EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
ACUERDO No. DE 2020
Por el cual se adiciona el Acuerdo 18 de 2004, Acuerdo 04 de 2005 y Acuerdo 21 de 2006, así como el Acuerdo 2 de 2017, con el objeto de incorporar a los Reglamentos de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, los elementos contractuales que permitan realizar los Proyectos xx Xxxx de Investigación en desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH, y se dictan disposiciones complementarias
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el artículo 7 del Decreto 714 de 2012, expide el presente
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS XX XXXXX DE INVESTIGACIÓN
CONSIDERANDO
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Que la Constitución Política de Colombia determinó en su artículo 332, que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y le corresponde determinar las condiciones para su exploración y producción.
Que la misma norma en su artículo 334, dispone que el Estado, por mandato de la ley, intervendrá en la explotación de los recursos naturales, entre otros, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Que, por otro lado, en el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, con Legalidad, Emprendimiento y Equidad para Todos”, Ley 1955 de 2019, en su artículo segundo, determinó que el documento llamado las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, pacto por la equidad” es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.
Que, el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, en desarrollo del Título IX “Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades”, Capítulo B “Seguridad energética para el desarrollo productivo”, estableció que el Gobierno nacional tiene por reto incrementar las reservas para preservar la autosuficiencia de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, por lo cual es necesario adelantar un diálogo nacional con la participación de expertos de alto nivel, y realizar investigaciones y exploraciones piloto, con el fin de identificar los principales riesgos asociados con el desarrollo de estos recursos, determinando así si la regulación e institucionalidad actuales pueden garantizar su explotación de una manera responsable con el medio ambiente y las comunidades.
Que en [*octubre de 2018*] el Gobierno nacional designó una Comisión Interdisciplinaria Independiente para determinar si es posible realizar la exploración de yacimientos en roca generadora mediante la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal.
Que el día 8 de noviembre de 2018, la Sección Tercera del Consejo de Estado expidió el auto 2016 – 00140 en virtud del cual resolvió suspender provisionalmente, como medida cautelar, el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 del 2014, los cuales contenían criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, antes de resolver de fondo una acción de nulidad simple interpuesta contra estos actos administrativos.
Que en [**] abril de 2019, la Comisión Interdisciplinaria Independiente, en adelante Comisión de Expertos, rindió el “Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos, sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico xx xxxx generadora mediante perforación horizontal”.
Que en su informe, la Comisión Interdisciplinaria Independiente recomendó realizar Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII -, e indicó en su informe que “en algunos contratos vigentes en Colombia para exploración y producción de YRG la ANH ha aprobado la perforación xx xxxxx horizontales para hacer fracturamiento hidráulico de prueba durante la etapa exploratoria. Esta comisión recomienda darles tratamiento
Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia Teléfono (PBX): + 00(0) 0000000 xxx.xxx.xxx.xx
de Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII, que recomendamos caracterizar como experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control y, por tanto, de naturaleza temporal. Deberían poder ser suspendidos en cualquier momento por orden de la autoridad competente y, por ende, tener efectos potenciales limitados en su alcance y en el tiempo.”
Que dicho informe recoge las principales conclusiones y recomendaciones de la Comisión Interdisciplinaria de Especialistas, cuyos integrantes escucharon las preocupaciones de las comunidades de los territorios que tienen proyectos de exploración y de grupos de interés que se oponen al desarrollo de los Yacimientos No Convencionales.
Que como consecuencia de la impetración del recurso de súplica por parte del Ministerio de Minas y Energía, el Consejo de Estado, mediante auto 57.819 del 17 de septiembre del año 2019, confirmó la medida cautelar impuesta, pero también advirtió que la suspensión de los actos administrativos demandados no impiden la realización de Proyectos Piloto de Investigación Integral contenidos en el Capítulo 14 e indicó “si el Gobierno Nacional tiene interés en investigar, dilucidar y explorar acerca de la viabilidad del procedimiento de fracturación hidráulica para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), podría adelantar los denominados Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII), contenidos en el Capítulo (14) del “Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico xx xxxx generadora mediante perforación horizontal”, presentado por la Comisión Interdisciplinaria Independiente que él mismo convocó, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las etapas fijadas en el mismo”.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, estableció los criterios y procedimientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos mediante la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal en Roca Generadora.
Que de conformidad con el Decreto 1760 de 2003, modificado por el Decreto 714 de 2012, corresponde a la ANH negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y estructurar los estudios e investigaciones de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en cuencas sedimentarias de Colombia, con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero.
Que en desarrollo de la función de asignación de áreas y la adjudicación de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, la ANH ha suscrito contratos para áreas prospectivas en Yacimientos No Convencionales.
