Contract
Por Decreto del Concejal delegado del Área de Hacienda, Patrimonio, Contratación, Régimen Interior y Recursos Humanos del Ayuntamiento xx Xxxxx de fecha 20 xx xxxxx de 2014, se aprueban las siguientes:
BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN DOCENTE DE FORMACIÓN OCUPACIONAL ESPECIALIDAD INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE CARPINTERÍA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
1. PLAZA CONVOCADA:
El objeto de la presente convocatoria es la contratación temporal bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, de un docente de Formación Ocupacional, a jornada completa para la impartición de un total de 250 horas a realizar en el periodo comprendido entre los meses xx xxxx y junio de 2014.
2. NORMATIVA APLICABLE:
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, al derecho básico contenido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Orden APU/1461/2002, de 6 xx xxxxx, sobre Normas para selección y nombramiento de personal funcionario interino.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
i. Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o encontrarse en el ámbito de aplicación de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
ii. Ser cónyuge de español o de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
iii. Ser descendiente de español o de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea o de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
iv. Ser extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad.
c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Título de Arquitecto, Ingeniero Industrial, Ingeniero xx Xxxxxx, Ingeniero de Materiales, Ingeniero en Organización Industrial, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico en diseño Industrial, Ingeniero Técnico Forestal, Técnico superior en Producción xx Xxxxxx y Mueble, Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble, Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional xx xxxxxx, mueble y corcho en el área profesional de carpintería y mueble, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.
d) Contar con la experiencia docente acreditada a través de alguna de las siguientes formas:
Certificado de profesionalidad de formador ocupacional
Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo
Experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Titulación universitaria oficial de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o Maestro en cualquiera de sus especialidades, Título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
Titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y que además se encuentren en posesión del Certificado de aptitud pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización didáctica y el Certificado de cualificación Pedagógica.
Master Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
e) Contar con experiencia profesional de al menos un año en la ocupación carpintero.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. SISTEMA SELECTIVO:
El sistema selectivo será el de concurso. El baremo de la fase de concurso se determinará en función del perfil del puesto a proveer y de los conocimientos y aptitudes deseados parar el mismo.
4.1.BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO:
a) Se valorará con un máximo de 70 puntos la experiencia profesional, con independencia del ámbito de adquisición, conforme a los siguientes criterios:
Se valorará con un máximo de 40 puntos la experiencia profesional en puestos xx xxxxxxxxxx que supere el requisito obligatorio de un año, con independencia del ámbito de adquisición, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación (máx 40 puntos)= nº meses completos de experiencia x 1,5
Se valorará con un máximo de 30 puntos la experiencia docente, adicional a la requerida, en la familia profesional xx xxxxxx y corcho, conforme a los siguientes criterios:
Puntuación (máx 30 puntos)= nº meses completos de experiencia x 0,5
b) Se valorará con un máximo de 30 puntos los conocimientos, cursos de formación y formación académica de acuerdo con los siguientes criterios:
Se valorará con un máximo de 20 puntos las titulaciones o especialidades académicas que esté relacionadas con las funciones propias del puesto objeto de cobertura (excluida la que se establece como requisito en el punto 3 de las presentes Bases) de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación (máximo 20 puntos)= nº de titulaciones o especialidades académicas que esté relacionadas con las funciones propias del puesto objeto de cobertura x 10 puntos
Se valorará con un máximo de 10 puntos los cursos de formación, jornadas, seminarios o capacitación profesional relacionados con el puesto a cubrir, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación (máx 10 puntos)= nº horas lectivas del curso x 0,01 En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
4.2.FORMA DE ACREDITACIÓN
La experiencia profesional (tanto la exigida como requisito como la valorable como mérito) se acreditará mediante certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración y en los demás casos mediante fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta ajena en empresa o centros de formación privados, mediante fotocopia del contrato o contratos de trabajo y/o certificados expedidos por los centros de formación o empresas. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
La experiencia docente que se exige como requisito de acceso, se acreditará conforme a lo estipulado en el punto 3 apartado d) de estas bases.
