CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE LICENCIAS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE LICENCIAS
K&&/ ͕ WZK: d z WKt Z / WZK E > PARA ORGANIZACIONES NONPROFIT PARA LA FUNDACIÓN CIUDAD DE LA
ENERGÍA-CIUDEN, F.S.P.
N.º DE EXPEDIENTE: OC-2024-75
OBJETO: SUMINISTRO DE LICENCIAS OFFICE, PROJECT Y POWER BI PRO EN LA PLATAFORMA
͞D/ ZK^K&d ϯϲϱ͟ W Z KZ' E/ /KE ^ EKEWZK- &/d W
XXXXXX, F.S.P.
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
EL CONTRATO SE LICITA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 O
159.6 DE LA LCSP: EL LICITADOR INCLUIRÁ EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 1 LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL MODELO DEL ANEXO VI O EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
(El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Fundación será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones).
Autoría: Unidad de Asesoría Jurídica |
Fecha de elaboración: 7 xx xxxxxx de 2024 |
Firmado: Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx |
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO, PROCEDIMIENTO Y CODIFICACIÓN (Cláusula 2)
1.1. OBJETO (Artículos 16 y 99 de la LCSP)
El objeto es la contratación del suministro de licencias de Office, Project y Power BI Pro en la ƉůĂƚĂĨŽƌŵĂ ͞DŝoĐrgƌanŽizaƐcioŽneĨs ƚNo npϯroϲfitϱ, p͟ar a laƉFĂunƌdaĂció n Ciudad de la Energía- CIUDEN, F.S.P.
1.2. NECESIDADES A SATISFACER
Para la realización de las tareas laborales habituales de la Fundación es necesario la creación, manejo y manipulación de documentación y presentaciones siendo imprescindible el uso de herramientas ofimáticas.
Actualmente se dispone de licencias Office 2007 y 2013 de escritorio que se encuentran sin soporte técnico y empiezan a generar problemas en el uso diario debido a su obsolescencia e incompatibilidad con tecnologías actuales.
Además, las cuentas M365 adquiridas actuales proporcionan Office a los diferentes usuarios dados de alta pero no están disponibles en otros equipos no asignados o dependientes de un usuario, es decir, todos aquellos equipos o servicios de uso común no tienen licencia de Office por lo que no podrían usarse a tales efectos. Para poder utilizar esta herramienta en equipos xx xxxxx de reuniones, salas de formación, servidores, equipos de soporte de servicios, etc., se solicitan licencias instalables y no dependientes de un usuario.
De igual forma se utiliza Project para planificación de tareas, y Power BI Pro para análisis de datos por lo que se solicitan las licencias necesarias.
El adjudicatario deberá proveer de licencias para organizaciones Nonprofit de:
- Office 365 para uso en equipos comunes no ligadas a un usuario.
- Project Plan 3.
- Power BI Pro.
Las licencias se dividen en dos partes:
- Parte fija: las licencias se adquieren para toda la duración del contrato. La Fundación se compromete a su contratación.
- La parte variable se podrá solicitar a lo largo de la duración del contrato siendo una estimación de posibles futuras necesidades que pudieran cambiar durante el contrato. La Fundación no
se compromete a su contratación solicitándolas solo en caso de necesidad llegado el momento.
Todas las licencias deberán ser de tipo anual.
A continuación se indica el número de licencias necesarias:
- Parte fija:
o Microsoft Office 365 E1 100 licencias
o Microsoft Project Plan 3 3 licencias
o Microsoft Power BI Pro 2 licencias
- Parte variable:
o Microsoft Office 365 E1 Hasta 30 licencias
o Microsoft Project Plan 3 Hasta 2 licencias
o Microsoft Power BI Pro Hasta 2 licencias
Por tanto el límite máximo de licencias a contratar (parte fija + variable) será de:
o Microsoft Office 365 E1 130 licencias
o Microsoft Project Plan 3 5 licencias
o Microsoft Power BI Pro 4 licencias
1.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento abierto simplificado abreviado: artículo 159.6 de la LCSP
1.4. CÓDIGO CPV (Reglamento (CE) n.º 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007)
48218000 ʹPaquetes de software de gestión de licencias.
1.5. ACTUACIÓN FINANCIADA CON FONDOS EUROPEOS
SÍ - En este supuesto, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con el presente contrato, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), integrado en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por medios electrónicos, a través del canal y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 xx xxxxx, del citado servicio.
