SUBSECRETARÍA
SUBSECRETARÍA
SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
X/ Xxxxxxxxx, 0 – Xxxxx. 00000 XXXXXXXX
961 922 102
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES Y PAQUETERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS. (Exp. 3/15CC)
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
TRAMITACIÓN: URGENTE (POR PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA Ge-Compras)
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
RESULTA DE APLICACIÓN EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: TITULAR DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA.
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DEPARTAMENTO O SERVICIO: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIOS POSTALES Y DE PAQUETERÍA
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO: 38.113.655,45 €
DECLARADO DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA: DECRETO 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat
NÚMERO EXPEDIENTE: 3/15CC
LA PRESENTE CONTRATACIÓN HA SIDO AUTORIZADA CON CARÁCTER PREVIO POR EL CONSELL DE LA GENERALITAT, EN SESIÓN DE 24 XX XXXXX DE 2015.
EL PRESENTE XXXXXX HA SIDO INFORMADO POR LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT EN FECHA 25 XX XXXXX DE 2015, Y APROBADO POR RESOLUCIÓN DEL CONSELLER DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 1. Necesidad e idoneidad del Acuerdo Marco Cláusula 2. Justificación de la contratación electrónica Cláusula 3. Objeto del Acuerdo Marco
Cláusula 4. Régimen jurídico
Cláusula 5. Órgano de contratación del Acuerdo Marco
Cláusula 6. Recursos contra los actos y acuerdos dictados en vía administrativa
Cláusula 7. Presupuesto, valor estimado y forma de determinación del precio del Acuerdo Marco Cláusula 8. Existencia de crédito y fiscalización del gasto
Cláusula 9. Duración del Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 10. Revisión de precios
Cláusula 11. Destinatarios del Acuerdo Marco
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 12. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente Cláusula 13. Criterios de adjudicación
Cláusula 14. Acceso a la Plataforma de Licitación GE-Compras
Cláusula 15. Indicaciones generales sobre los documentos electrónicos Cláusula 16 Firma y notificación electrónica
Cláusula 17. Convocatoria de la licitación.
Cláusula 18. Acceso a la documentación e información Cláusula 19. Reglas generales para participar en la licitación
Cláusula 20. Forma de presentación de la documentación requerida Cláusula 21. Contenido de las proposiciones
Cláusula 22. Garantías
Cláusula 23. Valoración de las ofertas Cláusula 24. Adjudicación del Acuerdo Marco
Cláusula 25. Formalización del Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 26. Ejecución del Acuerdo Marco
TÍTULO III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
Cláusula 27. Régimen de celebración de la contratación basada en el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 28. Duración de los contratos basados
Cláusula 29. Desarrollo de la contratación basada en el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 30. Pagos. Régimen de facturación
Cláusula 31. Responsabilidad contractual y penalidades Cláusula 32. Modificación de los contratos basados Cláusula 33. Extinción de los contratos basados
ANEXOS
ANEXO 1. Requisitos técnicos para el acceso a la Plataforma de Contratación Electrónica GE-Compras, formatos de los documentos admisibles y programas admisibles para comprimir archivos
ANEXO 2. Modelo de declaración responsable del cumplimento de los requisitos previos del art. 146.1 TRLCSP para licitadores inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana
ANEXO 3. Modelo de declaración responsable del cumplimento de los requisitos previos del art. 146.1 TRLCSP para licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, o licitadores no inscritos ni en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana ni en el de las Administraciones Públicas
ANEXO 4. Modelo de declaración responsable A ANEXO 5. Modelo de declaración responsable B
ANEXO 6. Modelo de compromiso de Unión Temporal de Empresas
ANEXO 7. Número estimado de envíos, precios unitarios máximos de licitación y presupuesto estimado del lote 1 Servicios Postales
ANEXO 8. Número estimado de envíos, precios unitarios máximos de licitación y presupuesto estimado del lote 2 Paquetería
ANEXO 9. Modelo de proposición para el lote 1 Servicios Postales ANEXO 10. Modelo de proposición para el lote 2 Paquetería
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO MARCO
Este Acuerdo Xxxxx tiene por finalidad la contratación centralizada de los servicios postales y paquetería, tal y como está previsto en el Decreto 16/2012, de 20 de enero de 2012, del Consell, que distribuye competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat (en adelante, Decreto 16/2012).
Dicho texto normativo aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como el sector público de la Generalitat en el marco determinado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011), con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, consiguiendo buenos precios xx xxxxxxx y dando una mayor agilidad a las compras públicas.
En el caso del presente Acuerdo Xxxxx la centralización supone que todas las consellerias y entidades afectadas por el citado Decreto 16/2012, deberán contratar los servicios objeto del mismo de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
Con carácter general, la necesidad e idoneidad del presente Acuerdo Marco, al amparo de lo previsto en el art. 22 del TRLCSP, viene avalada por:
→ Para los denominados servicios postales universales, definidos por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, en su art. 21, según el cual “ Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de: a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier soporte de hasta dos kilogramos de peso. b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso”, por ser considerados servicios auxiliares imprescincibles para el adecuado funcionamiento ordinario de la administración.
Según el art. 2 de la citada Ley 43/2010, los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia, de modo que este Acuerdo Xxxxx se atendrá a los principios legales de fomento de la concurrencia entre los operadores postales.
→ Para determinados servicios postales, aquellos de los que se exige la constancia de su ejecución, por la obligación exigida a las Administraciones Públicas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 58 y siguientes, de notificar los actos y resoluciones administrativas que afecten a los derechos e intereses de los ciudadanos, así como la obligación de dejar constancia en el expediente de la recepción de la notificación, de la fecha, identidad y contenido del acto notificado. En consecuencia, estos servicios deben prestarse por operadores que garanticen el cumplimiento exhaustivo de la normativa y a los precios más competitivos, fomentando la libre concurrencia entre operadores debidamente autorizados.
→ Respecto a los servicios de paquetería, son considerados servicios auxiliares imprescindibles para el adecuado funcionamiento de la administración, al facilitar el rápido envío, traslado y recepción de pequeña paquetería; todo lo que conlleva la necesidad de su contratación con las máximas garantías y de forma centralizada, permitiendo conseguir, tras la agregación de la demanda, las mejores condiciones y precios para la Administración de la Generalitat y su sector público
El presente Acuerdo Xxxxx se articula en dos lotes, que aparecerán descritos en la cláusula 3 del presente Pliego, con la finalidad de permitir la libre concurrencia entre los operadores que ofrecen actualmente estos servicios en el mercado, y en el supuesto concreto de los servicios postales, favoreciendo asimismo el acceso en condiciones de igualdad de los operadores postales para facilitar la competencia de forma efectiva, atendiendo a la regulación establecida en la Ley 43/2010
El Acuerdo Xxxxx tiene, por tanto, tres finalidades:
- Determinar las condiciones de prestación de los servicios postales y de paquetería y fijar los precios unitarios de cada uno de las diferentes prestaciones o servicios que componen cada lote. Para ello, se formarán dos lotes.
- Seleccionar la empresa que tendrá que prestar los servicios que comprende cada uno de los lotes. Para ello se seleccionará una empresa para cada uno de los lotes en que se divide este Acuerdo Marco, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 196.1 y 198. 3 del TRLCSP. Las condiciones de la prestación de los servicios contratados para cada uno de los lotes quedarán fijados en el Acuerdo Marco de forma que no será necesario convocar a las partes a una nueva licitación para celebrar los contratos basados en el mismo.
La competencia entre licitadores se ha favorecido, primero, al separar los servicios en lotes distintos y, segundo, en permitir que se presenten todos los operadores que actúan en el mercado sin ninguna limitación y en condiciones de igualdad, siempre que sean capaces de prestar los servicios ofertados en las condiciones y requisitos que se definen en estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Así, cada lote deberá ser adjudicado a un solo contratista, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego; si bien, los licitadores podrán presentarse a los lotes que tengan por conveniente.
- Concretar las condiciones y obligaciones a que tendrán que ajustarse los contratos que se formalicen en base a este Acuerdo Marco, sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitación.
CLÁUSULA 2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo y subsidiariamente a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, GE-Compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella, y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, y en cumplimiento de los principios de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contractuales. En consecuencia, la presentación de ofertas, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este Real Decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De acuerdo con el art. 7 del Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella los procedimientos de licitación de la Central de Compras de la Generalitat podrán tramitarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, según lo que se establezca en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada procedimiento.
Es por ello que, en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, y con la finalidad ahorrar en costes, tiempo y recursos que supondría la tramitación en formato analógico, este procedimiento se tramitará a través de la mencionada Plataforma GE-Compras, garantizándose en todo momento la libre concurrencia y la no discriminación ni restricción de acceso a dicho procedimiento.
Desde la página xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma GE-Compras, donde se publica toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación, al que se podrá plantear preguntas, solicitar aclaraciones, así como presentar las ofertas y recibir las notificaciones, y el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitador.
La Plataforma GE-Compras cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos exigidos en el TRLCSP y demás normativa de desarrollo.
CLÁUSULA 3. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
El objeto del presente Acuerdo Marco comprende los servicios contenidos en cada uno de los dos lotes que a continuación se indican, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:
LOTE 1. SERVICIOS POSTALES
Incluye la recogida, tratamiento, distribución y entrega de cartas ordinarias, cartas certificadas, notificaciones, publicorreo, envíos de publicidad y catálogos, periódicos y publicaciones periódicas, libros, material fonográfico y videográfico, paquete postal, xxxxxxx, xxxxxxx online, en sus diferentes destinos nacionales o internacionales, así como los servicios adicionales de carta certificada y de paquete postal, en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
No incluye el servicio de valija o correo interno.
LOTE 2. PAQUETERÍA
Incluye la recogida, tratamiento, distribución y entrega de documentación y paquetería, en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
No incluye el servicio urgente o de prestación inmediata.
Todos estos servicios van destinados a la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como a los entes del sector público de la Generalitat y demás entidades adheridas a la Central de Compras.
El detalle de los servicios incluidos en cada uno de los lotes queda especificado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares.
La Generalitat no se compromete a contratar una cantidad determinada de servicios, por estar subordinada su prestación a las necesidades de los órganos de contratación comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx, sin que el contratista pueda exigir prestaciones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de servicio.
La presente contratación es de preceptiva autorización por el Consell.
Así pues, el objeto del Acuerdo Marco está dividido en dos lotes, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de licitación, adjudicación y realización independiente.
La prestación se realizará de acuerdo con los que se disponga en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen este Acuerdo Marco.
Codificación Nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de la Comisión Europea: 64110000-0 Servicios Postales. Por consiguiente, el objeto del Acuerdo Marco se encuadra en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP y, conforme a los artículos 13 y 16 TRLCSP, no se encuentra sujeto a regulación armonizada.
CLÁUSULA 4. RÉGIMEN JURÍDICO
El Acuerdo Marco tiene carácter administrativo y se rige por el clausulado y los anexos del presente Pliego, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RGLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por aquél o por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de doce de octubre (en adelante RGLCAP). Así mismo, es de aplicación el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella . Supletoriamente serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Con carácter particular será aplicable a la presente contratación la legislación vigente específica del Sector Postal, en particular la Ley 43/2010, de 30 de diciembre del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal (en lo sucesivo, LSPU), y Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre [en lo que no se oponga al Real Decreto1298/2006, de 10 de noviembre, que regula el acceso a la red postal pública], por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, proposición del contratista y acuerdo de formalización del Acuerdo Marco.
El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El órgano de contratación es el titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda, según lo establecido en el art. 8 del Decreto 16/2012 de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.
El Servicio de Compras de la Generalitat, es la unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras de la Generalitat; correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
El acceso público al Perfil de contratante (art. 53 TRLCSP) propio del órgano de contratación se efectuará a través de la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En dicha dirección podrá ser consultada la información relativa al Acuerdo Xxxxx que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, será publicada a través del “Perfil de contratante”.
Asimismo toda la información relativa a la Central de Compras de la Generalitat y sus licitaciones se encuentra disponible en la página xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx
CLÁUSULA 6. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del Acuerdo Xxxxx o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de las prestaciones contratadas, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada.
Por otra parte, podrá interponerse con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación, contra los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
De acuerdo con el convenio suscrito con la Generalitat (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 17 xx xxxxx de 2013), se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del TRLCSP.
Para la interposición de los recursos ante el TACRC, la dirección física del Tribunal es Xxxx. Xxxx. Xxxxx, 00; 00000- Xxxxxx y la dirección de la sede electrónica es xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del Acuerdo Xxxxx o de la contratación basada en el mismo, no supondrán la interrupción de los servicios contratados, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada.
CLÁUSULA 7. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y FORMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL ACUERDO XXXXX
De acuerdo con el art. 88 del TRLCSP, todos los precios y valores económicos que se incluyen en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas no incluyen el IVA, salvo que expresamente se indique lo contrario.
7.1. Presupuesto del Acuerdo Marco
Estando las entregas subordinadas a las necesidades de las entidades contratantes y no pudiendo ser definidas éstas con exactitud al tiempo de celebrar el Acuerdo Marco, la licitación y adjudicación versará sobre precios unitarios de los productos y servicios que forman parte de cada uno de los lotes previstos. Los precios unitarios máximos serán los figuran, para cada lote, en el Anexo 7.
Por consiguiente, no se establece presupuesto de licitación, si bien el presupuesto anual estimado de los productos o servicios previstos (en base a consumos históricos) a su precio unitario máximo, resultaría:
- Presupuesto anual estimado Lote 1: 8.597.435,22 €
- Presupuesto anual estimado Lote 2: 64.759,20 € 7.2. Valor estimado del Acuerdo Marco
El valor estimado del Acuerdo Marco, según los criterios establecidos en el art. 88 del TRLCSP, calculado teniendo en cuenta el gasto total estimado durante la duración inicial de los contratos basados, así como el de las posibles prórrogas y modificaciones de éstos, y considerando el histórico de envíos realizado por las entidades a las que va destinado el Acuerdo Marco, asciende a 38.113.655,45 €, según la siguiente distribución por lotes:
Lote | Contrato inicial (dos años) | Prórroga máxima (hasta dos años) | Posibles modificados (hasta el 10%) | Valor Estimado |
1. Servicios Postales | 17.194.870,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 00.000.000,97 |
2. Paquetería | 129.518,40 | 129.518,40 | 25.903,68 | 284.940,48 |
17.324.388,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 00.000.000,45 |
En todo caso, este valor asignado tiene carácter orientativo y no vinculante, dado que las necesidades reales de los servicios objeto del Acuerdo Marco quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación basada en el mismo.
7.3. Forma de determinación del precio del Acuerdo Marco
El precio del Acuerdo Xxxxx es el conjunto de precios unitarios que resulte de su adjudicación e incluirá como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
Se hallan incluidos en el precio la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del Acuerdo Xxxxx y sus contratación basada como son los gastos generales, beneficios, seguros, transportes, desplazamiento de personal a cargo del adjudicatario, materiales, aplicaciones informáticas, gastos de comprobación y gestión del gasto, y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados de los contratos, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente.
CLÁUSULA 8. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
En relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la Generalitat del cumplimiento de la futura contratación basada en el Acuerdo Marco, corresponderá a los órganos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat que celebren los contratos basados en este Acuerdo Marco, presentar la documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación al órgano de contratación, así como de la aprobación del gasto.
CLÁUSULA 9. DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
9.1. Duración
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx será de DOS AÑOS a contar desde su formalización.
9.2. Posibilidad de prórroga
El Acuerdo Xxxxx podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez, sin que la duración total del Acuerdo Marco incluida su prórroga pueda superar el plazo de 4 años.
La prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el art. 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogado de forma expresa.
Para que el Acuerdo Xxxxx quede válidamente prorrogado, la Administración comunicará su intención de prórroga a la empresa adjudicataria, con una anterioridad mínima de 4 meses a su finalización, quienes darán su conformidad en caso de estar interesadas en la prórroga, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la comunicación. Esta gestión podrá ser realizada mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA 10. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede revisión de precios, ni siquiera en caso de prórroga.
CLÁUSULA 11. DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
11.1. Los destinatarios de este Acuerdo Marco son, con carácter obligatorio, las Consellerias que forman parte de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público de la Generalitat.
11.2. Son destinatarios de este Acuerdo Marco, por adhesión previa voluntaria a los servicios postales, las Instituciones siguientes: Consell Jurídic Consultiu CV, Síndic de Greuges, Sindicatura de Comptes y Acadèmia Valenciana de la Llengua.
11.3. Respecto a las entidades que se adhieran a la Central de Compras con posterioridad a la publicación de los anuncios de licitación del Acuerdo Marco, el adjudicatario podrá prestar el servicio objeto del mismo a las citadas entidades mediante contrato celebrado con cada una de ellas. La celebración de este contrato tendrá carácter voluntario para la empresa adjudicataria del Acuerdo Marco.
11.4. Las posteriores reorganizaciones administrativas de la Generalitat o de su Sector Público, no afectarán a las obligaciones de los adjudicatarios, no pudiendo ser alegadas por éstos como causa que menoscabe el cumplimiento de todas sus obligaciones contenidas en el presente Acuerdo Marco.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El Acuerdo Xxxxx se adjudicará por procedimiento abierto, mediante tramitación urgente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 110, 112 y 157 y siguientes del TRLCSP.
El expediente se tramitará obligatoriamente de forma electrónica a través de la Plataforma GE-Compras, según dispone la cláusula 2 de este pliego.
CLÁUSULA 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios directamente vinculados al objeto del Acuerdo Marco. Los criterios concretos que han de servir de base para la adjudicación, para cada uno de los lotes, así como la valoración de los mismos son los siguientes:
13.1 LOTE 1. SERVICIOS POSTALES
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (DE PONDERACIÓN AUTOMÁTICA) PONDERACIÓN
1. PRECIO 70
2. NOTIFICACIONES EN HORARIO DE TARDE 20
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR CON LOS QUE SE REALIZARÁ EL SERVICIO 10
100
13.1.1. PRECIO (hasta 70 puntos)
Se formulará mediante la proposición económica presentada según el modelo del Anexo 9 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En la propuesta económica se detalla el precio unitario, IVA excluido, para cada servicio postal, tramo de peso, ámbito de destino, así como los servicios adicionales que se indican.
Se valorará de 0 a 70 puntos las propuestas económicas, asignándose la mayor puntuación (70 puntos) a la oferta económica más baja. La valoración del resto de las ofertas económicas será inversamente proporcional al precio de la oferta, conforme a la siguiente fórmula:
Importe de la oferta a valorar N = 70 x (Importe de la oferta más barata/importe de la oferta N)
A estos efectos el importe de la oferta será la suma de los resultados de multiplicar los volúmenes de envíos estimados por los precios ofertados por el licitador, incluyendo los servicios adicionales por su número estimado de envíos, conforme al modelo Anexo 9
13.1.2. NOTIFICACIONES EN HORARIO DE TARDE DE CERTIFICADOS Y NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS (Hasta 20 puntos). Las empresas licitadoras cumplimentarán el Anexo 9 con aquellas opciones que completen su oferta.
13.1.2.1 Ampliación del horario de entrega domiciliaria de certificados y notificaciones en cualquiera de los dos primeros intentos, hasta 10 puntos:
→ de 19:00 horas a 21:00 horas, 7 puntos
→ de 14:30 horas a 19:00 horas, 3 puntos
13.1.2.2. Ampliación de los intentos de entrega domiciliaria: Realización de un tercer intento de entrega de las notificaciones por medio de cita concertada con el destinatario, sin que comporte ningún coste adicional ni para la Administración ni para los destinatarios de las notificaciones, 10 puntos
13.1.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR CON LOS QUE SE REALIZARÁ EL SERVICIO
Las empresas licitadoras cumplimentarán el Anexo 9 con la flota disponible con la que se realizará el servicio postal. Para probar la antigüedad así como la emisión de cada vehículo se aceptará el certificado de características técnicas y el etiquetado energético del vehículo.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
13.1.3.1. Antigüedad de la flota de los vehículos a motor. Hasta 5 puntos
→ Más de 2/3 de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 5 puntos.
→ Más de la mitad y hasta los 2/3 de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 3 puntos
→ Hasta la mitad de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 2 puntos.
