DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEPARTAMENTO LOGÍSTICA SUBDEPARTAMENTO SOPORTE LOGÍSTICO SECCIÓN CONTRATOS
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEPARTAMENTO LOGÍSTICA SUBDEPARTAMENTO SOPORTE LOGÍSTICO SECCIÓN CONTRATOS
OBJ: AUTORIZA CONTRATACIÓN VÍA TRATO DIRECTO, APRUEBA REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO PARA LAS LICENCIAS ORACLE CON LA EMPRESA SISTEMAS ORACLE DE CHILE LIMITADA Y NOMBRA COMISIÓN QUE INDICA.
EXENTA Nº 11/ 00120 /
SANTIAGO, 11 de febrero de 2022
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (SD.S.L.)
VISTOS:
a) Lo establecido en el D.F.L. Nº 1 / 19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
b) Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
c) Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, contenido en Decreto Supremo (H) Nº 250 del año 2004, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de septiembre de 2004.
d) Lo dispuesto en la Ley Nº 16.752, que “Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil”.
e) Lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 680, de fecha 04 de diciembre de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, que pone término y nombra en cargos a Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile que en cada caso señala.
f) Las Resoluciones N° 7, del año 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y N° 16, del año 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Controlaría General de la República.
g) La delegación de atribuciones contenida en la Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil Nº 358, de fecha 29 xx xxxxxx de 2016 y su modificación posterior, contenida en la Resolución N°5 del 28 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial, de fecha 04 xx xxxxx de 2019.
h) La Resolución DGAC N° 101/717/2021, de fecha 02 xx xxxxxx de 2021, que prorroga el nombramiento en el cargo de Jefe Subdepartamento Soporte Logístico al funcionario Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
CONSIDERANDO:
a) La necesidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de contratar el servicio de soporte técnico durante el año 2022, para las licencias Oracle que utiliza en sus procesos informáticos, correspondientes a 2 versiones de base de datos 10g y 11g, de acuerdo a lo solicitado por el Departamento Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 07/0/961, de fecha 28 de diciembre de 2021, que remitió los requerimientos técnicos, informe de justificación por el trato directo, y el formulario de requerimiento y estructura presupuestaria disponible para la contratación del servicio de soporte técnico para las licencias Oracle durante el año 2022, a la empresa SISTEMAS ORACLE DE CHILE LIMITADA.
b) Que, el informe de justificación de trato directo para la contratación del servicio de soporte técnico para las licencias Oracle, remitido mediante el oficio señalado en el considerando precedente, emitido por el Departamento Tecnologías de Información y Comunicaciones, señala que los derechos de propiedad intelectual del servicio a adquirir pertenecen a la empresa SISTEMAS ORACLE DE CHILE LIMITADA, motivo por el cual resulta necesario proceder con la contratación de este servicio de soporte técnico mediante la modalidad de trato directo a dicha empresa.3
c) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, letra g) de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el artículo 10, numeral 7, letra e) del Reglamento del referido cuerpo legal, puede recurrirse al trato directo “Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros”.
d) Que, a su vez, el artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dispone que los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 10, requerirán de un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas, entre otros, en el numeral 7, como es el caso de la causal invocada para esta contratación.
e) Que, se ha podido constatar que el servicio requerido no se encuentra en el catálogo electrónico de Convenio Marco de la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 14 del Decreto Nº 250, Reglamento de la Ley Nº 19.886, citado en Vistos c).
f) Que, a fin de efectuar un análisis técnico y económico de la oferta que presentará la empresa, SISTEMAS ORACLE DE CHILE LIMITADA, esta Dirección de Aeronáutica requiere designar la Comisión, conforme al artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras.
g) Que, el monto estimado para esta contratación no supera las 10.000 U.T.M., razón por la cual, el presente acto administrativo se encuentra exento del trámite de toma de razón realizado por Contraloría General de la República, conforme a lo normado en las resoluciones citadas en vistos f) de la presente resolución.
h) Que, esta Dirección General cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación del Servicio de Soporte Técnico para las licencias Oracle que utiliza la Dirección General de Aeronáutica Civil.
