Sección de Educación
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N.º EXPEDIENTE: 300/2017/000611
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA ESCUELA INFANTIL EL DUENDE DEL DISTRITO DE CENTRO, CON SERVICIO DE DESAYUNO, COMIDA Y MERIENDA QUE INCORPOREN PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
Código de verificación : PY745c7620d6fb23
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio educativo de la Escuela Infantil El Duende de titularidad del Ayuntamiento de Madrid. Esta escuela infantil forma parte de la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.
Esta Escuela Infantil de 1º ciclo de Educación Infantil tendrá 4 unidades con una capacidad máxima de 56 puestos escolares para alumnos/as entre 3 meses y 3 años de edad.
El Ayuntamiento de Madrid podrá variar el número de unidades y los servicios prestados por el centro, respetando siempre la existencia, como mínimo, de una unidad de cada nivel.
Para el curso escolar 2017-2018 la estructura prevista inicialmente para esta escuela es la siguiente, con las ratios que se indican:
— 1 unidad de niños/as de 0-1 años (8 puestos escolares por unidad)
— 2 unidad de niños/as de 1-2 años (14 puestos escolares por unidad)
— 1 unidades de niños/as de 2-3 años (20 puestos escolares por unidad)
Para el curso escolar 2018-2019 y siguientes, la estructura y las ratios serán las siguientes:
— 1 unidad de niños/as de 0-1 años (8 puestos escolares por unidad)
— 2 unidad de niños/as de 1-2 años (13 puestos escolares por unidad)
— 1 unidades de niños/as de 2-3 años (16 puestos escolares por unidad)
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x0000x0xx00
El número de puestos escolares viene determinado por lo establecido en el artículo 7.1 y la Disposición transitoria primera de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid (en lo sucesivo Ordenanza) y por la Resolución del órgano municipal competente que apruebe para cada curso escolar la correspondiente convocatoria de admisión.
Se reservarán plazas vacantes en número suficiente para que en cada una de las unidades del centro puedan escolarizarse menores con necesidades educativas especiales.
El Ayuntamiento de Madrid, a la vista de la demanda existente, podrá variar la distribución de las unidades y agrupaciones de alumnos/as, sin que ello dé lugar a una modificación del contrato, aunque se produzca una reducción en el número de unidades en funcionamiento que hiciera necesario un ajuste proporcional en los medios dispuestos para la ejecución del contrato, respetando siempre la existencia como mínimo de una unidad de cada nivel.
En los casos en los que se produzca una reducción del número de unidades en funcionamiento, se procederá al correspondiente ajuste proporcional del precio del contrato, en tanto se mantengan las circunstancias que motiven dicha reducción del número de unidades.
Para la realización de dicho ajuste proporcional, el precio del contrato será minorado según se detalla a continuación:
a. Se descontarán los gastos de personal correspondientes a los educadores que dejen de prestar servicios como consecuencia del cierre de una o varias unidades.
b. Se descontarán, en su caso, los gastos de personal correspondientes al personal de servicios (servicio de cocina y servicio de limpieza) que deje de prestar servicios como consecuencia del cierre de una o varias unidades, o el que se derive de una reducción de jornada de este personal, en aplicación del siguiente cuadro que establece el personal de servicios necesario en función de las unidades en funcionamiento existentes:
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Unidades en funcionamient o | Personal Servicios | |
Cocina | Limpieza | |
4 | 1 cocinero j.c. | 1 limpieza j.c. |
5 | 1 cocinero j.c. | 1 limpieza j.c. |
6 | 1 cocinero j.c. | 1 limpieza j.c. |
7 | 1 cocinero j.c. 1 pinche m.j. | 1 limpieza j.c. 1 limpieza m.j. |
8 | 1 cocinero j.c. 1 pinche m.j. | 1 limpieza j.c. 1 limpieza m.j. |
9 | 1 cocinero j.c. 1 pinche m.j. | 1 limpieza j.c. 1 limpieza m.j. |
10 | 1 cocinero j.c. 1 pinche j.c. | 2 limpieza j.c. |
11 | 1 cocinero j.c. 1 pinche j.c. | 2 limpieza j.c. |
12 | 1 cocinero j.c. 1 pinche j.c. | 2 limpieza j.c. |
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j.c.: jornada completa m.j.: media jornada
c. Se descontarán los gastos de los conceptos de “agua”, “alimentos”, “productos de limpieza y aseo” y “teléfono”, consignados en la memoria económica del contrato en proporción al número de los educadores y personal de servicios que dejen de prestar servicios y al número de plazas de alumnos/as de la unidad o unidades que dejen de estar en funcionamiento.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x0000x0xx00
d. Se descontarán los gastos del concepto de “vestuario” consignados en la memoria económica del contrato en proporción al número de educadores y personal de servicios que dejen de prestar servicios como consecuencia de la reducción del número de unidades en funcionamiento.
e. Se descontarán los gastos del concepto de “material didáctico”, consignados en la memoria económica del contrato en proporción al número de plazas de alumnos/as correspondientes a la unidad o unidades que dejen de estar en funcionamiento.
f. Se descontará un uno por ciento de los importes de los demás gastos corrientes consignados en la memoria económica del contrato por cada unidad que deje de estar en funcionamiento:
— Energía eléctrica.
— Combustible y carburantes.
— Material de hostelería.
— Reparaciones.
— Material informático.
— Material de oficina.
— Otros materiales.
— Mantenimiento.
— Desplazamientos.
— Correo.
— Primas de seguro.
— Gastos financieros.
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— Gastos de gestoría.
— Plan de autoprotección.
La Escuela Infantil ofrecerá los servicios educativos durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive, al menos diez horas diarias, de acuerdo con el calendario escolar para las Escuelas Infantiles municipales fijado anualmente por el Ayuntamiento de Madrid. De ellas, siete horas tendrán carácter de horario escolar general comprendido entre las 9:00 y las 16:00 horas, y la asistencia al mismo se corresponderá con la cuota de escolaridad.
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Se considera horario ampliado el comprendido entre las 7:30 y 9:00 horas, y el comprendido entre las 16:00 y 17:30 horas. La utilización de este horario ampliado exige de padres, madres, tutores/as o representantes legales la justificación documental de la necesidad.
La Escuela Infantil ofrecerá servicio de comedor para todos los niños y niñas escolarizados en el centro. El uso y abono de horario ampliado conllevará el servicio de desayuno y merienda.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PROYECTO
Deberá presentarse un Proyecto de Gestión Educativa del Centro, cuya extensión máxima no podrá superar las 100 páginas, tamaño de papel DIN A4, cuerpo de letra Times New Xxxxx, tamaño 12, interlineado sencillo. Además, incluirá un índice general y un desarrollo de los epígrafes que figuran en los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Se advierte a los licitadores que la presentación de un proyecto que exceda del citado límite, únicamente será valorado en sus 100 primeras páginas. Igualmente, no se valorará el contenido del proyecto que no reúna los requisitos enunciados anteriormente.