13.1.3.2. Emisiones de CO2. Hasta 5 puntos
Para valorar la emisión, se tomará el vehículo más contaminante de los presentados y se aplicará la siguiente fórmula:
Em.CO2 menor P.Em.CO2 N = 5 x ----------------------------------
Em.CO2 N
siendo:
- Em.CO2 menor: la menor emisión de CO2 de los vehículos ofertados, por todos los licitadores.
- Em.CO2 N: emisión de CO2 del vehículo que más CO2 emite de la oferta N
- P.Em.CO2 N: puntos obtenidos por la oferta N
13.2 LOTE 2. PAQUETERÍA
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (DE PONDERACIÓN AUTOMÁTICA) | PONDERACIÓN |
1. PRECIO | 80 |
2. CARACTERÍSTICAS MEDIOS DE TRANSPORTE CON LOS QUE SE REALIZARÁ EL SERVICIO | 20 |
100 |
13.2.1. PRECIO (hasta 80 puntos)
Se formulará mediante la proposición económica presentada según el modelo del Anexo 10 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En la propuesta económica se detalla el precio unitario, IVA excluido, para cada servicio de paquetería, tramo de peso, ámbito de destino, así como los servicios adicionales que se indican.
Se valorará de 0 a 80 puntos las propuestas económicas, asignándose la mayor puntuación (80 puntos) a la oferta económica más baja. La valoración del resto de las ofertas económicas será inversamente proporcional al precio de la oferta, conforme a la siguiente fórmula:
Importe de la oferta a valorar N = 80 x (Importe de la oferta más barata/importe de la oferta N)
A estos efectos el importe de la oferta será la suma de los resultados de multiplicar la ponderación dada a cada producto por los precios ofertados por el licitador para cada producto, incluyendo los servicios adicionales, conforme al modelo Anexo 10.
13.2.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE CON LOS QUE SE REALIZARÁ EL SERVICIO
Las empresas licitadoras cumplimentarán el Anexo 10 con la flota disponible con la que se realizará el servicio de paquetería. Para probar la antigüedad así como la emisión de cada vehículo a motor se aceptará el certificado de características técnicas y el etiquetado energético del vehículo.
En el ámbito de las tres capitales de provincia de la Comunitat Valenciana, el servicio de paquetería podrá ser realizado en bicicleta, excepto cuando el peso del envío sea superior a 5 kilos, a 25 litros o con dimensiones superiores a 40 x 30 x 25 cm., en cuyo caso, se realizará el servicio con vehículo a motor.
En el caso que se ofrezca la prestación del servicio con bicicletas, en dicho Anexo 10 deberá aportarse una declaración responsable de la empresa licitadora en la que se compromete a destinar a la ejecución del contrato las bicicletas que sean necesarias y suficientes para la adecuada prestación del servicio comprometido.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
13.2.2.1. Antigüedad de la flota de los vehículos a motor. Hasta 10 puntos
→ Más de 2/3 de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 10 puntos.
→ Más de la mitad y hasta los 2/3 de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 5 puntos
→ Hasta la mitad de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 2,5 puntos.
13.2.2.2. Empleo de bicicletas en las capitales de provincia, en al menos el 50% de los servicios prestados mensualmente. Hasta 5 puntos
→ Valencia ciudad: 2,5 puntos
→ Alicante ciudad: 1,5 puntos
→ Castellón ciudad: 1 punto
13.2.2.3. Emisiones de CO2. Hasta 5 puntos
Para valorar la emisión, se tomará el vehículo más contaminante de los presentados y se aplicará la siguiente fórmula:
Em.CO2 menor P.Em.CO2 N = 5 x ----------------------------------
Em.CO2 N
siendo:
- Em.CO2 menor: la menor emisión de CO2 de los vehículos ofertados, por todos los licitadores.
- Em.CO2 N: emisión de CO2 del vehículo que más CO2 emite de la oferta N
- P.Em.CO2 N: puntos obtenidos por la oferta N
13.3. La no presentación de algún precio unitario, así como la presentación de precios fuera del máximo establecido, implicará la exclusión del licitador en el lote en el que se haya producido alguna de estas circunstancias.
A los efectos de cálculos en valoración de ofertas, la presentación de algún precio unitario a 0,00 euros será considerada como 0,01 euro.
A los efectos de apreciar una oferta económica como anormal o desproporcionada se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el art. 85 RGLCAP, considerándose como presupuesto base de licitación el indicado en la cláusula 7 de este Pliego como presupuesto estimado de licitación.
13.4. Los precios ofertados en este procedimiento para cada lote, tendrán la consideración de precios de adjudicación para los sucesivos contratos basados en el Acuerdo Marco, según lo dispuesto en la cláusula 27 de este Pliego.
CLÁUSULA 14. ACCESO A LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN GE-Compras
El acceso a la Plataforma GE-Compras es gratuito y se efectuará de acuerdo con lo establecido en el art. 3.2 del Decreto 95/2013, el Anexo II del citado Decreto y los requisitos que se recogen en el Anexo 1.
14.1. La forma de acceso podrá ser cualquiera de las que se relacionan a continuación:
a) Usuario y contraseña, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 95/2013 respecto de los actos declarativos de voluntad.
b) Certificado digital reconocido por la Generalitat.
c) Certificado digital reconocido incluido en la Plataforma de Validación @firma de la Administración General del Estado.
d) Dni electrónico (e-dni)
14.2. Las empresas licitadoras deberán darse de alta en la Plataforma GE-Compras con los siguientes datos:
a) Registro de usuario:
• País
• Nombre
• Nombre de Usuario
• Contraseña
El acceso de los usuarios se realizará teniendo en cuenta los requisitos técnicos especificados en el Anexo 1 y podrá realizarse a través de alguno de los siguientes medios:
• Repetir Contraseña
• Pregunta de seguridad
• Respuesta de seguridad
• Tlf. Móvil Recuperación Contraseña
b) Registro de empresa:
• Nombre legal
• Nombre Comercial
• Tipo de organización
• ¿Qué desea hacer? (comprar, vender, ambos)
• País
• E-mail Oficina
14.3. Cuando el acceso y la interacción con la Plataforma GE-Compras se realice por los licitadores, se establecen las siguientes funcionalidades:
a) Acceso a la aplicación en nombre de su empresa y dispondrá de habilitación para preparar las ofertas.
b) Acceso a la aplicación para enviar y contestar a notificaciones electrónicas.
c) Firmar y remitir ofertas, así como firmar los contratos cuando resulte adjudicatario.
Una vez obtenida la correspondiente acreditación electrónica de usuario, que contendrá los datos descritos en el apartado anterior, y aceptadas las condiciones de uso y acceso establecidas en la misma, el acceso de estos usuarios autorizados a la Plataforma Ge-Compras, requerirá su identificación de conformidad con los medios determinados en el artículo 3.2 del Decreto 95/2013.
CLÁUSULA 15. INDICACIONES GENERALES SOBRE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
15.1. La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (valenciano x xxxxxxxxxx) de acuerdo con los arts. 3 de la Constitución Española, 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y 36 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d’Ús i Ensenyament del Valencià. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
15.2. Los formatos de los documentos admisibles se especifican en el Anexo 1. En el caso de ofertas de elevado peso o tamaño, los ficheros se deberán comprimir al máximo mediante programas destinados al efecto, determinados también en el mencionado Anexo 1.
CLÁUSULA 16. FIRMA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
16.1. Firma electrónica
Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos de contratación o de las empresas licitadoras que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y, en la medida que sea posible, en la fase de ejecución del Acuerdo Marco, deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de entre las que se detallan en el artículo 3.2.b), c) y d) del Decreto 95 /2013 y que se relacionan a continuación:
• Certificado digital reconocido por la Generalitat.
• Certificado digital reconocido incluido en la Plataforma de Validación @firma de la Administración General del Estado.
• DNI electrónico (e-dni) 16.2. Notificación electrónica
Conforme dispone el art. 11 del Decreto 95/2013, la práctica de las notificaciones electrónicas se realizará del siguiente modo:
a) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde se encuentra la Plataforma Ge-Compras. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a éste, así como la dirección de la página Web a la que debe acceder para obtenerla.
b) Este aviso de notificación, deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que transcurridos diez días naturales, a partir de la fecha de su notificación sin que tenga lugar el acceso a ésta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
c) El interesado podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal a través del certificado de usuario. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.
d) Si el interesado acepta la notificación podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato imprimible.
e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 17. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 142.1 y 4 TRLCSP, la presente licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Perfil de contratante xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Así mismo, en virtud del artículo 142.2, la presente licitación se anunciará también en el Diario Oficial de la Unión Europea.
CLÁUSULA 18. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
18.1. Los interesados podrán acceder al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas a través de la Plataforma GE-COMPRAS.
Además, los pliegos se pueden descargar del Perfil del Contratante de la Generalitat xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El órgano de contratación solamente atenderá solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria a través de la Plataforma GE-COMPRAS, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a través del perfil de contratante.
18.2. En relación con la información adicional que se solicite sobre los pliegos, el Servicio de Compras hará pública las respuestas, a efectos meramente ilustrativos, en la Plataforma GE-COMPRAS.
CLÁUSULA 19. REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
19.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica, técnica, o profesional y no se hallen incursas en prohibición de contratar de acuerdo con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
19.2. De conformidad con el art. 57.1 TRLCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a su favor, en los términos previstos en el art. 59 del TRLCSP.
19.3. La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional del contenido de los pliegos y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
19.4. Conforme a lo establecido en el artículo 145.3 del TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una oferta para cada uno de los lotes a los que licite. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, (en adelante UTE), con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La vulneración de estas normas producirá la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el infractor a cada uno de los lotes a los que licite.
19.5. Los licitadores podrán presentarse a los lotes que tengan por conveniente. Ahora bien, las ofertas de las empresas habrán de referirse a todos las prestaciones que forman parte de cada uno de los lotes objeto de la licitación.
CLÁUSULA 20. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
20.1. La presentación de documentación se realizará exclusivamente a través de la Plataforma GE-Compras, dentro del plazo señalado en el anuncio.
20.2. En el presente Acuerdo Xxxxx se presentarán DOS SOBRES, con la siguiente denominación:
• Sobre 1: Documentación administrativa
• Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
20.3. El sobre 1 deberá contener un documento que indique los siguientes datos:
- El lote o lotes a los que concurre
- Denominación de la empresa, domicilio social y de notificaciones, dirección de correo electrónico y número de teléfono.
- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace.
En el caso de que participen varias empresas en UTE, cada una de ellas deberá incluir el documento mencionado.
20.4. Conforme a la configuración de la plataforma de licitación electrónica GE-COMPRAS, el sobre 2 “Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor”, tendrá que dejarse vacío, no adjuntando ningún tipo de documento.
Por otro lado, respecto al sobre 3 “Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”, deberá presentarse tal como establece la cláusula 21.2 de este pliego.
20.5. En el caso de que se concurra a los dos lotes, bastará la presentación del sobre 1 “documentación administrativa” una sola vez, haciendo constar en el mismo dicha circunstancia. En cuanto al sobre 3, se presentarán dos sobres, uno por cada lote al que se licita.
CLÁUSULA 21. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Cada uno de los sobres deberá incluir, en documento independiente, una relación de su contenido y cumplir los requisitos que se señalan a continuación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el los pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La inclusión de referencias sobre cualquiera de los criterios de valoración en la documentación del Sobre 1 motivará automáticamente la exclusión de la licitación.
21.1. SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
21.1.1. Documentación justificativa de los requisitos del art. 146.1
A) Documentos acreditativos de la capacidad A.1) Personalidad jurídica
• Si el licitador es persona jurídica se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
• Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del DNI o, en su caso, del documento que haga sus veces.
• Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los Contratos Marco sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A.2) Poder de representación
• Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante la escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94.5 in fine del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro.
• En caso que el representante conste de alta en el Registro de Representantes de la Generalitat o en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, de acuerdo con el art. 8.4 del Decreto 95/2013, se comprobará de oficio esa circunstancia.
Si se tratase de empresarios extranjeros, el órgano de contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
A.3) Bastanteo de poder
• Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, por la Abogacía General de la Generalitat.
• Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya.
B) Documentos acreditativos de la solvencia B.a) Económica y financiera
De acuerdo con el artículo 75 TRLCSP, se exige:
1) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Al respecto, se precisa un volumen anual de negocios en el ámbito del objeto de cada uno de los lotes del Acuerdo Marco, referido como máximo a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles, igual o superior a los importes siguientes: 18.914.357,48 €, para el lote 1; 142.470,24 €, para el lote 2. Este importe se ha calculado teniendo en cuenta el importe estimado para el contrato inicial más el importe máximo de su modificado, es decir, sin tener en cuenta las posibles prórrogas.
2) Cuentas anuales del último ejercicio, aprobadas y presentadas en el correspondiente registro mercantil o en el registro oficial preceptivo que resulte de aplicación. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán a aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados por el Registro Mercantil.
Las empresas licitadoras tendrán que acreditar que el valor del patrimonio neto es positivo y no queda por debajo del 50% del capital social.
B.b) Técnica o profesional.
De acuerdo con el artículo 78.1.a) TRLCSP, relación de los principales servicios o trabajos realizados los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Al respecto, se precisa que un volumen igual o superior a las cantidades anteriormente indicadas (para postales y/o paquetería, según lote del Acuerdo Marco).
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
C) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la relación de epígrafes, con detalle del ámbito territorial, del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se encuentre de alta, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
D) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La acreditación de los requisitos relacionados anteriormente se efectuará de la siguiente forma:
A) Capacidad de obrar
A.1) De acuerdo con el art. 8.2 del Decreto 95/2013, los licitadores inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, acreditarán el cumplimiento del requisito previo de la letra a) del artículo 146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 2 en la que manifiesten estar inscritos, así como, que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes.
La vigencia y validez de la inscripción se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios. Esta declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dichos registros.
A.2) De acuerdo con los arts. 8.2, letras b) y c), del Decreto 95/2013, y 146.4 TRLCSP, los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas o licitadores no inscritos en ninguno de los registros indicados, acreditarán el cumplimiento del requisito previo de la letra a) del artículo 146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 3.
B) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
B.1) De acuerdo con el art. 8.2 del Decreto 95/2013, los licitadores inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, acreditarán el cumplimiento del requisito previo de la letra b) del artículo 146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 2 en la que manifiesten estar inscritos, así como, que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes.
La vigencia y validez de la inscripción se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios. Esta declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dichos registros.
B.2) Los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas o licitadores no inscritos en ninguno de los registros indicados, podrán acreditar el cumplimiento del requisito previo de la letra b) del artículo 146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 3.
Las declaraciones que disponen las letras C) y D) anteriores, se realizarán en los Anexos 2 ó 3, según los casos. 21.1.2. Otras declaraciones o documentos
1. Habilitación empresarial (artículo 54.2 TRLCSP)
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, en función del lote o lotes a los que se licite, y que a continuación se indican:
Lote 1. Servicios Postales
- Certificado de haber presentado la declaración responsable establecida en los artículos 40 y 41 LSPU, y
- Autorización administrativa singular para la prestación de Servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal.
Lote 2. Paquetería
- Certificado de haber presentado la declaración responsable establecida en los artículos 40 y 41 LSPU.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de capacidad, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, dicho requisito deberá de ser acreditado por todos y cada uno de los componentes de la misma.
Excepciones: El operador designado por el Estado para la prestación del Servicio Postal Universal, en caso de presentarse, quedará exento de tales acreditaciones, en virtud de su designación por la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal.
2. Pertenencia a grupo empresarial
Cuando proceda, y a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración en la que se relacionen aquellas otras empresas del grupo (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio) que han presentado proposiciones a la licitación o en la que manifiesten expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
3. No participación en elaboración de pliegos. Aceptación incondicionada de pliegos
Los licitadores deberán presentar declaración de no haber participado en la preparación y elaboración de las prescripciones técnicas de los documentos preparatorios del Acuerdo Marco, ni por sí sólo o mediante Unión Temporal de Empresas y de que conocen el PCAP y el PPT que sirven de base a la convocatoria y que acepta incondicionalmente sus cláusulas, indicándose el lote o lotes a los que se licita.
4. Adscripción de medios
De conformidad con lo previsto en el artículo 64.2 TRLCSP, dadas las características del objeto del Acuerdo Marco, los licitadores, además de acreditar la solvencia indicada anteriormente, y con independencia de los compromisos asumidos (en caso de resultar adjudicatario) mediante la presentación y posterior valoración de la documentación relativa a cada criterio de adjudicación, deberán comprometerse a dedicar o adscribir a su ejecución, los siguientes medios personales y materiales, no acumulativos por lotes, que se indican a continuación, con carácter de mínimos.
Estos compromisos tienen la condición de obligación esencial, de conformidad con el artículo 64.2 del TRLCSP, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 212 y 223 f) de dicho texto legal.
Adscripción ejecución del Lote 1. Servicios Postales
a) Oficinas de atención al público y a pie xx xxxxx en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con un horario de apertura al público de al menos 6 horas diarias, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes, en las tres capitales de provincia, resto de municipios con población superior a 10.000 habitantes según los datos xxx Xxxxxx Municipal a 1 de enero de 2014, así como en, al menos, el 90 por cien de las capitales comarcales. Se considerará válida una oficina si, no estando situada en un término municipal obligatorio, se encuentra a una distancia inferior a 10 kilómetros desde el mismo.
De las oficinas que se acrediten, al menos el 75 %, tendrán que ser accesibles y no disponer xx xxxxxxxx de acceso para discapacitados, esto es, cualquier impedimento frente a las distintas clases y grados de discapacidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 39/2004, de 5 xx xxxxx, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 xx xxxx, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano, y normativa reglamentaria de desarrollo.
b) Centros de admisión masiva necesarios que cubran el territorio de la Comunitat Valenciana, debiendo existir al menos uno en cada capital de provincia (Castellón, Valencia y Alicante).
c) Un sistema de clasificación de cartas automático, para correo normalizado / sin normalizar, a una velocidad mínima de 25.000 / 10.000 cartas por hora, respectivamente.
d) Un escáner de alta producción, que permitan la resolución a 200 ppp y en formato JPG, con alimentador y configuración automática de parámetros de escáner (contraste y brillo) a aplicar a cada documento objeto de digitalización.
e) Acceso a página web que permita realizar el seguimiento, control de los envíos de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el soporte a los servicios adicionales digitalizados. Para la ejecución del servicio adicional “gestión integral de notificaciones informatizadas” deberá acreditarse la tenencia de la ISO/IEC 27001:2013 o norma equivalente.
f) Programas informáticos que permitan el tratamiento de la información sobre el resultado de la gestión de los certificados y notificaciones así como del resto de los envíos realizados por la empresa adjudicataria.
g) Declaración en la que conste el compromiso de suscribir, en caso de resultar adjudicatario, y antes de la formalización del Acuerdo Marco, una póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL como mínimo de 900.000 euros (el sublímite por víctima en la R.C. Patronal no deberá ser inferior a 90.000 euros) que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen tanto a las entidades destinatarias del Acuerdo Marco, como a terceros en general como consecuencia de la ejecución de los servicios. Dicha póliza deberá incluir garantías por Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Patronal. En cualquier caso, la mercancía quedará amparada conforme al régimen de responsabilidad del transportista prevista en la LOTT (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres) y reglamentos que la desarrollan.
Asimismo, el adjudicatario deberá justificar documentalmente antes del inicio de los servicios, así como cuando se le requiera, la contratación de la póliza y el contenido de los seguros. En caso contrario, se considerará como incumplimiento contractual grave. En todo caso, serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que se superen los límites que se establecen.
Esta exigencia se justifica por la propia naturaleza de la prestación que requiere la utilización de medios de transporte que puede implicar el riesgo cierto de pérdida de la cosa o que se produzcan daños a personas o cosas, o por la responsabilidad patrimonial que se derive para la entidad contratante un simple extravío de determinadas notificaciones administrativas, tributarias o judiciales, y que justifica la exigencia de esta cobertura de la responsabilidad civil por el contratista.
Adscripción ejecución del Lote 2. Paquetería
a) Acceso a página web que permita realizar el seguimiento y control de los envíos de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) Programa informático que permita el tratamiento de la información sobre el resultado de la gestión del servicio de paquetería.
c) Las empresas deberán aportar una declaración en la que conste el compromiso de suscribir, en caso de resultar adjudicatario antes de la formalización del contrato, una póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL como mínimo de 300.000 euros (el sublímite por víctima en la R.C. Patronal no deberá ser inferior a 90.000 euros) que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen tanto a las entidades destinatarias del Acuerdo Marco, como a terceros en general como consecuencia de la ejecución de los servicios. Dicha póliza deberá incluir garantías por Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Patronal. En cualquier caso, la mercancía quedará amparada conforme al régimen de responsabilidad del transportista prevista en la LOTT (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres) y reglamentos que la desarrollan.
