coordinación y coherencia en la política de planificación nacional y con fundamento en el artículo 6 de la Ley de Planificación Urbana No. 4240.
Artículo 10. ENTIDADES COMPETENTES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL POT/GAM 2011-2030
Los entes públicos centralizados y descentralizados o sus concesionarios, en su caso, tendrán el deber de supervisar vigilar el cumplimiento y la ejecución del POT/GAM 2011-2030 en los sectores de su competencia.
En el ámbito municipal la supervisión y vigilancia en la ejecución y cumplimiento del POT/GAM 2011-2030 se realizará a través de la aplicación de los Planes Reguladores.
Para lograr una gestión adecuada del Plan, se emplearán los mecanismos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 11. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
Los derechos y deberes de los propietarios de bienes inmuebles se ejercerán de acuerdo con lo establecido en la legislación y de conformidad con los Planes Reguladores vigentes.
Artículo 12. ACATAMIENTO MUNICIPAL DE LAS REGULACIONES REGIONALES METROPOLITANAS
El POT/GAM 2011-2030 forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y contiene normas generales e instrumentos de planificación necesarios para lograr una expansión ordenada de los centros urbanos de la Gran Área Metropolitana, regulaciones que deben ser acatadas por los municipios del GAM , de manera que se alcance una distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas, así como el uso eficiente de los recursos naturales y humanos de interés público y prioridad nacional - regional. Las municipalidades de la GAM formularan sus planes reguladores con fundamento en estas regulaciones bajo el deber de coordinación interinstitucional.
Artículo 13. PLANIFICACION INTERMUNICIPAL
Como parte de la acción para ejecutar a nivel municipal el POT/GAM 2011- 2030, dos o más municipalidades vecinas podrán constituir asociaciones municipales a efecto de facilitar los procesos de planificación urbana y lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Artículo 14. DE LAS POTESTADES DE LA COORDINACION Y PLANIFICACION
En el ejercicio de las disposiciones regulatorias contenidas en el P0T/GAM 2011-2030, los órganos de la Administración Pública y los Entes Municipales, dispondrán de todas las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquier Ente Público. En cualquier caso, la coordinación deberá efectuarse sin alterar las atribuciones y funciones que correspondan a los organismos respectivos y en el cumplimiento de las condiciones establecidas por Ley de Planificación Urbana para tales efectos.
Artículo 15. DE LA COORDINACION ENTRE LAS MUNICIPALIDADES
En función de las disposiciones regulatorias del POT/GAM 2011-2030, la coordinación para la gestión intermunicipal se desarrollará a través de convenios intermunicipales, en los que podrán participar Ministerios e Instituciones de Estado cuando corresponda.
Artículo 16.- IMPLICACIONES DE LA INCLUSION DE LA VARIABLE AMBIENTAL
Las disposiciones normativas que conforman la variable ambiental del presente Plan son de carácter obligatorio técnico-ambiental para la formulación de los Planes Reguladores, parciales y especiales. Ninguna limitación regional, impuesta en este instrumento como parte de la variable ambiental, podrá ser desconocida o eliminada por medio de la planificación urbana local. Con base en las consideraciones ambientales regionales incluidas en el POT/GAM 2011-2030, la SETENA rechazará cualquier solicitud de aprobación de los Planes Reguladores que contradigan o eliminen las limitaciones ambientales regionales, salvo que mediante estudios técnicos de mayor detalle o de otra metodología, se demuestre la pertinencia del cambio y así sea avalado por SETENA.
CAPÍTULO SEGUNDO – REGULACIONES DE PLANIFICACION URBANA REGIONAL URBANA REGIONAL
SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL SUELO-ZONIFICACIÓN TERRITORIAL Artículo 17.- ZONIFICACION DEL TERRITORIO DEL GAM
El POT/GAM 2011-2030, con fundamento a los requerimientos ambientales propios del marco jurídico nacional, establece la siguiente zonificación territorial en la GAM:
ZONA DE PROTECCION: La Cordillera Volcánica Central, es el área que comprende el sector norte de la GAM en su parte montañosa y boscosa; y del lado sur, comprende los cerros de Escazú, hasta colindar con las estribaciones de la Cordillera de Talamanca. Tiene características y funciones de conservación principalmente, permitiéndose usos de conservación, investigación, turismo y residencial de acuerdo al marco jurídico vigente. Es el área comprendida por todas las zonas donde el Índice de Fragilidad Ambiental Integrado o cualquier otra variable ambiental aprobada, tiene la valoración de ser muy de alta fragilidad ambiental.
ZONA AGROPECUARIA: Esta zona comprende las áreas donde los Índices de Fragilidad Ambiental u otra variable ambiental aprobada, tienen una condición de alta fragilidad ambiental, según las descripciones del protocolo ambiental establecido por la SETENA para la incorporación de la variable ambiental en los planes de ordenamiento territorial.
ZONA URBANA: Esta zona es la que desde el punto de vista de los Índices de Fragilidad Ambiental u otra variable ambiental aprobada, presenta una condición de moderada fragilidad y permite una mayor potencialidad de ser aprovechada para fines del desarrollo urbano.
ZONA DE CAUTELA URBANA. Esta zona presenta según los Índices de Fragilidad Ambiental, condiciones de moderada fragilidad, permitiendo el desarrollo urbano.
PARCELA MINIMA PRODUCTIVA: En el GAM, solo se permitirá el fraccionamiento por parcela mínima productiva en la zona agropecuaria.
Artículo 18.- ZONA DE PROTECCION
La Zona de Protección son terrenos fundamentalmente de vocación forestal que se caracterizan por tener una geoctitud baja y muy baja para el desarrollo urbano, por ser a la vez áreas de pendiente irregular y muy irregulares, con gran potencial para el uso forestal y de conservación de sistemas ecológicos.
Por estas primarias condicionantes la zona es de vital importancia en la sostenibilidad en el futuro desarrollo de la GAM, en la idea de establecer un modelo sostenible de desarrollo, por lo cual la protección de esta, se convierte en un objetivo y directriz primordial a fin de lograr en el futuro un hábitat confortable para los habitantes del GAM, elevando con ello la calidad de vida de los mismos.
ASPECTOS GENERALES PROPOSITO
La Zona de Protección son los terrenos destinados en el GAM para la protección forestal, de xxxxxxx xx xxxx y quebradas, zonas de nacientes y su área de flujo, boscosas, inundables y de alta pendiente. La Zona de Protección se conforma de cinco Subzonas a saber:
Subzona de Protección Absoluta de nacientes, su área de flujo y por riesgos Subzona de Parques Nacionales
Subzona de Protección Absoluta xx xxxx y quebradas
Subzona de Áreas Silvestres Protegidas 1. Divisorias de Aguas Subzona de Áreas Silvestres Protegidas 2. Protección de Laderas Subzona de Cautela Especial de Ujarraz
Articulo 19. SUBZONA DE RESERVA ABSOLUTA DE NACIENTES, SU AREA DE FLUJO Y POR RIEGOS.
Las áreas en donde se ubiquen las nacientes y su área de flujo y áreas definidas como zonas de riesgo por parte de La Comisión de Emergencia, son de reserva absoluta, en la cual no se permitirá la construcción. Las municipalidades en conjunto con el SENARA, el ICCA y el MINAET, confeccionaran los estudios pertinentes para la identificación de estas áreas y velar por el cumplimientos de la restricción anotada.
Para todas las nacientes captadas y no captadas, identificadas y no identificadas en un principio se designa un radio de 100 metros alrededor de las mismas como zona de protección. Una vez realizados los estudios hidrológicos se realizaran por parte del Municipio y las Empresas de Servicios
Públicos del agua potable, las modificaciones que dichos estudios recomiendan, se aprobaran mediante un acuerdo de la Municipalidad respectiva y el INVU.
POR RIEGOS
Las zonas que están identificadas por la Comisión de Emergencia, como de alto riesgo por inundación, deslizamiento, fallas geológicas y riesgo volcánico, así como humedales son de reserva absoluta, en los cuales no se permitirá ningún tipo de construcción a no ser que sirvan para mitigar los riesgos. Las áreas de riesgo que se detecten en el futuro, se incorporaran a la zonificación y reglamentación del POT/GAM, mediante un acuerdo de la Comisión de Emergencia. La Municipalidad respectiva y el INVU.
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirán ningún tipo de uso, excepto el forestal y de conservación y litigación, realizadas o evaluadas por la Comisión de Emergencia.
No se permitirán la apertura de calles públicas, excepto las propuestas por el POT/GAM.
No se permitirán urbanizaciones, y condominios de ningún tipo
Articulo 20. SUBZONA DE PARQUES NACIONALES
En los Parques Nacionales se permitirá la construcción de las instalaciones necesarias y complementarias para su funcionamiento. Con base en el artículo 18 o 28 de la Ley Forestal 7575.
USOS PERMITIDOS
Senderos, Miradores, Instalaciones complementarias, tales como oficinas administrativas u otras instalaciones que sean necesaria para el funcionamiento de los parques nacionales y conservación de los mismos, áreas de investigaciones y docencia, museos, bibliotecas, restaurantes, estacionamientos, servicios sanitarios.
USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Plan de Ordenamiento Territorial, con las limitaciones definidas en el presente Reglamento de Zonificación
COBERTURA
Cobertura máxima permitida es de 500 M2 por Ha ALTURA
Altura máxima permitida es de dos niveles, no incluye altura de techo el cual no excederá de un 25 %de pendiente, para miradores y xxxxxx de observación la altura máxima dependerá de los elementos paisajísticos o ambientales a observar y su adecuación al lugar.
Articulo 21. SUBZONA DE PROTECCION ABSOLUTA XX XXXX Y QUEBRADAS
La Subzona de Protección de los xxxx y quebradas en la Zona de Protección del GAM, es el área paralela a los xxxx y quebradas que permitirán la protección de los mismos y funcionaran como corredores verdes y ecológicos, uniendo con estos canales verdes la red verde del GAM, permitiendo la conservación de la flora y fauna originaria y existente de los xxxxxx xxx Xxxxxx y Central, como lo expresa el articulo 33 de la Ley Forestal 7575.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son el forestal, restauración de riberas, obras de protección y de protección de recursos comunitarios, senderos y miradores. El MINAET y la Municipalidad respectiva dictaran los requisitos y aprobaran los permisos para el uso de estas áreas.
Articulo 22. SUBZONA DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
1. DIVISORIAS DE AGUAS
El GAM, se presentan áreas ubicadas en los alrededores del parte agua en la parte sur y norte con topografía muy irregular y que presentan una riqueza de flora y fauna que el POT/GAM pretende preservar en su estado natural en el mayor porcentaje natural posible, permitiendo una serie de usos de muy baja densidad y cobertura.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son:
Forestal
Senderos
Miradores
Restaurantes
Observatorios
Vivienda unifamiliar
Estacionamientos USOS NO PERMITIDOS
No se permitirla el fraccionamiento por parcela mínima productiva, tampoco los invernaderos, ni ningún otro uso, excepto los anotados como permitidos.
No se permitirán la apertura de calles públicas excepto las propuestas por el POT/GAM.
No se permitirán urbanizaciones, ni condominios de ningún tipo USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente reglamento.
REQUISITOS
Los requisitos serán fijados por las municipalidades respectivas y el MINAET.
Articulo 23. SUBZONA DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS 2. PROTECCION DE LADERAS
En el GAM, se presenta un área importante con topografía irregular y que presenta una riqueza de flora y fauna que el POT/GAM, pretende reservar en su estado natural en el mayor porcentaje posible, permitiendo una serie de usos de muy baja densidad y cobertura.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son:
Vivienda unifamiliar
Hospitales y sanatorios
Hoteles
Restaurantes y miradores
Centros recreativos
Sedes de organismos nacionales e internacionales
Centros de investigaciones.
Centros culturales
Museos
Mariposarios
Zoológicos
Forestal natural o artificial, sin explotación comercial.
Estacionamiento para los usos permitidos USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá el fraccionamiento por parcela mínima productiva, tampoco los invernaderos, ni ningún otro uso, excepto los anotados como permitidos.
No se permitirán la apertura de calles públicas, excepto las propuestas por el POT/GAM.
No se permitirán urbanizaciones, ni condominios de ningún tipo USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente reglamento.
REQUISITOS
Para vivienda unifamiliar
Superficie mínima de lote 10000M2
Cobertura máxima para vivienda 7.5 % Altura máxima 2 niveles
Densidad 2 viviendas por ha.
Para el resto de los usos permitidos
Superficie mínima de lote 50000M2
Cobertura máxima 7.5 %
Altura máxima 2 niveles
Articulo 24. SUBZONA DE CAUTELA ESPECIAL DE UJARRAZ
El GAM presenta una zona especial en Ujarraz de Paraíso, que el POT/GAM, la designa como zona de protección ambiental, a fin de cautelar condiciones ambientales singulares únicas en el GAM. Zona de mayor índice de lluvias en el país, área boscosa y de parques nacionales, recurso mayor del agua potable consumida en la GAM.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son:
Forestal
Senderos
Miradores
Restaurantes
Observatorios
Vivienda unifamiliar
Hoteles
USOS NO PERMITIDOS
No se permite el fraccionamiento por parcela mínima productiva, tampoco los invernaderos, ni ningún otro uso, excepto los anotados como permitidos.
No se permitirán la apertura de calles públicas, excepto las propuestas por el POT/GAM.
No se permitirán urbanizaciones, ni condominios de ningún tipo USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Los requisitos serán fijados por la Municipalidad de Paraíso y el MINAET.
En las zonas de Protección no se permitirá la construcción en áreas de nacientes y su Zona de Protección y de flujo, zonas de protección xx xxxx y quebradas, áreas inundables, sujetas a deslizamiento y tampoco en terrenos con pendientes mayores del 35%. En los casos permitidos indicados antes, las construcciones deben cumplir con las especificaciones del Código Sísmico y el visto bueno de Setena.
Articulo 25. ZONA AGROPECUARIA
La Zona Agropecuaria esta constituida por los suelos que actualmente están dedicados a las actividades agrícolas y pecuarias y se pretenden conservar para dichos usos. Por el peso económico de esta actividad es de suma importancia la conservación y consolidación de estos terrenos en la actividad agropecuaria.
ASPECTOS GENERALES DE ESTA ZONA
PROPOSITOS
Se reserva una dotación del área de la GAM para uso agropecuario, con la idea de preservar y consolidar la actividad, para que se mantenga como elemento del desarrollo urbano del GAM, convirtiéndose esta zona en un elemento relevante en el POT/GAM.
La zona agropecuaria presenta dos Subzonas:
SUBZONA AGROPECUARIA DE CARTAGO
SUBZONA AGROPECUARIA DEL NORTE DE LA GAM
Artículo 26. SUBZONA AGROPECUARIA DE CARTAGO
Esta Sub zona se ubica en el norte de la ciudad de Cartago, en las estribaciones del volcán Irazú, zona que se caracteriza por tener cultivos básicos de horticultura, en la que se propone aplicar técnicas de protección de suelos requeridas para la agricultura según normas del INTA.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son:
Hospitales, Sanatorios, Clínicas.
Hoteles
Restaurantes
Miradores
Centros Recreativos
Museos.
Mariposarios.
Zoológicos.
Agroindustria no contaminante.
Fraccionamiento por parcela mínima productiva.
. Vivienda unifamiliar
También, tajos, estacionamiento de buses y camiones, siempre y cuando presenten los estudios de impacto ambiental aprobados por la SETENA.
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá, la industria, el comercio mayor, los centros comerciales, ni ningún otro uso que no sean los apuntados como usos permitidos.
No se permitirán la apertura de calles públicas, excepto las propuestas por el POT/GAM.
No se permitirán urbanizaciones, ni condominios de ningún tipo USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
-Para la vivienda unifamiliar, restaurantes y miradores. Superficie mínima de lote 10.000M2
Altura máxima permitida 2 niveles
Cobertura máxima permitida 10%
Densidad 2 viviendas por Ha
Para proyectos turísticos, hoteles, centros recreativos, hospitales y demás usos permitidos.
Superficie mínima de lote 25.000M2
Altura máxima permitida 2 niveles
Densidad hotelera 20 habitaciones por Ha.
Cobertura máxima permitida 10%
Para parcela mínima productiva:
Superficie mínima de parcela 10.000 M2
Ancho máximo de servidumbre 7 metros de ancho
Cobertura máxima 10%
Las servidumbres agrícolas no podrán ser declaradas como caminos públicos
No se permitirá la servidumbre en colindancia.
Capacidad de uso aprobada por el INTA
El fraccionamiento por parcela mínima productiva debe ser aprobado por el INVU, con el visto bueno del INTA
Para rellenos sanitarios, estacionamiento de buses y camiones y tajos, cuando la variable ambiental lo permita.
Superficie mínima de lote 75.000M2
Altura máxima 2 niveles
Cobertura máxima 10%
Artículo 27. SUBZONA AGROPECUARIA DEL NORTE DEL GAM
Esta sub zona se sitúa en el norte de la ciudad de Alajuela y Heredia y se caracteriza por ser un área de cultivos de cobertura permanente, con elementos de copa e invernaderos. Es una zona especial de producción cafetalera.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son los agropecuarios y las actividades complementarias, los cuales son los usos predominantes, como los siguientes:
Vivienda unifamiliar
Hospitales y sanatorios
Hoteles
Restaurantes
Miradores
Centros recreativos y clubes recreativos privados.
Sedes de organismos nacionales e internacionales
Centros culturales
Museos
Mariposarios
Zoológicos
Agroindustria.
El fraccionamiento por parcela mínima productiva
También se permitirán los rellenos sanitarios, tajos y estacionamientos de buses y camiones, siempre y cuando presenten los estudios de impacto ambiental aprobados por SETENA.
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirán la industria, el comercio mayor, los centros comerciales, ni ningún otro uso que no sean los apuntados en los usos permitidos.
No se permitirá la apertura de calles públicas, excepto las propuestas por el POT/GAM.
No se permitirán urbanizaciones ni condominios de ningún tipo. USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Plan de
Ordenamiento Territorial, con las limitaciones definidas en el presente
Reglamento de Zonificación. REQUISITOS
Para la vivienda unifamiliar, restaurantes y miradores:
Superficie mínima de lote 10000 M2
Altura máxima dos niveles
Cobertura máxima 10 %
Densidad 2 viviendas por Ha
Para los proyectos turísticos como hoteles y clubes recreativos, hospitales, y demás usos permitidos, excepto para los rellenos sanitarios, estacionamiento de buses y camiones y tajos, se establecen los siguientes requisitos:
Superficie mínima de lote 25000 M2
Altura máxima dos niveles
Cobertura máxima 10%
Densidad para los hoteles 20 habitaciones por Ha
Para los rellenos sanitarios, estacionamiento de buses y camiones y tajos, cuando la variable ambiental lo permita.