1.1. Proyecto de gestión educativa y organizativa del centro:
Proyecto relativo al desarrollo de la Educación Infantil en el centro, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x0000x0xx00
— Coherencia del proyecto con el marco normativo regulador del primer ciclo de educación infantil.
— Fundamentos teóricos y bases psicopedagógicas de la educación infantil.
— Análisis del contexto del centro: realidad socioeconómica y cultura.
— Imagen de niño/a e identidad pedagógica que fundamenta este proyecto.
— Proceso y criterios para la elaboración Proyecto Educativo de centro.
— Propuesta pedagógica que incluye una unidad de programación por cada nivel de edad y el periodo de adaptación.
— Perfil y papel del educador/a en su relación con los niños/as, familias y equipo educativo. Pareja educativa y acción tutorial.
— Relaciones con familias y su participación en la escuela.
— Plan de Atención a la Diversidad del alumnado
— Proyecto coeducativo con perspectiva de género.
— Criterios y medidas para el fomento de la calidad educativa.
— Normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.
— Proyecto de gestión de recursos humanos, materiales y económicos del centro.
El presente proyecto deberá ser redactado de conformidad con lo establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de personas con diversidad funcional:
1.2. Proyecto de iniciación al inglés para el nivel 2-3 años:
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— Metodología didáctica que guarde coherencia con los recursos humanos y tiempos de exposición.
Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de iniciación al inglés, las horas de exposición de los alumnos/as al idioma no excederán del 10% de la jornada lectiva semanal.
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Todos los profesionales que impartan inglés en las aulas, deberán estar en posesión de la titulación específica para impartir el 1º Ciclo de educación infantil, tendrán que tener conocimientos xx xxxxxx acreditados con la presentación de titulación que informe de los niveles de competencia adquiridos, en base al Marco Europeo de referencia de las Lenguas (MERL), otorgados por organismos oficiales o de prestigio internacional reconocido. La titulación deberá corresponder, al menos, con las competencias del nivel B1 del citado marco común de referencia.
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PERSONAL.
2.1. –EQUIPO EDUCATIVO
La plantilla debe con los siguientes profesionales:
Un/a director/a del centro, que obligatoriamente deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Magisterio con Especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar; Maestro de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa; Título de Grado en Educación Infantil.
Dos educadores/tutores por cada una de las unidades en funcionamiento del centro.
Ambos profesionales trabajarán en cada aula organizando su trabajo como pareja educativa.
Por cada seis unidades o fracción deberá haber, además del/la directora/a, al menos dos profesionales que cuenten con alguna de las titulaciones que se exigen al director/a del centro.
Según lo establecido en el artículo 4.4 de la Ordenanza, la atención educativa directa a las niñas y niños de primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x0000x0xx00
a) Técnicos/as Superiores en Educación Infantil; Técnico/a Especialista Educador/a Infantil (módulo de nivel III); Técnico/a Especialista en Jardines de Infancia; Profesionales que estén habilitados/as por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
b) Título de Maestros/as con la especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar; Maestros/as de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa.
c) Título de Grado en Educación Infantil.
La persona que vaya a desempeñar el puesto de director/a de la Escuela deberá acreditar, mediante contratos acompañados de un informe de vida laboral, una experiencia educativa con la titulación exigida para este puesto de, al menos, tres cursos escolares. En el caso de los contratos inferiores al curso escolar, se considerará equivalente la experiencia de 27 meses.
La Escuela Infantil deberá contar en todo momento en cada unidad con al menos un educador que acredite una experiencia mínima de dos cursos escolares en Educación Infantil o, en el caso de contratos inferiores al curso escolar, se considerará equivalente la experiencia de 18 meses.
La jornada profesional de educadores/as y maestros/as deberá de distribuirse de forma que al menos un diez por ciento sea destinado a la formación continuada, a la coordinación con otros profesionales, a los contactos con las familias y la comunidad local, así como a la planificación y preparación del trabajo.
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2.2. PERSONAL DE SERVICIOS
2.2.1. Servicio de cocina:
En el supuesto de la Escuela Infantil cuente con instalaciones de cocina que permitan la elaboración de las comidas, deberá contar con una persona encargada del servicio de cocina a jornada completa y que sea diferente de las que conforman el equipo educativo. Dicho profesional deberá poseer la siguiente titulación y/o experiencia:
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a) Formación Profesional Grado Superior :
o Técnico Superior en Dirección de Cocina
o Técnico Especialista en Hostelería, Xxxx xx Xxxxxxxxxx y Turismo
o Técnico Superior en Restauración
b) Formación Profesional de Grado Medio:
o Técnico en Cocina y Gastronomía
o Técnico Auxiliar en Cocina, Rama de Hostelería y Turismo
o Técnico en cocina
c) Experiencia profesional de un mínimo de tres años en el campo de las competencias relacionadas con el perfil profesional de cocina.
En el supuesto de la Escuela Infantil no cuente con instalaciones de cocina que permitan la elaboración de las comidas, deberá existir un profesional con dedicación a jornada completa para atender adecuadamente el servicio de catering, que deberá acreditar la titulación o experiencia exigidas en este apartado.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x0000x0xx00
Todas las personas empleadas en operaciones relacionadas con los alimentos (manipuladores de alimentos), deberán tener una capacitación y/o instrucción o formación en materia de higiene alimentaria de acuerdo con su actividad laboral, según se establece en el Capítulo XII del Anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
La formación se podrá acreditar mediante certificados u otro tipo de registros emitidos por un centro de formación, asociación empresarial o la propia empresa.
2.2.2. Servicio de limpieza:
Se deberá contar con una persona encargada del servicio de limpieza a jornada completa y que sea diferente de las que conforman el equipo educativo.
2.3. OTRO PERSONAL DEL CENTRO
Otro personal que se considere necesario para garantizar los servicios de administración, conserjería y mantenimiento del centro.
De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección Jurídica del Menor, modificado por la ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia, la entidad adjudicataria aportará al Ayuntamiento de Madrid la certificación negativa de estos antecedentes penales antes de que el/la profesional tenga contacto con los menores.
A tales efectos, se estará a lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE nº 312 de 30 de diciembre), por el que se regula el Registro
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Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio de Justicia: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
El contratista deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.
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El contratista deberá comunicar al órgano de contratación los cambios realizados en el equipo educativo de la Escuela Infantil, debiéndose respetar, en este caso, la titulación profesional y el número de profesionales exigidos por el artículo 4 de la Ordenanza, así como cumplir con los requisitos de experiencia previos requeridos en este Pliego. Los cambios en el equipo educativo se realizarán preferentemente al finalizar el curso escolar.
Por parte del contratista deberá establecerse un servicio adecuado de suplencias, que asegure en todo momento el mantenimiento de los ratios establecidos, existiendo la obligación de sustituir las bajas de los trabajadores al cuarto día desde que éstas se produzcan.
3. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
4. Gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil objeto del contrato, rigiéndose de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid, en especial en lo referente a:
— Calendario Escolar.