Asimismo, el adjudicatario deberá justificar documentalmente antes del inicio de los servicios, así como cuando se le requiera, la contratación de la póliza y el contenido de los seguros. En caso contrario, se considerará como incumplimiento contractual grave. En todo caso, serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que se superen los límites que se establecen.
Esta exigencia se justifica por la propia naturaleza de la prestación que requiere la utilización de medios de transporte que puede implicar el riesgo cierto de pérdida de paquetes, que pueden contener objetos de alto valor, incluídas obras de arte, o que se produzcan daños a personas o cosas y que justifica la exigencia de esta cobertura de la responsabilidad civil por el contratista.
5. Subcontratación
Se permite la subcontratación en los términos establecidos en el apartado B) de la cláusula 26.7 de este pliego, por lo que, en el caso de que los licitadores tengan previsto celebrar subcontratos, deberán indicar tal circunstancia mediante declaración responsable que indique:
1. Indicar la parte del contrato.
2. El importe del subcontrato y porcentaje que la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal.
3. Identificación de la empresa o empresas con las que subcontratará.
4. En su caso, indicación de la solvencia técnica y profesional del subcontratista.
6. Confidencialidad
Deberá presentarse declaración de que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Acuerdo Xxxxx y su contratación basada, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, y, en todo caso, con respeto de lo establecido en la cláusula 26.4 y durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Las empresas licitadoras deberán detallar y motivar todos los elementos y aspectos de su oferta que deben de tener la consideración de confidenciales.
7. Supuesto de UTE
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Acuerdo Marco, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
La acreditación de las otras declaraciones o documentos relacionados anteriormente se efectuará de la siguiente forma:
1) Habilitación empresarial o profesional
A los efectos de lo previsto en el artículo 54.2 TRLCSP, los licitadores deberán presentar necesariamente una declaración conforme al modelo del Anexo 4.
2) Pertenencia a grupo empresarial
A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán necesariamente una declaración, conforme al modelo del Anexo 4.
3) No participación en elaboración pliegos. Aceptación incondicionada de pliegos
Los licitadores deberán presentar necesariamente declaración conforme al modelo del Anexo 5, e indicarán el lote o lotes a los que se presenten.
4. Adscripción de medios
Los licitadores deberán presentar necesariamente el compromiso de adscripción de medios conforme al modelo del
Anexo 5.
5) Subcontratación
En el caso de que los licitadores tengan previsto celebrar subcontratos, deberán indicar tal circunstancia mediante declaración responsable conforme al modelo del Anexo 5.
6) Confidencialidad
Los licitadores deberán presentar necesariamente declaración, conforme al modelo del Anexo 5.
Las empresas licitadoras deberán detallar y motivar todos los elementos y aspectos de su oferta que deben de tener la consideración de confidenciales.
7) Supuesto de UTE
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán presentar necesariamente un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, conforme al modelo del Anexo 6.
8) Cuando los licitadores quieran hacer valer a su favor los criterios de prioridad, señalados en la cláusula 23.8 para caso de empate, deberán presentar copia digitalizada de los documentos acreditativos de los mismos, indicándose esta circunstancia en la declaración modelo del Anexo 5.
21.2. SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
En este sobre se presentará la proposición, económica y técnica, que se ajustará a los modelos incluidos como Anexo 9 (lote 1) y Anexo 10 (lote 2) del presente pliego y constará de la siguiente información (en relación a los criterios de adjudicación, cláusula 13 del presente Xxxxxx):
- OFERTA ECONÓMICA, como suma de los resultados de multiplicar los VOLÚMENES DE ENVÍOS ESTIMADOS POR LOS PRECIOS OFERTADOS por el licitador, incluyendo los servicios adicionales por su número estimado de envíos (todos los importes en euros con dos decimales, sin IVA).
- Cuadro de PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS, excluido Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Declaraciones resto de criterios de adjudicación
El cuadro de precios unitarios ofertados se presentará, además, en archivo informático en formato de hoja de cálculo, a los sólos efectos de comprobaciones, con el que se presente firmado electrónicamente. A estos efectos, desde el Servicio de Compras se facilitará el correspondiente archivo informático en hoja de cálculo a los licitadores interesados. Se entenderá por hoja de cálculo aquel documento que permite manipular datos numéricos y alfanuméricos dispuestos en forma de tablas compuestas por celdas (las cuales se suelen organizar en una matriz bidimensional de filas y columnas). La celda es la unidad básica de información en la hoja de cálculo, donde se insertan los valores y las fórmulas que realizan los cálculos.
La proposición económica estará firmada electrónicamente en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición.
La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada electrónicamente en todas sus hojas por los representantes de cada uno de las empresas componentes de la UTE.
No se aceptarán ofertas que por contener omisiones, errores o tachaduras impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerarlas. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra, prevalecerá esta última, salvo que del estudio y análisis de la oferta y, en su caso, del desglose de
precios, se pueda deducir que el importe correcto es el indicado en cifra.
Se presentará un sobre 3 por cada uno de los lotes a los que se presente oferta.
CLÁUSULA 22. GARANTÍAS
La garantía prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario del Acuerdo Xxxxx quedará sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por éste. En este supuesto, incluso cuando la garantía se preste mediante aval, no podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 55 a 58 del RGLCAP, es decir, en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución.
Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia en su ejecución y la devolución y cancelación se ajustarán a lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP
22.1. Garantía Provisional
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP y en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, no se exige.
22.2. Garantía definitiva. Garantía Complementaria.
El adjudicatario de cada lote del Acuerdo Xxxxx estará obligado a constituir garantía definitiva.
Dado que el presente Acuerdo Xxxxx se adjudica en base a precios unitarios y no se establece presupuesto de licitación, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el adjudicatario estará obligado a constituir garantía definitiva, por importe equivalente al 5 por 100 (cinco por ciento) del presupuesto estimado anual según lo dispuesto en la cláusula 7 del presente pliego, excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda.
Así, el importe de la garantía definitiva ascenderá a 429.871,76 € (lote 1) y 3.237,96 € (lote 2).
No obstante lo anterior, y en virtud de lo previsto en el artículo 95.2 TRLCSP, cuando la propuesta de adjudicación recaiga en una proposición considerada como temeraria o desproporcionada, el órgano de contratación podrá resolver que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, calculado del mismo modo.
La garantía prestada por personas o entidades distintas del contratista, queda sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades del artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva responderá de las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 de la TRLCSP.
La garantía definitiva no podrá acreditarse por medios electrónicos.
En cuanto a la devolución y cancelación de las garantías, se estará a lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP. Para ello se requerirá el vencimiento del plazo de garantía y la liquidación de todos y cada uno de los contratos basados en el presente Acuerdo Marco, y su justificación ante el órgano de contratación del Acuerdo Marco.
22.3 De conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo del Consell de la Generalitat, y a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60.2 TRLCSP (PROHIBICIÓN DE CONTRATAR), se considerará como retirada injustificada de oferta o proposición los siguientes casos:
“a) Si algún licitador retira injustificadamente su oferta o proposición antes de la adjudicación.
b) La falta de contestación a la solicitud de información requerida en el art. 152 del TRLCSP, si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
c) El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable.
d) La no constitución de la garantía definitiva, por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo establecido en el artículo 151.2 TRLCSP.
e) La no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario."
CLÁUSULA 23. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
23.1 Mesa de contratación
De conformidad con lo indicado en el artículo 320 TRLCSP y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente Acuerdo Marco el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta por los integrantes de la Central de Compras de la Generalitat, determinados de conformidad con lo previsto en la Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.
En el Perfil de contratante figurará la composición de la Mesa de Contratación, que podrá estar asistida por uno o más Técnicos o una Comisión Técnica.
23.2. Calificación del SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Finalizado el plazo de presentación y antes de la apertura de los Sobres 1, la Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente, por medio de la Plataforma GE-Compras, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto procederá a abrir y examinar, en la forma prevista en el artículo 81 del RGLCAP, el sobre 1 de las proposiciones presentadas en plazo y no incursas en la situación a que se refiere el artículo 145.3 del TRLCSP.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales y/u omisiones subsanables en la documentación presentada, se notificará por medio de la Plataforma GE-Compras a los licitadores cuya documentación se encuentre en estas circunstancias, concediéndoles un plazo de hasta dos días hábiles para que los subsanen ante la Mesa de Contratación, a través de la Plataforma GE-Compras. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible del correspondiente recurso.
A tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Si algún licitador presenta, en lugar de la declaración responsable de los Anexos 2 ó 3, la documentación correspondiente, el órgano de contratación devolverá ésta y le requerirá la misma.
2. La Mesa de contratación comprobará que la declaración responsable cumple desde un punto de vista formal y también material, con lo exigido por las normas legales y reglamentarias que son de aplicación y que se ajusta al modelo establecido en los Anexos 2 ó 3, verificando que está válidamente firmada y que contiene una declaración comprensiva de todos los requisitos que lista el artículo 146 en su apartado primero, y concederá un plazo para subsanar a aquéllos licitadores cuya declaración responsable presente defectos u omisiones subsanables.
Excepcionalmente, el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá dirigir requerimiento a los licitadores, antes de la adopción de la propuesta de adjudicación, para que aporten toda la documentación relativa al contenido de las declaraciones responsables incluidas en su proposición.
Este requerimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El requerimiento deberá ser motivado y justificar debidamente que se trata de garantizar el buen fin del procedimiento y deberá realizarse a todos los licitadores, para garantizar la igualdad de trato. El plazo lo fijará el órgano de contratación y deberá ser suficiente para que pueda llevarse a cabo.
b) Así mismo y para garantizar los principios de igualdad, no discriminación y transparencia que, el órgano de contratación podrá hacer uso de la citada facultad en todo caso antes de la apertura del sobre que contenga la oferta económica. Solamente en caso que se den circunstancias excepcionales que lo justifiquen el requerimiento de documentación podrá hacerse con posterioridad a la apertura de los sobres que contengan la oferta económica. En ese caso excepcionalísimo, y si como consecuencia de la calificación de la documentación presentada por los licitadores el órgano de contratación decidiera excluir a alguno de ellos, procederá el recálculo de las puntuaciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Secretaría de la Mesa hará público el resultado a través de la Plataforma GE-Compras.
Una vez calificada la documentación administrativa se procederá a la apertura de los sobres que contienen las proposiciones y a la valoración de éstas.
La información facilitada por los licitadores podrá ser comprobada en cualquier momento por la Mesa de Contratación mediante la solicitud a las empresas de información o documentación complementaria. De todos los datos aportados por el licitador, la Mesa de Contratación podrá exigirle las aclaraciones que considere oportunas.
23.3. Calificación del SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
La Mesa de Contratación procederá a la apertura electrónica de los correspondientes sobres, por medio de la Plataforma GE-Compras, en un acto de carácter público, que se realizará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de los sobres 1, en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación.
La valoración de estos criterios se realizará por la Mesa de Contratación, que podrá estar asistida por uno o más técnicos o por una Comisión técnica, según indica el apartado 23.1 de este pliego.
La apertura de los sobres se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º) El Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
2º) Se invitará a los interesados a que comprueben que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el Perfil de contratante la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
3º) A continuación, se procederá a la apertura electrónica de los sobres 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
4º) Concluída la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
La documentación contenida en el mismo se entregará al/los técnico/s, comisión técnica, de forma que se garantice la confidencialidad, para su valoración.
5º) Por el Presidente de la Mesa se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa de contratación.
23.4. Rechazo de proposiciones
Conforme a lo previsto en el artículo 84 RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
23.5. Valoración de las proposiciones de empresas pertenecientes a un mismo grupo
Respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 86 RGLCAP.
23.6. Ofertas con valores desproporcionados o anormales.
El órgano de contratación apreciará fundadamente la desproporción o la anormalidad de la ofertas, según los parámetros objetivos establecidos en la cláusula 13 de este pliego.
En todo caso, la Mesa de Contratación tramitará el procedimiento previsto en el art. 152 del TRLCSP pudiendo el órgano de contratación considerar que la oferta no puede ser cumplida y procediendo a su exclusión mediante resolución motivada que se notificará al licitador con posterioridad a la adjudicación del Acuerdo Marco, o bien, declarar dicha proposición como susceptible de normal cumplimiento.
23.7. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La Mesa, una vez analizadas y valoradas las proposiciones, atendiendo los criterios de valoración determinados en la cláusula 13 de este pliego, determinará la PUNTUACIÓN FINAL de cada licitador para cada lote al que se haya presentado y en caso de empate en alguna puntuación aplicará los criterios de desempate que se indican en esta cláusula.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del Acuerdo Xxxxx y elevará las proposiciones presentadas, el acta, y los informes que estime pertinentes, junto con una propuesta razonada de adjudicación, que incluirá en todo caso la valoración de los criterios indicados, al órgano de contratación, quién tendrá la facultad de adjudicar el Acuerdo Xxxxx al licitador que hubiera obtenido mayor puntuación.
En caso de empate entre dos o más proposiciones iguales según el resultado de los criterios de adjudicación establecidos se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
1. Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los Contratos Marco, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, o igualando el precio más bajo en la adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
2. Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los Contratos Marco de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3. La Ley 8/2003, de 24 xx xxxxx, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en el artículo 111.3 establece que “las cooperativas tendrán derecho preferente, en los casos de empate, en los concursos y subastas en que participen, convocados por la administración pública valenciana y entes dependientes de ella, para la realización de obras, servicios y suministros”.
4. Mediante sorteo.
La Mesa de Contratación notificará a los interesados, a través de la Plataforma GE-Compras y del Perfil del contratante, un resumen o extracto del acta mencionada en el párrafo anterior, en el que se refleje sucintamente la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA 24. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
24.1. Documentación previa a la adjudicación
Antes de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador o licitadores en cuyo favor se hubiera realizado
la propuesta de adjudicación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se indica.
La documentación deberá presentarse en formato electrónico cuando el documento tenga firma electrónica con certificado reconocido de la persona que acredita el contenido del documento, en caso contrario, deberá presentarse por Registro de entrada, mediante documento original o debidamente autenticado, y respetará el siguiente orden:
1) Documentos acreditativos de la capacidad 1.1) Personalidad jurídica
El/los licitador/es propuesto/s deberá/n presentar la documentación relacionada en el apartado A.1) de la cláusula 21.1.1, según les corresponda, a excepción de aquellos que figuren inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, aportarán certificado de inscripción, salvo que de oficio se pueda obtener el mismo.
1.2) Poder de representación
El/los licitador/es propuesto/s deberá/n presentar la documentación relacionada en el apartado A.2) de la cláusula 21.1.1, según les corresponda, a excepción de aquellos que figuren inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, aportarán certificado de inscripción, salvo que de oficio se pueda obtener el mismo, y siempre y cuando contenga dicha información.
1.3) Bastanteo de poder
Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española se presentarán debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Generalitat, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya.
En relación a lo anteriormente indicado en los apartados 1.1) a 1.3), y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 95/2013 “Acceso a los datos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas”, la previsión del artículo 8.2.b) de dicho Decreto que exonera a los licitadores que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas de la presentación de las copias digitalizadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contenidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 146 TRLCSP, no surtirá efectos hasta la implementación de la interfaz prevista en el artículo 8.4 de la Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, y a su publicación en la sede electrónica de la Generalitat.
En caso de UTE, los documentos relacionados en los apartados 1.1) a 1.3) deberán presentarse por todos los componentes de la misma.
2) Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
2.1) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera Se entenderá acreditada mediante la declaración responsable de los Anexos 2 ó 3, presentados en el sobre 1, según los casos.
2.2) Documentos que acreditan la solvencia técnica
Para cada uno de los lotes a los que se licite, se entenderá acreditada mediante la presentación de una relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A tal efecto se informará respecto de los diez principales servicios o trabajos en función de su cuantía anual.
3) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
3.1) En el caso de que en las declaraciones responsables los Anexos 2 ó 3 de este pliego, los licitadores hayan autorizado a la Conselleria para solicitar los certificados de estar al corriente cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, la Administración verificará el cumplimiento por parte del
propuesto/s como adjudicatario/s de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso contrario, deberá aportarse tal declaración o las correspondientes certificaciones positivas expedidas por las Administraciones competentes (estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
3.2) Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas: el alta, referida al ejercicio corriente, o el último recibo en caso contrario, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos citados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
4) Respecto a la habilitación empresarial, acreditación de la documentación exigible, según xxxx, que se establece en el apartado 1 de la cláusula 21.1.2 de este pliego.
5) Documentación justificativa de la adscripción de medios que se establecen en el apartado 4 de la cláusula 21.1.2 de este pliego.
5.1) Adscripción ejecución del Lote 1. Servicios Postales
a) Declaración responsable que acredite la existencia de las oficinas de atención al público y a pie xx xxxxx requeridas en el ámbito territorial de la Comunitat, que incluirá la relación de oficinas con indicación de su localización física (dirección completa, localidad y código postal), características definidas (horario de apertura, condiciones de accesibilidad para discapacitados y régimen de titularidad del inmueble), y en su caso observaciones.
En el caso de que alguna de las oficinas indicadas no fuese de titularidad del adjudicatario deberá aportarse copia de los acuerdos o contratos por lo que podrán hacer uso de las mismas durante la ejecución del Acuerdo Marco y de su contratación basada.
b) Declaración responsable relativa a la disposición de los sistemas de clasificación de cartas requeridos con indicación de sus características y ubicación física.
c) Declaración responsable relativa a la disposición de los escáneres requeridos con indicación de sus características y ubicación física.
d) Declaración responsable relativa a la disposición de centros de admisión masiva requeridos con indicación de sus características y ubicación física.
e) Declaración responsable relativa a la disposición de la página web requerida con indicación de sus características.
f) Declaración responsable relativa a la disposición de los programas informáticos requeridos con indicación de sus características.
5.2) Adscripción ejecución del Lote 2. Paquetería
a) Declaración responsable relativa a la disposición de la página web requerida con indicación de sus características.
b) Declaración responsable relativa a la disposición de los programas informáticos requeridos con indicación de sus características.
La Administración se reserva el derecho de comprobar la veracidad de dichas declaraciones así como el cumplimiento y la existencia de los medios adscritos al Acuerdo Marco.
24.2. Régimen aplicable a la documentación previa a la adjudicación.
a) El órgano de contratación puede encomendar a los miembros de la Mesa de Contratación la calificación de esta documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 146.1 del TRLCSP
b) Si algún licitador presentara la documentación en el plazo señalado pero la misma fuera incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación deberá dar a este licitador un plazo para subsanar que sea suficiente.
c) Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo, en esos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
d) Si la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 146,1 se hubiera presentado en plazo, bien el inicial xx xxxx días o bien dentro del plazo de subsanación, y en la misma el órgano de contratación, apreciara posible falsedad, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, podrá instarse la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.e).
e) La decisión del órgano de contratación de no adjudicar el Acuerdo Xxxxx a la empresa que no cumplimentó adecuadamente en plazo el trámite citado, en todo caso será susceptible de recurso.
La exclusión del/de los licitador/es, a elección del órgano de contratación, puede bien formalizarse en un acto de trámite separado de la resolución de adjudicación, acto de trámite que será cualificado por conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento, que se referirá tanto a la decisión de no adjudicar a la primera empresa por no cumplimentar adecuadamente el referido trámite, como a la decisión de adjudicar al siguiente licitador una vez este hubiese presentado la documentación correspondiente.
En el caso de producirse alguna exclusión de un licitador, podría verse modificada parcialmente la preferencia de adjudicación de algunos lotes indicados por las empresas, que comportaría una nueva ordenación de la adjudicación de lotes en función de la estricta aplicación de los principios de preferencia y adjudicación progresiva indicados en este pliego.
24.3. Adjudicación del Acuerdo Marco
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación del Acuerdo Marco concretando y fijando los términos definitivos del mismo.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Acuerdo Xxxxx o, declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego ya sea por no reunir los licitadores los requisitos exigidos para contratar con la Administración o ser inaceptables las ofertas presentadas.
