ABIERTO
ABIERTO
VARIOS CRITERIOS
0000-000-00000
17.000.-€ x 5 AÑOS = 85.000.-€ SIN IVA (POR EL TOTAL DEL CONTRATO)
CESIÓN DE USO DE UN ESPACIO PARA LA INSTALACIÓN, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN Y RECAUDACIÓN DE 4 MÁQUINAS VENDING EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y SÓLIDOS FRÍOS EN LA ESTACIÓN XX XXXXXX
DIRECTOR DE SERVICIOS LOGÍSTICOS Y ESTACIONES ESTE
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 1
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX”
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO A
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “ FICHAS TÉCNICAS Y PLANOS “
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Cuadro Características xxx Xxxxxx
H. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ESPACIO Nº 3.775
H.1 DATOS DE LA ESTACIÓN | |
Horario de apertura Marca VIALIA® Marca las tiendas de la estación® R.R.I. Gastos Comunes Vigilancia | |
No | |
No | |
No | |
No | |
No | |
H.2 DATOS DEL ESPACIO | |
Horario mínimo de apertura Número de los espacios Superficie Planta Baja Superficie Planta Sótano Superficie Total Altura libre al techo Salida de humos | |
3.775 | |
12 m2 | |
- | |
12 m2 | |
- | |
No |
H.3 ENERGÍA ELÉCTRICA | |
Energía Eléctrica Tensión (Voltios) Número de contador Consumo a cargo de ADIF Consumo a cargo arrendatario | Si |
220 / 230 | |
A instalar por el arrendatario | |
No | |
Si |
H.4 INSTALACIONES FRIO / CALOR | |
Aire Acondicionado Individual / Colectivo Calefacción Individual / Colectivo | No |
- | |
No | |
- | |
H.5 AGUA | |
Abastecimiento Contador con ADIF Número de contador Suministro a cargo de ADIF Suministro cargo de Arrendatario Saneamiento | No |
No | |
- | |
No | |
No | |
No |
H.6 GAS | |
Abastecimiento Contador con ADIF Número de contador Suministro a cargo de ADIF Suministro cargo de Arrendatario | No |
No | |
No | |
No | |
No | |
H.7 INSTALACIONES DE SEGURIDAD | |
Extintores Detectores de Humo Rociadores de agua Bíe Otras instalaciones | No |
No | |
No | |
No | |
No | |
H.8 ACABADOS | |
Suelos Paredes Techos Ventanas Puertas Cerramientos | |
- | |
- | |
- | |
- | |
- |
→ Los suministros precisos para el perfecto desarrollo de la actividad a realizar en el local objeto de esta licitación, se contratarán directamente por cuenta y cargo del Arrendatario con las respectivas empresas suministradoras.
→ Mobiliario: El cesionario deberá dotar a las máquinas de un mueble envolvente donde encastrar las mismas. Según se recoge en el punto K.2.2 del presente CCP, deberá presentar un proyecto de diseño y características de los materiales de dichos envolventes. La decoración y el mobiliario soporte de las máquinas, así como cualquier cambio, deberá ser aprobado por Adif antes de su instalación. El cesionario asume, en cualquier caso, la inversión necesaria para la instalación de las máquinas.
→ Limpieza: Las máquinas deben limpiarse con la frecuencia necesaria y preferentemente durante las horas que menos afecten al normal desarrollo de la actividad. La zona en la que se halle la máquina, así como la comprendida en un radio perimetral de dos metros a su alrededor, deberá tener siempre una apariencia limpia, arreglada y atractiva. Todos los gastos de limpieza corren a cargo del cesionario.
→ Mantenimiento: El cesionario se obliga a realizar el mantenimiento técnico, reposición del producto, monedas para cambio, o cualquier otro elemento necesario o conveniente para garantizar plenamente el servicio durante el horario operativo de la estación. La reposición y ordenamiento de los materiales y productos necesarios para la realización de la actividad deberá llevarse a cabo preferiblemente en las horas que menos afecten a su desarrollo y por los lugares de acceso que al efecto se determinen por Adif.
El cesionario se compromete a que ninguna de las máquinas esté inoperativa por un periodo superior a dos días. A estos efectos, se considera que una máquina está inoperativa cuando no proporciona el servicio ofertado por el cesionario o lo hace de forma errónea.
→ Publicidad: Cualquier iniciativa del cesionario de explotar publicidad en las máquinas se dirigirá al Departamento Comercial de la Delegación de Estaciones de Viajeros Este de Adif y solamente podrá ser instalada previa autorización expresa de dicho
H.9 OTROS DATOS DE INTERÉS
Cuadro Características xxx Xxxxxx
departamento, que reflejará, si procede, el canon a satisfacer a Adif por este concepto, así como las demás condiciones a cumplir por el cesionario.
→ Ubicación de las máquinas: La ubicación de las máquinas podrá modificarse en función de las necesidades operativas de la estación.
→ Identificación de las máquinas: En cada una de las máquinas deberá constar con claridad y en lugar fácilmente visible el número de identificación de la máquina, el nombre del cesionario, dirección y teléfono de contacto, con objeto de que los usuarios puedan contactar con un responsable de la empresa en caso de que se produzca algún tipo de incidencia. Dicho teléfono de contacto deberá estar operativo durante el horario de funcionamiento de la estación. Se obliga asimismo a informar al Departamento Comercial de la Delegación de Estaciones de Viajeros Este de cualquier reclamación recibida, así como de las respuestas a las mismas, mediante remisión de copia.