Superficie mínima 75000
Altura máxima 2 niveles
Cobertura máxima 10 %
Para el parcelamiento de parcela mínima productiva los requisitos son: Área mínima de lote 10.000 M2
Servidumbre agrícola Máximo 7 metros de ancho
Cobertura 7.5%
Pendiente máxima de la servidumbre 15%
Las servidumbres agrícolas no podrán ser declaradas como caminos públicos.
No se permitirán las servidumbres en colindancia.
Capacidad de uso aprobado por el INTA.
El parcelamiento por parcela mínima productiva debe ser aprobado por el INVU, con el visto bueno del INTA.
A efecto del control, recolección y disposición de aguas de lluvia en la zona de protección y agropecuaria del GAM, se deben cumplir también los siguientes requisitos:
Para los desarrollos, en los cuadrantes urbanos en las zonas de Protección Agropecuaria
El desfogue de aguas de lluvia que escurren de áreas desarrolladas para usos urbanos se hará mediante alcantarillado pluvial. Dicho alcantarillado deberá prever y evacuar los aportes que aguas arriba del desarrollo, sean originados por la escorrentía superficial xx xxxxxx de labranza, de sembradíos permanentes, de caminos y potreros que incrementan con sus aportes el caudal de las aguas a evacuar por el área que se va a desarrollar.
Áreas de labrantío, caminos, potreros y sembradíos permanentes
La escorrentía proveniente de estas áreas deberá ser conducida a los cauces naturales que las desfogan mediante caños y canales en terrenos naturales, revestidos en las áreas de erosión y pasos críticos (caños abiertos, alcantarillas o atarjeas según el caso) hasta la descarga en el cauce natural correspondiente.
Condiciones generales (para desarrollos urbanos y otras áreas de cultivo y caminos)
Se debe evitar en los sistemas de evacuación de lluvias los deslaves, perdida de suelos, lodos y residuos orgánicos (ramazones, troncos, hojas, etc.), la previsión de que esto sea atendido a tiempo, debe estar incorporado por el mantenimiento del sistema y las estructuras propias para esos casos (cajas, rejillas, vertedores, esclusas, muretes, y cualquier otro sistema para ese fin.
Toda descarga de aguas pluviales a los cauces naturales del área servida por el sistema se hará mediante cabezales, previendo además la disminución de la velocidad de la descarga sobre los cauces naturales que las reciben.
ARTICULO 28. ZONA URBANA
La Zona Urbana la constituyen los terrenos destinados para el asentamiento de todas las actividades urbanas como residencial, comercial, de servicios privados e instituciones estatales, municipales, culturales, recreativas y comunales, turísticas, de servicios, transporte, industriales y otras afines al proceso urbanístico. Esta área se localiza en los suelos aptos para el desarrollo urbano del GAM.
ASPECTOS GENERALES
PROPÓSITOS
La Zona Urbana son los terrenos destinados para asentar la población existente y futura, así como los servicios requeridos para la convivencia de dicha población.
La Zona Urbana se divide en Sub zonas, a saber: 1- SUBZONA INDUSTRIAL
2- SUBZONA INSTITUCIONAL COMUNAL
3- SUBZONA DE USOS MIXTOS
4- SUBZONA DE NUCLEOS RESIDENCIALES PREDOMINANTES
5- SUBZONA DE CORREDORES FINANCIEROS, DE ALTA TECNOLOGIA Y COMERCIALES
6- SUBZONA VERDE. LA RED VERDE
7- SUBZONA DE CORREDORES TURISTICOS
8- SUBZONA INSTITUCIONAL EN LOS CENTROS CIVICOS HISTORICOS
9- SUBZONA MIXTA COMERCIAL EN LOS CENTROS CIVICOS HISTORICOS
10-SUBZONA RESIDENCIAL PREDOMINANTE DE BAJA DENSIDAD
11-SUBZONA URBANA EXISTENTE Y DE POTENCIAL URBANO A REGLAMENTAR POR LOS PLANES REGULADORES MUNICIPALES
12- SUBZONA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
13-SUBZONA DE REDES E INFRAESTURCTURA Articulo 29. SUBZONA INDUSTRIAL DELIMITACION ESPACIAL
El POT/GAM establece cinco diferentes zonas industriales de carácter metropolitano a saber.
A. Área Industrial xx Xxxxx en Cartago
B. Área Industrial Xxxxxxx xx Xxxxxxx
C. Área Industrial El Coyol de Alajuela
D. Área Industrial del Sur
E. Área agroindustrial xx Xxxxxxxxx de Poas.
PROPÓSITO
El propósito es consolidar, promover y ordenar las áreas industriales de carácter metropolitano en el GAM. El uso predominante es el industrial, permitiendo usos complementarios a la actividad industrial con el comercial y de servicios requeridos por la actividad predominante.
USOS PERMITIDOS
El uso industrial, siempre y cuando se cuente con la aprobación del Ministerio de Salud y la Municipalidad respectiva.
Comercio complementario a la actividad industrial, el tipo será establecido por la Municipalidad respectiva.
Talleres
Estacionamientos
Gasolineras
Áreas verdes
Residencial USOS NO PERMITIDOS
Están vedados los usos no anotados como permitidos, excepto aquellos que se indican en el Reglamento de Zonas Industriales de la GAM como usos condicionales.
USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Superficie mínima de lote 1000 M2
Cobertura máxima 65 %
Altura: será fijada por las municipalidades en relación a la infraestructura física instalada.
La municipalidad respectiva tiene potestad de solicitar otros requisitos además de los anotados.
Las zonas industriales contaran como área de protección de 10 metros de zona verde en sus límites con zonas residenciales.
Para la vivienda el Municipio respectivo definirá los requisitos. Articulo 30. SUBZONA INSTITUCIONAL Y COMUNAL DELIMITACION ESPACIAL
Los servicios Institucionales y Comunales, son los servicios públicos tales como educación, salud, seguridad, telecomunicaciones; así como salas comunales, bibliotecas, módulos culturales, museos y otros. El POT/GAM propone una serie de áreas institucionales a lo largo y ancho de la GAM, propiamente en las áreas de nuevos desarrollos, mismos que se ubican en el Plano de Zonificación, como son los de Turrucares, Alajuela, Xxxxx Xxxxxxx, Mata de Plátano, Tres Xxxx, Cartago, Paraíso entre otros, mostrados en el mapa de Zonificación y Vialidad. Por otro lado se establecen áreas para el crecimiento de las sedes universitarias y hospitales.
PROPÓSITO
En vista de la centralización y el desequilibrio en la dotación de servicios institucionales y comunales, El POT/GAM propone una serie de áreas para prestar este tipo de servicios para la futura población, evitando el no recargo de los servicios que funcionan en los poblados existentes. Cada nuevo desarrollo contará con los servicios requeridos, descentralizando y equilibrando su funcionalidad, estableciéndose a la vez una integración y jerarquización en donde los establecimientos institucionales, comunales y culturales, en comunión con el comercio, servicios privados y zonas verdes de manera integral vayan conformando estos nuevos centros.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son:
Servicios públicos, institucionales y comunales
Centros educativos y de salud
Instituciones autónomas y Municipales
Instalaciones comunales. de seguridad y culturales
Áreas verdes, paseos y plazas, elementos conmemorativos.
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de uso, excepto los anotados como permitidos.
USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentran funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente reglamento.
REQUISITOS
Cobertura 65 %
Altura, será fijada por las municipalidades, en relación a la infraestructura instalada.
Articulo 31. SUBZONA DE USOS MIXTOS
DELIMITACIÓN ESPACIAL
Las zonas de comercio y servicios privados se ubican en las áreas de nuevos desarrollos, los que en conjunto con las zonas Institucionales y Comunales, forman los centros de servicios que atenderán la futura población del GAM. También se proponen áreas en el sector sur, para la nueva población y para suplir el déficit actual en este rubro. Estos centros funcionarán de manera integral formando verdaderos conjuntos urbanos.
PROPÓSITOS
El propósito es dotar de los servicios comerciales y privados a la futura población del GAM; no recargando a las zonas de servicios privados ya instalados en los poblados existentes, consolidando estas áreas como centros de comercio, servicios en el GAM.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son:
Comercio
Servicios privados
Vivienda multifamiliar
Zonas verdes, plazas, paseos.
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de uso, excepto los anotados como permitidos.
USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentran funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Cobertura máxima 65%
Altura, será fijada por las municipalidades en relación a la infraestructura instalada.
ARTICULO 32. SUBZONA DE NUCLEOS RESIDENCIALES PREDOMINANTES
DELIMITACION ESPACIAL
Las zonas residenciales, que son áreas nuevas de desarrollo se ubican en las áreas futuras de desarrollo, localizadas en forma circular del área actualmente urbanizada del GAM; propiamente paralelas a los ejes primarios este-oeste en el norte y sur.
PROPÓSITOS
El área residencial se propone con el fin de albergar la futura población del GAM y cubrir el déficit actual de vivienda; permitiendo una ordenada expansión. Estas áreas en conjunto con las áreas institucionales, comunales y de servicios mixtos, conformarán los nuevos núcleos urbanos en el GAM. Las regulaciones aquí anotadas son únicamente para los futuros núcleos urbanos propuestos por el POTGAM.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son:
Uso residencial multifamiliar
Áreas verdes
Comercio menor USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de uso, excepto los anotados como usos permitidos.
USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentran funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Cobertura máxima 65 %, para zona residencial, el
resto el 35% será utilizado así: *10% área verde
*7% área institucional
*3% área comercial
Vialidad interna: 15% como máximo para La vialidad interna
.
Altura: Será fijada por cada Municipali- dad
Densidad: Será fijada por cada Municipalidad, con preferencia alta
*(Este 20%, dentro del área exclusivamente residencial será de uso público, quedando el 65% más el 15% de vialidad que pueden ser totalmente privados, en el modelo de condominio.)
Articulo 33. REQUISITO ESPECIAL
Los nuevos núcleos propuestos por el POT/GAM, contienen subzonas institucionales y comunales, de servicios mixtos y núcleos residenciales predominantes; debe respetar la zonificación y vialidad propuesta por el POT/GAM, convirtiéndose en proyectos integrales donde la Municipalidad respectiva es la garante para su cumplimiento; con el fin de lograr el objetivo de la creación de nuevos núcleos urbanos humanos, desarrollados sobre ejes verdes.
Para la obtención de permisos, los propietarios deben consultar con la Municipalidad respectiva y el INVU, a fin de conocer y ejecutar en todo los requerimientos establecidos en el presente Reglamento, cumpliendo cada uno proporcionalmente con el proyecto integral ya sea individual o colectivamente. La Municipalidad respectiva autorizará el uso del suelo y la ejecución de los proyectos en estas nuevas zonas cuando lo estipule pertinente respecto a las obras de infraestructura básica que den el soporte a estos nuevos núcleos urbanos, incorporándolos a sus planes reguladores. Mientras las Municipalidades no autoricen la utilización de estos terrenos y proyectos integrales, las zonas se mantendrán como de Cautela Urbana y se respetara el anillo de contención del GAM 82.
Articulo 34. SUBZONA DE CORREDORES FINANCIEROS, DE ALTA TECNOLOGIA Y COMERCIALES
DELIMITACION ESPACIAL
Se establecen cuatro áreas que funcionaran como corredores financieros, de alta tecnología y comerciales de interés metropolitano, independientemente que cada una de las municipalidades de la GAM establezca en su territorio jurisdiccional este uso en sus planes reguladores cantonales. Estas áreas son:
Corredor La Valencia – Heredia por la xxxx 0
x Xxxxxxxx Xxxxxxx – San Xxxxxxx xx Xxxxx
Corredor San Xxxxxxx xx Xxxxx – Santa Xxx por la ruta 147
Corredor Instituto Tecnológico de Cartago.
PROPÓSITO
El propósito es consolidar y promover a nivel metropolitano las actividades financieras, tecnológicas y comerciales en los corredores que actualmente se viene desarrollando, como columnas primarias de la economía del GAM.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son:
Entidades financieras
Comercio
Industria de Alta Tecnología
Centros de Servicios Múltiples
Vivienda.
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de uso, excepto los anotados como permitidos
USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Cobertura: 65 %
Altura: Será fijada por las municipalidades
Densidad: Será fijada por las municipalidades en los planes reguladores cantonales.
Los requerimientos señalados son únicamente para las zonas propuestas por el POTGAM.
Articulo 35. SUBZONA VERDE
DELIMITACIÓN ESPACIAL
Las áreas verdes se localizan a lo largo del territorio del GAM. Estas áreas se subdividen en cuatro categorías a saber:
1. Parque Urbanos Metropolitanos. Estos son los grandes parques urbanos que serán los pulmones de la GAM:
Parque Cachi
Parque Corredor Central La Carpintera, Cerro Salitral, Xxxxx de San Xxxxxxx, Cerro Común, cerros de Turrrucares.
Parque Metropolitano Sur
De no adquirirse estas áreas para el uso de Parque Urbano Metropolitano, en un año a partir de la vigencia del POT/GAM, pasarán a ser Subzonas de Áreas Silvestres Protegidas 2 y los requisitos son los apuntados en las Subzona de Áreas Silvestres Protegidas 2
.
2 - Parques Recreativos Urbanos
Estos se ubican en Cartago, San Xxxx, Heredia, Alajuela.
Estos son los parques urbanos recreativos que deben contar con las instalaciones recreativas para la población metropolitana.
3 – Protección y Corredores Verdes y Biológicos.
Estas son las zonas de Protección y Corredores Verdes y Biológicos actual definidas por el MINAET.
4 – Protección xx xxxx y quebradas.
PROPOSITOS
El propósito es reservar una dotación importante de zonas verdes, a fin de crear un sistema integra de áreas verdes en el GAM, La Red Verde., sobre la base de los Parques Urbanos Metropolitanos, Parques Recreativos Urbanos,
Zonas de Protección y Corredores Verdes y Biológicos y la Zona de Protección xx xxxx y quebradas. Todo ello para lograr la creación de la Ciudad Verde Metropolitana.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son los siguientes:
Para los Parques Urbanos Metropolitanos.
Se permiten senderos, instalaciones complementarias como los son restaurantes, sodas, miradores, servicios sanitarios.
Para los Parques Recreativos Urbanos.
Se permiten las instalaciones deportivas e instalaciones complementarias como restaurante, sodas, vestidores, servicios sanitarios.
Para el área de Protección y Corredores Verdes y Biológicos.
Se permite el uso de senderos, miradores, restaurantes, sodas, servicios sanitarios.
Para el área de Protección xx Xxxx y Quebradas.
Se permite el uso forestal, senderos e infraestructura sanitaria y pluvial USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de uso excepto los señalados como permitidos. USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Los xxxx y quebradas de la Zona Urbana, el área de protección será de 10 metros a ambos lados.
Los otros requisitos serán fijados por la Municipalidad respectiva en coordinación con el MINAET y la Dirección de Urbanismo del INVU.
Articulo 36. SUBZONA DE CORREDORES TURISTICOS
DELIMITACION ESPACIAL
Los corredores turísticos se ubican así:
Corredor Turístico la Garita de Alajuela.
Corredor Turístico Poas, volcán Poas, Xxxx Xxxxxx, Xxxxx.
Corredor Turístico Cartago, Volcán Irazu.
Corredor Turístico Aserrí, Tarbaca.
Corredor Turístico Paraíso, Orosi, Cachi, Ujarrás.
PROPÓSITO
Consolidar y promover los Corredores Turísticos en la GAM; continuando esta actividad, como una fuente económica relevante, a la vez muestre la belleza escénica de los dos xxxxxx, promueva la cultura, idiosincrasia y las costumbres del ser costarricense.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son los usos turísticos y los complementarios a la actividad y son:
Hoteles y cabinas
Clubes sociales y recreativos
Restaurantes, sodas, bares, xxxxx xx xxxxx
Tiendas, boutiques
Servicios Privados
Sedes de Organismos Internacionales y Privados
Centros de Educación y Salud
Viveros, Acuarios, Mariposarios, Zoológicos
Museos, Salas de Cultura
Miradores, Senderos, Paseos
Gasolineras
Supermercados.
Vivienda
Servicios Públicos USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de uso, excepto los anotados como permitidos. USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Cobertura máxima 60 %
Altura: Será fijada por las municipalidades respectivas.
Densidad: Será fijada por las municipalidades en los planes reguladores cantonales.
Articulo 37. SUBZONA INSTITUCIONAL EN LOS CENTROS CÍVICOS HISTÓRICOS
DELIMITACION ESPACIAL
Se localizan cuatro áreas institucionales. El Centro urbano de la ciudad de San Xxxx, el cual funcionara como Centro Cívico Nacional y los centros de las ciudades de Cartago, Heredia y Alajuela, los que funcionaran como Centros Cívicos Provinciales, como se muestran en el Plano de Zonificación.
PROPÓSITOS
Crear conjuntos urbanos integrales, donde se dé espacio a la actividad gubernamental, agrupando en los centros tradicionales de las cuatro principales ciudades, las cabeceras provinciales, San Xxxx, Cartago, Alajuela y Heredia, las instituciones estatales, municipales comunales y culturales, las cuales integralmente con los servicios privados, conformen los centros cívicos de estas cuatro ciudades.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son las oficinas de Gobierno, municipales, comunales y culturales.
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de uso, excepto los anotados como permitidos. USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Para en Centro Cívico de San Xxxx:
Cobertura 50 %, el 50 % restante se usara para plazas, parques, paseos peatonales, culturales y verdes, terrazas, fuentes.
Altura, serán fijadas por la municipalidad respectiva. Para los Centros Cívicos de Cartago, Heredia, Alajuela.
Cobertura 50 %, el 50 % restante se usara para plazas, parques, paseos peatonales, culturales y verdes, terrazas.
Altura: será fijada por las municipalidades respectivas.
Articulo 38. SUBZONA MIXTA COMERCIAL EN LOS CENTROS CÍVICOS
DELIMITACIÓN ESPACIAL
Se definen cuatro sub-zonas mixtas- comerciales en los centros de las ciudades de San Xxxx, Cartago, Alajuela y Heredia.
Sub-zona que funcionara de manera integral con la sub-zona Institucional, conformando los Centros Cívicos Históricos.
PROPÓSITOS
Establecer conjuntos urbanos de servicios privados y comerciales que en integración a los servicios públicos, conformaran los Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx; conjuntos urbanos en donde la ciudadanía encuentre espacios para la actividad ciudadana, conformando la Ciudad Verde - Ciudad Encuentro.