RESUELVO:
1. Autorízase la contratación del servicio de soporte técnico de licencias Oracle para el año 2022, bajo la modalidad de trato o contratación directa, con la empresa Sistemas Oracle de Chile Limitada.
2. Dispónese a la Sección Contratos del Subdepartamento Soporte Logístico, para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de formalizar, bajo la modalidad de Trato Directo, la contratación referida precedentemente.
3. Apruébanse los requerimientos administrativos y técnicos emitidos para regular la contratación del Servicio de Soporte Técnico para las licencias Oracle, cuya copia fiel e íntegra es la siguiente:
REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE TRATO DIRECTO EL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO DE LICENCIAS ORACLE CON LA EMPRESA SISTEMAS ORACLE DE CHILE LIMITADA.
I. OBJETIVO GENERAL
Entregar los términos generales por los cuales se regirá la contratación del Servicio de Soporte Técnico para las licencias Oracle, bajo modalidad Trato Directo, por un período de doce (12) meses, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, con la empresa SISTEMAS ORACLE DE CHILE LIMITADA, en adelante “Oracle”.
II. OFERTA Y CONDICIONES
Se hace presente que la oferta debe señalar lo siguiente:
a) Identificación completa del proponente con indicación de:
● Xxxxx social y/o nombre completo del proponente.
● RUT del proponente.
● Domicilio del proponente.
● Número de teléfono y correo electrónico (e-mail).
● Nombre y Rut del Representante Legal o Convencional.
b) Descripción Técnica detallada de la solución propuesta, en conformidad a lo solicitado en los requerimientos técnicos adjuntos.
c) Precio total del Servicio de Soporte Técnico para las Licencias Oracle. La oferta total deberá ser presentada en dólares de los Estados Unidos de América (US$), incluyendo impuestos.
d) Declaración simple emitida y firmada por un representante habilitado de Oracle, que consigne la circunstancia de haber estudiado los requerimientos técnicos y administrativos, estar de acuerdo con los términos señalados en el presente documento y el hecho de no encontrarse inhabilitado para contratar con la Administración del Estado, en consideración a las prohibiciones establecidas en el Artículo 4º, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, según formato adjunto (Anexo A).
e) Vigencia de la Oferta, con un mínimo de 90 días corridos contados desde la fecha de su emisión.
III. DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Esta DGAC, redactará un contrato para el “Servicio de Soporte Técnico para las licencias Oracle”, por un período de doce (12) meses, a contar del 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el que se regulará por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 19.886 (Compras Públicas) y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo (H) Nº 250/2004, aplicándosele supletoriamente las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado.
Para lo anterior Oracle, deberá presentar, los siguientes antecedentes:
● Copia de la patente municipal vigente y copia de la escritura de su Constitución y de aquellas que contengan las modificaciones que hubiere experimentado; los documentos que acrediten la publicación de sus extractos en el Diario Oficial y la inscripción de tales extractos en el Registro de Comercio.
● Certificado de Vigencia de la Sociedad, expedido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación;
● Certificado de Vigencia del Representante Legal, expedido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación;
● A más tardar en la misma fecha de la firma del Contrato, Oracle, deberá entregar a la Institución, una Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguro, Certificado de Fianza a la Vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago de la caución de manera rápida y efectiva, sea en uno o más documentos, pagadera a la vista e irrevocable, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme lo establece el artículo 68° del Reglamento de la Ley Nº 19.886. La cual deberá ser entregada en las oficinas de la Sección Contratos del Subdepartamento Soporte Logístico, ubicadas en Av. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Nº 2700, comuna de Ñuñoa, cuya glosa debe expresar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato del Servicio de Soporte Técnico para las licencias Oracle”. Esta garantía deberá extenderse a favor xxx Xxxxx, Dirección General de Aeronáutica Civil, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato y una vigencia que contemple el plazo de ejecución del contrato, más 90 días corridos.