Que el artículo 2.2.1.1.1A.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto [**] de 2020, establece que los Proyectos Piloto de Investigación Integral podrán ser desarrollados mediante la celebración de los Mecanismos Contractuales y los requisitos que establezca la ANH.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la ANH-,
RESUELVE CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de determinación y delimitación de las áreas, de la selección de contratistas y de los términos contractuales especiales para la ejecución de Proyectos xx Xxxx de Investigación, en desarrollo de Proyectos Piloto de Investigación Integral –
PPII, así como sus obligaciones, garantías, derechos económicos, procedimientos de seguimiento y control contractual, entre otros, conforme a las normas contenidas en el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, en la Resolución No. [**] de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, y las demás normas especiales vigentes.
Artículo 2. Definiciones. Las definiciones aplicables a este reglamento son aquellas comprendidas en el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, en la Resolución No. [**] de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, en las demás normas especiales vigentes, tales como las definiciones incluidas en el Acuerdo 002 de 2017 y el numeral 1 del Anexo D sobre Programa de Beneficio de las Comunidades del último proceso contractual realizado por la ANH a la fecha de publicación de este Acuerdo, así como las siguientes:
Contratos Adicionales de Yacimientos No Convencionales: Hace referencia a los contratos adicionales celebrados con el objeto de desarrollar actividades de exploración y producción para Yacimientos No Convencionales, bajo el Acuerdo 03 de 2014 o el Acuerdo 02 de 2017 o la norma que sustituya a las anteriores.
Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales: Hace referencia a los contratos celebrados con el objeto de desarrollar actividades de exploración y producción de hidrocarburos, para Yacimientos No Convencionales.
Etapas contractuales para el desarrollo de los Proyectos xx Xxxxx de Investigación:
(i) Etapa Previa: Periodo comprendido entre la suscripción del contrato y la obtención de la licencia ambiental, durante el cual el Contratista realizará las acciones pertinentes para la consecución de dicha licencia, entre ellas la obtención de líneas base locales conforme lo dispuesto para esta materia por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la participación en el Primer Diálogo Territorial y en las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento en los términos del Decreto 328 de 2020 y demás obligaciones que establezca el mecanismo contractual correspondiente.
(ii) Etapa Concomitante y de Evaluación: Periodo comprendido desde la obtención de la licencia ambiental de cada proyecto y la evaluación posterior a la terminación de las actividades de dimensionamiento del yacimiento. En este periodo se llevarán a cabo las actividades de perforación, completamiento, fracturación, estimulación, y dimensionamiento del yacimiento; y simultáneamente, revisar, gestionar y monitorear los aspectos técnicos, ambientales, de salud, sociales e institucionales, entre otras.
(iii) Etapa de Transición: Periodo comprendido entre la expedición de la evaluación que efectúe el Comité Evaluador establecido en el Decreto 328 de 2020 y la decisión que asuma el Gobierno Nacional con respecto al desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales. La actividad en los PPI continuará en calidad xx Xxxxxx en los términos del Artículo 2.2.1.1.1A.2.18 del Decreto 328 de 2020.
(iv) Etapa de Adaptación: Periodo comprendido entre la expedición del acto del Gobierno Nacional con respecto al desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales y, la notificación de parte de la ANH al Contratista sobre la continuidad o no, o la iniciación de la vigencia, del Contrato Adicional de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales o el Convenio Especial Adicional, según el caso.
Habilitación o Habilitado: Resultado del cumplimiento de los requisitos y condiciones de Capacidad, de distinta naturaleza, que deben reunir y acreditar fehacientemente el Proponente Individual, uno o más integrantes de Proponentes Plurales, el Operador, o inclusive la asociación como tal, para poder llevar convenir con la ANH la ejecución actividades relacionadas a Proyectos xx Xxxxx de Investigación.
Interesado en desarrollar Proyectos xx Xxxxx de Investigación o Interesado: Titular de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos o Convenio suscrito en Áreas de las Cuencas Sedimentarias Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx y Cesar Ranchería que manifieste interés a la ANH para realizar Proyectos xx Xxxxx de Investigación.
Mecanismos Contractuales: Se refiere a las modalidades de negocio jurídico utilizadas por la ANH para acordar las estipulaciones especiales para la realización de los Proyectos xx Xxxxx de Investigación.
Otrosí o Convenio Especial Adicional: Instrumento mediante el cual se adoptan las estipulaciones para la realización de los Proyectos Piloto de Investigación Integral. Corresponde a Otrosí, si se trata de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales o en Yacimientos No Convencionales. Corresponde a Convenio Especial Adicional, si se trata de Convenios.
Participación Económica de las Comunidades: Es el beneficio descrito en el artículo 16 del presente Acuerdo.
