ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
AUTOMÓVILES COLECTIVO COLONES
ÍNDICE
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX 0 CONDICIONES GENERALES 6
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES 6
Artículo 1. Documentación Contractual 6 Artículo 2. Rectificación de la Póliza 6 Artículo 3. Perfeccionamiento del Contrato 6 Artículo 4. Definiciones 6 Artículo 5. Vigencia de la póliza 14 Artículo 6. Periodo de cobertura 14 Artículo 7. Proceso de pago de prima 15 Artículo 8. Domicilio de pago xx xxxxxx 15 Artículo 9. Prima devengada 15 Artículo 10. Fraccionamiento de prima 15 Artículo 11. Ajuste en la Prima 15 Artículo 12. Recargos, Bonificaciones o Descuentos 16 Artículo 13. Moneda 18
Artículo 14. Acreedor 18 Artículo 15. Recargos por Vigencia de Corto Plazo 18 Artículo 16. Terminación Anticipada de la póliza 19 Artículo 17. Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo 20 Artículo 18. Efecto de reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro 20 Artículo 19. Modificaciones a la póliza 20 Artículo 20. Suma asegurada 21 Artículo 21. Límites de responsabilidad 21 ARTÍCULO 23. FORMALIDADES Y ENTREGA DE LA PÓLIZA Y LOS CERTIFICADOS DE SEGURO. 21
Artículo 25. Agravación del riesgo 22 Artículo 26. Condiciones para la Asegurabilidad Colectiva 23 Artículo 27. Personas Aseguradas 24 Artículo 28. Certificado de Seguro - (Certificado Individual) 24 Artículo 29. Modalidades de Aseguramiento Contractual 24 Artículo 30. Migración de Pólizas Colectivas 25 Artículo 31. Modalidad de Aseguramiento de Suma Asegurada 25 Artículo 32. Participación de Utilidad o Beneficios de la Póliza 26 Artículo 33. Comisión de Cobro 26 Artículo 34. Funciones del Tomador para Suscripción 26 Artículo 35. Errores y Omisiones 26 SECCIÓN II. ÁMBITO DE COBERTURA 26
Artículo 36. Cobertura A - Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas. 27
36.2) Límite de responsabilidad 28
Artículo 37. Cobertura B - Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceras personas.28
37.2) Límite de responsabilidad 29
37.4) Prima 30 37.5) Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) - Coberturas A y B. 30 Artículo 38. Cobertura C - Colisión y/o Vuelco 30 38.1) Riesgos Cubiertos 30
38.2) Límite de responsabilidad 31
38.3) Deducible o Franquicia 31
38.4) Prima Adicional 31 Artículo 39. Cobertura D - Responsabilidad Civil Extracontractual extendida “Límite Único Combinado”. 32 39.1) Riesgos Cubiertos 32
39.2) Límite de responsabilidad 32 39.3) Límite de responsabilidad en pérdida por daño moral 32 39.4) Deducible 33
39.6) Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) 33 Artículo 40. Xxxxxxxxx X- Xxxxxx Médicos por lesión de familiares ocupantes del vehículo asegurado por accidente y pago de gastos funerarios 33
40.2) Límite de responsabilidad 33
40.5) Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) 34 Artículo 41. Cobertura F - Robo y Xxxxx. 35 41.1) Riesgos Cubiertos 35
41.2) Límite de responsabilidad 35
41.4) Prima Adicional 35 Artículo 42. Cobertura G - Riesgos Adicionales 36 42.1) Riesgos Cubiertos 36
42.2) Límite de responsabilidad 36
42.4) Prima Adicional 37 Artículo 43. Cobertura H - Equipo Especial 37 43.1) Riesgos Cubiertos 37
43.2) Límite de responsabilidad 37
43.4) Prima Adicional 38 Artículo 44. Cobertura I - Extraterritorialidad 38 44.1) Riesgos Cubiertos 38
44.2) Riesgo Cubierto Especial 38
44.3) Deducible 38 44.4) Límite de Responsabilidad, Deducibles o Franquicia 38 44.5) Prima Adicional 39 Artículo 45. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) Para las Coberturas de Daño Directo C, F, G, H, I 39 Artículo 46. Cobertura K - Asistencia en carretera 40 46.1) Riesgos Cubiertos 40
46.3) Prima adicional 41 Artículo 47. Cobertura L - Responsabilidad civil extracontractual bajo los efectos del alcohol. 41 47.1) Riesgos Cubiertos 41 47.2) Límite de Responsabilidad y Deducibles 41 47.3) Prima Adicional 41 47.4) Riesgo no Cubierto (Exclusión) 41 Artículo 48. Cobertura “M” – Auto Sustituto. 42 Artículo 49. Excepciones en caso de Franquicia 42 Artículo 50. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) para todas las Coberturas A, B, C, D, E, F, G, H, I, K, L y M. 43
SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA 45
Artículo 51. Obligaciones del Tomador y/o Asegurado 45
I. Trámites en caso de Accidente de Tránsito Menor (DAM): 45
II. Cuando No se trate de un Accidente de Tránsito Menor: 47 Artículo 52. Plazo para indemnizar 49 Artículo 53. Opciones de indemnización 49 Artículo 54. Limite Único Combinado 50 Artículo 55. Plazo de prescripción 50 Artículo 56. Pérdida de indemnización por renuncia a derechos 50 SECCIÓN IV. BASES DE INDEMNIZACIÓN 51 Artículo 57. Pérdida total 51 Artículo 58. Pérdida Parcial 51 Artículo 59. Sobreseguro 51 Artículo 60. Infraseguro 51 Artículo 61. Deducible 52 Artículo 62. Salvamento 52 Artículo 63. Pluralidad de seguros 52 Artículo 64. Pluralidad de terceros 53 Artículo 65. Cesión de derechos y subrogación 53 Artículo 66. Tasación 53 Artículo 67. Obligación de resolver reclamos y de indemnizar 54 Artículo 68. Renovación de la póliza 54 Artículo 69. Rehabilitación 54 SECCIÓN V. DISPOSICIONES FINALES 55 Artículo 70. Autorización de documentos 55 Artículo 71. Actualización de datos 55 Artículo 72. Traspaso de la póliza 55 Artículo 73. Comunicaciones 55 Artículo 74. Legitimación de capitales 55 Artículo 75. Confidencialidad de la información 56 Artículo 76. Jurisdicción 56 Artículo 77. Arbitraje 56 Artículo 78. Delimitación geográfica 56 Artículo 79. Impugnación de resoluciones 56 Artículo 80. Legislación aplicable 57 Artículo 81. Registro ante la Superintendencia General de Seguros 57
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A., en adelante denominada SEGUROS LAFISE, y quien suscribe la solicitud del seguro, en adelante denominado el Tomador y/o Asegurado convienen en la expedición del presente contrato de seguros “Automóviles Colectivo”, perteneciente a la categoría de “Seguros Generales”, y en adelante denominado la Póliza, de la cual forman parte: la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Adenda, Anexos y Certificados de Seguro (Certificado Individual), así como cualquier documento suscrito por el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE para celebrar o modificar el contrato.
Para fines de interpretación de la Póliza, las Condiciones Particulares, los Certificados de Seguro (Certificado Individual), Anexos, Adenda y Endosos, prevalecen sobre las Condiciones Generales.
Queda convenido que la Póliza tendrá validez hasta que SEGUROS LAFISE acepte los riesgos expuestos de pérdida del Tomador y/o Asegurado.
El derecho de gozar de las prestaciones que se puedan suministrar al Tomador y/o Asegurado bajo la Póliza queda sujeto al cumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado de lo establecido en los términos, condiciones y demás estipulaciones que rigen la Póliza.
Seguros LAFISE Xxxxx Rica S.A. Cédula Jurídica 0-000-000000
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Gerente General
CONDICIONES GENERALES
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Documentación Contractual
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud de seguro del Tomador y/o Asegurado, las condiciones particulares, Certificados de Seguro (Certificado Individual), las adenda y cualquier declaración del Tomador y/o Asegurado relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada.
Artículo 2. Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Tomador tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador y/o Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
En caso de ocurrir un siniestro antes de aceptada por SEGUROS LAFISE cualquier rectificación o modificación solicitada por el Tomador y/o Asegurado durante el tiempo establecido en el párrafo anterior, ambas partes se sujetarán a lo establecido en las condiciones de la póliza.
Artículo 3. Perfeccionamiento del Contrato
La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de SEGUROS LAFISE deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si SEGUROS LAFISE, no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, SEGUROS LAFISE deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de SEGUROS LAFISE. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
Cuando haya una cotización de seguros realizada por SEGUROS LAFISE, dicha cotización de seguros, vincula a SEGUROS LAFISE, por un plazo de quince días hábiles y, la notificación por escrito de su aceptación dentro de este plazo, por parte del Tomador y/o Asegurado perfecciona el contrato.
Para efectos de la presente Póliza las siguientes definiciones serán aplicables a los respectivos términos.
1. Abandono
Descuidar desamparar el bien asegurado, incumpliendo la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia de la Póliza.
2. Accidente
Acontecimiento inesperado, repentino, súbito, violento y externo a la voluntad del Tomador y/o Asegurado, en el que participe directamente el bien asegurado, producto del cual sufre daños éste o se cause lesión o muerte a las personas y/o daño a la propiedad de terceros. Es sinónimo de evento o siniestro.
3. Acto malintencionado
Acción voluntaria premeditada por una persona distinta del Tomador y/o Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
4. Addendum
Documento físico y/o magnético que se adiciona a la Póliza que modifica parte de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares o Addendum previo, ya sea por solicitud del Tomador y/o Asegurado o como condición especial de SEGUROS LAFISE para la aceptación del contrato. En plural se denomina Adenda. Forma parte integrante del contrato de seguro. Cuando se mencione el término endoso debe entenderse que se trata de un Addendum.
5. Apropiación y retención indebida
Abuso de confianza de quien teniendo bajo su poder o custodia el automóvil asegurado con la obligación de devolverlo, se apropie o no lo entregue en el tiempo establecido. Debe ser así declarada por un juez penal.
6. Asegurado
Es la persona física o jurídica a cuyo nombre se expide la Póliza, que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador y/o Asegurado, asume los derechos y obligaciones derivados de la póliza.
En el caso particular de pólizas colectivas, el asegurado o asegurados son también aquellos adheridos a un contrato de seguro bajo modalidad colectiva, poseedor(es) o tenedor(es) de los Certificados de Seguro o Certificados Individuales.
7. Automóvil asegurable
Automotor para ser utilizado en el transporte terrestre de personas o cosas, el cual para su circulación requiere de registro y placa correspondiente; para efectos de asegurabilidad debe estar legalmente autorizado para su correcta circulación en el territorio nacional.
8. Automóvil de carga liviana
Vehículo automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto es hasta 5.000 kilogramos, y posee las placas especiales que lo identifican como tal (CL).
9. Autoridad competente
Es la instancia administrativa, de tránsito o judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.
10. Avería
Falla, desperfecto o descompostura que inutiliza parcial o totalmente al automóvil asegurado y le impide circular por sus propios medios.
11. Beneficiario
Es la persona física o jurídica que tiene un interés lícito de carácter económico en relación con el vehículo asegurado, en cuyo favor se ha establecido la indemnización o prestación que pagará SEGUROS LAFISE.
12. Camión
Vehículo automotor de más de 5001 kilogramos hasta 9999 kilogramos de peso bruto, de uso comercial o transporte público. Este concepto comprende los camiones de volteo, camiones de carga, autobuses y tracto camiones.
13. Caso fortuito
Suceso que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse por el Tomador y/o Asegurado, en donde no participa la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
14. Colisión
Impacto súbito, accidental e inesperado del vehículo asegurado contra una persona, cualquier animal o un objeto mueble o inmueble que no forme parte del mismo vehículo y/o no se encuentre adherido o remolcado por el mismo.
15. Colusión
Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta con el objeto de engañar o perjudicar a un tercero.
16. Condiciones generales
Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas y exclusiones de las partes contratantes.
17. Condiciones particulares
Es el Conjunto de cláusulas que particularizan un contrato de seguros, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del contratante, Tomador y/o Asegurado y, Beneficiarios, vencimiento del contrato, periodicidad del pago de la prima e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.
18. Conductor autorizado
Es cualquier persona que conduzca el vehículo asegurado, ésta puede ser cualquier persona autorizada en forma verbal por el Tomador y/o Asegurado, con licencia de conducir vigente y habilitante.
19. Conmoción civil
Levantamiento, crispación, alteración de un grupo o segmento de la población, prolongado y con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra un gobierno.
20. Cristal
Pieza xx xxxxxx, fibra xx xxxxxx, plástico u otra sustancia semejante que se coloca para cubrir una ventana.
21. Daño
Es la afectación personal, moral o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
22. Daño moral
Pérdida o daño causado a una persona, que no afecta su esfera económica, sino su interior: prestigio, nombre, reputación y que es susceptible de valoración económica.
23. Daño vandálico
Es el daño o perjuicio dolosamente provocado en detrimento del bien asegurado.
24. Daño Reparable
Cuando el vehículo asegurado sufre un daño severo en un evento amparado, pero este no llega a ser tal como para ser declarado Perdida Total, SEGUROS LAFISE determinara el monto de la pérdida a indemnizar en una suma inferior al monto asegurado.
25. Deducible
Suma fija o porcentual respecto a la indemnización que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, rebajable de la indemnización bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Tomador y/o Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que se afecten en un reclamo.
26. Depreciación Aplicable
Corresponde al porcentaje de depreciación anual que se aplica al automóvil asegurado para el cálculo de indemnización en caso de pérdida total.
27. Desprendimiento
Desunir de forma accidental, soltar una pieza xx xxxxxx de su lugar, sea éste una ventana o parabrisas.
28. Domicilio contractual
Dirección anotada por el Tomador y/o Asegurado en la solicitud del seguro, salvo comunicación por escrito en contrario.