→ Idiomas: El cesionario se obliga a exponer toda la información necesaria para que el cliente pueda conocer el funcionamiento de la máquina en, al menos, castellano.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO B
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “MODELO VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA“
ANEXO B AL C.C.P. - LICITACIÓ N PÚBLICA Nº EXPEDIENTE 2010 - 164 - 00072 M ODELO DE VALORACIÓ N DE LA OFERTA TÉCN ICA
VALORACIÓ N MÁXIMA 40 PUNTOS
ESTE M ODELO SE CUMPLIMENTARÁ POR CADA LOCAL QUE PRESENTE OFERTA Y SE INCLUIRÁN EN EL SOBRE Nº 2 DE LA PETICIÓ N DE OFERTAS
EMPRESA | Firma y sello: | |
LOCAL / ESTACIO N POR LA QUE PRESENTA OFERTA |
APARTADOS DE VALORACIÓ N | PUNTUACIÓ N MÁXIMA 40 | ASPECTOS A VALORAR | DATO | INDICACIÓ N DOCUMENTACIÓ N ACREDITATIVA APORTADA (1) |
EMPRESA OFERTANTE | ||||
Experiencia | 2 | Memoria Empresarial. Indicar años de antigüedad de la empresa (facilitar copia de la documentación acreditativa de la constitución). | ||
Volumen de negocio | 2 | Datos de ventas o facturación correspondientes al año 2009, facilitando copia de las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil, exclusivamente las correspondientes a las del CIF / NIF de la empresa que presenta la oferta. En caso de estar la empresa auditada, se facilitará copia del informe de la auditoría. | ||
Nº de máquinas instaladas | 2 | Indicar el número de máquinas instaladas. | ||
Calidad y medioambiente | 2 | Tipo de certificaciones y procedimientos internos de calidad, especialmente de servicio y atención al cliente, y de gestión medioambiental (facilitar copia de la certificación y / o de los procedimientos en vigor). | ||
Tiene programas de responsabilidad social | 1 | Presentación de programas sobre responsabilidad social de la empresa. | ||
PROYECTO DE IMPLANTACIÓN | ||||
M arca y diseño | 2 | Memoria descriptiva de la marca con la que se pretende explotar la actividad, aportando, en su caso, copia del registro de la misma, así como del manual de imagen de la marca. En todo caso, se aportará la documentación que acredite estar en posesión del derecho legítimo para su utilización y comercialización en este concurso. | ||
Proyecto | 4 | Descripción del tipo de máquinas y de sus características (tamaño, consumo eléctrico, ruido, movilidad, prestaciones, etc.). Propuesta de adecuación y diseño del mobiliario integrado en los puntos de venta. | ||
Productos y precios | 3 | Memoria descriptiva de los productos con los que se pretende explotar la actividad y de los precios de venta al público. | ||
M antenimiento y limpieza | 2 | Presentar programa de mantenimiento y de limpieza. | ||
Atención al Cliente | 1 | Indicar si se realiza con un teléfono de compañía, un 900 ó un 902. | ||
X xxxxxxx adaptadas a personas con discapacidad | 1 | Indicar si se ajustan a la normativa o disponen de algún tipo de facilidad adicional. | ||
Facilidades en el proceso de cobro | 1 | Indicar los sistemas de cobro posibles (metálico, tarjetas, etc.). | ||
PROYECTO DE NEGOCIO | ||||
Coherencia Cuenta de Explotación Previsional | 5 | Cumplimentar en el modelo que se adjunta como Cuenta de Explotación Previsional por cada uno de los años de vigencia del contrato. Se valorará la coherencia de sus ratios principales. | ||
Ratios Cuenta de Explotación Previsional | 12 | Se valorará la relación entre beneficios antes de impuestos, renta a pagar y ventas. |
(1).- DONDE SE ENCUENTRA LA ACREDITACIÓN DEL DATO EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA
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ANEXO C
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “ MODELO DE OFERTA ECONÓMICA “
ANEXO C.2 (RENTA VARIABLE)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES EXPEDIENTE Nº 2010 - 164 - 00072
ESTACION | Nº ESPACIO | SUPERFICIE DEL ESPACIO M 2 | ACTIVIDAD | RENTA MÍNIMA ANUAL GARANTIZADA |
MURCIA | 3.775 | 12,00 | VENDING | 17.000 |
HOJA DE OFERTA ECONÓMICA (*)
FIRMA Y SELLO EMPRESA OFERTANTE
VENTAS PREVISTAS | RENTA MINIMA (***) | RENTA Variable (**) | |
AÑO 1 | 17.000 | ||
AÑO 2 | 17.000 | ||
AÑO 3 | 17.000 | ||
AÑO 4 | 17.000 | ||
AÑO 5 | 17.000 | ||
0 | 85.000 |
OBSERVACIONES DEL ADIF:
(*) Solo cumplimentar este modelo en caso de ofertar renta variable según lo definido en el punto 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares (P.C.P.) y en su Anejo 1 apartado L1.2.