— Admisión para las plazas reservadas para niños/as con especiales necesidades sociales y para niños/as con necesidades educativas especiales.
— Precios a satisfacer por los usuarios, en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado (hasta 10 horas).
5. Participar en las experiencias educativas y formativas que considere oportuno el Ayuntamiento de Madrid.
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6. Incluir los Logotipos en toda la documentación e información que aporte la Escuela Infantil, debiendo constar de manera expresa el Ayuntamiento de Madrid como Administración titular.
7. La observancia de la normativa vigente en materia laboral, social y tributaria y, en especial, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación con el personal integrado en la prestación del servicio.
8. Aportar toda la documentación que le requiera el Ayuntamiento de Madrid para la justificación de la gestión económica realizada durante el periodo que se les solicite, documentación relativa al personal educativo del centro (incluyendo titulación, tipo de contrato y salarios), así como cualquier otra documentación referida a la prestación del servicio.
9. Abonar los gastos de personal, alimentos, agua, energía eléctrica, combustible, teléfono, calefacción, seguridad, limpieza, extintores y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de la Escuela Infantil, así como realizar, según las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento de Madrid, las actuaciones que, en su caso, procedan en relación con la titularidad de los contratos de suministro (agua, luz, gas, etc.).
La entidad adjudicataria deberá abonar todos los gastos que origine el servicio telefónico de voz y datos, así como los postales, y todo el material necesario para las labores de oficina. En particular los costes de consumibles de multifuncional (tóner, fusor, transferencia, etc.) de todos los dispositivos multifunción.
10. A efectos de un adecuado control de la facturación de la escuela, la entidad adjudicataria deberá abrir una cuenta corriente específica para la Escuela Infantil donde se recojan
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los ingresos por cuotas de las familias. En dicha cuenta únicamente podrán reflejarse ingresos y gastos relacionados con la gestión de la Escuela Infantil.
La facturación deberá ir acompañada de una relación, firmada por el/la directora/a de la escuela, en la que figuren las cantidades abonadas por cada uno de los usuarios y por los conceptos de cuotas de comedor, comedor y horario ampliado, junto con el extracto bancario correspondiente, que justifique las cantidades abonadas.
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11. Mantener en buen estado y reparar o reponer, en su caso, las instalaciones y bienes específicos cedidos para el uso, incluídas zonas exteriores, zonas ajardinadas y equipamiento de toldos y pérgolas, a excepción de las siguientes instalaciones: climatización (calefacción y aire acondicionado), cristales, instalación eléctrica, saneamiento y fontanería, megafonía, cerrajería, alarma, ascensores y montaplatos, en su caso y elementos constructivos dañados a causa de vicios ocultos en la edificación. El adjudicatario se obliga a devolver a la finalización del contrato lo entregado en iguales condiciones a las de su recepción original, para lo cual se entregará un inventario actualizado del equipamiento al contratista.
12. Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección de la escuela infantil, así como asumir la formación del personal de emergencia, la organización de recursos y la realización de simulacros anuales de evacuación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
13. La entidad adjudicataria deberá conocer y aplicar los “Protocolos de de Respuesta para Equipos Directivos y Profesorado ante Situaciones Problemáticas en los Centros Educativos” publicado por la Comunidad de Madrid.
14. La entidad adjudicataria deberá desarrollar en la Escuela Infantil un proyecto coeducativo con perspectiva de género.
15. Las actuaciones indicadas en los apartados anteriores serán desarrolladas por un equipo educativo que cumpla lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza, así como el personal necesario para realizar los servicios de administración, mantenimiento, conserjería, cocina y limpieza, expuestos en el punto 2.
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16. Proporcionar al personal responsable de la prestación del servicio educativo una indumentaria de trabajo que les facilite la tarea educativa, contribuya a mantener las condiciones higiénicas del centro e identifique al equipo educativo. En la indumentaria de trabajo sólo podrá aparecer el nombre de la Escuela Infantil.
17. Suministro y elaboración de las comidas en la cocina de la Escuela Infantil o Servicio de Catering (línea caliente). En este último caso en que el servicio se presta a través de una empresa externa, ésta deberá poseer el correspondiente registro sanitario y cumplir con la normativa vigente en materia sanitaria.
Sólo se podrán servir comidas preparadas elaboradas culinariamente en la cocina del centro o, en su caso, la cocina de la entidad responsable del servicio de catering, y resultantes de su preparación en crudo o del cocinado, no autorizándose comidas precocinadas o platos preparados elaborados por otras industrias o establecimientos.
Asimismo en cocina no podrán utilizarse los siguientes alimentos elaborados: verduras, frutas, pescado, carne y huevos, de acuerdo con la definición de alimento elaborado contenida en el artículo 3.2 d) del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios.
Entre las comidas a suministrar a los menores dentro del servicio de comedor no podrán servirse los siguientes tipos de pescado:
— “Panga”, correspondiendo al género Pangasianodon hypophthalmus.
— “Tilapia”, correspondiendo al género Oreochromis.
— “Perca xxx Xxxx”, correspondiendo al género Lates niloticus.
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Respecto a los postres de las comidas, habrá de servirse fruta cuatro de los cinco días lectivos de la semana y el quinto se servirá un postre lácteo, priorizando que sea natural, sin edulcorantes, saborizantes ni colorantes artificiales (según las definiciones contenidas en el Código Alimentario Español). Asimismo, el zumo de fruta que se sirva a los menores en la Escuelas Infantil deberá ser elaborado en la cocina del centro.
Será obligatorio el uso del aceite de xxxxx xxxxxx extra (según la definición del mismo contenida en el Código Alimentario Español).
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18. La entidad adjudicataria estará obligada a que en los desayunos y/o meriendas que se ofrezcan a los niños/as se incluya, al menos, un producto de comercio justo de ente los siguientes: azúcar, galletas, crema de cacao, cacao instantáneo, tabletas y barritas de chocolate.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de la presente especificación técnica, la empresa licitadora deberá presentar una declaración responsable y cualquier medio de prueba admitido en derecho que demuestre el cumplimiento de los estándares fijados en la Resolución 2005/2245 (INI) del Parlamento Europeo sobre comercio justo de 6 de julio de 2006. Esta declaración habrá de aportarse en el sobre de documentación técnica (criterios no valorables en cifras o porcentajes).
(Se adjunta como Xxxxx XXX al presente pliego modelo de declaración responsable).
Asimismo y en relación con el producto o los productos de comercio justo que se comprometa suministrar la entidad adjudicataria, se deberá cumplimentar una ficha técnica por cada producto en la que conste su identificación y características técnicas como la descripción del producto y relación de los principales ingredientes que lo componen.
(Se adjunta como Xxxxx XX al presente pliego modelo de ficha técnica).
19. Con el fin de garantizar la seguridad alimenticia en el funcionamiento del comedor, la empresa adjudicataria se compromete a desarrollar un Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico, siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de Madrid y en los plazos que se requieran, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
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20. La entidad adjudicataria deberá realizar diariamente la/las limpieza/s que sean necesarias para garantizar las condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones de la Escuela Infantil, debiéndose realizar asimismo tres limpiezas generales por curso escolar coincidentes con periodos vacacionales.
