Contrato Clientes
Contrato Clientes
COPIA CLIENTE
LarrainVial S.A. Co redora de Bolsa
R.U.T.: 80.537.000-9 - La Xxxxx 00, Xxxxxxxx.
FICHA DE CLIENTE
(Persona Jurídica)
N°
Fecha
COPIA CLIENTE
R.S.V.S. No 0006
VALORES NACIONALES Y EXTRANJEROS (CDV)
US O IN T E RNO
R.U.T.
Documento Oficial Tributario (Sólo Extranjeros):
Nombre o Razón Social
Nombre Fantasía
Gerente General o Representante Legal:
RUT:
Apellido Paterno - Materno - Nombres
Dirección
Calle - N° - Oficina
Teléfono
Comuna
Ciudad
Celular
Correo Electrónico
Cod.País - Cod.Area - Número
Casilla
Fax
País de Residencia
Cod.País - Cod.Area - Número
Representantes en Chile (Si Corresponde)
Persona Natural:
A)
RUT
Apellido Paterno - Materno - Nombres
Persona Jurídical: Razón Social
B)
Gerente General o Representante Legal:
RUT:
Apellido Paterno - Materno - Nombres
Escritura Pública
Poder:
Dirección
Fecha
Notaría
Calle - N° - Oficina
Teléfono
Correo Electrónico
Casilla
Comuna
Fax
Ciudad
País de Residencia
Cod.País - Cod.Area - Número
Cod.País - Cod.Area - Número
Nom bre de la(s)persona(s)autorizadas para darórdenes a La raín XxxxX.X.Xx redora de Bolsa
RUT
Apellido Paterno - Materno - Nombres
RUT
Apellido Paterno - Materno - Nombres
RUT
Apellido Paterno - Materno - Nombres
Tipo de orden a recibir | Relación del cliente con Xxxxxxx Xxxx | ||
Ordenes verbales sin confirmación posterior por escrito o medio electrónico Ordenes verbales con confirmación posterior por escrito o medio electrónico Ordenes escritas | Cliente socio o accionista xx Xxxxxxx Xxxx S.A. Corredora de Bolsa Xxxxxxx Vial S.A. Xxxxxxxxx xx Xxxxx socio o accionista del cliente Sin Relación | ||
Destino de Información al cliente | Cuenta Corriente | ||
Dirección Particular Dirección Comercial Correo Electrónico | Casilla No enviar correspondencia | Banco N°Cta. Cte: | Sucursal |
Solicita clave de Internet | Correo Electrónico | ||
Si No |
LarrainVial S.A. Co redora de Bolsa
R.U.T.: 80.537.000-9 - La Xxxxx 00, Xxxxxxxx.
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COPIA CLIENTE
FACULTADES Y DECLARACIONES,OTORGADAS POR EL CLIENTE X XXXXXXX VIAL S.A. CORREDORA DE BOLSA EN ADELANTE “LA CORREDORA”O “XXXXXXX VIAL”
Faculto expresamente a la Corredora para ejecutar esta orden a su propio criterio no ciñéndose a la secuencia reglamentaria en su ejecución y distribución.
Faculto expresamente a la Corredora para comprar para sí lo que he ordenado vender o para venderme de lo suyo lo que he ordenado comprar.
Faculto expresamente a la Corredora para que en las compras que efectúe por mi cuenta, pueda actuar a nombre propio, de modo que los valores puedan quedar inscritos a su nombre y posteriormente venderlas de acuerdo a mis instrucciones, pero sin que sea necesaria mi firma.
Declaro conocer que para el cobro de los Derechos de Bolsa esta Corredora se rige por la normativa bursátil vigente, siendo el tope máximo a cobrar de 0,5% del monto transado.