(**) Figurar la renta variable (en porcentaje) según lo definido en el punto 5.1 del P.C.P. y su Anejo 1, apartado L.1.2 (***) Según lo definido en el punto 5.1 del P.C.P. y su Anejo 1, apartado L.2.2
OBSERVACIONES DEL OFERTANTE:
NOTA: A CUMPLIMENTAR ÚNICAMENTE LOS CAMPOS EN BLANCO
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ANEXO D
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “MODELO CUENTA EXPLOTACIÓN PREVISIONAL“
ANEXO D AL C.C.P. Nº EXPEDIENTE 0000-000-00000
MODELO DE CUENTA DE EXPLOTACIÓN PREVISIONAL
VALORACIÓN MÁXIMA 17 PUNTOS
ESTE MODELO SE CUMPLIMENTARÁ POR CADA LOCAL QUE PRESENTE OFERTA Y SE INCLUIRÁ EN EL SOBRE Nº 3 DE LA PETICIÓN DE OFERTAS
EMPRESA | |
CUENTA DE EXPLOTACIÓN PREVISTA
TOTAL CONTRATO | AÑOS PREVISTOS DE VIGENCIA DEL CONTRATO | ||||||||||||
TOTAL | % s/ventas | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | |||||||
VENTAS | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | ||||||||
COSTES PERSONAL AMORTIZACIONES (***) MATERIA PRIMA GASTOS GENERALES OTROS COSTES (****) | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | ||||||
0 | #¡DIV/0! | ||||||||||||
0 | #¡DIV/0! | ||||||||||||
0 | #¡DIV/0! | ||||||||||||
0 | #¡DIV/0! | ||||||||||||
MARGEN DE EXPLOTACIÓN ANTES XX XXXXXX | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |
RENTA FIJA | RENTA MINIMA GARANTIZADA (*) | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! |
RENTA VARIABLE | RENTA MINIMA GARANTIZADA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
% RENTA VARIABLE | 0,0% | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||
TOTAL RENTA (**) | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |
GASTOS EXPLOTACION | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |
GASTOS EXTRAORDINARIOS (****) | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |
Bº ANTES IMPTOS. | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! |
(*) A efectos de determinar la Renta Minima Garantizada se ha incluido en el documento un incremento anual del 3% (**) TOTAL RENTA se considera la mayor de las cantidades anuales xx Xxxxx minima Garantizada y Renta variable
(***) Las inversiones realizadas se deberán amortizar obligatoriamente como máximo en los cinco primeros años de vigencia del contrato. (****) Descripción de Otros Costes y/o Gastos Extraordinarios:
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO F
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “ MODELO DE CONTRATO “
C O N T R A T O
En , a de de 200_.
REUNIDOS:
De una parte, el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, que
en lo sucesivo se denominará ADIF, con domicilio en 00000 Xxxxxx, X/ Xxx Xxxxxx xx xx Xxxx xx 3, con CIF Q-2801660-H, representado en este acto por
Y de otra , que en lo sucesivo se denominará CESIONARIO, con CIF y domicilio en , representada por D. ,
En caso de “persona física”
Y de otra, D. , que en lo sucesivo se denominará CESIONARIO, con
NIF y domicilio en , actuando en su propio nombre y derecho.
Ambas partes con capacidad jurídica bastante, que mutuamente se reconocen y aceptan,
E X P O N E N
I.- Que la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, establece en el nº 1 de su Disposición Adicional Primera que la entidad pública empresarial RENFE pasa a denominarse ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y asume las funciones asignadas al mismo en dicha Ley.
II.- Que, en base a lo expuesto, ADIF es titular y tiene incluida en su inventario la
Estación de , en la que dispone, de espacio/s de m2, de
superficie aproximada, cuya ubicación y características quedan descritas en el plano que se adjunta, formando parte integrante de este contrato como Anejo 1.
En su virtud, ambas partes suscriben este contrato, de conformidad con las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato ADIF autoriza al CESIONARIO a instalar, explotar y mantener (_) máquinas vending, en los espacios que se describen en el plano unido a este contrato como ANEJO 1.
Tanto la instalación como la conservación y explotación de las citadas máquinas serán por cuenta y riesgo del CESIONARIO, el cual se obliga a observar en todo momento las disposiciones vigentes de aplicación a esta actividad y, concretamente aquellas que hacen referencia:
- A la instalación eléctrica, anclado de las máquinas y demás normas de seguridad.
- A las normas reguladoras de los derechos de los consumidores y usuarios.
En todo caso, la explotación de estas máquinas tendrá la consideración de actividad complementaria y auxiliar del servicio público ferroviario, en los términos previstos en la legislación vigente sobre explotación y policía de ferrocarriles y en el Estatuto de ADIF.
SEGUNDA.- RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS POR ADIF DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
ADIF entrega al CESIONARIO los espacios citados y se obliga a mantenerle en el goce pacífico de los mismos durante el tiempo de vigencia del contrato, a no ser que, por las causas que se indican en el párrafo siguiente, se haga necesaria la recuperación inmediata por ADIF de los citados espacios, en cuyo caso el CESIONARIO se obliga desde ahora, a entregarlos libres de cualquier responsabilidad y en la fecha que ADIF le comunique.
Si por necesidades de la explotación o del servicio público ferroviario, o en cumplimiento de disposiciones administrativas, o en ejecución de planes urbanísticos, o a consecuencia de las obras de remodelación que se prevén llevar a cabo en determinadas Estaciones, (en especial, las que se refieran a la implantación del AVE o a la construcción de centros VIALIA), ADIF precisase recuperar los espacios cedidos, el CESIONARIO se compromete a devolver su posesión a ADIF, libre de cualquier responsabilidad, al primer requerimiento que ADIF le dirija.
En tal supuesto, y siempre que sea posible, ADIF ofrecerá unos espacios alternativos al CESIONARIO, pudiendo éste optar por resolver el contrato, en cuanto a los espacios afectados, o por continuar desarrollando su actividad previo el traslado de las máquinas a los nuevos espacios y corriendo con los gastos de traslado, adaptación de los nuevos espacios y continuación de la actividad, sin derecho a indemnización alguna por parte de ADIF.
El contrato quedará resuelto, en cuanto a los espacios afectados, para el caso de que la magnitud y características de las obras a realizar en las Estaciones en cuestión, impidiesen a ADIF ofrecer al CESIONARIO unos espacios alternativos para su traslado y cambio de ubicación. La resolución por esta causa no generará derecho a indemnización alguna y el CESIONARIO expresamente se manifiesta conforme con este pacto.