El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el Acuerdo Xxxxx antes de su adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Acuerdo Marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el Acuerdo Xxxxx por el órgano de contratación, se notificará al adjudicatario, y al resto de los licitadores, y se publicará en el perfil del contratante conforme a lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Asímismo, de conformidad con el art. 154.3, se comunicará a la Comisión Europea, indicando si se estima procedente su publicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 161.2 del TRLCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
25. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
25.1. Documentación previa a la formalización
La documentación deberá presentarse en formato electrónico cuando el documento tenga firma electrónica con certificado reconocido de la persona que acredita el contenido del documento, en caso contrario, deberá presentarse por Registro de entrada, mediante documento original o debidamente autenticado y respetará el siguiente orden:
1) Acreditación del pago de los gastos por inserción de anuncios de licitación en boletines oficiales
Los adjudicatarios de cada uno de los lotes del Acuerdo Xxxxx están obligados a acreditar el pago de la parte proporcional que les corresponda, de los gastos que origine la inserción de los anuncios de licitación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV, excluidos los anuncios de corrección de errores.
La Administración notificará la parte proporcional de los gastos incurridos por este concepto, en función del número de lotes adjudicados. Los reembolsos se realizarán conforme modelo normalizado y en las entidades colaboradoras
indicadas en el mismo el cual puede obtenerse en la dirección: xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/x_xxxxxxxx/xxx/xxxx/xxxxxx_x.xxx?xxxxxXxxxxxxx_Xxxxxxxxx_Xxxxxxxxxxxxx_Xxxxx_000_Xxxx Modelo 9740: Tasa por inserción de anuncios en el DOCV.
2) Acreditación de la contratación de póliza de seguro de responsabilidad civil y de su contenido, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la cláusula 21.1.2 de este pliego, por los siguientes importes:
Lote 1. Servicios Postales, como mínimo de 900.000 euros (el sublímite por víctima en la R.C. Patronal no deberá ser inferior a 90.000 euros).
Lote 2. Paquetería, como mínimo de 300.000 euros (el sublímite por víctima en la R.C. Patronal no deberá ser inferior a 90.000 euros).
3) En su caso, escritura de formalización de la UTE
En caso de adjudicación a UTE, es en esta fase cuando se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, así como el original o copia autenticada del NIF asignado a dicha unión y el original o copia autenticada del NIF de su representante.
25.2. Régimen aplicable
1. El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización.
2. El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 26 TRLCSP y 71 RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Acuerdo Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado por el adjudicatario, debidamente bastanteado, por la Abogacía General de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya.
5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento.
7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará de conformidad con el art. 154 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
26.1. Realización del Acuerdo Marco
El Acuerdo Xxxxx se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del/ de los contratista/s, con sujeción a lo establecido en su clausulado
y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
26.2. Obligaciones contractuales esenciales
Tendrán el carácter de obligación contractual esencial, la adscripción de medios personales y materiales en las condiciones determinadas en el apartado 4 de la cláusula 21.1.2 de este pliego.
26.3. Obligaciones de las empresas adjudicatarias
1. El/los adjudicatario/s adjudicataria/s del Acuerdo Xxxxx están obligadas a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas discapacitadas, fiscal y de protección de datos personales y medioambiental. Asimismo, se obligan a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este párrafo por parte de las empresas contratistas, o la infracción de las disposiciones en materia de riesgos laborales y la normativa sobre protección de datos personales o confidenciales no comportan responsabilidad para las entidades destinatarias del Acuerdo Marco. Sin perjuicio de eso, el órgano de contratación podrá requerir al contratista a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
2. El/los adjudicatario/s no realizará/n prestaciones objeto del Acuerdo Xxxxx a las Consellerias y demás entidades sujetas al presente Acuerdo Marco fuera del correspondiente contrato basado en dicho Acuerdo Marco, al cual está obligado a concurrir.
3. En todos los ámbitos de las prestaciones contratadas se pide una permanente actitud proactiva por parte de la/las empresa/s adjudicataria/s, lo que implica informar al órgano de contratación de las innovaciones tecnológicas o de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones.
4. El/los adjudicatario/s deberán disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de patentes, modelo, marcas, copyright y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, siendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. Así mismo, será responsable de toda la reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal forma que si se produjera cualquier reclamación contra la Administración contratante con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a esta Administración por tal motivo. Igualmente resarcirá a la Administración de la cantidad correspondiente a indemnizaciones que hubiera tenido que abonar por tal motivo.
26.4. Confidencialidad
A) Protección de datos de carácter personal
1. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del Acuerdo Marco o que puedan estarlo durante su vigencia.
2. El personal de la empresa adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, y esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación contractual entre las partes. Es obligación de la empresa adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
3. En el caso en que la prestación del servicio pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en ficheros, informáticos y/o en papel, la empresa adjudicataria adquiere la condición de Encargada del Tratamiento, y se obliga especialmente a lo siguiente:
a) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como a no cederla o comunicarla a terceros, ni siquiera para su conservación.
b) La empresa adjudicataria, se compromete a adoptar las medidas de seguridad aplicables en función de la naturaleza de la información de carácter personal, según lo dispuesto en los artículos 89 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD). Así, deberá adoptar las medidas, técnicas y organizativas, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural.
c) El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir a la empresa adjudicataria, prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del Documento de Seguridad al menos, en la parte que le afecte-, del informe de Auditoria, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del órgano de contratación el cumplimiento de las obligaciones que como Encargada de Tratamiento le corresponden, será causa de rescisión del Acuerdo Marco.
d) Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones de la empresa adjudicataria, además de adoptar las medidas de seguridad correspondientes, elaborará un Documento de Seguridad o completará el que ya dispusiera, en su caso, identificando al Responsable de Fichero e incluyendo los ficheros o tratamientos de datos personales que pertenecen al Responsable del Fichero, así como asociando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento (art. 82.2. RDLOPD).
e) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al órgano de contratación excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al órgano de contratación dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero.
f) El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a la Administración, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra la Administración, como consecuencia de dicho incumplimiento.
g) Si la empresa adjudicataria considerase necesario llevar a cabo la subcontratación de alguna de las prestaciones objeto del Acuerdo Xxxxx principal a terceros, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación quien, en su caso, podrá optar bien por suscribir el contrato a que se refiere el artículo 12 LOPD directamente con el subcontratista o bien por que se suscriba el citado contrato de acceso a datos por el contratista principal en nombre y por cuenta del órgano de contratación, en cuyo caso la subcontratación deberá cumplir las siguientes condiciones:
• Que la subcontratación tenga por objeto alguno de los servicios previstos expresamente en el presente Acuerdo Marco.
• Que se formalice mediante contrato escrito entre el Contratista principal y la empresa subcontratada y dicho contrato sea adjuntado al presente Acuerdo Marco como anexo del mismo.
• Que en el contrato se recojan las obligaciones y responsabilidades de las partes y el contenido íntegro establecido en el artículo 12 de la Ley 15/99 de Protección de Datos.
• Que en el contrato exista una expresa mención de las medidas de seguridad que el tercero subcontratado deba adoptar conforme a lo establecido por el órgano de contratación sin perjuicio de cualesquiera otras adicionales que el Contratista principal exija al subcontratista.
• Que en el contrato exista expresa mención de las instrucciones dictadas por el órgano de contratación conforme a las cuales el subcontratista tratará los datos, sin perjuicio de cualesquiera otras adicionales que el Contratista principal exija al subcontratista dentro del marco de las establecidas por el órgano de contratación.
B) Cláusula de confidencialidad
1. La empresa adjudicataria mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación e
información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice, en lo sucesivo ”Información Confidencial”, y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la “Información Confidencial”.
2. La empresa adjudicataria mantendrá esta “Información Confidencial” y no la revelará a persona alguna que no sea empleado o subcontratante autorizado no viéndose afectada cuando:
a) Las partes tengan evidencia del conocimiento anterior de la información recibida.
b) La información recibida sea de dominio público.
c) La información recibida le proceda de un tercero que no exige secreto.
3. La empresa adjudicataria se responsabilizará de que sus empleados se sujeten a las limitaciones que se establecen en los dos párrafos anteriores.
4. La obligación de confidencialidad derivada de este Acuerdo Xxxxx subsistirá aun después de terminada la relación contractual entre las partes, cualquiera que sea la causa o el tiempo de dicho término.
5. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad asumida por este Acuerdo Marco, facultará para reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados.
6. Estas obligaciones de confidencialidad se deberán cumplir con independencia de las obligaciones establecidas en el apartado anterior relativo a la protección de datos de carácter personal.
26.5. Responsables del Acuerdo Marco.
La facultad de dirección e inspección del Acuerdo Marco será ejercida por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, como Responsable del Acuerdo Marco, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
26.6. Prerrogativas de la Administración
De acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación del Acuerdo Xxxxx tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos. Los acuerdos que, en base a las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
26.7. Cesión y subcontratación
A) Cesión
Los derechos y obligaciones derivadas del Acuerdo Xxxxx podrán cederse por el contratista a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
B) Subcontratación
La celebración de subcontratos para la ejecución parcial de las prestaciones contratadas será posible en el presente Acuerdo Marco y en las correspondientes contrataciones basadas en el mismo, quedando sometidos al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 del TRLCSP.
Las prestaciones que el licitador podrá subcontratar no excederán del 50% del importe de cada contrato. 26.8. Modificación del Acuerdo Marco
No se prevén causas específicas de modificación del Acuerdo Marco. 26.9. Resolución del Acuerdo Marco
El Acuerdo Marco, para cada uno de los lotes, se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 del TRLCSP, por las previstas en los distintos apartados del presente pliego y, en particular, por las específicamente indicadas para los contratos de servicios en el artículo 308 del TRLCSP.
Al amparo de los apartados g) y h) del art. 223 citado, sin perjuicio de las indicadas en otros apartados de los pliegos, a continuación se indican aquellas causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales especiales que van a observarse, en particular, a la presente contratación:
- No concurrir a la formalización de los contratos basados en el Acuerdo Marco
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos de carácter personal.
- El incumplimiento de las estipulaciones legales referentes al régimen de empleo y Seguridad Social.
- La falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos aportados en la licitación.
– El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y materiales durante la ejecución de la contratación basada en el Acuerdo Xxxxx.
- La resolución de un contrato basado en el Acuerdo Marco en los términos previstos en la cláusula 33 de este pliego, siempre que la resolución sea por causa imputable al contratista.
- La imposición de cinco penalidades por incumplimiento muy grave o graves derivadas de la ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Marco en los términos previstos en la cláusula 31 de este Pliego, siempre que la resolución sea por causa imputable a contratista.
- Pérdida sobrevenida de la capacidad para contratar de la Administración.
El acaecimiento de cualesquiera de estos supuestos facultará al órgano de contratación del Acuerdo Xxxxx para resolver el Contrato, teniendo derecho la Administración a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la resolución y demás efectos que procedan, continuando la ejecución del contrato por el propio contratista por el tiempo indispensable-
El procedimiento de resolución requerirá, en todo caso, trámite de audiencia al contratista y se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP y RGLCAP.
La resolución del Acuerdo Marco, para cada uno de los lotes, producirá los efectos que se señalan en los art. 225, 300 y 309 del TRLCSP.
III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 27. RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO XXXXX
27.1. Consideraciones generales
a) A efectos de lo dispuesto en el artículo 198 del TRLCSP, la contratación basada en este Acuerdo Xxxxx no requiere licitación posterior, ya que las condiciones materiales y económicas que la han de regir ha sido concretada y considerada ventajosa económicamente en el procedimiento de selección del Acuerdo Marco, de con la previsión del artículo 198.4 del TRLCSP. En concreto, están predeterminados:
- La empresa adjudicataria por lote,
- los precios de todos y cada una de las prestaciones y
- las restantes condiciones descritas en los pliegos, a que deberán ajustarse la contratación basada en el mismo, sin que las partes puedan, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los mencionados términos.
b) Cada una de las entidades destinatarias del Acuerdo Marco, deberá adjudicar el correspondiente contrato basado, para satisfacer sus necesidades, con la entidad adjudicataria del correspondiente lote y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPT. Los contratistas no atenderán contrataciones de servicios que se efectúen al margen de dicho procedimiento, ni admitirán cambios que pudieran suponer modificación y/o variación en relación con los servicios objeto de la adjudicación.
c) Las características de los servicios serán las establecidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus precios serán los que hayan sido adjudicados en este Acuerdo Marco. El adjudicatario no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones distintas a los de la propia adjudicación. El incumplimiento de esta obligación, que se
considera esencial, podrá determinar la resolución del Acuerdo Marco conforme a lo previsto en el art. 223 f) del TRLCSP.
27.2. Procedimiento para la adjudicación
De conformidad con el artículo 198 TRLCSP, cada entidad contratante tramitará un expediente y adjudicará el correspondiente contrato basado, para satisfacer sus necesidades de servicios que precise, con la entidad adjudicataria de cada lote del Acuerdo Marco y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPT.
Conforme a lo dispuesto Disposición adicional trigésima cuarta TRLCSP, y tratándose de contrato de servicios en función de las necesidades y con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
Además, y de acuerdo con lo indicado en la cláusula 8 de este pliego, cada entidad contratante incluirá en su tramitación la correspondiente aprobación del gasto y la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante.
27.3. Precio de los contratos basados
El precio de cada contrato basado será el que resulte de aplicar a las prestaciones que se contraten los precios unitarios de adjudicación determinados en el Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 28. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
28.1 El plazo de vigencia de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx será de DOS AÑOS a contar desde su formalización.
28.2. Los contratos basados podrán prorrogarse siempre que el Acuerdo Xxxxx se encuentre vigente, una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez, sin que la duración total de los contratos basados incluida su prórroga pueda superar el plazo de CUATRO AÑOS.
La prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el art. 23.2 del TRLCSP. A tal efecto, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario. El contrato deberá ser prorrogado de forma expresa.
CLÁUSULA 29. DESARROLLO DE LA CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
29.1. Obligaciones contractuales esenciales
Tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales, la adscripción de medios personales y materiales en las condiciones determinadas en el apartado 4 de la cláusula 21.1.2 de este pliego. Su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 223 f) del TRLCSP.
29.2. Obligaciones del/los contratistas
Son obligaciones del/los contratistas, además de las descritas en otros apartados de este Pliego así como en las del PPT, las siguientes:
– Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
- Obligaciones respecto al personal encargado de la ejecución del contrato
El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En
particular, asumirá la negociación y pago de los salarlos, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Asimismo, velará especialmente porque los trabajadores designados por la empresa para la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
– Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
Los contratistas estarán obligados a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
– Obligaciones derivadas de gastos exigibles al contratista
La empresa adjudicataria está obligada a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución.
Asimismo, son de cuenta de la empresa adjudicataria todos los gastos de implantación, gestión y seguimiento de los sistemas de control de la gestión de los servicios según lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
– Designación de responsable
La empresa contratista deberá designar al menos un responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como Interlocutor de la empresa contratista tanto frente al Responsable del Acuerdo Xxxxx como frente al Responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación.
- Canalizar la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato, de un lado, y el Responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- Resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la gestión de los servicios
– Control de gestión
La empresa adjudicataria deberá enviar, a la Central de Compras de la Generalitat, resúmenes e informes sobre la ejecución de la contratación basada (estadísticas, incidencias, facturación mensual), en el tiempo y forma que se le solicite, y en formato electrónico.
29.3. Responsables de la contratación basada en el Acuerdo Marco
Cada entidad contratante designará, de acuerdo con sus propias características, una persona responsable de la contratación basada, que, de acuerdo con el artículo 52 del TRLCSP, ejercerá las funciones de control y supervisión de la ejecución de los servicios que comprende su contrato, debiendo mantener la relación con el adjudicatario en cuanto a los medios, humanos y materiales, afectos a la prestación del servicio de que se trate, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona responsable de la contratación basada en el Acuerdo Xxxxx deberá también asumir las relaciones de la entidad contratante con el responsable del Acuerdo Xxxxx, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución.
El responsable de la contratación basada en el Acuerdo Xxxxx tiene la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando
lo solicite, sobre la organización exacta del servicio (recursos humanos: jornadas y horas exactas de prestación, y los medios técnicos adscritos) la calidad de los mismos, las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas, así como cualquier otra información relativa a la ejecución del servicio y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo acordado, siendo de cargo del contratista los gastos que ello pueda suponer, sin posibilidad de resarcimiento económico alguno.
El responsable de la contratación basada en el Acuerdo Xxxxx comunicará a la Central de Compras la existencia de penalizaciones, incumplimientos, modificaciones y resoluciones de los contratos basados en el Acuerdo Marco, así como copia de los contratos formalizados, de manera electrónica.
29.4. Ejecución, cumplimiento, recepción y liquidación
La ejecución de las prestaciones del Acuerdo Xxxxx se realizará por la empresa contratista con sujeción a lo establecido en su clausulado y conforme a lo previsto en el presente pliego, en el PPT, en su propia oferta, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del responsable de la entidad contratante o del responsable del Acuerdo Marco.
Se establece como condición especial de ejecución el cumplimiento, en todos sus términos, de la oferta realizada por el licitador y que fue determinante de su adjudicación.
El contratista será responsable de la adecuada organización de recursos humanos, medios técnicos y la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En cuanto al cumplimiento, recepción y liquidación del contrato, el órgano de contratación de la entidad contratante determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las condiciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción, todo lo anterior de acuerdo con los arts. 222 y 307 del TRLCSP.
El contrato basado se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con las prescripciones previstas y a satisfacción del órgano de contratación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la entidad contratante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención de la entidad contratante correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 137/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regula la intervención de la inversión de fondos públicos.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la entidad contratante recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
De las actuaciones relativas a la recepción y liquidación de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se informará a la Central de Compras, mediante remisión de forma electrónica de copia de la correspondiente documentación, a efectos, entre otros, de la devolución de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del Acuerdo Marco y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Con la extinción del contrato basado no se produce en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
29.5. Régimen de garantía
Dada la naturaleza del servicio, se establece plazo de garantía de TRES MESES a contar de la fecha de recepción o conformidad de los servicios.
Transcurrido este plazo sin objeciones por parte de la entidad contratante, con las salvedades previstas en el art. 222.3 TRLCSP, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 30. PAGOS. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN
El pago se realizará con cargo a los presupuestos de la entidad peticionaria, en función de las prestaciones efectivamente realizadas, previa presentación de la factura por el contratista adjudicatario, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
La facturación se realizará por meses naturales vencidos, debiendo emitirse las facturas antes del décimo día del mes siguiente. A efectos del cobro, el contratista presentará las correspondientes facturas, expedidas conforme a la legislación fiscal vigente y a lo previsto en la Disposición Adicional 33ª TRLCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que reciba del Responsable de la contratación basada o, en su caso, del Responsable del Acuerdo Marco. Estas obligaciones constituyen obligación contractual esencial de ejecución.
La aplicación informática permitirá al Responsable del contrato designado por la entidad contratante, solicitar informes individualizados por producto.
A los efectos de lo previsto en la citada Disposición Adicional 33ª TRLCSP, y en la medida en que sea de aplicación según la tipología de la entidad contratante, se hace constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat. Respecto a la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable de la contratación basada o, en su caso, del responsable del Acuerdo Xxxxx.
Las facturas emitidas a cada Conselleria o Entidad Publica contratante se establecerán según el desglose por centro o agrupación de diversos centros establecido en cada contrato.
Las facturas deberán ser conformadas por el responsable del contrato designado por la entidad contratante u órgano directivo o unidad administrativa que se determine en cada contrato. Si se observare que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo establecido en el art. 216 TRLCSP.
El importe de los servicios deberá abonarse por el órgano gestor del contrato en el plazo establecido en el art. 216 TRLCSP. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, previstos en el citado artículo.
CLÁUSULA 31. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y PENALIDADES
31.1. Cuestiones generales
A lo largo del período de ejecución de la contratación basada en el presente Acuerdo Xxxxx, el adjudicatario responderá ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causare, siempre que dichos daños se produzcan por causas imputables al mismo.
Las indemnizaciones derivadas del incumplimiento contractual se harán efectivas por los medios y procedimientos administrativos recaudatorios establecidos a tal fin.
La imposición de las penalidades corresponderá al órgano de contratación peticionario y tendrá lugar, siempre por causas imputables al adjudicatario, y el pago de las mismas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pudiere tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el adjudicatario.