Programa de Actividades de Investigación y Operacionales: Es el conjunto de actividades estipulado en el Mecanismo Contractual a ser ejecutados en cada uno de los pozos de los Proyectos xx Xxxxx de Investigación, mediante el cual se pueda hacer una caracterización de la formación y su potencial de producción.
Programa en Beneficio de las Comunidades: Conjunto de actividades acordado entre el Contratista y las comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones de aquel en Áreas Continentales, o del Área de Interés. Ha de comprender los Conceptos de Inversión Social a que se refiere el presente Acuerdo. La inversión de recursos en el desarrollo de tales Programas ha de corresponder, como mínimo, a suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales.
Propuesta de Contratación o Propuesta: Ofrecimiento formal de un Proponente Individual o Plural que aspira a la asignación de Área o Áreas para realizar los Proyectos xx Xxxxx de Investigación sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH, en el cual propone el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales que se compromete a acometer, con el propósito de celebrar y ejecutar un Mecanismo Contractual.
Proyecto xx Xxxxx de Investigación: Es el conjunto de actividades de investigación y operacionales, así como las actividades no operacionales, que el Contratista y la ANH convienen en realizar para desarrollar Proyectos Piloto de Investigación Integral, conforme a las estipulaciones contenidas en los Mecanismos Contractuales adoptados en el marco de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos ya suscritos entre las partes.
Proyecto Piloto de Investigación Integral o PPII: Hace referencia a lo establecido sobre el particular en el artículo 2.2.1.1.1A.1.2. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020.
Titular: Persona jurídica o conjunto de personas jurídicas que, bajo la modalidad de Consorcio o de Unión Temporal, celebran Convenio con la ANH.
Yacimiento No Convencional: Son aquellos a que hace referencia el artículo 2.2.1.1.1.A.1.1. del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 328 de 2020.
Zona de Influencia de las Operaciones: Extensión delimitada por el Contratista, con fundamento en el contexto social, económico, ambiental y cultural de los lugares en los que han de ejecutarse el Programa de Actividades
de Investigación y Operacionales, donde las mismas pueden tener repercusiones o efectos, y en la cual aquel está obligado a desarrollar la Inversión Social.
En casos de conflicto entre los conceptos contenidos en el presente Acuerdo y aquellos legales o reglamentarios, o consignados en providencias judiciales, prevalecen los últimos.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÁREAS, HABILITACIÓN Y SELECCIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 3. Delimitación y determinación de áreas. Las áreas específicas en las cuales se podrán realizar los Proyectos xx Xxxxx de Investigación en desarrollo de Proyectos Piloto de Investigación Integral, son aquellas porciones de las Áreas Contratadas que son objeto de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Convenios o los Contratos Adicionales de Yacimientos No Convencionales. Dichas áreas comprenden aquellas objeto de las actividades en superficie y las que contengan la extensión de los pozos objeto de investigación.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo [**] de la Resolución [**] de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, las Áreas Contratadas en las que se podrán ubicar los Proyectos xx Xxxxx de Investigación serán las comprendidas en las cuencas sedimentarias Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx y Cesar Ranchería, definidas en el libro de nomenclatura y límite xx xxxxxxx sedimentarias de Colombia.
Artículo 4. Procedimiento de coordinación y concurrencia. En el procedimiento de delimitación y determinación de áreas para la realización de Proyectos xx Xxxxx de Investigación, la ANH pondrá en práctica procedimientos para garantizar y hacer efectivos los principios constitucionales de coordinación y concurrencia del nivel nacional con las entidades territoriales, en aplicación sistemática, integral y armónica con los principios de democracia participativa, Estado unitario y autonomía territorial, con arreglo a lo dispuesto por el ordenamiento superior y la jurisprudencia de las Altas Cortes.
Artículo 5. Habilitación. Los Interesados y Operadores deberán estar Habilitados para la realización de los Proyectos xx Xxxxx de Investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Acuerdo 02 de 2017, conforme a la definición de Yacimiento No Convencional contenida en el Artículo 2.2.1.1.1A.1.2. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020. Quienes ya estén habilitados en procesos de contratación anteriores para celebrar Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en el territorio colombiano, se considerarán habilitados para la realización de los mencionados proyectos.
Artículo 6. Propuestas. Los Interesados Habilitados, deberán presentar Propuesta mediante comunicación escrita dirigida a la ANH, incluyendo la siguiente información por cada uno de los proyectos propuestos, teniendo en cuenta que la ANH autorizará la realización de hasta dos (2) Proyectos xx Xxxxx de Investigación por cada Interesado, con un máximo de dos (2) pozos por cada proyecto:
1. Denominación del Área Contratada sobre la que se realizarían los Proyectos xx Xxxxx de Investigación.
2. Delimitación del o de los polígonos en los que se llevarán a cabo el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, incluyendo información sobre la extensión del área en superficie y la delimitación y formación sobre la cual se llevarán a cabo las operaciones, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.1.1.1A.2.1. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020.