TERCERA.- VIGENCIA Y DURACIÓN
3.1 El presente contrato entra en vigor el _ de de 200_ y finalizará el de de 20 . Las prórrogas, en su caso, deberán formalizarse siempre expresamente sin que, en ningún caso, pueda entenderse prorrogado ni operada la tácita reconducción.
Transcurrido dicho plazo de duración inicial, previo acuerdo expreso de las partes, éste podrá ser prorrogado por un plazo inferior a la mitad de la duración inicial.
3.2 Al término de la vigencia del Contrato, sin necesidad de requerimiento previo alguno, el CESIONARIO deberá desalojar y dejar libre y a disposición de ADIF el espacio cedido.
El incumplimiento de lo convenido en el párrafo anterior, incluso el mero retraso en el desalojo del espacio, implicará una penalización en concepto de daños y perjuicios que expresamente se conviene, como consecuencia del uso y detentación indebida del inmueble, por importe equivalente a dos meses del precio vigente por cada mes o fracción de mes (cualquiera que sea el número de días) durante el que el CESIONARIO mantenga el uso indebido.
3.3 Para llevar a cabo la resolución anticipada del contrato por voluntad de una de las partes, se establece que notifique fehacientemente a la otra parte su decisión al menos SEIS (6) MESES antes de la fecha en que sea efectiva la resolución.
Si el CESIONARIO desistiese por anticipado del Contrato además del preaviso indicado en el párrafo anterior deberá indemnizar a ADIF con hasta SEIS (6) MESES del precio vigente.
CUARTA.- INSTALACIÓN DE LAS MÁQUINAS Y AMORTIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
Si se hiciese necesario realizar alguna obra de adaptación en los espacios titularidad de ADIF donde se autoriza la ubicación de las máquinas automáticas para su instalación y explotación, el CESIONARIO deberá someter a la aprobación de ADIF, con carácter previo, un Proyecto Constructivo que respetará en todo caso las características arquitectónicas de la edificación y su entorno. ADIF manifestará por escrito su conformidad o reparos con las modificaciones que pretendan introducirse y con la obra propuesta por el CESIONARIO.
Tanto la elaboración del Proyecto Constructivo como el coste, en su caso, de las obras de adaptación a realizar serán por cuenta y cargo exclusiva del CESIONARIO y quedarán en beneficio de los espacios titularidad de ADIF al término del Contrato, sin que por ello deba ADIF satisfacer cantidad alguna.
Las inversiones que, en caso necesario, hubiese realizado el CESIONARIO, se amortizarán durante el tiempo de duración del presente Contrato, de forma que, al final del período de vigencia del mismo, su valor residual sea CERO Euros.
QUINTA.- INICIO DE LA ACTIVIDAD
El CESIONARIO garantiza el inicio de la actividad el día .
EN SU CASO
El CESIONARIO garantiza el inicio efectivo de la actividad, como máximo, dentro de los
( ) DÍAS siguientes a la fecha en que se entregue el espacio. La fecha de inicio efectivo de la actividad se hará constar en un Acta de inicio de la Actividad que será firmada
por un representante de la Gerencia Territorial de la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros y por el CESIONARIO”.
Se entiende por inicio efectivo de la actividad la puesta en explotación de las máquinas vending, objeto de éste Contrato.
Un retraso en la puesta en servicio superior a 30 días, por causas imputables al CESIONARIO en los términos señalados anteriormente, podrá acarrear la resolución del contrato.
Si por causas imputables a ADIF se retrasase el inicio de la actividad, quedará retrasado en la misma proporción el inicio del pago del precio.
SEXTA.- LICENCIAS
EL CESIONARIO deberá estar en posesión de todas las licencias y permisos necesarios para ejercer la actividad que constituye el objeto del Contrato.
La obtención y vigencia de dichas licencias y autorizaciones constituyen requisito esencial para la celebración de éste Contrato, de forma tal que la inobservancia por el CESIONARIO de ésta obligación, dará lugar a la inmediata resolución de aquél.
SÉPTIMA.- INSTALACIÓN, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO
Serán de cuenta y cargo del CESIONARIO la instalación y puesta en marcha de las máquinas.
Asimismo se encargará, a su xxxxx, de los suministros de todo tipo y de mantener en perfecto estado de limpieza las máquinas y sus espacios de influencia.
No obstante, el coste del suministro de energía eléctrica estará incluido en el precio que el CESIONARIO abona a ADIF.
La calidad y la frecuencia de los servicios de limpieza no podrán ser inferiores a las mantenidas por ADIF en la zona de viajeros.
OCTAVA.- ARTÍCULOS Y PRODUCTOS
A) La explotación de máquinas vending tiene por finalidad el hacer posible a los clientes del ferrocarril la recepción de los servicios propios de tales instalaciones, por lo que en todo momento las máquinas se encontrarán abastecidas y cargadas, de forma que puedan cumplir su finalidad de proporcionar los productos que indiquen.
B) Los productos que suministren serán de legal circulación y se expenderán en las debidas condiciones de calidad, higiene y presentación.
C) ADIF se reserva el derecho de contratar la instalación y explotación de cualquier tipo de máquinas automáticas que expendan productos de distinta gama a los contemplados en el presente Contrato.
NOVENA.- PROHIBICIONES
Queda terminantemente prohibido al CESIONARIO:
A) Utilizar los espacios titularidad de ADIF donde se ubiquen las máquinas para llevar a cabo cualquier tipo de actividad distinta de la explotación de dichas máquinas.
