CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
ANEXO 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física) por mi propio derecho, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conozco el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no me encuentro en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1b
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la persona moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSM/DGRM/025/2024, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en xxxxx xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxxx , Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx , xxxxxx xxxxxx , Xxxxxx
.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSM/DGRM/025/2024, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle número exterior , número interior , colonia , Alcaldía o Municipio , código postal
, Ciudad .
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 2a PROPUESTA TÉCNICA
(En papel membretado de la persona participante)
OBJEľIVO GENERAL: E⭲tícga dc ícco⭲ocimic⭲tos Q xxxxxxxx poí años dc scí:icio c⭲ la SCJN, dc co⭲roímidad co⭲ las Co⭲dicio⭲cs Gc⭲cíalcs dc ľíabajo.
PARľIDA 1: MEDALLAS REQUERIDAS
Ca⭲tidad: 2®«
E⭲ cl sig"ic⭲tc c"adío sc plasma⭲ las caíactcíísticas dc los matcíialcs, así como cl ⭲úmcío dc xxxxxxxx ícq"cíidas al momc⭲to dc la pícsc⭲tc solicit"d:
AÑOS DE SERVICIO | CANľIDAD DE MEDALLAS | DISEÑO | MAľERIAL | MEDIDAS | ESPECIÏICACIONES | LUGAR DE ENľREGA |
10 | 60 | Elaboíado poí la SCJN (veí diseño xx xxxxxxx) | Plata 0.925 (42 gíamos) No ícq"icíc q"i⭲tado | 5 cm. dc dimmctío Q 0.« cm. dc cspcsoí | A⭲:císo: c⭲ íclic:c Rc:císo: gíabado | Kiíccció⭲ dc Scí:icios al Pcíso⭲al (Ckimalpopoca ⭲úmcío 112, Colo⭲ia Cc⭲tío, Alcaldía C"a"ktémoc, C.P. 060®0, Ci"dad dc México). |
15 | 75 | |||||
20 | 2® | |||||
25 | 5® | |||||
«0 | 2® | |||||
«5 | ® | |||||
40 | « | |||||
45 | 1 | |||||
50 | 1 | |||||
55 | 1 | |||||
ľOľAL | 2G3 |
Especificaciones técnicas de los estuches en que debeíán seí entíegadas las medallas:
Cada mcdalla dcbcím pícsc⭲taísc dc⭲tío dc "⭲ cst"ckc dc matcíial plmstico tía⭲xxxxx⭲tc, dc roíma ícdo⭲da aj"stado al tamaño dc cada picza (Imagc⭲ A), q"c dcbcím ií dc⭲tío dc otío cst"ckc dc matcíial plmstico c⭲ coloí ⭲cgío. El i⭲tcíioí dc cstc scg"⭲do cst"ckc dcbc cstaí roííado co⭲ matcíial sati⭲ado c⭲ coloí pcíla Q acoji⭲ado c⭲ s" basc co⭲ matcíial atcíciopclado c⭲ coloí ⭲cgío, co⭲ "⭲a ca:idad a la mcdida cxacta dc la mcdalla co⭲xxxxxx⭲do s" c"bicíta tía⭲xxxxx⭲tc. Al cxtcíioí dcl cst"ckc (c⭲ la paítc dcl lomo) dcbcím idc⭲tiricaísc co⭲ "⭲a ctiq"cta (adkcíida co⭲ ci⭲ta tía⭲xxxxx⭲tc ascg"ía⭲do q"c la ctiq"cta ⭲o sc
dcspíc⭲da) cl ⭲ombíc Q años dc scí:icio dcl scí:idoí público q"c íccibiím la disti⭲ció⭲ (Imagc⭲ B). El listado co⭲ ⭲ombícs Q a⭲tig!cdadcs scím píopoício⭲ado poí la Kiíccció⭲ dc Scí:icios al Pcíso⭲al "⭲a :cz adj"dicado cl scí:icio.
Cíitcíios dc c:aluació⭲ dc las mucstías físicas quc sca⭲ pícsc⭲tadas paía la cmisió⭲ dcl Dictamc⭲ Rcsoluti:o ľéc⭲ico.