NO
1.6. INSTALACIÓN DE BIENES A SUMINISTRAR
SÍ
NO
1.7. MANTENIMIENTO DE LOS BIENES A SUMINISTRAR
SÍ
NO
2. LOTES (Artículos 99 y 116.4 de la LCSP - Cláusula 2)
SÍ
NO
Justificación:
La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia
(artículo 99.3.a) de la LCSP).
La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (artículo 99.3.b) de la LCSP).
El riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo (artículo 99.3.b) de la LCSP)
El objeto del contrato es el suministro de licencias office, project, porwer BI por en la plataforma Microsoft 365 para organizaciones nonprofit. Se considera ineficiente el encargo del suministro de las diferentes licencias a diferentes contratistas pues todas ellas conforman una unidad funcional necesaria para satisfacer plenamente las necesidades de la Fundación.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (Artículo 323.6 de LCSP ʹCláusula 4)
Dirección General de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
4. COMISIÓN DE CONTRATACIÓN
Estará compuesta por las siguientes personas:
x Presidente: Xxxxxx de la Viuda Xxxxxxx, jefe de la Unidad de Asesoría Xxxxxxxx
x Vocales:
- Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, directora del Departamento de Administración y Finanzas.
- Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, jefe de la Unidad de Informática y Nuevas Tecnologías.
- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, técnico de la Unidad de Compras.
x Secretario: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, técnico de la Unidad de Asesoría Jurídica.
5. RESPONSABLE DEL CONTRATO (Artículo 62 de la LCSP ʹCláusula 22)
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, jefe de la unidad de informática y nuevas tecnologías.
5.1. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO (Artículo 62)
Unidad de Informática y Nuevas Tecnologías
6. PERFIL DEL CONTRATANTE (Artículo 63 de la LCSP - Cláusula 5)
Accesible desde la siguiente dirección de Internet:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
7. PRESUPUESTO (Artículo 100 de la LCSP - Cláusula 3)
7.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | OTROS COSTES | PRESUPUESTO (IVA excluido) | IMPORTE DEL IVA | PRESUPUESTO (IVA incluido) |
480,06 Φ | |||||
(13 % G.G.) | |||||
3.692,77Φ | ʹΦ | 4.394,40 Φ | 922,82 Φ | 5.317,22 Φ | |
221,57 Φ | |||||
(6% B.I.) |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (impuestos indirectos INCLUIDOS) En cifra: 5.317,22 Φ
En letra: cinco mil trescientos diecisiete euros con veintidós céntimos de euro.
En la elaboración de este presupuesto se ha tenido en cuenta los conceptos del coste a que se refiere el artículo 100.2 de la LCSP, que se señalan en el documento que lo contiene.
7.2. PRESUPUESTO BASE DE LA POSIBLE PRÓRROGA
El presupuesto base de licitación de la posible prórroga asciende a ϱ͘ϯϭϳ͕ϮϮ : 9Φ22 ,1;7 Φ/͕s Ϯϭй incluido):
COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | OTROS COSTES | PRESUPUESTO (IVA excluido) | IMPORTE DEL IVA | PRESUPUESTO (IVA incluido) |
480,06 Φ | |||||
3.692,77 Φ | ʹΦ | (13 % G.G.) 221,57 Φ | 4.394,40 Φ | 922,82 Φ | 5.317,22 Φ |
(6% B.I.) |
7.3. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS:
La contratación se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria Arrendamientos y cánones de los Presupuestos de la Fundación para los años 2024 y 2025.
8. FORMULACIÓN DEL PRECIO (Artículos 102.4 y 103.2 de la LCSP - Cláusulas 3 y 26)
Precios unitarios, fijando como precios del contrato, los de licitación, afectado por el coeficiente único ofertado para todos los precios.
Parte variable: precios unitarios ofertados.
La proposición de precios unitarios, referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma, en cuantía superior a los precios máximos fijados en los pliegos será causa de exclusión aun cuando la suma de los mismos no supere el presupuesto base de licitación.
Parte Fija: a tanto alzado, para cada uno de los lotes.
Justificación: Al conocerse el número de licencias que se precisan adquirir, así como su coste por referencia a los precios oficiales de las mismas.