29. Equipo especial
Es cualquier accesorio o parte adicional al modelo original que los distintos fabricantes presentan al mercado. El valor del equipo especial no forma parte del Valor xx Xxxxxxx del vehículo asegurado, por lo tanto, debe asegurarse por aparte y pagar la extra prima que corresponda. Para ello, debe describirse cada parte o accesorio indicando sus características y el valor asegurado de cada una. Todo equipo especial que no se asegure por aparte queda automáticamente excluido de la protección del seguro.
30. Flotilla
Conjunto de automóviles asegurables, inscritos registralmente a nombre de una persona (natural o jurídica) o de distintas personas natural o jurídicas, que demuestren unidad operativa entre sí.
31. Franquicia
Corresponde a la modalidad en la cual, en caso de un siniestro amparado por la póliza, las partes acuerdan que si la Pérdida bruta es superior al monto de la Franquicia establecida en las Condiciones particulares, se indemniza el monto total de la Pérdida bruta; si la Pérdida bruta es inferior a la Franquicia contratada, no procede el pago de la indemnización.
Cuando el Tomador y/o Asegurado contrate como participación económica “Franquicia”, no operara la aplicación de deducibles, ya que son excluyentes uno del otro.
32. Frecuencia
Factor relativo que cuantifica la recurrencia o relación de número de siniestros acontecidos y reclamados entre total de pólizas vendidas.
33. Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel acontecimiento de carácter imprevisto a consecuencia del cual se produce un determinado hecho que no puede ser evitado y a los cuales no es posible resistir; como un naufragio, terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público etc.
34. Gastos médicos
Se refiere a los gastos erogados por el Tomador y/o Asegurado, y aprobados por SEGUROS LAFISE, que resulten de la ocurrencia de un evento amparable por esta póliza.
35. Guerra
Lucha o confrontación armada entre dos o más Países.
36. Grados de Consanguinidad y Afinidad Grados de Consanguinidad
1°: Padres e Hijos
2°: Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxx.
3°: Tíos y Sobrinos.
Grados de Afinidad
1°: Padres del Cónyuge y Cónyuge del hijo.
2°: Abuelos del Cónyuge y Hermanos del Cónyuge.
3°: Tíos del Cónyuge y Sobrinos del Cónyuge.
37. Hurto
Es el apoderamiento fortuito de las cosas sin intimidación, ni violencia sobre las cosas o los bienes.
38. Hurto de uso
Es la utilización temporal del vehículo asegurado por una o más personas sin el consentimiento del Tomador y/o Asegurado, o de quien pueda concederlo legalmente, con restitución posterior con daños.
39. Infraseguro
Si el valor asegurado es inferior al valor del interés asegurable, solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las partes establezcan lo contrario.
40. Insurrección
Sublevación, rebelión o levantamiento de un pueblo o nación.
41. Interés asegurable
Es el interés legal y económico demostrable al momento en que ocurre un evento siniestral y que el Tomador y/o Asegurado tuviere en la preservación del automóvil asegurado, contra su pérdida, daño o destrucción. Estos tres intereses deben presentarse en forma conjunta para entender que existe interés asegurable.
42. Inundación
Corresponde al efecto directo de la acción de las aguas de lluvia, o bien producto del desbordamiento xx xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes.
43. Legitimación de capitales
Es el proceso mediante el cual se obtienen fondos a partir de actividades ilegales, con el fin de introducirlos en la economía de un país, para darle apariencia legal y dificultar su rastreo. Términos relacionados: lavado de dinero, lavado de activos.
44. Límite Único Combinado (LUC):
Opera para la Cobertura de Responsabilidad Civil; es la suma máxima por la cual SEGUROS LAFISE, asume responsabilidad y otorga cobertura para cada evento que suceda dentro de la vigencia del seguro, que produzca daños y perjuicios a terceras personas o a la propiedad de terceras personas.
45. Lucro cesante
Es la pérdida consecuencial sufrida por terceras personas perjudicadas, por el resultado de la suspensión necesaria e ineludible del negocio, causada por el daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialización de los riesgos que ampara esta póliza.
46. Pasajero(s)
Persona(s) que se encuentre(n) viajando dentro del vehículo asegurado, siempre que no forme(n) parte de un grupo que en conjunto exceda el límite de capacidad de pasajeros establecidos por el fabricante, al momento de presentarse el evento.
47. Pérdida
Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.
48. Pérdida bruta
Sumatoria de los montos de mano de obra, repuestos y otros rubros tales como rescates y honorarios.
49. Pérdida neta
Sumatoria de los montos de mano de obra, repuestos y otros rubros tales como rescates, honorarios, menos las deducciones que corresponda aplicar.
50. Pérdida Total
Daño general, estructural y/o de los sistemas de un vehículo automotor que a criterio de SEGUROS LAFISE, impiden su reparación para posterior circulación por razones de seguridad jurídica y vial.
51. Período xx xxxxxx
Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada en la póliza, durante el cual puede ser pagada la prima manteniéndose los derechos del Tomador y/o Asegurado.
52. Permiso temporal de aprendizaje
Documento que expide el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en forma temporal, para la conducción de aprendices, queda supeditado al acatamiento de las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxxx vigente de la República xx Xxxxx Rica.
53. Peso bruto del vehículo
Peso total del vehículo, que resulta al sumar su peso según las especificaciones de fábrica, a la carga útil que pueda transportar, según las especificaciones correspondientes.
54. Prima Comercial
Es la prima que paga efectivamente el Asegurado; se encuentra formada por la prima de riesgo o costo del seguro más los recargos por gastos administrativos y operativos.
55. Prima de Riesgo
Es el costo real del riesgo asumido; componente principal de la prima comercial, excluyendo a esta todos aquellos recargos por gastos administrativos y operativos.
56. Primer riesgo absoluto
Se refiere a la modalidad bajo la cual, la suma asegurada de las coberturas, será un valor acordado entre las partes, menor al Valor xx xxxxxxx del vehículo asegurado y/o su equipo especial, en el momento del siniestro, pero nunca superior al 80% del Valor xx xxxxxxx del vehículo asegurado y no inferior a diez mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio al día de completarse la solicitud del seguro.
57. Reinstalación automática
Proceso que restaura el monto asegurado sin el cobro de la extra prima, una vez que se produce un siniestro.
58. Remolque
Vehículo de acople temporal que carece de motor propio para desplazarse, por lo que ha sido construido especialmente para ser halado por un vehículo automotor. Se incluyen aquí, los vehículos articulados, semi-remolques, furgones, plataformas, cisternas, y similares.
59. Responsabilidad civil extracontractual
Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción y omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia, y que no sea causada por el incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato entre las partes afectadas. Debe ser así decretada en firme por una instancia judicial o arbitral, o aceptada como tal por SEGUROS LAFISE.
60. Riesgo
Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro, ante un posible o potencial perjuicio o daño. Es la posibilidad de que ocurra un evento fututo e incierto que no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
61. Robo
Es el hecho por medio del cual uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente del automóvil asegurado, aplicando violencia o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas.
62. Siniestralidad
Factor relativo (índice porcentual), que cuantifica la relación de montos indemnizados por siniestros y las primas pagadas; puede ser estimado por periodos de tiempo según análisis a realizar. Sinónimo: severidad.
63. Suma Asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en las condiciones particulares de la póliza.
64. Tomador
Es la persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a SEGUROS LAFISE. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.
65. Uso del vehículo asegurado
Es el destino o utilidad que el Tomador y/o Asegurado dará al vehículo asegurado; los fines para los cuales se usará el vehículo asegurado podrán ser:
a. Personal: conlleva el uso personal del vehículo por el Tomador y/o Asegurado para ocupaciones cotidianas y para trasladarse de su residencia a su lugar de trabajo o de descanso o esparcimiento o recreo, y viceversa.
b. Comercial: significa que el uso principal del vehículo es para fines de lucro en el negocio en que se ocupa el Tomador y/o Asegurado, incluyendo el uso ocasional con fines personales de recreo, de familia u otros fines comerciales.
66. Uso indebido
Es la utilización del vehículo asegurado por una persona que lo tiene bajo su poder o custodia, con el consentimiento del Tomador y/o Asegurado o de quien pueda darlo legalmente, en una actividad distinta a la autorizada y contractual declarada por el Tomador y/o Asegurado o un representante suyo.
67. Valor de nuevo
Es aquella modalidad bajo la cual, la suma asegurada de las coberturas, debe ser igual al valor de nuevo del vehículo asegurado para el primer año y a Valor Real Efectivo para el segundo y tercer año de antigüedad y/o su equipo especial al momento del siniestro.
68. Valor de salvamento
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y que pueda ser aprovechada de un bien, que quedare después de la ocurrencia de un evento.
69. Valor Real Efectivo
Es el valor xx xxxxxxx del vehículo asegurado a la fecha del siniestro, de acuerdo con su estado de conservación, uso, marca, modelo y año. Equivale a su precio de compra en el mercado nacional, sin considerar los gastos de inscripción o el valor del equipo especial si no estuviese asegurado.
70. Vía
Para efectos de este contrato se entenderá por vía, la que se define en la Xxx xx Xxxxxxxx vigente en la República xx Xxxxx Rica.
71. Vuelco
Movimiento súbito y accidental del vehículo asegurado, que da como resultado que el automotor se incline o gire sobre si mismo total o parcialmente, probando el desvío, la pérdida de control y verticalidad del vehículo en relación con la cinta asfáltica o vía por la que circula.
Artículo 5. Vigencia de la póliza
El período de vigencia de esta póliza será anual (doce meses), inicia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares; en el caso de inclusiones posteriores, el período de vigencia será desde el momento en que el Tomador reporte su inclusión hasta la finalización de la vigencia de la póliza, lo cual deberá quedar establecido en el Certificado Individual.
Artículo 6. Periodo de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.
Artículo 7. Proceso de pago de prima
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato, y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si en las Condiciones Particulares no se define un pago fraccionado, se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de emisión del seguro o de la fecha pactada, salvo acuerdo en contrario en beneficio del Tomador y/o Asegurado.
Artículo 8. Domicilio de pago xx xxxxxx
Para todo efecto contractual, se tendrá como domicilio de pago a las oficinas de SEGUROS LAFISE, u otro lugar dispuesto por éste, para tal efecto.
Corresponde a la porción de la prima aplicable al periodo transcurrido de la vigencia de la póliza, que en caso de cancelación anticipada de la póliza, no corresponde devolver al Tomador y/o Asegurado.
Artículo 10. Fraccionamiento de prima
El Tomador, previa solicitud y aceptación de SEGUROS LAFISE, podrá optar pagar la prima en periodos fraccionados, para lo cual SEGUROS LAFISE, podrá aplicar un recargo financiero según cada forma de pago fraccionado acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado, en la solicitud de seguro, al Tomador y quedar documentado en las Condiciones Particulares.
De ser contratada la póliza con pagos fraccionados, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones de SEGUROS LAFISE, se mantendrán vigentes y efectivas durante dicho período.
Si se tratare de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo bajo las coberturas suscritas al bien asegurado, SEGUROS LAFISE podrá rebajar, de la indemnización, las primas que faltan para completar la prima del período póliza.
Cuando el daño represente una Pérdida total la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que faltare para complementar el año correspondiente, o en su defecto, el Tomador podrá realizar el pago de la prima en ese momento.
Artículo 11. Ajuste en la Prima
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que SEGUROS LAFISE, acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el periodo establecido, SEGUROS LAFISE, dará por no aceptada la modificación por parte del Tomador y/o Asegurado y dejara la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, SEGUROS LAFISE, deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de que SEGUROS LAFISE acepte la modificación.
Artículo 12. Recargos, Bonificaciones o Descuentos
SEGUROS LAFISE, al momento de proceder con el cálculo de la tarifa podrá Recargar o Bonificar la prima a cobrar en la emisión y/o renovación, según los numerales siguientes:
12.1. Recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente
SEGUROS LAFISE, podrá aplicar recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente (mala experiencia), a partir de cada renovación de la póliza; según la siguiente escala de recargos:
Porcentaje de Siniestralidad | Porcentaje de Recargo sobre la prima a pagar |
Entre un 61% y 70% | 10% |
Entre un 70.1% y 80% | 30% |
Entre un 80.1% y 90% | 50% |
Si la siniestralidad es mayor a 90.1% | 70% |
Los recargos por alta frecuencia y severidad, deberán ser aplicados a la Prima de Riesgo y adicionarse a esta.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “Alta” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea estrictamente mayor al 50%.
Siendo la Siniestralidad, el resultado de dividir, los montos de siniestros indemnizados y por indemnizar, correspondientes al periodo de vigencia inmediato anterior a la fecha de renovación a efectuarse; entre los montos xx xxxxxx pagadas, correspondientes al periodo de vigencia inmediato anterior a la fecha de renovación a efectuarse.
12.2. Bonificación o Descuento por “Baja” Siniestralidad
SEGUROS LAFISE, podrá otorgar una bonificación o descuento por baja siniestralidad (buena experiencia), siempre que en el transcurso de tres (3) anualidades consecutivas de seguro, no existan indemnizaciones con cargo a esta póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de descuentos:
Porcentaje de Siniestralidad | Porcentaje de Bonificación sobre la prima a pagar |
Entre un 50.1% y 60% | 10% |
Entre un 30.1% y 50% | 20% |
Entre un 10.1% y 30% | 25% |
Entre un 1% y 10% | 35% |
Si la siniestralidad es 0 | 40% |
Las anualidades consecutivas se considerarán siempre y cuando el o los Bien(es) se haya(n) mantenido(s) asegurado(s) en SEGUROS LAFISE durante al menos, dichos períodos de tiempo.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “baja” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea igual o menor al 50%.
El factor o indicador de siniestralidad, para este caso en particular, se estimara considerando los tres
(3) últimos años o anualidades consecutivas, al año de suscripción que corresponda; por lo que este descuento aplica a partir del cuarto año de suscripción (renovación) de la póliza.
Los porcentajes de bonificación o descuento por baja siniestralidad, se aplicarán a la Prima de Riesgo y se descontara de esta; en el año de suscripción que corresponda.
Siendo la Siniestralidad, el resultado de dividir, la sumatoria de los siniestros indemnizados y por indemnizar, correspondientes a los tres periodos de vigencias inmediatos anteriores a la fecha de la renovación a efectuarse; entre la sumatoria de los montos xx xxxxxx pagadas, correspondientes a los tres periodos de vigencias inmediatos anteriores a la fecha de la renovación a efectuarse.
12.3. Recargo por Antigüedad del Vehículo
SEGUROS LAFISE conforme políticas de aseguramiento, establece los siguientes recargos según la antigüedad del vehículo asegurado:
ANTIGÜEDAD DEL VEHICULO | RECARGO |
De 0 a 3 años | No Aplica |
De 3 años 1 día a 8 años | 12% |
De 8 años 1 día a 12 años | 18% |
De 12 años 1 día 20 años | 24% |
Más de 20 años | 44% |
12.4. Descuento por número de vehículos a asegurar
Los descuentos a aplicar para los suscritos bajo las modalidades de aseguramiento por Agrupaciones, sean estas Familiares o Empresariales (Flotillas) se indican a continuación:
Cantidad de vehículos | Desc. % |
De 2 a 10 Vehículos | No Aplica |
11 a 25 | 5% |
26 a 50 | 10% |
51 a 75 | 15% |
76 a 100 | 20% |
101 a 199 | 25% |
200 y + | 30% |
Estos descuentos aplican únicamente para vehículos con antigüedad estrictamente menor o igual a 10 años.
Las Coberturas que aplican para estos descuentos, según modalidad de aseguramiento por agrupación, son las siguientes; Coberturas Básicas “A”, “B” y “C” y las coberturas adicionales opcionales “D”, “E”, “F”, “G” y “K”.
Las Coberturas que no aplican (excluidas) para estos descuentos, según modalidad de aseguramiento por agrupación, son las siguientes; Coberturas: “H”, “I” y “L”.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones, moneda oficial de la República xx Xxxxx Rica.
Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar uno o más acreedores, a la persona o personas físicas o jurídicas que el Tomador y/o Asegurado designe mediante comunicación escrita.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto, para pérdidas parciales SEGUROS LAFISE, ajustará el reclamo tomando en cuenta los intereses del Tomador y/o Asegurado y el acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Tomador y/o Asegurado haya cedido todos sus derechos al Acreedor, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de seguros, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Artículo 15. Recargos por Vigencia de Corto Plazo
El Tomador y/o Asegurado previa aceptación de SEGUROS LAFISE podrá optar contratar la póliza a plazos inferiores a un año o cancelarla anticipadamente; para lo cual SEGUROS LAFISE, con la finalidad de ajustar la prima de riesgo a una vigencia a corto plazo, podrá aplicar un recargo (compensatorio por mayor probabilidad de riesgo y costos realizados por emisión de la póliza), según el plazo acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y estipulado en las Condiciones Particulares según el siguiente cuadro:
Días de Vigencia de la Póliza | % Prima Anual |
1 | 5% |
2 | 6% |
3 a 4 | 7% |
5 a 6 | 8% |
7 a 8 | 9% |
9 a 10 | 10% |
11 a 12 | 11% |
13 a 14 | 12% |
15 a 16 | 13% |
17 a 18 | 14% |
19 a 20 | 15% |
21 a 22 | 16% |
23 a 25 | 17% |
26 a 29 | 18% |
30 a 32 (1 mes) | 19% |
33 a 36 | 20% |
37 a 40 | 21% |
41 a 43 | 22% |
44 a 47 | 23% |
48 a 51 | 24% |
52 a 54 | 25% |
55 a 58 | 26% |
59 a 62 (2 meses) | 27% |
63 a 65 | 28% |
66 a 69 | 29% |
70 a 73 | 30% |
74 a 76 | 31% |
77 a 80 | 32% |
81 a 83 | 33% |
84 a 87 | 34% |
88 a 91 (3 meses) | 35% |
92 a 94 | 36% |
95 a 98 | 37% |
99 a 102 | 38% |
103 a 105 | 39% |
106 a 109 | 40% |
110 a 113 | 41% |
114 a 116 | 42% |
117 a 120 | 43% |
121 a 124 (4 meses) | 44% |
125 a 127 | 45% |
128 a 131 | 46% |
133 a 135 | 47% |
136 a 139 | 48% |
139 a 142 | 49% |
143 a 146 | 50% |
146 a 149 | 51% |
150 a 153 (5 meses) | 52% |
Días de Vigencia de la Póliza | % Prima Anual |
154 a 156 | 53% |
157 a 160 | 54% |
161 a 164 | 55% |
165 a 167 | 56% |
168 a 171 | 57% |
172 a 175 | 58% |
176 a 178 | 59% |
179 a 182 (6 meses) | 60% |
183 a 187 | 61% |
188 a 191 | 62% |
192 a 196 | 63% |
197 a 200 | 64% |
201 a 205 | 65% |
206 a 209 | 66% |
210 a 214 (7 meses) | 67% |
215 a 216 | 68% |
219 a 223 | 69% |
224 a 228 | 70% |
229 a 232 | 71% |
233 a 237 | 72% |
238 a 241 | 73% |
242 a 246 (8 meses) | 74% |
247 a 250 | 75% |
251 a 255 | 76% |
256 a 260 | 77% |
261 a 264 | 78% |
265 a 269 | 79% |
270 a 273 (9 meses) | 80% |
274 a 278 | 81% |
279 a 282 | 82% |
283 a 287 | 83% |
288 a 291 | 84% |
292 a 296 | 85% |
297 a 301 | 86% |
302 a 305 (10 meses) | 87% |
306 a 310 | 88% |
311 a 314 | 89% |
315 a 319 | 90% |
320 a 323 | 91% |
324 a 328 | 92% |
329 a 332 | 93% |
333 a 337 (11 meses) | 94% |
338 a 342 | 95% |
343 a 346 | 96% |
347 a 351 | 97% |
352 a 355 | 98% |
356 a 360 | 99% |
361 a 365 (12 meses) | 100% |
Artículo 16. Terminación Anticipada de la póliza
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al Tomador, la prima no devengada.
En caso de que el Tomador y SEGUROS LAFISE, decidan terminar el contrato, deberán establecer los mecanismos de comunicación al asegurado de tal decisión, con al menos un mes de previo a la fecha de vencimiento del contrato, a efectos de que sus intereses no se vean afectados. La colaboración del Tomador en este proceso, no libera a SEGUROS LAFISE de su responsabilidad por las eventuales omisiones que afecten al asegurado de buena fe.
La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Tomador y/o Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 17. Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo
La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:
a) SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.
b) Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión.
c) El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.
Artículo 18. Efecto de reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro
Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, SEGUROS LAFISE, rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Tomador y/o Asegurado. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, brindará la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Tomador y/o Asegurado respectivamente.
Artículo 19. Modificaciones a la póliza
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14 respecto al acreedor, las estipulaciones consignadas en esta póliza pueden ser modificadas previo acuerdo entre SEGUROS LAFISE y el Tomador y/o Asegurado. Toda solicitud de cambio deberá ser dirigida a la contraparte en forma directa o por medio de un Intermediario de Xxxxxxx nombrado, en su caso, a través de cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo dicha solicitud deberá tener lugar dentro de los siguientes 10 días hábiles en que ocurrió la modificación.
Una vez notificada la propuesta de modificación a la contraparte, ésta dispone de treinta días naturales para aceptarlas, rechazarlas o hacer una contrapropuesta. En caso que la propuesta de modificación no haya
brindado respuesta en el plazo indicado o la misma sea rechazada por la contraparte, se mantendrán las condiciones pactadas inicialmente.
Para que dicha modificación sea válida al momento de ocurrir un evento que dé lugar a reclamación bajo la presente póliza, tal modificación debe constar en Addendum, emitido por SEGUROS LAFISE y firmada por sus funcionarios autorizados.
Es requerimiento de este seguro que el monto del costo del vehículo a asegurar, detallado en la Solicitud y Condiciones Particulares, concuerde en todo momento con el valor xxx xxxxxxx del vehículo, según marca, tipo, año, características etc.
SEGUROS LAFISE, se reserva la potestad de determinar el valor xxx xxxxxxx del vehículo asegurado, en cumplimiento de las condiciones previstas en el presente artículo.
Artículo 21. Límites de responsabilidad
Queda entendido que la suma asegurada del Vehículo cubierto por esta póliza y estipulada en las condiciones particulares, representa el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en caso de siniestro amparado.
Artículo 22. Deber de información previa a la celebración del contrato
SEGUROS LAFISE, así como los intermediarios de seguros, cuando corresponda, deberán informar por escrito, con la posibilidad de utilizar para ello medios de comunicación a distancia, antes del perfeccionamiento del contrato de seguro o de la inclusión de un asegurado, al seguro colectivo, la información que establecen los artículos 12 de la ley Reguladora del Contrato de Seguro 24, 25, 26, 27 siguientes y concordantes del Reglamento sobre Comercialización de Seguros y demás normativa aplicable.
Así mismo, deberán brindar a los integrantes del grupo asegurable la misma información que a los asegurados en los contratos de seguro individual, en iguales términos y condiciones. En especial deberá informárseles acerca de las clausulas de disputabilidad y de exclusiones de la póliza. El incumplimiento de este deber de información genera la ineficiencia de la aplicación de dichas clausulas frente a la persona asegurada.
La entrega de la información al grupo asegurable y a cada asegurado se podrá efectuar conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Comercialización de Seguros.
Artículo 23. Formalidades y entrega de la póliza y los certificados de seguro.
El contrato, sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados de forma física o por medios de comunicación a distancia que brinden un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios la información y demostrar su emisión o recepción, en idioma español y lo acreditara la póliza respectiva.
SEGUROS LAFISE está obligado a entregar al Tomador la póliza o sus adiciones dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza. Cuando SEGUROS LAFISE acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con
el Tomador, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si SEGUROS LAFISE, no entrega la póliza al Tomador y/o Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Tomador. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por SEGUROS LAFISE en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
SEGUROS LAFISE, tendrá la obligación de emitir y entregar un certificado de seguros del automóvil, relativo al aseguramiento concreto establecido. Adicionalmente, tratándose de pólizas colectivas en modalidad contributiva, el asegurador también se encuentra obligado a entregar a los asegurados, las condiciones generales, modificaciones y adiciones. El deber de emisión y entrega de la documentación aquí indicada, deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza. Cuando debido al número de asegurados la entrega de los certificados revista una especial complejidad para SEGUROS LAFISE, este podrá entregar los certificados individuales de cobertura en un plazo mayor, previamente convenido con el tomador, siempre y cuando les entregue a los asegurados un documento provisional de cobertura, un carnet u otro documento similar dentro del plazo de los 10 días hábiles indicados.
Artículo 24. Información a terceros sobre las condiciones particulares de contratación.
El deber de informar a los asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones, será de SEGUROS LAFISE sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.
En virtud de la existencia de un contrato de crédito o de la garantía, previa autorización escrita del asegurado, SEGUROS LAFISE debe entregar información de las condiciones particulares de los seguros de sus clientes asegurados, tal como la vigencia, las coberturas, la suma asegurada, los intereses asegurados, las primas pagadas y los beneficiarios, a terceros que la soliciten y que mantengan un interés legítimo en la información.
Artículo 25. Agravación del riesgo
El Tomador y/o Asegurado está obligado a velar porque el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE, aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por SEGUROS LAFISE, e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, aquellas que de haber sido conocidas por SEGUROS LAFISE, al momento de la suscripción del contrato, habrían determinado que no suscribiera esta póliza, o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
Si la agravación no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado, este deberá notificarla a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta.
El incumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado de dichos plazos dará derecho a SEGUROS LAFISE, a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador y/o Asegurado, la comunicación de SEGUROS LAFISE.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Tomador y/o Asegurado hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE, podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE, quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador y/o Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte de SEGUROS LAFISE, se procederá de la siguiente manera:
a) A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, SEGUROS LAFISE, contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por este.
b) SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Tomador y/o Asegurado no la acepta.
c) SEGUROS LAFISE, podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador y/o Asegurado podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d) En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación del Tomador y/o Asegurado de la rescisión del contrato, SEGUROS LAFISE, deberá cumplir la prestación convenida.
Si SEGUROS LAFISE, no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador y/o Asegurado, la restitución de la prima no devengada a la fecha de rescisión de la póliza, calculada según metodología a corto plazo, expuesta en el artículo 16 de estas condiciones generales, la cual estará disponible en las oficinas de SEGUROS LAFISE, a más tardar diez días hábiles de comunicada la rescisión.
Artículo 26. Condiciones para la Asegurabilidad Colectiva
Los vehículos asegurables y/o sus equipos especiales, podrán ser asegurados bajo modalidad de Pólizas Colectivas, cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Contar el grupo, con un mínimo de 5 (cinco) Vehículos.
b. Incluir al menos el 75% del número total de vehículos pertenecientes o representados por el Tomador.
c. El grupo asegurable tenga características comunes, de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse.
d. Para los efectos de esta póliza, los Tomadores podrán ser:
a. Empresas/Sociedades, con o sin fines de lucro.
b. Colegios Profesionales.
c. Asociaciones Gremiales.
d. Asociaciones Cooperativistas o Solidaristas.
e. Centros Educativos (Colegios, Universidades, etc.).
f. Entidades Bancarias e Inmobiliarias.
g. Entidades Públicas – Estatales o Gubernamentales.
h. Entidades de Salud – Hospitales, etc.
i. Operadores Turísticos.
j. Agencias de Ventas de Vehículos Nuevos.
k. Agencias xx Xxxxx de Vehículos.
Artículo 27. Personas Aseguradas
Una vez que se asegure el Colectivo las siguientes personas forman parte de la póliza.
1. El Tomador y/o Asegurado consignado en las Condiciones Particulares.
2. Cualquier otra persona que al momento de acaecer el evento, conduzca el automóvil asegurado con el permiso expreso o implícito del Tomador, (siempre y cuando este declarado como conductor designado), y/o Asegurado.
3. En cuanto a la cobertura “E” se consideraran personas aseguradas, todos los ocupantes del vehículo; siempre y cuando el número de ocupantes no exceda el límite establecido por la tarjeta de circulación, según tipo de vehículo.
4. En caso de Vehículos inscritos (asegurados) a nombre de personas jurídicas, de uso personal o personal- comercial, el Tomador para uso de las coberturas A y C, será aquel indicado como “Conductor Designado”.
Artículo 28. Certificado de Seguro - (Certificado Individual)
Constancia emitida por SEGUROS LAFISE en la que acredita la inclusión de uno o varios riesgos para su aseguramiento en la póliza colectiva emitida. Es el Documento expedido por SEGUROS LAFISE a favor del Asegurado adherido a un contrato de seguro en modalidad colectiva; el cual debe contener los requisitos mínimos que se prescriben en el, Titulo I, Capitulo Único, Disposiciones Generales - Artículo No.6 del Reglamento sobre Seguros Colectivos
Artículo 29. Modalidades de Aseguramiento Contractual
Esta póliza será contratada bajo la modalidad Colectiva, por agrupaciones familiares y por agrupaciones empresariales, en las siguientes modalidades:
1. Modalidad contributiva
Llamada también con contribución; el Asegurado contribuye en todo o en parte de la prima, que debe ser pagada por el Tomador a SEGUROS LAFISE.
Para que esta modalidad se haga efectiva se requerirá el consentimiento del Asegurado o por medios de comunicación a distancia que brinden un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento y demostrar su emisión o recepción, así como la existencia de interés asegurable del Tomador en la contratación y del asegurado en su adhesión a dicho contrato.
2. Modalidad no contributiva
Llamada también sin contribución; el Asegurado no contribuye en nada con la prima; es el Tomador quien de sus recursos paga la prima en su totalidad a SEGUROS LAFISE.
Bajo esta modalidad será necesaria la existencia del interés asegurable del Asegurado.
Artículo 30. Migración de Pólizas Colectivas
Cuando el Tomador de un seguro colectivo decida unilateralmente cambiar su póliza colectiva contributiva por una nueva suscrita por un asegurador distinto o por el mismo asegurador, deberá comunicar a cada asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del cambio.
Igualmente el Tomador en estos casos deberá avisar la terminación anticipada del contrato de seguros al asegurador con quien tiene suscrita la póliza colectiva con la antelación pactada.
Así también, la entidad aseguradora que suscribe el nuevo contrato, tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha efectiva del cambio para entregar a la persona asegurada el certificado de seguro respectivo, según se prescribe en el, Título I, Capitulo Único, Disposiciones Generales - Artículo No.7 del Reglamento sobre Seguros Colectivos.
Artículo 31. Modalidad de Aseguramiento de Suma Asegurada
Independientemente de cuál sea la Modalidad de Aseguramiento Contratada, el Tomador podrá seleccionar la Modalidad de Suma Asegurada:
31.1. Modalidad Valor real xx xxxxxxx
Es aquella modalidad bajo la cual, la suma asegurada de las coberturas, deben ser igual al Valor xx xxxxxxx del vehículo asegurado y/o su equipo especial al momento del siniestro.
31.2. Modalidad de Primer riesgo absoluto
Se refiere a la modalidad bajo la cual, la suma asegurada de las coberturas, será un valor acordado entre las partes, menor al Valor xx xxxxxxx del vehículo asegurado y/o su equipo especial, en el momento del siniestro, pero nunca superior al 80% del Valor xx xxxxxxx del vehículo asegurado y no inferior a diez mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio al día de completarse la solicitud del seguro.
31.3 Valor de nuevo
Es aquella modalidad bajo la cual, la suma asegurada de las coberturas, debe ser igual al valor de nuevo del vehículo asegurado para el primer año y a Valor Real Efectivo para el segundo y tercer año de antigüedad y/o su equipo especial al momento del siniestro.
Artículo 32. Participación de Utilidad o Beneficios de la Póliza
Para la contratación de esta póliza, no se contempla negociar el otorgamiento, como beneficio de la póliza, una participación de utilidades.
Artículo 33. Comisión de Cobro
Por la recaudación de las primas de esta póliza, SEGUROS LAFISE podrá reconocer al Tomador un porcentaje de comisión de cobro de común acuerdo entre ambas partes, cuyo valor numérico deberá ser consignado en las Condiciones Particulares de la póliza. Dicho porcentaje podría deducirse de los pagos que se efectúen por concepto xx xxxxxx.
Artículo 34. Funciones del Tomador para Suscripción
El Tomador podrá llevar a cabo todos los actos dirigidos a la celebración y ejecución del contrato, su renovación o modificación, así como los trámites de inclusión de riesgos individuales en la póliza colectiva, siempre y cuando lo haga en su función de Tomador de un seguro por cuenta ajena, cuyos asegurados estén compuestos por un grupo de personas con una características común de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse.
Para los efectos anteriores podrá entregar y recibir todo tipo de información y documentación e igualmente pagos xx xxxxxx de los aseguramientos, siempre y cuando SEGUROS LAFISE, delegue esas funciones en el Tomador, sin que tal delegación exima a SEGUROS LAFISE de responsabilidad por incumplimiento de tales funciones. De conformidad con las definiciones de la ley Reguladora xxx xxxxxxx de seguros, dichas actividades del tomador no constituyen intermediación de seguros ni negocios de seguros.
Artículo 35. Errores y Omisiones
Los incumplimientos, los errores y las omisiones incurridos por el Tomador, SEGUROS LAFISE o por los intermediarios de seguros, no son oponibles a la persona asegurada de buena fe.
Sección II. ÁMBITO DE COBERTURA
Se establecen las coberturas disponibles para este seguro identificadas por letras “A”, “X” x “X”, xxx xxxxxxxxxx básicas, independientes y obligatoria de adquirir al menos una de ellas; el resto de coberturas se consideraran adicionales opcionales, susceptibles a ser contratadas según lo decida el Tomador y/o Asegurado, mediante el pago de la o las prima(s) correspondiente(s).
Esta póliza es de riesgos nombrados y cubre solamente los riesgos que aparecen descritos en las Condiciones Generales, por los cuales el Tomador y/o Asegurado hubiese pagado la prima correspondiente, y hasta los límites de responsabilidad establecidos. Por consiguiente, cualquier riesgo no especificado en la póliza que
pueda ocasionar daños materiales al vehículo asegurado, lesiones o muerte a personas, daños materiales a terceros, que no aparezca expresamente incluido, se considerará que no está cubierto en el presente seguro.
COBERTURAS BASICAS
Artículo 36. Cobertura A - Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas.
Esta cobertura ampara todos los riesgos de pérdidas o daños a consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, en exceso del Seguro Obligatorio Automotor, que hubieren ocasionado en forma accidental, las personas aseguradas con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme dictada por el juzgado competente.
También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto.
La defensa legal del Tomador y/o Asegurado en procesos judiciales de carácter civil o penal en cuanto a la materia civil, es decir en caso que hay simultáneamente o con posterioridad proceso penal SEGUROS LAFISE no ampara el costo de los honorarios correspondientes a la defensa penal solamente los de la acción civil, atribuible a hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados por esta cobertura, será ejercida por profesionales en derecho provistos por SEGUROS LAFISE. Tales servicios serán extensivos a la defensa del Tomador y/o Asegurado en la celebración de arreglos judiciales, extrajudiciales u otra forma de solución alternativa de conflictos, en los casos en que SEGUROS LAFISE, hubiere autorizado al Tomador y/o Asegurado que los llevase a cabo.
Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa del Tomador y/o Asegurado sea ejercida por el profesional en derecho de su elección; no obstante, si así fuere, el costo máximo que SEGUROS LAFISE, quedará obligado a resarcir corresponderá al honorario mínimo dispuesto en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado salvo que el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE, pacten un honorario mayor.
Además de los servicios profesionales de defensa, están amparados bajo esta cobertura, los costos razonables de otro tipo de servicios y los gastos complementarios que se requieran para el adecuado ejercicio de la defensa del Asegurado.
Todos los costos y gastos atribuibles a la defensa del Tomador y/o Asegurado que sean satisfechos por SEGUROS LAFISE, con cargo a esta cobertura, reducirán la suma asegurada suscrita para la cobertura, y en consecuencia reducirán el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en virtud de la misma.
En caso de Vehículos inscritos (asegurados) a nombre de personas jurídicas, de uso personal o personal- comercial, el Tomador deberá declarar al o los conductores a ser designados como “Conductor(es) Designado(s)”.
36.2) Límite de responsabilidad
El máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, con respecto a la indemnización de un evento de lesión o muerte de terceras personas, será el límite de cobertura suscrito en las Condiciones particulares.
Si la suma a indemnizar por concepto de daño moral fuera establecida por fallo judicial firme dictado por autoridad competente, la totalidad de dicho monto será amparable dentro del límite de responsabilidad de esta cobertura dispuesto en las Condiciones Particulares.
Pero si la causa civil fuese resuelta por convenio de partes a través de arreglo judicial, extrajudicial o algún mecanismo alternativo de solución de conflictos, la suma máxima amparable por concepto de daño moral se limitará a un 25% del límite de responsabilidad de esta cobertura.
Bajo esta cobertura no aplica ni Deducible, ni Franquicia.
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima propia.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por daños y/o perjuicios a la propiedad de terceras personas, en exceso de del seguro obligatorio de automotores, que hubieren ocasionado en forma accidental las personas aseguradas; con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado declarado en las Condiciones particulares; responsables civiles mediante sentencia en firme dictada por el juzgado competente.
También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto.
La defensa legal del Tomador y/o Asegurado en procesos judiciales de carácter civil o penal en cuanto a la materia civil, es decir en caso que hay simultáneamente o con posterioridad proceso penal SEGUROS LAFISE, no ampara el costo de los honorarios correspondientes a la defensa penal solamente los de la acción civil, atribuible a hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados por esta cobertura, será ejercida por profesionales en derecho provistos por SEGUROS LAFISE. Tales servicios serán extensivos a la defensa del Tomador y/o Asegurado en la celebración de arreglos judiciales, extrajudiciales u otra forma de solución alternativa de conflictos, en los casos en que SEGUROS LAFISE, hubiere autorizado al Tomador y/o Asegurado que los llevase a cabo.
Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa del Tomador y/o Asegurado sea ejercida por el profesional en derecho de su elección; no obstante, si así fuere, el costo máximo que SEGUROS LAFISE,
quedará obligado a resarcir corresponderá al honorario mínimo dispuesto en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado salvo que el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE, pacten un honorario mayor.
Además de los servicios profesionales de defensa legal, están amparados bajo esta cobertura, los costos razonables de otro tipo de servicios y los gastos complementarios que se requieran para el adecuado ejercicio de la defensa del Tomador y/o Asegurado.
Todos los costos y gastos atribuibles a la defensa legal del Tomador y/o Asegurado que sean satisfechos por SEGUROS LAFISE, con cargo a esta cobertura, reducirán la suma asegurada suscrita para la cobertura, y en consecuencia reducirán el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en virtud de la misma.
En caso de Vehículos inscritos (asegurados) a nombre de personas jurídicas, de uso personal o personal- comercial, el Tomador y/o Asegurado deberá declarar al o los “Conductor(es) Designado(s)”, expuestos en la cobertura A.
37.2) Límite de responsabilidad
El límite por evento consignado en las Condiciones Particulares es la suma máxima de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, menos el deducible correspondiente estipulado en las Condiciones Particulares de este Contrato.
a. Si la indemnización se refiere a daños a la propiedad de terceros, a opción del asegurado podrá operar una de las siguientes opciones:
i. Un deducible máximo del 15% de la pérdida, con un mínimo de ₡100.000.00 (Cien mil colones)
ii. Un deducible del 2% del valor asegurado del vehículo con un mínimo de ₡100.000.00 (Cien mil colones). Bajo esta modalidad de Deducible se recargara la prima de riesgo en un 7%.
iii. Una franquicia por la suma de ₡300.000.00 (Trescientos mil colones). Bajo modalidad franquicia se recargará la prima de riesgo en un 10% con Aseguramiento a Valor de Nuevo y 15% con Aseguramiento a Valor Real Efectivo.
iv. Un deducible 0 (cero), es decir, no se aplicará deducción alguna a la indemnización. Para esta modalidad el Asegurado deberá pagar una prima adicional por la suma de ₡80.000.00 (Ochenta mil colones).
b. En el caso de los deducibles, si la propiedad afectada corresponde a un familiar del Asegurado, hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, operarán las siguientes condiciones:
i. Para la Opción i. operará un deducible especial máximo del 20% de la pérdida, con un mínimo de ₡200.000.00 (Doscientos mil colones)
ii. Para la Opción ii. operará un deducible especial máximo del 4% sobre el valor asegurado con un mínimo de ₡200.000.00 (Doscientos mil colones)
c. En caso de que el vehículo asegurado fuere conducido, al momento del siniestro, por una persona sin licencia de conducir pero con el debido Permiso temporal de conducir emitido por el MOPT, se aplicarán los mismos deducibles descritos en los incisos i. y ii. del punto b. anterior.
En el caso de indemnización al Tercero Perjudicado por medio de esta cobertura, SEGUROS LAFISE, no condicionará el pago de la indemnización acordada contractualmente, al pago o depósito del deducible por parte del Tomador y/o Asegurado.
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador, se requerirá el pago de una prima propia.
37.5) Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) - Xxxxxxxxxx A y B.
1. Los daños y perjuicios que sufran las personas mencionadas en el Artículo No.13 de este contrato y sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
2. Cuando los daños sean causados intencionalmente por el conductor del vehículo al momento del siniestro.
3. Los daños y perjuicios de las personas que deban estar protegidos por la legislación de Riesgos del Trabajo cuando la víctima esté amparada por dicho Régimen, según se define en el Título IV del Código de Trabajo de la República xx Xxxxx Rica,
4. Las lesiones, daños, perjuicios o muerte que el vehículo asegurado ocasione a un tercero, cuando el mismo sea objeto de embargo, requisa, decomiso, o destrucción ordenada por la autoridad competente.