USOS PERMITIDOS
Comercio
Oficinas
Servicios Privados
Hoteles
Supermercados
Vivienda
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de usos excepto los anotados como permitidos. USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Para en el Centro de San Xxxx:
Cobertura mínima: 60 %, solamente en el primer nivel, el 40 % restante se usara para parques, plazas, paseos peatonales, culturales y verdes, terrazas, fuentes, ágoras.
Altura y densidad: serán fijadas por la Municipalidad de San Xxxx.
Para los Centros de las ciudades de Cartago, Alajuela y Heredia.
Cobertura mínima: 60 %, solamente en el primer nivel, el 40 % restante se usara para parques, plazas, paseos peatonales, culturales y verdes, terrazas, fuentes.
Densidad y altura: serán fijadas por las municipalidades en los planes reguladores cantonales.
Articulo 39. SUBZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD
DELIMITACIÓN ESPACIAL
La Subzona Residencial de Baja Densidad se localiza a todo lo largo y ancho del GAM, propiamente sobre los ejes viales primarios este-oeste en los sectores norte y sur, con la idea de proteger esta vialidad primaria y permitir la visibilidad desde los xxxxxx hacia las montañas, haciendo a la vez la validación de la Estructura Urbana Poli nuclear propuesta por el POT/GAM.
PROPÓSITOS
Intercalar zonas de baja densidad, a lo largo de los ejes viales primarios del GAM separándolas con áreas de usos menos intensos y de baja cobertura y altura, para así permitir la visibilidad de los xxxxxx hacia las montaña, a la vez consolidar el modelo Urbano propuesto; que es la Estructura Poli nuclear y validando el concepto urbano de Ciudad Balcón y Verde, permitiendo la entrada de las corrientes de los vientos que atraviesan el xxxxx, con el afán de disminuir los niveles de calentamiento y contaminación ambiental; elementos considerados de importancia, trascendencia e interés regional.
USOS PERMITIDOS
Vivienda
Centros Recreativos
Clubes Deportivos y Culturales
Mariposarios, Zoológicos, Acuarios, Jardines Botánico, Viveros.
Sedes de Organismos Nacionales e Internacionales.
Instituciones Educativas, de Salud y Servicios Públicos
Hoteles
Restaurantes.
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de usos, excepto los anotados como permitidos. USOS NO CONFORMES
Únicamente se permitirán aquellos que se encuentren funcionando debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento.
REQUISITOS
Para la vivienda:
Cobertura mínima: 50 %
Altura máxima: 2 niveles
Densidad: 13 viviendas por Ha, en un solo nivel, 26 viviendas por Ha, en
dos niveles.
Área de lote mínima: | 500 M2 |
Para restaurante: Cobertura mínima: | 50 % |
Altura máxima: | 2 niveles |
Área mínima de lote: | 500 M2 |
Para el resto de los usos permitidos: Cobertura: | 50 % |
Altura máxima: | 2 niveles |
Área mínima de lote: | 2500 M2 |
Articulo 40. SUBZONA URBANA EXISTENTE Y DE POTENCIAL URBANO A REGLAMENTAR POR LOS PLANES REGULADORES MUNICIPALES
DELIMITACIÓN ESPACIAL
El POT/GAM, propone como subzona urbana y de potencial Urbano a reglamentar por los Planes Reguladores Municipales, dos tipos de áreas:
1. Área de Potencial Urbano dentro de la Zona Urbana.
2. Área Urbana definida por los cuadrantes urbanos establecidos por el GAM 82 y las áreas urbanas definidas para la conformación y de crecimiento de los distintos poblados, establecidos por los Planes Reguladores Vigentes.
PROPÓSITOS
Establecer el área urbana para el futuro crecimiento local de cada uno de los Municipios que conforman el GAM, a ser utilizada en nuevos desarrollos o bien sujetas a renovación urbana.
REQUISITOS
Todos los componentes y requerimientos de la Planificación Urbana en esta Subzona, serán fijados por la Municipalidad en cada una de sus jurisdicciones, mediante los Planes Reguladores Municipales.
Los planes reguladores cantonales deben presentar los IFAS por cada cantón, a fin de detallar. Una vez aprobados, pueden definir con mayor precisión los usos en la zona urbana dentro de los límites que el POT/GAM, DEFINE COMO ZONA URBANA.
Articulo 41. SUBZONA DE REDES E INFRAESTRUCTURA
DELIMITACIÓN
Las redes e infraestructura se localizaran en todo el territorio del GAM, son las servidumbres e instalaciones usadas para la red sanitaria, pluvial, eléctrica, telecomunicaciones y para el tratamiento de desechos sólidos, en el rango metropolitano.
PROPÓSITOS
El propósito es preservar áreas para las instalaciones y redes de servicios de alcantarillado pluvial, sanitario, acueductos, electricidad, telecomunicaciones y tratamiento de desechos sólidos.
USOS PERMITIDOS
Redes e instalaciones de los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario y pluvial, electricidad, telecomunicaciones y desechos sólidos, en el rango metropolitano.
REQUISITOS
Serán fijados por las Municipalidades y las instituciones responsables.
Articulo 42. SUBZONA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
La Subzona de Vialidad y Transporte contará con un Reglamento específico el cual se describe más adelante.
Articulo 43. ZONA IMPACTADA y PERIFERICA al Anillo de Contención (ZONA DE CAUTELA URBANA)
La Zona Periférica al Anillo de Contención Urbano e impactada con desarrollo urbano, denominada como Zona de Cautela Urbana se ubica alrededor e inmediata al área urbana definida por el Anillo de Contención, es una área con profuso y desordenado desarrollo urbano, pero también con potencial urbano según los IFAS, aprobados por SETENA y que se constituye en una importante área de reserva urbana, para el uso residencial y sus usos complementarios.
La Zona de Cautela Urbana rige por un periodo de cinco años, a partir de la vigencia del POTGAM 2011-2030. Toda la zonificación de futuros núcleos y centros urbanos, propuestos por el POTGAM, sirve de guía y puede ser modificada conforme lo establezcan los respectivos planes reguladores.
PROPOSITO
El propósito es el de preservar una área que tiene potencial urbano, pero que no se incluye para el desarrollo residencial y sus usos complementarios, todo con el fin de ordenar el caótico crecimiento urbano que se esta dando sin ningún tipo de planificación, deteniendo dicho crecimiento y permitiendo a la vez que los diferentes cantones mediante las regulaciones municipales de uso de suelo y vialidad, puedan determinar con lineamientos regionales las condiciones que cautelaran esta zona.
El propósito es detener el desordenado crecimiento urbano en esta área, por lo que no se permitirá por un lapso de cinco años la construcción de urbanizaciones, condominios, ni la apertura de calles públicas, excepto las propuestas regionales de vialidad, o cuando los municipios respectivos, decidan ocupar esta zona para el desarrollo urbano, cumpliendo con todos los requisitos legales vigentes para su ordenamiento.
Se deben respetar los siguientes requerimientos:
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son:
Vivienda unifamiliar
Comercio
Servicios privados
Instituciones Gubernamentales
Educación
Salud
Recreación
Áreas Verdes
Vialidad y Transporte.
Servicios institucionales, comunales y culturales
Y todos los usos permitidos en la Subzona Institucional y Comunal, de Usos Mixtos, Verde y de Núcleos Residenciales Predominantes.
USOS NO PERMITIDOS
No se permitirá ningún tipo de uso, excepto los anotados como permitidos.
En los próximos cinco años, a partir de la vigencia del POTGAM, en la zona de cautela urbana, no se permitirá ningún tipo de desarrollo urbano, por tanto no se permitirán urbanizaciones, condominios, ni apertura de calles públicas, excepto las propuestas regionales, o que los municipios realicen en el Plan Regulador o modificaciones de los mismos, cumpliendo con todos los requerimientos establecidos en la normativa legal vigente.
REQUISITOS
Regirán los requisitos anotados en la Zonificación del POTGAM (Subzona Institucional y comunal, de Usos Mixtos, Verde, y de Núcleos Residenciales Predominantes y la Vialidad Regional del POTGAM.
Articulo 44. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA ZONA DE CAUTELA URBANA.
En la Zona de Cautela regirán los requisitos anotados en la Zonificación y Vialidad y Transporte, tal y como se indica en el presente Reglamento y los mapas de Zonificación y Xxxxxxxx xxx XXXXXX 0000-0000.
Xx Xxxx xx Xxxxxxx regirá por cinco años a partir de la vigencia del POTGAM 2011-2030., Coincidiendo con una revisión general del POTGAM, revisiones que deben darse cada cinco años.
Zona de Cautela puede desarrollarse urbanísticamente solamente cuando los municipios respectivos así lo determinen y cumplan con requerimientos legales vigentes anotados en la Ley de Planificación Urbana No 4240, mediante la puesta en vigencia de los Planes Reguladores Cantonales, Regionales o sus modificaciones.
El desarrollo urbano en la Zona de Cautela se dará siempre y cuando se cuente con la venia de los municipios respectivos y se cumplan los requerimientos de zonificación, vialidad y transporte del POTGAM 2011-2030, anotados en los planos de Zonificación y Vialidad y el Reglamento de dicho Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 45 – DISPOSICIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
El Suelo de Protección Ambiental, está formado por aquellas áreas que:
a) Tengan una designación de área xxxxxxxxx protegida por parte del MINAET en función del artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente.
b) Tengan designación específica de Zona de Protección en el POT/GAM 2011-2030.
RÉGIMEN APLICABLE
La gestión del suelo de protección ambiental estará a cargo de los Órganos competentes del MINAET. En esta categoría de suelo la planificación urbana tendrá un carácter indicativo, prevaleciendo sobre la misma lo que indique la normativa ambiental y los planes de manejo.
El SUELO DE PROTECCION POR PENDIENTES
En terrenos con pendiente igual o superior al 30% se permitirán las construcciones únicamente en aquellos casos en que las Autoridades encargadas de expedir las licencias, determinen la existencia de condiciones geotécnicas que permitan ese uso; lo que se hará constar en resolución motivada, conforme al Art III. 3.2.9 del Reglamento Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
El SUELO DE PROTECCIÓN DE CAUCES
Comprende aquel suelo cuyo régimen de protección responde a la necesidad de controlar los daños producidos por las inundaciones, para lo cual se
delimita una zona a ambos lados de los cauces. El POT/GAM, fija la Zona de Protección xx xxxx y quebradas así:
En la Zona Urbana es de 10 metros a ambos lados.
En la Zona Agropecuaria y de Protección serán de 50 metros en xxxx y 15 metros en quebradas a ambos lados. Las Municipalidades promoverán en ésas áreas un uso recreativo para disfrute de los habitantes en coordinación con el MINAET y los propietarios.
Esta protección territorial se realiza bajo las especificaciones de las leyes vigentes, respetando la zona fijada por el POT/GAM, zona que debe ser incorporada en los Planes Reguladores Municipales, atendiendo lo estipulado en el Ley Forestal y de Aguas.
Artículo 46. – DISPOSICIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA
EL SUELO DE PROTECCION AGRÍCOLA
Se considerará suelo de protección agrícola aquel que cuenta con una alta capacidad agrológica. La determinación de este tipo de suelo la fija el POT/GAM, en el rango Metropolitano, con base en las metodologías establecidas. Los gobiernos locales en los Planes Reguladores Cantonales podrán proponer áreas agropecuarias, en coordinación con el MAG. Corresponde a este Ministerio además ejercer funciones de fiscalización para asegurar el cumplimiento del POT/GAM, como de los Planes Reguladores cantonales en lo referente al tema agropecuario.
PARCELA AGRÍCOLA
El fraccionamiento por Parcela Agrícola Mínima Productiva, solo se permite en la Zona Agropecuaria, fijada por el POT/GAM.
Artículo 47 - REGULACIONES DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL REGIONAL
Se fijan las regulaciones especiales de Planificación Territorial Regional así: EVALUACIÓN AMBIENTAL
Contenido ambiental de las revisiones del Plan.
Toda revisión del POT GAM 2011-2030 tomará en consideración, como un elemento de la Planificación Territorial, los Índices de Fragilidad Ambiental, u
otra metodología aprobada por Setena, para determinar si los valores han sido superados técnicamente.
En caso de intervenciones particulares en el territorio, cuya característica, tamaño o inversión de gran escala indiquen dudas razonables en cuanto al ambiente, se requerirá la realización de un Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la SETENA que determine la incidencia de las propuestas sobre el medio ambiente y diseñe las medidas preventivas y correctoras pertinentes de aplicación directa, o de desarrollo en otras fases de planeamiento.
INDICES DE FRAGILIDAD AMBIENTAL
Los Índices de Fragilidad Ambiental exigidos por SETENA constituye el marco de referencia regional para la inclusión de la variable ambiental.
Adaptación de los Índices de Fragilidad Ambiental
Las Municipalidades utilizarán los Índices de Fragilidad Ambiental del POT/GAM 2011-2030 como base ambiental para la elaboración de Los Planes Reguladores. En ningún caso se podrá considerar el mapa del IFA integrado como sustituto de dichos planes. En los distintos usos del suelo que establezca el Plan Regulador deberán reflejarse las limitaciones y consideraciones ambientales fundamentadas por los Índices de Fragilidad Ambiental, así como las soluciones técnicas de Ingeniería recomendadas para solventar las limitaciones dichas.
Articulo 48. AREAS Y ACTIVIDADES PROTEGIDAS DE COOREDORES BIOLOGICOS Y PARQUES LINEALES
Delimitación
Las áreas protegidas y de los corredores biológicos serán considerados, para efectos urbanísticos, como suelo no urbanizable con las limitaciones impuestas por las leyes ambientales.
RED VERDE, CORREDORES BIOLOGICOS Y VERDES
Los Planes Reguladores Municipales podrán establecer dentro de su planificación la creación de la Red Verde, Corredores Biológicos y Verdes, ciclo vías y paseos verdes y peatonales, independientemente de los ya establecidos por POT/GAM, mismos que deben respetar, la red propuesta a nivel metropolitana, la cual integrada a las propuesta municipales, conformaran la gran red verde metropolitana.
CONSTRUCCIÓN ESPACIAL DE LA RED VERDE
Para la construcción espacial de la Red Verde las Municipalidades, bajo los lineamientos regionales del POT/GAM 2011-2030 deberán elaborar mapas de uso de la tierra y medir la conectividad y fragmentación entre el área verdes existentes y propuestas. La construcción de la Red Verde se fundamentará en la protección de la biodiversidad, el paisajismo y la recreación y así como cualquier otro parámetro que, en función de cada caso en particular, apoye la toma de decisiones municipales e intermunicipales.
Igualmente. Por otro lado las municipalidades podrán realizar estudios más específicos para delimitar la Red Verde y proponer y construir corredores biológicos, verdes, culturales, paseos peatonales, ciclo vías en el nivel cantonal, a fin primero de realizar las propuestas del POT/GAM y ampliarlas. Los espacios para la Red Verde ocupados por distintos usos del suelo dentro del espacio de protección definido en la Ley Forestal, serán revisados por cada Municipalidad y serán declarados como Usos no Conforme hasta que la Municipalidad logre su desalojo y solución.
ESPECIES
En la construcción de la Red Verde , ya sea la Municipalidad respectiva o cualquier particular que participe en su desarrollo, utilizarán especies nativas de floración y especies que den alimento a la fauna, tomando en cuenta las recomendaciones técnicas que al respecto dicte la Dirección Forestal del MINAET.
CORREDORES BIOLOGICOS Y PARQUES LINEALES
Las Municipalidades podrán otorgar incentivos urbanísticos, según lo señalado en el artículo 152, desarrollado más adelante; a aquellos desarrollos que apoyen el establecimiento de zonas verdes aledañas al área de protección xx xxxx y quebradas, conservadas con participación de sociedad civil y la empresa privada, particularmente corredores biológicos y parques lineales.
Siguiendo la normativa de la ley Forestal y la Ley de Planificación Urbana en sitios aptos, se podrán desarrollar infraestructuras para el deleite del paisaje natural de los cauces como: senderos, servicios turísticos, miradores, sitios de actividad pública cultural. Estos sitios deberán definirse a través del respectivo Plan Regulador respectivo.
Artículo 49. USOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES
De conformidad con la Ley No 7779 de Uso, Manejo y Conservación del Suelo y la Ley No. 4240, de Planificación Urbana, las Municipalidades podrán incluir
en sus Planes Reguladores disposiciones de control urbanístico tendientes a mantener los usos agropecuarios de los terrenos cuyo destino consolidado es el cultivo agrícola y la actividad pecuaria definidas por el POT/GAM.
Articulo 50. PROTECCION DE CAUCES
Para los efectos urbanísticos del régimen de protección establecido en la Ley Forestal y otras normas conexas vigentes.
Se define:
a) El cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
b) Las riberas son las fajas laterales de los cauces situados por encima del nivel de aguas bajas.
c) Las márgenes son aquellos terrenos que xxxxxx con los cauces que están sujetas a las limitaciones impuestas por esta Ley y que están sujetas a condiciones para su uso y aprovechamiento.
Artículo 51. PROTECCION DE AGUAS SUBTERRANEAS
Los permisos de construcción para el establecimiento de industrias y otras actividades que produzcan aguas residuales o depositen sustancias capaces de contaminar las aguas profundas o superficiales, por su toxicidad o composición química y bacteriológica, el abastecimiento xx xxxxx, zanjas, galerías, o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno; estarán condicionados a la evaluación de su impacto ambiental de conformidad con las disposiciones que al respecto establezca la SETENA y el Reglamento de Contaminantes del Suelo de SENARA.
Artículo 52. VIVIENDAS
En razón de los lineamientos regionales del POT/GAM 2011-2030 los Planes Reguladores deberán proteger los mantos acuíferos debidamente constatados en estudios formales, legales y vinculantes de instituciones gubernamentales xxx xxxx, establecer medidas que condicionen el desarrollo de viviendas aisladas o situadas en lugares donde no exista red de alcantarillado, a la existencia de medidas de saneamiento de las aguas residuales. Para establecer dichas medidas de saneamiento, de previo a la aprobación a un permiso de construcción, acorde con el Plan Regulador, la Municipalidad deberá coordinar con el Ministerio de Salud, el SENARA y el AyA.
Artículo 53. VERTIDOS LIQUIDOS
En el cumplimiento de los lineamientos regionales del Plan POT/GAM 2011- 2030 no se podrá otorgar permiso de construcción a aquellos desarrollos inmobiliarios que viertan directa o indirectamente a un cauce público, canal xx xxxxx o acuífero subterráneo, las aguas residuales cuya composición química o contaminación bacteriológica pueda contaminar las aguas con efectos adversos para el ambiente y la salud pública o para los aprovechamientos inferiores, tanto comunes como especiales.