El importe de las penalidades e indemnizaciones a que hubiere lugar, se hará efectivo mediante deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Además de lo anterior, en el caso de que el órgano de contratación estimase que la ejecución del contrato no está siendo satisfactoria, lo comunicará por escrito a la empresa adjudicataria a fin de que adopte las medidas procedentes para corregir la situación. De no corregirse, el órgano de contratación reiterará la comunicación con apercibimiento de la
posibilidad de rescindir el contrato.
En el caso de que se aprecie causa de resolución el órgano competente de la entidad peticionaria tramitará el oportuno expediente, con audiencia del contratista, y elevará la propuesta de resolución al órgano de contratación del Acuerdo Marco que resolverá lo procedente.
31.2. Imposición de penalidades
Para la imposición de penalidades se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el Acuerdo Marco y los contratos basados en el mismo en los términos reflejados en el presente pliego y en el resto de los documentos contractuales. El incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato o contratos en los que sea parte y, por ende, del Acuerdo Marco. Cuando la realización incorrecta del servicio genere un perjuicio económico a la entidad contratante, ésta podrá repercutir al contratista el importe económico de dicho perjuicio siguiendo los procedimientos legales oportunos.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, el órgano competente de la entidad contratante de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx podrá imponer penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. A tal efecto se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que necesariamente se dará trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y el importe de las mismas se deducirá de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas (artículo 212.8 del TRLCSP).
c) La imposición de penalidades al contratista no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que puede tener derecho el Órgano de contratación originados por la demora del contratista. Una vez impuesta la penalidad, su importe se deducirá de la primera factura que se emita, salvo que se trate de la factura correspondiente al último mes de vigencia del contrato, en cuyo caso se descontará de ésta o bien de la garantía definitiva, en su caso.
d) En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa.
e) En el caso de que se aprecie causa de resolución, el órgano competente de la entidad contratante tramitará el oportuno expediente, con audiencia del contratista, y elevará la propuesta de resolución al órgano de contratación del Acuerdo Marco que resolverá lo procedente.
31.2.1. Penalidades Lote 1. Servicios Postales
31.2.1.1 Incumplimientos graves
Se considerará incumplimiento grave:
A) Que el porcentaje de notificaciones no realizadas de forma correcta durante el mes sea igual o superior al 5%.
B) El incumplimiento reiterado xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas o de los procedimientos de trabajo e instrucciones dictadas por el órgano de contratación como consecuencia xxx Xxxxxx que haya sido comunicado a la empresa.
C) La falsedad en la información proporcionada por el contratista en la práctica de notificaciones o en la información sobre las incidencias, sin perjuicio de las responsabilidades legales que fueran exigibles al contratista o a sus empleados.
D) Deficiencias en la plataforma electrónica del contratista adjudicatario que impidan, en su caso, la remisión de la notificación por la entidad contratante.
E) Errores en la práctica de la notificación física que impidan acreditar la fehaciencia de la notificación.
En caso de que se produzcan tres incumplimientos graves durante toda la vigencia del contrato, podrá ser causa de resolución.
31.2.1.2 Sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso concreto proceda, darán lugar a penalidad cualquiera de las siguientes circunstancias:
A) Penalidades individualizadas
1. Cada notificación o carta certificada no realizada de forma correcta se penalizará con 2 euros (10 euros si era urgente), salvo que corresponda una penalización superior por el tipo de incumplimiento.
1.1. Se considerará notificación no correcta aquella en la que concurra alguna de estas situaciones:
A) Incumplimiento de los plazos de realización del primer intento, segundo intento, plazos de depósito, acceso a la información. Se aplicarán los plazos ofertados en la fase de licitación del Acuerdo Marco
B) Incumplimiento de la diferencia horaria entre el primer y segundo intento de notificación.
C) Incumplimiento de la obligación de dejar aviso de llegada tras el segundo intento, cuando proceda, o de nota informativa, en su caso.
D) La incorrecta cumplimentación del aviso de recibo o falta de alguno de los datos requeridos.
E) En general, cuando en la práctica de la notificación no se haya cumplido lo establecido en la normativa vigente o en los Pliegos de Prescripciones Técnicas
1.2. Se considerará carta certificada no correcta aquella en la que no se hayan cumplido los requisitos exigidos respecto de forma y plazo de entrega; especialmente en la cumplimentación del aviso de recibo, cuando proceda.
2. La falta de firma o sellado (incluyendo fecha) de un albarán de recogida de correspondencia previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas se sancionará con 20 euros.
3. La pérdida o deterioro de un envío o de la documentación a devolver se sancionará con 30 euros por pérdida o deterioro.
4. La falta de uniformidad del repartidor o el trato incorrecto al público, se sancionará con multa de 50 euros, por cada denuncia tramitada.
5. Por cada día de incumplimiento de recogida de la documentación en los puntos y horarios establecidos, 100 euros.
6. Cualquier incumplimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas o de las condiciones ofertadas en la fase de licitación del Acuerdo Marco, no contemplado en los números anteriores, se penalizará con 50 euros.
La reiteración de incumplimientos en los supuestos recogidos en los números 2, 3, 4, 5 y 6 supondrá multiplicar por 2 la penalidad prevista a partir del sexto incumplimiento.
B) Penalidades complementarias de las individualizadas
Sin perjuicio de las penalidades que procedan de forma individualizada en función de lo establecido en el punto anterior y de la responsabilidad que en cada caso pueda proceder, cuando el porcentaje de avisos de recibo devueltos que evidenciasen "notificaciones no correctas" superase el 1 % del total de los devueltos controlados en el mes se aplicará una penalidad consistente en un porcentaje del importe de la facturación del mismo mes, usando la siguiente tabla:
% Notificaciones no realizadas de forma correcta durante el mes | % Penalización a aplicar al total de la factura mensual |
Hasta el 1,00% | 0,00% |
Más del 1,00% | 1,00% |
Más del 2,00% | 2,00% |
Más del 3,00% | 3,00% |
Más del 4,00% | 5,00% |
Más del 5,00% | 8,00% |
Más del 6,00% | 12,00% |
Más del 7,00% | 17,00% |
Más del 8,00% | 23,00% |
31.2.2. Penalidades Lote 2. Paquetería
31.2.2.1.Incumplimientos graves:
Serán consideradas incumplimiento grave, siempre y cuando no medie causa de fuerza mayor:
- No entregar el envío en el plazo establecido
- El reiterado incumplimiento el Pliego de Prescripciones Técnicas o de los procedimientos de trabajo e
instrucciones dictadas por el órgano de contratación como consecuencia xxx Xxxxxx que haya sido comunicado a la empresa.
La acumulación de tres o más incumplimientos de carácter grave en el mismo mes, dará lugar a la reducción de un 5% del importe total de factura del mes siguiente al que se hayan cometido dichas incumplimientos.
31.2.2.2. Incumplimientos muy graves:
Serán considerados incumplimientos muy graves, siempre y cuando no medie causa de fuerza mayor:
- no acudir al punto de recogida cuando haya sido solicitado un servicio.
- la pérdida, daño o rotura de los envíos.
La acumulación de tres incumplimientos de carácter muy grave en el mismo mes, dará lugar a la reducción de un 15% del importe total de la factura del mes siguiente al que se hayan cometido dichos incumplimientos.
La comisión de más de 10 incumplimientos considerados muy graves durante la vigencia del contrato, será motivo de resolución del mismo.
31.2.2.3. Sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso concreto proceda, darán lugar a penalidad cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Por el extravío de documentación o paquetería nacional: 20 € por envío
- Por la entrega fuera de plazo: Devolución del importe del servicio
- Por no prestación del servicio: el coste del servicio solicitado y no realizado
El abono de estas indemnizaciones se realizará por la contratista adjudicataria, mediante el descuento del importe de las mismas en las facturas posteriores a la incidencia, o en la factura del mismo periodo en el caso de la última factura del contrato.
CLÁUSULA 32. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
La modificación de los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx se producirá por las causas y el procedimiento previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP (art. 105 y siguientes).
Asimismo, tratándose de una contratación de servicios por precios unitarios, y de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional trigésima cuarta TRLCSP, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se podrá proceder a la modificación del contrato a que dé lugar.
A tales efectos, el alcance de la modificación afectará a los servicios descritos para cada uno de los lotes y su cuantía se calculará teniendo en cuenta los precios unitarios de adjudicación de cada uno de los lotes, estableciéndose como límite máximo y total, es decir, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones que se realizarán durante la ejecución del contrato, el 10 por cien del precio de cada contrato.
La modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
El procedimiento a seguir en el caso de acordar la modificación de alguno de los contratos será el establecido en el articulo 211 del TRLCSP, en relación con el artículo 106 y 108 también del TRLCSP.
De las modificaciones de los contratos basados se informará a la Central de Compras, mediante remisión de forma electrónica de copia de la correspondiente documentación.
CLÁUSULA 33. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Los contratos basados se extinguirán por su cumplimiento o por resolución.
En cuanto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el art. 222 del TRLCSP. Con la extinción no se produce en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de los contratos basados como personal del órgano de contratación.
En cuanto a la resolución, además de por las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP o en otras cláusulas de los pliegos, el contrato se resolverá además por las siguientes:
– El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
– El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos de carácter personal.
– La reiteración de tres penalidades por incumplimientos muy graves, en un período de 12 meses, podrá dar lugar a la resolución del contrato basado.
– La reiteración de cinco penalidades por incumplimientos graves, en un período de 12 meses, podrá dar lugar a la resolución del contrato basado.
El acaecimiento de cualquiera de estos supuestos facultará al órgano de contratación para resolver el contrato, teniendo derecho la Administración a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato y demás efectos que procedan, continuando la ejecución del contrato por el propio contratista por el tiempo indispensable.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
Hasta que se formalice nueva contratación, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
En cuanto a los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 225 TRLCSP.
POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL CONSELLER DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (P.D. Resolución de 29 de octubre de 2014) LA SUBSECRETARIA | POR LA EMPRESA CONTRATISTA |
Xxx. | Xxx. |
XXXXX 0. REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL ACCESO A LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA GE-Compras, FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS ADMISIBLES Y PROGRAMAS ADMISIBLES PARA COMPRIMIR ARCHIVOS
Para participar en licitación será necesario que las empresas licitadoras dispongan de un ordenador con acceso a Internet y disponer de al menos los siguientes requerimientos técnicos.
- Sistema operativo | Windows 7 |
Windows 2000 Professional | |
Windows XP (Home Professional) | |
Windows Vista | |
- Navegador de Internet | Microsoft Internet Explorer 7 o superior con cookies y JavaScript habilitados |
Mozilla Firefox 3 o superior con cookies y JavaScript habilitados. | |
Bloqueador de ventanas emergentes debe estar deshabilitado. Tenga en cuenta que puede tener más de un bloqueador de ventanas emergentes. | |
- Java | Java Versión 6 o superior |
- CPU | 1000 Mhz o superior |
- RAM | 512 MB o superior |
Será responsabilidad de cada licitador realizar todas las tareas y pruebas de configuración técnicas en su ordenador, en su explorador de Internet y en su conexión a Internet. La Generalitat no es responsable de problemas técnicos derivados de una configuración incorrecta de su ordenador, de problemas en su conexión a internet, de configuración de seguridad o cualquier otro problema técnico no relacionado con la Plataforma GE-Compras
La lista de formatos de archivos aceptados por la plataforma son :
Formatos aceptados | |||
7z | Gif | odi | Rtf |
Bmp | Htm | Odm | Tif |
Csv | Html | Odp | Tiff |
Doc | Jpeg | Ods | ttf |
Docm | Jpg | Odt | txt |
Docx | Mht | vsd | |
Dot | Mpeg | Png | xls |
Dotx | Mpg | Pps | xlsm |
Dwf | Mpp | Ppsx | xlsx |
Dwfx | Msg | Ppt | xlt |
Dwg | Odb | Pptx | xml |
Dwl | Odc | Psd | xps |
Dxf | Odf | Pub | zip |
Eml | Odg | Rar | zip |
Los archivos comprimidos que acepta la plataforma son: Rar, Zip, Zipx Recomendaciones para la subida de archivos a la plataforma:
- Siempre que sea posible, convierta sus documentos a formato PDF. Este formato garantiza que todos los usuarios que tengan acceso al documento consigan visualizarlo correctamente.
- Utilice herramientas de compresión, como por ejemplo WinZip, para reducir el tamaño de la información a transmitir, ahorrando así tiempo y espacio.
- En todos los archivos, y especialmente los Excel y DWF/DWG, defina siempre el área de impresión para que el destinatario vea correctamente la información que quiere transmitir.
- Si sus documentos estuvieran protegidos por una contraseña, otros usuarios no conseguirán abrirlos o imprimirlos. Garantice que sólo los documentos confidenciales están protegidos por una contraseña.
- Deberá añadir documentos que estén alojados en su ordenador, de otra manera el tiempo de anexión podrá ser superior al normal.
ANEXO 2. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS DEL ART. 146.1 DEL TRLCSP PARA LICITADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
(Sobre 1)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de: Lote/Lotes:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación, y en relación con el cumplimiento de requisitos del art. 146 del TRLCSP,
1) Estar inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, así como que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes.
2) Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3) Que a efectos de acreditar la solvencia económico-financiera y técnica, requerida en la cláusula 21.1 PCAP:
- Dispone de un volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del Acuerdo Marco de (indicar importe según lotes a los que se presente):
- Lote 1. “Servicios Postales“: -indicar la cantidad- Euros
- Lote 2. “Paquetería”: -indicar la cantidad- Euros
- que las cuentas anuales del último ejercicio aprobadas y presentadas en Registro Mercantil reflejan las siguientes magnitudes:
- Patrimonio Neto: Euros
- Activo: Euros
- Capital Social: Euros
- Que en el caso de resultar adjudicatario, presentará relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos . A tal efecto se informará respecto de los diez principales servicios o trabajos en función de su cuantía anual.
4) PROCEDE/NO PROCEDE: Asimismo, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, AUTORIZA a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para recabar los certificados referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante los órganos competentes.
5) (Para empresas extrangeras) PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del Acuerdo Marco y de los contratos basados en el mismo, con renuncia expresa a su propio fuero.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana)
ANEXO 3. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS DEL ART. 146.1 DEL TRLCSP PARA LICITADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O LICITADORES NO INSCRITOS NI EN EL REGISTRO OFICIAL DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA NI EN EL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Sobre 1)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de: Lote/Lotes:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación, y en relación con el cumplimiento de requisitos del art. 146.1 del TRLCSP,
1) Respecto a los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, señálese la opción:
PROCEDE / NO PROCEDE: Estar inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, así como que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes.
PROCEDE / NO PROCEDE: que no encontrándose inscrita ni en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana ni en el de las Administraciones Públicas, cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración
2) Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3) PROCEDE / NO PROCEDE: que cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, en lo que se refiere a los documentos relacionados en los siguientes epígrafes del art. 146.1:
a) En cuanto a la justificación de la solvencia económica y financiera, de conformidad con lo establecido en la cláusula 21.1 PCAP:
- que dispone de un volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del Acuerdo Marco de (indicar importe según lotes a los que se presente):
- Lote 1. “Servicios Postales“: -indicar la cantidad- Euros
- Lote 2. “Paquetería”: -indicar la cantidad- Euros
- que las cuentas anuales del último ejercicio aprobadas y presentadas en Registro Mercantil reflejan las siguientes magnitudes:
- Patrimonio Neto: Euros
- Activo: Euros
- Capital Social: Euros
b) En cuanto a la justificación de la solvencia técnica, que en el caso de resultar adjudicatario presentará relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. A tal efecto se informará respecto de los diez principales servicios o trabajos en función de su cuantía anual.
4) PROCEDE/NO PROCEDE: Asimismo, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, AUTORIZA a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para recabar los certificados referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante los órganos competentes.
5) (Para empresas extrangeras) PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del Acuerdo Marco y de los contratos basados en el mismo, con renuncia expresa a su propio fuero.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas de las Administraciones Públicas o no se encuentren inscritos ni en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana ni en el de las Administraciones Públicas)
ANEXO 4. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A
(Sobre 1)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de: Lote/Lotes:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación,
1. A los efectos del cumplimiento de la capacidad para contratar prevista en la cláusula 21.1 del presente Xxxxxx, conforme a lo previsto en el artículo 54.2 TRLCSP, que cuenta con la habilitación empresarial exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del Acuerdo Marco, en función del lote o lotes a los que se licite, y que a continuación se indican (señalese con “X” lo que proceda):
Lote 1. Servicios Postales
- Certificado de haber presentado la declaración responsable establecida en los artículos 40 y 41 LSPU, y
- Autorización administrativa singular para la prestación de Servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal.
Lote 2. Paquetería
- Certificado de haber presentado la declaración responsable establecida en los artículos 40 y 41 LSPU,
2. Respecto a la pertenencia o no a Grupo de Empresas (conforme a lo dispuesto en el art. 42 Código de Comercio) (señalese con “X” lo que proceda):
| NO PROCEDE la pertenencia a Grupo de Empresas (art. 42 Código de Comercio) |
| PROCEDE la pertenencia a Grupo de Empresas (art. 42 Código de Comercio), del cual se adjunta relación de empresas que lo conforman. De éstas (señálese lo que proceda): NINGUNA presenta la proposición, ni aisladamente ni en UTE, para concurrir a la adjudicación del presente procedimiento. PRESENTAN proposición para concurrir a la adjudicación del presente procedimiento las siguientes: 1.- 2.- …...................... X.- |
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma)
ANEXO 5. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE B
(Sobre 1)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de: Lote/Lotes:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1. No haber participado en la preparación y elaboración de las prescripciones técnicas de los documentos preparatorios del Acuerdo Marco, ni por sí sólo o mediante Unión Temporal de Empresas.
2. Que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria y que acepta incondicionalmente sus cláusulas.
3. Que la empresa licita a los lotes que se indican a continuación (marcar con “X” el lote o lotes a los que se licita):
Lote 1.
Lote 2.
4. (selecciónese la correcta) PROCEDE/NO PROCEDE: Que en caso de resultar adjudicatario del Acuerdo Xxxxx tengo previsto subcontratar:
1. Indicar la parte del contrato.
2. El importe de los subcontratos y porcentaje que la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal.
3. Identificación de la empresa o empresas con las que subcontratará.
4. En su caso, indicación de la solvencia técnica y profesional del subcontratista. Todo lo anterior, para cada uno de los lotes que licite, en su caso.
5. Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Acuerdo Xxxxx y de sus contratos basados, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, y, en todo caso, con respeto de lo establecido en la cláusula 26.4 durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
6. (selecciónese la correcta) PROCEDE/NO PROCEDE: Que de la información presentada a la licitación de referencia, se considera que afecta a los secretos técnicos y/o comerciales y a los aspectos confidenciales de la oferta la siguiente:
….................(Deberán detallarse y motivarse los aspectos confidenciales)..............................
7. (selecciónese la correcta) PROCEDE/NO PROCEDE: Se adjunta copia digitalizada de la documentación acreditativa de los criterios de prioridad en caso de empate, señalados en la cláusula 23.8 del presente Xxxxxx.
8. Que la empresa se compromete a adscribir los medios personales y materiales para la ejecución del Acuerdo Marco y sus contratos basados, según lo establecido en la cláusula 21.1.2.4 de este pliego.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma).
ANEXO 6. MODELO DE COMPROMISO DE UTE
(En su caso, sobre 1)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de: Lote/lotes:
Datos de identificación de los firmantes de la proposición y de los licitadores:
Apellidos y nombre del/de los firmante/s de la proposición:
DNI o equivalente del/los firmantes de la proposición:
Relación que une al/los firmantes con el/los licitador/es:
Razón social del/los licitador/es:
NIF del/los licitador/es Domicilio del/los licitador/es Teléfono Correo electrónico
Se comprometen:
- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la celebración del Acuerdo Marco indicado
- A constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la ejecución del Acuerdo Xxxxx hasta su extinción, y declaran responsablemente:
- Que la participación de cada empresa en la Unión Temporal de Empresas, será la siguiente:
…………………………………% de
…………………………………% de
…………………………………% de
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresas será: ………......................………………………..
Y para que conste, firmamos esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica de los declarantes
(En caso de UTE, este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma).