En cumplimiento con lo dispuesto por la Norma de Carácter General N°83 de la Superintendencia de Valores y Seguros, tomo conocimiento de lo siguiente:
1.-Xxxxxxx Vial S.A. Corredora de Bolsa, no tendrá responsabilidad por los siguientes eventos:
a) La insolvencia de los emisores de valores extranjeros o CDV.
b) Las modificaciones en la entrada – salida de divisas en el país de origen del emisor o donde tenga depositados los valores.
c) Las variaciones impositivas a empresas y/o inversionistas de ese mercado.
d) El cumplimiento de las disposiciones que el Banco Central de Chile pueda dictar al respecto.
2.-La oferta pública en Chile de valores extranjeros o CDV, se rige por la Ley N°18.045, especialmente el Titulo XXIV, por normas especiales de la Superintendencia y por los reglamentos que las bolsas elaboren, siendo aplicables exigencias de información a los respectivos emisores distintos a los requeridos a los emisores nacionales.
El cliente acepta suscribir el servicio de custodia de valores xx Xxxxxxx Vial Si X No
Para estos efectos, el Cliente bajo su responsabilidad, autoriza x Xxxxxxx Xxxx para transferir los valores a nombre xxx xxxxxxxx del Cliente. Asimismo,se acuerda que Xxxxxxx Xxxx no asume responsabilidad por la referida transferencia, salvo en cuanto esta debe efectuarse formalmente en conformidad con la naturaleza del valor que se transfiere.
El Cliente declara expresamente que ha celebrado el correspondiente contrato de custodia con el referido agente de custodia, que lo habilita para recibir a nombre propio los valores que la corredora le transfiera. El servicio de custodia de valores xx Xxxxxxx Xxxx estará regulado por el contrato de custodia que se suscribe con esta fecha, cuyas estipulaciones se ajustan al contrato aprobado por la Resolución Exenta N°72 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Xxxxxxx Xxxx advierte expresamente al Cliente que no asumirá ninguna responsabilidad por la negligencia o negativa xxx Xxxxxxxx designado por él, cualquiera que sea la causa, para aceptar en su custodia los valores que se le transfieran.
Autorizo x Xxxxxxx Vial a utilizar todos los canales de información disponibles, públicos o privados, nacionales o internacionales, en órden a prevenir y hacer cumplir las normas internas y externas sobre lavado de dinero.
Se deja constancia que la adjudicación de Operaciones Directas (O.D.) de valores extranjeros, es decir, aquellas en que el mismo corredor actúa como comprador y vendedor del instrumento, será automática y sin interferencia.
En representación de la sociedad me comprometo a dar aviso por escrito al gerente xx Xxxxxxx Xxxx S.A. Corredora de Bolsa de cualquier modificación de los antecedentes de la sociedad, como asimismo cualquier modificación de los antecedentes legales de la sociedad, en especial respecto de sus representantes legales o apoderados y en caso de no hacerlo, Xxxxxxx Vial S.A. Corredora de Xxxxx queda liberado de toda responsabilidad legal.
Firma Representante Legal
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CONTRATO PARA LA CARTERA DE ACCIONES Y OTROS VALORES EN CUSTODIA DE CLIENTES
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En Santiago de Chile a ________de_______________________________de 200__ ,don (ña)
___________________________________________ chileno(a), cédula nacional de identidad Nº __________ ____,en representación de, ,
RUT__________________ domiciliado en en
adelante "el Cliente", por una parte y por la otra XXXXXXX VIAL SOCIEDAD ANONIMA CORREDORA DE BOLSA, RUT N°00.000.000-0, inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa N° 007, representada por xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ambos domiciliados en Xx. Xx Xxxxxx Xxxxx 0000- 0xx xxxx, en adelante "el Corredor", han convenido celebrar el siguiente contrato de servicio de custodia, por el cual el corredor mantendrá en custodia, y por cuenta y riesgo del Cliente acciones y otros valores de este último, de acuerdo a las siguientes condiciones:
PRIMERO: En el cometido de su mandato el Corredor recibirá en depósito, sin encargo u orden de venta inmediata, títulos o valores de oferta pública para su resguardo, cuidado y mantención, cumpliendo además con las obligaciones que en este contrato y en la ley se establecen.