IV.- CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
El contrato de servicios contendrá, entre otras cláusulas, el objeto, la vigencia, el precio, la forma de pago y la garantía. Se entenderá que son parte integrante del citado contrato de servicios, los presentes requerimientos administrativos y técnicos, y la oferta correspondiente.
Además de lo anterior, el contrato contendrá las demás cláusulas inherentes a la contratación objeto de la presente cotización, señalándose especialmente las siguientes:
IV.1 Cláusula de Modificación y Término anticipado del Contrato por las causales señaladas en los artículos 13 de la ley 19.886 y 77 de su Reglamento, y especialmente por las siguientes:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Modificación por una eventual necesidad operacional o de buen servicio institucionales, contando con la anuencia previa y escrita de Oracle.
c) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
- La indisponibilidad injustificada de acceso al servicio de soporte técnico, por más de dos veces, dentro del periodo de este contrato, imputable a Oracle y copulativa de ambos medios de acceso que Oracle posee para la entrega de su servicio de soporte técnico (vía telefónica y a través de la página My Oracle Support), al que se refiere el contrato de servicio, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, entendiendo por este, como aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impidan, a SISTEMAS ORACLE DE CHILE LIMITADA y/o a la DGAC, cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título ejemplar en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. En la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que en todo caso no podrá ser superior a la de duración del caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la otra, tan pronto tome conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la referida comunicación, el contratista deberá acreditar debida y suficientemente el imprevisto que lo afecta. La DGAC deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual término.
Si notificado Oracle, acerca de las deficiencias acusadas por los servicios prestados, éste no diere respuestas ni ejecutare acciones eficaces dentro de tres
(03) días hábiles, la DGAC quedará facultada para terminar anticipadamente el contrato, el que se hará efectivo sin forma de juicio y mediante Resolución fundada debidamente comunicada al contratista.
En este evento se hará efectiva a favor de la DGAC, la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Con todo, en caso de dar término anticipado del contrato, la DGAC, deberá pagar a Oracle los servicios prestados hasta la fecha de terminación, para tal efecto se hará efectiva la Garantía por Anticipo, aplicando el descuento que corresponda.
IV.2 Cláusula de domicilio, litigios, legislación aplicable y prórroga de competencia, sometiendo el contrato a la jurisdicción de los Tribunales Chilenos, fijando al efecto ambas partes domicilio en Santiago de Chile.
IV.3 Oracle será el único responsable en relación con el buen uso de marcas, patentes, tecnologías y licencias, así como en general de toda propiedad intelectual empleada para el servicio de soporte técnico para las licencias Oracle.
IV.4 Tanto la DGAC, como Oracle, podrán tener acceso a información confidencial de las mismas. Dicha información confidencial quedará limitada a los términos y precios que
se xxxxxxx, así como a toda aquella información que se identifique claramente confidencial al momento de su revelación.
La información confidencial de una de las partes no incluirá información que; es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte, estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación y no hubiera sido obtenida por esa parte directa o indirectamente de la parte reveladora, es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricciones de revelación, o es independientemente desarrollada por la otra parte.
Cada una de las partes acuerda mantener la reserva de la información confidencial de la otra parte durante un periodo de tres años a partir de la fecha del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, respecto de datos de carácter personal, si correspondiera.
De igual forma, cada una de las partes acuerdan revelar la información confidencial solamente a aquellos empleados o agentes que requieran el acceso a ésta y quienes deberán protegerla contra su revelación no autorizada. No obstante lo anterior, el contrato, su anexo y la resolución que lo apruebe, son públicos y como tal, se informarán a través del portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto por la Ley 19.886.