ANEXO 7. NÚMERO ESTIMADO DE ENVÍOS, PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO ESTIMADO DEL LOTE 1 – SERVICIOS POSTALES
1. CARTA ORDINARIA
1.1 CARTA ORDINARIA LOCAL | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 2.274.846 | 0,29 | 659.705,34 | 798.243,46 |
0 – 50 gr | 318.978 | 0,39 | 124.401,42 | 150.525,72 |
51 – 100 gr | 42.139 | 0,64 | 26.968,96 | 32.632,44 |
101 – 500 gr | 21.660 | 1,42 | 30.757,20 | 37.216,21 |
501 – 1000 gr | 4.463 | 3,21 | 14.326,23 | 17.334,74 |
1001 – 2000 gr | 2.764 | 3,63 | 10.033,32 | 12.140,32 |
TOTAL | 2.664.850 | ------- | 866.192,47 | 1.048.092,89 |
1.2 CARTA ORDINARIA D1 CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES + 50.000 HAB. | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 774.958 | 0,29 | 224.737,82 | 271.932,76 |
0 – 50 gr | 141.056 | 0,39 | 55.011,84 | 66.564,33 |
51 – 100 gr | 45.705 | 0,64 | 29.251,20 | 35.393,95 |
101 – 500 gr | 31.466 | 1,42 | 44.681,72 | 54.064,88 |
501 – 1000 gr | 5.209 | 3,21 | 16.720,89 | 20.232,28 |
1001 – 2000 gr | 2.878 | 3,63 | 10.447,14 | 12.641,04 |
TOTAL | 1.001.272 | ------- | 380.850,61 | 460.829,24 |
1.3 CARTA ORDINARIA D2 RESTO NACIONAL | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 2.896.670 | 0,29 | 840.034,30 | 1.016.441,50 |
0 – 50 gr | 407.951 | 0,39 | 159.100,89 | 192.512,08 |
51 – 100 gr | 71.860 | 0,64 | 45.990,40 | 55.648,38 |
101 – 500 gr | 53.191 | 1,42 | 75.531,22 | 91.392,78 |
501 – 1000 gr | 11.862 | 3,21 | 38.077,02 | 46.073,19 |
1001 – 2000 gr | 7.556 | 3,63 | 27.428,28 | 33.188,22 |
TOTAL | 3.449.090 | ------- | 1.186.162,11 | 1.435.256,15 |
1.4 CARTA ORDINARIA INTERNACIONAL ZONA 1 (Europa, incl. Groenlandia) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 2.898 | 0,63 | 1.825,74 | 2.209,15 |
0 – 50 gr | 3.695 | 1,03 | 3.805,85 | 4.605,08 |
51 – 100 gr | 723 | 1,53 | 1.106,19 | 1.338,49 |
101 – 500 gr | 734 | 4,34 | 3.185,56 | 3.854,53 |
501 – 1000 gr | 179 | 8,72 | 1.560,88 | 1.888,66 |
1001 – 2000 gr | 75 | 14,10 | 1.057,50 | 1.279,58 |
TOTAL | 8.304 | ------- | 12.541,72 | 15.175,48 |
1.5 CARTA ORDINARIA INTERNACIONAL ZONA 2 (Resto países) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 322 | 0,70 | 225,40 | 272,73 |
0 – 50 gr | 371 | 1,28 | 474,88 | 574,60 |
51 – 100 gr | 80 | 2,14 | 171,20 | 207,15 |
101 – 500 gr | 81 | 6,83 | 553,23 | 669,41 |
501 – 1000 gr | 20 | 14,60 | 292,00 | 353,32 |
1001 – 2000 gr | 8 | 25,63 | 205,04 | 248,10 |
TOTAL | 882 | ------- | 1.921,75 | 2.325,32 |
TOTAL ENVIOS ORDINARIOS | 7.124.398 | ------- | 2.447.668,66 | 2.961.679,08 |
1.6 CARTA ORDINARIA URGENTE NACIONAL (LOCAL + D1 + D2) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 1.778 | 1,83 | 3.253,74 | 3.937,03 |
0 – 50 gr | 2.847 | 1,93 | 5.494,71 | 6.648,60 |
51 – 100 gr | 80 | 2,18 | 174,40 | 211,02 |
101 – 500 gr | 140 | 3,92 | 548,80 | 664,05 |
TOTAL | 4.845 | ------- | 9.471,65 | 11.460,70 |
1.7 CARTA ORDINARIA URGENTE INTERNACIONAL ZONA 1 (Europa, incl. Groenlandia) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 6 | 2,35 | 14,10 | 17,06 |
0 – 50 gr | 21 | 2,74 | 57,54 | 69,62 |
51 – 100 gr | 10 | 3,25 | 32,50 | 39,33 |
101 – 500 gr | 9 | 6,06 | 54,54 | 65,99 |
501 – 1000 gr | 2 | 10,44 | 20,88 | 25,26 |
1001 – 2000 gr | 1 | 15,81 | 15,81 | 19,13 |
TOTAL | 49 | ------- | 195,37 | 236,40 |
1.8 CARTA ORDINARIA URGENTE INTERNACIONAL ZONA 2 (Resto países) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 1 | 2,42 | 2,42 | 2,93 |
0 – 50 gr | 1 | 3,00 | 3,00 | 3,63 |
51 – 100 gr | 1 | 3,85 | 3,85 | 4,66 |
101 – 500 gr | 1 | 8,55 | 8,55 | 10,35 |
501 – 1000 gr | 1 | 16,31 | 16,31 | 19,74 |
1001 – 2000 gr | 1 | 27,34 | 27,34 | 33,08 |
TOTAL | 6 | ------- | 61,47 | 74,38 |
TOTAL ENVIOS ORDINARIOS URGENTES | 4.900 | ------- | 9.728,49 | 11.771,47 |
1 TOTAL ORDINARIOS | 7.129.298 | 2.457.397,15 | 2.973.450,55 |
2. CARTA CERTIFICADA
2.1 CARTA CERTIFICADA LOCAL | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 503.389 | 1,99 | 1.001.744,11 | 1.212.110,37 |
0 – 50 gr | 803.712 | 2,08 | 1.671.720,96 | 2.022.782,36 |
51 – 100 gr | 84.810 | 2,34 | 198.455,40 | 240.131,03 |
101 – 500 gr | 39.295 | 3,12 | 122.600,40 | 148.346,48 |
501 – 1000 gr | 7.706 | 4,90 | 37.759,40 | 45.688,87 |
1001 – 2000 gr | 2.900 | 5,33 | 15.457,00 | 18.702,97 |
TOTAL | 1.441.812 | ------- | 3.047.737,27 | 3.687.762,10 |
2.2 CARTA CERTIFICADA D1 CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES + 50.000 HAB.) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 165.625 | 1,99 | 329.593,75 | 398.808,44 |
0 – 50 gr | 125.231 | 2,08 | 260.480,48 | 315.181,38 |
51 – 100 gr | 39.619 | 2,34 | 92.708,46 | 112.177,24 |
101 – 500 gr | 24.514 | 3,12 | 76.483,68 | 92.545,25 |
501 – 1000 gr | 6.402 | 4,90 | 31.369,80 | 37.957,46 |
1001 – 2000 gr | 3.122 | 5,33 | 16.640,26 | 20.134,71 |
TOTAL | 364.513 | ------- | 807.276,43 | 976.804,48 |
2.3 CARTA CERTIFICADA D2 (RESTO NACIONAL) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 411.156 | 1,99 | 818.200,44 | 990.022,53 |
0 – 50 gr | 267.999 | 2,08 | 557.437,92 | 674.499,88 |
51 – 100 gr | 72.321 | 2,34 | 169.231,14 | 204.769,68 |
101 – 500 gr | 34.684 | 3,12 | 108.214,08 | 130.939,04 |
501 – 1000 gr | 5.979 | 4,90 | 29.297,10 | 35.449,49 |
1001 – 2000 gr | 2.748 | 5,33 | 14.646,84 | 17.722,68 |
TOTAL | 794.887 | ------- | 1.697.027,52 | 2.053.403,30 |
2.4 CARTA CERTIFICADA INTERNACIONAL ZONA 1 (Europa, incl. Groenlandia) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 2.351 | 2,60 | 6.112,60 | 7.396,25 |
0 – 50 gr | 3.645 | 3,00 | 10.935,00 | 13.231,35 |
51 – 100 gr | 1.213 | 3,50 | 4.245,50 | 5.137,06 |
101 – 500 gr | 786 | 6,31 | 4.959,66 | 6.001,19 |
501 – 1000 gr | 124 | 10,69 | 1.325,56 | 1.603,93 |
1001 – 2000 gr | 57 | 16,07 | 915,99 | 1.108,35 |
TOTAL | 8.176 | ------- | 28.494,31 | 34.478,12 |
2.5 CARTA CERTIFICADA INTERNACIONAL ZONA 2 (Resto países) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 262 | 2,67 | 699,54 | 846,44 |
0 – 50 gr | 404 | 3,25 | 1.313,00 | 1.588,73 |
51 – 100 gr | 135 | 4,10 | 553,50 | 669,74 |
101 – 500 gr | 87 | 8,80 | 765,60 | 926,38 |
501 – 1000 gr | 14 | 16,56 | 231,84 | 280,53 |
1001 – 2000 gr | 6 | 27,59 | 165,54 | 200,30 |
TOTAL | 908 | ------- | 3.729,02 | 4.512,11 |
TOTAL ENVIOS CERTIFICADOS | 2.610.296 | ------- | 5.584.264,55 | 6.756.960,11 |
2.6 CARTA CERTIFICADA URGENTE NACIONAL (LOCAL + D1 + D2) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
0 – 20 gr norm | 2.525 | 3,53 | 8.913,25 | 10.785,03 |
0 – 50 gr | 2.194 | 3,62 | 7.942,28 | 9.610,16 |
51 – 100 gr | 754 | 3,88 | 2.925,52 | 3.539,88 |
101 – 500 gr | 367 | 5,61 | 2.058,87 | 2.491,23 |
501 – 1000 gr | 39 | 6,44 | 251,16 | 303,90 |
1001 – 2000 gr | 19 | 6,87 | 130,53 | 157,94 |
TOTAL | 5.898 | ------- | 22.221,61 | 26.888,15 |
2.7 CARTA CERTIFICADA URGENTE INTERNACIONAL ZONA 1 (Europa, incl. Groenlandia) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
20 gr norm | 24 | 4,31 | 103,44 | 125,16 |
50 gr | 46 | 4,71 | 216,66 | 262,16 |
100 gr | 26 | 5,22 | 135,72 | 164,22 |
500 gr | 16 | 8,02 | 128,32 | 155,27 |
1000 gr | 1 | 12,40 | 12,40 | 15,00 |
2000 gr | 1 | 17,78 | 17,78 | 21,51 |
TOTAL | 114 | ------- | 614,32 | 743,33 |
2.8 CARTA CERTIFICADA URGENTE INTERNACIONAL ZONA 2 (Resto países) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
20 gr norm | 1 | 4,38 | 4,38 | 5,30 |
50 gr | 1 | 4,96 | 4,96 | 6,00 |
100 gr | 1 | 5,82 | 5,82 | 7,04 |
500 gr | 1 | 10,51 | 10,51 | 12,72 |
1000 gr | 1 | 18,28 | 18,28 | 22,12 |
2000 gr | 1 | 29,31 | 29,31 | 35,47 |
TOTAL | 6 | ------- | 73,26 | 88,64 |
TOTAL ENVIOS CERTIFICADOS URGENTES | 6.018 | ------- | 22.909,19 | 27.720,12 |
2.9 SERVICIOS ADICIONALES DE CARTA CERTIFICADA | ||||
Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl | |
ACUSE DE RECIBO NACIONAL | 647.137 | 0,48 | 310.625,76 | 375.857,17 |
ACUSE DE RECIBO INTERNACIONAL | 8.960 | 0,89 | 7.974,40 | 9.649,02 |
ACUSE DE RECIBO DIGITALIZADO Sin imagen del acuse Con imagen del acuse | 1 1 | 0,16 0,61 | 0,16 0,61 | 0,19 0,74 |
GESTIÓN DE (2ª) ENTREGA DE NOTIFICACIONES | 645.501 | 0,30 | 193.650,30 | 234.316,86 |
ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO (ARE) | 1 | 0,76 | 0,76 | 0,92 |
GESTIÓN INTEGRAL DE NOTIFICACIONES INFORMATIZADAS, en sobre - hasta 20 grs. normalizado (1) - ≤ 50 grs. sin normalizar (2) - por cada tramo adicional (3) | 20.000 50.000 30.000 | precios por cada 100 envíos 1,00 1,50 1,00 | 200,00 750,00 300,00 | 242,00 907,50 363,00 |
TOTAL SERVICIOS ADICIONALES | 513.501,99 | 621.337,41 | ||
2 TOTAL CERTIFICADOS | 2.616.314 | 6.120.675,73 | 7.406.017,63 |
Nota:
(1) equivalencia hasta tres folios impresos a doble cara
(2) equivalencia hasta ocho folios impresos a doble cara
(3) de hasta 3 folios impresos a doble cara
3. PUBLICORREO (Mínimo 500 ejemplares por remesa)
3.1 PUBLICORREO NACIONAL | ||||
3.1.1 DESTINO LOCAL, CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES +50.000 HAB | ||||
Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl | |
Tarifa para envíos con más de 10 gramos de peso hasta 500 gr. | 13.020 | 0,13 | 1.692,60 | 2.048,05 |
Tarifa por kilo | 1 | 1,67 | 1,67 | 2,02 |
Tarifa para envíos hasta 10 gramos de peso | 1 | 0,14 | 0,14 | 0,17 |
3.1.2. RESTO DE POBLACIONES | ||||
Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl | |
Tarifa para envíos con más de 10 gramos de peso hasta 500 gr. | 86.397 | 0,15 | 12.959,55 | 15.681,06 |
Tarifa por kilo | 1 | 2,67 | 2,67 | 3,23 |
Tarifa para envíos hasta 10 gramos de peso | 1 | 0,18 | 0,18 | 0,22 |
TOTAL PUBLICORREO NACIONAL | 99.421 | ---- | 14.656,81 | 17.734,74 |
3.2 PUBLICORREO INTERNACIONAL (impresos y pequeños paquetes) | ||||
3.2.1 ZONA 1 (Europa, incluído Groenlandia) | ||||
Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl | |
Tarifa para envíos con más de 10 gramos de peso hasta 500 gr. | 1 | 0,30 | 0,30 | 0,36 |
Tarifa por kilo | 1 | 5,26 | 5,26 | 6,36 |
Tarifa para envíos hasta 10 gramos de peso | 1 | 0,34 | 0,34 | 0,41 |
3.2.2 ZONA 2 (Resto de países) | ||||
Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl | |
Tarifa para envíos con más de 10 gramos de peso hasta 500 gr. | 1 | 0,25 | 0,25 | 0,30 |
Tarifa por kilo | 1 | 8,31 | 8,31 | 10,06 |
Tarifa para envíos hasta 10 gramos de peso | 1 | 0,34 | 0,34 | 0,41 |
TOTAL | 6 | ---- | 14,80 | 17,91 |
3.3 ENVÍOS PUBLICITARIOS NACIONALES SIN DIRECCIÓN (urbanos e interurbanos) | ||||
Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl | |
Hasta 20 gramos normalizados | 10 | 0,04 | 0,40 | 0,48 |
Hasta 20 gramos sin normalizar | 10 | 0,05 | 0,50 | 0,61 |
Más de 20 gramos hasta 50 gramos | 10 | 0,07 | 0,70 | 0,85 |
Más de 50 gramos hasta 100 gramos | 10 | 0,09 | 0,90 | 1,09 |
3 TOTAL | 40 | ---- | 2,50 | 3,03 |
4.1 NACIONAL | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
Hasta 100 grs. | 1 | 0,29 | 0,29 | 0,35 |
101-200 grs. | 1 | 0,32 | 0,32 | 0,39 |
201-300 grs. | 552 | 0,40 | 220,80 | 267,17 |
301-400 grs | 1 | 0,43 | 0,43 | 0,52 |
401-500 grs | 1 | 0,49 | 0,49 | 0,59 |
501-750 grs | 11 | 0,76 | 8,36 | 10,12 |
751-1000 grs | 1 | 0,95 | 0,95 | 1,15 |
1001-1500 grs | 1 | 1,01 | 1,01 | 1,22 |
1501-2000 grs | 1 | 1,72 | 1,72 | 2,08 |
TOTAL | 570 | ---- | 234,37 | 283,59 |
4.2 INTERNACIONAL XXXX 0 (Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx) | ||||
Hasta 100 grs. | 1 | 0,64 | 0,64 | 0,77 |
101-200 grs. | 1 | 1,22 | 1,22 | 1,48 |
201-300 grs. | 1 | 1,98 | 1,98 | 2,40 |
301-400 grs | 1 | 2,29 | 2,29 | 2,77 |
401-500 grs | 1 | 2,51 | 2,51 | 3,04 |
501-750 grs | 1 | 3,16 | 3,16 | 3,82 |
751-1000 grs | 1 | 3,70 | 3,70 | 4,48 |
1001-1500 grs | 1 | 5,47 | 5,47 | 6,62 |
1501-2000 grs | 1 | 6,28 | 6,28 | 7,60 |
TOTAL | 9 | ---- | 27,25 | 32,97 |
INTERNACIONAL ZONA 2 (Resto países) | ||||
Hasta 100 grs. | 1 | 0,94 | 0,94 | 1,14 |
101-200 grs. | 1 | 1,77 | 1,77 | 2,14 |
201-300 grs. | 1 | 3,00 | 3,00 | 3,63 |
301-400 grs | 1 | 3,51 | 3,51 | 4,25 |
401-500 grs | 1 | 3,91 | 3,91 | 4,73 |
501-750 grs | 1 | 5,69 | 5,69 | 6,88 |
751-1000 grs | 1 | 6,24 | 6,24 | 7,55 |
1001-1500 grs | 1 | 10,04 | 10,04 | 12,15 |
1501-2000 grs | 1 | 11,30 | 11,30 | 13,67 |
TOTAL | 9 | ---- | 46,40 | 56,14 |
4 TOTAL | 588 | ---- | 308,02 | 372,70 |
5. LIBROS, MATERIAL FONOGRÁFICO Y VIDEOGRÁFICO
5.1 NACIONAL | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
Hasta 100 grs. | 1 | 0,29 | 0,29 | 0,35 |
101-200 grs. | 1 | 0,32 | 0,32 | 0,39 |
201-300 grs. | 1 | 0,40 | 0,40 | 0,48 |
301-400 grs | 1 | 0,43 | 0,43 | 0,52 |
401-500 grs | 1 | 0,49 | 0,49 | 0,59 |
501-750 grs | 3 | 0,76 | 2,28 | 2,76 |
751-1000 grs | 1 | 0,95 | 0,95 | 1,15 |
1001-1500 grs | 1 | 1,01 | 1,01 | 1,22 |
1501-2000 grs | 2 | 1,72 | 3,44 | 4,16 |
TOTAL | 12 | ---- | 9,61 | 11,63 |
5.2 INTERNACIONAL XXXX 0 (Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx) | ||||
Hasta 100 grs. | 1 | 0,64 | 0,64 | 0,77 |
101-200 grs. | 1 | 1,22 | 1,22 | 1,48 |
201-300 grs. | 1 | 1,98 | 1,98 | 2,40 |
301-400 grs | 1 | 2,29 | 2,29 | 2,77 |
401-500 grs | 1 | 2,51 | 2,51 | 3,04 |
501-750 grs | 1 | 3,16 | 3,16 | 3,82 |
751-1000 grs | 1 | 3,70 | 3,70 | 4,48 |
1001-1500 grs | 1 | 5,47 | 5,47 | 6,62 |
1501-2000 grs | 1 | 6,28 | 6,28 | 7,60 |
TOTAL | 9 | ---- | 27,25 | 32,97 |
5.3 INTERNACIONAL ZONA 2 (Resto países) | ||||
Hasta 100 grs. | 1 | 0,94 | 0,94 | 1,14 |
101-200 grs. | 1 | 1,77 | 1,77 | 2,14 |
201-300 grs. | 1 | 3,00 | 3,00 | 3,63 |
301-400 grs | 1 | 3,51 | 3,51 | 4,25 |
401-500 grs | 1 | 3,91 | 3,91 | 4,73 |
501-750 grs | 1 | 5,69 | 5,69 | 6,88 |
751-1000 grs | 1 | 6,24 | 6,24 | 7,55 |
1001-1500 grs | 1 | 10,04 | 10,04 | 12,15 |
1501-2000 grs | 1 | 11,30 | 11,30 | 13,67 |
TOTAL | 9 | ---- | 46,40 | 56,14 |
5 TOTAL | 30 | ---- | 83,26 | 100,74 |
6. PAQUETE POSTAL | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
Hasta 1 kg. | 10 | 5,31 | 53,10 | 64,25 |
Más de 1 kgrs. hasta 2 kgrs. | 34 | 6,01 | 204,34 | 247,25 |
Más de 2 kgrs. hasta 5 kgrs. | 272 | 7,22 | 1.963,84 | 2.376,25 |
Más de 5 kgrs. hasta 10 kgrs. | 84 | 8,00 | 672,00 | 813,12 |
Más de 10 kgrs. hasta 15 kgrs. | 12 | 10,88 | 130,56 | 157,98 |
Más de 15 kgrs. hasta 20 kgrs. | 9 | 13,11 | 117,99 | 142,77 |
TOTAL | 421 | ---- | 3.141,83 | 3.801,61 |
6.1 SERVICIOS ADICIONALES DE PAQUETE POSTAL | ||||
Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl | |
AVISO DE RECIBO (suplemento del precio del paquete postal) | 170 | 0,48 | 81,60 | 98,74 |
REEMBOLSO (suplemento del precio del paquete postal) | 1 | 1,23 | 1,23 | 1,49 |
TOTAL | ---- | 82,83 | 100,22 | |
6 TOTAL | 421 | ---- | 3.224,66 | 3.901,84 |
7. BUROFAX | ||||
7.1 BUROFAX NACIONAL | ||||
Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl | |
POR BUROFAX | 7.046 | 1,16 | 8.173,36 | 9.889,77 |
IMPORTE FIJO POR CADA PÁGINA | 7.046 | 0,78 | 5.495,88 | 6.650,01 |
TOTAL | 7.046 | ---- | 13.669,24 | 16.539,78 |
7.2 BUROFAX ON-LINE | ||||
Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl | |
POR BUROFAX ON-LINE | 245 | 3,82 | 935,90 | 1.132,44 |
IMPORTE FIJO POR CADA PÁGINA | 247 | 0,57 | 140,79 | 170,36 |
ACUSE DE RECIBO | 245 | 4,03 | 987,35 | 1.194,69 |
CERTIFICACIÓN DE TEXTO | 1 | 10,62 | 10,62 | 12,85 |
TOTAL | 245 | ---- | 2.074,66 | 2.510,34 |
7 TOTAL | 7.291 | ---- | 15.743,90 | 19.050,12 |
TOTAL ANUAL | 9.753.982 | ---- | 8.597.435,00 | 00.000.000,62 |
ANEXO 8. NÚMERO ESTIMADO DE ENVÍOS, PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO ESTIMADO DEL LOTE 2 – PAQUETERÍA
1 SERVICIO CON ENTREGA ANTES DE LAS 10:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA RECOGIDA. | ||||
1.1 LOCAL | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
1-3-5 kgrs. | 14 | 7,35 | 102,90 | 124,51 |
5-10 kgrs. | 2 | 9,45 | 18,90 | 22,87 |
10-20 kgrs. | 1 | 12,60 | 12,60 | 15,25 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 15,75 | 15,75 | 19,06 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1 | 0,48 | 0,48 | 0,58 |
Suplemento por retorno | 5 | 5,25 | 26,25 | 31,76 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,28 | 0,34 |
TOTAL | 18 | ---- | 177,17 | 214,37 |
1.2 PROVINCIAL | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
1-3-5 kgrs. | 22 | 8,40 | 184,80 | 223,61 |
5-10 kgrs. | 1 | 9,98 | 9,98 | 12,07 |
10-20 kgrs. | 1 | 14,70 | 14,70 | 17,79 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 16,80 | 16,80 | 20,33 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1 | 0,53 | 0,53 | 0,64 |
Suplemento por retorno | 2 | 5,25 | 10,50 | 12,71 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,28 | 0,34 |
TOTAL | 25 | ---- | 237,58 | 287,48 |