SEGUNDO: El Corredor inscribirá los títulos o valores en el registro de custodia que debe llevar al efecto. Asimismo, los valores que el Corredor adquiera por orden del Cliente serán, en virtud de este contrato, inscritos inmediatamente a nombre del Cliente en el Registro de Custodia que debe llevar el Corredor, salvo instrucción expresa en contrario del Cliente. Estos valores permanecerán a nombre xxx Xxxxxxxx, sin perjuicio de que el Cliente mantendrá el dominio y posesión sobre sus valores custodiados.
TERCERO: El Cliente faculta al Corredor para:
a) Tramitar traspasos de acciones o bonos y el registro de los demás valores ante los emisores, cuando corresponda.
b) Cobrar dividendos, rescates, repartos, amortizaciones e intereses y otros beneficios económicos provenientes de los valores en referencia.
c) Ejercer derechos preferentes de suscripción de valores, de conversión en otros valores ofrecidos por el emisor o el derecho de retiro, si se tratare de acciones y ejercer los derechos económicos, judiciales o extrajudiciales, individuales o colectivos que provengan de bonos u otros valores de oferta pública que integren la cartera de custodia. El Corredor deberá comunicar al Cliente la información que sobre estas materias le proporcione el emisor, dentro de los 2 días hábiles bursátiles siguientes de recibida. El Corredor requerirá de una instrucción expresa del Cliente en cada caso.
d) Asistir a Juntas de Accionistas, a Juntas de tenedores de bonos y de acreedores, pudiendo actuar con derecho a voz y voto.
Además, y sin perjuicio de las facultades que se le conceden en la cláusula primera, el Corredor deberá ceñirse a las siguientes instrucciones o limitaciones:
___________________________________________________________________________________
En lo no especificado, el Corredor custodiará la cartera del Cliente libremente, con el cuidado ordinario que ponen las personas en sus negocios propios.
CUARTO: El Corredor informará oportunamente al Cliente, en su calidad de accionista, los antecedentes relacionados con el ejercicio de opciones, celebración de juntas de accionistas y las materias a tratar en ellas.
QUINTO: Las partes entienden y aceptan que en las relaciones jurídicas entre cliente y Corredor, regirán las normas comerciales y civiles aplicables a un mandante y su mandatario. Las partes entienden y aceptan asimismo, que al facultarse al mandatario para actuar a su propio nombre, no obstante continuar siéndoles aplicables entre sí las consecuencias jurídicas indicadas en el párrafo anterior, frente al emisor de los valores dados en custodia y respecto de terceros, el Corredor actuará como dueño y titular de los mismos.
SEXTO: Cuando el cliente deseare ejercer directamente algunos de los derechos que ha otorgado al Corredor por este contrato, deberá comunicárselo por escrito con la anticipación suficiente para que éste pueda adoptar las providencias necesarias para cumplir eficazmente con tal petición. Sin perjuicio de lo anterior, si el cliente deseare que los valores registrados a nombre xxx Xxxxxxxx les sean reconocidos como de su propiedad, deberá requerir por escrito xxx Xxxxxxxx para que le efectúe la operación correspondiente. Esta obligación deberá ser cumplida por el Corredor, cualquiera sea el estado de vigencia del contrato, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al día del requerimiento.
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SEPTIMO: El Corredor no podrá adquirir para sí los instrumentos de la cartera del Cliente, ni enajenar a éste instrumentos propios, a menos que cuente con autorización expresa del Cliente en cada transacción (orden de compraventa) o en la ficha del Cliente.