Artículo 54. REGULACIÓN DE RECURSOS
En la elaboración de Planes Reguladores y proyectos específicos, para la obtención de permiso de construcción o apertura correspondiente a actividades industriales o extractivas, se deberá justificar debidamente la existencia de la dotación de agua potable, el manejo y disposición de las aguas residuales, así como la aprobación de los estudio de impacto ambiental
ZONA DE RECARGA ACUÍFERA
Las zonas de recarga acuífera se considerarán para todos los efectos urbanísticos, como terrenos privados sujetos a limitaciones adicionales en función de su naturaleza ambiental. En el régimen del suelo urbanístico, las zonas de recarga acuífera serán consideradas como suelo no urbanizable especialmente protegido por razones ambientales, medidas que fijaran los entes encargados del Recurso Hídrico y las Municipalidades correspondiente.
USOS PERMITIDOS
Todos los Planes Reguladores deberán incluir, como parte de los Índices de Fragilidad Ambiental, la delimitación de zonas de recarga acuífera. En las áreas delimitadas como de recarga acuífera el Plan Regulador no podrá permitir usos que sobrepasen los siguientes valores:
Recarga muy alta: (IFA I-E)
a) La ocupación humana en estas zonas debe estar restringida principalmente a fines de uso público, investigación y ecoturismo y deberá evitarse el uso de tanque séptico.
b) En el caso de que, por motivos de estas actividades fuese necesario desarrollar algunas obras de infraestructura, las mismas deberán cumplir de forma estricta la aplicación de medidas ambientales que les permitan desarrollarse provocando el mínimo impacto ambiental.
Recarga alta (IFA-I-A)
a) No se recomienda el uso de tanques sépticos convencionales para la recepción y drenaje de aguas negras. Se deberán utilizar sistemas de tratamiento individuales o colectivos aprobados por la autoridad competente.
b) Se recomienda el desarrollo de agricultura orgánica, así como la aplicación intensiva de buenas prácticas de uso, manejo y conservación del suelo.
c) No se permitirá el manejo forestal ni la explotación xxx xxxxxx.
d) No se permitirá eliminar la cobertura boscosa para retener y proteger el suelo de los procesos erosivos.
Recarga media (IFA II-A)
a) Podrá permitirse el desarrollo de infraestructura de ocupación humana y que la planificación y localización responda al desarrollo de un estudio geotécnico local de estabilidad de taludes y que en el diseño y construcción de la obra se tomen en cuenta, tanto las recomendaciones técnicas emanadas de esos estudios como las limitantes técnicas definidas en el presente reglamento.
b) La edificación vertical, debido a las condiciones de topografía y condiciones de geoaptitud de las formaciones, debe ser restringida. Los sistemas de tratamiento de aguas negras deberán sustentarse en sistemas tecnológicamente viables de manera que se proteja, adecuadamente, el recurso hídrico y el ambiente en general.
c) Los usos de moderado alto y alto riesgo ambiental, requiere sea considerado en el uso del suelo que se planifique, en particular en lo referente a usos humanos.
Recarga baja (IFA II-A)
a) Se permiten construcciones manteniendo las consideraciones geológicas, ambientales y de uso del suelo necesario para no generar sobre uso y/o sobrecarga ambiental.
La delimitación y definición de los usos permitidos, definidos según los lineamientos del Plan POT/GAM 2011-2030, corresponderá a las Municipalidades mediante el Reglamento de Zonificación de cada Plan Regulador.
CRITERIOS DE PROTECCIÓN
Los Planes Reguladores deberán establecer restricciones de uso del suelo, en el establecimiento xx xxxxx, zanjas, galerías o cualquier dispositivo destinado
a la absorción por el terreno de aguas residuales, que puedan producir por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, la contaminación de las aguas subterráneas. Del mismo modo, los Planes Reguladores deberán restringir las descargas de aguas negras al subsuelo para evitar la contaminación de los mantos acuíferos.
REGIMEN DEL SUELO EN RAZÓN DE PROTECCION DEL AGUA
La existencia de fragilidad ambiental, según sea determinada por los Índices de Fragilidad Ambiental, en razón de la existencia de mantos acuíferos aprovechados para el abastecimiento de agua potable, obligará a la clasificación del suelo como no urbanizable. En aquellos casos en que las Municipalidades propongan incluirlo como suelo urbanizable, deberá tramitar la iniciativa conforme con los procedimientos de este reglamento. Será requisito de validez de la zonificación la prohibición de construcción de tanques sépticos (o cualquier otro método de disposición de excretas que se limite a descargar al subsuelo), así como la comprobación mediante estudios técnicos puntuales de la utilización de sistemas de tratamiento de aguas residuales que den suficientes garantías de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
REGIMEN DE GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL AGUA
En las zonas de protección del agua delimitadas por mandato legal o por los Índices de Fragilidad Ambiental u otra metodología aceptada por la SETENA, incluidos en la elaboración de los Planes Reguladores, las plantas de tratamiento no podrán ser trasladadas a los vecinos. La responsabilidad del cumplimiento de los estándares de vertidos de las plantas corresponderá a los representantes de las empresas desarrolladoras que los instalen; hasta tanto no se dé el traslado respectivo a las instituciones públicas competentes.
DERECHOS SÓLIDOS
Aquellos propietarios que se consideren afectados por el establecimiento de un perímetro de protección de nacientes, tendrán la posibilidad de hacer un estudio más detallado de la porción afectada de su propiedad, con el fin de determinar las zonas directamente limitadas por el flujo del agua. El estudio se hará con base en el sistema de tubos de flujo presentes en la geología y geomorfología del área y tomando como base la metodología de cálculo de flujos en suelos porosos (conocida como Xxx Xxxxx). Corresponderá al SENARA la resolución del estudio, así como la determinación si amerita o no la modificación del perímetro de protección.
APLICACIÓN
Las masas arbóreas y arbustivas sujetas a protección urbanística por parte de la planificación regional serán las que reúnan algunas de las características determinadas en la Ley Forestal y la de Xxxx Xxxxxxxxx y sus reglamentos.
CRITERIOS DE INTERVENCION Y CONSERVACIÓN
En adición a las disposiciones que establezcan las leyes ambientales vigentes, la tala de árboles situados en masas o alineaciones arbóreas sujetas a la protección por parte de la planificación regional quedará sometida al requisito de previo permiso del MINAET.
CAMBIO DE USO POR RAZONES URBANÍSTICAS
Sin perjuicio de las disposiciones legales en materia ambiental, cualquier cambio de uso en zonas arboladas que implique la eliminación de parte de ellas, sólo se autorizará cuando el proyecto garantice:
El mantenimiento de una cobertura arbolada equivalente al ochenta por ciento (80%) de la originaria.
El cumplimiento de la obligación de reponer el doble de árboles que los eliminados en las zonas de dominio o de uso público, de las especies nativas o endémicas.
Este cambio de uso se dará siempre y cuando se cumpla con la Ley No 7575, Ley Forestal.
PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA XXXXXXXXX
Los Planes Reguladores podrán crear, en razón de la protección de flora o fauna xxxxxxxxx, limitaciones al desarrollo inmobiliario. En el caso de que se establezca protección por razones de flora o fauna xxxxxxxxx, la Municipalidad que impulsa el Plan Regulador, coordinará con el MINAET sobre las orientaciones técnicas.
PROTECCIÓN DEL ARBOLADO
Toda persona o entidad, pública o privada, por cuya cuenta se realicen obras que puedan afectar árboles existentes, deberá proteger su integridad o desarrollo. Al dar mantenimiento a las redes públicas, las instituciones del Estado deberán aplicar técnicas de poda y manejo adecuadas.
PROTECCIÓN DE LA FAUNA XXXXXXXXX
La protección de las especies de fauna xxxxxxxxx en áreas urbanas corresponderá a la Municipalidad respectiva, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAET.
ÁMBITO
Las Municipalidades incluirán en sus Planes Reguladores mecanismos de protección de las vías tradicionales con el fin de proteger el desarrollo rural de las presiones urbanas y por consideraciones culturales, ambientales, económicas, recreativas.
Articulo 55. PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
DELIMITACIÓN
En razón de la existencia de responsabilidades ambientales a nivel regional, las Municipalidades podrán establecer convenios intermunicipales por pago de servicios ambientales entre municipalidades ubicadas aguas abajo y municipalidades ubicadas aguas arriba. Estos convenios establecerán el pago de servicios ambientales en razón del costo de oportunidad que permite la protección del ambiente para el buen funcionamiento de los centros urbanos. El Código Municipal establece esa capacidad y la Ley de Contratación Administrativa. (Convenios interinstitucionales)
REQUISITOS
Todo convenio que establezca pago de servicios ambientales entre municipalidades será sujeto de aprobación por parte de la Contraloría General de la República y deberá cumplir con lo establecido por el Código Municipal.
Articulo 56. ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
APLICACIÓN
Sin perjuicio de la legislación sectorial vigente, atendiendo lo establecido por el MINAET al respecto, el concesionario de una concesión minera metálica o no metálica estará obligado a realizar una propuesta de restauración del área de extracción que incluya los usos potenciales a los que podrá dedicarse el área de extracción y presentarla a la Municipalidad para su aprobación. Estos estarán acordes con la tipología de materiales, su estabilidad, riesgos asociados, presencia de acuíferos y tipología de extracción llevada a cabo.
DE LA REGULACIÓN DE USOS NOCIVOS
Las Municipalidades que tengan áreas aptas para la explotación minera metálica o no metálica, deberán crear zonas de usos compatibles con éstas en un radio de quinientos metros de los linderos de cada explotación. No serán compatibles con la explotación minera los usos residenciales, recreativos, de servicios, comerciales o mixtos de cualquier tipo. De la misma manera, las Municipalidades deberán determinar la explotación minera como uso nocivo en las áreas declaradas como suelo urbanizado y suelo urbanizable. Las Municipalidades utilizarán las herramientas de zonificación y uso del suelo para el control de la explotación minera.
CRITERIOS
Con carácter orientativo, los usos a los que podrán destinarse las canteras en desuso serán:
a) Uso público de carácter cultural, recreativo y paisajístico.
b) Uso didáctico (potencial lugar de Interés Geológico).
c) Naturalización, para insertarla en el marco natural en el que se ubique, con reconstrucción del ecosistema más apropiado en cada caso.
d) Potencial área de vertido de escombros.
REQUISITOS
Los entes públicos competentes, en los actos de otorgamiento de la concesión, definirán los potenciales usos finales propuestos en el proyecto de restauración que permitirán caracterizar el área de extracción; debiendo especificar en el proyecto los siguientes extremos:
a) Propietario/os
b) Localización
c) Litología
d) Condiciones geológicas de la explotación
e) Permeabilidad
f) Volumen (m3)
g) Superficie (m2)
h) Presencia de aguas subterráneas y superficiales en las inmediaciones
i) Estabilidad de los materiales
j) Clasificación urbanística adyacente
k) Croquis de la planta
l) Perfiles
m)Presencia xx xxxxxx de valor didáctico y cultural
Articulo 57. CONTAMINACIÓN SÓNICA
REGULACIÓN
La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud, establecerá los niveles sónicos permitidos en la expedición de los permisos de construcción.
Regulará los niveles ambientales, máximos permitidos, sujetas a lo dispuesto por la regulación sectorial vigente.
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA
Las Municipalidades deberán considerar los niveles máximos de contaminación sónica permitidos y la ubicación de infraestructuras generadoras de ruido a la hora de establecer las diferentes funciones urbanas de acuerdo a la normativa vigente.
MINIMACION DEL IMPACTO DEL RUIDO
Las Municipalidades velarán para que en la ubicación, orientación y distribución interior de los edificios se adopten diseños preventivos a suficiente distancia de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas.
AISLAMIENTO ACÚSTICO EN LAS NUEVAS EDIFICACIONES
Las Municipalidades podrán establecer incentivos urbanísticos, para aquellas edificaciones de nueva construcción que posean aislamiento acústico.
Articulo 58. FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES
BENEFICIARIOS
Las Municipalidades podrán disponer incentivos urbanísticos, para las edificaciones que incorporen medidas de ahorro y eficiencia energética en sus diseños.
CONTENIDO COMPLEMENTARIO DEL PROYECTO
Todo proyecto que pretenda ser objeto de incentivos urbanísticos en función de criterios ambientales deberá incorporar en su contenido la cuantificación del ahorro y mejora de la eficiencia energética respecto a la utilización xx xxxxxxx convencionales, valorado en su caso.
Articulo 59. RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS
VERTIDO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN INERTES
Los promotores que generen residuos de la construcción deberán trasladarlos para su depósito a vertederos autorizados, relleno sanitario o planta de tratamiento autorizada. Los residuos peligrosos generados se separarán en la propia obra y serán procesados bajo las disposiciones de la regulación sectorial vigente.
REUTILIZACION DE RESIDUOS
Los proyectos de urbanización deberán prever la utilización de tierras y en general residuos de la construcción inertes en la ejecución de la red vial, siempre y cuando dichos desechos cumplan técnicamente con este objetivo. De lo contrario, los residuos de construcción deberán ser depositados en los sitios aprobados por el municipio, el Ministerio de Salud y la SETENA.
SEPARACIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS
Las Municipalidades deberán impulsar los sistemas de recolección de los desechos domésticos de forma clasificada previendo la separación de residuos orgánicos e inorgánicos considerando los ajustes y procedimientos necesarios para fomentar esta buena práctica por parte de los ciudadanos.
SEPARACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Las Municipalidades deberán exigir en la tramitación de los permisos de construcción de los proyectos industriales y comerciales los planes de recolección clasificada y tratamiento final de los desechos de sus actividades.
Articulo 60. CONTENIDOS DE LOS PLANES REGULADORES
GESTIÓN DE RIESGO
COORDINACIÓN DE LA CNE
Será requisito para la aprobación de los Planes Reguladores por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU, que cada Municipalidad aporte documentación donde conste la coordinación con la CNE y la inclusión de las disposiciones técnicas que sobre gestión y prevención del riesgo dicha Comisión haya establecido en su reglamentación.
PAISAJISMO Y ESCÉNICA
REGIMEN APLICABLE
Los Planes Reguladores, podrán contemplar el paisaje como elemento a proteger. En las zonas de protección paisajísticas, los Planes Reguladores deberán contemplar disposiciones enfocadas principalmente al mantenimiento de los elementos que conforman la situación actual de relevancia paisajística; podrán establecer requerimientos al desarrollo que promuevan una mejora del paisaje.
DE LOS ANUNCIOS Y LA PUBLICIDAD EXTERIOR
Las Municipalidades deberán regular en sus Planes Reguladores tanto la publicidad exterior, como la construcción xx xxxxxx, estructuras, vallas o cualquier otra obra que sustenten o soporten publicidad exterior. En dicha regulación deben considerar las siguientes regulaciones regionales:
1. Delimitar la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación y retiro de toda clase de publicidad exterior y anuncios, en vía pública o visibles desde ella.
2. Incluir en la zonificación una capa adicional de regulación específica en las zonas aledañas a las vías nacionales que determine requisitos y limitaciones para la construcción, instalación, colocación, fijación, modificación, ampliación, retiro, desmantelamiento y demolición de estructuras que soporten o sustenten publicidad. Estas disposiciones podrán incluir alturas máximas y superficie máxima de espacio para publicidad entre otros.
3. Establecer requisitos específicos para el uso del suelo con fines publicitarios en los siguientes casos: en azoteas, auto-soportados, volados o colgantes, en mobiliario urbano, y en lugares visibles desde vías primarias.
3. Delimitar el concepto de modificación; de forma tal que los cambios en los anuncios existentes no alteren sustancialmente la estructura de estos; en caso contrario deberá tramitarse un nuevo permiso ajustado a la nueva regulación vigente.
4. Incluir en las disposiciones ubicación y distancias mínimas entre una y otra publicidad; dimensiones, materiales, seguridad, molestias a los vecinos, tipología en relación con señales de tránsito, obstrucción de visibilidad del señalamiento oficial, uso de la publicidad comercial en el mobiliario urbano como paradas de buses, cabinas telefónicas, placas de la nomenclatura urbana y sanciones por incumplimiento.
DE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO NACIONAL
Queda prohibida la publicidad exterior que afecte, directa o indirectamente, obras declaradas de interés histórico, artístico, arquitectónico y natural, estará sometida a las condiciones y limitaciones necesarias para garantizar su integración en el ambiente urbano, su correcta armonización con el entorno y la ausencia de interferencias en la contemplación del bien protegido. Toda obra de publicidad exterior que se pretenda realizar deberá contar con el criterio del Ministerio de Cultura y Juventud, el cual será vinculante para las Municipalidades.
PUBLICIDAD EXTERIOR
Las Municipalidades deberán incluir regulación específica de zonificación para la construcción de estructuras o vallas destinadas a usos publicitarios exteriores en el suelo declarado previamente como urbano. Dicha regulación deberá estar asociada a cualquiera de las clasificaciones viales del artículo primero de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 xx xxxxxx de 1972.
PROTECCION DE LAS AREAS VERDES EN CAUCES
La Municipalidad podrá otorgar incentivos urbanísticos al desarrollador que coloque una vía pública contigua a la zona de protección xx xxxx y quebradas, cuando la topografía lo permita. Debiendo dejar el espacio público peatonal y ciclo vías colindando directamente con el área de protección del cauce que establece la Ley Forestal y la Ley de Planificación Urbana, así como contiguo a zonas verdes que colinden con dicha zona de protección. Es conveniente que esto conste en el Plan Regulador respectivo en razón de la protección y conservación del paisaje xxxxxx xx xxxx y quebradas.
PROTECCION DEL PAISAJE NATURAL
El paisaje natural constituye un patrimonio regional común a todos los habitantes de la GAM, así como un elemento fundamental para su calidad de vida, que debe ser preservado, mejorado y gestionado. En razón de esto los objetivos de la protección del paisaje natural son: a) regular las acciones de protección, gestión y ordenación de los paisajes naturales de la GAM por medio de los instrumentos de paisaje, y b) integrar y preservar los valores paisajísticos en la planificación regional y local de forma que sean compatibles con su utilización sostenible.
PLANIFICACION DE LA PROTECCION DEL PAISAJE NATURAL
La regulación del paisaje natural en la planificación regional y local deberá incluir las siguientes dimensiones:
a) Perceptiva, considerando no sólo la percepción visual sino la del conjunto de los sentidos.
b) Natural, considerando qué factores tales como suelo, agua, vegetación, fauna, aire, en todas sus manifestaciones, estado y valor son constitutivos del paisaje.
c) Humana, considerando que el ser humano, sus relaciones sociales, actividad económica y acervo cultural son parte constitutiva y causa de nuestros paisajes.
d) Temporal, entendiendo que las dimensiones perceptiva, natural y humana no tienen carácter estático, sino que evolucionan a corto, medio y largo plazo.