B) Subcontratar en todo o en parte la actividad que, mediante la explotación de las máquinas, se presta a los clientes.
C) Instalar y explotar máquinas recreativas de cualquier tipo en los locales, espacios e instalaciones titularidad de ADIF, o sustituir las máquinas relacionadas en éste Contrato por máquinas recreativas.
La inobservancia por el CESIONARIO de lo establecido en ésta cláusula tendrá consideración de incumplimiento grave y dará lugar a la inmediata resolución del Contrato, sin perjuicio de las acciones que ADIF se reserva para reclamar la indemnización por daños y perjuicios que resulte procedente.
DÉCIMA.- CALIDAD DE LA ACTIVIDAD
El CESIONARIO se compromete a dar un servicio óptimo mediante la explotación de las máquinas incluidas en este Contrato, atendiendo en todo momento las indicaciones que ADIF realice. Particularmente, el CESIONARIO cuidará de que se cumplan las siguientes condiciones:
A) Mantenimiento de las máquinas en perfectas condiciones de limpieza y presentación.
B) Observancia absoluta de las normas legales y reglamentarias vigentes o que puedan dictarse en el futuro en materia de derechos de los consumidores y usuarios y cualquier otra norma de ámbito nacional, autonómico o local sobre la instalación funcionamiento y explotación de máquinas automáticas accionadas por monedas de igual clase que las que son objeto de este contrato.
C) El número, categoría y aptitudes del personal que el CESIONARIO dedique al desarrollo de la actividad que se compromete a realizar, serán en todo momento adecuados a la mejor atención de dicha actividad.
D) Las máquinas dispondrán, en lugar visible, de información sobre la dirección y teléfono del CESIONARIO a los que puedan acudir los clientes para el caso de falta o defectuoso funcionamiento de las mismas.
El CESIONARIO se compromete a atender en un breve plazo de tiempo las reclamaciones de los clientes, proporcionando en todo momento a los mismos un trato extremadamente amable y cortés.
E) El CESIONARIO dispondrá en los espacios en los que se ubican las máquinas automática de una papelera o contenedor, adecuado a las máquinas y a las condiciones del lugar donde se ubiquen.
UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD
Expresamente se hace constar que ADIF se reserva el derecho de contratar con terceros la explotación y utilización en exclusiva de los edificios e instalaciones de su titularidad para la realización de actividades publicitarias, por lo que no podrá el CESIONARIO colocar anuncios en los espacios donde se instalen las máquinas ni en las instalaciones de ADIF.
ADIF admitirá, no obstante, a los meros efectos de una mejor identificación por el cliente de los productos que puede obtener que, en las propias máquinas, se incluyan tantos rótulos de 5 x 10 cm, como productos se ofrezcan donde se exponga el producto, la marca y el precio.
Las máquinas instaladas objeto de este Contrato no podrán exhibir publicidad de ningún tipo. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado por parte del CESIONARIO, será causa de resolución del Contrato.
DUODÉCIMA.- SEGUROS
A) El CESIONARIO tomará a su cargo en tanto se mantenga la vigencia del contrato, una póliza de seguro de incendios y otros daños a los bienes por cuantía de .- EUROS ( .- EUROS) que cubra los daños que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de las máquinas instaladas y que afecten a las citadas máquinas, a los espacios propiedad de ADIF donde se encuentran ubicadas, a otros bienes o instalaciones también propiedad de ADIF o a terceros.
En dicha póliza se designará a ADIF como beneficiaria con el fin de que éste perciba, en caso de siniestro, directamente las indemnizaciones que abone la compañía de seguros.
En caso de que se produzca algún siniestro y ADIF perciba la indemnización, la aplicará a la reconstrucción o reparación de los espacios, máquinas e instalaciones siniestrados. No obstante, si los gastos de reparación o reconstrucción fueran superiores al importe de la indemnización, el CESIONARIO cubrirá la diferencia.
B) Asimismo, el CESIONARIO deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de cualquier tipo de daños o perjuicios causados en el ejercicio de la actividad objeto del contrato a las personas, a terceros en general o a ADIF, en una cuantía mínima de .- EUROS ( EUROS).
C) Estos seguros deberán contratarse con una entidad aseguradora de reconocida solvencia y deberán garantizar, en caso de siniestro, el abono de la indemnización correspondiente.
D) En este sentido, el CESIONARIO deberá entregar a ADIF una copia del ejemplar de las pólizas que suscriba al efecto, en el plazo máximo de TREINTA (30) DIAS contados desde la firma del contrato; el CESIONARIO deberá abonar puntualmente las primas del seguro, justificándolo así a ADIF y facilitándole copia del correspondiente justificante de abono.
DECIMOTERCERA.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA A ADIF
Para la modalidad de “Precio fijo”
13.1 El CESIONARIO hará efectivo a ADIF por el derecho que éste le concede para instalar, mantener y explotar ( ) máquinas vending y durante toda la vigencia del Contrato un precio anual de .-EUROS/AÑO ( EUROS/AÑO).
Dicha cantidad no sufrirá modificación alguna aun en el supuesto de que, disminuyese el tráfico de viajeros en las estaciones, ni por cambio de ubicación de las máquinas y, en ningún caso, la avería o retirada de las mismas para su reparación supondrá la reducción de dicho precio.
Este precio pagadero a ADIF por el CESIONARIO comenzará a devengarse a partir del día .
EN SU CASO
… a partir del inicio de la actividad, fecha que constará en Acta que suscribirán un
representante de la Gerencia Territorial y el CESIONARIO y, como máximo, días después de la entrega del espacio.