OCTAVO: El Corredor sólo podrá pagar al Cliente el producto de los valores en custodia, por concepto de dividendos, ventas u otros beneficios económicos, mediante dinero efectivo, cheque o vale vista nominativo a nombre del Cliente. No obstante lo anterior, el Corredor podrá depositar los valores percibidos de acuerdo al literal c) de la cláusula tercera, en cuenta corriente bancaria o mercantil del cliente, de acuerdo a sus instrucciones. A falta de éstas, el cliente deberá instruir al Corredor si desea que le paguen los dividendos de alguna otra forma, y actuar en consecuencia, a más tardar, dentro los próximos dos días hábiles
bursátiles de haber recibido dicha instrucción. El cliente podrá también ordenar al Corredor la reinversión de dichos valores, en cuyo caso deberá generarse una orden de compra.
NOVENO: El Corredor podrá traspasar al Depósito Central de Valores (DCV) los valores que mantiene en custodia sin consulta previa al Cliente, quien declara conocer los derechos y obligaciones que genera para el Corredor el contrato de Xxxxxxxx que suscribe con el DCV y los hace suyos.
DECIMO: El Cliente podrá solicitar estados de cuenta parciales de su cartera sin que por ello se extinga este Contrato.
UNDECIMO: Mientras se encuentre vigente el presente contrato, el Corredor enviará cartolas al domicilio del Cliente sobre su cartera en custodia, mensualmente cuando éste haya registrado movimientos en el mes, y por lo menos una vez al año a aquellos clientes sin movimiento en el período, especificando los valores en cartera y su valorización, movimientos, saldos, gastos y comisiones deducidas por la custodia. La cartola llevará la siguiente NOTA: "Consideramos como aprobado este estado de cuenta y/o custodia, si no recibimos aviso por escrito en contrario, dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha."
DECIMO SEGUNDO: Xxx perjuicio de las comunicaciones mencionadas en la cláusula precedente, el Corredor deberá proporcionar al Cliente, toda vez que éste lo solicite, una nómina de los títulos en custodia, indicando el saldo de ellos a la fecha solicitada. En caso que el Cliente solicite información de todos los movimientos registrados en su cuenta, el intermediario podrá proporcionarle copia del registro, por los períodos o fechas que interesen a aquél.
DECIMO TERCERO: El Corredor deberá rendir cuenta documentada de las gestiones o actuaciones que haya realizado conforme a la cláusula tercera de este contrato, dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la fecha en que el Cliente así lo solicite.
DECIMO CUARTO: El Xxxxxxxx deja constancia que se ha informado al Cliente antes de firmar este contrato, acerca de los mecanismos de seguridad que utilizará para mantener los valores en custodia a salvo de siniestros, robos, deterioros, extravíos u otras circunstancias similares. Lo anterior será aplicable sólo en el evento que el Cliente entregue al Corredor las láminas físicas de los instrumentos encargados en custodia.
DECIMO QUINTO: El servicio prestado por el Corredor en virtud de este contrato será remunerado por el cliente. La remuneración convenida por los servicios que se detallan será la siguiente: Media Unidad de Fomento Trimestral por los títulos que mantenga el cliente en la custodia xxx Xxxxxxxx, quedando liberados de este cobro, los primeros 20 días de uso del servicio, como asimismo, la mantención de cuotas de Fondos Mutuos.
DECIMO SEXTO: El Cliente deberá mantener actualizados ante el Corredor todos los antecedentes legales, personerías y documentos que acrediten su capacidad de actuación frente a él, para lo cual deberá comunicarle por escrito cualquiera modificación que éstos sufrieren y en todo caso, a más tardar dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes de perfeccionada la tramitación legal correspondiente. El Corredor quedará liberado de toda responsabilidad que pudiera derivarse por cambios en las materias antes señaladas que no sean oportunamente informados por el Cliente.
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DECIMO SEPTIMO: El Corredor deberá contar con autorización escrita del Cliente para hacer uso de los valores de su custodia.
DECIMO OCTAVO: El presente contrato durará indefinidamente hasta que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término al contrato es el Corredor, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el Cliente, bastará una simple notificación por escrito y el Corredor se entenderá notificado desde la recepción del escrito en la oficina de éste. El presente contrato también terminará cuando el Corredor deje de operar como tal.