AMBITO DE APLICACION
El paisaje natural abarca la totalidad del territorio no urbanizado, y no sólo aquellas porciones dignas de ser preservadas por sus prominentes cualidades estéticas. En razón de lo anterior, la planificación regional y local deberá delimitar expresamente las zonas y regulaciones aplicables a la protección del paisaje natural.
EL PAISAJE NATURAL COMO CRITERIO DE ORDENACION TERRITORIAL
En los Planes Reguladores, podrán incluirse las zonas de protección del paisaje natural en la planificación regional o local. Solo podrán tener la condición de suelo urbanizable, cuando mediante resolución así se determine y se garanticen restricciones para que los nuevos crecimientos urbanos, sean residenciales, industriales, de servicios, mixtos, y construcción de infraestructuras protejan adecuadamente el paisaje natural.
POTESTADES DE LA DIRECCIÓN DE URBANISMO DEL INVU
En el tanto, las Municipalidades no establezcan regulación específica en relación a la protección del paisaje natural dentro de los Planes Reguladores, la Dirección de Urbanismo del INVU podrá dictar reglamentación, directrices y criterios de aprobación de Planes Reguladores específicos para los paisajes natural, urbano, rural, agropecuario, forestal y aquellos otros que se estimen oportunos. Dichas disposiciones se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta y deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de cada Plan Regulador.
INTEGRACIÓN EN LA TOPOGRAFÍA Y VEGETACIÓN
A modo de lograr una integración y respeto de la topografía y vegetación en las zonas de protección del paisaje natural, se dispone:
a) Todas las construcciones que se proyecten en las zonas de protección del paisaje natural a nivel regional deberán adecuarse a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a su topografía natural.
b) Las crestas de montañas, cúspides de terreno y bordes de acantilados no podrán ser declarados suelo urbanizable.
c) En las zonas de protección del paisaje natural, los elementos topográficos naturales se incorporarán como condicionante del proyecto, conservando y resaltando aquellos que favorezcan la formación de un paisaje de calidad y proponiendo acciones de integración necesarias para aquellos que lo pudieran deteriorar. Las acciones de integración serán coherentes con las características y el uso de los elementos topográficos artificiales, garantizando la reposición de dichos elementos cuando resultaren afectados por la ejecución de cualquier tipo de obra.
d) Se mantendrá el paisaje agropecuario tradicional y característico de los espacios rurales por su contribución a la variedad del paisaje e integración en él de las áreas urbanizables previstas, permitiendo aquellos cambios que garanticen su integración paisajística.
ACCESO AL PAISAJE
En las zonas de protección del paisaje natural, definidos por los planes reguladores cantonales, se incluirá lo siguiente:
a) Cualquier desarrollo inmobiliario con incidencia en el territorio mantendrá el carácter abierto y natural del paisaje agrícola o rural de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de recorridos escénicos. En estos desarrollos no se admitirá la construcción de elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas.
b) Se preservarán los hitos y elevaciones topográficos naturales - cerros, montañas, cauces naturales y cualquier otro de análoga naturaleza- manteniendo su visibilidad, reforzando su presencia como referencias visuales del territorio y su función como espacio de disfrute escenográfico. A tal efecto, las Municipalidades no otorgarán permiso de construcción a aquellas obras que hagan transformaciones de cualquier naturaleza que alteren o empeoren la percepción visual de tal condición.
c) Las construcciones emplazadas en las inmediaciones de bienes inmuebles de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional han de armonizar con ellos.
d) Los Planes Reguladores podrán incluir Estudios de Paisaje que establecerán puntos de observación –miradores-, itinerarios paisajístico-recreativos y puntos de observación y perspectiva montañosa, entre otros, que faciliten la contemplación del entorno territorial. Con base en estas disposiciones las Municipalidades deberán incluir disposiciones que limiten la formación de pantallas artificiales para las vistas más relevantes, quedando restringida la posibilidad de edificar en dichas zonas.
NORMAS LOCALES DE INTEGRACION PAISAJISTICA
Los Planes Reguladores que incluyan zonas de protección del paisaje natural deberán incluir normas de integración paisajística en la zonificación respectiva. Las disposiciones de integración constituirán los criterios a los que los proyectos deberán ajustarse y deberán observar las normas de planificación regional vigentes.
Articulo 61. PROTECCIÓN DE LA GEODIVERSIDAD
PUNTOS DE INTERÉS GEOCULTURAL
Los elementos de la geo-diversidad constituyen puntos de interés geo-cultural con valor científico, cultural o didáctico, elementos de atracción complementarios a la demanda del turismo de naturaleza. Los Planes Reguladores de las Municipalidades donde se ubiquen estos puntos establecerán instrumentos de zonificación tendientes a la protección y uso sostenible de los mismos.
DELIMITACIÓN
Las Municipalidades deberán levantar un inventario de puntos o lugares de interés ambiental e incorporarlos en la planificación urbana local.
CRITERIOS DE PROTECCIÓN
El régimen de protección local de los Puntos de Interés Geo-cultural deberá establecer restricciones suficientes para garantizar que:
a) No podrán realizarse obras que alteren las características de los mismos.
b) Toda construcción que se proyecte en el entorno de los mismos deberá contar con la aprobación por parte de la SETENA y un informe
ambiental previo que determine que el proyecto no desvirtúa de forma ostensible las características del entorno que rodea.
c) En aquellos casos en que a nivel regional se determine la importancia de algún punto de interés Geo-cultural, éste deberá ser declarado Zona protegida por parte del MINAET. Hecha la declaratoria correspondiente, competerá a la municipalidad respectiva establecer las limitaciones urbanísticas correspondientes, según la zonificación de protección ambiental que contenga el Plan Regulador.
Articulo 62. ESTRUCTURA URBANA POLINUCLEAR
La Estructura Urbana del GAM, definida por el POT/GAM, es de carácter metropolitana y se definen cuatro categorías de jerarquización a saber:
(Toda la zonificación de futuros núcleos y centros urbanos, propuestos por el POTGAM, sirve de guía y puede ser modificada conforme lo establezcan los respectivos planes reguladores)
1. Centro Primario, San Xxxx
Este Centro Urbano es la capital de la Republica.
2. Centros Urbanos Secundarios, Cartago, Alajuela y Heredia. Estos centros son las capitales provinciales.
3. Centros Terciários.
Corresponde a los centros urbanos que funcionan como cabeceras de cantón, (centros municipales):
Paraíso
El Tejar
Tres Xxxx
Curridabat
San Xxxxx
Desamparados
Guadalupe
Moravia
San Xxxxxx xx Xxxxxxxx
Tibás
Aserri
Alajuelita
Escazú
Santa Xxx
Ciudad Colon
Xxxxx Xxxxxxx
San Xxxxx
San Xxxxxx
San Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xxxxx
Santa Xxxxxxx
San Xxxxxxx
Xxxxx
. Atenas
4- Centros Urbanos Multifuncionales, en la Zona de Cautela Urbana.
Son los Nuevos Centros Urbanos Multifuncionales, propuestos por el POT/GAM, en la denominada Zona de Cautela Urbana y que se irán instalando en la periferia urbana; dentro de zonas aptas para el desarrollo urbano, siempre y cuando los municipios así lo decidan, funcionaran como núcleos con cierta autosuficiencia; centros que serán parte vital en la conformación de la estructura poli nuclear propuesta por el POT/GAM, son:
Norte de Paraíso.
Norte de Cartago.
Tejar
Alajuelita
La Guacima
Turrucares.
Alajuela
Pavas
Desamparados de Alajuela.
Flores.
Xxxxx Xxxxxxx- San Xxxxx- San Xxxxxx- San Xxxxxx.
Mata de Plátano- San Xxxxx.
Norte de Tres Xxxx.
Articulo 63. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO
PATRIMONIO
Para los efectos de la planificación urbana regional y local, se consideran afectos al patrimonio urbano las edificaciones, conjuntos, áreas, monumentos y cualquier otra calificación que se establezca en las leyes vigentes.
INCORPORACIÓN DEL PATRIMONIO EN LOS PLANES REGULADORES
Para asegurar el respeto y valorización de todas las edificaciones de patrimonio cultural, histórico, arqueológico o arquitectónico, la Municipalidad al elaborar el Plan Regulador deberá, cuando corresponda, consultar con el departamento correspondiente del Ministerio de Cultura y Juventud, lo relacionado con dicho patrimonio.
REGULACIÓN URBANISTICA DE LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL
Corresponderá a las Municipalidades establecer en sus Planes Reguladores disposiciones específicas sobre la protección de cualquier clase de patrimonio comunal que esté presente en su jurisdicción, incluyendo el estricto acatamiento de los lineamientos técnicos o criterios de intervención definidos a tal efecto por el Ministerio de Cultura y Juventud , de conformidad con las Leyes vigentes.
CONVENIOS
Para la protección del patrimonio cultural, histórico o arquitectónico, y para el establecimiento de medidas de gestión adecuadas, las Municipalidades podrán celebrar convenios con el Departamento correspondiente del Ministerio de Cultura y Juventud, de forma tal que puedan incluir disposiciones específicas en cuanto a la protección de dicho patrimonio en sus Planes Reguladores.
Articulo 64. TERRITORIOS SOCIALES
DEFINICIÓN DE TERRITORIOS SOCIALES
Los Territorios Sociales a nivel regional, definidos así por el Índice de Inclusión y Exclusión Social del POT/GAM 2011-2030, incluirán orientaciones de desarrollo urbano, intervenciones y tratamientos urbanísticos diferenciados. Las municipalidades podrán consultar la información referente a los territorios sociales y a sus índices de inclusión y exclusión elaborados por el POT/GAM 2011-2030 (Estudio Social) de manera tal que sirvan de apoyo a la toma de decisiones en el desarrollo de los distritos de sus respectivos cantones.
Desarrollo Urbano en cada Territorio Social
Los Territorios Sociales se sujetarán a las siguientes tendencias de crecimiento e intervención, como se plantea en el apartado Propuesta Social del POT/GAM 2011-2030:
a. Tendencias a preservar: Se preservará el crecimiento natural de la población, sin promover el desarrollo masivo de vivienda, manteniendo densidades compatibles con el entorno natural y agrícola, promover las nuevas expansiones sólo alrededor de los actuales centros urbanos, en los cuales se mejorará las redes de servicios.
b. Tendencias a transformar: Se desarrollarán proyectos de renovación urbana que sustituyan las áreas deterioradas. Su solución estará acorde tanto a factores socio-culturales como ambientales. Se reubicarán las viviendas que se encuentran en riesgo ambiental o en deterioro urbano, particularmente, los asentamientos en precario.
c. Tendencias a revertir: De forma prioritaria y con carácter de urgencia, se reubicarán los conjuntos de viviendas que se encuentren en áreas de riesgo ambiental, viviendas deterioradas y/o, hacinadas y los tugurios, que serán sustituidos o renovados de acuerdo con un Plan Parcial.
Articulo 65. ZONA ALEDAÑA AL GAM
El GAM, como todo sistema natural no funciona aisladamente, tiene una zona aledaña que repercute en su funcionamiento por tanto es de vital importancia que dichas áreas sean sometidas a un Estudio de Ordenamiento Territorial Regional siendo estas las siguientes:
a) Subregión Suroeste del GAM.
Comprende los cantones de Puriscal, Acosta y los distritos del sur de Aserri y Desamparados.
b) Subregión del Noroeste del GAM.
Comprende los cantones de, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx y Palmares.
Articulo 66. ZONA URBANA CANTONAL
Las Municipalidades que realicen un Plan Regulador o modificaciones a los mismos, deben presentar los IFAS cantonales u otra metodología de análisis ambiental aprobados por SETENA, a fin de tener un mayor detalle y puedan presentar cambios en las áreas de zonificación, dentro de la zona urbana designada en el POTGAM, así como en los cuadrantes urbanos, cumpliendo además con toda la normativa legal vigente en la materia. De igual manera se procederá con proyectos especiales de urbanismo.
Articulo 67. LEGISLACION VIGENTE
Todo Plan Regulador o proyecto dentro del GAM, debe tomar en cuenta la legislación vigente y contar con el visto bueno de las Instituciones competentes
XXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX XX 0000. INVU
LEY DE CONSTRUCCIONES NO 833. INVU, MUNICIPALIDADES. XXX XX XXXXXXX XX 0000, MOPT
LEY DE GENERAL DE SALUD 5395, MINISTERIO DE XXXXX XXX XXXXXXXX NO 7575. MINAET
LEY DE BIODIVERSIDAD NO 7788. MINAET
LEY ORGANICA DEL AMBIENTE NO 7554. MINAET
LEY DE USO Y MANEJO Y CONSERVACION DE SUELO NO 7779.
MAG.
LEY DEL RECURSO HIDRICO (Expediente N°14.585 en Asamblea Legislativa)
LEY DE SENARA, MINAET N° 6877 del 18 de julio de 1983
LEY DE EMERGENCIA, N° 4374 del 14 xx xxxxxx de 1969
LEY GENERAL DE FERROCARRILES N° 5066. del 30 xx xxxxxx de 1972 INCOFER,
CAPITULO TERCERO.- REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
Articulo 68. VIALIDAD
OBJETIVO
Asegurar la funcionalidad de la GAM, a través de una red de infraestructura vial adecuada que permita la movilidad eficiente y segura a los usuarios y residentes de la GAM.
Los objetivos específicos para la vialidad y el transporte a nivel regional metropolitano son:
1 – Lograr una relación directa a nivel regional metropolitano entre el sistema de infraestructura vial y los servicios de transporte que utilizan esa vialidad, a través de la coordinación con los diferentes municipios de acuerdo con las propuestas de usos de suelos de sus respectivos Planes Reguladores y los planteamientos generales urbanos-territoriales del INVU que se que se plasman en el POT/GAM.
2 – Integrar en forma eficiente los intereses, necesidades y seguridad vial de todos los usuarios del sistema vial y servicios: peatones, ciclistas, personas con discapacidad, transporte público, transporte privado, etc.
3 – Lograr una adecuada jerarquización y especialización de las vías de manera que se distribuyan los flujos vehiculares de acuerdo a las necesidades y prioridades de ingreso a las áreas metropolitanas.
REGULACIONES
JERARQUIZACION Y ESPECIALIZACION
Para efectos urbanísticos las vías se especializan de acuerdo con el tipo de automotores, movilización peatonal, otros tipos de vehículos y los usos exclusivos o mixtos entre ellos, mientras que la jerarquización vial se da en razón de la función que ejercen y los volúmenes de transito que canalizan, concordantemente con lo que establece la Ley General de Caminos Públicos. La clasificación de la red vial esta establecida por la Ley General de Caminos Públicos, hasta tanto no se de una modificación de la misma según lo definió
el Plan Nacional de Transporte 20011-2035 del MOPT en su propuesta de la clasificación de la red vial.
La red vial se divide en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal, que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos N°. 5060, tiene la siguiente clasificación:
RED VIAL NACIONAL
Corresponde su administración al Ministerio de Obras Publicas y Transporte. Esta constituida por las siguientes clases de caminos públicos según el artículo 1 de la Ley General de Caminos No.5060:
a. Carretera Primaria: Red de rutas troncales, para servir a corredores caracterizados por volúmenes de transito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.
b. Carreteras secundarias: Rutas que conectan cabeceras cantonales importantes – no servidas por carreteras primarias – así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.
c. Carreteras terciarias. Rutas que sirven de colectores del transito para las carreteras primarias y secundarias para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.
El Ministerio de Obras Publicas y Transporte designara, dentro de la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales solo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designara las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin la isla central divisoria.
RED VIAL CANTONAL
Corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos públicos, no incluidos por el MOPT dentro de la Red Vial Nacional:
x. Xxxxxxx vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de transito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.
b. Calles locales. Vías públicas dentro del cuadrante de unas áreas urbanas, no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional.
c. Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas
veredas, que proporcionan acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragaran los costos de mantenimiento y mejoramiento.
Por otro lado, el Plan Nacional de Transporte 2011-2035 del MOPT, ente rector en el Sector Transporte, estableció una nueva propuesta de jerarquización de la red vial a la vista de la asignación de funciones que establece la Ley General de Caminos Públicos, haciendo una reagrupación funcional simplificada del conjunto de rutas diferenciando dos tipos de vías:
RED VIAL ESTRATEGICA
Rutas troncales de ámbito nacional y los ejes básicos de conexión regional, por donde circulara la mayor parte del transito tanto nacional como internacional.
Para esta clasificación el Plan Nacional el Plan Nacional de Transporte considero la inclusión de dos niveles jerárquicos:
a. Red Vial de Alta Capacidad: Red de carreteras para velocidades de proyecto de 120 Km. /h, pendientes longitudinales máximas del 6% y una sección transversal de 4 a 8 carriles de circulación vehicular en su requerimiento máximo. La sección transversal variara de acuerdo a las necesidades entre 24 m, 32m o 48 metros para requerimientos máximos.
b. Red de Distribuidores Regionales: Estas carreteras tiene la función de distribución de los tráficos hacia los principales centros de población, producción o turismo. La pendiente longitudinal máxima será del 6%, la velocidad de proyecto será de 100Km/h y la sección transversal de 2 a 3 carriles de circulación vehicular con un ancho de 11ª 15 metros de acuerdo con los flujos vehiculares y otros requerimientos.
RED VIAL COMPLEMENTARIA
Rutas de integración territorial y acceso capilar final, responsables e imprescindibles para garantizar la conectividad vial de todo el territorio.
a. Conectores de Integración Territorial: Malla de rutas colectores que garantizan la función colectora de los tráficos hacia la red estratégica. Las especificaciones funcionales de este tipo de vía permitirán velocidades de 80 Km/h y pendientes longitudinales del 8%. La sección transversal podrá variar entre 9 y 11 metros según requerimientos.
b. Red básica de acceso: Vías de acceso directo a fincas, caseríos, poblados, y otras vías públicas urbanas, aquellas ramificaciones viales
que completan la cobertura básica para el acceso a la red estratégica. Las condiciones de velocidad y pendientes de esta red básica serán tales que se puedan garantizar velocidades comerciales de 40Km/h en el nivel servicio A y la sección transversal mantendrá dos carriles para la circulación vehicular con un ancho de vía de 9 metros.