13.2 La cifra expresada como precio se revisará el 1 de enero de cada año de forma proporcional al tiempo efectivamente transcurrido desde la fecha en que el Contrato entre en vigor, incrementándose o disminuyéndose según la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año inmediatamente anterior, siguiendo los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en el futuro, pudiera sustituirle.
La base para cada revisión anual la constituirá el importe acumulado incluyendo la revisión de los años precedentes.
Para la efectividad de lo acordado en este apartado 13.2. no será necesaria la notificación previa al CESIONARIO.
13.3 El pago del precio se realizará por adelantados, previa presentación por ADIF de las correspondientes facturas, para lo cual el CESIONARIO domiciliará los pagos en cuenta bancaria, cuya identificación comunicará por escrito a ADIF, acompañando copia de la carta que, en tal sentido, haya dirigido a la entidad bancaria afectada.
13.4 Las cantidades anteriormente señaladas son cuantías sin IVA, por lo que se incrementarán tales cifras con el importe del IVA legalmente aplicable en cada momento.
13.5 El impago por el CESIONARIO de cualquiera de las partes alícuotas del precio
devengará el interés de demora vigente en la fecha en que se produzca el impago y desde la fecha de este.
Para la modalidad de “Precio variable con mínimo garantizado”
13.1 El CESIONARIO hará efectivo a ADIF, en virtud de este Contrato una precio anual que se compone y calcula de la siguiente manera:
Una cantidad variable, equivalente al % ( POR CIENTO) de los ingresos brutos totales anuales (es decir, desde el primer euro ingresado), excluido el IVA, que obtenga el CESIONARIO de la explotación de las máquinas vending a desarrollar en el espacio cedido.
Dicha cantidad no sufrirá modificación alguna aun en el supuesto de que, disminuyese el tráfico de viajeros en las estaciones, ni por cambio de ubicación de las máquinas y, en ningún caso, la avería o retirada de las máquinas para su reparación supondrá la reducción de dicha precio.
No obstante, si una vez aplicado el porcentaje estipulado en el párrafo anterior a las ventas brutas totales anuales obtenidas por el CESIONARIO en la explotación de las máquinas, la cantidad resultante fuese inferior a .- EUROS/AÑO ( EUROS/AÑO), el CESIONARIO abonará como precio anual dicho importe, por tener la consideración de precio mínimo garantizado que, en todo caso, será percibida a cuenta.
Este precio pagadero a ADIF por el CESIONARIO comenzará a devengarse a partir del día de de 200_.
EN SU CASO
… a partir del inicio de la actividad, fecha que constará en Acta que suscribirán un
representante de la Gerencia Territorial y el CESIONARIO y, como máximo, días después de la entrega del espacio.
13.2 La cifra expresada como precio mínimo garantizado a cuenta en el apartado 13.1, se revisará el 1º de enero de cada año de forma proporcional al tiempo efectivamente transcurrido desde la fecha en que el Contrato entre en vigor, incrementándose o disminuyéndose según la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año inmediatamente anterior, siguiendo los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en el futuro, pudiera
sustituirle.
La base para cada revisión anual la constituirá el importe acumulado incluyendo la revisión de los años precedentes.
Para la efectividad de lo acordado en este apartado 13.2. no será necesaria la notificación previa al CESIONARIO.
13.3 El pago del precio anual mínimo garantizado a cuenta establecido en el apartado 13.1, se realizará por meses adelantados, previa presentación por ADIF de las correspondientes facturas, para lo cual el CESIONARIO domiciliará los pagos en cuenta bancaria, cuya identificación comunicará por escrito a ADIF, acompañando copia de la carta que, en tal sentido, haya dirigido a la entidad bancaria afectada.
La diferencia, si la hubiera, entre la cantidad variable resultante de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 13.1 anterior y la abonada como precio anual mínimo garantizado, indicada en el mismo punto, se facturará al mes siguiente de terminar cada periodo anual y se abonará como se indica en el párrafo anterior.
Con objeto de facturar la citada cantidad variable el CESIONARIO establecerá un sistema para registrar mecánicamente los ingresos de las ventas, para facilitar su comprobación. La cifra de ventas será entregada a ADIF mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda, y deberá contener un desglose de ventas por cada día del mes.
ADIF podrá exigir que se realice una auditaría anual, o bien aplicar otro medio de verificación de los ingresos con objeto de contrastarlos con los facilitados por el CESIONARIO, siendo su coste a cargo de este.
13.4 Los precios anteriormente señalados son cuantías sin IVA, por lo que se incrementarán tales cifras con el importe del IVA legalmente aplicable en cada momento.
13.5 El impago por el CESIONARIO de cualquiera de las partes alícuotas del precio devengará el interés de demora vigente en la fecha en que se produzca el impago y desde la fecha de este.
DECIMOCUARTA.- FIANZA
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, el CESIONARIO, ha constituido, hasta el buen fin de la operación, aval bancario a favor de ADIF, en concepto de fianza, depositada en la Jefatura de Control de Gestión y Administración de la Gerencia Territorial de la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros y cuyo importe es de .- EUROS ( EUROS).
Si la fianza fuese ejecutada total o parcialmente durante la vigencia del Contrato, el CESIONARIO vendrá obligado a reponerla a su total importe y, caso de no verificarlo en el plazo de 15 días desde la ejecución del aval, ADIF podrá optar por resolver el Contrato.
Extinguido el contrato y siempre que no existan responsabilidades pendientes de las que el CESIONARIO deba responder, ADIF le devolverá la fianza depositada que, en ningún caso servirá para fijar por anticipado el límite máximo de la responsabilidad del CESIONARIO, de manera que si los daños y perjuicios ocasionados a ADIF superasen la cantidad establecida en la fianza, el CESIONARIO deberá abonar la diferencia.