V.- FORMA DE PAGO
El pago del precio del Servicio de Soporte Técnico para las licencias Oracle, durante el año 2022, será pagado por la DGAC dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción conforme de la factura y certificado de conformidad, emitido por la Inspección Fiscal, designada por la DGAC, contra presentación de una garantía por igual monto y con validez hasta el 31 xx xxxxx de 2023, cuya glosa debe indicar “Para garantizar el pago anticipado del servicio de soporte técnico para las licencias Oracle”.
La factura deberá emitirse con posterioridad del certificado de conformidad, emitido por el Supervisor o Inspector Fiscal del contrato nominado para tal efecto.
La factura deberá indicar en su glosa a lo menos la siguiente información: monto que se está cobrando, número de orden de compra, que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su recepción conforme y que se encuentra afecta al impuesto del 2%, establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 16.752. La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico xxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx., previa validación por parte del Servicio de Impuesto Internos (SII).
El precio antes referido ésta expresado en dólares de los Estados Unidos de América y deberá ser pagado en su equivalente en moneda nacional de Chile, utilizando para su conversión el tipo
de cambio xx xxxxx observado, publicado por el Banco Central de Chile, el día de emisión de la respectiva factura.
VI.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato que se derive de la presente solicitud de cotización y de la oferta presentada por Oracle, será firmado por ambas partes y entrará en vigor una vez que la resolución administrativa que lo apruebe se encuentre totalmente tramitada, circunstancia que será comunicada por escrito a Oracle.
La duración del respectivo contrato será de doce (12) meses, a contar del 01 de enero del 2022, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
ORIGINAL FIRMADO POR XXXXXXXX XXXX XXXXXX, JEFE DEL SUBDEPARTAMENTO SOPORTE LOGÍSTICO.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE TRATO DIRECTO EL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO DE LICENCIAS DE PRODUCTOS Oracle CON LA EMPRESA SISTEMAS ORACLE DE CHILE LIMITADA.
I. OBJETIVO GENERAL
La DGAC, para el manejo del sistema de información, cuenta con una plataforma tecnológica de alto nivel técnico, a través de la cual utiliza el sistema de gestión de bases de datos de la empresa Oracle, contando a su vez con las respectivas licencias para su operatividad, el que para su óptimo funcionamiento debe en forma permanente contar con el servicio de soporte técnico, a objeto que en caso xx xxxxx, se pueda dar solución en el menor tiempo posible; motivo por lo que la DGAC, requiere contratar el servicio de soporte técnico para el funcionamiento del sistema de información y de bases de datos.
Por lo anterior, los presentes requerimientos técnicos, contienen las especificaciones técnicas que el oferente debe cumplir y el pliego de condiciones mediante los cuales se regirá la contratación bajo modalidad de trato directo del servicio de soporte técnico para el periodo del año 2022, para los sistemas informáticos que se encuentran operativos.
II. ANTECEDENTES
● La DGAC actualmente cuenta con dos versiones de Base de Datos Oracle 10g y 11g. Dentro de ellas se encuentran los Sistemas Legacy, construidos en base a Internet Application Server (OAS).
● Oficio (O) Nº 07/0/856, de fecha 02 de Diciembre de 2020, Solicita la renovación del servicio de soporte técnico de licencias de productos Oracle para el año 2021.
● Resolución 11/01256 de fecha 18 de Noviembre de 2020, autoriza contratación vía trato directo, aprueba términos de referencia del servicio de soporte técnico para las licencias Oracle con la empresa Sistemas Oracle de Chile limitada y nombra comisión que indica. Oracle para el año 2021.