PROCEDE REVISIÓN DE PRECIOS (Artículo 103.2 de la LCSP): SÍ NO
9. VALOR ESTIMADO (Artículo 101 de la LCSP - Cláusula 3)
9.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Impuestos indirectos excluidos Artículo 101 de la LCSP)
PRESUPUESTO (IVA excluido) | PRÓRROGAS (IVA excluido) | IMPORTE MODIFICADOS (IVA excluido) | OTROS | VALOR ESTIMADO |
4.394,40 Φ | 4.394,40 Φ | ʹ | ʹ | 8.788,80 Φ |
VALOR ESTIMADO
En cifra: 8.788,80 Φ
En letra: ocho mil setecientos ochenta y ocho euros con ochenta céntimos de euro.
El mismo ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse, siendo el resultado de evaluar sumar todos los costes que se precisen para la correcta realización del suministro con el dimensionamiento establecido.
AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR (A efectos de lo previsto en el artículo 324 y Disposición Transitoria 2ª de la LCSP)
SÍ / NO
NO aplica, artículo 49 Real Decreto-ley 36/2020
9.2. LOTES EXCLUIDOS DE REGULACIÓN ARMONIZADA (Artículo 22.2 de la LCSP):
SÍ, especificar, en su caso: lote único excluido de regulación armonizada.
NO
10. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS (Artículo 114 de la LCSP - Cláusula 14)
10.1. PROVISIONAL (Cláusula 8)
No se exige (Artículo 159.4 de la LCSP).
10.2. DEFINITIVA (Cláusula 14)
No se exige (Artículo 159.6 de la LCSP)
10.3. COMPLEMENTARIA
No se exige
11. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO (Cláusula 33)
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente
importe máximo (Artículo 67.2.g) y 75 del RGLCAP: ͙Φ ͘ Ŷ ĐĂƐŽ ĚĞ ůŽƚĞƐ͕ ĚŝĐŚŽ se repartirán proporcionalmente para cada lote, teniendo en cuenta el Presupuesto Base de Licitación
de cada uno.
No aplica
12. SINGULARIDADES EN LA CELEBRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
12.1. EXISTENCIA DE FASES SUCESIVAS (Artículo 146.3 de la LCSP ʹCláusula 9)
NO
12.2. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO (Artículo 130 de la LCSP - Cláusula 21)
NO
SÍ (Anexo XI)
13. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (Artículo 119 de la LCSP)
Ordinaria
14. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES (D.A 15ª, 16ª y 17ª LCSP - Cláusulas 7 y 8)
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, salvo en los supuestos a que se refieren los números 3 y 4 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El tamaño máximo del archivo de la oferta que las empresas licitadoras presentan a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, independientemente del número de lotes a los que se
presente cada empresa licitadora, no debe ser superior al indicado en la Guía de ayuda descargable desde la citada plataforma (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), lo que requerirá estar registrado en ella.
Para la presentación de ofertas por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Deberán seguir el siguiente procedimiento:
SĞůĞĐĐŝŽŶĂƌ ůĂ ƉƌĞƐĞŶƚMĞis liciůtaŝcioĐneŝs͟ƚ͕Ă ĐƐŝŝſŐŶƵ ŝĞĞůŶĞĚĐŽƚ ƌůſĂŶ ŝĐ'ĂƵ ş descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación se habrá generado la
herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación.
La dirección de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público para resolución de cualquier incidencia técnica que pudieran experimentar durante la preparación y envío de sus proposiciones es la siguiente: xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx
15. SOLVENCIA (Cláusulas 6 y 10)
Las empresas licitadoras deberán acreditar la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, aportando los documentos exigidos en los artículos 87, 89 y 92 a 94 de la LCSP. En todos los casos, la documentación acreditativa de la solvencia sólo se pedirá a la empresa propuesta como adjudicataria del contrato, excepto en el supuesto del artículo 140.3 de la LCSP.
No procederá la acreditación de solvencia en los supuestos de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP. No obstante, el órgano de contratación podrá requerir, en cualquier momento posterior a la presentación de las ofertas, la justificación de la solvencia exigida, debiendo acreditarse en un plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento.