La terminación del contrato por las causales indicadas o por las demás causales legales, implica coetáneamente la extinción del mandato.
El Corredor transferirá al Cliente en el plazo máximo de 2 días hábiles bursátiles o el menor que acuerden las partes, sus valores en custodia y tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante lo anterior, el Corredor podrá retener los valores estrictamente necesarios para cumplir con los contratos válidamente celebrados durante la vigencia de la custodia.
Los Corredores no podrán compensar las sumas que recibieren para comprar valores, ni el precio que se les entregare de los vendidos por él, con las cantidades que les deba su cliente.
Los valores y/o dineros correspondientes a clientes que no sean ubicables podrán ser traspasados a la custodia de otro Corredor, informando el nombre y Rut del cliente y el detalle de los valores y/o monto de dineros que son traspasados. Alternativamente, el Corredor podrá solicitar a la Superintendencia de Valores y Seguros la autorización para inscribir las acciones en la sociedad emisora.
DECIMO NOVENO: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
VIGESIMO: Todas las dudas y dificultades que se susciten entre las partes con motivo del presente contrato, las convenciones que en él constan, ya sea que dichas dudas o dificultades se refieran a la apreciación de su existencia o inexistencia, validez, nulidad, cumplimiento o incumplimiento, aplicación, interpretación, resolución o ejecución, o cualquiera otra materia relacionada directa o indirectamente con ellos, serán resueltas de la siguiente manera: Toda dificultad que se suscite entre las partes que diga relación con este convenio o sus anexos, o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o resolución, sea que se plantee durante su vigencia o después de su resolución, será resuelta por don Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxx, en su carácter de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno. Si dicho árbitro no quisiere o no pudiere desempeñar el cargo, o si faltare por cualquiera razón o, una vez aceptado el cargo no pudiere seguir desempeñándolo, asumirá con iguales facultades y procedimiento xxx Xxxxxxxxx Xxxx-Xxxxx Xxxxxxx. Si éste faltare, la designación del árbitro se efectuará de común acuerdo por las partes y, a falta de tal acuerdo, la designación se hará por la Cámara de Comercio de Santiago, de entre los árbitros que figuren en la lista de árbitros del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago.
Las partes renuncian desde ya a cualquier causal de implicancia o recusación que pudieran hacer valer en
contra de los árbitros, por hechos presentes o futuros.
Ningún árbitro que haya conocido alguna materia objeto de este convenio se entenderá inhabilitado para conocer de las mismas u otras materias a futuro.
VIGESIMO PRIMERO: El presente contrato se firma en dos ejemplares quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes contratantes.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx por LARRAINVIAL (corredora de bolsa) consta de escritura pública de fecha 9 xx Xxxx de 2003, otorgada en la Notaria de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx.- La personería de don __________________________ por ( el Cliente) consta de escritura
pública de fecha __ de _______ de ____, otorgada en de
don _-.
XXXXXXX VIAL S.A CORREDORA DE BOLSA
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx RUT: 0.000.000-0
Firma Representante Legal
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MANDATO MERCANTIL
X
XXXXXXX VIAL SOCIEDAD ANONIMA CORREDORA DE BOLSA
En Santiago de Chile a ________de_______________________________de 200__ ,don (ña)
___________________________________________ chileno(a), cédula nacional de identidad Nº __________ ____,en representación de, ,
RUT__________________ domiciliado en en
adelante también “el mandante” expone que por el presente instrumento confiere a “Xxxxxxx Vial S.A. Corredora de Bolsa” en adelante también “la mandataria” o la “Corredora”, mandato o comisión mercantil irrevocable, de acuerdo al artículo 241 del Código de Comercio, para que, actuando por medio de sus apoderados, en su nombre y representación, pueda retirar, vender y percibir de la custodia que mantiene el mandante en la Corredora, aquellos títulos de crédito, acciones, debentures y/o depósitos, intereses, dividendos y, en general, los frutos que produzcan los valores mantenidos en la custodia, para completar y cubrir las garantías y/o pagar las sumas que se requiera por cualquier obligación que el mandante tuviere pendiente o pudiere adeudar a “Xxxxxxx Vial Sociedad Anónima Corredora de Bolsa”, con motivo de uno o más contratos de compraventa a plazo de valores u operaciones bursátiles, celebradas o que se celebren en el futuro con la Corredora.