Para el cómputo del número de horas en la experiencia docente (tanto la exigida como requisito como la valorable como mérito), si se adquiere en la Administración, se efectuará mediante certificado expedido por la correspondiente unidad de personal. Si se deriva de la realización de un trabajo por cuenta ajena en empresa o centro de formación privado, se acreditará mediante fotocopia de los contratos de trabajo y/o certificado de funciones expedido por los centros de formación o empresas en el que conste la descripción de la actividad desarrollada, número de horas de impartición e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Cuando la experiencia docente se derive de la prestación de servicios por cuenta propia, certificado de funciones similar al indicado en la experiencia por cuenta ajena. En todo caso, se presentará certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los casos de titulación académica oficial se acreditará mediante título expedido por la autoridad educativa o laboral competente.
La realización de los cursos se acreditará a través de certificados o diplomas con indicación de las horas de duración, debiendo aportar copia compulsada de los mismos. Sólo se valorarán los cursos si fueran convocados u
organizados por Universidades, Escuelas Oficiales, Institutos, Ayuntamientos o Comunidades Autónomas u otras entidades siempre en este último caso estuvieran homologados.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR
El órgano de selección estará formado por los miembros que siguen:
Presidente: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Técnico de Educación del Ayuntamiento xx Xxxxx
Suplente: XXXX XXXXXX XXXXX
T.A.E. de Educación del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Vocal/Secretario: Xx XXX XXXXXX DURO XXXXXXXX.
Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxx
Suplente: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Letrado-Asesor del Ayuntamiento xx Xxxxx
Vocal: Xx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Arquitecto del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Suplente: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Arquitecto del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
6. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES
6.1.PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Modelo de solicitud
Impreso normalizado del Ayuntamiento xx Xxxxx: Presencial o Registro Electrónico.
Lugar de Presentación
La solicitud se podrá presentar de las siguientes maneras:
- Presencialmente, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Presencialmente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, teniendo la obligación de comunicarlo el mismo día de la presentación en la Entidad Administrativa enviando una copia del Registro de Entrada al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento xx Xxxxx a través de fax al número 000000000.
- Con Registro Electrónico y con Certificado Digital en la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx).
Plazos de Presentación
Será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Tablón de Anuncios así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Documentación a presentar junto con la solicitud
o Impreso normalizado del Ayuntamiento xx Xxxxx: Presencial o Registro Electrónico.
o Declaración del interesado en la que manifieste expresamente que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que acepta en todos sus extremos las presentes bases.
o Documentación original o fotocopia compulsada/cotejada acreditativa de los méritos que el candidato posee para que se valoren conforme a lo previsto en el punto 4 de las presentes Bases.
o Justificante de pago Tasas de Derecho de Examen, que asciende a 6,75 €, y que se ingresará con la Autoliquidación que figura en la impreso normalizado en las sucursales de Bankia o con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Las fotocopias de los documentos originales deberán ser cotejadas o compulsadas (presentando también los originales) en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana en el momento de la presentación de la documentación o ante un Notario.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente aprobará la lista de admitidos/as y excluidos/as, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los/as aspirantes. Dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), estableciendo el plazo de 2 días hábiles para subsanación de defectos por los/as aspirantes excluidos/as.
Serán subsanables los errores de hecho, como son los datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases,
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente,
La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
2º) Resultado del proceso
Una vez baremados los méritos, el resultado se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento xx Xxxxx y en su página Web, ordenando los candidatos de mayor a menor según la puntuación obtenida.
El Tribunal expondrá al público la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de 3 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
7. FORMALIZACION DEL CONTRATO LABORAL:
El candidato seleccionado será contratado como docente bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, para la impartición de 250 horas lectivas de la especialidad “Instalación de elementos de carpintería”, con la categoría C2, de acuerdo con la Orden 11386/2013, de 19 de diciembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones del año 2013 del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo de acuerdo a la Orden 10859/2013, de 5 de diciembre.
La formalización del contrato laboral estará supeditada a la previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y al visto bueno del cumplimiento de los requisitos por parte de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo, quedarán en una lista de espera con una vigencia de 1 año, ante la posibilidad de que surjan nuevas necesidades. El orden de llamamiento se realizará de mayor a menor puntuación obtenida, incluyendo al candidato seleccionado.
8. IMPUGNACION:
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.