El POT/GAM, propone la real vial del GAM, de acuerdo a la jerarquía establecida por el MOPT, ente rector en vialidad y transporte, en el capitulado de la Red Vial de Alta Capacidad de la siguiente manera:
RED VIAL NACIONAL CARRETERA PRIMARIA DEFINICION
Son los ejes primarios que interconectan la GAM entre si y las vías primarias nacionales. Red de rutas troncales para servir de corredores, caracterizadas por volúmenes de transito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia, que permiten la conectividad con zonas estratégicas para el país en general y el GAM en particular
DERECHO DE VIA
El derecho de vía es de 48 metros, con una franja paralela de protección de 50 metros a ambos lados, zona de carácter privado. En las zonas urbanas propuestas, esta zona de protección se reduce a 15 metros a ambos lados en estas vías primarias.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos serán para la movilidad vehicular, transporte público masivo, de carga, canales de infraestructura pluvial, sanitaria, redes eléctricas y de telecomunicaciones. En las franjas de protección se permiten áreas verdes, usos forestales, vías marginales, infraestructura pluvial. Sanitaria, redes eléctricas y de telecomunicaciones.
CARRETERA SECUNDARIA DEFINICION
La vialidad secundaria, son las rutas que conectan cabeceras cantonales importantes – no servidas por carreteras primarias – así como otros centros de población, producción o turismo, que generan una cantidad considerable
de viajes interregionales o intercantonales, siendo su función principal canalizar los flujos de mediana distancia.
DERECHO DE VIA
El derecho de vía es de 32 metros. Tiene una franja de protección de 15 metros a ambos lados, zona de carácter privado.
USOS PERMITIDOS
Los permitidos es lo de movilidad vehicular, transporte público masivo, de carga, canales de infraestructura pluvial, sanitaria, redes eléctricas y de telecomunicaciones.
VIALIDAD PEATONAL, CICLOVIAS Y CORREDORES VERDES DEFINICION
CICLOVIAS: vías segregadas para el uso exclusivo o compartido de la bicicleta.
VIAS PEATONALES: son las aceras y vías mixtas con prioridad peatonal, las cuales funcionan integralmente al as ciclovias y corredores verdes, conformando una red metropolitana de este tipo.
CORREDORES VERDES: paseos verdes que se utilizan para la conservación de la flora y fauna del GAM.
DERECHO DE VIA
El derecho de vía es de 12 metros. USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son los senderos peatonales, forestal, ciclo vías y áreas verdes.
VIALIDAD POR FERROCARRIL DEFINICION
Las vías férreas son los espacios para el transporte ferroviario, regidos por la Ley 5066, Ley General de Ferrocarriles.
DERECHO DE VIA
El derecho de vía será fijado por el INCOFER.
VIALIDAD TURISTICA DEFINICION
La vialidad turística son las vías que enlazaran los diferentes puntos de interés turístico del GAM, permitiendo el disfrute de ellos y de la belleza escénica de ambos xxxxxx.
DERECHO DE VIA
El derecho de vía es de 20 metros, con una franja verde a ambos lados. VIALIDAD RURAL METROPOLITANA
DEFINICION
La vialidad rural metropolitana son las vías que cominucan la zona urbana ubicada dentro del Anillo de Contención y los cuadrantes urbanos definidos en el GAM avalados en el POT7GAM 2011-2030, así como las poblaciones rurales definidas en los planes reguladores municipales, en los cuales estos estudios cantonales.
DERECHO DE VIA
El derecho de vía es de 20 metros, utilizando una franja verde de 3 metros a ambos lados.
USOS PERMITIDOS
Los usos permitidos son los de movilidad vehicular, senderos peatonales y corredores verdes.
La red vial propuesta por el POT/GAM, para la GAM, consiste en un trazado preliminar, que tiene como objetivo incorporar en los planes reguladores estas futuras vías. El trazado final y definitivo con todas sus características técnicas, lo realizara el MOPT, ente rector en vialidad y transporte en coordinación con las municipalidades respectivas.
Articulo 69. DISEÑO TECNICO DE LAS VIAS SEGÚN LA JERARQUIA
El Ministerio de Obras Publicas y Transporte y las Municipalidades, de manera coordinada, establecerán la jerarquía de las vías y su especialización, para cada una de las categorías establecidas por la Ley General de Caminos Públicos, por el Plan Nacional de Transporte una vez se tenga oficializada la jerarquización vial propuesta, y por el POT/GAM según lo indicado.
La categorización y jerarquía de las vías se establecerá con base en parámetros técnicos, además de considerar los volúmenes de trafico y el grado de accidentalidad, que a su vez permita orientar las acciones de control, prevención y corrección de aspectos de interés publico como la seguridad vial, congestionamiento, consumo energético y contaminación ambiental.
La especialización y jerarquización se establecerá en concordancia con el entorno urbano de la vía.
El MOPT en coordinación con las municipalidades autorizara su uso exclusivo o mixto, permanente o con horario restringido, a fin de facilitar las diversas actividades urbanas y las necesidades de movilización motorizada y no motorizada, individual y colectiva.
La jerarquía y especialización de la vía orientara una planificación coordinada entre las instituciones en materia de permisos para la realización de obras y reparaciones en las vías, cierre temporales de cierre de vías, horario para la carga y descarga de bienes y materiales con o sin horarios restringido, rutas para el transporte de materiales peligrosos y cargas, horarios para la recolección de basura, operación de áreas de aparcamiento y parquímetros, zonas especiales de parqueo, paradas y zonas de abordaje y descarga de pasajeros, terminales de transporte, zonas de seguridad vial, mejoras para el transporte a pie y la movilización de personas con discapacidad, de acuerdo a la Ley 7600 y sus Reglamentos, ampliaciones y mejoras de vías, puentes e Intersecciones y eliminación de obstáculos viales.
Articulo 70. PARAMETROS TECNICOS DE ACUERDO A LA CATEGORIZACION Y JERARQUIA VIAL
La construcción y mejoramiento de vías públicas tomará en cuenta, hasta donde sea técnicamente posible, la implementación de vías peatonales, ciclo rutas, vías exclusivas para el transporte público y la separación de los flujos automotores de transporte público y particulares, con el objetivo de promover mejores tiempos de viaje en el transporte público a fin de evitar una competencia inconveniente por el espacio público entre los distintos medios y modos de transporte y para disminuir el riesgo vial, los grados de accidentalidad, congestión, consumo energético y producción de contaminantes sobre el ambiente, además del dióxido de carbono a fin de coadyuvar a la política de carbono neutral, compromiso del país ante la comunidad internacional.
A fin de mejorar la fluidez y los tiempos de recorrido en beneficio de los usuarios, se implementarán carriles y vías exclusivas o prioritarias en el sistema de transporte público masivo. Igualmente se seguirán impulsando medidas, como restricciones de horarios de uso de las vías según los tipos o
placas de los automotores y cualquier otra solución técnicamente justificada que logre satisfacer la consecución de los objetivos concernientes a factores de congestión, contaminación, eficiencia energética y funcionamiento urbano de mayor calidad.
La especialización de las vías en los centros de ciudad deberá contribuir con el mejoramiento del entorno urbano y la orientación de su planificación. La planificación urbana debe anticipar la ampliación paulatina de las rutas de acuerdo a su categorización y jerarquía, tomando en cuenta los usos del suelo y los anchos de vía. Por otro lado, los servicios de transporte deben acompañar el mejoramiento y las necesidades urbanas.
Las vías propuestas en el POT/GAM, para el GAM, tienen un trazado tentativo, el cual se fijara definitivamente por el MOPT, ente rector en Vialidad y Transporte, en coordinación con las municipalidades respectivas.
COMPATIBILIDAD VIAL CON USOS DE SUELO
Los Planes Reguladores deberán compatibilizar sus disposiciones de zonificación de acuerdo con la jerarquía vial, de forma tal que no se afecte el carácter de vías nacionales con requerimientos de fluidez y continuidad (estacionamientos laterales, accesos continuos a la vía, usos del suelo que atraen entrada y salida de vehículos, otros).
Los distintos tipos de vías en razón de su función urbanística deberán respetar las siguientes condiciones:
a) Los Planes Reguladores asociarán los usos del suelo y las densidades respectivas en función de la planificación del transporte público (sectorización y sus diferentes tipos de rutas), además de lo establecido en el POT/GAM, impulsando mayores densidades de población asociadas al transporte público masivo.
b) Los Planes Reguladores no podrán permitir el estacionamiento lateral en rutas de travesía, en vías exclusivas para el transporte público o en cualquier otra vía de interés prioritario al buen funcionamiento urbano de las ciudades y el tránsito, de forma tal que no afecten su fluidez y la conectividad definida en cada área urbana.
Las autoridades nacionales o locales deberán promover la construcción de estacionamientos públicos o privados o mixtos.
VIALIDAD, CONDOMINIOS, CENTROS COMERCIALES, CENTROS INDUSTRIALES Y OTROS DESARROLLOS ATRACTORES DE VIAJES.
Los desarrollos urbanos de gran atracción de viajes deberán prever las medidas de mitigación de forma que no impacten la fluidez del transito en las áreas aledañas, carreteras e intercesiones. A su vez los Planes Reguladores cantonales deberán considerar estos aspectos en los usos de suelo y autorizaciones para el funcionamiento de dichos desarrollos, en coordinación con la Dirección General de Ingeniería de Transito del MOPT, además de la previsión para la ampliación paulatina de las vías de acuerdo con su jerarquización y especialización, en coordinación con la División de Obras Publicas del MOPT, no permitiendo construcciones futuras de las carreteras, especialmente las radiales, las vías con carril exclusivo para el transporte publico masivo y otras vías de conectividad importante.
VIAS EXCLUSIVAS PARA EL TRANSPORTE MASIVO
Las vías definidas para el transporte masivo, deberán incorporar en forma prioritaria carriles exclusivos, vías exclusivas o de uso mixto y otras herramientas de ingeniería de transito que den prioridad al transporte masivo. El transporte masivo será prioritario sobre los otros modos de locomoción. Corresponde a las autoridades competentes del MOPT la definición de su funcionamiento, horarios, exclusividad, medios de control y otras medidas.
DISPOSICIONES TECNICAS
Las vías utilizadas para el transporte público, deberán contar al menos, con las siguientes disposiciones técnicas, principalmente en las zonas urbanas:
a) Espacio e infraestructura vial para paradas (bahías).
b) Pasos peatonales a nivel debidamente demarcados en cada cruce o intersección.
c) Pasos peatonales a desnivel de acuerdo a las necesidades en sitio.
c) Señalización horizontal y vertical.
d) Sistemas de separación xxx xxxxxx exclusivo del resto de la vialidad, ya sea con separadores físicos o con controles electrónicos, o cualquier otra modalidad que sea funcional.
Las Municipalidades, a través de reglamentos locales o nacionales, en coordinación con el MOPT Y EL INVU, según su Plan POT/GAM, podrán a través de los Planes Reguladores limitar y controlar los usos del suelo no compatibles con el transporte público masivo, así como restringir la carga y descarga de mercadería a horarios especiales en dichas vías.
Articulo 71. TRAZADO VIAL.
El trazado de la vialidad propuesta, en todas las categorías, por el POT/GAM 2011-2030, es un trazado preliminar. El trazado definitivo lo realizara el MOPT, ente rector en coordinación con los municipios respectivos del GAM.
Articulo 72. TRANSPORTE PÚBLICO
OBJETIVO
Lograr un sistema de transporte público, eficiente, ágil y amigable con el ambiente, mediante los autobuses, el tren modernizado y otros sistemas complementarios, como el tranvía y otros.
SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y METROPOLITANO
En el rango Urbano y Metropolitano se establecen un Sistema Integrado de Transporte Publico Masivo que integre los autobuses con el proyecto del MOPT Sectorización, el Tren Interurbano Metropolitano del INCOFER y otros sistemas compatibles e integrales a los dos anteriores que complementan el sistema como tranvía, trolebuses, etc.
PRIMERA ETAPA
SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL MOPT
Este proyecto consiste en un Sistema Integrado Ínter modal, en base al proyecto de Sectorización del MOPT (sistema de rutas troncales, diametrales, intersectoriales y secundarias de alimentación periférica), avalados por el Plan Nacional de Transporte 2011-2035.
SEGUNDA ETAPA
EL TREN INTERURBANO
Este sistema será el de la modalidad de tren rápido - ligero y utilizara los derechos de vías del INCOFER. Este proyecto es liderado por INCOFER, Institución que estará a cargo del rediseño y ejecución del Tren Interurbano entre las ciudades de Alajuela, Heredia, San Xxxx y Cartago, con una futura integración al Aeropuerto Internacional Xxxx Santa Xxxxx.
El POT/GAM, propone para el 2030 y más allá de ese periodo, la extensión de la ruta en el este hasta Paraíso y en el oeste hasta Turrucares, extensión que valorara en su momento el INCOFER, ente rector en el tema.
TERCERA ETAPA
SISTEMA COMPLEMETARIO DE TRANSPORTE MASIVO, ESTE – OESTE, NORTE – SUR.
En una tercera etapa se estudiara la integración de v otros sistemas de transporte masivos compatibles con el proyecto de Sectorización del MOPT y el Tren Interurbano, de manera que complementen el Sistema de Transporte de Pasajeros de acuerdo con las necesidades de viajes de usuarios detectadas, estudiadas y analizadas por el MOPT, el Consejo de Transporte Publico y el INCOFER como autoridades competentes.
El POT/GAM propone estudiar en esa tercera etapa la posible integración de otros sistemas de transporte masivo como el tranvía, trolebús y otros sistemas compatibles tanto en el eje Este. Oeste, desde Tres Xxxx a Pavas, como en el eje Norte- Sur entre San Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. Estos proyectos serán analizados en su debido momento por las autoridades competentes antes señaladas.
TERMINALES Y PARADAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL MOPT
En la idea de iniciar casi de inmediato a solucionar la problemática del Transporte Publico en el GAM y contando en el MOPT, con proyectos para este fin, se propone iniciar el proyecto de sectorización del transporte publico. Por ello las municipalidades en coordinación con el MOPT y el INCOFER (proyecto de sectorización del transporte público y tren interurbano), definirán los terrenos idóneos a efecto de construir:
1) Terminales centrales urbanas ínter modales
2) Terminales periféricas y nodos de intercambio
3) Terminales interprovinciales
4) Paradas en rutas autorizadas
Las terminales en general y en la medida de lo posible, serán centros poli funcionales que integren no solo los servicios de transporte público sino también otros modos de transporte (automóviles, bicicletas (, servicios, comercio y otras facilidades para el usuario. En este caso de las terminales centrales urbanas ínter modales, esta poli funcionalidad será indispensable.
Las terminales periféricas y nodos de intercambio, se ubicaran en la periferia de San Xxxx, es decir en las cabeceras u otro puntos de los cantones que circundan la capital. Estas terminales tienen por objeto la recepción de las rutas secundarias de alimentación xxx xxxxxxxx primario para el intercambio de pasajeros hacia en centro de la capital, además de la interconexión directa
entre los cantones por medio de rutas intersectoriales que permitan la movilización de pasajeros en forma periférica sin necesidad de ingresar al centro de la capital si este no es su destino de viaje. Corresponderá al MOPT en coordinación con el respectivo municipio, sugerir otras ubicaciones para terminales periféricas mencionadas.
Las terminales de autobuses de carácter interprovincial (cantones de la Región Central fuera de la GAM y otras regiones) que se dirigen al centro de la ciudad de San Xxxx, deberán ser ubicadas en la periferia del Área Metropolitana de San Xxxx. Estas terminales pueden integrar física y espacialmente a varias de estas rutas interprovinciales, según la conveniencia funcional de las mismas en torno a la ciudad capital y otras de cierta importancia estratégicas para el MOPT. En que dicha infraestructura sean construidas, las terminales actuales de autobuses interprovinciales deberán ser trasladadas paulatinamente a las nuevas terminales. La ubicación de estas nuevas terminales deberá ser coordinada en función de las rutas del transporte urbano, metropolitano y tren interurbano de la GAM, a efecto de llevar a cabo el trasbordo de pasajeros hacia las áreas centrales.
Las paradas en ruta para los servicios de transporte público serán autorizadas por el Consejo de Transporte Publico y buscaran un diseño apropiado tanto para el usuario como para el entorno urbano en el cual se ubiquen.
La construcción de garajes o terminales de las rutas urbanas e interurbanas de la GAM, deberán ubicarse en los extremos externos de las respectivas rutas y cumplirán con todas las normas de seguridad y ambientales establecidas en la legislación vigente. Estas disposiciones se darán en forma coordinada con el MOPT tan pronto los sistemas operativos del sistema integrado de transporte publico cuenten con sus planes operativos.
1 – Terminales Metropolitanas de Embarque y Desembarque.
Estas se ubican en los extremos del GAM, en Paraíso y Turrucares y en el Aeropuerto Xxxx Xxxxxxxxxx.
2- Terminales Intermedias.
Se ubican en los centros urbanos y en la intercepción de los dos sistemas.
. Estación xxx Xxxxxxxx y del Atlántico.
. En Tres Xxxx, Los Xxxxx, UCR, La Sabana, Turnón.
. Terminales del Sistema de Sectorización del Transporte Publico del MOPT.
Articulo 73. ESTACIONAMIENTOS
ESTACIONAMIENTOS
Toda edificación o función urbana deberán proveer el espacio necesario de estacionamiento para sus actividades, de acuerdo a los requerimientos del Plan Regulador de la municipalidad o de los reglamentos respectivos.
En áreas urbanas de renovación o regeneración urbana, en donde los lotes existentes conserven tamaños pequeños o moderados, y en los cuales sea conveniente impulsar edificios de usos residenciales, oficinas, comercios o mixtos, los requerimientos de estacionamiento podrán variar si se demuestra la poca factibilidad de construir parqueos subterráneos o en pisos superiores, así como la conveniencia o política local de impulsar edificios de alta densidad y altura. En tales casos, los requerimientos de estacionamientos pueden trasladarse a los estacionamientos públicos o público/privados construidos en el perímetro de influencia de cada predio y que tenga capacidad para estacionar los vehículos estimados para dichas construcciones. Las áreas de influencia serán estimadas en función de la capacidad del estacionamiento a construir, las calles aledañas y las zonas de traslape entre un estacionamiento y otro.
DISTRIBUCION ESPACIAL
Por razones de seguridad vial, fluidez vehicular y reducción de contaminación del aire, los estacionamientos deberán construirse de conformidad con las normas existentes y lo dispuesto en los Planes Reguladores y con la aprobación de la Dirección General de Ingeniería de Transito del MOPT.
ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS Y / O PUBLICOS-PRIVADOS
Las municipalidades podrán definir en el Plan Regulador una red de estacionamientos de acuerdo a la demanda propia del cantón y a los principios generales del Plan POT/GAM 2011-2030, a manera de guía, pudiendo crear alianzas estratégicas con el sector privado para impulsar su construcción, igualmente para el caso de la construcción, mantenimiento y operación de las terminales periféricas. La construcción de estacionamientos públicos, privados, o públicos/privados, gozarán de un radio de influencia y cobertura acorde a la capacidad de los mismos. Dentro de dicho radio, será prohibido el estacionar en la vía pública así demarcada, excepto en hoteles, en donde se aplicará la norma existente de estacionamiento de espera temporal, sin detrimento a que la Municipalidad respectiva, previa coordinación con la Dirección General de Ingeniería de Transito del MOPT, pueda ubicar parquímetros para el estacionamiento.
La relación de capacidad de estacionamiento y radio de influencia será determinada por la Municipalidad en coordinación con el MOPT.
En áreas urbanas de alta densidad y media densidad propuestas por los planes reguladores cantonales, los estacionamientos deberán construirse en forma subterránea o en los pisos superiores de la edificación evitando el estacionamiento en superficie. De esta forma se prioriza el espacio publico para el peatón y la regeneración urbana, con la construcción de edificios con mayor densidad y de uso mixto.
ARTICULO 74. TREN URBANO
Los grandes patios ferrocarrileros ubicados en las áreas urbanas, podrán ser analizados como áreas de regeneración urbana, previa aprobación del INCOFER, y como zonas para la integración de otros modos de transporte con el tren, además de actividades comerciales y de servicios de facilitación para los usuarios y hagan sostenible dichas terminales ínter modales poli funcionales. En dichos terrenos, prevalecerá el derecho de la vía del tren, ya sea en superficie o en desnivel y zonas de mantenimiento y talleres del equipo rodante.
Articulo 75. DERECHO DE VIA
Los derechos de vía en las radiales y otras vías de alto transito, así como en intercepciones importantes, deberán ampliarse paulatinamente hasta lograr los requerimientos establecidos por el Plan Nacional de Transporte del XXXX0000-0000 según la sección transversal requerida en cada caso. Para ello, los gobiernos locales deberán tomar en consideración requerimientos e incluirlos en el respectivo Plan Regulador, a fin de no autorizar edificaciones o usos de suelo que obstaculicen dicha ampliación del derecho de vía, limitando la capacidad vial a futuro, necesaria para la fluidez del transito general y en particular de los medios masivos de transporte publico (autobús, tranvía, trolebuses, etc.). Igualmente en las zonas urbanas no se permitirá el parqueo con o sin parquímetro en las avenidas y calles destinadas al uso peatonal o peatonal mixto con transporte público.
CAPITULO CUARTO.- REDES E INFRAESTRUCTURA
Articulo 76. LINEAS DE TRASMISIÓN
En los territorios de las Municipalidades, por los que discurran Líneas Eléctricas de Transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o de cualquier otro proveedor, deberá dejarse expresa constancia en su Mapa Oficial de la zona de líneas de transmisión y considerar dicho uso como condicionante para los usos permitidos en los terrenos aledaños a las
servidumbres. La Municipalidad en coordinación con el ICE u otro proveedor, aportará los documentos respectivos para elaborar el Mapa Oficial.
Articulo 77. POLIDUCTO
En los territorios Municipales por las que discurra el poliducto de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) ésta deberá dejar expresa constancia en su Mapa Oficial de la zona de poliducto y considerar dicho uso como condicionante para los usos permitidos en los terrenos aledaños a la servidumbre del mismo. La Municipalidad en coordinación con RECOPE, aportará los documentos respectivos para elaborar el Mapa Oficial.
Articulo 78. OTRAS REDES
Las Municipalidades en coordinación con las demás Instituciones competentes en materia de redes públicas de importancia regional, como por ejemplo, AyA, ICE (Red de Fibra Óptica), INCOFER, MOPT, entre otros, aportará los documentos respectivos para elaborar el Mapa Oficial.
Articulo 79. CONDICIONES DE LA COORDINACIÓN
Para la elaboración de los Planes Reguladores, las Municipalidades deben realizar las gestiones necesarias para incluir en las consideraciones de la planificación urbana, los proyectos, iniciativas e infraestructura de Ministerios e Instituciones Autónomas en asuntos de sus competencias.
CAPITULO QUINTO.- ECOTURISMO, ZONAS INDUSTRIALES Y ZONAS FRANCAS
Artículo 80. ANÁLISIS DEL VALOR ECOTURÍSTICO
En beneficio de aquellas áreas que tengan valor eco turístico regional, las Municipalidades podrán incluir el tema turístico en el análisis espacial.
Artículo 81. -ZONIFICACIÓN EN AREAS DE VALOR TURISTICO
Las Municipalidades, podrán adoptar medidas de zonificación incluyendo nuevas áreas; además de las propuestas por el POT/GAM. Así como regulaciones específicas y puntuales para el tratamiento y protección de las condiciones naturales que generan dicho interés turístico.
Artículo 82. REGULACIÓN
Sin perjuicio de cualquier otra regulación en los Planes Reguladores, el presente Reglamento regulará las zonas industriales definidas como regionales metropolitanas.
Artículo 83. FUTURAS ZONAS INDUSTRIALES
Para el desarrollo de las zonas industriales a nivel regional, las Municipalidades, a través de los Planes Parciales y/o Especiales deberán considerar, al menos, los siguientes criterios:
a) Evaluación de los Índices de Fragilidad Ambiental y restricciones legales del territorio a utilizar para esta actividad.
b) La zonificación propuesta en el Plan Regulador respecto a las zonas industriales del cantón y la propuesta del POT/GAM 2011-2030.
c) Cercanía relativa a las principales vías de acceso e interconexión con el ferrocarril, el aeropuerto, puertos marítimos, y centros de ciudades importantes, así como la relación con proyectos de infraestructura vial y de comunicación futura.
d) Estado actual y proyectos futuros de redes de infraestructura vial y de comunicación y transmisión de datos.
Redundancia de redes eléctricas y fibra óptica. Estado de las redes de agua potable y aguas servidas. Gestión del manejo de desechos generados por las industrias en el territorio a ocupar.
e) Tipología de la industria que se localizará en la nueva zona industrial y el territorio adecuado para esta.
f) La procedencia de la fuerza laboral adecuada al perfil de la demanda laboral de las futuras industrias a localizarse en el territorio y los medios de transporte masivo existentes o a proponer de acuerdo a la sectorización del transporte público y otros medios futuros.
g) La posibilidad de ampliar áreas urbanas existentes o ampliarlas en suelos urbanizables según la Propuesta del POT/GAM 2011-2030 y el Plan Regulador local.
Artículo 84. INFRAESTRUCTURA Y REDES EN ZONAS DE DESARROLLO ECONOMICO
En toda zona que sea determinada dentro del Plan Regulador como de desarrollo económico de importancia local, metropolitana o regional, las Municipalidades deberán incluir los siguientes procesos de coordinación:
a) Disponibilidad y previsión de redes e infraestructura adecuadas.
Dentro de esta coordinación deberá poder demostrar la incorporación de las previsiones del Plan Regulador en la información Institucional.
b) Plan para el tratamiento de los desechos generados por las empresas a localizarse, y el resguardo del entorno ambiental de su locación.
CAPITULO SEXTO. - GRANDES INTERVENCIONES
Articulo 85. GENERALIDADES Y PARQUES METROPOLITANOS
DEFINICION
Se definen como grandes intervenciones aquellas que, situándose en una zona concreta del territorio, tienen la capacidad de desencadenar un proceso de transformación territorial que afecta a la Gran Área Metropolitana o al territorio de varios municipios.
Articulo 86. GESTIÓN Y DESARROLLO
Para la gestión y desarrollo de estas Grandes Intervenciones de importancia, se requerirá la aplicación de los estudios de impacto urbano y de ingeniería de tránsito respectivo, así como la legislación ambiental, y lo dispuesto en el Plan Regulador Municipal.
Artículo 87. MEDIDAS DE SOLUCION Y MITIGACIÓN DE IMPACTO
De acuerdo al análisis de información se podrán dar, entre otras, las siguientes soluciones: proyecto de señalamiento, semáforos y reprogramación de semáforos, cambio de sentido en la circulación, bahías de ascenso y descenso de pasajeros, reubicación de paradas de autobuses, así como indicar las mejoras geométricas que deben realizarse a intersecciones que resulten afectadas.
Artículo 88. ACTUACIONES CONTEMPLADAS
Tendrán carácter de Grandes Intervenciones las siguientes actuaciones:
a) Centros comerciales (malls)
b) Hiper mercados
c) Aeropuertos
d) Estadios
e) Hospitales y Clínicas
f) Oficentros
g) Parques empresariales
h) Estaciones ínter modales
i) Parques metropolitanos o temáticos
j) Centros de recreo de gran envergadura
k) Centros de convenciones o de eventos públicos
l) Centros de atracción turística
Artículo 89. COMPETENCIA
De conformidad con las previsiones en la Ley de Planificación Urbana y sus Reglamentos, la aprobación de los permisos para el desarrollo de Grandes Intervenciones deberá darse de conformidad con el Plan Regulador. En todo caso deberán respetarse las determinaciones del presente Reglamento.
Artículo 90. PARQUES METROPOLITANOS
Los parques metropolitanos cubrirán al menos una población de trescientos mil habitantes (300.000), con un indicador de al menos diez metros cuadrados por habitante de zona verde o recreativa real. Dicho indicador será alcanzado paulatinamente hasta el año 2030. Los parques pueden ser de carácter lineal (a lo largo de los cauces xx xxxx), de montaña (en terrenos de topografía irregular), en plano o en otras circunstancias a considerar. Su construcción y desarrollo desde el punto de vista urbanístico se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Deberán disponer de áreas e instalaciones específicas para uso deportivo de carácter público, siempre que no ocupen conjuntamente el 10% de la superficie total del parque.
b) El desarrollo de un Parque Metropolitano requerirá de la redacción de un Plan Especial, en el que se establezca el carácter y ordenación del parque en función de las necesidades existentes a nivel urbano y metropolitano, y en relación a los otros parques de su rango.
c) Podrán desarrollarse parques metropolitanos deportivos, que requerirán del equipamiento respectivo o parques metropolitanos recreativos que buscarán respetar los valores paisajísticos del entorno.
CAPITULO SÉTIMO. - ZONAS ESPECIALES
Artículo 91. ZONAS ESPECIALES PARA LA CONDUCCIÓN DE REDES
Estas áreas especiales quedan sujetas a las regulaciones de la normativa vigente del ICE, RECOPE, ICAA, MINAET.
Artículo 92. ZONAS ESPECIALES DE PROTECCION XX XXXX Y QUEBRADAS, LEY FORESTAL
De conformidad con las disposiciones de la Ley Forestal, se establecen con las mismas restricciones, de la normativa vigente.
Artículo 93. ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL RIO REVENTADO
Es la zona impactada por las inundaciones y avalanchas del río Reventado, se aplicarán los alcances de la legislación vigente.
Artículo 94. ZONAS DE PROTECCIÓN AEROPORTUARIA
La Dirección General de Aviación Civil determinará las zonas de protección aeroportuaria de conformidad con los tratados internacionales suscritos por Xxxxx Rica. No obstante lo anterior, hechos los estudios necesarios de cada caso, puede autorizar vivienda en las zonas A y B o la segregación en parcelas de menor tamaño que las establecidas en cada caso, si considera que con ello no se causa perjuicio al desarrollo del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx y no se coloca en estado de peligro a los habitantes. En las citadas zonas no se permitirán urbanizaciones. Los límites entre zonas podrán ser modificados por la Dirección General de Aviación Civil para que colindantes con una misma calle tengan iguales restricciones
Artículo 95. ZONA DE CONTRO ESPECIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL XXXX XXXXXXXXXX
Restricciones a tomar en cuenta en los planes reguladores municipales. De conformidad con el Consejo Técnico de Aviación Civil, se establecen las siguientes zonas.
(a) Compatibilidad del uso de la tierra con zonas de seguridad para aeronaves: Estas zonas son de carácter agrícola y de protección.
Zona A.- Sólo se autorizará la urbanización y la segregación de lotes en fincas de no menos de cinco hectáreas. Se prohíbe la construcción de viviendas; las reparaciones en las casas existentes quedan sujetas a la aprobación de la DGAC. Igualmente no se permite otro tipo de edificaciones, salvo en forma condicional las que se requieran como parte del mantenimiento de las fincas y que en cada caso deberán contar con la autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
Zona B.- Se permite la segregación de lotes sólo para fines agrícolas frente a calle pública en parcelas no menores a dos hectáreas. Se prohíbe la urbanización y la construcción de viviendas. Cualquier otro uso podrá ser aceptado como condicional a juicio de la Dirección General de Aviación Civil. Las características de altura de edificación, en todos los casos, serán fijadas por la Dirección citada. Las reparaciones en las construcciones existentes quedan sujetas a la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil.
(b) Compatibilidad del uso de la tierra con los niveles de ruido de aeronaves.
Zona 1.- En esta zona se permite el desarrollo urbano, los permisos de construcción para edificios de más de dos pisos están sujetos a la aprobación de la DGAC. Se recomienda incluir características para el control de ruido en el diseño de los edificios.
Zona 2. Se permite la segregación de lotes frente a calle pública existente. Se autoriza la urbanización para vivienda de muy baja densidad y bajo estudio especial en cada caso con lotes no menores de mil metros cuadrados.
Otros usos permitidos: comercio al mayoreo, agricultura, ganadería, recreación activa. No se permitirán los siguientes usos: de culto, institucionales, educativos, de recreación cubierto, establecimientos de tipo industrial con potencial de contaminación atmosférica.
Zonas 2 B. No se autoriza la urbanización. Se permite la segregación de lotes frente a calle pública en unidades no menores de trescientos metros cuadrados. La construcción de viviendas queda sujeta a la aprobación de la DGAC, con la indicación en el permiso de que la exposición al ruido en estas zonas, puede causar daños permanentes en las personas. La altura permitida en las edificaciones será la que defina en cada caso la DGAC. Otros usos permitidos: agricultura, ganadería, industria, recreación activa, hotel, motel, con la indicación en el permiso de que la exposición al ruido en estas zonas puede causar daños permanentes en las personas. En estas zonas son incompatibles los usos de culto, institucional, educativo, recreación ha cubierto.
Zona 3 Agrícola.- Son incompatibles todos los usos, a excepción de la agricultura. Se prohíbe el fraccionamiento y la urbanización. No se concederán permisos de construcción.
El trámite de permisos de aquellas edificaciones de más de dos pisos que se pretendan localizar dentro de un radio de seis kilómetros, con centro en el edificio terminal del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx y fuera de las zonas mencionadas anteriormente, deberán contar con la aprobación de la DGAC. Quedan involucradas en esta restricción los siguientes distritos: en el cantón de Santa Xxx: Pozos, Uruca, Piedades y Brasil; en el cantón de Escazú: San Xxxxxx; en el cantón central de San Xxxx: Pavas y La Uruca; en el xxxxxx xx Xxxxx: Xxxxxxxx, Xxxxxx x Xxx Xxxxxxx; xx xx xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxxx: Xxxxx
y San Xxxxxxxxx; en el cantón de San Xxxxxxx xx Xxxxxx: Xxxxxxxx, San Xxxxxxx y Xxxxxxxxx; en el cantón de Santa Xxxxxxx: San Xxxx y San Xxxxx; en el cantón central de Alajuela: Desamparados, Río Segundo, Alajuela, Tambor, San Xxxxxx, San Xxxx, San Xxxxxxx y San Xxxxxx.
Artículo 96. ZONA DE CONTROL ESPECIAL DEL AEROPUERTO XXXXXX XXXXXXX
En los alrededores del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxxx, según los planos de la Dirección General de Aviación Civil, de la Dirección de Urbanismo del INVU y la Municipalidad de San Xxxx, se establece una franja de control de altura que se medirá del centro del edificio terminal doscientos cincuenta metros al norte y al sur, hasta una distancia de dos kilómetros en direcciones este y oeste. Para este efecto cualquier edificación deberá contar con la autorización de la Dirección General de Aviación Civil
Artículo 97. LOTES DE CABIDAS INFERIORES A LOS PERMITIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INÚTILES PARA OTROS USOS
En todos los casos en que existan lotes de cabidas inferiores en la zona de afectación de los aeropuertos. a los permitidos para la construcción e inútiles para otros usos, el Estado, o en su caso la Municipalidad respectiva, deberán expropiar esos terrenos de conformidad con lo que dispone el artículo 45 de la Constitución Política, para ser incorporados a los bienes públicos del respectivo Aeropuerto.
CAPITULO OCTAVO.- LINEAMIENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN LOCAL
PLANES REGULADORES
Artículo 98. POTESTAD DE CONTROL DE LA DIRECCIÓN DEL INVU
De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 10; inciso 2) del artículo 17 y el artículo 18 de la Ley de Planificación Urbana, la Dirección de Urbanismo del INVU fiscalizará el cumplimiento de los lineamientos que se establecen en el POT/GAM 2011-2030; mediante los actos de aprobación de los Planes Reguladores. En ejercicio de estas atribuciones la Dirección de Urbanismo del INVU negará la aprobación de las disposiciones contenidas en las propuestas de Plan Regulador que no cumplan con las disposiciones del POT/GAM 2011-2030.
Artículo 99. PLANES DE ESCALA INFERIOR AL PLAN REGULADOR
En los casos en que el Plan Regulador prevea la posibilidad de realizar planes parciales o especiales de escala inferior a la planificación local, sean estos de iniciativa pública o privada, tendrán los siguientes estándares mínimos:
(a) Se basarán en unidades territoriales inferiores al Cantón y se fundamentarán en estudios elaborados a escala más detallada, que la utilizada para los Planes Reguladores.
(b)En los estudios se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles y cualquier otra infraestructura pública, la zonificación, las especificaciones de construcción vigentes, así como cualquier otra disposición de los Planes Reguladores.
(c) Ampliarán, pero no podrán contrariar, lo establecido en el Plan Regulador o el POT/GAM 2011-2030, salvo que se demuestre técnica y legalmente lo contrario y deberá ser aprobado en acto razonado por la Autoridad Municipal.
(d) El desarrollo de los planes contará con participación ciudadana organizada por parte de los interesados proponentes, sobre la cual deberá levantarse la respectiva memoria de participación.
Artículo 100. DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LOS PLANES REGULADORES
Las disposiciones de los Planes Reguladores son de naturaleza normativa y desarrolla, además de los contenidos mínimos establecidos en la Ley de Planificación Urbana, el Manual de Procedimientos para la Redacción y Elaboración de Planes Reguladores del INVU, y sus especificaciones propias, tales como:
Las referencias al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el POT/GAM 2011-2030, así como los mecanismos desarrollados para lograr dicho cumplimiento. Estas referencias deberán ser expresas y puntuales.