21. La entidad adjudicataria deberá presentar dentro de los cuatro primeros meses de vigencia del contrato, y a ponerlo en práctica, un plan detallado con las medidas de sostenibilidad, reducción, reutilización y reciclaje de residuos a que se compromete, que incluirá como mínimo los siguientes aspectos:
— Evaluación de los residuos que genera el centro en todas sus dependencias.
— Procedimientos y recursos necesarios para la recogida selectiva, reducción y reciclaje de residuos.
— Formación al personal en materia de reducción, recogida, reciclaje y reutilización de los deshechos producidos en la prestación del servicio.
— Mecanismos que se establecerá a medio plazo para la reducción de desperdicios alimentarios generados en el comedor de la Escuela Infantil.
22. La entidad adjudicataria del servicio deberá comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud y a la Junta Municipal donde se ubique el recurso, cualquier incidencia grave que altere su normal funcionamiento, así como aquéllas que, por sus graves características, deban ser conocidas inmediatamente por ésta y, en consecuencia, por el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
Todo ello sin perjuicio de la inmediata comunicación, en su caso, a los servicios de emergencia y/o seguridad que procedan.
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23. La presentación de reclamaciones por parte de las familias en lo referente a la enseñanza reglada, podrá realizarse a través de cualquier instancia normalizada, no siendo necesario disponer de hojas de reclamaciones del Sistema Unificado.
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24. En el supuesto de participación en huelga general o del sector al que pertenecen los/las trabajadores/as, la entidad adjudicataria deberá mantener informado permanentemente al Ayuntamiento de Madrid de las incidencias y desarrollo de la huelga. Finalizada la misma, la entidad adjudicataria deberá presentar, en un plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, un informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados, el número de horas o servicios, en su caso, que se hayan dejado de prestar y el personal que ha seguido la convocatoria de huelga. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, se procederá a valorar por el Distrito la deducción que corresponda en la factura del período en que se haya producido la huelga. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente período de facturación.
25. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 28 de diciembre de 2012 de la Delegada de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y los entes que conforman su sector público, en cumplimiento de la disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, la entidad adjudicataria deberá designar una persona responsable al objeto de recibir las instrucciones que deban darse al personal de la empresa, debiendo adoptar medidas eficaces para garantizar su cumplimiento. Con esta medida se desvincula la relación laboral del personal contratista, de las necesarias órdenes e instrucciones que pudiera darle la Administración, que ahora se canalizan por conducto del citado responsable de la entidad adjudicataria. Xxxxx/a responsable deberá ser sustituido/a por la entidad adjudicataria en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad
26. OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
26.1. Supervisión del servicio:
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El Ayuntamiento de Madrid, a través de los servicios correspondientes, ejercitará en la forma que determine, las funciones de seguimiento y control del servicio en orden a asegurar el buen funcionamiento del mismo, solicitando a las unidades competentes, los informes precisos. Si el contratista incumpliera las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento de Madrid estará facultado para exigir el cumplimiento de las mismas o declarar la resolución del contrato en el caso de que se de un supuesto de incumplimiento tipificado como tal. Así mismo se considerará, en su caso, causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP.
26.2. Medios que aporta el Ayuntamiento:
El Ayuntamiento de Madrid cede a la entidad adjudicataria, a los efectos de posibilitar la prestación del servicio y durante la vigencia del contrato, el uso del edificio de la Escuela Infantil y anexos, en su caso, así como el equipamiento de mobiliario, electrodomésticos, material didáctico, menaje, lencería y demás enseres que se relacionan en Anexo adjunto. Las acometidas de los suministros de agua, energía eléctrica, combustibles y teléfono correrán por cuenta del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento proporcionará a la Escuela Infantil la dotación del equipamiento informático y de comunicación necesaria para el acceso a la Aplicación de gestión. Así proporcionará:
— Un Ordenador Personal con monitor, teclado y ratón, incluido el software estándar definido por el Ayuntamiento para el acceso a la Aplicación de gestión.
— Un equipo multifunción sobremesa DIN A4, Blanco y Negro, asociados al PC instalado.
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— Una línea de datos necesaria para garantizar el acceso a la Aplicación de gestión corporativa de las Escuelas Infantiles, que será instalada y mantenida por el Ayuntamiento.
26.3. Otros aspectos relativos a la prestación del servicio:
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Los servicios competentes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid realizarán la inspección de la Escuela Infantil.
A través de los Equipos de Atención Temprana se ofrecerá apoyo psicopedagógico a los equipos educativos, a los niños y niñas, y a los padres y madres, que lo precisen.
El proceso de admisión será regulado por Resolución del órgano municipal competente por el que se aprobará la convocatoria de admisión en las Escuelas Infantiles de la Red Municipal para cada curso escolar.
Las entidades adjudicatarias se someterán a la Ordenanza y a las disposiciones que en desarrollo de la misma se dicten en relación con la prestación del servicio.
El adjudicatario deberá utilizar para los procesos de gestión del servicio los sistemas de información que el Ayuntamiento de Madrid ponga a sus disposición, relativos a gestión de solicitudes, baremación, matriculación, registro y seguimiento de alumnos/as, seguimiento de facturación, etc.
27. CLÁUSULAS SOCIALES
28. En toda la documentación que deban aportar los licitadores o que sea necesaria para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x0000x0xx00
La persona responsable del contrato comprobará el cumplimiento de esta obligación.
29. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
— La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
— La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
— El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación correspondiente.
30. La empresa adjudicataria deberá acreditar, mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinada a dicha ejecución.
31. La empresa adjudicataria deberá elaborar, implantar, mantener y revisar los Planes de Autoprotección de la Escuela Infantil Municipal, así como asumir la formación del personal de emergencia, la organización de recursos y la realización de simulacros periódicos de evacuación
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de acuerdo con la normativa vigente en la materia con el fin de evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.
Para la acreditación de esta obligación la empresa adjudicataria deberá presentar el Plan de Autoprotección en el Distrito de pertenencia, así como los informes correspondientes a los simulacros periódicos de evacuación, formación del personal de emergencia y organización de recursos.
Código de verificación : PY745c7620d6fb23
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones exigibles legal o contractualmente.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
a) Es condición especial para la ejecución de este contrato, que la entidad adjudicataria organice al menos cuatro acciones de formación profesional en el puesto de trabajo (una por cada año de ejecución del contrato), con una duración cada una de ellas de un mínimo de veinte horas, que mejoren la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su calificación.