3. Descripción general de las actividades que se van a desarrollar bajo el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales.
4. Cronograma del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales y de las actividades no operacionales a desarrollar.
5. Inversión para el desarrollo del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales del Proyecto xx Xxxxx de Investigación y de las actividades no operacionales.
6. Descripción de las actividades de Inversión Social, incluyendo Programa en Beneficio de las Comunidades – PBC- y Participación Económica de las Comunidades. Para este último, el Interesado deberá consignar en la Propuesta un número expresado hasta con una cifra decimal como porcentaje mínimo del valor del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, no menor a 0,2% por cada pozo perforado al que se le aplique la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH.
7. Manifestación sobre los compromisos, infraestructura y procedimientos que planea establecer para la transmisión de información a los entes señalados en el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020.
8. Descripción de la experiencia que posee en las actividades de exploración y producción de Yacimientos No Convencionales.
9. Descripción de la tecnología de mínimo impacto que planea emplear, en los términos señalados en el Artículo 2.2.1.1.1A.1.2. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020.
10. Indicación del compromiso consistente en asumir un porcentaje mínimo de contenido local en el aprovisionamiento de bienes y servicios para la realización de cada proyecto. Para este efecto, el Interesado deberá consignar en la Propuesta un número entero expresado como porcentaje mínimo del valor total a contratar, no menor a uno por ciento (1%), conforme a las condiciones que se establezcan en el Mecanismo Contractual.
Parágrafo: En el evento de que el Interesado planee utilizar, para la ejecución del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, recursos económicos de compromisos adquiridos en otros Contratos o Convenios suscritos con la ANH, deberá incluir en la Propuesta el detalle de la solicitud de autorización de traslado de la inversión conforme se establece en el artículo 17 del presente Acuerdo.
Artículo 7. Evaluación y selección de Propuestas. La ANH revisará y verificará en las Propuestas de Contratación presentadas el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Acuerdo y, de ser el caso, solicitará aclaraciones o correcciones. Con respecto a las que cumplan los requisitos, las evaluará y seleccionará conforme a las siguientes reglas y criterios:
(i) Se podrá asignar un (1) Proyecto xx Xxxxx de Investigación por cada uno de los Interesados que hayan presentado Propuesta, con un máximo de cuatro (4) proyectos.
(ii) Se podrá asignar un segundo Proyecto Xxxxxx xx Xxxxx a un mismo Interesado, siempre que se presenten menos de cuatro (4) Propuestas.
(iii) En el evento de que se presenten más de cuatro (4) Propuestas, se seleccionarán hasta un máximo de cuatro (4) proyectos conforme a los órdenes de adjudicación siguientes:
a. Primer criterio de adjudicación: Mayor ofrecimiento por concepto de Participación Económica de las Comunidades.
En caso de que se presente empate, se adopta como criterio de desempate el siguiente:
b. Segundo criterio de adjudicación (válido para desempate): Mayor ofrecimiento de porcentaje de contenido local en el aprovisionamiento de bienes y servicios para la realización de los Proyectos xx Xxxxx de Investigación.
Artículo 8. Trámite y cronograma del proceso de selección. Las actuaciones de los Interesados y la ANH se desarrollarán conforme a reglas específicas, minutas de los Mecanismos Contractuales y cronograma que determine y comunique el presidente de la ANH, para lo cual queda facultado.
CAPÍTULO TERCERO MECANISMO CONTRACTUAL
Artículo 9. Mecanismos contractuales para la realización de proyectos xx xxxxx de investigación. Para la realización de Proyectos xx Xxxxx de Investigación se deberá contar, según el Contrato suscrito con la ANH, con uno de los siguientes Mecanismos Contractuales para estipular los compromisos de las Partes: (i) Otrosí, si se trata de ejecutarlos en Área bajo Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales o Yacimientos No Convencionales o de Contrato Adicional de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales; o (ii) Convenio Especial Adicional si se trata de ejecutarlo en Área bajo Convenio.
Artículo 10. Alcance. El Mecanismo Contractual otorgará al contratista el derecho exclusivo a realizar, a su único costo y riesgo, en el o en los polígonos del Área Contratada, Proyectos xx Xxxxx de Investigación. Para este propósito, el Contratista podrá obtener información científica, técnica, social y ambiental que deberá ser entregada a las entidades, según lo disponen las citadas normas, para que el Estado pueda tomar una decisión de política pública en materia de desarrollo de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH.
Los derechos otorgados mediante los Mecanismos Contractuales mencionados en el Artículo 9, se limitan única y exclusivamente a la realización de los mencionados proyectos, sin que se configure en favor del Contratista derecho alguno para desarrollar actividades de exploración y producción de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, los cuales seguirán condicionados a la vigencia de las normas que regulen tales actividades.