5. Los reclamos donde SEGUROS LAFISE, determine que hubo culpa o negligencia del Tomador y/o Asegurado en la atención del proceso judicial y ello haya influido en su resultado, en razón del incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el Artículo No.41 “Obligaciones del Tomador y/o Asegurado”.
6. Cuando el Tomador y/o Asegurado, o el conductor al momento del siniestro, asuma la responsabilidad en el evento bajo cualquier tipo de contrato o convenio, antes o durante la realización del proceso judicial, sin la autorización previa y por escrito de SEGUROS LAFISE.
7. Daños o lesiones que no sean consecuencia del siniestro amparado.
Artículo 38. Cobertura C - Colisión y/o Vuelco 38.1) Riesgos Cubiertos
Bajo esta cobertura SEGUROS LAFISE, se compromete a indemnizar al Tomador y/o Asegurado por las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el automóvil asegurado hasta por el límite contratado, una vez aplicado el deducible establecido en las Condiciones particulares, a consecuencia de:
a. Colisión del vehículo asegurado con otro vehículo, o cualquier objeto erigido o que se levante sobre la superficie.
b. Vuelco del automóvil asegurado.
c. Daños por el atropello de personas.
d. Rotura y/o desprendimiento con daño de los cristales del vehículo cuando ocurra de forma accidental y materialmente comprobable. Los cristales cubiertos son el parabrisas delantero y trasero, los vidrios laterales, así como el techo solar, cuando éste último fuese instalado de fábrica, o se hubiese pagado la prima respectiva como Equipo Especial.
e. Levantamiento súbito de la tapa del motor.
f. Daños por el atropello de semovientes, sean o no propiedad del Tomador y/o Asegurado.
38.2) Límite de responsabilidad
Si el vehículo fue asegurado bajo la modalidad de Valor real, el límite de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, corresponderá como máximo al Valor real efectivo o el Valor declarado del automóvil asegurado que conste en la solicitud de seguro (el que sea menor), menos el deducible, el valor de salvamento y el infraseguro, si los hubiere.
Para aquellas pólizas bajo la modalidad de Primer riesgo absoluto, la responsabilidad de SEGUROS LAFISE, se calculará restando al Valor asegurado el monto correspondiente al deducible.
Al monto de la pérdida bruta bajo esta cobertura, se le aplicará la modalidad de deducible o franquicia, según elección del Asegurado y se establecerá en Condiciones Particulares.
Esta cobertura, a opción del asegurado, podrá operar con una de las siguientes opciones:
a. Un deducible máximo del 15% de la pérdida, con un mínimo de ₡100.000.00 (Cien mil colones)
b. Un deducible del 2% del valor asegurado del vehículo con un mínimo de ₡100.000.00 (Cien mil colones). Bajo esta modalidad de Deducible se recargara la prima de riesgo en un 7%.
c. Una franquicia por la suma de ₡300.000.00 (Trescientos mil colones). Bajo modalidad franquicia se recargará la prima de riesgo en un 10% con Aseguramiento a Valor de Nuevo y 15% con Aseguramiento a Valor Real Efectivo.
d. Para la opción de PRIMER RIESGO ABSOLUTO (PRA), se establece un deducible mínimo de ₡300.000.00 (Trescientos mil colones)
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
Coberturas Adicionales Opcionales.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por Xxxxxx y/o muerte de terceras personas, daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros, que hubieren ocasionado en forma accidental las personas aseguradas; con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento de un vehículo distinto al declarado en las Condiciones particulares; responsables civiles mediante sentencia en firme dictada por el juzgado competente.
La cobertura de Responsabilidad civil extracontractual extendida operará bajo las siguientes condiciones:
1. Para vehículos de uso personal, en caso de personas jurídicas, se deberá declarar un conductor designado.
2. Si el Tomador y/o Asegurado registra más de un seguro, únicamente operará la póliza vigente con mayor monto asegurado, no procede la sumatoria de los montos asegurados de las demás pólizas vigentes.
3. Si el vehículo utilizado cuenta con coberturas de Responsabilidad Civil bajo un Seguro de Automóviles, indistintamente de la aseguradora que hubiese emitido la póliza, la presente cobertura operará en adición al seguro suscrito.
4. La cantidad máxima de eventos cubiertos durante el año póliza será de tres.
5. Aplica únicamente para el territorio de la República xx Xxxxx Rica.
39.2) Límite de responsabilidad
Esta cobertura , en lo que se refiere a lesión o muerte de terceras personas, opera en exceso de lo que corresponda indemnizar bajo el Seguro Obligatorio Automotor del Tomador y/o Asegurado; siempre y cuando la causa del siniestro corresponda a un accidente de tránsito.
El máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, con respecto a la indemnización de un evento, será el 25% del monto asegurado contratado e independiente para las coberturas A y B.
39.3) Límite de responsabilidad en pérdida por daño moral
En caso de indemnización por daño moral, referente a lesión y/o muerte de terceras personas, se establece un límite máximo del 25% del monto asegurado bajo la Cobertura A.
La inclusión de esta Cobertura no incluye ningún costo por prima adicional; es decir es gratuita. La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición conjunta de las coberturas A y B.
39.6) Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las mismas Exclusiones correspondientes a la Cobertura A y B.
En virtud de esta cobertura, sin exceder el límite establecido en las Condiciones particulares, SEGUROS LAFISE, rembolsará a las personas Aseguradas, el costo de los gastos médicos necesarios, usuales y acostumbrados, en que se incurran por lesiones corporales sufridas por motivo de un evento amparado bajo las coberturas de Daños al vehículo asegurado de esta póliza, por el propio asegurado, su cónyuge, y familiares hasta tercer grado de consanguinidad y/o afinidad, mientras viajen en la parte destinada al conductor y pasajeros del vehículo asegurado, sin exceder la capacidad del mismo, según se establece en la tarjeta de circulación del vehículo. No se pagaran los gastos médicos cubiertos por el seguro de Riesgo del Trabajo, ni por el Seguro Obligatorio Automotor.
En caso de muerte, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos funerarios a nombre de la persona que demuestre haber efectuado el gasto, mediante la presentación del comprobante o factura de pago.
El beneficio máximo a indemnizar por evento, por concepto de gastos funerarios, será el 20% de la suma total asegurada bajo esta cobertura. (No opera por cada una de las personas fallecidas).
Esta cobertura aplica únicamente en el territorio de la República xx Xxxxx Rica y bajo modalidad de reembolso, la atención médica se brindará en el centro hospitalario o clínica seleccionada por el Tomador y/o Asegurado que opere dentro del territorio nacional.
40.2) Límite de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad por parte de SEGUROS LAFISE, bajo esta cobertura, será el establecido en la Solicitud del seguro, lo que constará en las Condiciones particulares de la póliza.
Bajo esta cobertura no aplica ni Deducible, ni Franquicia.
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador, se requerirá el pago de una prima propia. La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la cobertura Básica C.
40.5) Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
1. Los gastos médicos que no hayan sido causados por un accidente amparado por esta póliza.
2. El beneficio de gastos funerarios, cuando el fallecimiento de cualquiera de las personas que viajen dentro de la cabina del vehículo asegurado, se dé como consecuencia de un homicidio simple o calificado que tenga relación directa con actos ilegales o delitos.
3. Los gastos médicos que deban ser cubiertos por el Seguro de Riesgos del Trabajo.
4. Los gastos médicos del conductor del vehículo asegurado cuando se demuestre, por medio idóneo, que se encontraba bajo los efectos del alcohol, de conformidad a los límites establecidos en la Xxx xx Xxxxxxxx vigente de la República xx Xxxxx Rica.
5. Los gastos médicos derivados de las lesiones que sufran personas que viajen en cualquier parte del vehículo asegurado que no sea la parte interior de la cabina.
6. Los gastos médicos generados o agravados por una enfermedad preexistente o congénita.
7. Los gastos médicos por concepto de habitación, alimentación o similares, en el centro médico de atención para amigos o familiares que acompañen al Tomador y/o Asegurado.
8. Los gastos médicos generados por cirugías estéticas, elaboración de anteojos y lentes de contacto, o tratamientos dentales, que no sean producto del accidente amparado por la póliza. Excepto cirugías plásticas reconstructivas derivadas de lesiones del accidente.
9. Los gastos médicos para la atención del Tomador y/o Asegurado generados por la tentativa de suicidio, tentativa de homicidio u homicidio que este cometa.
10. Los gastos médicos producto de las lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de una altercado, aún cuando dicho altercado sea a consecuencia del evento ocurrido.
11. Cuando los daños sean causados intencionalmente por el conductor del vehículo al momento del siniestro.
Artículo 41. Cobertura F - Robo y Xxxxx.
Bajo esta cobertura SEGUROS LAFISE, indemnizará al Tomador y/o Asegurado las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el vehículo asegurado, hasta el límite de responsabilidad dispuesto según las Condiciones particulares, en exceso del deducible convenido en dichas condiciones, a consecuencia de:
a. Robo o hurto total o parcial del vehículo, así como aquellos daños que resultaren a consecuencia de la tentativa de producir dichos delitos.
b. Robo o hurto del Equipo especial asegurado, cuando se hubiese pagado la extraprima correspondiente.
c. Uso indebido, hurto de uso o retención indebida.
41.2) Límite de responsabilidad
Si el vehículo fue asegurado bajo la modalidad de Valor real, la responsabilidad de SEGUROS LAFISE, corresponderá al Valor real efectivo o el Valor declarado del automóvil asegurado en la solicitud de seguro (el que sea menor), menos el deducible, el valor de salvamento y el infraseguro, si los hubiere.
Para aquellas pólizas bajo la modalidad de Primer riesgo absoluto, la responsabilidad de SEGUROS LAFISE, se calculará restando al Valor asegurado el monto correspondiente al deducible.
Al monto de la pérdida bruta bajo esta cobertura, se le aplicará la modalidad de deducible o franquicia, según elección del Asegurado y se establecerá en Condiciones Particulares.
Esta cobertura, a opción del asegurado, podrá operar con una de las siguientes opciones:
a. Un deducible máximo del 15% de la pérdida, con un mínimo de ₡100.000.00 (Cien mil colones)
b. Un deducible del 2% del valor asegurado del vehículo con un mínimo de ₡100.000.00 (Cien mil colones). Bajo esta modalidad de Deducible se recargara la prima de riesgo en un 7%.
c. Una franquicia por la suma de ₡300.000.00 (Trescientos mil colones). Bajo modalidad franquicia se recargará la prima de riesgo en un 10% con Aseguramiento a Valor de Nuevo y 15% con Aseguramiento a Valor Real Efectivo.
d. Para la opción de PRIMER RIESGO ABSOLUTO (PRA), se establece un deducible mínimo de ₡300.000.00 (Trescientos mil colones)
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la cobertura Básica C.
Artículo 42. Cobertura G - Riesgos Adicionales 42.1) Riesgos Cubiertos
Bajo esta cobertura SEGUROS LAFISE, indemnizará al Tomador y/o Asegurado las pérdidas directas, súbitas y accidentales, que sufra el vehículo asegurado, únicamente cuando sean producidos por uno o algunos de los riesgos que se indican a continuación:
a. Inundación, ciclón, huracán, granizada, y, tornado.
b. Temblor, terremoto, erupción volcánica, caída de cenizas, y/o arena volcánica.
c. Deslizamiento, hundimiento o derrumbe.
d. Explosión externa.
d. Los daños vandálicos a consecuencia de: rayonazos, raspones, sustancias o líquidos corrosivos, manchas de pintura, golpes, lanzamiento de piedras, proyectiles o balas.
x. Xxxxx que se produzcan a consecuencia de su transporte terrestre o acuático, así como las maniobras de carga y descarga.
f. Por el aterrizaje forzoso de aviones, su caída, la caída de sus partes o su equipo.
x. Xxxx o incendio por cualquier causa.
42.2) Límite de responsabilidad
Si el vehículo fue asegurado bajo la modalidad de Valor real, la responsabilidad de SEGUROS LAFISE, corresponderá al Valor real efectivo o el Valor declarado del automóvil asegurado en la solicitud de seguro (el que sea menor), menos el deducible, el valor de salvamento y el infraseguro, si los hubiere.
Para aquellas pólizas bajo la modalidad de Primer riesgo absoluto, la responsabilidad de SEGUROS LAFISE, se calculará restando al Valor asegurado el monto correspondiente al deducible.
Al monto de la pérdida bruta bajo esta cobertura, se le aplicará la modalidad de deducible o franquicia, según elección del Asegurado y se establecerá en Condiciones Particulares.
Esta cobertura, a opción del asegurado, podrá operar con una de las siguientes opciones:
a. Un deducible máximo del 15% de la pérdida, con un mínimo de ₡100.000.00 (Cien mil colones)
b. Un deducible del 2% del valor asegurado del vehículo con un mínimo de ₡100.000.00 (Cien mil colones). Bajo esta modalidad de Deducible se recargara la prima de riesgo en un 7%.
c. Una franquicia por la suma de ₡300.000.00 (Trescientos mil colones). Bajo modalidad franquicia se recargará la prima de riesgo en un 10% con Aseguramiento a Valor de Nuevo y 15% con Aseguramiento a Valor Real Efectivo.
d. Para la opción de PRIMER RIESGO ABSOLUTO (PRA), se establece un deducible mínimo de ₡300.000.00 (Trescientos mil colones)
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de la cobertura Básica C.
Artículo 43. Cobertura H - Equipo Especial 43.1) Riesgos Cubiertos
Cuando el Tomador y/o Asegurado hubiera suscrito las coberturas C, y/o F, y/o G, podrá, por medio del pago de una prima adicional, cubrir los riesgos que generen daños en el equipo especial instalado en el vehículo asegurado; previa declaración del mismo mediante solicitud por parte del Tomador y/o Asegurado, aceptada por escrito por SEGUROS LAFISE, y estipulada en las condiciones particulares; en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos cubiertos que amparen las coberturas antes descritas.
Se considera como equipo especial los accesorios o componentes que se adapten o adicionen al modelo original del vehículo.
43.2) Límite de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, corresponde al Valor xx xxxxxxx del equipo especial incluido en la póliza al momento del siniestro, menos el deducible correspondiente y el infraseguro, si aplica.
Al monto de la pérdida bruta bajo esta cobertura, se le aplicará la modalidad de deducible o franquicia, según elección del Asegurado y se establecerá en Condiciones Particulares.
Esta cobertura, a opción del asegurado, podrá operar con una de las siguientes opciones:
a. Un deducible máximo del 15% de la pérdida, con un mínimo de ₡100.000.00 (Cien mil colones)
b. Un deducible del 2% del valor asegurado del vehículo con un mínimo de ₡100.000.00 (Cien mil colones). Bajo esta modalidad de Deducible se recargara la prima de riesgo en un 7%.
c. Una franquicia por la suma de ₡300.000.00 (Trescientos mil colones). Bajo modalidad franquicia se recargará la prima de riesgo en un 10% con Aseguramiento a Valor de Nuevo y 15% con Aseguramiento a Valor Real Efectivo.
d. Para la opción de PRIMER RIESGO ABSOLUTO (PRA), se establece un deducible mínimo de ₡300.000.00 (Trescientos mil colones)
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición conjunta de las coberturas C, F y G.
Artículo 44. Cobertura I - Extraterritorialidad 44.1) Riesgos Cubiertos
SEGUROS LAFISE, brindará al amparo de esta póliza, cobertura de extensión territorial a Centroamérica, Belice y Panamá, de forma gratuita y automática, cuando se hayan suscrito las coberturas básicas A y/o B y/o C, y a las coberturas adicionales opcionales E y/o F y/o G, a excepción de las coberturas D y L, y cumpla con las siguiente condiciones:
a. Vehículos de uso personal.
b. Vehículo con peso bruto que no exceda de 5.000 kilogramos.
c. Límite máximo de cobertura de 30 días calendario.
Con el fin de activar esta cobertura, el Tomador y/o Asegurado deberá notificar por escrito, previo a su salida del territorio geográfico de la República xx Xxxxx Rica, el país a visitar y las fechas del viaje.
44.2) Riesgo Cubierto Especial
En el caso de aquellos vehículos que no se encuentren dentro de lo descrito en los puntos a y b anteriores, y el viaje sea por más de 30 días calendario, o si los mismos tendrán como destino un país diferente a los indicados, SEGUROS LAFISE, otorgará esta cobertura previo pago de la prima correspondiente por parte del Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, se reservara el derecho de análisis de solicitud para el otorgamiento de dicha cobertura.
Los deducibles o franquicias que aplican a esta cobertura, operaran bajo los mismos términos de las coberturas suscritas en la póliza y estipuladas en las condiciones particulares.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición conjunta de las coberturas básicas A y/o B y/o C y las coberturas adicionales opcionales E y/o F y/o G.
44.4) Límite de Responsabilidad, Deducibles o Franquicia
Tanto los límites de responsabilidad por cobertura como los deducibles o franquicia a aplicar, operarán bajo los mismos términos de las coberturas suscritas en la póliza.
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador, se requerirá el pago de una prima adicional propia; excepto para las coberturas declaradas como gratuitas.
Se aplicarán tarifas diferenciadas en dependencia del uso y peso del vehículo, así como del número de días que el vehículo se encontrara fuera de la delimitación geográfica cubierta.
Artículo 45. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) Para las Coberturas de Daño Directo C, F, G, H, I
1. Los daños, tanto directos como indirectos, sufridos por sobrecarga o esfuerzo excesivo a la resistencia o la capacidad del automóvil asegurado.
2. Los daños que sufra el automóvil asegurado por el desgaste natural, la depreciación en el valor del vehículo asegurado, o por falta de mantenimiento.
3. La rotura o descompostura mecánica, eléctrica o la falta de resistencia de cualquier pieza del automóvil asegurado como consecuencia de su uso, a menos que sean causadas por eventos amparados por esta póliza.
4. Los daños producidos al vehículo asegurado cuando los mismos estén cubiertos por la garantía del fabricante.
5. Los daños en la cabina de pasajeros, sus componentes y vidrios del automóvil asegurado, sean causados por bultos u otros objetos que sean transportados en dicha cabina.
6. El daño que el remolque o carreta produzca al automóvil asegurado que realiza la acción de remolcar o halar, ya sea por la maniobra propia o por la acción xx xxxxxxx.
7. Cuando los daños son causados por agua e inundación y es el Tomador y/o Asegurado quien de forma voluntaria conduzca el vehículo en xxxx, lagos, o calles que se encuentren inundadas antes de atravesarlos.
8. Daños y pérdidas provocados por eventos de la naturaleza; excepto si dichos riesgos fueron suscritos previamente en la póliza.
9. El lucro cesante, así como el daño que sufran los bienes o accesorios no asegurados que se encuentren dentro o adheridos al vehículo asegurado al momento de ocurrir el evento.
10. Daños que tenga el vehículo asegurado antes del siniestro.
11. Los daños de combustión espontánea interna del vehículo u objetos que se encuentren en su interior y el daño que provenga de ésta.
12. Los daños que reciba el automóvil asegurado en sus sistemas de suspensión y transmisión, como consecuencia del mal estado de la vía, o los producidos por obstáculos en la carretera, salvo que el
siniestro que se produzca se origine por la materialización de un riesgo amparado por la póliza, o cuando el vehículo caiga en una alcantarilla sin tapa.
13. Los daños al motor y/o caja de cambios, excepto cuando tal cambio ocurra como consecuencia directa de uno de los riegos cubiertos por la póliza.
14. Los daños provocados por el impacto xx xxxxx, cuando el vehículo asegurado participe en un evento que produzca una agravación aunque sea momentánea del riesgo asegurado.
15. Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea objeto de ocultamiento o peculado.
16. Las pérdidas que sufra el vehículo asegurado cuando haya sido dejado en abandono.
17. Los daños ocasionados al automóvil asegurado por maniobras de carga y descarga del mismo, y el funcionamiento de grúas y aparatos similares.
18. En caso de robo o hurto del vehículo, los gastos en que incurra el Tomador y/o Asegurado para procurar la localización del automóvil; a menos que, los mismos estén debidamente justificados a criterios de SEGUROS LAFISE.
19. El daño producido al automóvil asegurado por la caída accidental y/o la exposición prolongada a sustancias corrosivas, cáusticas o de otra especie.
20. El daño vandálico provocado por familiares del Tomador y/o Asegurado con quienes exista un nexo de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
21. Los daños producto de la materialización del riesgo de incendio, que se produzcan al vehículo asegurado, por parte de la carga que transporta o la producida por objetos inflamables o sustancias que produzcan un incendio dentro del vehículo.
Artículo 46. Cobertura K - Asistencia en carretera 46.1) Riesgos Cubiertos
Bajo esta cobertura se ampara la asistencia en viaje para los Vehículos asegurados.
Los beneficios y límites de esta cobertura se encuentran definidos en Anexo I - “Asistencia en carretera”, el cual forma parte integrante de estas Condiciones generales.
Esta cobertura es gratuita, siempre y cuando el Tomador y/o Asegurado haya suscrito las coberturas básicas A, B y C, y al menos alguna de las coberturas Adicionales Opcionales, y cuando los vehículos asegurados tengan antigüedad menor o igual a 10 años.
Esta cobertura no aplica para las siguientes coberturas: D, E, F, H, I, L y M.
Bajo esta cobertura no aplica deducibles, ni franquicias
Aplica prima adicional únicamente para vehículos mayores de 10 años de antigüedad.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición de las coberturas básicas A, B y C y al menos alguna de las coberturas adicionales opcionales.
Artículo 47. Cobertura L - Responsabilidad civil extracontractual bajo los efectos del alcohol.
Cuando el Tomador y/o Asegurado tenga suscrita la cobertura A y B de Responsabilidad civil extracontractual, podrá contratar esta cobertura, mediante el pago de una prima adicional.
Es el riesgo de responsabilidad civil cuando el conductor del vehículo asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol.
Cuando el Tomador y/o Asegurado se encuentre disfrutando el beneficio de la cobertura D, y haya contratado esta cobertura L, también cubrirá el riesgo aquí señalado en las situaciones previstas bajo la cobertura D.
47.2) Límite de Responsabilidad y Deducibles
Los límites de responsabilidad, corresponden a lo establecido para las coberturas A y B, según apliquen y estipulado en las Condiciones Particulares.
Los deducibles que apliquen para esta cobertura serán los establecidos para las coberturas A y B, en caso corresponda.
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición conjunta de la cobertura básica A y B.
47.4) Riesgo no Cubierto (Exclusión)
No obstante, esta cobertura no opera si el conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro, no cuenta con la licencia de conducir habilitante o la tiene vencida; asimismo, tampoco cubrirá si el conductor cuenta con el Permiso temporal de conducir emitido por el MOPT, aunque el mismo se encuentre vigente.
Artículo 48. Cobertura “M” – Auto Sustituto.
Esta cobertura ampara el costo del arriendo de un vehículo tipo económico durante el proceso de reparación del automóvil asegurado como consecuencia de un evento amparado por esta póliza, vía reembolso, contra la presentación de las facturas correspondientes.
Opera únicamente para vehículos de uso personal, los cuales cuenten con una antigüedad igual o menor de 15 años y que hayan sufrido un accidente que produzca pérdida parcial, no total, y estén amparados por la COBERTURA C – COLISIÓN Y/O VUELCO.
En caso de que el Asegurado cuente con esta cobertura finalizando el año donde el vehículo cumple 15 años de antigüedad, la vigencia se extenderá hasta la finalización del año de su contratación, no obstante involucre el siguiente año (aunque el automotor ya tenga 16 años de antigüedad). No obstante, en la renovación inmediata siguiente, se excluirá esta cobertura para este vehículo en forma automática.
El vehículo sustituto rentado debe ser de tipo compacto, sedán, con cilindrada máxima de 1.600 c.c. y no ser propiedad directa o indirecta de familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o de empresas en que estas personas funjan como apoderados, representantes, o empleados.
No se reconocerán gastos de combustible ni depósitos de garantía ni deducibles aplicables a los seguros del vehículo que se le suministre.
Condiciones:
a) Este beneficio no aplica si se declara Pérdida Total del Vehículo Asegurado para efectos de indemnización al amparo de la cobertura primaria. Sólo podrá hacerse efectivo si el Vehículo Asegurado se somete a reparación por los daños sufridos a consecuencia del siniestro respectivo.
b) Las pérdidas derivadas del siniestro deben superar el monto del deducible (o franquicia) de la cobertura primaria afectada.
c) El costo diario máximo a cubrir por concepto de alquiler del vehículo sustituto es de US$30.00 (Treinta dólares), o su equivalente en colones de acuerdo con el tipo de cambio oficial del Banco Central xx Xxxxx Rica al día del evento.
d) No se reconocen los gastos de combustible del vehículo alquilado.
e) Se reconocerá el número de días de alquiler de auto sustituto, de acuerdo con los días otorgados en la valoración de daños para efectuar las reparaciones del vehículo asegurado, o hasta 7 días máximo al año.
Artículo 49. Excepciones en caso de Franquicia
En caso de que el Asegurado haya elegido la opción de Xxxxxxxxxx, regirán en este contrato las siguientes condiciones:
a) En caso de evento amparable, si no se puede determinar la causa del accidente, se aplicará un deducible del 15% sobre la pérdida con un mínimo de ₡100.000.00.
b) Si no existiese llamada a Asistencia, se aplicará un deducible del 15% sobre la pérdida con un mínimo de
₡100.000.00, salvo casos de fuerza mayor que determine la gerencia general de Seguros LAFISE.
c) A partir del tercer evento anual, se aplicará un deducible del 15% sobre la pérdida con un mínimo de
₡100.000.00.
d) Ninguna Franquicia opera para los siguientes tipos de vehículos:
Servicio público
Carga semi y pesada
Motocicletas
0. Cuando el Tomador y/o Asegurado no cuente al momento de ocurrir el evento con interés asegurable.
2. El vehículo asegurado, al momento del siniestro, no cuente con los requisitos exigidos por la Xxx xx Xxxxxxxx de la República xx Xxxxx Rica para su circulación en las vías nacionales (Revisión Técnica Vehicular vigente, Marchamo debidamente pagado).
3. Cuando el vehículo asegurado sea utilizado en actividades diferentes al uso declarado en la solicitud de seguro, sin que medie previa autorización por escrito de SEGUROS LAFISE.
4. Los daños materiales del vehículo asegurado ni los ocasionados por el mismo a terceros, cuando el Tomador y/o Asegurado al momento del siniestro no esté al día en el pago de las primas, sea que no haya cancelado las primas totales o las fracciones xx xxxxxx convenidas en las fechas establecidas.
5. Los daños, las pérdidas o las responsabilidades que sufra u ocasione el vehículo asegurado, mientras el vehículo esté tomando parte, directa o indirectamente, en cualquier actividad ilícita, carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, al utilizarse para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento, empuje, remolque de otro vehículo, o para transporte de pasajeros mediante remuneración monetaria o de cualquier otra clase, tratándose de automóviles para usos particulares.
6. Los casos donde el conductor del vehículo asegurado sea conducido por persona que carezca de licencia que le autorice manejar la categoría del vehículo asegurado, o la tenga vencida, o aun contando con el Permiso Temporal de Aprendizaje emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no cumpla con la normativa que autoriza su utilización.
7. Los casos en los que, el conductor del vehículo asegurado porte licencia emitida en el extranjero, si no se observa las limitaciones o restricciones establecidas en dicha licencia y siempre deberá cumplir con lo previsto en la Xxx xx Xxxxxxxx de la República xx Xxxxx Rica vigente.
8. El Tomador y/o Asegurado incumpla con lo establecido en el Artículo 41 - “Obligaciones del Tomador y/o Asegurado” del presente contrato.
9. Cuando los daños, pérdidas o lesiones, se produzcan o sean agravados por actos malintencionados cometidos por parte del Tomador y/o Asegurado, de sus empleados, el conductor o personas que actúen en su nombre o a la que se le ha confiado la custodia del vehículo.