Para todos los efectos legales, se deja constancia que las cantidades adeudadas por el mandante o las garantías a cubrir serán las que señale la Corredora a la mandante, sobre la base de los montos adeudados que figuren en las liquidaciones y/o facturas respectivas, o las garantías faltantes que resulten de los contratos y normativa vigente, los que harán plena fe, conviniendo el mandante en que es su obligación acreditar que las sumas liquidadas y/o facturadas y las garantías faltantes cubiertas no corresponden a la realidad.
La mandataria queda expresamente facultada para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes, en cualquier tiempo, a su sola elección, ya sea que el mandante registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago. El mandato, instrucciones y autorizaciones precedentes, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que el mandante mantenga vigente con la Corredora algún vínculo contractual. El presente mandato o comisión es gratuito, liberando el mandante a la mandataria de la obligación de rendir cuenta.
Todos los gastos, impuestos y desembolsos que se causaren con motivo del ejercicio del presente mandato e instrucciones, serán de cargo exclusivo del mandante.
XXXXXXX VIAL S.A CORREDORA DE BOLSA
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx RUT: 0.000.000-0
Firma Representante Legal RUT
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CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSACCIONES VIA RED INTERNET
En Santiago de Chile a ________de_______________________________de 200__ ,don (ña)
___________________________________________ chileno(a), cédula nacional de identidad Nº __________ ____,en representación de, ,
RUT__________________ domiciliado en en
adelante "el Cliente", por una parte y por la otra XXXXXXX VIAL SOCIEDAD ANONIMA CORREDORA DE BOLSA, RUT N° 00.000.000-0, inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa N° 007, representada por xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ambos domiciliados en Xx. Xx Xxxxxx Xxxxx 0000 - 0xx xxxx, en adelante "el Corredor", han convenido celebrar el siguiente contrato de servicio de Transacciones por la Red INTERNET, de acuerdo a las siguientes condiciones:
PRIM ERO: El cliente podrá ejecutar vía internet todas las transacciones que se encuentren como operaciones habilitadas en el sitio web de la Corredora.
El cliente declara conocer y aceptar la modalidad de operación de estas transacciones, por el sólo hecho de dar las instrucciones para su ejecución.
Se entenderán incorporados a este Contrato de Servicio de Transacción vía internet, otros productos que intermedie a futuro la Corredora y que se señalen en su sitio web.
Las condiciones específicas de operación de los productos se entenderán aceptadas por cliente por el solo hecho de dar órdenes de transacción.
Las transacciones deberán ajustarse a los términos contenidos en el presente contrato como asimismo a las Condiciones Generales de Operación vía Internet que se contienen en documento Anexo, el cual se entiende formar parte integrante de este contrato, y que el cliente declara conocer y aceptar.
SEGUNDO:El cliente deberá utilizar su número de rut y su clave secreta para acceder al servicio de transacciones vía red internet. La clave le será entregada al cliente en el carácter de personal e intransferible, siendo de responsabilidad absoluta del cliente su mal uso o divulgación a terceros.
TERCERO: Las instrucciones u órdenes de transacciones enviadas por el cliente a través de la Red INTERNET a la Corredora, se considerarán sólo a contar del día en que sean recibidas por ésta, dentro de los horarios especificados para cada producto, y se entenderán vencidas transcurrido el plazo de 24 horas sin que se hubieren cursado.