El Mecanismo Contractual dispondrá los términos bajo los cuales el Contratista conoce y acepta la realización de los proyectos conforme a la regulación vigente, asume responsabilidad en el desarrollo de sus actividades y acepta que la continuidad, o el inicio de la vigencia, del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, del Contrato Adicional de Yacimientos No Convencionales, o del Convenio Adicional de Yacimientos No convencionales, según el caso, está condicionada a la vigencia de normatividad que lo permita.
En el evento de que el Proyecto xx Xxxxx de Investigación sea ejecutado bajo Contrato o Convenio de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales, el Mecanismo Contractual contendrá: (i) la opción del Contratista o Titular de suscribir Contrato o Convenio Adicional de Yacimientos No Convencionales, según el caso, cuando la vigencia de la normatividad lo permita, (ii) el plazo para ejercerla, y,
(iii) los términos del mencionado Contrato o Convenio Adicional.
Artículo 11. Duración y etapas de los proyectos. El Mecanismo Contractual dispondrá que los Proyectos xx Xxxxx de Investigación tendrán una duración condicionada al cumplimiento diversas etapas, las que ocurrirán sucesivamente conforme se cumplan ciertos hechos, según se describe a continuación:
(i) Etapa Previa: Comprenderá el lapso entre la fecha de suscripción del Mecanismo Contractual y la obtención de la licencia ambiental de cada proyecto.
(ii) Etapa Concomitante y de Evaluación: Comprenderá el lapso desde la obtención de la licencia ambiental de cada proyecto y la evaluación posterior a la terminación de las actividades de dimensionamiento del yacimiento. La culminación de esta Etapa estará determinada por la
expedición de la evaluación que efectúe el Comité Evaluador a que se refiere el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020.
(iii) Etapa de Transición: Comprenderá el lapso desde la expedición de la evaluación que efectúe el Comité Evaluador y la decisión que asuma el Gobierno nacional con respecto al desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales.
(iv) Etapa de Adaptación: Comprenderá el lapso desde la expedición del acto del Gobierno nacional con respecto al desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales y, la notificación de parte de la ANH sobre la continuidad o no, o la iniciación de la vigencia, del Contrato Adicional de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales o el Convenio Especial Adicional, según el caso.
Artículo 12. Programa de Actividades de Investigación y Operacionales. Comprende las actividades comprometidas por el Contratista, mediante las cuales se llevará a cabo la caracterización de la formación, su potencial de producción y la evaluación de los distintos factores y variables establecidos en el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020. Dichas actividades deberán circunscribirse a aquellas a desarrollarse en los polígonos autorizados dentro del Área Contratada para cada uno de los Proyectos xx Xxxxx de Investigación.
La ejecución del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales estará sometida a plazos y condiciones de iniciación y terminación establecidos en el Mecanismo Contractual correspondiente.
Artículo. 13. Acreditación de compromisos. Los Contratistas que ejecuten en su totalidad el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales en los montos estipulados para ello en el Mecanismo Contractual, pueden solicitar que le sean acreditados al cumplimiento de compromisos exploratorios del Programa Exploratorio Mínimo y Adicional, contenidos en los Contratos Adicionales de Yacimientos No Convencionales, o Convenios Especiales de Yacimienos No Convencionales, suscritos o que lleguen a suscribirse como consecuencia del ejercicio de la opción por parte del Contratista o Titular a que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo.
Artículo 14. Estándares y responsabilidad en la ejecución de las operaciones. El desarrollo de las operaciones en la ejecución del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales deberá ejecutarse bajo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, especialmente aquellas aplicables para la exploración de Yacimientos No Convencionales.
El Mecanismo Contractual deberá disponer que el Contratista asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la ejecución de las operaciones.
Artículo 15. Subcontratistas. El Contratista o Titular deberá establecer procedimiento de seguimiento y control de sus subcontratistas para la realización de los Proyectos xx Xxxxx de Investigación, especialmente aquellos relacionados con las operaciones y las actividades de carácter técnico, ambiental y de relacionamiento con las comunidades.
Las actividades, obras, bienes, servicios y demás prestaciones subcontratadas, se entienden realizadas, construidas, suministradas, prestadas o realizadas en nombre y por cuenta y riesgo exclusivos del Contratista o Titular, de manera que éste asume responsabilidad directa por todas las prestaciones y las obligaciones objeto de los correspondientes subcontratos, de cuya ejecución no puede exonerarse por razón de los mismos.
Artículo 16. Participación económica de las comunidades. Las actividades a ejecutar por el Contratista o Titular por concepto de Participación Económica de las Comunidades deberán responder a las necesidades identificadas con las comunidades de las áreas de influencia del contrato, bajo las líneas de inversión social
aprobadas por la ANH, en concordancia con el Artículo 2.2.1.1.1A.3.6 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020.
El valor de la Participación Económica de las Comunidades deberá corresponder, por lo menos, al porcentaje del valor asociado al Programa de Actividades de Investigación y Operacionales que el Contratista o Titular haya incluido en la Propuesta. Esta obligación es adicional a aquella establecida en el Programa de Beneficio a las Comunidades del Contrato de Exploración y Producción de Yacimientos Convencionales, del Contrato Adicional de Yacimientos No Convencionales o del Convenio Especial Adicional, según corresponda.
Artículo 17. Traslado de inversión al contrato objeto de mecanismo contractual. Para la realización de Proyectos xx Xxxxx de Investigación, se permitirá el traslado de inversión de Contratos de Evaluación Técnica, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos u otros Contratos o Convenios con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos, en adelante los Contratos o Convenios Emisores, a Contrato objeto del Otrosí o Convenio Especial Adicional de que trata el presente Acuerdo, que para este efecto será el Contrato o Convenio Receptor.
El traslado podrá autorizarse por la ANH, previa solicitud expresa y escrita del Interesado donde conste:
a. Su interés de trasladar la inversión identificando el o los Contratos Emisores.
b. Que el Contratista o titular, individual o plural o integrante del Contratista o Titular plural del o de los Contratos o Convenios Emisores vigentes, debe ser a su vez el Contratista o titular del o de los Contratos o Convenios Receptores, tener participación en estos, ser filial, subsidiaria o matriz, o ser miembro del mismo grupo empresarial o corporativo.
c. Que el Contrato o Convenio Emisor se encuentra suspendido o ha sido objeto de renuncia y, en ambos casos, se encuentran compromisos de inversión pendientes de ejecución o pago a la ANH.
d. La inversión que constituye el compromiso de el o de los Contratos o Convenios Emisores que se propone trasladar. El valor de la inversión objeto de traslado corresponde, según el caso, al de la inversión obligatoria asociada a la actividad no ejecutada o al valor determinado mediante la equivalencia en puntos de la actividad no ejecutada, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo No. 02 de 2017, la norma que lo sustituya, adicione o modifique.
Dicha manifestación deberá ser evaluada por la ANH y, si es del caso, aprobada y estipulada en el Otrosí o Convenio Especial Adicional.
Los términos dispuestos en en los Contratos Emisores en relación con los Derechos Económicos y Programa en Beneficio de las Comunidades, serán igualmente estipulados en los Contratos y Convenios Receptores, en relación con los montos de la inversión trasladada. En todos los casos, el Derecho Económico Por Concepto de Participación en la Producción será uno por ciento (1%).
Si a la terminación del Proyecto xx Xxxxx de Investigación que fue objeto del traslado, establecido para el efecto en el Otrosí o Convenio Especial Adicional, la actividad o inversión trasladada no ha sido efectiva y satisfactoriamente ejecutada, o si la actividad se desarrolló con una inversión inferior a la pactada, el Contratista o Titular deberá cancelar a la ANH el monto de la inversión asociada a la actividad exploratoria no ejecutada, a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la terminación del Proyecto xx Xxxxx de Investigación.
Artículo 18. Renuncia al Proyecto xx Xxxxx de Investigación. El Contratista o Titular podrá renunciar al desarrollo de las actividades derivadas del Otrosí, o Convenio Especial Adicional en el evento de que no se expida la licencia ambiental del proyecto en un término xx xxxx (10) meses desde que se radicó su solicitud, o se expida bajo condiciones que, a juicio del Contratista o Titular, no son viables para su ejecución. Si la renuncia ocurre con posterioridad a dicho término o en circunstancia distintas a la descrita, el Contratista o Titular estará obligado a cancelar a la ANH el valor de las obligaciones pendientes de cumplimiento.
La renuncia a desarrollar las actividades del Proyecto xx Xxxxx de Investigación no comporta la renuncia a desarrollar las actividades del Contrato objeto del Otrosí o del Convenio sobre el cual se celebró el Convenio Especial Adicional.
Artículo 19. Terminación del mecanismo contractual. El Otrosí o Convenio Especial Adicional dispondrá la terminación del Mecanismo Contractual por las siguientes causas:
1. Por renuncia del Contratista o Titular conforme a lo estipulado en el artículo 18 del presente Acuerdo.
2. Por acuerdo entre las partes.
3. Por cumplimiento de las etapas para dar término a la fase única del Proyecto xx Xxxxx de Investigación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del presente Acuerdo.
4. Por decisión del Contratista o Titular en el evento de que no se expida la licencia ambiental del proyecto en un término xx xxxx (10) meses desde que se radicó su solicitud, o se expida bajo condiciones que, a juicio del Contratista o Titular, no son viables para su ejecución.