III. OFERTA Y CONDICIONES
El oferente deberá considerar en su propuesta lo siguiente:
a) El servicio de soporte técnico para los programas que se detallan en el Capítulo IV de los Requerimientos Técnicos.
b) El contrato tendrá una vigencia de 12 meses a contar del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
c) El proveedor, deberá prestar el servicio de soporte técnico de manera profesional, conforme a lo señalado en el Capítulo V de los Requerimientos Técnicos.
d) Deberá considerar los tiempos de respuesta ante fallas, según lo establecido en el Capítulo VI de los Requerimientos Técnicos.
e) El soporte técnico requerido, deberá comprender la subscripción al servicio de Software Update License and Support”, el cual se deberá proporcionar conforme a las políticas de soporte técnico de “Oracle” vigentes al momento que se presente el servicio. En el entendido que dichas políticas pueden estar sujetas a cambios, ellos no deben resultar en una reducción del nivel de los servicios prestados. La última versión de estas políticas se encuentra permanentemente disponibles en: xxxx://xxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx.xxxx
f) En caso, que el proveedor incumpla los estándares mencionados en las políticas de soporte técnico contenidas en el enlace mencionado precedentemente, el proveedor tendrá que prestar el servicio nuevamente, y en caso que la falla no se pudiese subsanar, se podrá poner término al servicio contratado, pudiendo hacer efectiva en favor de la DGAC, la garantía de fiel cumplimiento.
IV. CONTENIDO GENERAL DEL REQUERIMIENTO
● La DGAC, requiere contratar para el año 2022, el servicio de soporte técnico Oracle “Software Update License and Support” para las licencias de los siguientes productos Oracle:
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V. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO:
El servicio de soporte técnico deberá incluir lo siguiente:
a. Actualizaciones de programas
b. Versiones generales de mantenimiento
c. Versiones determinadas de funcionalidad
d. “Patches”, vía My Oracle Support
e. Actualizaciones de documentación
f. Acceso limitado a My Oracle Support para acceso a información sobre “bugs” y “patches”
g. Asistencia técnica con los SRs (Service Request) 24x7
h. Acceso a My Oracle Support- sistema de soporte al cliente a través de internet
i. Posibilidad de registrar un SR a través de My Oracle Support.
El Soporte técnico que entregará Oracle, deberá otorgarse a través de una serie de alternativas basadas en la web y el correo electrónico mediante el servicio My Oracle Support por internet. A través del método auto-, My Oracle Support se deberá proveer soluciones a consultas técnicas las 24 horas del día los 7 días de la semana.
VI. TIEMPOS DE RESPUESTA ANTE EL REQUERIMIENTO DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO:
Los tiempos de respuesta que proporcione Oracle ante un requerimiento será de acuerdo con el nivel de severidad que la DGAC ingrese en el Ticket de Servicio, conforme se detalla en el siguiente recuadro:
Nivel de Severidad | Tiempo de Respuesta | Tiempo de Solución Remota | Tiempo de Solución |
Severidad 1 | 15 minutos | 6 horas | 30 días corrido |
Severidad 2 | 15 minutos | 48 horas | 30 días corrido |
Severidad 3 | N/C | N/C | 180 días corridos |
A los efectos del recuadro precedente, se aplicarán las siguientes definiciones:
➢ Tiempo de respuesta: El tiempo transcurrido desde que la DGAC crea una solicitud de servicio hasta que Oracle emita su respuesta por primera vez.
➢ Tiempo de restauración remota: el tiempo transcurrido desde que Oracle logra el acceso remoto al programa respectivo, hasta que Oracle le notifica a la DGAC que se ha ofrecido una solución.
➢ Tiempo de resolución: el tiempo transcurrido desde que la DGAC crea una solicitud de servicio hasta que Oracle resuelve el problema.
VII. GARANTÍA DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO:
El oferente debe garantizar que los servicios de soporte técnico sean realizados de manera profesional de acuerdo a los estándares de la industria. Para lo anterior, la DGAC, notificará a Oracle sobre cualquier deficiencia que presenten los servicios prestados dentro del plazo de 90 días a partir de la fecha en que se llevó a cabo el servicio respectivo.
ORIGINAL FIRMADO POR XXXXXX XXXXXXX X. ENCARGADO SECCIÓN INGENIERÍA SISTEMAS, SUBDEPARTAMENTO SOPORTE TIC.