CUARTO:Las instrucciones de transacciones que de el Cliente a la Corredora a través de la red internet, deberá hacerlas en los formatos estándares que se encuentran en el sitio web de la Corredora.
QUINTO:El cliente reconoce y acepta que cualquier instrucción, mandato u orden entregada vía red internet a la Corredora, es una manifestación expresa de su voluntad de aceptar las condiciones y modalidades bajo las cuales se presta el servicio señalado, como también de las responsabilidades que asume al hacer uso del mismo y de la información contenida en él.
SEXTO: El cliente autoriza a la Corredora efectuar cargos en su cuenta de custodia de acciones por el número de acciones encomendadas vender. La Corredora se reserva el derecho de dar cumplimiento a las órdenes o instrucciones sólo una vez verificada la existencia de saldos suficientes de acciones que mantiene el cliente en la Corredora, como asimismo la existencia de fondos suficientes para llevar a cabo la comisión.
Si el cliente mantiene dineros depositados en algún Fondo Mutuo, deberá instruir a la Corredora para que rescate de dicho fondo el monto necesario para pagar la compra. Para tales efectos, el cliente otorga desde ya a la Corredora mandato especial para que en su nombre y representación suscriba los aportes y solicite los rescates correspondientes de cualquier Fondo Mutuo, perciba su producto y lo aplique al pago del precio de compra de las acciones que en cada caso corresponda.
SEPTIMO: El cliente reconoce expresamente que en los sistemas computacionales que hacen posibles los servicios ofrecidos vía internet, se pueden producir problemas o anomalías derivados de trabajos de mantención, desarrollo o mejoramiento de los referidos sistemas, los cuales son propios del campo de la informática, quedando la Corredora liberada de toda responsabilidad por los daños o perjuicios que
como consecuencia de lo anterior o por razones de caso fortuito o de fuerza mayor puedan ocasionarle.
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OCTAVO:Todas las órdenes o instrucciones que el cliente de a la Corredora a través de la red internet deberán ajustarse siempre a la normativa legal y reglamentaria vigente para poder darle curso.
NOVENO:Será responsabilidad del cliente notificar a la Corredora, dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento de uno cualquiera de los siguientes hechos:
a) Cualquier pérdida, hurto o uso indebido o no autorizado de la clave de acceso a que se ha hecho referencia en la Clausula Segunda precedente.
b) No haber recibido la información por él requerida
c) Xxxxx recibido la información sin que ésta se ajuste a los cargos o abonos que se hubieren debido hacer según sus órdenes o instrucciones
d) Si su saldo de acciones en custodia en la Corredora no se ajusta.
DECIMO:El presente contrato es de duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá manifestar su intención de ponerle término notificando a la otra por escrito. Si el que pone término al contrato es la Corredora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Cliente quien se entenderá notificado a contar del tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el Cliente, bastará una simple notificación por escrito y la Corredora se entenderá notificada desde la recepción de la carta en su oficina.
DECIMO PRIM ERO:Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
XXXXXXX VIAL S.A CORREDORA DE BOLSA
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx RUT: 0.000.000-0
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CONDICIONES GENERALES DE OPERACION VIA INTERNET
Estas condiciones generales rigen para todos los clientes de La rain VialS.A.y de sus respectivas filiales,en adelante denom inados La rain Vial,que realicen operaciones via la red internet,y se entienden incorporadas al contrato de servicio de transacciones via red intenet.
1.Propiedad de la inform ación -El nombre Xxxxxxx Vial y su logo, como asimismo todas las marcas o logos contenidos en su sitio web, son marcas comerciales debidamente registradas. Los derechos de autor sobre las páginas, las imágenes y en general todo lo que aparece en pantalla, así como la información y el material contenidos en las mismas, son de propiedad xx Xxxxxxx Xxxx. Por lo anterior, si usted accede a este sistema, acepta y se obliga a no reproducir, retransmitir, distribuir, vender, publicar, divulgar, circular o comercializar, y en general, disponer total o parcialmente y por cualquier medio de la información aquí contenida, salvo autorización previa y por escrito xx Xxxxxxx Xxxx.