(a)En materia de zonificación: uso y ocupación de la vía pública, nomenclatura, alineamientos, afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, uso y las responsabilidades de los propietarios de los inmuebles.
(b) En materia de regeneración, imagen o diseño urbano: integración al contexto y al paisaje urbano, propio de la expresión natural de los inmuebles: fachadas frentes, materiales, mobiliario, elementos del patrimonio cultural urbano.
(c) En materia de anuncios: diseño forma, dimensión, materiales, elaboración, fijación, instalación, colocación, iluminación, distribución y distanciamiento así como las responsabilidades de los propietarios de los anuncios y de los inmuebles en donde se ubiquen éstos.
(d) En materia de desarrollo sostenible: la referencia a las limitaciones físico-naturales para el desarrollo y las condicionantes para la construcción, distribuidas en función de las categorías de fragilidad determinadas en el plan.
(e) Los reglamentos del Plan Regulador contendrán igualmente normas en las que se haga referencia expresa a las infracciones y sanciones al incumplimiento de las normas y disposiciones aplicables.
(f) En materia de normas de Diseño Urbano. Todo lo concerniente a la estructuración urbano espacial, urbano funcional y las características arquitectónicas xx xxxxxxx, sectores y de la ciudad misma. Esta materia por ser nueva, será desarrollada paulatinamente por cada Municipalidad.
Artículo 101. DEL ESPACIO PÚBLICO
En estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el POT/GAM 2011-2030, los Planes Reguladores contemplarán los espacios públicos. La determinación de un espacio como público hará presumir esta naturaleza salvo prueba en contrario. Las áreas cedidas como espacios públicos por el fraccionamiento, urbanización o desarrollo privado de cualquier tipo de terreno, que sean aprobadas por Autoridad competente, destinados a vías públicas, al uso común o algún servicio público se considerarán, para todos los efectos, como bienes del dominio público de la Municipalidad, quedando definitivamente afectados por el acto de aprobación del proyecto respectivo.
Artículo 102. DE LA DETERMINACION OFICIAL DE LAS VIAS PÚBLICAS
La determinación oficial de las vías públicas, dependiendo de la naturaleza de éstas, la harán las Autoridades competentes de conformidad con lo que al respecto disponga la Ley y sus Reglamentos. Los alineamientos sobre dichas vías competerán al MOPT y a la Municipalidad según sea el caso. Las disposiciones correspondientes se incluirán en el Plan Regulador a la escala en que hayan sido graficadas por el Órgano competente. La determinación oficial de vía pública y sus alineamientos podrá certificarse de oficio; a solicitud del propietario o de terceros autorizados para obtenerla. El mapa oficial de vías públicas de los Planes Reguladores estará fundamentado en la base de datos cartográficos del Catastro Nacional.
El MOPT y las Municipalidades, podrán establecer de común acuerdo el traspaso de calles y avenidas municipales a la red nacional y viceversa, según convenga al desarrollo urbano y a la vialidad en general, así como a los sistemas operativos del transporte público masivo, para lo cual se consultará al POT/GAM 2011-2030 y a las Instituciones competentes.
Artículo 103. DE LA DELIMITACIÓN DE LA VIALIDAD EN EL PLAN REGULADOR
La Municipalidad incluirá en el Plan Regulador, la determinación que haga el MOPT sobre la planificación vial, como resultado del deber de coordinación de actividades, desarrollado en este Plan de Ordenamiento territorial. Se incluirán los siguientes aspectos:
a) La planificación de la red de vías públicas;
b) Los derechos de vía;
c) Las limitaciones de uso de la vía pública;
d) Las especificaciones para modificar definitiva o temporalmente las vías públicas.
CAPITULO NOVENO.- RENOVACIÓN URBANA
Artículo 104.- DE LAS ZONAS DE RENOVACIÓN URBANA
Las Municipalidades podrán fijar Zonas de Renovación Urbana, según lo establecido en la Sección 2, de la Ley de Planificación Urbana, en las que se disponga intervenir la situación existente y establecer una política de renovación del sector. Para la gestión de una zona de renovación deberá desarrollarse un Plan Especial de Renovación de la zona escogida, en que se determinen las nuevas características de ella, como el aspecto urbanístico de uso del suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento de la edificación, índices de edificabilidad, alturas mínimas y máximas, entre otros.
Artículo 105. DISPOSICIONES LOCALES
En las disposiciones reglamentarias de las zonas de renovación urbana se fijarán las facilidades, compensaciones o incentivos o rebajas de derechos municipales y otros incentivos de flexibilidad urbanística que promuevan la ejecución de la remodelación del área.
Artículo 106. DISPOSICIONES REGIONALES
Las Municipalidades podrán incluir en sus Planes Reguladores o posteriormente a través de los Planes Especiales la regulación de renovación urbana. Los mismos tendrán como referencia las disposiciones regionales que establece el POT/GAM 2011-2030.
Artículo 107. GENERALIDADES
La Renovación Urbana como actividad dirigida a conservar, rehabilitar o remodelar áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en decadencia, podrá encaminarse hacia las siguientes finalidades o tipologías de intervención:
a) Remodelación urbana
(i) Pública
(ii) Privada
b) Creación de nuevas polaridades
c) Revitalización de centros históricos y ejes comerciales
d) Traslado de usos inadecuados y mejora urbana
e) Otras operaciones que estructuren.
Artículo 108. ZONIFICACIÓN
Las zonas de renovación urbana podrán ser públicas o privadas. En las zonas de remodelación pública, el Plan Regulador deberá asignar disposiciones tendientes al aumento de áreas verdes, institucionales, culturales, comunales y comerciales, con aprovechamiento urbanístico de alta densidad y cobertura acordes al Plan Regulador. En las zonas de remodelación privada se podrá clasificar como de aptitud para edificación, usos y fraccionamiento atendiendo a las necesidades de los habitantes.
Artículo 109. UBICACION PREFERENTE DE ZONAS DE RENOVACIÓN
La creación de zonas de renovación urbana se dará con prioridad en los núcleos y cuadrantes urbanos que ejerzan la función de capitalidad de área metropolitana, cabecera de cantón o área de especial interés cultural y será para ello necesario seleccionar ámbitos bien comunicados pero no necesariamente centrales.
Artículo 110. PLANES ESPECIALES DE RENOVACIÓN URBANA
Los planes especiales de renovación urbana determinarán la intensidad de edificación y los usos del suelo en función de los objetivos planteados y deberán cumplir con todas las especificaciones del POT/GAM 2011-2030.
La elaboración del Plan Especial de Renovación Urbana podrá darse por iniciativa privada o pública. El acuerdo de aprobación se adoptará en función del estricto apego a lo establecido por el Plan Regulador.
Artículo 111. CONTENIDO MINIMO DEL PLAN ESPECIAL
El contenido mínimo del Plan Especial deberá incluir:
(a) Los objetivos y justificación del mismo.
(b) Planos detallados de vialidad, usos, edificación y de áreas verdes y facilidades.
(c) Normativa urbanística articulada.
(d) Estudio económico y financiero de la intervención urbanística.
(e) Guía de diseño urbano.
Artículo 112.- PROCESO DE APROBACIÓN
La aprobación técnica del Plan Especial corresponderá a la oficina de Planificación Urbana u oficina equivalente de la Municipalidad, quien podrá participar en la decisión a las Instituciones del Estado que considere pertinentes. Una vez aprobado el anteproyecto, deberá ser sometido a audiencia pública, durante el transcurso de un mes. Durante ese plazo el plan deberá desplegarse en el Xxxxxxx Municipal o en sitio apropiado definido por la Municipalidad. La aprobación final del Plan Especial corresponderá al Concejo Municipal que deberá hacerlo en un plazo máximo de un mes, una vez que se hayan subsanado las deficiencias que, en su caso, se hubieran puesto de manifiesto durante su tramitación.
Artículo 113.- CENTROS HISTORICOS Y EJES COMERCIALES
Los centros históricos y ejes comerciales se delimitarán con el fin primordial de facilitar su mayor uso ciudadano, correspondiendo a la Municipalidad el diseño de los mismos, basándose en las propuestas regionales del POT/GAM
Artículo 114.- USOS NO CONFORMES
Todo Plan Especial de Renovación Urbana deberá delimitar con usos no conformes los de industrias contaminantes, molestos o simplemente inadecuadas a su entorno. Sin embargo, las zonas industriales con limitaciones en razón del crecimiento urbano, podrán ser sujetas a procesos de renovación urbana.
Artículo 115.- DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
De conformidad con las potestades xx xxxxxxx de las que gozan, las Municipalidades podrán mediante acto razonado, declarar el interés público de los inmuebles que se deban expropiar y que sean necesarios para desarrollar los planes de renovación urbana.
Artículo 116.- DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE RENOVACIÓN URBANA
Las áreas de renovación urbana, según su tipología, serán definidas y delimitadas en los Planes Reguladores, o bien a través del respectivo Plan Especial, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Que por su dimensión, usos y edificabilidad puedan soportar las cargas urbanísticas inherentes a su gestión.
b) Que permitan la justa distribución entre los propietarios afectados de los beneficios y cargas derivados de la aprobación del Plan Especial.
Artículo 117.- RESERVAS DE SUELO
Los Planes Especiales de Renovación Urbana fijarán las reservas mínimas para derecho de vía, áreas verdes, paseos peatonales, ciclo vías, y facilidades comunales.
Artículo 118.- SOBRE CONDOMINIOS HORIZONTALES
En las áreas de renovación urbana se permitirán desarrollos en condominio, en el tanto los mismos se integren en su totalidad espacial al área urbana objeto de la renovación. Este tipo de proyecto, deberá aplicar diversas salidas vehiculares entre el espacio construido y el área urbana circundante.
Artículo 119.- LA ENTIDAD GESTORA DE SUELO
Los propietarios incluidos en una Zona de Renovación Urbana podrán unirse a efecto de gestión de suelo para la renovación urbana en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 53 de la Ley de Planificación Urbana. La Entidad Gestora del Suelo se constituirá bajo la figura de acuerdo privado entre partes y quedará legalmente constituida bajo cualquier figura del Derecho Comercial costarricense, se regirá por lo que al respecto establezca la normativa. La Entidad Gestora del Suelo deberá contar con un plazo limitado de vigencia similar a la vida útil del proyecto y el plazo de garantía, y constituirse con arreglo a las figuras asociativas que permitan limitar la responsabilidad de cada uno de los socios.
Artículo 120.- LA GESTIÓN DE LA SOCIEDAD
Para poder actuar como Ente de Renovación Urbana, los estatutos de la Entidad Gestora del Suelo deberán presentarse a la Municipalidad y ésta deberá crear disposiciones tendientes a coadyuvar con la incorporación de nuevos vecinos en las Entidades Gestoras del Suelo que hayan aprobado Planes Especiales de Renovación Urbana.
Artículo 121.- DEL APORTE DE LOS SOCIOS
Los propietarios que decidan participar en una Entidad Gestora del Suelo, podrán aportar al capital social su propiedad inmueble, con el objeto de ser
parte de una intervención urbanística mayor. La Entidad Gestora podrá crear Fideicomisos para lograr sus fines.
CAPITULO DÉCIMO - CONVENIOS DE APROVECHAMIENTO DE PREDIOS EN DESUSO Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Artículo 122.- ALCANCE
En función de un Convenio Voluntario de Aprovechamiento de Predios en Desuso (CVAPD). El CVAPD no podrá crear derechos de posesión o propiedad sobre el inmueble. No obstante lo anterior, otorgará derechos de uso y aprovechamiento sobre el inmueble por lo que será responsabilidad de la Municipalidad ejercer las obligaciones de conservación propias del propietario, de forma tal que finalizado el convenio voluntario, el propietario reciba de parte de la Municipalidad, el predio en buenas condiciones de uso.
Artículo 123.- OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES
En la elaboración del CVAPD las partes deberán establecer las obligaciones que regirán el contrato voluntario. Los contratos deberán contener referencias específicas sobre:
(a) El objeto del aprovechamiento temporal limitado a parque, área recreativa, área deportiva, área cultural o agricultura urbana.
(b) El plazo.
(c) Constancia expresa de que el CVAPD es firmado por el propietario registral del bien inmueble y de que no existen gravámenes o anotaciones que puedan limitar el ejercicio del uso y aprovechamiento por el plazo acordado.
(d) Xxxxxxxxxx expresa de que el propietario registral del predio se compromete a respetar el CVAPD por el plazo acordado y que de no hacerlo deberá resarcir a la Municipalidad de los gastos incurridos en las obras temporales y de los costos de mantenimiento.
(e) Las obligaciones contractuales de ambas partes y el derecho exclusivo de la Municipalidad en cuanto al uso y aprovechamiento de la propiedad por el plazo determinado.
(f) El alcance de los incentivos y exenciones de tasas municipales a favor del propietario del inmueble en razón de la cesión del uso y aprovechamiento temporal.
Artículo 124. –DELIMITACIÓN
La Municipalidad delimitará en el Plan Regulador, las zonas sujetas a CVAPD y establecerá los incentivos urbanísticos y de exoneración de tasas municipales a los propietarios de dichos predios.
Artículo 125. -OCUPACIÓN DEL SUELO
Las Municipalidades deberán incluir disposiciones en sus Planes Reguladores que garanticen la construcción de vivienda de interés social, en las áreas del cantón destinadas a uso residencial.
Artículo 126. - INTEGRACION SOCIAL
Con el objetivo de lograr una integración social y espacial, en el territorio de las áreas de vivienda de interés social, deberán integrarse los servicios urbanos (salud, educación, recreación, equipamientos colectivos y transporte público) a las mismas y a las áreas residenciales consolidadas.
Aspecto a coordinar con las instituciones publicas.
Artículo 127.- PROGRAMA DE LOCALIZACIÓN ESPACIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BONOS DE VIVIENDA
El Banco Hipotecario de la Vivienda impulsa el Programa Xxxxxx xx Xxxx Familiar de Vivienda. El programa consistirá en el otorgamiento de un incentivo adicional a cada Bono Familiar de Vivienda que se otorgue en proyectos de conjuntos residenciales, para la construcción en cuadrantes urbanos o en centralidades urbanas consolidadas según lo establezca la Institución competente en concordancia con el Plan Regulador. El porcentaje de subsidio adicional considerará el ahorro que supone la existencia previa de infraestructura pública para atender el desarrollo residencial de interés social pretendido.
Artículo 128.- CRECIMIENTO DE LA POBLACION Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Con el fin de resolver la demanda de vivienda y como medida para prevenir el crecimiento de asentamientos en precario, se incentivara ampliando la cobertura del sistema financiero para la vivienda, en particular sobre el Bono Urbano en edificaciones de altura, según definición de la Institución competente y en concordancia con el Plan Regulador.
CAPITULO ONCEAVO - ASENTAMIENTOS EN PRECARIO
Artículo 129. PLANIFICACION DE LA INTERVENCIÓN EN ASENTAMIENTOS EN PRECARIO
La erradicación de los Asentamientos en Precario de la GAM, con el horizonte al año 2030, debe ser congruente con el desarrollo urbano regional y la legislación vigente.
Artículo 130. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los criterios de intervención en estas áreas y asentamientos son:
a) Áreas prioritarias y de emergencia. Se intervendrá de forma prioritaria, y con carácter de urgencia en los espacios con riesgo ambiental, determinados por la CNE.
b) La erradicación de Asentamientos en Precario de la GAM debe realizarse con base en los criterios de análisis definidos en el apartado Diagnóstico del Sistema Social del POT/GAM 2011-2030, de manera que se determine técnicamente la naturaleza y características de cada intervención de acuerdo con las condiciones del asentamiento.
c) Cuando la aplicación de los criterios de análisis de un Asentamiento en Precario, den como resultado la intervención en sitio.
d) La intervención de un Asentamiento Precario en sitio, debe priorizar el o los componentes que en los criterios de análisis establecidos en el apartado Diagnóstico del Sistema Social del POT/GAM 2011-2030, resulten con puntuaciones inferiores, de manera que se de atención espacial y adecuada al componente territorial, urbano, social y económico, según las condiciones del asentamiento en precario.
CAPITULO DOCEAVO.- GESTIÓN DEL PLAN POT/GAM 2011-2030 Artículo 131. - DE LA EJECUCIÓN
La ejecución de cada uno de los componentes de actuación de los planes está a cargo de las Autoridades correspondientes en razón de su naturaleza y competencia. Será obligación de los órganos competentes actuar en forma coordinada en razón del carácter integrador de la Planificación Urbano Territorial Regional y Nacional.
Artículo 132. - DE LA COORDINACIÓN
Los sistemas de actuación sectorial, para la aplicación de los programas incluidos en los planes, serán coordinados por la municipalidad en aquellas
actuaciones a nivel local y por el Ministro rector del sector en las actuaciones regionales o nacionales. Corresponderá al MIDEPLAN, o a quien designe el Poder Ejecutivo, establecer las políticas y las formas de cooperación y coordinación para el fomento y concertación de acciones.
Artículo 133. - DE LAS SOCIEDADES MIXTAS
Cuando los programas planificados así lo requieran, la Autoridad Competente podrá promover los mecanismos legalmente permitidos para la construcción de acuerdos público-privados para su ejecución. En estos programas se podrán promover actuaciones mediante sistemas público-privados de gestión. Estos sistemas consistirán en la participación conjunta de personas públicas y privadas en la ejecución de alguno de los componentes de los programas planificados.
Artículo 134. - DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los órganos de la Administración Pública con competencias en la gestión de la planificación, apoyarán y promoverán la participación ciudadana en el desarrollo urbano, ajustándose a las disposiciones de lo planificado. Asimismo, respetará y apoyará las diversas formas de organización, tradicionales y propias de las comunidades, para que participen en el desarrollo urbano bajo cualquier forma de asociación prevista por la Ley.
Artículo 135. - MECANISMOS DE FINANCIACIÓN
Para el desarrollo de los planes, programas o actividades contenidas en la Planificación Urbana, las Municipalidades podrán hacer uso de las siguientes herramientas de gestión:
a) Emisión de bonos municipales.
b) Financiamiento dentro de las capacidades de endeudamiento fijadas por el Código Municipal.
c) Alianzas estratégicas público-privadas.
d) Concesión de obra municipal.
Artículo 136. - PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA TERRITORIAL Y URBANA
En la elaboración de los Planes Reguladores, las Municipalidades deberán considerar, al menos, los siguientes elementos de los Planes Estratégicos o de Desarrollo Cantonales:
a) Diagnóstico de la condición actual del municipio.