ANEXO A DECLARACIÓN
El firmante, <nombre del representante legal>, cédula de identidad N° <RUT del representante legal>, con domicilio en <calle, número>, <comuna>, <ciudad>, en representación de <razón social empresa>, RUT N° <RUT empresa>, del mismo domicilio, declara que:
1. Ha estudiado los requerimientos administrativos y técnicos para la “Contratación del servicio de soporte técnico para las licencias Oracle”, y se declara conforme con todos sus términos y condiciones.
2. Que no le afectan los impedimentos contemplados en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”.
a) Ya que no tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios directivos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y
b) Ya que no es una sociedad de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el literal anterior, ni es una sociedad en comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni es una sociedad anónima abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
3. Que no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y 464 del Código Penal, dentro de los dos últimos años a la presentación de la oferta, ni condenados en virtud de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
4. Que la oferta presentada en el actual proceso licitatorio no contiene limitaciones que se contrapongan a lo establecido en los Requerimientos administrativos y técnicos. Lo anterior, no obsta a que en el contrato se puedan consensuar y fijar limitaciones de responsabilidad acorde con la naturaleza de la convención, y en tanto ellas no contravengan las regulaciones normativas consagradas en la legislación chilena y las reconocidas por la jurisprudencia administrativa y judicial. Además, se deja constancia que el contrato de renovación de servicio de soporte técnico de Oracle, que se celebra como consecuencia del proceso en el que incide la presente declaración, estará vinculado directamente con el Contrato OLSA v122005 relativo a licencia y servicios Oracle suscrito entre las partes con fecha 31 de enero de 2006.
5. Pacto de Integridad: El oferente declara que, por el sólo hecho de presentar la oferta, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en los requerimientos administrativos y técnicos, y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a dichos requerimientos técnicos y administrativos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.- b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.- c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.- d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.- e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.- f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en los requerimientos técnicos y administrativos, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma, sin perjuicio del derecho de impugnación que le asiste.- g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.-
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
6. El oferente que suscribe declara conocer las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el oferente a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras irregularidades que puedan afectar a la Dirección General de Aeronáutica Civil o a sus funcionarios.
7. Que SI / NO (seleccionar alternativa que corresponda) registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9 del Reglamento de la Ley 19.886, contenido en el Decreto Supremo (H) N° 250 del 2004.
8. Que NO se encuentra afecto a la prohibición de contratar impuesta por sentencia ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, como consecuencia de conductas descritas en el artículo 3º letra a) de ese cuerpo legal.
<Ciudad>, <día/mes/año>
<Firma>
<Nombre>
<Representante Legal>
NOTA: El presente documento debe ser subido a la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) debidamente firmado por quien declara. La DGAC acepta que dicho documento sea digitalizado luego de firmado.
4. Desígnase la siguiente Comisión de Análisis de Oferta:
NOMBRE | RUT |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. | 0.000.000-0 |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 13.914.916-5 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 18.924.939-K |
5. Archívanse los antecedentes que dieron origen a la presente Resolución, en la Sección Contratos del Subdepartamento Soporte Logístico.
Anótese y Publíquese en el Portal Mercado Público.
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Fecha: 2022.02.11
11:23:48 -03'00'
JEFE SUBDEPARTAMENTO SOPORTE LOGÍSTICO
DISTRIBUCIÓN:
1. DEPARTAMENTO TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (xxx@xxxx.xxx.xx).
2. DEAPARTAMENTO AUDITORÍA INTERNA (xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx).
3. DSGE., SIAC (xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx).
4. DLOG., SD.S.L., SECCIÓN PLANIFICACIÓN Y CONTROL, OFICINA DE PARTES (xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx).
5. DLOG., SECCION ASESORIA LEGAL (xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx).
6. DLOG., SD.S.L., SECCION PROGRAMACION Y CONTROL (xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx).
7. DLOG., SDSL., SECCION CONTRATOS (xxxxxx@xxxx.xxx.xx).
HSB/SMM/lta 02.02.22