5. Por decisión de la ANH, previo concepto del Comité Evaluador, establecido por el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, conforme a los criterios para la evaluación de los Proyectos Piloto de Investigación Integral.
6. Por la Declaratoria de Incumplimiento derivada de las siguientes causales:
a. Por el incumplimiento a lo establecido en el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020 y la Resolución No. [**] de 2020 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
b. Por la no entrega reiterada de información en los plazos establecidos al Centro de Transparencia, y a la secretaría de las Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos a los PPII.
c. Por el incumplimiento de las actividades establecidas en el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales para cada una de las etapas.
d. Por las demás causas que se pacten en Otrosí o Convenio Especial Adicional.
Para la ejecución de lo dispuesto en este numeral, el Otrosí o Convenio Especial Adicional deberá contener el trámite de imposición de la sanción, respetando el derecho de defensa de parte del Contratista o Titular.
CAPÍTULO CUARTO
GARANTÍAS Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Artículo 20. Garantías. El Otrosí o Convenio Especial Adicional dispondrá la obligación de parte del Contratista o Titular con respecto al otorgamiento de garantías. Si se trata de Otrosí, las modificaciones o ajustes deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo 02 de 2017. Si se trata de Convenio Especial Adicional, la minuta dispondrá la obligación de constituirlas conforme a lo dispuesto en el Capítulo 7 del Acuerdo 02 de 2017 y la minuta que para el efecto apruebe el Consejo Directivo de la ANH. En todo caso, se dispondrán
las siguientes garantías: garantía de cumplimiento mediante carta de crédito “Standby” que cubra todas las etapas de los PPI, póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y seguro de responsabilidad civil extracontractual. El monto de la garantía de cumplimiento será equivalente a diez por ciento (10%) del valor del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales.
En los casos en que más del cincuenta por ciento (50%) del valor del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales se planeen ejecutar con el valor de compromisos objeto de traslados de inversión, el monto de la garantía será el promedio de los porcentajes dispuestos para la garantía en los Contratos y Convenios Emisores.
Artículo 21. Seguro de responsabilidad civil extracontractual. La garantía de responsabilidad civil extracontractual, deberá contener un amparo específico en materia de responsabilidad ambiental, sin exclusiones por la aplicación de técnicas fracturamiento hidráulico mediante perforación horizontal.
Artículo 22. Garantía de Fondo de Abandono. El Contratista o Titular deberá otorgar garantía de fondo de abandono en la oportunidad, términos y valor establecidos en la minuta del Otrosí o Convenio Especial Adicional.
CAPÍTULO QUINTO DERECHOS ECONÓMICOS
Artículo 23. Derechos Económicos. El Otrosí o Convenio Especial Adicional dispondrán la obligación de parte del Contratista o Titular con respecto al pago de Derechos Económicos en desarrollo del Proyecto xx Xxxxx de Investigación. Tales Derechos Económicos serán los estipulados, según el caso, en el Contrato Adicional para Yacimientos No Convencionales o el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos al que corresponda el Otrosí. A falta de disposición sobre el particular, el Derecho Económico por Concepto de Participación en la Producción aplicable será del 1%.
Los Derechos Económicos en los Convenios Especiales Adicionales serán los dispuestos en la última minuta de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales aprobada por el Consejo Directivo de la ANH. El Derecho Económico por Concepto de Participación en la Producción en Convenio Especial Adicional será uno por ciento (1%).
CAPÍTULO SEXTO SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 24. Alcance. La ANH realizará seguimiento y control a las actividades que se compromete a desarrollar el Contratista o Titular. Dicha supervisión se hará de manera directa mediante visitas al Área Contratada, para inspeccionar y hacer el seguimiento de las actividades del Proyecto xx Xxxxx de Investigación, y de forma remota a través de mecanismos tecnológicos que permitan un monitoreo en tiempo real de las operaciones, sin perjuicio de que se lleven cabo visitas al Área Contratada.
El seguimiento de los compromisos del Otrosí o Convenio Especial Adicional de las actividades, se llevará a cabo por la ANH mediante personal especializado en materia de Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras y actividades de exploración y producción de hidrocarburos, con sus componentes técnico, ambiental y social, que tendrá presencia en el Área Contratada.
Artículo 25. Procedimientos de seguimiento en la Etapa Previa. Una vez suscrito el Otrosí o Convenio Especial Adicional, la ANH mediante equipo especializado, hará seguimiento al proceso de relacionamiento con
la comunidad del área de influencia, las acciones del Contratista o Titular para el establecimiento de las líneas base locales y el trámite de la licencia ambiental.
