CCO/CONT/0002/2017 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
CCO/CONT/0002/2017 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, Y POR LA OTRA PARTE EL X. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, PRESTADOR DE SERVICIOS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- DECLARA “LA ENTIDAD”
1.1.- QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO, DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, SUJETA A LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA, Y SU CORRELATIVA LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA.
1.2. QUE SU DIRECTOR, ESTA FACULTADO PARA OBLIGARSE Y COMPROMETERSE EN LOS TÉRMINOS DE ÉSTE CONTRATO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN I Y 14 FRACCIÓN I DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO DE LA LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA, PARA OBLIGARSE Y COMPROMETERSE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
1.3.- QUE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE “LA ENTIDAD” ES CCO-
7107037Z7.
1.4.- QUE CON EL PROPÓSITO DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS PARA LOS CUALES FUE CREADA, REQUIERE DE LOS SERVICIOS DE “EL PRESTATARIO” EN MATERIA DE SERVICIOS GENERALES.
1.5.- QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL BAJO LA PARTIDA
50200114700000001411014EAAFB0117, VIGENTE DURANTE EL EJERCICIO 2017, PARA CONTRATAR LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS.
1.6.-“LA ENTIDAD”, TIENE ESTABLECIDO COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, EL NÚMERO CUATROCIENTOS TRES DE LA XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX.
2.- DECLARA “EL PRESTATARIO”
2.1.-QUE ES MEXICANO, MAYOR DE EDAD, CON REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES
, CON DOMICILIO
EN
.
2.2.- QUE SU NIVEL DE ESTUDIOS ES DE PROFESIONAL TECNICO BACHILLER EN MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AUTOMATICOS, QUE TIENE LA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA EN MATERIA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, POR LO QUE CONOCE DE MANERA AMPLIA, DETALLADA Y ESPECIAL LOS SERVICIOS QUE VA A PRESTAR A “LA ENTIDAD”.
2.3.- QUE NO OSTENTA ACTUALMENTE NINGUNA PLAZA DE BASE O DE CONFIANZA DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL.
2.4.- QUE RECONOCE EN SU INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL, LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS QUE SE VAN A PRESTAR, HACIÉNDOSE TOTALMENTE RESPONSABLE DEL DESARROLLO DE LOS MISMOS.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS DECLARACIONES ANTERIORES, MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD Y SE OBLIGAN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA: LOS CONTRATANTES SE RECONOCEN RECÍPROCAMENTE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA, CON QUE SE OSTENTAN Y HAN CONVENIDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTATARIO” SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS CONTRATADOS POR “LA ENTIDAD”, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN OTORGADA POR LA MISMA, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADADES ENCOMENDADAS CONSISTENTES EN SUPERVISION DE LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES.
TERCERA.- MONTO MENSUAL DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD”, PAGARA COMO MONTO MENSUAL DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, LA CANTIDAD DE $9 ,700.00 (NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), MENOS LA RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS FISCALES CORRESPONDIENTES.
“EL PRESTATARIO” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON “LA ENTIDAD” EN QUE LAS CANTIDADES QUE PERCIBA CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO SE CONSIDEREN GRAVADOS EN EL RÉGIMEN FISCAL DE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS, DE CONFORMIDAD CON AL ARTÍCULO 110 FRACCIÓN V, DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, Y POR ELLO “LA ENTIDAD” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LAS RETENCIONES Y ENTEROS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA DEL UNO AL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
QUINTA.- SUPERVISIÓN.
“LA ENTIDAD” A TRAVÉS DEL O LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE SUPERVISAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE PODRÁ REVISAR E INSPECCIONAR LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑE “EL PRESTATARIO”.
SEXTA.- RESPONSABILIDADES DE “EL PRESTATARIO”.
“EL PRESTATARIO” SERÁ LA ÚNICA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS CUANDO NO SE AJUSTE A ESTE CONTRATO Y/O A LOS ACUERDOS CON “LA ENTIDAD”.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTATARIO”
EN EL DESEMPEÑO DE SUS SERVICIOS, “EL PRESTATARIO” SE OBLIGA A:
a) REALIZAR CON EFICACIA Y OPORTUNIDAD LAS ACTIVIDADES QUE EL SERVICIO CONTRATADO REQUIERA, ASÍ COMO TODAS AQUELLAS ACCIONES NECESARIAS CON EL FIN DE CUBRIR PLENAMENTE EL SERVICIO AL CUAL ESTÁ OBLIGADO EN TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
b) SER DIRECTAMENTE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A “LA ENTIDAD” Y/O A TERCEROS POR NEGLIGENCIA, IMPERICIA O DOLO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE OBLIGA A REALIZAR.
OCTAVA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
EN CASO DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTATARIO” EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, DARÁ MOTIVO A LA RESCISIÓN DEL MISMO POR PARTE DE “LA ENTIDAD”, ASIMISMO “LA ENTIDAD” PODRÁ RESCINDIR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA DE SU PARTE Y SIN NECESIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL POR CAUSAS QUE AFECTEN O PUEDAN AFECTARLE Y ÉSTE SUBSISTIRÁ AÚN DESPUÉS DE RESCINDIR EL CONTRATO.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LA ENTIDAD”, EN CUALQUIER MOMENTO, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL ALGUNA, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PRESTATARIO” CON 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN.
ASIMISMO “EL PRESTATARIO” PODRÁ DARLO POR CONCLUIDO DE MANERA ANTICIPADA, PREVIO AVISO A “LA ENTIDAD” EFECTUADO EN UN LAPSO IDÉNTICO AL SEÑALADO EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, ESTA ÚLTIMA DETERMINARÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A CONSENTIR EN LA TERMINACIÓN O DEDUCIR LAS ACCIONES LEGALES QUE LE CORRESPONDAN.
“LA ENTIDAD” NO ADQUIERE NI RECONOCE NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN QUE NO SEA DERIVADA DEL PROPIO CONTRATO A FAVOR DE “EL PRESTATARIO” AL NO SER APLICABLE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE “EL PRESTATARIO” NO SERÁ CONSIDERADO COMO TRABAJADOR PARA LOS EFECTOS LEGALES, Y EN PARTICULAR PARA OBTENER LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA DE PENSIONES DEL ESTADO.
DECIMA.- “ELA PRESTATARIO” NO PODRÁ CEDER, TRASPASAR, ENAJENAR, NI TRANSMITIR POR NINGÚN MOTIVO, LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, MUY EN ESPECIAL LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA DE “LA ENTIDAD”.
DECIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
AMBAS PARTES, NO SERÁN RESPONSABLES POR CUALQUIER EVENTO DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LES IMPIDIERA TOTAL O PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EN EL PRESENTE CONTRATO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SEGÚN CORRESPONDA, ESTÉN DEBIDAMENTE ACREDITADOS.
DECIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN.
EN EL CASO DE QUE EL CUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN DE ESTE CONTRATO ORIGINE UNA CONTROVERSIA JUDICIAL, LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE EN SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS CIVILES DEL
FUERO COMÚN QUE RESIDEN EN ÉSTA CIUDAD, RENUNCIANDO EN CONSECUENCIA A CUALESQUIERA OTRO FUERO QUE PUDIERAN TENER DERECHO AHORA O EN EL FUTURO POR RAZONES DE DOMICILIO U OTRAS CAUSAS.
DECIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
LAS PARTES CONVIENEN QUE PARA LOS EFECTOS Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO ES
APLICABLE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2485 AL 2496 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA.