POLIZA DE BUEN USO DE ANTICIPO SECTOR PRIVADO
POLIZA DE BUEN USO DE ANTICIPO SECTOR PRIVADO
CONDICIONES GENERALES
Bases del contrato
El presente seguro se regirá por las estipulaciones que a continuación se indican, las cuales fijan y limitan la garantía que se otorga. Los anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las estipulaciones de esta Póliza, no tendrán valor si no llevan las firmas de la Compañía, del Asegurado y del Contratista.
Cobertura
Artículo 1º .- La presente Póliza cubre la devolución de los saldos deudores del anticipo en casos de resolución, terminación y/o rescisión del contrato por las causas señaladas en el mismo y, la inversión del anticipo exclusivamente en la realización de las obras materia del contrato celebrado entre el Asegurado y el Contratista, así como la adquisición de bienes o maquinarias para estos mismos fines. En consecuencia, si el Contratista usare el anticipo para otros fines que no sean los del contrato, la Compañía responderá por los daños causados.
Los saldos deudores del anticipo son el resultante de la diferencia entre el valor del anticipo original y lo recuperado por el Asegurado en la forma establecida en el contrato.
Vigencia de este seguro
Artículo 2º .- Este seguro se mantendrá vigente hasta que el Contratista haya amortizado totalmente el anticipo recibido dentro de la vigencia de la presente Póliza y las renovaciones o ampliaciones legalmente establecidas. Las primas de seguro por la emisión, renovación o
ampliación de vigencia de la Póliza serán pagadas por el Contratista.
Modificación del contrato principal Artículo 3º .- Cualquier modificación del contrato convenida entre el Asegurado y el Contratista, que tenga relación con el anticipo, que no haya sido aceptada por la Compañía, no obligará a ésta a responder por la agravación del riesgo, pero sí quedará obligada en los términos de las estipulaciones del contrato original.
Otras Garantías
Artículo 4º.- Si hubiere otras garantías que aseguren el anticipo, el pago de la indemnización será prorrateado en proporción a tales garantías.
Terminación anticipada del seguro Artículo 5º.- Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte la Compañía también podrá dar por terminado el contrato de seguro en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx
(10) días y si no pudiera determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificado mediante tres (3) avisos en un periódico de mayor circulación en la ciudad que tenga su domicilio la Compañía con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso queda obligada a devolver la prima a prorrata.
Vencimiento del contrato de seguro
Artículo 6º .- El presente seguro terminará antes de la fecha señalada en esta Póliza, en los siguientes casos:
a) Tan pronto firme el acta de entrega recepción definitiva de los bienes objeto del contrato;
b) Xxx pronto como se haya amortizado el anticipo; y,
c) Tan pronto como la Compañía indemnice al Asegurado por la ejecución legal de la presente garantía.
Documentos básicos necesarios para la reclamación de siniestros
Artículo 7º.- Para el pago de esta garantía se requerirá presentar a la Compañía una declaración escrita suscrita por el Asegurado, en la cual se indique haber incumplido con lo prescrito en el contrato firmado por las partes, el saldo actual del anticipo no devengado y la solicitud de la indemnización respectiva.
Responsabilidad del Asegurado
Artículo 8º.- La Compañía, al pagar la indemnización por concepto de este seguro, quedará relevada de toda responsabilidad para con el Asegurado. Si se llegara a comprobar que la reclamación del Asegurado fue infundada, éste responderá ante la Compañía por todas las consecuencias del juicio.
Derechos de la Compañía
Artículo 9º.- El Asegurado conviene y se obliga a prestar a la Compañía, mientras el seguro esté vigente, o en caso de siniestro, después del pago de la indemnización, toda clase de facilidades para la investigación de la marcha del contrato que ampara este seguro, permitiendo el libre examen de los libros, archivos, documentos y cuentas de su pertenencia, proporcionando todos los datos que reposen en su poder, sin que para ello se requiera de orden judicial, siempre que no haya ley que lo prohíba. Igual derecho tendrá la Compañía para examinar los libros y más documentos del Contratista.
Pago de la indemnización
Artículo 10º.- La Compañía tendrá el plazo de cuarenta y cinco (45) días, después de recibir la reclamación escrita y oficial por parte del Asegurado, para hacer dentro de este período la investigación necesaria y efectuar el pago de la indemnización o rechazar el reclamo.
El Asegurado no podrá iniciar ninguna demanda, acción o proceso judicial contra la Compañía, en virtud de esta póliza, durante el citado período de cuarenta y cinco (45) días. En ningún caso será aplicable la jurisdicción coactiva para exigir el pago del seguro garantizado por esta Póliza, debiendo toda acción sujetarse al trámite verbal sumario o arbitraje comercial o mediación establecido por la Ley General de Seguros.
La indemnización a que da derecho este seguro podrá ser cobrada únicamente por el Asegurado.
Si el Asegurado, al momento de ejecutar esta garantía fuere deudor del Contratista, por cualquier concepto al pagarse la indemnización se descontará el monto de dicha deuda.
Reembolso
Artículo 11º .- El Contratista se constituye en deudor de la Compañía por el valor de la indemnización que ésta pague al Asegurado. También se considerará de cargo del Contratista todos los gastos que la Compañía haya hecho en razón del pago del seguro. La sola declaración de la Compañía sobre el valor de la indemnización y los gastos causados, será aceptada obligatoriamente por el Contratista, como prueba suficiente del valor a su cargo, el cual se presumirá verdadero mientras no se compruebe lo contrario.
Informes de las fiscalizaciones
Artículo 12º.- El Contratista se compromete a enviar a la Compañía copias legalizadas de las planillas de trabajo ejecutado o certificaciones del Asegurado en las que se indique el valor actual del anticipo.
Reducción del capital asegurado Artículo 13º.- El capital asegurado de la presente Póliza y de sus ampliaciones se reducirá en la proporción en que se vaya amortizando el anticipo o en la forma indicada en el respectivo contrato
Subrogación de derechos
Artículo 14º .- En caso de pago de esta garantía por parte de la Compañía, el Asegurado cederá a favor de ella todos los derechos contra el Contratista, por razón de la presente Xxxxxx, hasta cubrir la suma que la Compañía hubiera pagado al Asegurado.
Arbitraje
Artículo 15º.- Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Solicitante, Asegurado o Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Domicilio
Artículo 16º .- Las acciones contra la Compañía deben ser presentadas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado o el contratista, en el domicilio del demandado.
Notificaciones
Artículo 17º .- Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado, deberá también
hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
Jurisdicción
Artículo 18º.- Cualquier litigio que se suscitare por razón de esta Póliza, una vez realizado el pago de una indemnización queda sometida a la jurisdicción ecuatoriana.
Prescripción
Artículo 19º .- Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la verificación de este texto.
Nota: La presente Póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No. SBS-INS-2002-370 de 22 de noviembre del 2002