DECIMOQUINTA.- TRIBUTOS
Serán de cuenta del CESIONARIO la totalidad de los tributos de cualquier clase que en la actualidad graven, o puedan gravar en el futuro, el ejercicio de las actividades a desarrollar. Igualmente serán de cuenta del CESIONARIO los que puedan recaer sobre éste Contrato o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que motive.
DECIMOSEXTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Procederá la resolución del presente Contrato además de por las causas previstas en el Ordenamiento Jurídico, por las siguientes:
16.1 Si el CESIONARIO estuviera al descubierto en el pago del precio correspondiente a dos meses o más, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial.
16.2. Por instalar o retirar las máquinas sin la autorización expresa y por escrito de ADIF.
16.3. Por suspender la explotación de las máquinas automáticas por causas imputables al CESIONARIO, total o parcialmente, durante un plazo superior a 15 días o abandonar dicha explotación.
16.4. En el caso de que el CESIONARIO sea sancionado por la Administración o por los Tribunales, con motivo xx xxxxxx graves que puedan perjudicar el prestigio o la imagen de ADIF.
16.5. Por no suscribir y/o por estar al descubierto en el pago de los seguros, previstos en las estipulaciones de este Contrato.
16.6. Por infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento y
seguridad de las máquinas, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial.
16.7 Por exhibir publicidad de cualquier tipo en las máquinas instaladas.
16.8 Por retraso en el inicio de la actividad imputable al CESIONARIO.
ADIF notificará por escrito al CESIONARIO la causa de resolución en que haya incurrido. Si dicha causa de resolución fuese subsanable, el CESIONARIO dispondrá de CINCO días desde la notificación del ADIF para llevar a cabo la subsanación.
También se resolverá el Contrato por las causas establecidas en la Estipulación Segunda.
DECIMOSÉPTIMA.- LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE ADIF.
ADIF queda exento de responsabilidad por faltas, sustracciones, averías, desperfectos, incendios o daños en general cualquiera que fuese la causa, que pudieran afectar o tener su origen en las máquinas automáticas instaladas por el CESIONARIO.
Asimismo, ADIF declina cualquier responsabilidad por las reclamaciones que los clientes puedan efectuar por el nulo, defectuoso o mal funcionamiento de las citadas máquinas.
DECIMOCTAVA.- OBLIGACIONES A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Extinguido el Contrato por transcurso del plazo de vigencia o por cualquier otra causa, el CESIONARIO queda obligado a retirar las máquinas que tenga instaladas en los espacios propiedad de ADIF y a cesar en la actividad, sin más requisito que la comunicación que ADIF le dirija.
En el supuesto de que el CESIONARIO no retirase las máquinas instaladas, deberá abonar a ADIF una indemnización en concepto de daños y perjuicios equivalente, como mínimo, al importe de la cuantía del precio anual, sin que ello impida a ADIF reclamar, en su caso, el valor real de los perjuicios sufridos si excedieran de dicha suma. Serán por cuenta del CESIONARIO cuantos gastos se le deriven a ADIF en concepto de pagos de honorarios profesionales y costas judiciales si se viera obligada a interponer alguna acción ante los Tribunales para conseguir la retirada de las máquinas.
En cualquier caso, la resistencia del CESIONARIO a retirar las máquinas instaladas, dará lugar a una penalización por cada día de demora equivalente a 15.- EUROS / MÁQUINA (QUINCE EUROS / MÁQUINA).
Si en virtud de resolución judicial firme, ADIF se viera compelida a abonar cualquier indemnización derivada de la instalación, funcionamiento y/o explotación de las máquinas, el
CESIONARIO se obliga a reintegrar a ADIF la totalidad del importe satisfecho y derivado de la citada resolución, así como las costas judiciales.
Dicho reintegro se realizará en un plazo inferior a treinta días, contados desde la fecha del requerimiento que ADIF le dirija.
DECIMONOVENA.- RETIRADA DE RESIDUOS.
El CESIONARIO se obliga, por su cuenta y cargo, a retirar todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de su actividad.
La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia al ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos.
EN SU CASO (y entonces hay que comprobar la numeración de las Estipulaciones hasta el final del documento)
VIGÉSIMA.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
De acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Zona Comercial “las tiendas de la estación ®” de la Estación de , el CESIONARIO queda obligado a armonizar su actividad con la de dicha Zona Comercial, así como a acatar y cumplir fielmente el correspondiente Reglamento de Régimen Interior que se adjunta y forma parte integrante de este Contrato como ANEJO 3.
El CESIONARIO se obliga a contribuir al sostenimiento de los Gastos Comunes de la Zona Comercial “las tiendas de la estación ®” de la Estación de recogidos en el Reglamento de Régimen Interior en la proporción fijada en dicho Reglamento.
El CESIONARIO se obliga a abonar, anualmente, en concepto de Gastos de Publicidad y Promoción de la Zona Comercial “las tiendas de la estación ®” de la Estación de
una cantidad equivalente al 2 % (DOS POR CIENTO) del precio anual correspondiente al espacio sito en dicha Zona Comercial.
VIGÉSIMA.-COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones que el CESIONARIO dirija a ADIF en relación con este
contrato, deberá enviarlas a la Gerencia Territorial de la Dirección Ejecutiva de
Estaciones de Viajeros, sita en , de forma tal que tenga la seguridad de que han llegado a su destino.
Las que ADIF dirija al CESIONARIO las enviará al domicilio reflejado en el encabezamiento de éste Contrato.