Artículo 26. Procedimiento de seguimiento en la Etapa de Concomitante y de Evaluación. Una vez cumplidas las actividades o la condición de la Etapa de Condiciones Previas, dentro de los quince (15) días calendario siguientes el Contratista o Titular deberá someter a la ANH el Programa de la Etapa Concomitante y de Evaluación, que debe contener como mínimo la siguiente información:
1. El mapa con las coordenadas del área específica de ejecución del Proyecto xx Xxxxx de Investigación, incluyendo la ubicación de las locaciones y los pozos.
2. El plano detallado de las instalaciones de superficie para el desarrollo del Proyecto xx Xxxxx de Investigación.
3. El programa de perforación de los pozos, completamiento, fracturación y estimulación mediante la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH, deberá observar lo dispuesto por la regulación expedida en esta materia por el Ministerio de Minas y Energía.
4. La identificación y plan de acción, frente a todas las variables objeto de monitoreo y seguimiento del Proyecto xx Xxxxx de Investigación, tales como (i) Variables de Salud y Protección Social, (ii) Sismicidad
(iii) Hidrogeología (vi) Aguas superficiales, aguas subterráneas y biodiversidad (v) variables técnicas (vi) transparencia (vii) social (vii) informe final de resultados al PPII.
5. Presupuesto de inversión y gastos asociado al Programa de Actividades de Investigación y Operacionales.
6. Los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará la Participación Económica de las Comunidades en las áreas de influencia del Proyecto xx Xxxxx de Investigación.
7. El programa de abandono en los términos del Otrosí o Convenio Especial Adicional.
Artículo 27. Actividades posteriores a la terminación del Proyecto xx Xxxxx de Investigación. Salvo que la decisión notificada por la ANH sea la continuidad del Contrato o convenio de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, el Otrosí o el Convenio Especial Adicional dispondrá que las actividades que se desarrollarán por parte del Contratista o Titular, una vez terminado el proyecto, deberán estar limitadas al cierre del mismo, incluyendo, sin limitarse a, las actividades de abandono y desmantelamiento xx xxxxx e instalaciones, cumplimiento de obligaciones derivadas de la licencia ambiental, cumplimiento de obligaciones de Inversión Social, y entrega de información que solicite la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.
En caso de que, en cualquier etapa del Proyecto xx Xxxxx de Investigación, la normatividad vigente permita el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, se levantará acta que determine el inicio de tales actividades conforme al Contrato o convenio.
Artículo 28. Procedimiento de respuesta ante situaciones de suspensión de la actividad. La ANH procederá a ordenar la suspensión de la actividad en campo, en caso que lo considere conveniente conforme a las informaciones y recomendaciones recibidas de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, según lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1A.4.2. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020 y en concordancia con lo dispuesto en los artículos [**]y [**] de la Resolución [**] del Ministerios de Minas y Energía.
La ANH dispondrá las condiciones y oportunidad en que la actividad suspendida podrá reiniciarse, una vez se encuentren superadas o controladas las causas que dieron origen a la medida, contando con las recomendaciones e información de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.
Artículo 29. Recaudo y transmisión de la Información por parte de la ANH. La ANH actuará de forma coordinada con las Entidades competentes para suministrar la información que le sea requerida, para lo cual se
atenderá lo dispuesto en el ordenamiento superior, en el artículo 2.2.1.1.1A.3.1. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020 y la Resolución No. [**] de 2020.
Artículo 30. Publicidad y entrega de información por parte del Contratista o Titular. El Otrosí y el Convenio Especial Adicional dispondrán la obligación de entregar la información obtenida en desarrollo del Proyecto xx Xxxxx de Investigación al Ministerio de Minas y Energía o a quien haga sus veces en materia de fiscalización, a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico y al Centro de Transparencia, para lo cual deberá utilizar los formatos dispuestos para el efecto en la Resolución [**] de 2020 del Ministerio de Minas y Energía.
Todos los datos y, en general, la información obtenida como resultado de la ejecución del Proyecto xx Xxxxx de Investigación, son públicos, salvo los datos y, en general, la información comercial y los productos obtenidos o desarrollados.
Artículo 31. Participación en diálogos territoriales. El Otrosí y el Convenio Especial Adicional establecerá las condiciones mediante las cuales el Contratista o Titular, y la ANH participarán en los diálogos territoriales con la comunidad y las autoridades locales, convocados y liderados por el Subcomité Intersectorial Técnico y Científico
– Social y de Transparencia, atendiendo a las condiciones geográficas y de conectividad territorial.
CAPÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. Vigencia. El presente Acuerdo rige desde su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
El presidente del Consejo Directivo,
Xxxxx Xxxx Xxxx Viceministro de Energía
La secretaria del Consejo Directivo,
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Gerente de Asuntos Legales y Contratación (E)