1.3 INTERPROVINCIAL COMUNIDAD VALENCIANA | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
1-3-5 kgrs. | 77 | 10,50 | 808,50 | 978,29 |
5-10 kgrs. | 9 | 12,60 | 113,40 | 137,21 |
10-20 kgrs. | 3 | 16,80 | 50,40 | 60,98 |
Hasta 30 kgrs. | 8 | 21,00 | 168,00 | 203,28 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 2 | 0,58 | 1,16 | 1,40 |
Suplemento por retorno | 9 | 5,25 | 47,25 | 57,17 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,28 | 0,34 |
TOTAL | 97 | ---- | 1.188,99 | 1.438,68 |
1.4 NACIONAL (excepto C.V.) PENINSULAR | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
1-3-5 kgrs. | 42 | 12,60 | 529,20 | 640,33 |
5-10 kgrs. | 8 | 15,75 | 126,00 | 152,46 |
10-20 kgrs. | 4 | 19,95 | 79,80 | 96,56 |
Hasta 30 kgrs. | 4 | 27,30 | 109,20 | 132,13 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1 | 0,63 | 0,63 | 0,76 |
Suplemento por retorno | 1 | 7,35 | 7,35 | 8,89 |
Suplemento por espera | 1 | 0,32 | 0,32 | 0,38 |
TOTAL | 58 | ---- | 852,50 | 1.031,52 |
1 TOTAL | 198 | ---- | 2.456,23 | 2.972,04 |
2 SERVICIO CON ENTREGA ANTES DE LAS 14:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA RECOGIDA | ||||
2.1 LOCAL | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
1-3-5 kgrs. | 57 | 4,20 | 239,40 | 289,67 |
5-10 kgrs. | 76 | 6,30 | 478,80 | 579,35 |
10-20 kgrs. | 6 | 7,35 | 44,10 | 53,36 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 11,55 | 11,55 | 13,98 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 2 | 0,32 | 0,63 | 0,76 |
Suplemento por retorno | 9 | 4,20 | 37,80 | 45,74 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,28 | 0,34 |
TOTAL | 140 | ---- | 812,56 | 983,20 |
2.2 PROVINCIAL | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
1-3-5 kgrs. | 95 | 5,78 | 548,63 | 663,84 |
5-10 kgrs. | 4 | 7,56 | 30,24 | 36,59 |
10-20 kgrs. | 2 | 8,82 | 17,64 | 21,34 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 12,60 | 12,60 | 15,25 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 2 | 0,34 | 0,67 | 0,81 |
Suplemento por retorno | 17 | 4,20 | 71,40 | 86,39 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,28 | 0,34 |
TOTAL | 102 | ---- | 681,46 | 824,57 |
2.3 INTERPROVINCIAL COMUNIDAD VALENCIANA | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
1-3-5 kgrs. | 99 | 6,30 | 623,70 | 754,68 |
5-10 kgrs. | 50 | 7,88 | 393,75 | 476,44 |
10-20 kgrs. | 4 | 9,45 | 37,80 | 45,74 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 14,70 | 14,70 | 17,79 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 2 | 0,36 | 0,71 | 0,86 |
Suplemento por retorno | 3 | 5,25 | 15,75 | 19,06 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,28 | 0,34 |
TOTAL | 154 | ---- | 1.086,70 | 1.314,90 |
2.4 NACIONAL (excepto C.V.) PENINSULAR | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
1-3-5 kgrs. | 87 | 7,35 | 639,45 | 773,73 |
5-10 kgrs. | 15 | 10,50 | 157,50 | 190,58 |
10-20 kgrs. | 7 | 14,70 | 102,90 | 124,51 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 16,80 | 16,80 | 20,33 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 2 | 0,48 | 0,97 | 1,17 |
Suplemento por retorno | 4 | 5,25 | 21,00 | 25,41 |
Suplemento por espera | 1 | 0,32 | 0,32 | 0,38 |
TOTAL | 110 | ---- | 938,93 | 1.136,11 |
2 TOTAL | 506 | ---- | 3.519,65 | 4.258,78 |
3 SERVICIO 24 (ENTREGA EL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE) | ||||
3.1 LOCAL | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
1-3-5 kgrs. | 10 | 3,15 | 31,50 | 38,12 |
5-10 kgrs. | 1 | 4,20 | 4,20 | 5,08 |
10-20 kgrs. | 1 | 5,25 | 5,25 | 6,35 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 6,30 | 6,30 | 7,62 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1 | 0,23 | 0,23 | 0,28 |
Suplemento por retorno | 2 | 5,25 | 10,50 | 12,71 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,28 | 0,34 |
TOTAL | 13 | ---- | 58,26 | 70,50 |
3.2 PROVINCIAL | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
1-3-5 kgrs. | 3.300 | 3,99 | 13.167,00 | 15.932,07 |
5-10 kgrs. | 356 | 4,31 | 1.532,58 | 1.854,42 |
10-20 kgrs. | 293 | 5,25 | 1.538,25 | 1.861,28 |
Hasta 30 kgrs. | 96 | 6,83 | 655,20 | 792,79 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1.000 | 0,32 | 315,00 | 381,15 |
Suplemento por xxxxxxx | 000 | 5,25 | 2.667,00 | 3.227,07 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,28 | 0,34 |
TOTAL | 4.045 | ---- | 19.875,31 | 24.049,13 |
3.3 INTERPROVINCIAL COMUNIDAD VALENCIANA | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
1-3-5 kgrs. | 2.933 | 4,20 | 12.318,60 | 14.905,51 |
5-10 kgrs. | 463 | 5,25 | 2.430,75 | 2.941,21 |
10-20 kgrs. | 332 | 6,30 | 2.091,60 | 2.530,84 |
Hasta 30 kgrs. | 591 | 7,40 | 4.374,88 | 5.293,60 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1.000 | 0,37 | 367,50 | 444,68 |
Suplemento por xxxxxxx | 000 | 5,25 | 2.215,50 | 2.680,76 |
Suplemento por espera | 1 | 0,37 | 0,37 | 0,44 |
TOTAL | 4.319 | ---- | 23.799,20 | 28.797,03 |
3.4 NACIONAL (excepto C.V.) PENINSULAR | Nº de envíos anual estimado | precio unitario licitacion | total presup estimado IVA excl | total presup estimado IVA incl |
1-3-5 kgrs. | 1.860 | 4,73 | 8.788,50 | 10.634,09 |
5-10 kgrs. | 310 | 5,78 | 1.790,25 | 2.166,20 |
10-20 kgrs. | 179 | 6,83 | 1.221,68 | 1.478,23 |
Hasta 30 kgrs. | 278 | 7,88 | 2.189,25 | 2.648,99 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1.000 | 0,39 | 388,50 | 470,09 |
Suplemento por xxxxxxx | 000 | 5,25 | 672,00 | 813,12 |
Suplemento por espera | 1 | 0,37 | 0,37 | 0,44 |
TOTAL | 2627 | ---- | 15.050,54 | 18.211,16 |
3 TOTAL | 11.004 | ---- | 58.783,32 | 71.127,81 |
TOTAL ANUAL | 11.708 | ---- | 64.759,20 | 78.358,63 |
ANEXO 9. MODELO DE PROPOSICIÓN PARA LICITACIÓN AL LOTE 1. SERVICIOS POSTALES
(Sobre 3, en caso de licitar al lote 1)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de: Lote:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico PRESENTA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN AL LOTE 1. SERVICIOS POSTALES:
OFERTA ECONÓMICA, como suma de los resultados de multiplicar los VOLÚMENES DE ENVÍOS ESTIMADOS POR LOS PRECIOS OFERTADOS por el licitador, incluyendo los servicios adicionales por su número estimado de envíos (todos los importes en euros con dos decimales, sin IVA), conforme al detalle que se adjunta:
En letra: Euros
En cifra: Euros
CRITERIO AMPLIACIÓN HORARIO E INTENTOS DE ENTREGA EN CERTIFICADOS Y NOTIFICACIONES (señálese con una “X”, en su caso):
| Ampliación del horario de entrega domiciliaria, de 19:00 horas a 21:00 horas |
| Ampliación del horario de entrega domiciliaria, de 14:30 horas a 19:00 horas |
| Tercer intento de entrega en notificaciones, sin coste adicional |
CRITERIO CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR
Flota de turismos y furgonetas: ( | |||||
Marca | Modelo | Matrícula | Combustible | CO2 g/km) | Fecha de adquisición |
Flota de motocicletas: | |||||
Marca | Modelo | Matrícula | Combustible | CO2 g/km) | Fecha de adquisición |
(NOTA: SI EL ESPACIO FUERE INSUFICIENTE SE COMPLETARÁ CON HOJAS ADICIONALES)
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del proponente
(En caso de UTE este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma)
ANEXO 9. MODELO DE PROPOSICIÓN PARA LICITACIÓN AL LOTE 1. SERVICIOS POSTALES CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS
PESOS | Nº de envíos anual estimado (a) | precio unitario máximo licitacion | precio unitario ofertado (IVA excluido) (b) | TOTAL ESTIMADO (IVA excluido) (c)=(a)x(b) |
1. CARTA ORDINARIA | ||||
1.1 CARTA ORDINARIA LOCAL | ||||
0 – 20 gr norm | 2.274.846 | 0,29 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 318.978 | 0,39 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 42.139 | 0,64 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 21.660 | 1,42 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 4.463 | 3,21 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 2.764 | 3,63 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 2.664.850 | ------- | ------- | 0,00 |
1.2 CARTA ORDINARIA D1 CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES + 50.000 HAB. | ||||
0 – 20 gr norm | 774.958 | 0,29 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 141.056 | 0,39 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 45.705 | 0,64 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 31.466 | 1,42 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 5.209 | 3,21 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 2.878 | 3,63 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 1.001.272 | ------- | ------- | 0,00 |
1.3 CARTA ORDINARIA D2 RESTO NACIONAL | ||||
0 – 20 gr norm | 2.896.670 | 0,29 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 407.951 | 0,39 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 71.860 | 0,64 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 53.191 | 1,42 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 11.862 | 3,21 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 7.556 | 3,63 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 3.449.090 | ------- | ------- | 0,00 |
1.4 CARTA ORDINARIA INTERNACIONAL ZONA 1 (Europa, incl. Groenlandia) | ||||
0 – 20 gr norm | 2.898 | 0,63 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 3.695 | 1,03 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 723 | 1,53 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 734 | 4,34 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 179 | 8,72 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 75 | 14,10 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 8.304 | ------- | ------- | 0,00 |
1.5 CARTA ORDINARIA INTERNACIONAL ZONA 2 (Resto países) | ||||
0 – 20 gr norm | 322 | 0,70 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 371 | 1,28 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 80 | 2,14 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 81 | 6,83 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 20 | 14,60 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 8 | 25,63 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 882 | ------- | ------- | 0,00 |
TOTAL ENVIOS ORDINARIOS NO URGENTES | 7.124.398 | ------- | ------- | 0,00 |
1.6 CARTA ORDINARIA URGENTE NACIONAL (LOCAL + D1 + D2) | ||||
0 – 20 gr norm | 1.778 | 1,83 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 2.847 | 1,93 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 80 | 2,18 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 140 | 3,92 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 4.845 | ------- | ------- | 0,00 |
1.7 CARTA ORDINARIA URGENTE INTERNACIONAL ZONA 1 (Europa, incl. Groenlandia) | ||||
0 – 20 gr norm | 6 | 2,35 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 21 | 2,74 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 10 | 3,25 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 9 | 6,06 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 2 | 10,44 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 1 | 15,81 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 49 | ------- | ------- | 0,00 |
1.8 CARTA ORDINARIA URGENTE INTERNACIONAL ZONA 2 (Resto países) | ||||
0 – 20 gr norm | 1 | 2,42 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 1 | 3,00 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 1 | 3,85 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 1 | 8,55 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 1 | 16,31 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 1 | 27,34 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 6 | ------- | 0,00 | 0,00 |
TOTAL ENVIOS ORDINARIOS URGENTES | 4.900 | ------- | ------- | 0,00 |
(Sum 1) TOTAL ORDINARIOS | 7.129.298 | ------- | 0,00 |
PESOS | Nº de envíos anual estimado (a) | precio unitario máximo licitacion | precio unitario ofertado (IVA excluido) (b) | TOTAL ESTIMADO (IVA excluido) (c)=(a)x(b) |
2. CARTA CERTIFICADA | ||||
2.1 CARTA CERTIFICADA LOCAL | ||||
0 – 20 gr norm | 503.389 | 1,99 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 803.712 | 2,08 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 84.810 | 2,34 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 39.295 | 3,12 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 7.706 | 4,90 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 2.900 | 5,33 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 1.441.812 | ------- | ------- | 0,00 |
2.2 CARTA CERTIFICADA D1 CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES + 50.000 HAB.) | ||||
0 – 20 gr norm | 165.625 | 1,99 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 125.231 | 2,08 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 39.619 | 2,34 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 24.514 | 3,12 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 6.402 | 4,90 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 3.122 | 5,33 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 364.513 | ------- | ------- | 0,00 |
2.3 CARTA CERTIFICADA D2 (RESTO NACIONAL) | ||||
0 – 20 gr norm | 411.156 | 1,99 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 267.999 | 2,08 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 72.321 | 2,34 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 34.684 | 3,12 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 5.979 | 4,90 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 2.748 | 5,33 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 794.887 | ------- | ------- | 0,00 |
2.4 CARTA CERTIFICADA INTERNACIONAL ZONA 1 (Europa, incl. Groenlandia) | ||||
0 – 20 gr norm | 2.351 | 2,60 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 3.645 | 3,00 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 1.213 | 3,50 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 786 | 6,31 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 124 | 10,69 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 57 | 16,07 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 8.176 | ------- | ------- | 0,00 |
2.5 CARTA CERTIFICADA INTERNACIONAL ZONA 2 (Resto países) | ||||
0 – 20 gr norm | 262 | 2,67 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 404 | 3,25 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 135 | 4,10 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 87 | 8,80 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 14 | 16,56 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 6 | 27,59 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 908 | ------- | ------- | 0,00 |
TOTAL ENVIOS CERTIFICADOS NO URGENTES | 2.610.296 | ------- | ------- | 0,00 |
2.6 CARTA CERTIFICADA URGENTE NACIONAL (LOCAL + D1 + D2) | ||||
0 – 20 gr norm | 2.525 | 3,53 | 0,00 | 0,00 |
0 – 50 gr | 2.194 | 3,62 | 0,00 | 0,00 |
51 – 100 gr | 754 | 3,88 | 0,00 | 0,00 |
101 – 500 gr | 367 | 5,61 | 0,00 | 0,00 |
501 – 1000 gr | 39 | 6,44 | 0,00 | 0,00 |
1001 – 2000 gr | 19 | 6,87 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 5.898 | ------- | ------- | 0,00 |
2.7 CARTA CERTIFICADA URGENTE INTERNACIONAL ZONA 1 (Europa, incl. Groenlandia) | ||||
20 gr norm | 24 | 4,31 | 0,00 | 0,00 |
50 gr | 46 | 4,71 | 0,00 | 0,00 |
100 gr | 26 | 5,22 | 0,00 | 0,00 |
500 gr | 16 | 8,02 | 0,00 | 0,00 |
1000 gr | 1 | 12,40 | 0,00 | 0,00 |
2000 gr | 1 | 17,78 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 114 | ------- | ------- | 0,00 |
2.8 CARTA CERTIFICADA URGENTE INTERNACIONAL ZONA 2 (Resto países) | ||||
20 gr norm | 1 | 4,38 | 0,00 | 0,00 |
50 gr | 1 | 4,96 | 0,00 | 0,00 |
100 gr | 1 | 5,82 | 0,00 | 0,00 |
500 gr | 1 | 10,51 | 0,00 | 0,00 |
1000 gr | 1 | 18,28 | 0,00 | 0,00 |
2000 gr | 1 | 29,31 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 6 | ------- | ------- | 0,00 |
TOTAL ENVIOS CERTIFICADOS URGENTES | 6.018 | ------- | ------- | 0,00 |
2.9 SERVICIOS ADICIONALES DE CARTA CERTIFICADA | ||||
ACUSE DE RECIBO NACIONAL | 647.137 | 0,48 | 0,00 | 0,00 |
ACUSE DE RECIBO INTERNACIONAL | 8.960 | 0,89 | 0,00 | 0,00 |
ACUSE DE RECIBO DIGITALIZADO Sin imagen del acuse Con imagen del acuse | 1 1 | 0,16 0,61 | 0,00 0,00 | |
0,00 0,00 | ||||
GESTIÓN DE (2ª) ENTREGA DE NOTIFICACIONES | 645.501 | 0,30 | 0,00 | 0,00 |
ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO (ARE) | 1 | 0,76 | 0,00 | 0,00 |
GESTIÓN INTEGRAL DE NOTIFICACIONES INFORMATIZADAS, en sobre - hasta 20 grs. normalizado (1) - ≤ 50 grs. sin normalizar (2) - por cada tramo adicional (3) | 20.000 50.000 30.000 | precios por cada 100 envíos 1,00 1,50 1,00 | precios por cada 100 envíos | 0,00 0,00 0,00 |
0,00 0,00 0,00 | ||||