Ḻos cíitcíios bajo los c"alcs la Kiíccció⭲ Gc⭲cíal dc Rcc"ísos H"ma⭲os, c⭲ s" calidad dc "⭲idad téc⭲ica, c:al"aím las píop"cstas téc⭲icas so⭲:
• M"cstía: Calidad c⭲ los acabados Q ícpíod"cció⭲ dc discños: sc :cíiricaím la calidad dc los matcíialcs, q"c ⭲o pícsc⭲tc⭲ ícbabas, íallad"ías o impcírcccio⭲cs Q q"c los discños g"aídc⭲ coíícspo⭲dc⭲cia co⭲ lo solicitado.
• M"cstía: Calidad c⭲ cl matcíial dc las mcdallas Q dc los cst"ckcs.
U⭲a :cz adj"dicado cl scí:icio, cl gíabado dc ⭲ombícs c⭲ las mcdallas dcbcím atc⭲dcí la cscíit"ía Q oítogíaría cspccírica dc cada dc⭲omi⭲ació⭲.
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Nota: El tíoq"cl scím claboíado poí cl pícstadoí q"c ícs"ltc adj"dicado, cl c"al dcbcím co⭲taí co⭲ cl :isto b"c⭲o paía s" claboíació⭲.
PARľIDA 2: ľROQUEL
ESľUCHES
(Imagc⭲ A)
(Imagc⭲ B)
ESPECIÏICACIONES ľÉCNICAS PARA LA CONľRAľACIÓN DE UN SERVICIO DE ELABORACIÓN DE UN ľROQUEL, QUE SERÁ UľILIZADO PARA EL GRABADO EN LAS MEDALLAS, PARA EL PERSONAL DE LA SCJN QUE CUMPLE AÑOS DE SERVICIO EN EL PODER JUDICIAL DE LA ÏEDERACIÓN.
Sc co⭲xxxxxx ⭲cccsaíia la claboíació⭲ dc "⭲ ⭲"c:o tíoq"cl, dcbido a q"c cl act"al, pícsc⭲ta dcsgastc
⭲at"íal c⭲ la s"pcíricic a la alt"ía dcl gíabado, poí los píoccsos dc píod"cció⭲ a los q"c ka sido somctido.
Espccificacio⭲cs téc⭲icas dcl tíoqucl:
Al pícstadoí q"c ícs"ltc adj"dicado paía la claboíació⭲ dc las mcdallas, sc lc c⭲tícgaím cl tíoq"cl q"c sc ka "tilizado paía cl gíabado dc xxxxxxxx c⭲ años a⭲tcíioícs, como ícrcíc⭲cia, paía la claboíació⭲ dcl
⭲"c:o moldc paía las mcdidas Q claboíació⭲ dc imagc⭲, mismo q"c dcbcím scí dc:"clto, "⭲a :cz q"c sc kaQa claboíado cl ⭲"c:o.
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Co⭲xxxxxx⭲do como caíactcíísticas cl matcíial Q mcdida dc las mcdallas q"c sc gíabaím⭲:
DISEÑO | MAľERIAL | MEDIDAS |
Elaboíado poí la SCJN (:cí discmo dc mcdalla) | Plata 0.925 (42 gíamos) No ícq"icíc q"i⭲tado | 5 cm. dc dimmctío Q 0.« cm. dc cspcsoí |
Cíitcíios dc c:aluació⭲ dc la mucstía física quc sca pícsc⭲tada paía la cmisió⭲ dcl Dictamc⭲ Rcsoluti:o ľéc⭲ico.
Ḻos cíitcíios bajo los c"alcs la Kiíccció⭲ Gc⭲cíal dc Rcc"ísos H"ma⭲os, c⭲ s" calidad dc "⭲idad téc⭲ica, c:al"aím la m"cstía rísica cs:
M"cstía: Calidad c⭲ los acabados Q discño: sc :cíiricaím la calidad dcl matcíial, q"c ⭲o pícsc⭲tc⭲ ícbabas, íallad"ías o impcírcccio⭲cs Q q"c cl moldc dcl tíoq"cl g"aídc coíícspo⭲dc⭲cia co⭲ lo solicitado.
Nota: U⭲a :cz q"c sca a"toíizada la claboíació⭲ dc tíoq"cl Q sca "tilizado paía cl gíabado dc las mcdallas, dcbcím scí dc:"clto c⭲ pcírcctas co⭲dicio⭲cs, co⭲xxxxxx⭲do s" "so, a la Kiíccció⭲ dc Scí:icios al Pcíso⭲al dc la S"pícma Coítc dc J"sticia dc la Nació⭲.