Integración de la solvencia con medios externos (Artículo 75 de la LCSP):
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
15.1. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (Artículo 76 de la LCSP - Cláusulas 8, 14 y 27)
La empresa licitadora deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales siguientes y los medios personales cuyos perfiles profesionales se señalan a continuación (Artículo 76.2 de la LCSP). Este compromiso tendrá carácter de obligación esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato, o será susceptible de penalidad de acuerdo con lo previsto en el Apartado 29.6 de este Cuadro de Características:
15.1.1. MEDIOS MATERIALES
No procede.
15.1.2. MEDIOS PERSONALES
No procede.
15.2. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Cuando las ofertas se refieran a lotes determinados, deberá describirse la solvencia exigida para cada uno de los lotes.
Cuando se admita la presentación de oferta integradora, deberá describirse la solvencia exigida para cada una de las combinaciones de lotes para los que se admite.
Los empresarios acreditarán la solvencia por los criterios que se señalan en los siguientes subapartados:
15.2.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Artículos 75 y 87 de la LCSP):
Cuando la empresa licitadora recurra a las capacidades de otras entidades se exigirán formas de responsabilidad conjunta:
NO
SÍ: responsabilidad mancomunada.
No se exige la acreditación de solvencia en los supuestos de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP (sin perjuicio de la obligación de los licitadores de contar con ella). No obstante, el órgano de contratación podrá requerir, en cualquier momento posterior a
la presentación de las ofertas, la justificación de la solvencia exigida, debiendo acreditarse en un plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento, por los siguientes medios:
Artículo 87.1.a de la LCSP: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades de la empresa y de presentación de las ofertas por importe mínimo 6.591,60 Φ.
La acreditación documental se realizará, según el medio señalado, mediante la aportación de los siguientes certificados y documentos:
- Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
- Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (nota simple o certificación registral), si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Justificación de la solvencia: Sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP, no se exige la acreditación de la solvencia económica de los licitadores que concurran a este procedimiento abierto simplificado abreviado, se ha optado por el previsto en el artículo 87.1.a LCSP, al entender que disponer de un volumen anual de negocios igual o superior a una vez y media el valor de la anualidad media del contrato permite al empresario disponer de los recursos económicos necesarios para la correcta y completa realización del contrato, sin que ello suponga, en ningún caso, una restricción a la concurrencia.
15.2.2. SOLVENCIA TÉCNICA (Artículo 89 de la LCSP)
Se acreditará por el siguiente medio:
No se exige la acreditación de solvencia en los supuestos de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP (sin perjuicio de la obligación de los licitadores de contar con ella). No obstante, el órgano de contratación podrá requerir, en cualquier momento posterior a la presentación de las ofertas, la justificación de la solvencia exigida, debiendo acreditarse en un plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento, por los siguientes medios:
Artículo 89.1.a) de la LCSP: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe mínimo anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será de 3.077Φ, en suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, para lo cual se tomará como referencia los tres primeros dígitos de la CPV.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista acredite que se trata de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios que se señalan a continuación:
Artículo 89.1.e) de la LCSP: Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante: documentación que acredite el licitador puede suministrar las licencias de software cuya adquisición se pretende por medio de este contrato.
15.3. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (Artículo 94 de la LCSP)
El licitador deberá justificar lo siguiente:
Tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. (Esta acreditación solo podrá ser exigible en contratos sujetos a regulación armonizada).
Disponer de la Norma Internacional EN ISO 14001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado.
En caso de estar marcadas las dos opciones, se exige disponer de: Ambas
Una de ellas indistintamente
15.4. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD (Artículo 93 de la LCSP)
El licitador deberá justificar lo siguiente:
Disponer de la Norma Internacional EN ISO 9001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión de calidad establecidos en el sistema antes citado
Otros
15.5. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (Artículo 65.2 de la LCSP)
Ninguna en especial.
La siguiente habilitación:
16. OFERTAS VARIANTES (Artículo 142 de la LCSP - Cláusulas 7, 8, 10 y 12)
No se admiten variantes.
Sí se admiten variantes.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (Artículos 145 y 146 de la LCSP - Cláusulas 9, 11, 12 y 13)
Solo criterio precio.
Justificación: Los productos a adquirir están perfectamente definidos y no resulta posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
Varios criterios
La puntuación de los criterios de valoración se redondeará siempre al segundo decimal.
17.1. MEJORAS (Artículo 145.7 de la LCSP)
No se admiten mejoras.