En tanto ADIF no reciba comunicación del CESIONARIO notificando alguna anomalía, se entenderá que el contrato se desarrolla normalmente.
VIGESIMOPRIMERA.-NOVACIÓN.
La totalidad de los pactos y condiciones establecidos en éste Contrato no podrán ser modificados o novados si no en virtud de acuerdo específico de las partes, que deberá ser suscrito por los mismos otorgantes, o por personas que tengan poderes suficientes para ello.
VIGESIMOSEGUNDA.- JURISDICCIÓN
Para cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, aplicable a esta Entidad Pública Empresarial, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y domicilio que en Derecho pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales de la Ciudad de .
VIGESIMOTERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Contrato se regirá por sus propios términos y pactos y, subsidiariamente, por lo establecido en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y su Reglamento de desarrollo, el Estatuto de ADIF, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en lo no dispuesto en estas normas por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Este Contrato queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
VIGESIMOCUARTA.-DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante de éste Contrato, además de las presentes condiciones particulares, los siguientes documentos:
ANEJO 1: Plano descriptivo de la superficie y demás características de los espacios en donde se ubica cada una de las máquinas.
ANEJO 2: Directrices generales de Seguridad de la Estación de .
En su caso
ANEJO 3: Reglamento de Régimen Interior de la zona comercial de la Estación de
VIGESIMOQUINTA-.- VISADO DEL CONTRATO
La totalidad de los folios que integran este Contrato, y sus Anejos, han sido visados y sellados, para garantizar su autenticidad, por parte de la Dirección Comercial de la D.E. de Estaciones de Viajeros de ADIF, por D. y, por parte del CESIONARIO, por el propio otorgante.
Así lo acuerdan y convienen a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente Contrato, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR EL CESIONARIO, POR EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS,
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 2
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE FIANZA PROVISIONAL”
ANEJO Nº 2
MODELO DE FIANZA PROVISIONAL
de de 2011
Muy Sres. nuestros:
El (Banco, Caja de Ahorros o Compañía de Garantía Recíproca) y en su nombre D. , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de
, D. , nº de protocolo , garantizamos al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la cantidad de 2.550 Euros por cuenta de
, C.I.F./N.I.F , cuya cantidad es representativa de la fianza que le exige ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para responder de todas las obligaciones, penalidades, gastos y demás condiciones derivadas de la Licitación Pública, expediente número 0000-000-00000, y objeto "Cesión de uso de espacio para la instalación, explotación, mantenimiento, reposición y recaudación de 4 máquinas vending expendedoras de bebidas y sólidos fríos en la estación xx Xxxxxx” y por plazo hasta el buen fin de la operación.
Declara este Banco que renuncia a toda discusión y se obliga, en caso de incumplimiento de las obligaciones que garantiza, a pagar en su lugar y derecho hasta la suma antes indicada, al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa al pago, puesto que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.
En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid. Les saludamos atentamente.
Firma:
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ADVERTENCIAS
1. Sólo se admitirán avales bancarios, xx Xxxxx de Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca.
2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Xxx.xx Garantía Recíproca.
3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo.
4. Debe figurar el número de aval y del registro.
5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 3
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE FIANZA DEFINITIVA”
ANEJO Nº 3
MODELO DE FIANZA DEFINITIVA
de de 2011
Muy Sres. nuestros:
El (Banco, Caja de Ahorros o Compañía de Garantía Recíproca) y en su nombre D. , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de , D. , nº de protocolo , garantizamos a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la cantidad de
Euros por cuenta de , C.I.F./N.I.F
, cuya cantidad es representativa de la fianza que le exige ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para responder de todas las obligaciones, penalidades, gastos y demás condiciones derivadas del contrato número 201016407201, y objeto "Cesión de uso de espacio para la instalación, explotación, mantenimiento, reposición y recaudación de 4 máquinas vending expendedoras de bebidas y sólidos fríos en la estación xx Xxxxxx” y por plazo hasta el buen fin de la operación.
Declara este Banco que renuncia a toda discusión y se obliga, en caso de incumplimiento de las obligaciones que garantiza, a pagar en su lugar y derecho hasta la suma antes indicada, al primer requerimiento de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa al pago, puesto que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.
En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid. Les saludamos atentamente.
Firma:
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ADVERTENCIAS
1. Sólo se admitirán avales bancarios, xx Xxxxx de Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca.
2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Xxx.xx Garantía Recíproca.
3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo.
4. Debe figurar el número de aval y del registro.
5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 4
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE CARTA DE COMPROMISO”
ANEJO Nº 4
MODELO DE CARTA COMPROMISO
D. , con NIF , en
calidad de de la Entidad Mercantil
, con CIF y DOMICILIO A
EFECTOS DE NOTIFICACIONES en , teléfonos
y números de fax , DECLARA:
1º- Que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública número de expediente 0000-000-00000 para la adjudicación de “Cesión de uso de un espacio para la instalación, explotación, mantenimiento, reposición y recaudación de 4 máquinas vending expendedoras de bebidas y sólidos fríos en la estación xx Xxxxxx”.
2º- Que, en el caso de resultar adjudicatario, se compromete a realizar la citada actividad con estricta sujeción al mencionado Pliego de Condiciones Particulares y a su propia oferta.
3º- Que manifiesta haber tenido en cuenta en su oferta la obligación de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vayan a ejecutarse las obras de primera instalación y realizase la actividad.
4º- Que se obliga a mantener vigente la presente oferta por seis (6) meses desde la fecha de su presentación.
Y para que conste y a los efectos correspondientes, firma la presente en , a de de