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3.Lim itación de responsabilidad -Xxxxxxx Vial no asume responsabilidad frente a cualquier pérdida, daño o perjuicio que sufra el usuario al operar este sistema internet. Asimismo, Xxxxxxx Vial no asume responsabilidad por daños que llegare a sufrir el hardware y el software, o cualquier aparato electrónico a través del cual se acceda al sistema de operación internet xx Xxxxxxx Vial. A mayor abundamiento, en ningún caso Xxxxxxx Vial será responsable por daños, sean estos directos, indirectos, especiales o accidentales, ni por las pérdidas o gastos que puedan originarse de la conexión a este sitio o a partir del uso que se haga del mismo, o por cualquier falla en la ejecución, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la transmisión o en la conexión, o por la existencia de un virus en la computadora o por fallas del sistema o en la línea, o por su suspensión
o terminación, aún cuando Xxxxxxx Vial o sus representantes se encuentren notificados sobre la posibilidad de tales daños, pérdidas o gastos. Los enlaces a este y a otros recursos de internet corren totalmente por cuenta del usuario. El contenido o exactitud de las opiniones expresadas y los enlaces previstos por estos recursos no son investigados, verificados, controlados ni confirmados por Xxxxxxx Vial.
4.Clave autorizada-El usuario será el único responsable de la confidencialidad y uso de su clave autorizada para acceder y operar a través del sitio web xx Xxxxxxx Vial. Todas las órdenes o instrucciones emitidas con dicha clave se entenderán realizadas directamente por el usuario.
5.Ordenes em itidas -Todas las órdenes emitidas se entenderán realizadas en el momento en que sean recibidas por Xxxxxxx Vial, salvo que el reglamento o las normas legales que regulan cada producto o servicio, dispongan otra cosa. El usuario deberá notificar por escrito x Xxxxxxx Vial la pérdida, uso fraudulento o mal uso de su clave internet, como asimismo, ante cualquier falla o error detectada en la transmisión de sus instrucciones. Xxxxxxx Xxxx suspenderá la ejecución de las órdenes recibidas sólo a contar de la fecha de la recepción de la notificación, eximiéndose de toda responsabilidad en la ejecución de las órdenes efectuadas antes de dicha fecha.
6.Uso de inform ación -Xxxxxxx Vial usará de la información recibida por este sistema en forma reservada y confidencial y conforme a la legislación vigente.
7.Term inación delacceso -Xxxxxxx Vial se reserva el derecho de dejar sin efecto en cualquier tiempo el acceso a este sistema de operación y transacción, sin expresión de causa. La cancelación del acceso no significa la terminación de las relaciones contractuales que tenga el cliente con Xxxxxxx Vial.
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8.Origen de dineros -Xxxxxxx Vial se reserva el derecho de solicitar al usuario en forma previa a ejecutar una operación, la información económica necesaria que permita acreditar el origen de los dineros invertidos, a objeto de dar cumplimiento a sus políticas internas y a la reglamentación y legislación vigente sobre prevención y control de dineros ilícitos.
9.Aceptación -La utilización de la clave autorizada y acceso a este sitio significan la aceptación del usuario a todas las estipulaciones de estas condiciones y reglamentos aplicables.
10.Modificaciones alpresente acuerdo-Xxxxxxx Vial se reserva el derecho de modificar estas condiciones generales en cualquier tiempo. Se entenderá que el usuario acepta estas modificaciones desde el momento en que se encuentren incorporadas en el sitio web xx Xxxxxxx Vial.
XXXXXXX VIAL S.A CORREDORA DE BOLSA
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx RUT: 0.000.000-0
Firma Representante Legal RUT
Xx.XxXxxxxx X xxxx 0000,Xxxx 0,Xxx X xxxxx,Xxxxxxxx. Tel.(00-0)000 0000 / Fax.(00-0)000 0000
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