ANEXO 2b
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de la adquisición de , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que cumplo con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de la adquisición de , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 3
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
(En papel membretado de la persona participante)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE:
FECHA:
Partida | Descripción de los servicios | Unidad de Medida | Cantidad | Precio unitario sin IVA | Subtotal sin IVA |
1 | Medallas elaboradas en plata 0.925 (42 gramos) con grabado, incluye estuche y nombres personalizados | Pieza | 263 | ||
2 | Fabricación de Troquel | Pieza | 1 | ||
Subtotal | |||||
IVA 16% | |||||
Total |
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.
Importe total global en letra: .
Incluir detalladamente en su propuesta, los conceptos del a) al g):
a) Plazo de entrega:
A partir de la notificación del fallo, la persona concursante adjudicada deberá presentar a quien administre el contrato, en un plazo de 10 días naturales, un prototipo del troquel solicitado para su Visto Bueno.
Una vez recibido el Visto Bueno al prototipo de troquel al día siguiente de la notificación del Visto Bueno la persona concursante adjudicada, contará con un plazo de hasta 10 días naturales para entregar a quien administre el contrato el prototipo xx xxxxxxx para Xxxxx Xxxxx.
Una vez recibido el Visto Bueno a las medallas, se deberá entregar la totalidad de éstas en un máximo de 25 días naturales. Previa comunicación con quien administre el contrato.
En caso de que los plazos antes señalados concluyan en día inhábil, éstos se recorrerán al día hábil inmediato siguiente.
b) Lugar de entrega: Entrega de muestras
Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. (Favor de confirmar sus datos para generar los accesos correspondientes a los correos xxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx )
Bienes prototipo y finales: Edificio 5 de febrero, xxxxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx 0 xx xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx (Dirección de Servicios al Personal).
c) Forma de pago:
Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados, en una sola exhibición a los 15 días hábiles siguientes de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, con sus respectivas validaciones acompañado del documento que acredite la recepción de los bienes a entera satisfacción de este Alto Tribunal.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes no recibidos a entera satisfacción
d) Vigencia de la propuesta:
Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días naturales siguientes de la fecha de entrega de éstas.
e) Nombre y firma de la persona concursante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por la persona adjudicada, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se deberá adjuntar como parte de su propuesta económica, las constancias solicitadas en el numeral 9.3 de la convocatoria/bases, cuando corresponda por su monto.
Razón Social
R.F.C.
Domicilio
Nombre y firma del participante o su representante o apoderado legal
Domicilio para firma del contrato respectivo: Señalar en su propuesta que, en caso de resultar adjudicado, la persona representante legal deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, con dirección en xxxxx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita.
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES PERSONA FÍSICA
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario fue autorizada por la persona titular de la Subdirección General de Contrataciones adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción IV, 46, 47, fracción III, y 86, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la Unidad Responsable 24510976S0010001, Partida Presupuestal 44101 Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria, destino Dirección de Servicios al Personal.
II.- El “Proveedor” manifiesta por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
II.1.- Es una persona física de nacionalidad mexicana y que cuenta con la capacidad de ejercicio para actuar en el presente contrato.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los bienes requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para suministrarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la legislación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Proveedor”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Proveedor” se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento con las características, calidad y cantidad solicitada, y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades, así como la garantía y los plazos de sustitución de los bienes.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por la cantidad de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional).
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.]El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Proveedor” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de los [bienes] contratados y recibidos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Proveedor” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron entregados los bienes a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Lugar de entrega de los bienes. El “Proveedor” debe entregar los bienes, objeto de este contrato, en Edificio 5 de febrero, Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx 0 xx xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa confirmación con quien administre el contrato.
Quinta. Vigencia del contrato y fecha de entrega de los bienes. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será
El “Proveedor” se compromete a entregar los bienes a más tardar el .
La fecha de entrega de los bienes pactada en este contrato únicamente podrá ser prorrogada por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, mínimo 5 días hábiles previo al vencimiento del plazo de entrega, por parte del “Proveedor” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que la entrega de los bienes, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato al “Proveedor”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y en lo establecido en sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el quince por ciento (15%) del monto que corresponda al valor de los bienes, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada [día natural] a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, [cuarto párrafo] del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de [7,500 UMAS] [y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la entrega de los bienes.]