Las acciones de formación deberán guardar relación con el objeto del contrato y para su acreditación, la empresa adjudicataria deberá presentar, con carácter previo a la finalización del contrato, la relación de acciones formativas realizadas al personal vinculado a la ejecución del contrato, con especificación del contenido formativo y de los asistentes, así como del lugar y fecha de celebración de las mismas. La persona responsable de formación de la empresa adjudicataria, deberá rubricar la relación de las acciones formativas realizadas, así como su contenido.
b) Es condición especial para la ejecución de este contrato, que la empresa adjudicataria asuma la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo de los productos de comercio justo, y en especial:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x0000x0xx00
1. Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
2. Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
3. La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
4. La convención 111, contra la discriminación en el acceso al empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
5. La convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
6. La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de acción inmediata para su eliminación.
32. INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES
La entidad adjudicataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la entidad saliente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, dándose, asimismo, cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2001/23/CE, del consejo, de 12 xx xxxxx de 2001, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento
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de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
En cualquier caso, habrá de mantener durante todo el periodo de ejecución del contrato la plantilla descrita en el presente pliego.
En ningún caso, las personas trabajadoras afectadas por la subrogación obtendrán la condición de empleado de las Administraciones Públicas o de sus organismos autónomos o entidades de Derecho Público.
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Se incluye como Xxxxx XX al presente pliego de prescripciones técnicas, la relación de los trabajadores que en la actualidad se encuentran prestando los servicios objeto del mismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 120 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En este sentido, indicar que en la determinación del precio del contrato se han tenido en cuenta todos los costes laborales y de Seguridad Social de cada uno de los trabajadores objeto de subrogación, incluyendo salario base, antigüedad y otros complementos salariales, así como los derivados de la plantilla mínima exigida en el pliego de prescripciones técnicas que se han calculado conforme a los establecidos en el Convenio Colectivo de referencia arriba indicado.
33. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007,de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x0000x0xx00
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1. Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2. Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3. Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
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4. Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5. A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo
9.2. LOPD).
6. Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
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8. Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10. De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
11. Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos.
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Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
JEFE/A SECCIÓN DE EDUCACIÓN
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Fdo.P.A.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Secretario de Distrito
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ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO Y EQUIPAMIENTO GENERAL DEL CENTRO
ESCUELA INFANTIL EL DUENDE
X/Xxxxx xxx xx Xxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx
A. DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO
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La Escuela Infantil El Duende del Distrito Municipal de Centro situada en la Xxxxx Xxx xx Xxxx xx
0 comparte edificio con el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Pi y Margall. Se encuentra ocupando parte de la planta baja y parte del semisótano.
Tiene una superficie construida de 491,20 m ² de uso exclusivo y 198,28 m² de uso compartido con el colegio.
Distribución funcional:
— 1 aula de “0 -1” años ( con sala de cunas, biberonería, cambiador y aseo de adultos)
— 2 aulas de “1 - 2” años con aseo cambiador común
— 1 aulas de “2 -3” años con aseo cambiador
— 1 sala de usos múltiples (compartida con el colegio)
— 1 sala de profesores
— 1 despacho
— 1 patio – terraza
— 1 patio (compartido con el colegio)
— 1 cuarto almacén
— 1 vestuario
— 1 lavandería
— 1 oficio
— 2 aseos (hombre y mujer)
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— El cuarto xx xxxxxxxx (compartido con el colegio)
— Una cocina (compartida con el colegio
B. CUADRO DE SUPERFICIES
ESPACIO | SUPERFICIE CONSTRUIDA m2 | SUPERFICIE ÚTIL m2 |
Xxxx xx xxxxx | ||
0 xxxx xx 0 -0 años | 48,31 | 32,41 |
1 sala de cunas | 17,74 | 13,10 |
1 biberonería | 3,8 | 2,90 |
1 cambiador | 3,8 | 2,90 |
1 aseo de adultos | 3,47 | 2,14 |
1 aula con aseo cambiador común | 59,10 | 47,95 |
1 aula con aseo cambiador común | 60,36 | 51,59 |
aseo cambiador | 13,15 | 9,60 |
aula con aseo cambiador | 52,82 | 45,87 |
Aseo cambiador común | 11,95 | 9,45 |
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Zonas comunes para niños | ||
1 sala de usos múltiples (compartida con el colegio) | 68,32 | 49,05 |
1 patio – terraza | 79,93 | |
1 patio compartido con el colegio | 55,05 | |
Zonas comunes de personal | ||
2 aseos (hombre y mujer) | 2,86 | 2,71 |
1 vestuario | 5,22 | 4,32 |
Zona de servicios | ||
