ACUERDO DE INCORPORACIÓN A PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO
ACUERDO DE INCORPORACIÓN A PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO
De una parte, MODEPRAN con CIF X00000000 y, en su nombre y representación D.
, mayor de edad en calidad de Representante (en adelante “LA ENTIDAD”).
De otra parte, D. , nacido el día , con DNI nº , número de póliza de seguro 46547, vecino de , código postal con domicilio en
, teléfono de contacto
y dirección de correo electrónico
(en adelante “LA PERSONA VOLUNTARIA”).
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para realizar el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, que se regirá por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
MANIFIESTAN
1.- LA ENTIDAD está constituida con personalidad jurídica autónoma de ASOCIACIÓN y tiene como objeto y fines los siguientes:
- recoger, acoger y proteger a los animales cuidándolos y alimentándolos.
- promover la adopción de animales en familias de acogida.
- mejorar el bienestar del animal buscando su equilibrio emocional.
- formar a la ciudadanía en derechos y convivencia con los animales.
- erradicar el abandono de los animales.
- defender los derechos de los animales.
Para la consecución de sus fines, LA ENTIDAD establece programas de voluntariado.
2.- LA PERSONA VOLUNTARIA está interesada en colaborar de manera altruista en el marco de alguno de los programas de voluntariado de LA ENTIDAD.
3.- Para formalizar las relaciones que ambas partes quieren establecer, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, por el que se realiza el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Carácter altruista de la relación
La COLABORACIÓN que preste la PERSONA VOLUNTARIA en cualquiera de los programas de LA ENTIDAD tendrá un carácter totalmente altruista y gratuito, sin que dé lugar a percibir ningún tipo xx xxxxxxx, honorarios, prima, ayudas o cualquier otra contraprestación de carácter retributivo.
En ningún caso podrá tratarse, en consecuencia, de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquiera otra retribuida.
Segunda.- Derechos y deberes de la persona voluntaria.
LA PESONA VOLUNTARIA tiene los siguientes derechos:
a) Recibir la orientación, formación y apoyo necesarios para el ejercicio de su actividad.
b) Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en LA ENTIDAD, de acuerdo con sus Estatutos y normas de actuación.
d) Estar asegurado contra los riesgos de enfermedad y accidentes derivados del ejercicio de su actividad.
e) Disponer de una credencial que le identifique como voluntario/a.
f) Realizar las actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
g) Recibir una certificación de su participación en los programas y proyectos de voluntariado.
h) Xxxxx libremente en su condición de persona voluntaria.
LAS PERSONA VOLUNTARIA tiene las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con LA ENTIDAD, respectando sus fines y normativa.
b) Guardar la confidencialidad respecto a la información recibida y/o conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera recibir, bien del beneficiario, bien de otras personas relacionadas con su acción.
d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria. Actuar de forma diligente y solidaria.
e) Participar en las tareas formativas previstas por LA ENTIDAD, tanto específicas de la actividad voluntaria, como generales sobre el voluntariado.
f) Seguir las instrucciones dictadas e impartidas en el desarrollo de las actividades encomendadas.
g) Utilizar debidamente la credencial y los distintivos de LA ENTIDAD.
h) Respetar y cuidar los recursos materiales que LA ENTIDAD ponga a su disposición.
Tercera.- Deberes de LA ENTIDAD.
LA ENTIDAD se compromete con LA PERSONA VOLUNTARIA a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos en este Acuerdo.
b) Suscribir una póliza de seguro, que cubra los riesgos derivados de la acción de voluntariado tanto la responsabilidad civil como los accidentes y enfermedad.
c) Establecer los sistemas internos de información y orientación necesarios para la realización de las tareas que sean encomendadas a LA PERSONA VOLUNTARIA.
d) Proporcionarle la formación específica y la orientación necesaria para el ejercicio de su actividad.
e) Garantizar la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
f) Facilitar a LA PERSONA VOLUNTARIA una credencial que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
g) Expedir un certificado que acredite los servicios prestados.
Cuarta.- Contenido de las funciones y actividades de LA PERSONA VOLUNTARIA.
LA PERSONAS VOLUNTARIA prestará su COLABORACIÓN en las siguientes actividades de LA ENTIDAD:
1. Recogida y custodia de animales.
2. Cuidado y alimentación de animales.
3. Adopciones y acogidas.
4. Limpieza de las instalaciones.
Quinta.- Tiempo de dedicación que se compromete a realizar LA PERSONA VOLUNTARIA. LA PERSONA VOLUNTARIA prestará su COLABORACIÓN durante cuarenta horas semanales. Sexta.- Proceso de formación requerido.
La formación específica requerida para la realización del servicio en el que LA PERSONA VOLUNTARIA va a colaborar es el siguiente: formación en adiestramiento, modificación de conducta y cuidado de animales.
LA PERSONA VOLUNTARIA, para disponer de esa formación requerida, asistirá a los cursos y actividades que LA ENTIDAD vaya estableciendo.
Séptima.- Duración del compromiso.
El presente acuerdo tendrá una duración indefinida.
Cualquiera de las partes podrá dejarlo sin efecto, debiendo comunicar su decisión a la otra parte con una antelación suficiente, según el tipo de COLABORACIÓN que se esté prestando y, en todo caso, de forma que no suponga perjuicio para LA ENTIDAD.
Octava.
Para lo no previsto en el presente acuerdo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
En prueba de conformidad, firman ambas partes en Valencia a
LA ENTIDAD.
LA PERSONA VOLUNTARIA.
Fdo.
Fdo.
MODEPRAN