10. Las obligaciones, compromisos, arreglos, convenios (sean éstos judiciales o extrajudiciales) que contraiga el Tomador y/o Asegurado derivados del evento amparable, sin el consentimiento expreso de SEGUROS LAFISE.
11. La responsabilidad que asuma el Tomador y/o Asegurado en sede judicial sin que del análisis del expediente sea evidente la misma y aun siendo evidente sin contar con la autorización por escrito de SEGUROS LAFISE.
12. Las reclamaciones presentadas por el Tomador y/o Asegurado que resulten inexactas o reticentes o que se apoye en declaraciones falsas del Tomador y/o Asegurado o su representante, del conductor o de un tercero a favor de aquel.
13. Acontecimientos, accidentales o no, en los cuales intervenga la energía atómica o nuclear, aun cuando dichos acontecimientos sean a consecuencia de otros riesgos cubiertos por la póliza.
14. Las pérdidas ocasionadas, mediata o inmediatamente, próxima o remotamente, por hostilidades, acciones u operaciones militares x xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero, haya o no declaración o estado xx xxxxxx), o por guerra civil, revolución, sedición, insurrección, conspiración militar, terrorismo, sabotaje, daños maliciosos, usurpación de poder o por naturalización, expropiación, incautación, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado o por cualquiera de los actos tipificados como delitos contra el orden público y la seguridad interior o exterior del Estado de conformidad con el Código Penal de la República xx Xxxxx Rica.
15. El vehículo asegurado sea utilizado en la organización, ejecución o represión de huelga, paro, disturbio, motín, así como hechos que alteren el orden público.
16. El Tomador y/o Asegurado u otra persona autorizada actuando en su nombre o en colusión con este, cometiere un acto ilícito para obtener un beneficio al amparo de este.
17. Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo los efectos del licor, o bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas; a excepción de que se hubiere suscrito la cobertura correspondiente para este riesgo. Esta exclusión no opera si el Tomador y/o Asegurado o el conductor al momento del siniestro es absuelto en sede judicial por esta situación.
El rechazo a practicarse las pruebas para determinar si se está bajo la influencia de estas sustancias dejará nulo el reclamo relacionado.
18. El vehículo asegurado haya sido puesto a disposición o uso de persona distinta del Tomador y/o Asegurado por contrato de arrendamiento, venta condicional, convenio o promesa de compra, prenda, gravamen o condición que no haya sido declarada en esta póliza.
19. Cuando el Tomador y/o Asegurado, o el conductor que sufrió el siniestro, se rehúsa a comparecer ante las autoridades competentes, cuando haya sido citado en debida forma por las mismas.
20. El daño que sufra o provoque el vehículo asegurado, cuando sea remolcado por un vehículo no autorizado para este fin, o cuando sea utilizado para remolcar otro automóvil.
Sección III. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA
Artículo 51. Obligaciones del Tomador y/o Asegurado
Seguros LAFISE estará facultada para declinar las reclamaciones, cuando el asegurado incumpla cualquiera de las siguientes obligaciones, así como las estipuladas en las Condiciones Particulares y sus Adenda:
I. Trámites en caso de Accidente de Tránsito Menor (DAM):
En el caso de accidente de tránsito menor, según lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxxx vigente y en el Reglamento sobre Primeras Diligencias en Accidente de Tránsito Menor, Decreto Ejecutivo No. 39146-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 9 de septiembre de 2015, el Asegurado podrá proceder con la Declaración de Accidente Menor (“DAM”) conforme a los siguientes pasos:
1) El Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado, deberán consentir en utilizar la DAM y su procedimiento, lo cual implica mover los vehículos de la vía sin intervención de un Oficial de Tránsito. Si una de las partes no está de acuerdo en mover los vehículos o el vehículo (en caso de colisión con inmueble) sin intervención de un Oficial de Tránsito, el Asegurado no podrá aplicar la "DAM" regulada en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso ordinario con el Oficial del Tránsito e Inspector de la Aseguradora.
2) El accidente debe hacer sucedido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas, y el Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado deben cerciorarse que a simple vista no existan lesionados producto del accidente y que los vehículos afectados puedan ser movilizados de la vía pública sin asistencia. En caso contrario, el Asegurado no podrá aplicar la "DAM" regulada en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso ordinario con el Oficial del Tránsito e Inspector de la Aseguradora.
3) El Asegurado debe necesariamente contar con un dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías o videos al momento del accidente. En caso que no cuente con dispositivo o éste no pueda tomar fotografías o videos en dicho momento, sólo podrá aplicarse la DAM si el Asegurado contacta a la Aseguradora a fin que remita al Inspector de la Aseguradora y éste toma la fotografías del suceso. En dicho escenario, las partes deberán esperar al Inspector de la Aseguradora y no podrán mover los vehículos del sitio del accidente hasta el momento en que este les brinde la instrucción respectiva, luego de haber tomado las fotografías correspondientes.
4) En caso que el Asegurado sí cuente con dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías y/o videos deberá proceder de la siguiente manera y en el mismo orden que a continuación se indica:
a. El Asegurado deberá contactar a la Aseguradora a fin de que remita al Inspector de la Aseguradora. Durante el período en que las partes circulen alrededor de la escena del accidente, se debe recordar
la utilización de los distintivos y dispositivos de seguridad que contempla la Xxx xx Xxxxxxxx vigente a fin de prevenir un accidente mayor.
b. Posteriormente, el Asegurado deberá tomar y almacenar al menos cinco (5) fotografías con imagen clara y/o videos desde lugares o perspectivas diferentes, a fin que muestren la escena completa del accidente en los términos de la DAM. Tomará al menos una fotografía panorámica que muestre la escena de ambos vehículos, y cuántas sean necesarias para mostrar con claridad y detalle los daños sufridos en ambos vehículos, los números de placa de ambos vehículos, la señalización vial horizontal y vertical del lugar de los hechos y una fotografía de la licencia de conducir de cada uno de los conductores.
c. Una vez tomadas las fotografías y/o videos, ambos conductores deberán mover los vehículos al espaldón o costado de la carretera, a fin de reestablecer el libre tránsito. En caso de no contar con espaldón o costado, deberán mover los vehículos al lugar más cercano al accidente en donde no se obstaculice el libre tránsito. Una vez movilizados los vehículos, el Asegurado, de ser posible, podrá tomar grabaciones de declaraciones de testigos presentes en el lugar de los hechos.
d. Inmediatamente después de mover los vehículos, ambas partes deberán necesariamente esperar la presencia del Inspector de la Aseguradora.
5) Las partes deberán prestar toda colaboración requerida por el Inspector de la Aseguradora, a fin de que sea verificada su condición psicomotora, su licencia habilitante, y sea completada la documentación respectiva. Asimismo, el Inspector de la Aseguradora podrá requerir al Asegurado llamar al Oficial de Tránsito para que confeccione el respectivo Parte Oficial de Tránsito y se realice si es necesario la alcoholemia respectiva. Si el Asegurado se rehúsa a hacerse la alcoholemia, la Aseguradora podrá por ese solo hecho declinar cualquier reclamación, bastando para ello la declaración del Inspector de la Aseguradora y/o del Oficial de Tránsito, lo anterior de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
6) Seguidamente, el Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado, deberán completar y firmar uno o más tantos de la DAM, documento que debe ser llenado con letra legible, plasmando sus declaraciones sobre la forma del accidente y cualquier detalle adicional, y entregar un original de la DAM al Inspector de la Aseguradora. Para los efectos del artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Xxxxxxx, se autoriza al Asegurado a completar la DAM y realizar la distribución de responsabilidades que considere aplicable a su xxxx saber y entender; sin embargo, esta autorización se da en el entendido que la Aseguradora procederá con el análisis ordinario del reclamo y podrá válidamente rechazar el reclamo en caso que esta considere que la distribución acordada no responde a la dinámica del accidente descrito, a la evidencia aportada en las fotografías y/o videos, y/o a las declaraciones o valoraciones del Inspector de la Aseguradora, entre otras valoraciones. Asimismo, la aplicación del procedimiento de la DAM no impedirá que la Aseguradora pueda declinar la indemnización si ésta no procede conforme a los términos y condiciones de la presente póliza, o si el Asegurado no ha cumplido con la totalidad de requisitos establecidos en la presente cláusula. Finalmente, para los efectos del artículo 49 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en caso que la Aseguradora gire indemnizaciones con base en la distribución de responsabilidades de la "DAM", la "DAM" será instrumento pleno, vinculante y eficaz para el ejercicio del derecho de subrogación contra el causante del daño.
7) De ser posible el Asegurado transmitirá de forma inmediata las fotografías y/o videos a la Aseguradora. Cuando existan limitaciones tecnológicas para transmitir de forma inmediata las fotografías y/o videos, el Asegurado contará con un plazo máximo de doce (12) horas a partir de la hora de la ocurrencia del suceso para remitir las fotografías y/o videos a la Aseguradora mediante un dispositivo de
almacenamiento en cualquier oficina o sucursal de la Aseguradora. El Asegurado podrá también enviar dichos archivos a través de correo electrónico, mensajería celular, o bajo cualquier otra forma que la aseguradora disponga, siempre que se mantenga la calidad original de la imagen y/o videos en el envío.
8) Por último, una vez completada la "DAM" y atendido el siniestro por el Inspector de la Aseguradora, el Asegurado y terceros involucrados deberán continuar con el proceso del reclamo a la luz de esta póliza y según los procesos que indique la Aseguradora. Si el Asegurado elige utilizar la DAM, el presente procedimiento es de acatamiento obligatorio para el Asegurado y/o el Conductor Autorizado del vehículo asegurado. En caso de incumplimiento parcial o total de este procedimiento por parte del Asegurado y/o el Conductor Autorizado, la Aseguradora podrá válidamente rechazar la reclamación. Bajo ningún concepto se aceptarán reclamos bajo la DAM por accidentes ocurridos fuera de la franja horaria antes indicada.
9) Los archivos indicados en el punto 8 anterior (fotografías, video, documentos, etc) deberá ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxx.xxx o la aplicación informática que defina Seguros LAFISE.
II. Cuando No se trate de un Accidente de Tránsito Menor:
1. Conforme a la normativa vigente, una vez sucedido el evento, el Tomador y/o Asegurado deberá notificar inmediatamente esta situación a la autoridad competente, debiendo esperar en el sitio del siniestro la llegada de ambos inspectores, tanto de SEGUROS LAFISE, como el Oficial de Tránsito, y que este último haga el levantamiento del parte e informe policial del accidente de tránsito.
2. Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro, responsabilidad, u obligación cubierta por la Póliza, el Tomador y/o Asegurado está obligado a:
a. Informar de la misma inmediatamente a SEGUROS LAFISE por teléfono números: 800- LafiseAsist (800-523-4732); Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx; o directamente en la Ciudad de San Xxxx en la Dirección: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la rotonda de San Xxxxx, frente a Funeraria Montesacro, seguidamente, mediante una declaración escrita, poner a disposición de SEGUROS LAFISE, todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma y servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño.
3. Al ocurrir el siniestro, el Tomador y/o Asegurado, debe dar aviso a SEGUROS LAFISE, tan pronto como adquiera conocimiento del hecho, o en todo caso dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor, debiendo comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
4. Presentar toda clase de documentación que demuestre la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la perdida.
5. Después de presentado el aviso del siniestro, el Tomador y/o Asegurado deberá de presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, los vehículos asegurados, o el vehículo xxx xxxxxxx perjudicado, al taller que SEGUROS LAFISE, indique, para proceder con la valoración de los daños; de ser necesario el vehículo afectado será trasladado en grúa si así SEGUROS LAFISE, lo requiera, quién correrá con los gastos respectivos si se tratare de un siniestro cubierto por la póliza.
6. A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador, debe adoptar las medidas necesarias para evitar daños mayores al bien asegurado.
7. Colaborar con SEGUROS LAFISE para los casos en que los vehículos asegurados sean decomisados, embargados o requisados por orden de la autoridad competente, producto de un evento amparado por la póliza, el Tomador se obliga a dar aviso inmediato a SEGUROS LAFISE, para que le envíen un Inspector, a fin de que se confeccione un inventario de las condiciones físicas del vehículo asegurado en ese momento. En caso que los vehículos asegurados presentaren daños o faltante de piezas o equipo especial al momento de ser retirado del predio donde se encontrare en custodia, el Tomador y/o Asegurado dará aviso de accidente, obligándose a presentar denuncia de los hechos acaecidos ante el Organismo de Investigación Judicial, en cuyo caso deberá aportar al expediente de reclamo copia de la denuncia.
8. A consideración de SEGUROS LAFISE, el Tomador y/o Asegurado deberá suministrar la información que adicionalmente contribuya para conocer con precisión la fecha, día, hora y descripción del siniestro, así como la información de personas ocupantes del vehículo (nombre, cédula, teléfono, entre otros) y demás circunstancias relacionadas con el siniestro.
9. En todo caso y momento, el Tomador y/o Asegurado, deberá atender las diligencias en que se requiera su participación personal para salvaguardar la conservación del bien y se compromete a atender diligentemente el proceso judicial hasta su culminación, y no podrá asumir responsabilidad del evento, cuando del análisis del expediente administrativo no resulte evidente su responsabilidad.
10. En caso de existir una acción por responsabilidad civil en contra del Tomador, éste deberá dar aviso a SEGUROS LAFISE, en un plazo que no supere la mitad del plazo establecido por la Autoridad Judicial, para la oposición a la demanda.
Particularmente, para la cobertura de Robo, el Tomador y/o Asegurado, adquiere adicionalmente las siguientes obligaciones:
11. En caso de Xxxx y/o Hurto, presentar la correspondiente denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial –OIJ- en forma inmediata, y remitir a SEGUROS LAFISE copia de la denuncia en un plazo no mayor a los 7 (siete) días hábiles.
12. El Tomador, deberá presentar a SEGUROS LAFISE, copia certificada de la Sumaria Judicial correspondiente al evento acaecido.