1 sala de profesores | 26,48 m² | 15,08 m² |
1 despacho | 12,59 m² | 9,91 m² |
1 oficio | 8,75 m² | 5,67 m² |
1 cuarto almacén | 24,03 m² | 18,36 m² |
1 lavandería | 11,91 m² | 8,12 m² |
cuarto xx xxxxxxxx | 46,08 m² | 26,22 m² |
cocina | 107,69 m² | 87,56 m² |
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C. EQUIPAMIENTO GENERAL DEL CENTRO
AULA 0-1 | ||
Material Didáctico | ||
1 | Sonajero flor (variados) | 3 |
2 | Sonajero osito(variados) | 3 |
3 | Mordedor mano y pie(variados) | 3 |
4 | Dondolino | 7 |
5 | Osito Teddy | 2 |
6 | Pelota rizo 15 cm | 2 |
7 | Pelota rizo 11 cm | 2 |
8 | Activity gym | 1 |
9 | Contenedor | 1 |
10 | Andador Locopausse | 4 |
11 | Juego 4 bolas | 1 |
12 | Tacto | 1 |
13 | Bolas de peso 6 unidades | 1 |
14 | Bolas sonido6 unidades | 1 |
15 | Pelota pincho 80 mm | 3 |
16 | Móvil frutas y verduras | 1 |
17 | Móvil melodía payasos | 1 |
18 | Sonajero | 2 |
19 | Manta de juego | 1 |
20 | Pirámide | 1 |
21 | Cubos flexibles para apilar | 1 |
22 | Tentetieso | 1 |
23 | Correpasillos | 1 |
24 | Coche andador | 1 |
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25 | Correpasillos xxxxxx | 1 |
26 | Cuentos | 15 |
Electrodomésticos | ||
27 | Radio CD | 1 |
28 | Frigorífico pequeño leche materna | 1 |
Lencería | ||
29 | Chichoneras | 8 |
30 | Estores aulas y despacho | 10 |
Ferretería y menaje | ||
31 | Esterilizador | 1 |
32 | Portarrollos W.C. | 1 |
33 | Sujeta rollos | 1 |
34 | Cubo sanitario | 2 |
Mobiliario | ||
35 | Cunas xx xxxxxx | 8 |
36 | Sofá lactancia | 1 |
37 | Colchones cuna | 8 |
38 | Espejo aula seguridad 120x80 cm. | 2 |
39 | Hamacas bebés | 4 |
40 | Tabla de cambio curvada | 1 |
41 | Cubo sanitario grande | 1 |
42 | Espejo 50x50 | 1 |
43 | Silla adulto madera | 1 |
44 | Tablón corcho | 2 |
45 | Mini gimnasio canguro | 1 |
46 | Tapiz 200x140x2 | 1 |
47 | Tapiz 120x60x7 | 2 |
48 | Tapiz 000x000x0 | 1 |
49 | Súper gimnasio grande | 1 |
50 | Armario botiquín | 2 |
51 | Estantes blancos | 5 |
52 | Dispensador de crema, gel y alcohol | 13 |
53 | Trona bebés aula o-1 | 4 |
54 | Casilleros | 4 |
55 | Mesa adulto aula o-1 | 1 |
AULA 1-2 | ||
Material didáctico | ||
56 | Animal train | 2 |
57 | Cubitos apilables plástico | 8 |
58 | Gran cubo de formas | 4 |
59 | Caja 100 piezas | 6 |
60 | juegos de arrastres | 5 |
61 | Xxxxxxxxx x xxxx | 0 |
00 | Maxi brick 15 piezas | 1 |
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63 | Muñeco trapo cara goma 41 cm | 4 |
64 | Perrito Pillin | 1 |
65 | Familia MR. Rosca | 1 |
66 | Orinal anatómico con respaldo | 18 |
67 | Osito Teddy | 2 |
68 | Primeros encajes madera perro | 1 |
69 | juegos de Encaje | 24 |
70 | Laberinto de formas | 1 |
71 | Bloque de construcciones | 1 |
72 | muñecos | 2 |
73 | Vehículos | 1 |
74 | Juego de construcción material blando (24 piezas) | 4 |
75 | Pack animales surtidos (21 piezas) | 1 |
76 | Pack animales xx xxxxxx (15 piezas) | 1 |
77 | Pack animales xx xxxxx (11 piezas) | 1 |
78 | Pack vehículos variados – material blando (22 piezas) | 2 |
79 | Muñecos de tela | 4 |
80 | Muñecas de tela | 4 |
Electrodomésticos | ||
81 | Radio CD | 1 |
Ferretería y menaje | ||
82 | Sujeta rollos | 1 |
83 | Cubo sanitario | 1 |
Mobiliario | ||
84 | Estanterías colgadas | 3 |
85 | Tabla de cambio curvada | 1 |
86 | Cubo sanitario grande | 1 |
87 | Espejo 50x50 | 1 |
88 | Espejo 120x50 | 2 |
89 | Silla adulto madera | 1 |
90 | Tablón corcho | 1 |
91 | Espejo seguridad aula 100x 645cm | 1 |
92 | Tapiz 120x60x7 | 2 |
93 | Tapiz 000x000x0 | 2 |
94 | Armario botiquín (hay dos más) | 1 |
95 | Estantes blancos | 2 |
96 | Mesa en X xxxx 0-0 | 0 |
00 | Xxxxx xxx xxxxxx - xxxx 1-2 | 14 |
98 | armario casilleros con 9 huecos blancos | 1 |
99 | armario casilleros 24 huecos blancos | 1 |
100 | Mesa adulto - aula 1-2 | 1 |
AULA 2-3 | ||
Material didáctico |
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N.º EXPEDIENTE: 300/2017/000611
101 | Xxx bloc súper bolsa 21 piezas | 2 |
102 | Animales xx xxxxxx 11 diferentes | 2 |
103 | Animales de zoo 17 diferentes | 2 |
104 | Arquitectura madera 100 piezas | 2 |
105 | Chinchetas mosaico grandes 750 | 1 |
106 | Muñeco goma lavable | 2 |
107 | Cuentas gigantes | 2 |
108 | Animales Selva | 3 |
109 | Bote construcción xx xxxxxx | 1 |
110 | Maletín de herramientas | 2 |
111 | Vajilla Comedor | 2 |
112 | Pack vehículos polipropileno | 1 |
113 | Pack vehículos metal y plástico (10 piezas) | 1 |
Juegos xxxxxxxxxx | ||
000 | Muñeco 4 vestidos | 2 |
115 | Muñeca 4 vestidos | 2 |
116 | Niño Europeo | 1 |
117 | Niña Europea | 1 |
118 | Xxxx Xxxxxxxx | 1 |
119 | Niña Africana | 1 |
120 | Niño Mestizo | 1 |
121 | Niña Mestiza | 1 |
122 | Niño Asiático | 1 |
123 | Niña Asiática | 1 |
124 | Pijama 42 cm | 2 |
125 | Conjunto pantalón 42 cm | 2 |
126 | Conjunto falda 42 cm | 2 |
127 | Vestido conjunto marinero | 1 |
128 | Coche muñecas | 2 |
129 | Tabla plástico con plancha | 1 |
130 | Carro limpieza completo | 1 |
131 | Teléfono plástico | 3 |
132 | Juego médico | 1 |
133 | Maletín peluquería | 5 |
134 | Cocina deluxe + menaje 56 accesorios | 1 |
135 | Bote selva 7 figuras salvajes. | 1 |
136 | Tapiz circulación | 1 |
137 | Juego vajilla 85 piezas | 1 |
138 | Olla | 4 |
139 | Cazos y sartén | 2 |
140 | Servicio cena 20 unidades | 2 |
141 | Batería de cocina | 2 |
142 | Frutas medianas | 15 |
143 | Bollos 6 piezas | 2 |
144 | Verduras 6 piezas | 2 |
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145 | 5 piezas varias (comiditas) | 2 |
146 | Media docena de huevos | 1 |
147 | Carnes 6 piezas | 2 |
148 | Muñecos | 4 |
149 | Maletín médico | 4 |
150 | Maletín veterinario | 2 |
151 | Maletín herramientas | 2 |
Mobiliario | ||
152 Armario bajo abierto con 3 estantes | 4 | |
153 Armario bajo cerrado con dos puertas | 2 | |
154 Cocinitas descubrimientos littlelikes | 1 | |
155 Cocina party | 1 | |
156 Mesa azul lavanda 120x 80 | 1 | |
157 | Espejo 50x50 | 1 |
158 | Espejo 120x50 | 2 |
159 | Tabla de cambio curvada | 2 |
160 | Silla adulto madera | 2 |
161 | Tablón corcho | 2 |
162 | Sillas madera xxxxxxxxx | 3 |
163 | Sillas madera amarillo y azul | 2 |
164 | Espejo seguridad aula 100x 645cm | 2 |
165 | Mesas trapezoidales madera 52 cm. | 6 |