TOTAL SERVICIOS ADICIONALES | ------- | ------- | 0,00 | |
(Sum 2) TOTAL CERTIFICADOS | 2.616.314 | ------- | ------- | 0,00 |
PESOS | Nº de envíos anual estimado (a) | precio unitario máximo licitacion | precio unitario ofertado (IVA excluido) (b) | TOTAL ESTIMADO (IVA excluido) (c)=(a)x(b) |
3. PUBLICORREO (Mínimo 500 ejemplares por remesa) | ||||
3.1 PUBLICORREO NACIONAL | ||||
3.1.1 DESTINO LOCAL, CAPITALES DE PROVINCIA Y POBLACIONES +50.000 HAB | ||||
Tarifa para envíos con más de 10 gr de peso hasta 500 gr. | 13.020 | 0,13 | 0,00 | 0,00 |
Tarifa por kilo | 1 | 1,67 | 0,00 | 0,00 |
Tarifa para envíos hasta 10 gramos de peso | 1 | 0,14 | 0,00 | 0,00 |
3.1.2. RESTO DE POBLACIONES | ||||
Tarifa para envíos con más de 10 gramos de peso hasta 500 gr. | 86.397 | 0,15 | 0,00 | 0,00 |
Tarifa por kilo | 1 | 2,67 | 0,00 | 0,00 |
Tarifa para envíos hasta 10 gramos de peso | 1 | 0,18 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL PUBLICORREO NACIONAL | 99.421 | ---- | ------- | 0,00 |
3.2 PUBLICORREO INTERNACIONAL (impresos y pequeños paquetes) | ||||
3.2.1 ZONA 1 (Europa, incluído Groenlandia) | ||||
Tarifa para envíos con más de 10 gramos de peso hasta 500 gr. | 1 | 0,30 | 0,00 | 0,00 |
Tarifa por kilo | 1 | 5,26 | 0,00 | 0,00 |
Tarifa para envíos hasta 10 gramos de peso | 1 | 0,34 | 0,00 | 0,00 |
3.2.2 XXXX 0 (Xxxxx xx xxxxxx) | ||||
Xxxxxx para envíos con más de 10 gramos de peso hasta 500 gr. | 1 | 0,25 | 0,00 | 0,00 |
Tarifa por kilo | 1 | 8,31 | 0,00 | 0,00 |
Tarifa para envíos hasta 10 gramos de peso | 1 | 0,34 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 6 | ---- | ------- | 0,00 |
3.3 ENVÍOS PUBLICITARIOS NACIONALES SIN DIRECCIÓN (urbanos e interurbanos) | ||||
Hasta 20 gramos normalizados | 10 | 0,04 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 20 gramos sin normalizar | 10 | 0,05 | 0,00 | 0,00 |
Más de 20 gramos hasta 50 gramos | 10 | 0,07 | 0,00 | 0,00 |
Más de 50 gramos hasta 100 gramos | 10 | 0,09 | 0,00 | 0,00 |
(Sum 3) TOTAL | 40 | ---- | ------- | 0,00 |
PESOS | Nº de envíos anual estimado (a) | precio unitario máximo licitacion | precio unitario ofertado (IVA excluido) (b) | TOTAL ESTIMADO (IVA excluido) (c)=(a)x(b) |
4. PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS | ||||
4.1 NACIONAL | ||||
Hasta 100 grs. | 1 | 0,29 | 0,00 | 0,00 |
101-200 grs. | 1 | 0,32 | 0,00 | 0,00 |
201-300 grs. | 552 | 0,40 | 0,00 | 0,00 |
301-400 grs | 1 | 0,43 | 0,00 | 0,00 |
401-500 grs | 1 | 0,49 | 0,00 | 0,00 |
501-750 grs | 11 | 0,76 | 0,00 | 0,00 |
751-1000 grs | 1 | 0,95 | 0,00 | 0,00 |
1001-1500 grs | 1 | 1,01 | 0,00 | 0,00 |
1501-2000 grs | 1 | 1,72 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 570 | ---- | ------- | 0,00 |
4.2 INTERNACIONAL XXXX 0 (Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx) | ||||
Hasta 100 grs. | 1 | 0,64 | 0,00 | 0,00 |
101-200 grs. | 1 | 1,22 | 0,00 | 0,00 |
201-300 grs. | 1 | 1,98 | 0,00 | 0,00 |
301-400 grs | 1 | 2,29 | 0,00 | 0,00 |
401-500 grs | 1 | 2,51 | 0,00 | 0,00 |
501-750 grs | 1 | 3,16 | 0,00 | 0,00 |
751-1000 grs | 1 | 3,70 | 0,00 | 0,00 |
1001-1500 grs | 1 | 5,47 | 0,00 | 0,00 |
1501-2000 grs | 1 | 6,28 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 9 | ---- | ------- | 0,00 |
INTERNACIONAL ZONA 2 (Resto países) | ||||
Hasta 100 grs. | 1 | 0,94 | 0,00 | 0,00 |
101-200 grs. | 1 | 1,77 | 0,00 | 0,00 |
201-300 grs. | 1 | 3,00 | 0,00 | 0,00 |
301-400 grs | 1 | 3,51 | 0,00 | 0,00 |
401-500 grs | 1 | 3,91 | 0,00 | 0,00 |
501-750 grs | 1 | 5,69 | 0,00 | 0,00 |
751-1000 grs | 1 | 6,24 | 0,00 | 0,00 |
1001-1500 grs | 1 | 10,04 | 0,00 | 0,00 |
1501-2000 grs | 1 | 11,30 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 9 | ---- | ------- | 0,00 |
(Sum 4) TOTAL | 588 | ---- | ------- | 0,00 |
PESOS | Nº de envíos anual estimado (a) | precio unitario máximo licitacion | precio unitario ofertado (IVA excluido) (b) | TOTAL ESTIMADO (IVA excluido) (c)=(a)x(b) |
5. LIBROS, MATERIAL FONOGRÁFICO Y VIDEOGRÁFICO | ||||
5.1 NACIONAL | ||||
Hasta 100 grs. | 1 | 0,29 | 0,00 | 0,00 |
101-200 grs. | 1 | 0,32 | 0,00 | 0,00 |
201-300 grs. | 1 | 0,40 | 0,00 | 0,00 |
301-400 grs | 1 | 0,43 | 0,00 | 0,00 |
401-500 grs | 1 | 0,49 | 0,00 | 0,00 |
501-750 grs | 3 | 0,76 | 0,00 | 0,00 |
751-1000 grs | 1 | 0,95 | 0,00 | 0,00 |
1001-1500 grs | 1 | 1,01 | 0,00 | 0,00 |
1501-2000 grs | 2 | 1,72 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 12 | ---- | ------- | 0,00 |
5.2 INTERNACIONAL XXXX 0 (Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx) | ||||
Hasta 100 grs. | 1 | 0,64 | 0,00 | 0,00 |
101-200 grs. | 1 | 1,22 | 0,00 | 0,00 |
201-300 grs. | 1 | 1,98 | 0,00 | 0,00 |
301-400 grs | 1 | 2,29 | 0,00 | 0,00 |
401-500 grs | 1 | 2,51 | 0,00 | 0,00 |
501-750 grs | 1 | 3,16 | 0,00 | 0,00 |
751-1000 grs | 1 | 3,70 | 0,00 | 0,00 |
1001-1500 grs | 1 | 5,47 | 0,00 | 0,00 |
1501-2000 grs | 1 | 6,28 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 9 | ---- | ------- | 0,00 |
5.3 INTERNACIONAL ZONA 2 (Resto países) | ||||
Hasta 100 grs. | 1 | 0,94 | 0,00 | 0,00 |
101-200 grs. | 1 | 1,77 | 0,00 | 0,00 |
201-300 grs. | 1 | 3,00 | 0,00 | 0,00 |
301-400 grs | 1 | 3,51 | 0,00 | 0,00 |
401-500 grs | 1 | 3,91 | 0,00 | 0,00 |
501-750 grs | 1 | 5,69 | 0,00 | 0,00 |
751-1000 grs | 1 | 6,24 | 0,00 | 0,00 |
1001-1500 grs | 1 | 10,04 | 0,00 | 0,00 |
1501-2000 grs | 1 | 11,30 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 9 | ---- | ------- | 0,00 |
(Sum 5) TOTAL | 30 | ---- | ------- | 0,00 |
PESOS | Nº de envíos anual estimado (a) | precio unitario máximo licitacion | precio unitario ofertado (IVA excluido) (b) | TOTAL ESTIMADO (IVA excluido) (c)=(a)x(b) |
6. PAQUETE POSTAL | ||||
Hasta 1 kg. | 10 | 5,31 | 0,00 | 0,00 |
Más de 1 kgrs. hasta 2 kgrs. | 34 | 6,01 | 0,00 | 0,00 |
Más de 2 kgrs. hasta 5 kgrs. | 272 | 7,22 | 0,00 | 0,00 |
Más de 5 kgrs. hasta 10 kgrs. | 84 | 8,00 | 0,00 | 0,00 |
Más de 10 kgrs. hasta 15 kgrs. | 12 | 10,88 | 0,00 | 0,00 |
Más de 15 kgrs. hasta 20 kgrs. | 9 | 13,11 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 421 | ---- | ------- | 0,00 |
6.1 SERVICIOS ADICIONALES DE PAQUETE POSTAL | ||||
AVISO DE RECIBO (suplemento del precio del paquete postal) | 170 | 0,48 | 0,00 | 0,00 |
REEMBOLSO (suplemento del precio del paquete postal) | 1 | 1,23 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | ---- | ------- | 0,00 | |
(Sum 6) TOTAL | 421 | ---- | ------- | 0,00 |
Nº de envíos anual estimado (a) | precio unitario máximo licitacion | precio unitario ofertado (IVA excluido) (b) | TOTAL ESTIMADO (IVA excluido) (c)=(a)x(b) | |
7. BUROFAX | ||||
7.1 BUROFAX NACIONAL | ||||
POR BUROFAX | 7.046 | 1,16 | 0,00 | 0,00 |
IMPORTE FIJO POR CADA PÁGINA | 7.046 | 0,78 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 7.046 | ---- | ------- | 0,00 |
7.2 BUROFAX ON-LINE | ||||
POR BUROFAX ON-LINE | 245 | 3,82 | 0,00 | 0,00 |
IMPORTE FIJO POR CADA PÁGINA | 247 | 0,57 | 0,00 | 0,00 |
ACUSE DE RECIBO | 245 | 4,03 | 0,00 | 0,00 |
CERTIFICACIÓN DE TEXTO | 1 | 10,62 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 245 | ---- | 0,00 | 0,00 |
(Sum 7) TOTAL | 7.291 | ---- | ------- | 0,00 |
(Sum 1 a 7) TOTAL ANUAL | 9.753.982 | ---- | ------- | Importe a consignar en Proposición Económica |
observaciones de cumplimentación:
1) se cumplimentarán únicamente las casillas sombreadas y la columna de “total estimado (IVA excluido), que será el resultante de multiplicar el número de envíos anual estimado por el precio unitario ofertado, para cada uno de los apartados.
2) precios unitarios ofertados en euros con dos decimales, IVA excluido
3) los precios unitarios ofertados no podrán superar los máximos de licitación
ANEXO 10. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LICITACIÓN AL LOTE 2. PAQUETERÍA
(Sobre 3, en caso de licitar al lote 2)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de: Lote:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico PRESENTA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN AL LOTE 2. PAQUETERÍA:
OFERTA ECONÓMICA, como suma de los resultados de multiplicar los VOLÚMENES DE ENVÍOS ESTIMADOS POR LOS PRECIOS OFERTADOS por el licitador, incluyendo los servicios adicionales por su número estimado de envíos (todos los importes en euros con dos decimales, sin IVA), conforme al detalle que se adjunta:
En letra: Euros
En cifra: Euros
CRITERIO CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR
Flota de turismos y furgonetas: ( | |||||
Marca | Modelo | Matrícula | Combustible | CO2 g/km) | Fecha de adquisición |
Flota de motocicletas: | |||||
Marca | Modelo | Matrícula | Combustible | CO2 g/km) | Fecha de adquisición |
(NOTA: SI EL ESPACIO FUERE INSUFICIENTE SE COMPLETARÁ CON HOJAS ADICIONALES)
Asimismo, OFRECE la prestación del servicio con BICICLETAS, para lo cual SE COMPROMETE a destinar a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, las bicicletas que sean necesarias y suficientes para la adecuada prestación del servicio comprometido en las siguientes ciudades:
(señálese con un “X” las opciones ofertadas; en caso de no señalar ninguna se entenderá que no se ofrece esta prestación)
ALICANTE | XXXXXXXXX DE LA PLANA | VALENCIA |
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del proponente
(En caso de UTE este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma)
ANEXO 10. MODELO DE PROPOSICIÓN PARA LICITACIÓN AL LOTE 2. PAQUETERÍA CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS
1 SERVICIO CON ENTREGA ANTES DE LAS 10:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA RECOGIDA. | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado (a) | precio unitario máximo licitacion | precio unitario ofertado (IVA excluido) (b) | TOTAL ESTIMADO (IVA excluido) (c)=(a)x(b) |
.1 LOCAL | ||||
1-3-5 kgrs. | 14 | 7,35 | 0,00 | 0,00 |
5-10 kgrs. | 2 | 9,45 | 0,00 | 0,00 |
10-20 kgrs. | 1 | 12,60 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 15,75 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1 | 0,48 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por retorno | 5 | 5,25 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 18 | ------- | ------- | 0,00 |
1.2 PROVINCIAL | ||||
1-3-5 kgrs. | 22 | 8,40 | 0,00 | 0,00 |
5-10 kgrs. | 1 | 9,98 | 0,00 | 0,00 |
10-20 kgrs. | 1 | 14,70 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 16,80 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1 | 0,53 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por retorno | 2 | 5,25 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 25 | ------- | ------- | 0,00 |
1.3 INTERPROVINCIAL COMUNIDAD VALENCIANA | ||||
1-3-5 kgrs. | 77 | 10,50 | 0,00 | 0,00 |
5-10 kgrs. | 9 | 12,60 | 0,00 | 0,00 |
10-20 kgrs. | 3 | 16,80 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 30 kgrs. | 8 | 21,00 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 2 | 0,58 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por retorno | 9 | 5,25 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 97 | ------- | ------- | 0,00 |
1.4 NACIONAL (excepto C.V.) PENINSULAR | ||||
1-3-5 kgrs. | 42 | 12,60 | 0,00 | 0,00 |
5-10 kgrs. | 8 | 15,75 | 0,00 | 0,00 |
10-20 kgrs. | 4 | 19,95 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 30 kgrs. | 4 | 27,30 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1 | 0,63 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por retorno | 1 | 7,35 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por espera | 1 | 0,32 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 58 | ------- | ------- | 0,00 |
(Sum 1) TOTAL | 198 | ------- | ------- | 0,00 |
2 SERVICIO CON ENTREGA ANTES DE LAS 14:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA RECOGIDA | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado (a) | precio unitario máximo licitacion | precio unitario ofertado (IVA excluido) (b) | TOTAL ESTIMADO (IVA excluido) (c)=(a)x(b) |
2.1 LOCAL | ||||
1-3-5 kgrs. | 57 | 4,20 | 0,00 | 0,00 |
5-10 kgrs. | 76 | 6,30 | 0,00 | 0,00 |
10-20 kgrs. | 6 | 7,35 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 11,55 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 2 | 0,32 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por retorno | 9 | 4,20 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 140 | ------- | ------- | 0,00 |
2.2 PROVINCIAL | ||||
1-3-5 kgrs. | 95 | 5,78 | 0,00 | 0,00 |
5-10 kgrs. | 4 | 7,56 | 0,00 | 0,00 |
10-20 kgrs. | 2 | 8,82 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 12,60 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 2 | 0,34 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por retorno | 17 | 4,20 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 102 | ------- | ------- | 0,00 |
2.3 INTERPROVINCIAL COMUNIDAD VALENCIANA | ||||
1-3-5 kgrs. | 99 | 6,30 | 0,00 | 0,00 |
5-10 kgrs. | 50 | 7,88 | 0,00 | 0,00 |
10-20 kgrs. | 4 | 9,45 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 14,70 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 2 | 0,36 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por retorno | 3 | 5,25 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 154 | ------- | ------- | 0,00 |
2.4 NACIONAL (excepto C.V.) PENINSULAR | ||||
1-3-5 kgrs. | 87 | 7,35 | 0,00 | 0,00 |
5-10 kgrs. | 15 | 10,50 | 0,00 | 0,00 |
10-20 kgrs. | 7 | 14,70 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 16,80 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 2 | 0,48 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por retorno | 4 | 5,25 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por espera | 1 | 0,32 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 110 | ------- | ------- | 0,00 |
(Sum 2) TOTAL | 506 | ------- | ------- | 0,00 |
3 SERVICIO 24 (ENTREGA EL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE) | ||||
PESOS | Nº de envíos anual estimado (a) | precio unitario máximo licitacion | precio unitario ofertado (IVA excluido) (b) | TOTAL ESTIMADO (IVA excluido) (c)=(a)x(b) |
3.1 LOCAL | ||||
1-3-5 kgrs. | 10 | 3,15 | 0,00 | 0,00 |
5-10 kgrs. | 1 | 4,20 | 0,00 | 0,00 |
10-20 kgrs. | 1 | 5,25 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 30 kgrs. | 1 | 6,30 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1 | 0,23 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por retorno | 2 | 5,25 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 13 | ------- | ------- | 0,00 |
3.2 PROVINCIAL | ||||
1-3-5 kgrs. | 3.300 | 3,99 | 0,00 | 0,00 |
5-10 kgrs. | 356 | 4,31 | 0,00 | 0,00 |
10-20 kgrs. | 293 | 5,25 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 30 kgrs. | 96 | 6,83 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1.000 | 0,32 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por xxxxxxx | 000 | 5,25 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por espera | 1 | 0,28 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 4.045 | ------- | ------- | 0,00 |
3.3 INTERPROVINCIAL COMUNIDAD VALENCIANA | ||||
1-3-5 kgrs. | 2.933 | 4,20 | 0,00 | 0,00 |
5-10 kgrs. | 463 | 5,25 | 0,00 | 0,00 |
10-20 kgrs. | 332 | 6,30 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 30 kgrs. | 591 | 7,40 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1.000 | 0,37 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por xxxxxxx | 000 | 5,25 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por espera | 1 | 0,37 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 4.319 | ------- | ------- | 0,00 |
3.4 NACIONAL (excepto C.V.) PENINSULAR | ||||
1-3-5 kgrs. | 1.860 | 4,73 | 0,00 | 0,00 |
5-10 kgrs. | 310 | 5,78 | 0,00 | 0,00 |
10-20 kgrs. | 179 | 6,83 | 0,00 | 0,00 |
Hasta 30 kgrs. | 278 | 7,88 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por cada kgrs. de más | 1.000 | 0,39 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por xxxxxxx | 000 | 5,25 | 0,00 | 0,00 |
Suplemento por espera | 1 | 0,37 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 2627 | ------- | ------- | 0,00 |
(Sum 3) TOTAL | 11.004 | ------- | ------- | 0,00 |
(Sum 1 a 3) TOTAL ANUAL | 11.708 | ------- | ------- | Importe a consignar en Proposición Económica |
observaciones de cumplimentación:
1) se cumplimentarán únicamente las casillas sombreadas y la columna de “total estimado (IVA excluido), que será el resultante de multiplicar el número de envíos anual estimado por el precio unitario ofertado, para cada uno de los apartados.
2) precios unitarios ofertados en euros con dos decimales, IVA excluido
3) los precios unitarios ofertados no podrán superar los máximos de licitación