Si por motivos de fuerza mayor y/o razones ajenas a su voluntad y/o situaciones fuera de su control, el Tomador y/o Asegurado:
13. Le fue imposible notificar el evento de forma inmediata, para que SEGUROS LAFISE pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
14. El notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro, ponía en riesgo su seguridad o su salud.
15. Por razones de salud, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
16. Por estar privado de libertad o sin acceso a comunicación telefónica, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro.
Para los casos anteriores expuestos en los numerales 13, 14, 15 y 16 se considerará que al instante en que desaparezca el impedimento, el Tomador y/o Asegurado, tiene el deber de cumplir con la colaboración en los términos referidos.
En caso que el Tomador y/o Asegurado no realice el aviso de siniestro y/o facilite los documentos mínimos requeridos en la notificación del mismo, estando en capacidad y posibilidad de hacerlo, afectando de manera significativa el proceso de constatar la o las circunstancia(s) relacionadas con el siniestro y estimación del monto a indemnizar del reclamo presentado debidamente demostrada tal circunstancia por SEGUROS LAFISE; SEGUROS LAFISE entenderá tal hecho como una falta al deber colaboración del Tomador y/o Asegurado estipulado en el artículo 43 de la LRCS, lo que permitirá a SEGUROS LAFISE: 1). Liberarse de la obligación de indemnizar, según corresponda. 2). Reducir la cuantía de la pérdida alegada por el Tomador y/o Asegurado, según corresponda.
Artículo 52. Plazo para indemnizar
Una vez se haya cumplido con el procedimiento de reclamo establecido, y SEGUROS LAFISE, hubiese aceptado bajo los términos de la póliza el pago del siniestro acaecido, se procederá con la indemnización en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de que se hubiere notificado al Tomador y/o Asegurado de la aceptación del reclamo.
Artículo 53. Opciones de indemnización
En caso de reclamo por siniestro cubierto por la póliza, SEGUROS LAFISE, indemnizará al Tomador y/o Asegurado pagando el costo de la reparación según la valoración realizada por el ente autorizado para este fin por parte de SEGUROS LAFISE, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Si el vehículo tiene una antigüedad de 0 (cero) a tres (tres) años, se le reconocerán los repuestos a Valor de Reposición (Valor de nuevo).
b) Si el vehículo tiene una antigüedad superior a los tres años, la suma indemnizatoria quedará supeditada a:
i. El valor real efectivo según se define en este contrato.
ii. El valor de un repuesto genérico de similares características al que se debe reponer.
Para la reparación del vehículo accidentado, tanto el Tomador y/o Asegurado como el tercero perjudicado escogerán el taller de su preferencia, el cual en todo momento deberá ajustarse a lo indicado en el oficio de valoración y reparación emitido por SEGUROS LAFISE, para este fin.
En caso el Tomador y/o Asegurado desea reparar el vehículo siniestrado en algún taller de su preferencia; deberá presentar las facturas correspondientes a la reparación giradas para este fin por el taller seleccionado.
SEGUROS LAFISE, se reserva el derecho de verificar la reparación efectuada al vehículo siniestrado, una vez realizada la misma.
A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador y/o Asegurado debe adoptar las medidas necesarias para evitar daños mayores al Vehículo asegurado.
Lo anterior aplica igualmente para aquellos terceros perjudicados, cuyas pérdidas o daños puedan estar cubiertos bajo la póliza por disposición legal.
El Tomador y/o Asegurado, bajo ninguna circunstancia, podrá reparar o desarmar el vehículo asegurado, sin que medie autorización por escrito de parte de SEGUROS LAFISE, para lo cual se requiere previamente que se realice la valoración de daños y pérdidas al automóvil afectado.
Artículo 54. Limite Único Combinado
Es el límite máximo que se compromete a cubrir SEGUROS LAFISE, por concepto de sumas que el Tomador y/o Asegurado se vea obligado legalmente a satisfacer a consecuencia de su Responsabilidad Civil Extracontractual por daños y perjuicios causados a terceras personas y a propiedad de terceros perjudicados, como consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza. El conjunto de las mismas, durante toda la vigencia de la póliza no podrá superar dicho límite, establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 55. Plazo de prescripción
Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca
La prescripción se interrumpirá por:
a. La interposición de la acción judicial.
b. Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c. Cuanto el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables a SEGUROS LAFISE, habiendo el Tomador y/o Asegurado aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo.
Si el Tomador y/o Asegurado ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción de SEGUROS LAFISE, tal condición.
Artículo 56. Pérdida de indemnización por renuncia a derechos
Perderá el derecho a la indemnización el Tomador y/o Asegurado que renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de SEGUROS LAFISE.
Sección IV. BASES DE INDEMNIZACIÓN
Se considera una Pérdida total cuando la estimación del daño determine que el vehículo asegurado ha quedado totalmente destruido, o en caso de que la valoración de daños indique que el costo de reparar, reconstruir o reacondicionar el bien dañado, exceda el 75% del Valor real efectivo.
En los casos en que exista salvamento, SEGUROS LAFISE, podrá rebajar del monto de la pérdida bruta su costo. El Tomador y/o Asegurado deberá tramitar la solicitud de descripción del vehículo y realizará el depósito de placas a la autoridad competente.
Tanto en el caso de Xxxx como en el de Pérdida total por daño, SEGUROS LAFISE, podrá optar entre pagar el Valor real efectivo del vehículo a la fecha del siniestro, o remplazar el vehículo asegurado por otro en similar estado, características y modelo.
Cuando el costo para reparar, reconstruir o reacondicionar el vehículo asegurado a consecuencia de un evento amparado, es menor al Valor Real Efectivo del mismo, salvo que el daño sea considerado un daño estructural, en este caso se considerara una pérdida total.
Cuando el valor declarado del vehículo asegurado sea menor que Valor Real Efectivo, SEGUROS LAFISE rebajará de la indemnización la diferencia proporcional que hubiere entre el Valor Declarado y el Valor Real Efectivo, esto antes de deducir el deducible que corresponda.
Cuando el Valor declarado del vehículo asegurado sea mayor que el Valor real efectivo, SEGUROS LAFISE, solamente estará obligado a indemnizar, hasta el Valor real efectivo establecido en las Condiciones Particulares, menos el salvamento, el deducible y se devolverá la prima proporcional del último período.
Si al momento de un siniestro el Valor declarado del vehículo asegurado es menor que el Valor real efectivo, SEGUROS LAFISE, rebajará de la indemnización. Primero la diferencia proporcional que hubiere entre el Valor declarado y el Valor real efectivo, además del deducible.
En caso de pérdida total en la que exista salvamento, el Infraseguro se aplicará, en la misma proporción indicada en el párrafo anterior, sobre dicho salvamento.
En ningún caso SEGUROS LAFISE, será responsable por la suma mayor al valor del interés económico que el Tomador y/o Asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro menos las deducciones correspondientes.
Cuando corresponda, según la cobertura afectada por evento de la indemnización que hubiere que pagar al Tomador y/o Asegurado o Tercero perjudicado, se rebajará el deducible de la indemnización que corresponda una vez que se haya aplicado el porcentaje del infraseguro y la participación contractual a cargo suyo si existiese, según lo establecido para tales condiciones en la póliza y en las Condiciones particulares.
SEGUROS LAFISE, no asumirá responsabilidad frente al Tomador y/o Asegurado y Terceros perjudicados, respecto a la recuperación de deducibles.
En el caso de indemnización al Tercero perjudicado bajo las coberturas de Responsabilidad Civil, SEGUROS LAFISE, no condicionará el pago de la indemnización acordada contractualmente, al pago o depósito por parte del Tomador y/o Asegurado del deducible.
En caso de pérdida parcial o total del vehículo asegurado, si al estimarse la liquidación de la perdida, se estima un valor de salvamento, el Tomador y/o Asegurado tendrá el derecho de elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el mismo en poder de SEGUROS LAFISE, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización del caso.
Artículo 63. Pluralidad de seguros
Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el vehículo asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente:
a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.
b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente.
c. El Tomador y/o Asegurado deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia, monto asegurado.
Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud.
En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia
y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.
Lo expuesto en este Artículo no es aplicable en la administración de la cobertura D – Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida “Límite Único Combinado”.
Artículo 64. Pluralidad de terceros
En caso de existir pluralidad de terceros, SEGUROS LAFISE pagará la indemnización a prorrata.
Artículo 65. Cesión de derechos y subrogación
El Tomador y/o Asegurado cederá a SEGUROS LAFISE, sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Tomador y/o Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por SEGUROS LAFISE, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que SEGUROS LAFISE, ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de SEGUROS LAFISE.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa de SEGUROS LAFISE.
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro.
La tasación será efectuada por un tasador único o por dos tasadores, nombrados uno por cada parte. Si el dictamen de los dos tasadores es discrepante se designará un tercer tasador. De ser necesaria la intervención de este último el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriere evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación. El dictamen que resulte de este proceso de tasación será vinculante para las partes.
Los honorarios de los tasadores serán pagados por mitades entre SEGUROS LAFISE, y el Tomador y/o Asegurado en los casos de tasador único o de tercer tasador, y en forma independiente el que cada uno haya designado.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 67. Obligación de resolver reclamos y de indemnizar
SEGUROS LAFISE está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si SEGUROS LAFISE incurriera en xxxx en el pago de la indemnización o en la reparación o reposición del objeto siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Tomador y/o Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación de SEGUROS LAFISE de pagar al Tomador y/o Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a SEGUROS LAFISE de la responsabilidad por su xxxx.
SEGUROS LAFISE deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aún en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Tomador y/o Asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. En tales casos, SEGUROS LAFISE deberá dejar constancia en la documentación que acredita el giro de dichas indemnizaciones, los conceptos sobre los cuales el pago se realizó sin que hubiera acuerdo de partes.
Artículo 68. Renovación de la póliza
SEGUROS LAFISE renovará la póliza automáticamente, es decir, sin mediar solicitud de renovación expresa del Tomador y/o Asegurado. La renovación no implica un nuevo contrato y quedara condicionada a la aceptación del cliente.
No operará la renovación tácita si el Tomador y/o Asegurado o SEGUROS LAFISE, notifica a la otra parte su decisión de no renovar la póliza, al menos con un mes de anticipación al vencimiento de la póliza.
En caso que esta póliza se cancele y el Tomador y/o Asegurado solicite su rehabilitación, SEGUROS LAFISE, podrá, a su sola discreción, aceptar la rehabilitación de la misma, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos que exija SEGUROS LAFISE, para determinar que la situación del riesgo no ha cambiado con relación al momento de la contratación original. Bajo ninguna circunstancia habrá responsabilidad de SEGUROS LAFISE, con relación a los siniestros ocurridos en el período comprendido entre las fechas de cancelación y la rehabilitación de la póliza.
Sección V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 70. Autorización de documentos
Solamente los funcionarios autorizados por SEGUROS LAFISE, podrán representarla y firmar documentos que integran la póliza o la modifican, así como presentar cotizaciones, propuestas de indemnización o cualquier otra información relativa al seguro ante el Tomador y/o Asegurado. Los Intermediarios de seguros se limitan a canalizar las comunicaciones oficiales de SEGUROS LAFISE, sin que en ningún caso los actos de los Intermediarios de Seguros comprometan a SEGUROS LAFISE.
Artículo 71. Actualización de datos
El Tomador y/o Asegurado tiene la responsabilidad de informar a SEGUROS LAFISE, por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, de cualquier cambio en los datos de contacto que inicialmente declaró en la solicitud del seguro.
Artículo 72. Traspaso de la póliza
Salvo comunicación en contrario de parte del Tomador y/o Asegurado, si el vehículo asegurado en esta póliza es traspasado a otra persona por cualquier causa lícita, el seguro amparará al nuevo dueño hasta el vencimiento del contrato, para lo cual debe existir la prueba documental de que se realizó la venta, o se haya efectuado traspaso del bien; y siempre y cuando no se den circunstancias que modifiquen el uso original del vehículo y el nuevo dueño mantenga el interés asegurable sobre el mismo al momento del traspaso. Dicho traspaso deberá comunicarse a SEGUROS LAFISE, a más tardar quince días hábiles luego de formalizado.
Al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo dueño del automóvil deberá suscribir una nueva póliza a su nombre.
Las comunicaciones relativas a esta póliza dirigidas al Tomador y/o Asegurado deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, según el domicilio contractual designado en la solicitud de seguro, según sea el caso, o bien remitirse a través del Intermediario de seguros nombrado.
Las comunicaciones dirigidas a SEGUROS LAFISE, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo a las siguientes direcciones física y electrónica: Xxx Xxxxx,
000 metros este de la Rotonda de San Xxxxx, frente a Funeraria Montesacro, Correo Electrónico:
.
Artículo 74. Legitimación de capitales
El Tomador y/o Asegurado se compromete con SEGUROS LAFISE, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Solicitud-Conozca a su cliente”; asimismo, se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando SEGUROS LAFISE, solicite colaboración para tal efecto.
SEGUROS LAFISE, se reserva el derecho de cancelar la póliza en caso que el Tomador y/o Asegurado incumpla con esta obligación, en cualquier momento de la vigencia del contrato, devolviendo la prima no devengada y calculada a corto plazo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contado a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 75. Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Tomador y/o Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo 77 de estas Condiciones Generales.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador y/o Asegurado o Acreedor en su caso y SEGUROS LAFISE, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
Si objeto de la controversia se refiere al valor de los bienes o la cuantificación de las pérdidas, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 78. Delimitación geográfica
La Póliza tiene validez en el territorio de la República xx Xxxxx Rica, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Extraterritorialidad.
Artículo 79. Impugnación de resoluciones
Le corresponderá a la Sede o Dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante SEGUROS LAFISE, el Tomador y/o Asegurado en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 80. Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley No.8653), Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley No.8956), Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No.7472), Código de Comercio, Código Civil, cualquier otra ley que sea aplicable, así como la reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato de seguros los Tribunales de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 81. Registro ante la Superintendencia General de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso d), de la ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No.8653, bajo el registro número G01-01-A14-569, de fecha 27 de octubre de 2014.