166 | Mesas trapezoidales madera 46 cm. | 6 |
167 | Tapiz 120x60x7 | 2 |
168 | Tapiz 000x000x0 | 2 |
Electrodomésticos | ||
169 | Radio CD | 2 |
Ferretería y menaje | ||
170 | Sujeta rollos | 2 |
171 | Cubo sanitario | 2 |
172 | Cubo sanitario grande | 2 |
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N.º EXPEDIENTE: 300/2017/000611
PASILLO | ||
Material didáctico | ||
173 | Pelota lisas | 5 |
174 | Túnel transparente 300x56 cm | 1 |
175 | Juegos de encaje | 24 |
176 | Progresivo casas | 1 |
177 | Progresivo frutas | 1 |
178 | Puzle anatómico Niro | 1 |
179 | Puzle anatómico Nira | 1 |
180 | Silueta niño | 1 |
181 | Silueta niña | 1 |
182 | Loto orientación espacial | 1 |
183 | Placas mosaico | 1 |
184 | Xxx leyendo 4 piezas | 2 |
185 | Xxxx en el banco 4 piezas | 3 |
186 | Xxxx jugando 4 piezas | 4 |
187 | Xxxx xxxxxxxx 4 piezas | 4 |
188 | Xxxx a caballo 9 piezas | 1 |
189 | Xxxx esquiando 9 piezas | 1 |
190 | Xxxx remando 9 piezas | 1 |
191 | Orientación espacial payaso-tambor | 1 |
192 | Abaco | 1 |
193 | Puzle pájaro | 2 |
194 | Puzle panda | 2 |
195 | Puzle gallina | 2 |
196 | Puzle mariposa | 2 |
197 | Puzle geométricos natural | 3 |
198 | Xxxx en el baño 9 piezas | 1 |
199 | Xxxx durmiendo 9 piezas | 3 |
200 | Xxxx jugando 9 piezas | 2 |
201 | Xxxx comiendo 9 piezas | 2 |
202 | Xxx leyendo 4 piezas | 5 |
203 | Xxx gimnasta 9 piezas | 1 |
204 | 30 pelotas | 30 |
205 | Láminas lenguaje 10 centros de interés | 1 |
206 | Aro plástico 35 cm | 5 |
207 | Aro plástico 50 cm | 5 |
208 | Pica plástico 100 cm | 10 |
209 | Soporte pica aro plástico | 9 |
210 | Cubos flexibles multicolor-lote 6 | 3 |
211 | Cubos flexibles amarillos | 2 |
212 | Cascabeles con Xxxxx | 0 |
000 | Xxxxxxx | 8 |
214 | Pandero 20 cm piel sintética | 1 |
Sección de Educación
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N.º EXPEDIENTE: 300/2017/000611
215 | Xxxx para timbal y pandero | 1 |
216 | Objetos gigantes a completar multicolor | 3 |
217 | Dominós gigantes las mitades multicolor | 3 |
218 | Grandes orugas de construcción multicolor | 3 |
219 | Conjunto juegos de arena multicolor | 20 |
220 | Moldes multicolor | 5 |
221 | Kit instrumentos musicales | 1 |
Juegos simbólicos | ||
222 | Pelota gigante rehabilitación 85cm | 1 |
223 | guiñoles | 15 |
224 | teatro guiñol plástico | 1 |
225 | títeres | 4 |
226 | Peces 7 piezas | 1 |
Material artes plásticas | ||
227 | 15 pastillas plastilina | 1 |
228 | Pintura dedos azul 500 cc | 3 |
229 | Pintura dedos rojo 500 cc | 1 |
230 | Pintura dedos verde500 cc | 2 |
231 | Pintura xxxxx xxxxxx 000 cc | 2 |
232 | Pintura dedos negra 500 cc | 1 |
233 | Tijera escolar | 20 |
234 | Papel continuo blanco | 1 |
235 | 10 tizas blancas | 6 |
236 | Barras instant 40 gr | 10 |
237 | Tijera 16 cm | 5 |
238 | 25 cartulina amarilla | 1 |
239 | 25 cartulina azul | 1 |
240 | 25 cartulina roja | 1 |
241 | 25 cartulina verde manzana | 1 |
242 | Libros y cuentos | 102 |
Mobiliario | ||
243 | Armario casillero madera 8 huecos | 4 |
244 | Perchero casillero | 4 |
245 | Separadores 24 casilleros | 4 |
246 | Kit babimódulo ( un medio cubo azul, 1 escalón, una ola grande) | 1 |
247 | Trapecio xxxx y azul | 1 |
248 | Conjunto módulos psicomotricidad (un tóner, un neumático, 2 paralelepípedos) | 1 |
249 | Armario alto cerrado 2 puertas | 3 |
Sección de Educación
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N.º EXPEDIENTE: 300/2017/000611
250 | Taquillas metálicas | 5 |
251 | Vallas de colores | 1 |
PATIO | ||
Material didáctico | ||
252 | Pala cazo 10 unidades | 1 |
253 | Cubo 10 unidades | 1 |
254 | Casa grande plástico | 1 |
255 | Baúl de patio | 1 |
256 | Casa plástico | 1 |
257 | Tobogán anclado | 1 |
258 | Tobogán de plástico | 1 |
259 | caballo balancín Little | 1 |
260 | Mesa blanca | 1 |
DESPACHO | ||
Material artes plásticas | ||
261 | Chinchetas niqueladas 100 Uds. | 2 |
262 | Grapadora mesa | 1 |
263 | Taladradora 2 agujeros | 1 |
Electrodomésticos | ||
264 | Cámara fotos digital | 1 |
265 | Ordenador | 1 |
266 | Equipo multifunción | 1 |
267 | Fotocopiadora despacho | 1 |
268 | Ordenador con monitor, teclado y escáner | 1 |
Ferretería y menaje | ||
269 | Tenaza carpintero | 1 |
270 | Alicate Universal | 1 |
271 | Juego destornilladores | 1 |
272 | Taladradora | 1 |
273 | Martillo | 1 |
274 | Tacos | 1 |
275 | Escarpias | 1 |
276 | Tornillos | 1 |
277 | Cinta métrica | 1 |
Mobiliario | ||
278 | Armario alto semi cerrado | 1 |
279 | Sillón giratorio con ruedas | 1 |
280 | Sillas confidente | 2 |
281 | Estufa pared | 4 |
282 | Papeleras | 6 |
283 | Archivador 4 cajas con llave | 1 |
284 | Mesa ordenador | 1 |
285 | Corchos pequeños | 6 |
Sección de Educación
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N.º EXPEDIENTE: 300/2017/000611
286 | Tableros expositores | 5 |
287 | Armarios marrones | 2 |
288 | Sillas adulto tapizadas verde | 5 |
COCINA | ||
Ferretería y menaje | ||
289 | Cuchillo mesa acero inox. | 10 |
290 | Cuchillo mesa acero inox. 18/10 Mod 4607 | 37 |
291 | Tenedor mesa inox | 10 |
292 | Cuchara mesa inox | 9 |
293 | Cuchillo postre cadete | 40 |
294 | Tenedor postre cadete | 60 |
295 | Tenedor cadete acero inox. 18/10 Mod 4607 | 30 |
296 | Cuchara cadete | 76 |
297 | Cuchara café acero inox.18/10 Mod.4607 | 27 |
298 | Cacillo inox | 2 |
300 | Cuchara xxxx inox | 4 |
301 | Termo dosificador | 1 |
302 | Xxxx xxxxxxxx xxxx | 00 |
000 | Xxxx xx xxxx policarbonato | 30 |
304 | Azucarero | 2 |
305 | Juego bandejas | 1 |
306 | Taza desayuno con plato | 24 |
307 | Taza desayuno policarbonato blanco | 29 |
308 | Cesta pan rejilla | 4 |
309 | Sopera con pie | 4 |
310 | Jarra inox | 4 |
311 | Abrelatas manual | 1 |
312 | Fuente rectangular honda (24,30 y 34 cm) | 1 |
313 | Descapsulador camarero | 1 |
314 | PV XXX | 1 |
315 | Jarra termo Cafetera eléctrica | 1 |
316 | Carro transporte | 3 |
317 | Carro transporte comida | 1 |
318 | Escalera | 1 |
319 | Pongotodo cesto | 1 |
320 | Fregona completo con cubo | 1 |
321 | Cepillo escoba con mando | 1 |
322 | Recogedor con mando | 1 |
323 | Exprimidor | 1 |
324 | Dispensadores jabón | 3 |
325 | Dispensadores papel | 3 |
326 | Secadora de manos | 4 |