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Proveedor”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual El “Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al proveer los bienes, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la adquisición de bienes objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Proveedor” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Proveedor”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan en la realización del objeto de este contrato serán personal que labora para el “Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre este y la “Suprema Corte”.
Será responsabilidad del “Proveedor” cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que dicho personal presente en su contra o de la “Suprema Corte”. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Proveedor”, que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Proveedor” los comprobantes de afiliación de su personal al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que el personal que labora para el “Proveedor”, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con dicho personal , y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
Las “Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Proveedor” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Proveedor” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Proveedor” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Proveedor” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la adquisición de los bienes.
Los bienes entregados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su entrega o que se hubiesen entregado al “Proveedor” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo
que el “Proveedor” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en el lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Proveedor” suspende la entrega de los bienes señalados en la cláusula Primera del presente contrato.
2) Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
3) En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Proveedor” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona Titular de la Dirección de Servicios al Personal,, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” [“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Proveedor”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
[El/La] Director[a] General de la Dirección General de Recursos Humanos de la “Suprema Corte” podrá sustituir [al/ a la] “Administrador”
[“Administradora”] del contrato, lo que informará por escrito al “Proveedor”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PROVEEDOR”
Nombre | Firma | Fecha |
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES PERSONA MORAL
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario fue autorizada por la persona titular de la Subdirección General de Contrataciones adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción IV, 46, 47, fracción III, y 86, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la Unidad Responsable 24510976S0010001, Partida Presupuestal 44101 Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria, destino Dirección de Servicios al Personal.
II.- El “Proveedor” manifiesta bajo protesta de decir verdad, por conducto de su representante legal que:
II.1.- Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas y cuenta con la inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los bienes requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para suministrarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Proveedor”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Proveedor” se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento, con las características, calidad y cantidad solicitada, y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago
señalados en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades, así como la garantía y los plazos de sustitución de los bienes.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por la cantidad de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional).
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.] El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Proveedor” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de los bienes contratados y recibidos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Proveedor” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron entregados los bienes a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Lugar de entrega de los bienes. El “Proveedor” debe entregar los bienes, objeto de este contrato, en Edificio 5 de febrero, Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx 0 xx xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa confirmación con quien administre el contrato.
Quinta. Vigencia del contrato y fecha de entrega de los bienes. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será
_
El “Proveedor” se compromete a entregar los bienes a más tardar el :. .
La fecha de entrega de los bienes pactada en este contrato únicamente podrá ser prorrogada por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, mínimo 5 días hábiles previo al vencimiento del plazo de entrega, por parte del “Proveedor” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que la entrega de los bienes, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato al “Proveedor”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y en lo establecido en sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el quince por ciento (15%) del monto que corresponda al valor de los bienes, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada [día natural] a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, [cuarto párrafo] del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de [7,500 UMAS] [y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la entrega de los bienes.]
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Proveedor”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual El “Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al proveer los bienes objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la adquisición de bienes objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Proveedor” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Proveedor”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan en la realización del objeto de este contrato serán personal que labora para el “Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral este y la “Suprema Corte”.
Será responsabilidad del “Proveedor” cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que dicho personal presente en su contra o de la “Suprema Corte”. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Proveedor”, que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Proveedor” los comprobantes de afiliación de su personal al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que el personal que labora para el “Proveedor”, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con dicho personal, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
Las “Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Proveedor” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Proveedor” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Proveedor” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Proveedor” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la adquisición de los bienes.
Los bienes entregados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su entrega o que se hubiesen entregado al “Proveedor” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Proveedor” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en el lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Proveedor” suspende la entrega de los bienes señalados en la cláusula [Primera] del presente contrato.
2) Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
3) En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Proveedor” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona Titular de la Dirección de Servicios al Personal, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” [“Administradora”] del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Proveedor”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
[El/La] Director[a] General de la Dirección General de Recursos Humanos de la “Suprema Corte” podrá sustituir [al/ a la] “Administrador”
[“Administradora”] del contrato, lo que informará por escrito al “Proveedor”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PROVEEDOR”
Nombre | Firma | Fecha |
ANEXO 5
FORMATO XX XXXXXX DE PREGUNTAS
(En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
Número de Procedimiento: CPSM/DGRM/025/2024
Descripción: Elaboración de Medallas con Estuche y fabricación de Troquel
No. | Apartado, numeral de convocatoria/bases o anexo (Bastará con referirlo sin tener que transcribir éste) | Pregunta |