327 | Buzón de correos | 1 |
328 | Xxxxx hondo melamina 23cm | 60 |
329 | Plato postre melamina 20 cm | 67 |
Sección de Educación
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N.º EXPEDIENTE: 300/2017/000611
330 | Plato llano policarbonato 25 cm | 50 |
331 | Boles | 18 |
332 | Tijeras cocina | 4 |
Electrodomésticos | ||
333 | Lavaplatos | 1 |
334 | Frigorífico | 1 |
335 | Batidora | 2 |
336 | Microondas | 3 |
337 | Mesa caliente | 1 |
Mobiliario | ||
338 | Armario alto con estantes | 1 |
339 | Estante para microondas | 1 |
340 | Mesa-armario de sucio acero inox | 1 |
SALA DE PROFESORES | ||
341 | Cámara video | 1 |
342 | Pizarra de 125x100cm | 2 |
343 | Mueble guardar menaje | |
344 | Mueble guardar lencería | 1 |
345 | Mesa reunión | 1 |
346 | Mesa rectangular auxiliar | 1 |
347 | Armarios | 5 |
348 | Ropero | 1 |
349 | Mueble de puertas | 1 |
CUARTO DE LIMPIEZA | ||
Equipamiento adicional | ||
350 | Cuna muñeca xx xxxxxx | 2 |
351 | Mi primer garaje | 1 |
352 | Mi pueblo xx xxxxxx | 1 |
353 | Banco carpintero gigante | 1 |
Electrodomésticos | ||
354 | Video | 1 |
355 | Radiadores eléctricos | 2 |
356 | Lavadora semi-industrial | 1 |
357 | Secadora semi-industrial | 1 |
Sección de Educación
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N.º EXPEDIENTE: 300/2017/000611
Lencería | ||
358 | Sábanas cuna bajera algodón | 80 |
359 | Sábanas cuna encimeras | 80 |
360 | Protectores de colchón | 117 |
361 | Sábana ajustable para colchoneta | 30 |
362 | Toallas lavabo algodón | 60 |
363 | Toallas bidet algodón | 60 |
364 | Baberos | 140 |
365 | Colchonetas | 54 |
366 | Paños cocina algodón | 12 |
367 | Mantas cuna | 45 |
368 | Mantas acrílica 1,20x60cm | 15 |
369 | Faldas camilla | 4 |
Ferretería y menaje | ||
370 | Tabla planchar | 1 |
371 | Plancha profesional inox | 1 |
Mobiliario | ||
372 | Estanterías acero inox c/baldas y sin puertas.(200x70x50)(200x160x60) (190x130x40) | 1 |
373 | Perchas metal bloques 4 | 12 |
374 | Mueble de estantería | 1 |
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Código de verificación : PY745c7620d6fb23
Antigüedad grandes electrodomésticos:
Ítem | Fecha adquisición |
Lavadora semi-industrial | 2015 |
Lavaplatos | 2016 |
Frigorífico 1 (leche materna) | 2001 |
Frigorífico 2 (nevera combi) | 2016 |
Mesa caliente | 2014 |
Secadora semi-industrial | 2014 |
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x0000x0xx 23 | Página: 27 de 30 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Código de verificación : PY745c7620d6fb23 |
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXX
Xxxxx: XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX
Fecha: 10-05-2017 10:38:06
Sección de Educación
N.º EXPEDIENTE: 300/2017/000611
ANEXO II
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Sección de Educación
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N.º EXPEDIENTE: 300/2017/000611
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE CON LA CLÁUSULA ÉTICA DE COMERCIO JUSTO.
Código de verificación : PY745c7620d6fb23
Don/Doña………., con DNI…………………, actuando como (administradora/or, gerencia, representante legal) de la empresa y con poder bastante para obligarse en este acto, declara y manifiesta bajo su responsabilidad:
Que conociendo, de conformidad y aceptando en su integridad los contenidos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del Servicio Educativo de la Escuela Infantil ..................................... del Distrito
de .................................................., con servicio de desayuno, comida y merienda que incorporen productos de comercio justo:
1. La empresa se compromete a suministrar los productos certificados o pendientes de certificación cumpliendo con los previsto en los diez criterios o principios sobre comercio justo que se incluye en la Resolución del Parlamento Europeo (2005/2245 (INI)) y atendiendo en su caso a lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Directiva 2014/24/UE.
2. La empresa se compromete a garantizar la trazabilidad de los productos de comercio justo con ocasión de la ejecución del contrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x0000x0xx00
3. La empresa se compromete a respetar los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción y al cumplimiento de las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como a utilizar los productos de comercio justo incluidos en su oferta durante toda la ejecución del contrato.
Y en prueba de conformidad y compromiso, se firma la presente, en a,… de ….de
Firma y sello o etiqueta de la empresa.
Página: 29 de 30 | Sección de Educación N.º EXPEDIENTE: 300/2017/000611 ANEXO IVi MODELO DE FICHA TÉCNICA La “ficha técnica” por producto en la que conste su identificación y características técnicas como la descripción del producto y la relación de los principales ingredientes que lo componen, especificando cuáles son de comercio justo, cuáles sólo son de comercio responsable y además qué sello o etiqueta de comercio justo, sello o etiqueta de comercio responsable tienen o, en su caso, informe certificador equivalente disponible.ii | |||||||
Código de verificación : PY745c7620d6fb23 | ||||||||
Ficha técnica producto: (Ejemplo: galletas de cacao) | ||||||||
Identificación o descripción del producto | ||||||||
Ingredientes principales incluidos | ||||||||
Ingredientes de comercio justo | ||||||||
Etiqueta o sello de comercio justo | ||||||||
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x0000x0xx00 | ||||||||
Informe certificador equivalenteiii | ||||||||
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i Esta información deberá figurar en el sobre de documentación técnica.
ii Para acreditar en la oferta técnica el cumplimiento de la especificación técnica relativa al suministro mínimo exigido, se presentará, al menos, una ficha técnica como documentación técnica.
Además, el licitador podrá presentar tantas fichas técnicas como productos de comercio justo adicionales incluyan en su oferta económica.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX000x0000x0xx00
Código de verificación : PY745c7620d6fb23
iii Se deberá incluir el informe certificador equivalente que proceda.